El Diario El País, que es el más importante y de mayor tirada de Uruguay, dedicó una nota de fondo a la discusión que tendrá lugar en 2026 sobre el sistema de jurados.
A lo largo de los años, hemos publicado en estas páginas los grandes esfuerzos que los juradistas orientales están haciendo para que se cumpla con la manda constitucional de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de instalar el jurado (ver) (ver).
Reproducimos la nota en su totalidad para nuestros lectores.
Un equipo académico multidisciplinario, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, se propone instalar el año próximo un amplio debate público sobre la conveniencia de reimplementar en el Uruguay los juicios por jurados. Este equipo, integrado por docentes de derecho penal, sociólogos, comunicadores e investigadores, se ha dedicado en los últimos años a recopilar antecedentes históricos, ejemplos internacionales, condiciones locales y la opinión de operadores judiciales.
En ese marco, condujo un profundo estudio que incluye una encuesta en la que jueces, fiscales, defensores y abogados litigantes fijaron posición sobre los juicios por jurado. Al comprobar que hay espacio para instalar el debate, el año próximo se desarrollará una serie de actividades, entre ellas un simulacro de juicio por jurado, en el marco de una amplia estrategia comunicacional y académica con foco en la opinión pública.
“Pese a un clima interpretativo y a una serie de características que permearían la ‘cultura jurídica uruguaya’ desfavorable al juicio por jurados, un 40% de los encuestados manifestó su apoyo. Consideramos que ese hecho, sumado a las consideraciones de falta de información especializada que fomenta sesgos, habilita al menos a retomar un debate honesto y profundo sobre su implementación en Uruguay”, sostiene el trabajo.
La Constitución de 1830 establecía como prioridad de la República Oriental del Uruguay la instauración del juicio por jurados, aunque la inestabilidad política e institucional de las primeras décadas llevó a que se implementara recién en el año 1889, con la aprobación del Código de Instrucción Criminal. Sin embargo, 50 años después, en 1938, el juicio por jurado fue derogado tras un emblemático caso de corrupción conocido como el de “La Ternera”.
Los académicos entienden que la reforma del Código del Proceso Penal (2017), que viró hacia un modelo acusatorio, y las incorporaciones del jurado en países cercanos como en Argentina, presentan un marco propicio para establecer la discusión sobre su eventual aplicación en Uruguay.
Uno de los integrantes del equipo, el abogado y docente Diego Camaño, dijo que “hay mucha desinformación sobre cómo funciona el sistema de jurados. Queremos instalar este debate. Debemos seguir pensando el sistema judicial para que sea cada vez más eficiente y justo. En un juicio por jurado la sociedad participa, las personas de una comunidad juzgan a sus pares. Esto ofrece muchas garantías. Es más justo y democrático”.
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| El famoso caso del "Crimen de la Ternera". |
El artículo 137 de la Constitución de la República de 1830 estableció: “Una de las primeras atenciones de la Asamblea General será procurar que, cuanto antes sea posible, se establezca el juicio por jurados en las causas criminales, y aún en las civiles”. En el Manifiesto de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado se dejó por escrito: “Vosotros mismos seréis jueces unos de otros y la libertad civil no dependerá sino de ciudadanos; la Administración de Justicia no continuará circunscrita a un pequeño número de hombres; vosotros determinaréis los hechos sobre los cuales el juez ha de aplicar la ley”. Como casi siempre, lo urgente se reglamentó sesenta años después, con el Código de Instrucción Criminal (CIC) de 1889.
El sistema estuvo vigente en Uruguay seis décadas, hasta 1938, cuando fue abolido por ley. El caso denominado “Crimen de La Ternera” fue la gota que desbordó el vaso en el que se venían acumulando sospechas de corrupción sobre los jurados. El caso involucró al caudillo colorado José Saravia como principal acusado de haber ordenado la muerte de su esposa, Jacinta Correa de Saravia. El juicio se decidió en agosto de 1937, en segunda instancia, cuando el tribunal, por mayoría, declaró su absolución, con el voto favorable de los ocho jurados legos y el voto contrario de los tres jueces profesionales.
En el trabajo académico se indica que “este fallo provocó una gran conmoción en la sociedad, en un ambiente de tensión por conflictos políticos entre blancos y colorados, generando suspicacias sobre la corrupción de los jurados legos”.
No obstante, el artículo constitucional se encuentra vigente; es decir, nunca se renunció al rango constitucional del jurado en Uruguay en materia penal.
El equipo académico presentó un trabajo denominado “Juicio por jurados en Uruguay: homogeneidad e imaginarios institucionales”, que incluye una encuesta con valor estadístico entre operadores judiciales.
Entre los fiscales, el 37% se manifestó de acuerdo con reinstalar los juicios por jurados y el 63% estuvo en contra. En los jueces, el 39% se manifestó a favor y el 61% en contra. Los defensores de oficio se expresaron en términos similares: 37% a favor y 63% en contra. Los abogados profesionales se dividieron en partes iguales: la mitad a favor y la mitad en contra. El resultado sobre el universo total de operadores judiciales arrojó que hay un 40% a favor de los juicios por jurados y un 60% contrario a la idea.
Para Camaño, un 40% de los operadores del sistema de justicia a favor es mucho. “Se trata de un apoyo muy alto en un país que tiene este tema enterrado, que lo ve como un tabú desde el juicio de ‘La Ternera’ y que tiene tan arraigado el modelo del juez profesional, sobre el que recae toda la responsabilidad de decidir si una persona es culpable o inocente”.
El documento detalla que, con relación a la región de residencia, la diferencia no es significativa, ya que los porcentajes de acuerdo y de desacuerdo tanto en el interior como en Montevideo son los mismos: un 40% está de acuerdo y un 60% está en desacuerdo en ambas regiones.
Del análisis de los datos surge que un 81% de los encuestados concibe al jurado como un grupo de ciudadanos que deliberan y deciden si alguien es culpable o no, mientras que un 19% entiende que es un grupo de ciudadanos y de jueces que deliberan y deciden si alguien es culpable o no. En otras palabras, la enorme mayoría lo entiende como un jurado clásico compuesto por legos, mientras que una minoría lo concibe como escabinado, en una mixtura con jueces profesionales.
Pero ante la hipótesis de que el juicio por jurados fuera implementado en Uruguay, el 43,4% prefiere un jurado clásico compuesto por ciudadanos, mientras que un 56,6% optaría por un jurado escabinado de jueces y ciudadanos.
Camaño consideró que el sistema sería aplicable a determinados casos. “Se podría implementar para casos graves como corrupción, homicidios, narcotráfico y delitos sexuales, por ejemplo. Los juicios serían abiertos a todo público y saldríamos definitivamente de una cultura del secretismo. Los jueces dan instrucciones, guían el conocimiento del derecho para los ciudadanos, mantienen un rol fundamental. Pero son los ciudadanos los que definen si alguien es culpable o inocente. Esto está estudiado y comprobado: un jurado de doce personas, muy distintas entre sí, ante el peso de enviar a alguien a la cárcel o declararlo inocente, asume un nivel de responsabilidad enorme y tiene una calidad de deliberación muy superior”, sostuvo.
En el sistema propuesto, la selección de cada jurado se hace entre las partes, que pueden objetar la presencia de uno u otro ciudadano.
En 2019, cuando ejercía como fiscal, el hoy ministro del Interior, Carlos Negro, escribió un extenso artículo a favor del juicio por jurado titulado “Para el pueblo lo que es del pueblo”. Lo escribió en pleno debate sobre el cambio del Código del Proceso Penal. “Tengamos presente que los procesos históricos son de largo aliento, y a menudo pendulares. Es necesario no caer en la tentación de confrontar con aquellos que aspiran a restaurar un sistema superado mundialmente hace ya muchos años, y en cambio mirarnos en el espejo de la Argentina y la experiencia procesal acumulada en sus provincias, acompañando a la vez los procesos juradistas que se impulsan en países como Chile. Pensemos que más temprano que tarde, fiscales y abogados defensores dirigiremos nuestros alegatos y desahogaremos nuestras pruebas, parados frente a un juez y de cara a un cuerpo de ciudadanos libres e independientes, auténticos representantes del pueblo en la justicia”.
Un trabajo previo de una parte del equipo académico consultó la opinión de diversos operadores. Quienes se oponen al sistema de juicio por jurado, además de invocar razones de legitimidad, garantías, capacidad y hasta económicas, advierten que las audiencias se pueden convertir en un “show”, donde se apunte a la emotividad y el prejuicio del jurado, dejando en un segundo plano los hechos y la profundidad jurídica que requiere el caso.
Camaño no lo comparte y considera que los jurados permitirán transparentar el sistema de justicia, sacarán de la mesa las sospechas sobre fiscales o jueces y darán un salto en calidad democrática.
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