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domingo, 7 de junio de 2026

JURISPRUDENCIA: el Tribunal de Impugnación de Neuquén restituyó el veredicto de culpabilidad y reafirmó al jurado como el juez natural de la Constitución

 Jueces Estafanía Sauli, Richard Trincheri
y Florencia Martini.


El Tribunal de Impugnación de Neuquén (TI), en una decisión de gran nivel con el voto líder de la jueza Estefanía Sauli, hizo lo que había que hacer y envió el mensaje que había que había que mandar para evitar futuras distorsiones al sistema de jurados. 

Lo hizo sin vacilaciones, en tiempo récord, por unanimidad y con conceptos muy claros. 


El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del fiscal jefe y anuló en duros términos la resolución de la jueza Laura Barbé, que había dejado sin efecto la condena del jurado en un caso de abuso sexual seguido de muerte, porque según ella "había duda razonable y el jurado se había equivocado". 

El veredicto fue restituido y ahora deberá realizarse una nueva audiencia ante otra jueza para definir la pena.

La jueza incurrió en "un desvío de poder", según el Tribunal de Impugnación.


Como para que nadie albergue ninguna duda de cómo debe protegerse en sede revisora el funcionamiento armonioso del sistema de jurados y la clara división de competencia constitucional entre el jurado y el juez técnico.

Hemos dicho muchas veces en estas páginas que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. El Tribunal de Impugnación de Neuquén ha vuelto a honrar este rol con este fallo extraordinario acerca de la división constitucional de poderes entre jurado y juez.

Sin dudas es uno de los fallos más importantes del Tribunal de Impugnación en la corta vida que lleva el jurado en Neuquén. Desde el 2014 en que se hizo el primer debate hasta este último, jamás se había visto un accionar tan disruptivo como el que realizó la jueza Laura Barbé. 


Jueza Laura Barbé


Dimos cuenta en estas páginas de dicho suceso (polémico fallo de jueza anula un veredicto). Sintéticamente, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora! en la audiencia de cesura.


EL HECHO


La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. 

El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían. Lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.

En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones.

Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.

J.C.F fue declarado culpable por el jurado del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor. Es decir, el jurado consideró probada más allá de toda duda razonable la relación de causalidad entre la muerte y el abuso. 

En otras palabras, el jurado consideró que sin abuso sexual la joven jamás se habría quitado la vida, con lo cual su muerte era objetivamente imputable al autor de la violación.  



Pero la jueza Laura Barbé tenía otra opinión formada tras el debate. Sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma. 

La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.

Fue, lisa y llanamente, una usurpación inconstitucional del ámbito de soberanía del jurado, únicojuez natural habilitado para adjudicar los hechos y aplicarles la ley instruida por la jueza en sus instrucciones (CN, 18 y 118). 

Lo resuelto por la jueza fue anulado en duros términos por el TI, pero con gran nivel explicativo:

# "Desvío de poder cometido por la jueza"  

# "la jueza se convirtió en el jurado n° 13"; 

#"inventó un recurso horizontal inexistente en la ley"; 

# "violó de manera flagrante la garantía de juez natural "; 

# "forzó las normas del ordenamiento procesal para erigirse primero como el jurado n° 13, y luego en un Tribunal de Impugnación unipersonal, quebrantando la estructura del proceso penal previsto en la provincia" ; 

# "la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba". 

# " Si el jurado entendió que el acusado es culpable, el juez del debate debe respetar la soberanía del jurado en la determinación de los hechos".


DESCARGAR FALLO 

(AQUÍ) 




El juez Richard Trincheri adhirió con su voto y agregó argumentos en relación al así llamado "veredicto direccionado", que no está contemplado en las leyes de jurado argentinas, salvo parcialmente en la provincia de Buenos Aires. Aún así, jamás en Buenos Aires se registró ni un solo caso, por la gravedad institucional que conlleva dejar de lado un veredicto de culpabilidad de un jurado.

Sostuvo el juez Trincheri que, desde la aplicación del instituto del juicio por jurados en Neuquén (14 de enero de 2014) y con 110 juicios realizados, nunca se tomó conocimiento de la nulificación de un veredicto condenatorio del jurado popular de parte del juez/a profesional que dirigió el debate. En el CPP neuquino no se encuentra regulada dicha potestad, aunque sí lo está en el derecho del common law y parcialmente en la provincia de Buenos Aires (CPP, 375 bis). 

La resolución fue informada ayer viernes al fiscal jefe, a través de un escrito en el que las juezas del tribunal, Estefanía Sauli y Florencia Martini, y el juez Richard Trincheri, declararon admisible la impugnación que presentó el fiscal jefe y resolvieron “la nulidad de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026, y en consecuencia ordenar el reenvío para que a través de la Oficina Judicial se fije una nueva fecha para llevar adelante la determinación de la pena, con un juez distinto”.

Entre los fundamentos, el tribunal indicó que la jueza Laura Barbé, “se convirtió en el Jurado N° 13, al anular el veredicto bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas. Es decir, la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.

En el fallo que fue unánime, el tribunal agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.

Asimismo,  planteó que “de convalidarse esta práctica, cualquier juez técnico insatisfecho con la decisión de un jurado popular podría anularla arbitrariamente bajo el pretexto de vicios probatorios, o aduciendo un control de constitucionalidad, vaciando por completo de contenido y vigencia real el mandato constitucional del Juicio por Jurados”.

Durante la audiencia en la que pidió que se revoque la decisión de la jueza, realizada el pasado 29 de mayo, Liotard sostuvo que se “quebrantó el sistema de juicio por jurados”, y requirió la fijación de una nueva audiencia de determinación de la pena ante otro magistrado.


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miércoles, 20 de mayo de 2026

NEUQUÉN: Jueza se pone por encima del jurado y anula irregularmente un veredicto condenatorio en caso de violación seguida de muerte

Jueza Laura Barbé.


En un fallo que causó conmoción social en Neuquén, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora!

La jueza falló contra la manda expresa de la ley, de la Constitución Nacional y del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Canales" (2019) que estaba obligada a obedecer,  

La fiscalía ya apeló al Tribunal de Impugnación para que se restituya el veredicto del jurado y que otro juez haga cumplir el veredicto del pueblo soberano y aplique la prisión perpetua en una nueva audiencia de cesura.


"INÉDITO: LA JUEZA SE TOMÓ 6 MESES DE LICENCIA Y DEJÓ EL CASO SIN RESOLVER"


No era una causa más. Julio Cayetano Flores fue acusado del abuso sexual agravado por grave daño psíquico de su sobrina, Ludmila Flores. A raíz del abuso, la menor entró en un cuadro depresivo y luego se suicidó.

En el juicio se discutió ampliamente y se presentó prueba para establecer dos puntos concretos: 1) la autoría de Flores y 2) la relación de causalidad entre el suicidio y la violación.

De los 12 jurados, 8 votaron por la culpabilidad y por tener acreditados los puntos 1) y 2) más allá de toda duda razonable, lo cual es un veredicto válido para la ley neuquina y para la CSJN en el fallo Canales (2019), en donde este ítem se discutió expresamente.

Como todos sabemos, en un esquema constitucional de división y reparto de poderes, el jurado es el juez natural para determinar los hechos y la culpabilidad (CN, 31, 18 y 118). 

El veredicto del jurado es vinculante para los jueces y estos no pueden inmiscuirse en esa tarea adjudicativa del Soberano sin violentar la Constitución.

Ningún juez puede arrogarse superioridad moral alguna para erigirse en el jurado n° 13 y  desafiar el veredicto de un tribunal de doce jurados correctamente instruido y tras un juicio justo en el que escuchó las pruebas que trajeron las partes.

El único encargado de decidir si hay duda razonable o no por mandato constitucional es el jurado; jamás la jueza.

Sin embargo, la jueza Barbé, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma. 

La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.

No hay registros de algo semejante hasta el momento tras 14 años de jurado clásico en el país.

Pero hubo un suceso aún más grave. Tras escuchar el veredicto de culpabilidad, la jueza decidió excusarse "por violencia moral" para no imponer la pena en la audiencia de cesura posterior. 

Afirmó que ya tenía posición tomada respecto del caso, que estaba en contra del veredicto del jurado y que no podría ser imparcial al aplicar la prisión perpetua, como única consecuencia posible según el veredicto del jurado. 

Por supuesto, semejante argumentación no fue convalidada por sus colegas, quienes rechazaron su excusación y la obligaron a continuar, como cualquier juez que quizás discrepe con un veredicto del jurado pero que respeta las reglas de juego impuestas por la Constitución.

En efecto, las investigaciones empíricas realizadas en todo el mundo -y también en Neuquén- revelan que en el 78% de los casos los jurados y los jueces coinciden en los veredictos. En el 22% restante hay discrepancias, pero esto jamás autoriza a que los jueces no obedezcan el mandato del único juez natural autorizado a decidir la justicia de un caso: el jurado.  

La jueza fue obligada entonces a hacer la audiencia de cesura para imponer la prisión perpetua, pero decidió allí mismo suspender todo ¡y tomarse una licencia de seis meses! 

Increíble, pero real.

El CPP de Neuquén impone que la audiencia de cesura debe hacerse cinco (5) días después del veredicto del jurado, por obvias razones de clausurar los eventos trágicos que dieron origen al juicio, poner punto final a un pleito y no prolongar las consecuencias del mismo para las víctimas, los acusados y la sociedad en general. 

El objetivo de la audiencia de cesura - o juicio sobre la pena- era que que la jueza determinase la pena a imponer. La función de la magistrada se reducía a eso, nada más.

Debemos dejar bien en claro que, a pesar de que siempre hemos sido críticos de la regla de mayoría de 8 a 4 que posee Neuquén, la resolución de la jueza es muy grave e inadmisible a la luz de la ley vigente.

La AAJJ ha bregado desde sus inicios porque se imponga en todo el país la regla de la unanimidad de los veredictos. Para absolver o para condenar, los jurados deben alcanzar la unanimidad de los 12 votos. En caso de no lograrlo, se estanca el juicio y se puede hacer uno nuevo más ante otro jurado a pedido de los acusadores. Si este nuevo juicio se estanca, la ley ordena absolver. Este es el modelo mundial de juicio por jurados.

Neuquén fue la primer provincia en 2011 en abrazar el jurado clásico y de allí su regulación legal. Tuvo el mérito indiscutible de ser la primera en animarse en el país a dar semejante paso. Siempre hemos respetado ese hito, por más que nos hayamos esforzado desde entonces para convencer a la Legislatura de dar el paso superador hacia la unanimidad, como ha hecho todo el país.

Pero, además, la jueza perfectamente podría haber efectuado un control de la acusación más riguroso antes de iniciado el juicio, si a su criterio el caso de la fiscalía era débil o si tan en contra estaba de la teoría del caso de la fiscalía. 

Pero no hizo nada de esto, quizás esperando que el jurado aboslviera. Pero el jurado vio las pruebas y decidió de otro modo.  

Entonces la jueza Laura Barbé se alzó contra el jurado popular y contra el precedente Canales de la CSJN con una decisión escandalosa. 

En efecto, en su resolución, la jueza consideró que "corresponde verificar previamente que el veredicto emitido por el jurado popular supere el valladar de la duda razonable", algo que definitivamente no le corresponde hacer a ella y menos en una audiencia de cesura. Para peor, tras una licencia de medio año después de rendido el veredicto del jurado.

Barbé construyó un artificioso razonamiento plagado de referencias brumosas  y altisonantes al control de convencionalidad, al control de constitucionalidad, a la perspectiva de género, a la perspectiva de niñez y a la tutela judicial efectiva. Ninguna de ellas, huelga aclarar, autoriza violar el veredicto del jurado popular, que es lo que hizo la jueza en este caso concreto.

Dejando de lado su única función de mensurar la pena, Barbé se puso a analizar las pruebas del debate que presidió y condujo. Finalmente, no tuvo empacho en concluir, mientras se inmiscuía inconstitucionalmente en la función de adjudicar los hechos propia del jurado que "el veredicto emitido por el jurado popular no supera el estándar probatorio de duda razonable por lo que estando implicado el principio de inocencia se decreta la nulidad del veredicto, subsistiendo los actos anteriores a la realización del debate oral".


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