AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

Legislación


- Nuevo Código Procesal Penal de la Nación Argentina [Ver]
Contempla al juicio por jurados pero no lo regula (remite a ley especial). Actualmente se encuentra suspendida su aplicación por decreto del Poder Ejecutivo.

Ley 6451 Juicio Penal por Jurados, Provincia de CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) [Ver aquí]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales hasta 5), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

- Ley 5719 Juicio Penal por Jurados, Provincia de Catamarca [ver]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

- Ley XV 30 - Juicio Penal por jurados, Provincia del Chubut [ver]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de catorce (14) o más años de prisión aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime después de un plazo razonable de deliberación. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Ver el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut (Ley 5.478) [Ver]

- Ley N° 10.746 - Juicio Penal por Jurados, Provincia de Entre Ríos [ver]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos con pena en abstracto de 20 o más años de prisión, aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

- Ley N° 9106 - Juicio Penal por Jurados, Provincia de Mendoza [ver]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio en principio para delitos de homicidio agravado. Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

- Ley 2364-B (antes N° 7661) - Juicio Penal por Jurados, Provincia del Chaco [Ver] Modificación 13/1/2021 con doce indígenas en el panel [ver]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves. Prevé un jurado especial para Pueblos Originarios Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

- Ley 3325-B - Ley de Juicios Civiles y Comerciales por Jurados del Pueblo de la Provincia del Chaco [ver]
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado civil de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales). Será para litigios colectivos, ambientales, acciones de clase, afectaciones a la libertad de reunión, de expresión, de religión o a los daños extracontractuales por un monto muy alto. Prevé un jurado especial para Pueblos Originarios Exige unanimidad para la toma de decisiones y un nuevo juicio en caso de estancamiento..

- Nuevo Código Procesal Penal Ley 5020 y 5192 de la Provincia de Río Negro [ver]
Aprobado el 22/12/14. El texto fue finalmente modificado el 25/11/19: ver nota sobre modificaciones y noticias. y publicada en el Boletín Oficial por ley n° 5413 del 12/12/19.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves con pedidos de pena fiscal de más de 12 años de prisión. Exige unanimidad para la toma de decisiones y aceptará veredictos válidos con 10 votos si no hay acuerdo unánime. Sino, se absolverá. No hay nuevo juicio. El veredicto es final y definitivo.

- Nuevo Código Procesal Penal Ley 1851 de la Provincia de San Juan [ver]
Aprobado el 28 de diciembre de 2018. Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de 20 o más años de prisión aun en grado de tentativa. Exige mayoría de 10 votos para condenar en delitos con perpetua y 8 votos para condenar en los demás casos. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.

- Ley 14.543. Establece el Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires [Ver]
Ley de modificación del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Adopta un modelo de enjuiciamiento con jurado de tipo clásico, integrado por 12 miembros (hombres y mujeres en partes iguales), obligatorio para delitos graves de 15 o más años de prisión en abstracto aun en grado de tentativa. Exige unanimidad para condenar en delitos con perpetua y una mayoría de 10 votos para condenar en los demás casos. Prevé un nuevo juicio ante estancamiento. El veredicto es final y definitivo.
Presentado por el Poder Ejecutivo, el 13/12/12 obtuvo media sanción en Cámara de Diputados y fue aprobado por el Senado y convertido en ley el 12/09/13. B.O. 20/11/13.
- Ley 14.589 (modifica a Ley 14.543) [Ver]
- Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (actualizado conforme Leyes 14.543 y 14.589) [Ver]

- Nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Neuquén (Ley 2.784) [ver]
Adopta y regula un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves (pedido fisacl de pena de más de 15 años de prisión) con doce jurados con igualdad de género. Exige veredicto de 8 votos para condenar o, sino, absolución. El veredicto es final y definitivo.
Aprobado el 24/11/11. Comenzará a regir a partir de los dos años de su publicación.
Legislación vinculada (*):
- Ley Orgánica de la Justicia Penal (Expediente D-487/13 - Proyecto 8388) [ver]
- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (Expediente D-488/13 - Proyecto 8389) [ver abajo del CPP]
- Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Expediente D-489/13 - Proyecto 8390) [ver abajo del CPP]
(*) Extraída de la versión taquigráfica de la sesión ordinaria de la Legislatura de Neuquén del día 11/12/13.
Documentos de la reforma procesal de Neuquén (FueradelExpediente.com.ar): Ley orgánica de la justicia penal; Ley del ministerio publico de la defensa; Ley del ministerio público fiscal; Ley de mediación penal; Reglamento de los Colegios de jueces de Neuquén, del interior y del Tribunal de Impugnación; Protocolos de la Oficina Judicial; Versión taquigráfica del debate parlamentario [Ver]

- Ley 9182 - Provincia de Córdoba [Ver]
Establecimiento del juicio por jurados (modelo escabinado). B.O.C. 09/11/04.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia dictó la importante Acordada nº 260 Serie A del 8 de mayo de 2017 que prácticamente ha convertido al jurado escabinado cordobés en un modelo casi clásico: los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto. Deben recibir instrucciones legales y debe haber una audiencia de voir dire para seleccionar al jurado. Votan por mayoría simple. (ver Acordada n° 260 TSJ Córdoba) (Ver Anexo Único con lo dispuesto) (ver noticia periodística de interés).

- Constitución de la Nación Argentina 1853 y1994 [Ver]

Artículo 24. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Artículo 75 inciso 12. Corresponde al Congreso: (...) Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
Artículo 118. Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

- ARGENTINA´S FEDERAL CONSTITUTION (English version)

- Constitución de la Provincia del Chubut [Ver]
Contempla el juicio por jurados.

- Constitución de la Provincia de Río Negro [Ver]
Contempla el juicio por jurados.

- Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [Ver]
Contempla el juicio por jurados.

- Constitución de la Provincia de Córdoba [Ver]
Contempla el juicio por jurados.

- Constitución de la Provincia de Corrientes [Ver]
Contempla el juicio por jurados.