AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 9 de mayo de 2015

Buenos Aires: Declaran inconstitucional al art. 22 bis último párrafo CPP

En un fallo del 6 de mayo pasado, el juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del art. 22 bis último párrafo del Código Procesal Penal, que ilegítimamente quita el derecho a ser juzgado por un jurado de pares a un acusado en función de la renuncia al sistema de su coimputado.

Efectuando un profundo y adecuado análisis de la cuestión en trato, tras reconocer al jurado su doble carácter de garantía individual y derecho político de la ciudadanía, el juez del caso declaró la inconstitucionalidad de esa norma y ordenó la integración de un tribunal de jurados.

Ver el fallo en el siguiente enlace:

- Fallo "Portillo", Juzgado de Garantías N° 3 San Martín (Pcia. Buenos Aires), causa 21309, 06/05/15 [Leer o descargar]
El juez Mariano Grammático declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 22 bis CPP, que establece que en caso de renuncia al jurado de un coimputado deberá conformarse un tribunal en lo criminal sin jurados también para los restantes y ordena la integración de un tribunal de jurados.
Reconoce al jurado como garantía individual del imputado y como derecho político de la ciudadanía a participar de la administración de justicia.