AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 30 de octubre de 2013

Conclusiones e imágenes del "I Congreso nacional sobre juicio por jurados"

La provincia de Chaco fue anfitriona del "Primer Congreso Nacional sobre Juicio por Jurados en materia penal", realizado los días 24 y 25 de octubre bajo el lema "El pueblo como protagonista de la justicia".

El evento, que reunió a más de 1100 asistentes, tuvo un éxito rotundo gracias a una organización impecable y al elevado nivel académico de los expositores, y permitió arribar a conclusiones fundamentales que, sin dudas, deberán tenerse en cuenta en el marco de las reformas procesales chaqueña y del resto del país.

Ponemos a disposición del lector, entonces, esas conclusiones:

1º.- La ley de jurados debe establecer el modelo clásico o tradicional y debe merecer inmediata sanción.-

2º.- La ley debe establecer que el veredicto debe ser unánime.-

3º.- La ley debe fijar que el juicio por jurados debe ser obligatorio para todos los procesos comprendidos en la ley y prever en un futuro su extensión a todos los casos de la competencia criminal.-

4º.- La ley debe prever la incorporación de miembros de las comunidades indígenas en los casos en que el imputado y la vìctima pertenezcan a las mismas.-

5º.- La Ley debe avanzar concretando reformas organizacionales como el Colegio de Jueces y como la creación de la Oficina Judicial correspondiente.-

6º.- El jurado se encuentra en la médula de la forma republicana de gobierno y constituye la verdadera y única manera de democratizar la administración de Justicia.-

7º.- La ley debe determinar claramente que el veredicto –aunque impugnable por vicio- es irrecurrible.- 

8º.- No obstante, en cumplimiento de los mandatos de la C.A.D.H. y del P.I.D.C.P., la ley debe establecer la recurribilidad de la sentencia de condena y de la que imponga una medida de seguridad por parte del imputado.-

Puede accederse a mayor información en "este enlace" del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Compartimos, también, imágenes del evento, muchas de ellas gentileza de Librería Contexto: