AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 5 de noviembre de 2014

COMUNICADO: Sobre la Reforma del Código Procesal Penal de Río Negro, que incluye jurados


Un nuevo logro: se aprobó la Reforma del Código Procesal Penal en Río Negro  e incluye al juicio por jurados

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) se enorgullecen de la reciente aprobación por parte de la legislatura de Río Negro de su nuevo Código Procesal Penal, en miras a la implementación de un sistema acusatorio oral, público y adversarial, con adopción de una organización judicial horizontal -foro de jueces- y con juicio por jurados obligatorio en su variante clásica.

Este gran logro, se suma a otros ya alcanzados este año, como la celebración de los primeros juicios con jurados en Neuquén, los que con inminencia se llevarán a cabo en la provincia de Buenos Aires, los proyectos de reforma ya avanzados en La Rioja, Chaco, Salta, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y finalmente la reciente presentación de un proyecto integral de reforma del Código Procesal Penal Federal que incluye el instituto de jurados.

Nuestra Carta Magna establece en forma reiterada la necesidad de que los juicios -especialmente los desarrollados en el marco de causas de naturaleza criminal- deben dilucidarse a través de la participación de jurados populares, lo que surge también como corolario inescindible de la forma republicana de gobierno que implica la participación del pueblo soberano en todos los poderes del Estado (artículos 1, 18, 24, 33, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución de la Nación Argentina). Por su parte, la propia Constitución rionegrina incorpora al jurado dentro de la composición del Poder Judicial de la Provincia -Artículo 197-.

Sin lugar a dudas es imposible pensar un sistema plenamente acusatorio si no se prevé el derecho de las personas acusadas de un delito a ser juzgadas por sus pares. Siguiendo esos lineamientos, la nueva ley rionegrina contempla la composición del jurado en su modalidad clásica, esto es: un grupo de ciudadanos que deliberarán sin la infiltración de un juez profesional, tal como manda la Constitución Nacional basada en el modelo anglosajón y acorde a la confianza en el Pueblo soberano que es inherente al sistema republicano.

En principio, los jurados estarán obligados a arribar a veredictos unánimes tanto para declarar al acusado culpable como no culpable. Esto garantiza que la resolución tomada sea el producto de una ardua deliberación que elevará su calidad y, con ello, la legitimidad de las decisiones del Poder Judicial.

El nuevo Código entrará en vigencia el 1º de marzo de 2017 en todo el territorio de la provincia, a excepción de lo relativo al sistema de juicio por jurados que entrará en vigencia el 1º de enero de 2018.

Las autoridades de la AAJJ y del INECIP expresan su júbilo y su firme apoyo a la legislatura provincial, que el 30 de octubre de 2014 ha dado un paso firme hacia el cumplimiento de la Carta Magna nacional y de su Constitución provincial, dotando de mayor prestigio y legitimidad democrática y republicana al Poder Judicial y proporcionando un formidable ejemplo a seguir para el resto de las provincias que componen el territorio nacional.