AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 29 de abril de 2015

Carta del presidente de la AAJJ ante la inaceptable declaración de inconstitucionalidad del jurado bonaerense

El presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), Dr. Héctor Granillo Fernández, difundió una carta en relación a la escandalosa resolución de un juez bonaerense que, apartándose de los mandatos constitucionales, declaró la inconstitucionalidad del juicio por jurados instaurado por la Ley 14.543.

En la carta difundida, titulada "EN RESPUESTA A UN VOTO SOLICTARIO QUE DECLARA en un caso concreto INCONSTITUCIONAL NORMAS DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN NACIONAL", el Dr. Granillo Fernández no solo critica la resolución, sino que también recuerda la jerarquía y claridad del mandato constitucional de instauración del juicio por jurados.

Reproducimos la carta a continuación:

Muy estimados colegas:

Ante la difusión pública del fallo de uno de los jueces de un tribunal del Departamento Judicial Azul de nuestra Provincia de Buenos Aires en el cual, insólitamente, declara la inconstitucionalidad del JUICIO POR JURADOS por violar la Constitución Nacional, hemos respondido, en la forma más escueta y simple posible atento la escasísima entidad de los argumentos de dicho pronunciamiento, sintéticamente lo siguiente:

1. Que un instituto como el del JUICIO POR JURADOS que está introducido al texto de la Constitución Nacional a través de sus arts. 24, 75.12 y 118 en forma explícita e, implícitamente, entre otros, en los arts. 1º, 5, 121 y 126, JAMÁS PUEDE SER Y NO SER A LA VEZ, o sea, que RESULTA TOTALMENTE ABSURDO PRETENDER SU INCONSTITUCIONALIDAD POR CUANTO ESTÁ IMPUESTO POR LA PROPIA CONSTITUCION NACIONAL.-

2. Que la postura del juez que suscribe el pronunciamiento no sorprende por cuanto es de público conocimiento que su posicionamiento personal es contrario al instituto del juicio por jurados y que, en cuanto a que le guste o le disguste, todo queda en la esfera de su individualidad. Lo que no puede ser admitido como meramente personal es lo relativo a lo que es materia de determinaciones normativas de la Constitución Nacional, precisamente, AQUELLAS POR LAS CUALES JURÓ VELAR POR SU OBSERVANCIA AL ASUMIR EL CARGO DE JUEZ. Entre éstas, se halla el juicio por jurados.-

3. Que es bueno recordar que nuestra Nación ha adoptado la forma REPUBLICANA de gobierno y que en ello están involucradas las funciones de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) cuyo funcionamiento tiene directa relación con la participación del único soberano: EL PUEBLO. De este modo, se eligen por votación popular a los representantes en los dos primeros de dichos poderes, lo cual no sería posible en cuanto al Poder Judicial en virtud del mandato constitucional de que los jueces sean IMPARCIALES en relación al caso e INDEPENDIENTES en cuanto a los otros poderes políticos, incluyendo al propio Poder Judicial en sus jerarquías superiores (arts. XXVI de la DADDH, 10 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCP, todos ellos incorporados al texto del art. 75. Inc. 22 de la Carta Magna a través del llamado “Bloque de Constitucionalidad”).-

4. Es por todo ello que la Constitución Nacional, sabiamente, incorpora –por una parte– el juicio por jurados como la única forma de realizar el debido proceso respetando las dos reglas prealudidas de la imparcialidad y de la independencia; y –por la otra– hace real y concreta la participación ciudadana en la función jurisdiccional, dividiendo la decisión con el dictado del veredicto por el pueblo que habilita o no un pronunciamiento condenatorio, y la emisión de la sentencia que corresponda a dicho pronunciamiento (de inocencia o de culpabilidad) el cual le será obligatorio al juez letrado que la suscriba.-

Si en este contexto el juicio por jurados no tiene un rol armónico, absolutamente coherente, con las otras disposiciones constitucionales, entonces, no parece entenderse mucho. El juicio por jurados vino para quedarse porque constituye la victoria de la república sobre el último resabio de la monarquía colonial española en nuestra Nación.-

Un muy cordial saludo,



HÉCTOR M. GRANILLO FERNÁNDEZ
Presidente
Asociación Argentina de Juicio por Jurados