AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 6 de septiembre de 2019

LOMAS DE ZAMORA: Testis Unus Testis Nullus. El jurado se negó a condenar con un testigo único

Fiscal Marcela Dimundo


En Lomas de Zamora se llevó a cabo un juicio por jurados en el que un hombre era acusado de haber sido cómplice secundario del delito de robo con arma de fuego. Fue declarado no culpable. Pero lo más interesante del caso es el modo en que el jurado decidió que era no culpable.


TESTIS UNUS TESTIS NULLUS

Así reza la milenaria frase, que nos viene del Derecho Romano Antigüo. "Un solo testigo, testigo nulo" (Paulo: Digesto 48, 12, 20) unius testium non esse credendum ( no se debe dar crédito a un único testimonio).





Este fue el núcleo del litigio entre la fiscalía y la defensa.

¿Qué valor debe dársele a un único testigo de cargo en ausencia de toda otra prueba?

El jurado escuchó durante todo el juicio el enfrentamiento adversarial sobre este punto. También escuchó que la fiscal Marcela Dimundo (que ganó más de 17 juicios por jurados) sólo tenía a un único testigo (la víctima) en apoyo de su acusación.

Al terminar la deliberación, el jurado se inclinó por considerar que, en las condiciones de la prueba presentada en el caso, condenar con un solo testigo hubiera sido violar el estándar probatorio de más allá de duda razonable.

Es poco probable que el jurado haya leído a Paulus, o a Ulpiano o a los cientos de autores del civil law y del common law que prohibieron condenar con un testigo o, como mínimo, prevenir de los peligros de una condena en esas condiciones. Sin embargo, el sentido de justicia del jurado parece tener más sabiduría que una biblioteca entera de libros.

Por más que estemos correctamente en un sistema de libertad probatoria, el sentido común popular parece rescatar el olvido a esta vieja institución, que tensiona como ninguna otra a la presunción de inocencia.

Que se arme el debate. El jurado lo hizo de nuevo.


LOS HECHOS

El juicio fue presidido por el juez Marcos Martínez. La fiscal Marcela Dimundo encaró la acusación y la defensa estuvo a cargo del abogado Colombres. El acusado fue Damián Salatino.

El 14 de abril de 2015 Roberto Bonifacio circulaba por las calles de Lanús a bordo de su imponente camioneta Dodge 4x4, hasta que fue interceptado por cuatro autos.

De ellos bajaron tres personas, quienes se subieron a la camioneta y, privándolo de la libertad, llevaron a Bonifacio hacia una empresa metalúrgica de su padre en Quilmes.

Allí redujeron al empleado de seguridad, lo ataron, le pegaron y se hicieron de un botín de alrededor de 25 mil dólares y más de 8000 pesos.

De acuerdo a la narración de la víctima, Salatino se habría quedado como "campana" afuera de la empresa, a la vez que los otros dos agresores ingresaron.

Estos últimos fueron rápidamente detenidos y actualmente se encuentran cumpliendo condenas de entre 8 y 10 años de prisión.

El tercer sujeto, en cambio, estuvo un tiempo prófugo. Un tiempo después Salatino fue detenido por la policía. Luego la Cámara de Lomas dispuso su libertad.

Durante el juicio, la víctima Bonifacio señaló al acusado como uno de los perpetradores de aquel robo. La única prueba para la determinación de la autoría era la declaración de la víctima. Para el jurado, ese solo testigo no fue suficiente y Salatino fue declarado no culpable.

Leer noticias aquí:

- INFOREGION (10/09/19) "Absuelven a un hombre acusado de participar de un violento robo en Lanús" (ver)