AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 20 de julio de 2020

CHILE: Académicos de varios países piden incluir el juicio por jurados en la nueva Constitución

Juicio por jurados en Chile: ¿Por qué no?

Chile en las calles 2019

Ni siquiera la pandemia logró frenar el fervor de cambio político y social que el Pueblo chileno comenzó a reclamar en las calles durante los históricos sucesos de 2019.

Las exigencias fueron amplias y diversas, pero tenían un factor común: más y mejor democracia. El estallido -que tomó al mundo por sorpresa- derivó en la realización de un plebiscito nacional que determinará el avance de una Reforma Constitucional para derogar, de una buena vez por todas, la infausta constitución de la dictadura de Pinochet de 1980.

En ese marco, el retorno del juicio por jurados a la Constitución de Chile emerge como uno de los temas centrales para discutir en la futura Convención Constituyente. Se trata de rescatar una de las instituciones predilectas de los Padres Fundadores de las Repúblicas Iberoamericanas del siglo XIX. Ser juradista en aquellas épocas era sinónimo de estar en contra de la odiada Inquisición europea.

Hoy, a casi 180 años de aquella Carta Magna (1828-1833), el juicio por jurados aparece como la herramienta clave para darle un nuevo aire ciudadano a un Poder Judicial deslegitimado a los ojos de su Pueblo.

El pueblo chileno exigiendo una nueva constitución

Así rezaba el Preámbulo de la gloriosa Constitución de Chile de 1828:

"Veremos entonces desaparecer esa monstruosa disparidad que se observa entre las necesidades de una República y las leyes anticuadas de una Monarquía: pero esto no basta. Es indispensable que nuestras costumbres se pongan al nivel de los altos destinos que nos aguardan. Nuestra reorganización alcanzará su verdadero complemento, cuando la justicia sea entre nosotros tan popular como lo es la legislación; cuando la institución de jurados restituya al pueblo una de sus más importantes facultades, y queden colocadas a la misma altura todas las delegaciones que hemos hecho de las que la Providencia nos ha concedido. Apresuremos este momento venturoso, fomentando el progreso de las cualidades requeridas para tan saludable innovación."


El Pueblo pide una nueva Constitución

La columna de opinión de los profesores Diego Palomo y Alberto Binder, a la que suscriben 32 notables juristas de Chile, Argentina, Italia, España, Brasil y Colombia, canaliza esos reclamos y refleja el apoyo regional e internacional a una causa que trasciende fronteras y comienza a convertirse en una bandera latinoamericana. Así, se retoma el sueño juradista de los Libertadores de América, que luego se reflejó en las Constituciones de todos los países de la región.

Prof. Diego Palomo
Universidad de Talca

El peso de la tradición inquisitorial heredado de la monarquía española postergó el objetivo de darle el poder de juzgar al pueblo, pero no logró erradicarlo de la conciencia jurídica regional. El exitoso caso del jurado argentino tuvo un fuerte eco en los países hermanos. Chile se ha convertido en un ejemplo regional por la implementación de su sistema oral adversarial hace más de 20 años. Si en nuestro país el jurado funcionó en provincias con escasa experiencia en sistemas orales y acusatorios, la pregunta parece obvia: "Juicio por jurados en Chile ¿Por qué no?"


Prof. Alberto Binder
Universidad de Buenos Aires

COLUMNA COMPLETA AQUÍ

Juicio por jurados en Chile: ¿Por qué no?

Diego Palomo, ex Decano, Académico Director Área de Derecho Procesal, Universidad de Talca

Alberto Binder, Académico Presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales

"Pensar el juicio por jurados en Chile hubiese parecido una especie de locura algunos años atrás, y para ser objetivos para no pocos lo sigue siendo, para unos desde los prejuicios, para otros planteando reparos que, aunque no los compartamos, son legítimos. Ahora bien, la realidad nos muestra que cruzando la Cordillera tienen juicio por jurados y funciona: ¿Acaso creemos que el comportamiento ciudadano de los chilenos es inferior al de los argentinos? Sólo por dar algunos datos, en la Provincia de Buenos Aires, a agosto del 2018, el porcentaje de condenas alcanzaba un 60,37% de condenas, un 26,41% de absoluciones y un 13,20% de sentencias mixtas, es decir, aquellos casos en donde habiendo más de un imputado, se absuelve a uno y se condena a otro, o con relación a un único procesado se lo absuelve por una imputación y se lo condena por otra (Schiavo).


Las legendarias manifestaciones de 2019

Como sea, los acontecimientos verificados en el país desde el 18 de octubre de 2019, que dieron inicio a lo que se ha conocido como “estallido social”, con permanentes y masivas protestas  por un cambio en el modelo político y económico que nos rige desde la Dictadura cívico militar iniciada con el golpe de Estado de septiembre de 1973, exigiendo un plebiscito en el que se defina si es necesaria una nueva Carta Fundamental que se levante en pilares diversos a la actual, pusieron especialmente en evidencia una serie de demandas ligadas a una mayor participación y una mayor democratización en distintos ámbitos, entre ellos en la Justicia. Sin ir más lejos, si observamos las cifras que arroja la encuesta de opinión pública CEP, podemos observar que el Poder Judicial bajó de un 12% de confianza en el mes de abril/mayo del año 2017 a un pobre 8% en el mes de diciembre del año pasado.

Esa demanda ciudadana de mayor participación y democratización en la Justicia también coincide con bochornosos y reprochables sucesos que vieron luz durante el mismo año 2019 dentro del Poder Judicial (por ejemplo, con ministros de una Corte de Apelaciones sancionados) y una importante crisis al interior del Ministerio Público, órgano consagrado para la dirección de las investigaciones de los delitos, entre otros hechos atentatorios a la confianza en las Instituciones (entre ellas, Carabineros de Chile, por su papel altamente cuestionado en el marco de las manifestaciones sociales verificadas tras el 18 de octubre del año pasado), todos seguidos y desde luego informados ampliamente a la ciudadanía por los medios de comunicación.

Por lo mismo, es que creemos que el planteamiento del debate sobre la posibilidad de un juicio por jurados en Chile es una idea que conjuntamente con tener que leerse en clave no exclusivamente jurídica, sino también cultural y política (pues la Justicia penal es un espacio político y desconocerlo sería de una profunda ceguera), resulta plenamente actual y pertinente en Chile de cara a evidenciar verdaderamente el impacto social de la función jurisdiccional en comento a la vez de humanizarla, reforzando de paso el concepto de garantía (límites al poder punitivo del Estado) (Binder) que ha ido cediendo terreno en su choque o tensión permanente con la búsqueda de la eficacia que, muchas veces, se ha transformado en un eficientismo puramente unidimensional (Palomo) dirigido casi exclusivamente a conseguir el puro cumplimiento de metas y estadísticas, además clasista, perdiéndose de vista las bases o fundamentos de un sistema adversarial.

Por fin, y aunque no sea de común conocimiento, lo cierto es que la institución del juicio por jurados en Chile no es totalmente novedosa, al menos si se da un vistazo a nuestra historia. En efecto, hasta la dictación del Decreto Ley 425 de 1925 y la Constitución Política de ese año, tenía vigencia el juicio por jurados para el conocimiento y juzgamiento de los abusos de la libertad de imprenta y de prensa, estando vigente por más de un siglo.

Con todo, dicha experiencia siendo relevante es limitada e insuficiente en los tiempos actuales, para sostener la conveniencia y hasta la necesidad de la consideración de una institución como la del juicio por jurados en Chile como reforzamiento de la legitimidad del poder punitivo y en el marco de una mayor democratización del Estado y donde la Justica penal, desde luego, no queda excluida, lo que impone, una vez tomada la definición central e inicial de asumirla y regularla, optar y definir, dentro de las diversas posibilidades de configuración cuál resulta ser la más adecuada a nuestra idiosincrasia".

Suscriben también: 
- Rodrigo Palomo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
- Osvaldo Artaza, Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
- Raúl Carnevali, ex Decano, Sub Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
- Humberto Nogueira, ex Decano, Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca
- Miriam Henríquez, Decana Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado
- Renée Rivero, Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
- Mauricio Duce, Académico Universidad Diego Portales
- Cristian Riego, Académico Universidad Diego Portales
- Luca Lupária, catedrático de Derecho Procesal Penal en la Universidad Roma III
- David Vallespín, catedrático de Derecho Procesal en la Universitat de Barcelona
- Mónica Bustamante, Académica de Derecho Procesal Penal, Directora del Doctorado de Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín
- Dierle Nunes, Abogado, Académico de Universidad Federal de Minas Gerais y P. Universidad Católica de Minas Gerais
- Andrés Rieutord, Director de la Asociación Chilena de Juicio por Jurados
- Karina Flores, Abogada de la Directiva de la Asociación Chilena de Juicio por Jurados
- Sofia Libedinsky, miembro de la Asociación Chilena de Juicio por Jurados
- Mauricio Olave, Juez penal y Presidente del Instituto de Estudios Judiciales de Chile
- José Henríquez, Director de la Asociación Pensamiento Penal Chile
- Grace Méndez, Directora de la Asociación Pensamiento Penal Chile
- Oscar Silva, Presidente Red Procesal Chile
- Jordi Delgado, Académico de Derecho Procesal, Director de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral
- Fernando Orellana, Académico Derecho Procesal y Secretario General de la Universidad Católica del Norte
- Andrés Harfuch, Vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y Académico de la Universidad de Buenos Aires
- Denise Bakrokar, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados
- Natali Chizik, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados
- Justina Granillo, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados
- Mariana Bilinski, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados
- Vanina Almeida, miembro de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados
- Nicolás Schiavo, Juez penal y Académico titular de posgrado en juicio por jurados en la Universidad de Palermo
- Adriana Nanni, Ex Jueza Cámara de Apelación y Garantías Trenque Lauquen, Provincia de Buenas Aires
- Ma. Inés Piñeiro, Jueza Tribunal Criminal 6. San Martín, Provincia de Buenos Aires
- Leticia Lorenzo, Jueza penal Colegio de jueces del interior de Neuquén y Académica de la Universidad Nacional de la Pampa
- Matías Deane, Juez del Tribunal oral de la Provincia de Buenos Aires, Académico de postgrado de la Universidad Austral de Argentina, capacitador de Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados

Leer noticias aquí:

- El Mostrador (20/07/20): "Juicio por jurados en Chile: ¿por qué no?" (ver)