AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 17 de noviembre de 2020

BUENOS AIRES: Nuevo fallo de la Casación sobre el procedimiento del jurado estancado

En el marco del ya conocido caso "Guerendian", el Tribunal de Casación Penal bonaerense volvió a pronunciarse en ora decisión muy importante (a través de otra Sala y luego del reenvío efectuado por la Suprema Corte provincial), para analizar el mecanismo aplicado en un caso en que el jurado se había declarado estancado en San Martín. El tribunal confirmó entonces la condena del acusado decidida por el jurado.



En 2016, durante el juicio por jurados en que la fiscalía acusaba al Sr. Guerendian por un cargo de homicidio y un cargo de lesiones, el jurado informó haber alcanzado un veredicto de "no culpable" por las lesiones y haberse estancado por la acusación de homicidio (es decir, tenían 9 votos y no se encontraban en condiciones de arribar a las mayoría mínima de 10 para arribar a un veredicto válido de culpabilidad).


Jueza María Florencia Budiño


El juez los envió nuevamente a deliberar hasta tres veces (como marca la ley) y finalmente el jurado arribó a un veredicto de culpabilidad por el homicidio. Guerendian fue condenado a la pena de 8 años de prisión.

A partir del recurso interpuesto por la defensa, en septiembre de ese mismo año el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló el juicio y reenvió para la realización de uno nuevo. Entendió que el juez no le había preguntado a la fiscalía si insistía con la acusación, tal como indica la ley, y que ello se trataba de un vicio esencial del procedimiento.


Juez Fernando Mancini (der)


Contra esa resolución, la fiscalía interpuso recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense para defender la condena que había obtenido del jurado popular. En julio de 2018, la Corte provincial anuló a ese fallo de Casación y remitió nuevamente el caso a ese mismo órgano revisor para nuevo pronunciamiento. Tras la excusación de los jueces que habían dado tratamiento al caso en primer término, intervino una nueva Sala, integrada por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini, quienes dictaron el fallo que aquí se publica.

En esta oportunidad, la Casación comienza por advertir que el vicio alegado por la defensa y que diera sustento a la primera anulación no se había producido, pues de los registros de audio y video del juicio se pudo acreditar que el juez Raúl Elhart sí había preguntado a la fiscalía y a la querella si insistirían con la acusación:

"El juez ante la presencia de la totalidad de las partes y sin que los abogados defensores efectuaran observación alguna concluyó que el jurado debía pasar nuevamente a deliberar empero previo a ello consultó a la fiscal del debate sobre el mantenimiento de la acusación".


ASPECTOS DESTACADOS DEL FALLO

El fallo también reparó en algunas características centrales del sistema de jurados, como por ejemplo cuando destacó al mecanismo de colaboración del juez al jurado, a través de las instrucciones, brindadas siempre en forma pública y en presencia de las partes: "las instrucciones se imparten desde el momento de la audiencia de selección del jurado, al momento de iniciarse el debate, en las instrucciones generales y las adicionales, bajo el estricto control de las partes a corte abierta"

También resaltó la importancia de un adecuado litigio de las instrucciones, y de su importancia en miras a un eventual recurso: "Señalo que ninguna de las instrucciones impartidas al jurado, y en particular aquellas que se refieren a las mayorías y número de votaciones requeridas para alcanzar el veredicto, recibieron objeción alguna de las partes ni tampoco llegan cuestionadas a esta instancia por la defensa".

Se agregó que "... quien intente recurrir la condena derivada de un juicio de esta naturaleza, no puede soslayar en su desarrollo, la explicación circunstanciada y minuciosa de los motivos por los cuales la decisión cuestionada se apartaría de modo “manifiesto” de las constancias de la causa, lo cual no ocurre cuando se efectúa un análisis fragmentario de las pruebas producidas".

"Entiendo que los jueces técnicos debemos extremar toda cautela a la hora de poner en jaque la decisión del jurado popular constitucionalmente establecido, bajo riesgo de desnaturalizar este sistema pues, ha sido un espacio que le fue exclusivamente otorgado", indicó también el fallo, dando cuenta que no es deber del Tribunal de revisión sustituir el juicio del jurado por el propio.

Ver y descargar el fallo aquí:

- TCP PBA, Sala IV, "“GUERENDIAIN, NESTOR MARCELO S/RECURSO DE CASACIÓN”, causa 76889, 19/08/20 [Ver]