AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 21 de mayo de 2021

La defensa pública federal de Neuquén reclamó la constitución de un tribunal de jurados para juzgar un crimen

Nicolás García, defensor público federal

El reconocido defensor público oficial ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén, Nicolás García, ha presentado un pedido reclamando a los jueces del TOF de Neuquén que se inhiban de intervenir en el juicio de sus dos clientes y que se sorteen a doce jurados neuquinos para juzgar el caso, que constituye un delito criminal. 

La presentación reviste gran trascendencia y por eso la AAJJ ha decidido darle toda la publicidad posible. Primero, porque proviene de la defensa pública. Segundo, porque quién mejor que el abogado defensor para resaltar el valor de garantía constitucional del juicio por jurados en el caso concreto. Esto es que, para poder ser condenados, sus clientes tienen el derecho y la garantía que el Pueblo le otorgue al Estado el permiso político -a través de su veredicto unánime-  para la imposición de un castigo. Tercero, porque el éxito del jurado en el país es de tal magnitud que ya es inaudito que la jurisdicción federal siga desoyendo la vigencia plena del sistema acusatorio y del juicio por jurados.

Planteos como este son imprescindibles para terminar de derribar con la una vergonzosa demora de 170 años del Estado Argentino para juzgar a sus habitantes como manda la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inc 12° y 118). Sería un precedente histórico que los jueces del TOF hagan lugar al planteo, al menos para este caso en particular. ¿Alguien se atrevería a revocarlo?

DESCARGAR la presentación del defensor Nicolás García 

ACÁ




En otras palabras, el defensor oficial Nicolás García reclama la materialización de un derecho constitucional directo. Desde el plano constitucional, su planteo solo podría recibir una respuesta favorable. 

Las garantías de juicio previo y de juez natural del art. 18 CN deben ser interpretadas sistemáticamente con los arts. 24 y 118. El jurado es el juez natural de la Constitución, tal como ya lo ha reconocido el Tribunal de Casación bonaerense en el fallo "Díaz Villalba". Juzgar un delito criminal ante el TOF -que concentra en sus tres jueces el veredicto y la sentencia- es una concentración del poder de juzgar y castigar que ES INCONSTITUCIONAL en todo sentido.




LA NECESIDAD DEL PLANTEO

El juicio por jurados no es una mera opción procesal, sino una obligación constitucional ineludible tanto en función del expreso triple mandato señalado (regulando al jurado como garantía constitucional, imponiendo al Congreso la obligación de dictar la ley de jurados para todo el país y estableciendo con contundencia que "todos los juicios criminales... se terminarán por jurados"), como en función de la forma republicana de gobierno consagrada por el art. 1 CN (cuya exigencia de división de poderes alcanza también al Poder Judicial estableciendo que el juez del derecho no puede ser al mismo tiempo juez de los hechos).

Los Constituyentes de 1853/60, guiados por el ideario liberal republicano, se propusieron la reforma de los vetustos sistemas de justicia coloniales de tinte inquisitivo, y eso explica a nuestro diseño constitucional. Un ejemplo de lo expuesto son las palabras de los autores del proyecto de ley de jurados de 1873, llevado a cabo por Victorino de la Plaza y Florentino González por encargo del presidente Sarmiento:

"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado" 

Lamentablemente, ciertas resistencias a la instauración de una verdadera República y a la materialización de las instituciones constitucionales  ha logrado diferir lo que en aquellos tiempos se advertía como urgente hasta nuestros días.

170 años después de la sanción de la Constitución, la justicia federal continúa haciendo caso omiso a tan alto mandato y las prácticas inquisitivo-coloniales siguen vigentes. Mientras no se logre la plena vigencia del jurado clásico en todo el país (incluida la justicia federal), Argentina no será una verdadera República.

Esos mandatos no solo continúan plenamente vigentes, sino que su incumplimiento se torna cada vez más intolerable.

Sin dudas ello tiene que ver con una sociedad que, tras décadas ininterrumpidas de democracia, reclama ser República.

En ese contexto, es esperable que presentaciones como las de Nicolás García resulten cada vez más frecuentes. Y los tribunales técnicos solo pueden comenzar a oír a esos reclamos si pretenden dictar resoluciones respetuosas de nuestro orden constitucional.

Después de 170 años, el cerco se ha cerrado definitivamente sobre quienes resisten frente a tal implementación en respuesta a intereses elitistas mezquinos y/o guiados por prejuicios y mero desconocimiento en torno al sistema de jurados.



PASAJES PRINCIPALES DEL PLANTEO

En su presentación, García requirió "la declaración de incompetencia del tribunal, toda vez que este caso, como se explicará, debería ser juzgado por jurados populares", basando su pedido no solo en el mandato constitucional antes expuesto, sino también en la vigencia del principio de igualdad consagrado en el art. 16 CN, pues correctamente reclama para sus defendidos los mismos derechos de los que gozan sus conciudadanos de Neuquén (provincia pionera en la implementación de un jurado clásico), así como de Buenos Aires, Chaco, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro y Chubut.

Repara en un argumento irrefutable frente a la expectativa de penas graves para el caso concreto: la contundencia de la fórmula del art. 118 CN: "todos los juicios criminales... se terminarán por jurados":

"... la incompatibilidad del texto del Código de procedimientos (en cuanto no prevé la constitución de un tribunal de jurados para estos casos -“criminales”, art.118 CN-) con la Constitución Nacional es absoluta y evidente. En este caso, no hallo forma posible de conciliar el texto legal con la Ley Suprema...", sostuvo García, quien además se encargó de dejar en claro que el Poder Judicial no puede tolerar más dilaciones frente al incumplimiento de la Constitución por parte del legislador nacional:

"Finalmente, me adelanto a una cuestión, la omisión del Congreso Nacional en establecer para el fuero federal y nacional es en el año 2021 injustificable. Puesto que pasó un exagerado espacio temporal desde que la Constitución impuso el deber al Congreso Federal (1853) y, además, porque ahora son varias provincias (entre ellas la de Neuquén) las que regulan el juicio por jurados, lo que implica actualmente una desigualdad intolerable en la regulación del juicio previo en las diferentes jurisdicciones". 

Señalando al respecto que la exasperante tolerancia de los Tribunales para con aquella mora, ya no tiene cabida: "No obstante, ello podía ser valido en 2005 [fallo "Casal"]pero no lo es desde 2014 en que la Provincia de Neuquén estableció el juicio por jurados, con lo cual estableció un piso mínimo superior al fijado con anterioridad. Ahora, en mi conocimiento, son nueve las provincias que ya han regulado el juicio por jurados.

Todo esto lo digo porque creo que ya no puede sostenerse que existe compatibilidad del texto legal con la Constitución Nacional, porque ahora, a diferencia de mediados del siglo XX o a comienzos del siglo XXI, son muchas las jurisdicciones que establecieron esta institución, con buen desarrollo o desempeño.

Y no pude pensarse que en la actualidad para los jueces del Tribunal el análisis de la cuestión de la (in)constitucionalidad del procedimiento de enjuiciamiento por jueces profesionales para casos graves no resulta una anomalía o rareza, como aún podría ser a comienzos del siglo XXI.

En síntesis, si la Constitución Nacional es suprema, son los jueces los que deben ser sus guardianes y ejercer el control de constitucionalidad, examinando si se la ha transgredido porque se hace algo que ella prohíbe o cuando no se hace lo que ella manda hacer". 

Concluye el defensor al respecto que "Si bien la cuestión que aquí plantearemos, puede resultar, a primera vista, novedosa, esto es así solo en apariencia. Ninguna discusión seria y razonable puede existir, entendemos, acerca del modo en que la Constitución Nacional ha previsto la finalización de los procesos penales.

(...)

Lo que ha hecho el Congreso de la Nación en este tiempo en relación con el mandato de los constituyentes es desobedecerlo..." 

Por ello pensamos que ya es tiempo de enmendarse lo que ha sido calificado correctamente como una “inconstitucionalidad crónica”. Ante la omisión del Congreso de la Nación, es deber de los jueces adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido proceso de los defendidos y del pueblo, asegurando su acceso a un juzgamiento ciudadano.".