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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 27 de junio de 2022

JURISPRUDENCIA: Se consolidan cada vez más las buenas prácticas en las audiencias previas de admisión y exclusión de pruebas

Juez Adrián Berdichevsky,
San Martín

Ya lo dijo el maestro Alberto Binder: "El juicio por jurados vino a salvar al juicio oral de su lenta decadencia". Nada más certero. Pero los beneficios del jurado de la Constitución ya se sienten cada vez más en las etapas previas del juicio, como son la IPP y las audiencias de admisión de pruebas. Allí está ocurriendo una verdadera revolución, como lo demuestra esta magnífica resolución del juez de San Martín Adrián Berdichevsky.

En un juicio por jurados, el análisis de calidad del veredicto del jurado está íntimamente relacionado a la corrección de los actos que le precedieron.

Cada vez se advierte con mayor naturalidad que el jurado debe tener la oportunidad de valorar prueba de calidad. 

Es deber del juez impedir su contaminación con prueba ilegítimamente obtenida, irrelevante, inflamatoria o carente de confiabilidad. Por ejemplo, por saberse de antemano que no podrá ser debidamente controlada en el juicio por la contraparte (testimonio de oídas). El juez técnico debe velar por asegurar ese objetivo.

Las decisiones sobre la prueba que se toman en estas audiencias de preparación del debate ponen en juego garantías y principios constitucionales fundamentales. Ya es notorio que, gracias exclusivamente al juicio por jurados, los tribunales de Argentina se encuentran en camino de construcción de reglas que permitan la consolidación de sistemas de juicios por jurados sólidos.




Días atrás, el juez Adrián Berdichevsky, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, dictó una resolución ejemplar tras varias audiencias con las partes para "depurar la prueba del expediente". Allí analizó cuidadosamente, con precisión técnica, claridad, brevedad y un poder didáctico destacables, las cuestiones que son  indispensables para el adecuado funcionamiento de la etapa intermedia y, por lo tanto, del juicio por jurados:


"La etapa intermedia debe funcionar como un filtro para prueba de mala calidad"

"El análisis de admisibilidad de la prueba de testigos debe efectuarse analizando los diferentes bloques de información que el testigo puede aportar: una parte puede ser admisible y la otra inadmisible"

"Es inadmisible el testimonio de oídas, pues impide el control de la prueba"

"Es inadmisible prueba inflamatoria (en la que el peso de generación de prejuicios es superior al peso probatorio)"



Transcribimos los principales pasajes de la resolución:

- Importancia de la etapa intermedia como filtro de prueba de mala calidad:

"Las normas mencionadas persiguen una misma finalidad, en punto a revestir de una gran importancia a la audiencia preliminar en la que se debatirá sobre la prueba a utilizar en el juicio ante jurados, en la cual el juez técnico tiene la obligación y responsabilidad de fijar con claridad cuál será la prueba que se presente ante los ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no del imputado. Y es por eso que, a diferencia de la prueba ventilada en un juicio con jueces técnicos, en la que serán ellos mismos quienes evalúen tanto la admisibilidad de la prueba, como su valor probatorio al momento de dictar un veredicto, en un juicio por jurados, serán los jueces legos quienes decidan sobre la credibilidad y peso de los testigos y sus testimonios, luego de recibir instrucciones generales y particulares impartidas por el juez.

De allí que, en un sistema acusatorio de tipo adversarial, la audiencia previa será el momento de fijar el objeto de controversia a partir de la teoría del caso presentada por las partes, y de excluir información ilegítima o innecesaria recabada durante la investigación preparatoria.

Es por ello, que para resolver el planteo del abogado defensor, debo preguntarme qué sentido tiene la etapa intermedia en la que se realiza la admisibilidad de la prueba, si el juez técnico no opera como filtro para evitar que ingrese prueba que necesariamente luego deberá ser excluida, con el objeto de que el jurado no se vea subjetivamente influenciado por afirmaciones de terceros que no comparecieron al juicio; o mejor dicho, que ni siquiera fueron identificados durante la investigación -sin razón valedera alguna-; y mucho menos prestaron algún tipo de declaración previa, que permita conocer su identidad, y de ese modo haberle dado la posibilidad al defensor e imputado de cuestionar al testigo y a su testimonio".




- Test de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido (Test RCP). Inadmisibilidad del testigo de oídas. Deber del fiscal de evitar la introducción de información inadmisible:

"Este supuesto, que se conoce en la jurisprudencia y en la doctrina como testigo de referencia, de oídas, o de rumor -adaptándose este último supuesto al caso de autos, dado que la fuente de información es absolutamente desconocida, pues no fue identificada de modo alguno por los funcionarios policiales-, en caso de autorizarse su ingreso al juicio, será motivo luego de objeciones por la contraparte; y aún en el caso de su rechazo por parte del juez, más tarde deberá formar parte de un cuerpo de instrucciones particulares que explique al jurado la imposibilidad de valorar ese tipo de testimonios para arribar a un veredicto de culpabilidad

Con lo cual, si el fiscal no fundamenta de forma clara y convincente el motivo por el cual debería el juez permitir la introducción en el debate de este tipo de evidencia, y ante la firme objeción del abogado defensor, fundada en la violación del debido proceso al vulnerarse el derecho de defensa ante la imposibilidad de conocer la fuente de imputación del hecho ilícito contra el imputado, y mucho menos contrainterrogar en juicio, la solución no puede ser otra que la exclusión de esa porción -esencial por cierto- de información basada en personas desconocidas que brindaron un relato sobre los hechos de imposible contrastación en juicio. Se viola así, claramente, el principio del contradictorio que rige cualquier juicio oral, y muy especialmente aquel en el cual el jurado popular es el que debe decidir sobre un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.




"Y digo que el fiscal en este caso no ha dado motivos valederos para que autorice el ingreso al juicio de la información cuestionada, por cuanto sostener que el jurado tiene derecho a conocer cómo se desarrolló la investigación y qué fue lo que los policías obtuvieron como dato para llegar a la aprehensión de S., no sólo no soluciona el problema de origen en cuanto al desconocimiento de la fuente de los "rumores" que orientaron la investigación hacia el imputado, y que imposibilitaron su identificación para ser convocados e interrogados en el juicio -en clara contravención de lo establecido en el artículo 342 bis antes mencionado-; sino que también viola la previsión del artículo 366 en cuanto a la imposibilidad de fundar una condena en base a lo actuado durante la instrucción; y en este caso, sin que se den ninguna de las excepciones allí previstas, dado que se ignora absolutamente quiénes fueron las personas que habrían suministrado la información sobre la materialidad y autoría del hecho investigado.

De modo que, presentar a los policías como prueba de ese extremo esencial, configura sin dudas una información de baja calidad en cuanto a su incomprobada credibilidad, que puede generar en el jurado prejuicios o confusiones evitables.

Esta temática aparece claramente abordada en el trabajo de Cristian Penna y Alejandro Cascio en "La etapa preparatoria y la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados y en sistemas acusatorios" ("El debido proceso legal", Ed. Hammurabi, año 2017, capítulo 6, págs. 117 y ss. DESCARGUE AQUÍ GRATIS), en donde destacan la importancia de las reglas de comprobación utilizadas desde antaño en el common law, plasmadas en innumerables reglas de evidencia, que permiten ordenar y establecer una serie de pautas que rigen la admisibilidad de la prueba de un modo racional en el marco de un proceso de juicio por jurados

Estas reglas (o test de relevancia) están conformadas por el control de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido; luego, en el juicio, se ataca o no la credibilidad de la prueba admitida, y su capacidad persuasiva para generar convicción y dictar un veredicto. ¿Con qué objeto? Pues con aquel según el cual el juicio debe desarrollarse ante un jurado imparcial y privado de toda contaminación con información del caso ajena a la producida en su presencia; el juez (técnico) es garante de ello. El jurado no debe ser contaminado ni condicionado por esa información.

En cuanto al control de confiabilidad de la prueba, el caso del testigo de oídas o de rumor, se introduce lo que dijo un tercero que no está presente en el juicio, en relación a hechos que allí deben ser debatidos. Ese testigo que no está presente no puede ser contrainterrogado y por lo tanto no se puede establecer su credibilidad. Declaraciones sobre meros rumores, en donde los policías aportan información brindada por una o varias personas que supuestamente conocen los hechos pero que no pudieron identificar. Su existencia no podrá ser corroborada ni su credibilidad evaluada durante el juicio. Se trata en definitiva de una prueba precaria; no alcanza el estándar mínimo de confiabilidad de la prueba para que el jurado la pueda considerar seriamente. Aquí ingresa el tercer elemento del test de comprobación: el control potencial de generar perjuicios indebidos; es decir el balance entre el peso probatorio del medio de prueba, y su potencial de general perjuicios indebidos, confusión o desorientación en el jurado.

Por todo ello, considero que en el caso que nos convoca no existe ninguna excepción razonable que permita apartarme de los principios y reglas valorados que rigen la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados, de modo tal que habré de admitir los testimonios de los policías mencionados, a excepción de aquella información aportada por la fuente no identificada en torno al modo en que se produjo el hecho, y la persona que habría participado en calidad de autor. En este sentido, se hace saber al fiscal que no podrá interrogar a los funcionarios policiales sobre la información cuyo ingreso al debate no se autorizó, y al mismo tiempo deberá controlar el interrogatorio del testigo del manera tal que no introduzca esa información prohibida".



- Inadmisibilidad de prueba inflamatoria (fotos del cadáver) por generación de un perjuicio indebido:

"Respecto de las fotocopias de las fotografías del cadáver de fs. 57/8, considero que el abogado defensor tiene razón en cuanto a la indebida influencia que esas imágenes podrían provocar en la subjetividad del jurado, desviando su atención de las pruebas tendientes a demostrar las circunstancias en que se produjo la muerte, y la responsabilidad que le pudo haber cabido a S.; aspectos sobre los cuales esas imágenes no aportan elemento de interés alguno. Por esta razón, habré de excluirlas..."


Puede accederse al fallo completo en el siguiente enlace:

- Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, juez Adrián Berdichevsky, causa 4807, "SILVERO, Pablo Raúl s/ homicidio calificado por el uso de arma de fuego", 15/06/2022 [Ver].