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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 11 de julio de 2022

JURADOS Y MENORES EN PBA: La Cámara Penal de La Matanza consolida el derecho de un menor a ser juzgado por jurados

Un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de La Matanza, provincia de Buenos Aires, reafirmó los derechos de niños, niñas y adolescentes a recibir un juicio justo, al establecer que no pueden ser privados del derecho a ser juzgados por jurados, consagrado por los arts. 1, 118, 24 y 18 de la Constitución de la Nación. Anteriormente, en la misma sintonía, se había pronunciado el Tribunal de Casación Penal bonaerense.

Juez Félix Adolfo Lamas

Con voto del juez Félix Adolfo Lamas, al que adhirió el Jorge Fabián Van Staden, el fallo defiende con lucidez que el menor tiene derecho a ser juzgado por jurados.

Asimismo, aclara que ello no implica una vulneración a su interés superior ni se aparta de los criterios de especialidad del fuero, pues en un juicio por jurados es de suma importancia el rol del juez del derecho, que garantiza a tales pautas a través de la conducción del debate, de sus instrucciones hacia el jurado y, finalmente, si el menor es declarado culpable, al realizar la audiencia de cesura para la evaluación de la necesidad de la pena.

De tal suerte, en un caso con un imputado mayor y otro menor, la Cámara dispuso la realización de un juicio por jurados sobre ambos, bajo la conducción del juez del fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil correspondiente.

El fallo se produjo como consecuencia del eficaz litigio del prestigioso abogado Alberto Fornaro.

Dr. Alberto Fornaro

Algunos párrafos del fallo:


"... la garantía del Juez natural (art. 18 de nuestra Carta Magna), analizada bajo el prisma con el que ha sido concebida, de ningún modo puede encontrarse limitada al Juez profesional.

En tal sentido, considero que los ciudadanos que integran el jurado popular son los verdaderos jueces naturales de, cuanto menos, una parte esencial dentro del proceso penal que no es ni más ni menos que el dictado del veredicto...".


"... es indudable que los menores de edad sometidos a un proceso penal poseen los mismos derechos que los adultos en idéntica situación y que a estos se deben añadir otros propios que derivan de su condición de personas en desarrollo (C.S.J.N.; "Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado"; 07/12/2005; Fallos: 328:4343).

Por lo tanto y conforme los fundamentos que vengo desarrollando, no comparto la postura... en torno a la existencia de alguna prohibición -ni de forma expresa ni tácita- de que un acusado por la comisión de un delito antes de alcanzar la mayoría de edad pueda ejercer su derecho Constitucional de optar por ser juzgado por un Jurado popular (arts. 3 de la Ley 13.634 y 12 de la Convención sobre los derechos del niño)

Lo contrarío implicaría, a mi modo de ver, otorgarle menos derechos a un menor respecto de aquellos que posee, en igual situación, un mayor de edad, lo que iría en desmedro de la propia naturaleza de lo plasmado precedentemente".


"En relación al principio de especialidad en el que se ha hecho hincapié, entiendo que la propia intervención de un Magistrado de este fuero en el juicio por jurados echa por tierra cualquier objeción que pueda invocarse al efecto.

En ese orden de ideas, no puede obviarse que el Juez profesional es el encargado de impartir las instrucciones al Jurado popular respecto de -entre otras cosas- la aplicación de las leyes que aquellos deberán conocer para el dictado del veredicto.

Por lo tanto, es ineludible preciar que el "Juez del derecho" puede perfectamente explicarle -y así debe hacerlo- a los "Jueces de los hechos" todas y cada una de las normas que integran nuestro Bloque de Constitucionalidad en cuanto consagran derechos "especiales" en cabeza de los menores de edad.

Y en tal sentido, no observo de modo alguno que estos derechos difieran -en términos de poder ser materia de instrucción al Jurado y de ser aplicados por estos- de cualquier otra de las reglas que forman parte de esta labor encomendada al Juez técnico (arts. 371 bis y ter del C.P.P.).

Por otra parte y sin perjuicio de entender que estos derechos de los que son titulares los jóvenes en conflicto con la ley penal en función de aquella condición se proyectan durante todo el proceso penal, estimo que en los casos en que el Jurado arribe a un veredicto de condena, el Juez profesional, al dictar la correspondiente Sentencia (art. 58 de la Ley 13.634), se encontrará en perfectas condiciones de hacer efectivos todos aquellos que, sin dudas, adquieren particular relevancia en este momento procesal (vrg. la posibilidad de que el Juez decida no aplicar pena u ordenar la realización de un tratamiento tutelar, proceder a la reducción del "quantum" sancionatorio que corresponde para la calificación legal seleccionada por el Jurado, etc.).

Al mismo razonamiento arribo en lo que atañe a la preservación de la identidad de los menores y a la falta de publicidad de ciertos actos ya que el Juez técnico especializado podrá adoptar, como director del proceso, las medidas que estime conducentes para que en el Juicio se respeten aquellos derechos. Esto, sin que pueda pasar desapercibido que el Jurado no puede identificarse a tales efectos con el público sino que, como ya expuse anteriormente, aquél es el Juez natural previsto por el art. 18 de nuestra Ley Fundamental (arts. 4, 5, 53 y ccdtes. de la Ley 13.634)".



Leer el fallo:

- Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala II, Causas Nº 14425 (“Teves, Lucas Agustín s/ incidente de apelación al rechazo del juicio por jurados") y 14518 ("Juzgado de Responsabilidad Penal Nro. 1 Deptal. y Tribunal en lo Criminal Nro. 5 Deptal. ("Teves, Pablo Omar s/ incidente de competencia)", 23/06/22 [Ver]