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viernes, 16 de septiembre de 2022

ENTRE RÍOS: Otro notable fallo de la Casación de Concordia sobre las instrucciones al jurado y los delitos menores incluidos

La Cámara de Casación Penal de Concordia, provincia de Entre Ríos, ha dictado otro excelente leading case relativo a las instrucciones del juez al jurado y, especialmente, a la definición de los delitos menores incluidos que deben poner a consideración del jurado.

Jueces María del Luján Giorgio,
María Evangelina Bruzzo y
Darío Gustavo Perroud,
Cámara de Casación Penal de Concordia

Este fallo resulta fundamental, en tanto, con sólidos y claros fundamentos y una notable profundidad jurídica, constituye un nuevo aporte a la consolidación de reglas justas y claras en pos de la materialización de un correcto sistema de administración de justicia, sumándose a la línea jurisprudencial establecida por el fallo "Álvarez/Telechea" del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires.


El caso sometido a consideración de la Casación:

El 21 de marzo de 2022 un jurado declaró a P., N. J. (integrante de la Gendarmería Nacional) culpable de reiterados hechos de violación a una menor de edad, quien estaba a su cargo y con quien convivía (era su hijastra). El juez del tribunal de jurados, Arturo Dumón, le impuso la pena de ocho años y cuatro meses de prisión.

La defensa del acusado impugnó esa decisión, y así se dio curso al fallo que protagoniza a esta nota.

Alegó que la existencia de un vicio procesal, cuestionando al "Juez Penal a cargo de dirigir la audiencia, por haber incorporado a consideración del Jurado, una propuesta de delito que no se encontraba contenido en la Acusación Fiscal. Concretamente, entendió que, camuflado de delito menor incluido en el principal, le había indicado al Jurado que podía declarar a su defendido culpable de un delito que no fue materia de imputación fiscal", entendiendo que el juez del juicio "debió haber puesto a consideración del Jurado únicamente los puntos 1 y 2 del Formulario de Propuesta de Veredicto, siendo innecesario haber agregado los puntos 3 y 4 -del mismo formulario- que referían al delito de 'estupro' previsto en el artículo 120 del Código Penal".

En otras palabras, la defensa se agravió por entender que el juez no debió incluir de oficio a algunos de los delitos menores incluidos que formaron parte del formulario de veredicto.


El fallo:

El juez Perroud -a cuyo voto adhirieran sus colegas- comenzó por señalar que el art. 70 de la Ley de Jurados de Entre Ríos, establece que "el juez le explicará al jurado... el derecho sustantivo aplicable al caso, el delito principal y los delitos menores incluidos en él", y que el art. 82 establece que "el jurado podrá declarar al acusado culpable de la comisión de cualquier delito inferior necesariamente comprendido en el delito principal que se le imputa, bajo las instrucciones impartidas por el juez".

Seguidamente, citando a doctrina especializada en la materia, enfatizó en la obligación del juez de instruir por los delitos menores incluidos, cuando ello resulte correcto y razonable.

Citando a Andrés Harfuch, aclaró que "el juez necesariamente debe instruir al jurado -con previa discusión con las partes en la audiencia de elaboración de instrucciones- acerca del delito principal y los delitos menores necesariamente incluidos en ella. Quien debe definir esas cuestiones por mandato constitucional es el jurado, conforme la jurisprudencia de siglos de los países con este tipo de jurados (tanto del common law com o del civil law). No hacerlo así y reservándose el juez el poder de decidir él a título de qué delito responderá el acusado no solo es ridículo, contradictorio e ilógico con las determinaciones del jurado y su funcionamiento de siglos, sino que constituye una usurpación constitucional de su función".

Por lo que "así como el Juez no necesita pedido de parte para poder apartarse in bonam partem de la calificación legal principal propugnada por la acusación, lo mismo sucederá con el Jurado popular", aclarando que ello sería así "en aquellos supuestos en donde la prueba producida en el plenario indique la presencia de elementos propios de un delito menor".

Por lo tanto, "el Jurado -al igual que los jueces- pueden dar al hecho imputado una calificación menor, lo que no es sino la máxima iuria novit curia, sólo que en el caso de los jurados se los debe instruir al respecto, y el momento de hacerlo es cuando se les explica el derecho aplicable al caso".

Complementa a ese razonamiento haciendo referencia a Cristian Penna, cuando aclara que "para que el jurado pueda aplicar la ley sustantiva a los hechos del caso rindiendo un veredicto, el juez deberá explicar cuáles son y en qué consisten los elementos constitutivos del delito principal imputado y de las defensas alegadas; también deberá explicar, cuando corresponda, cuáles son los delitos menores incluidos en la acusación y cuáles son los elementos constitutivos de cada uno...", señalando que "el catálogo de opciones de veredicto a incluir dependerá de las 'teorías del caso' planteadas por las partes... Sin embargo, la responsabilidad final es del Juez. Él es el garante de que el Jurado conozca y comprenda cuáles son todas y cada una de las opciones jurídicas disponibles para el caso concreto".

"En esta senda, y a la luz de la responsabilidad exclusiva del juez en este control de opciones posibles, si en algún caso concreto un Jurado optara por un veredicto tachado de absurdo desde el punto de vista jurídico, las críticas a ese resultado no deberían recaer sobre el criterio del Jurado sino sobre el mal criterio del Juez al admitir la inclusión de la opción jurídicamente absurda, lo mismo podríamos decir si ello sucede por falta de una opción intermedia lógica, lo que obligaría al Jurado a decidir entre opciones extremas. En tales casos debería concluirse que quien erró fue el integrante técnico del tribunal de jurados"

El fallo también se hace eco de las palabras de un reconocido juez de California: "Harry Dorfman sostiene que la justicia no está basada en hacer rodar los dados, más bien se alcanza cuando el Jurado tiene pruebas y ha recibido instrucciones del Juez tanto por el delito principal cuanto por los menores incluidos en él", haciendo mención al célebre leading case sobre la materia "People v. Barton" de la Suprema Corte de Justicia de California, que enfatiza que "las Cortes no son casinos o salas de juego, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado...".

"Es el Jurado quien determina los hechos, es su legítima función, y
esa base fáctica es la que debe responder al tipo penal, sea principal o
menor incluido y para que el Jurado pueda llevar adelante su cometido
debe ser instruido correctamente por el Juez Técnico, sin retaceos,
brindando las opciones de derecho aplicable a pedido de parte,
oficiosamente o aún contra la voluntad de los litigantes si esto
implicara privar al Tribunal Popular de rendir un veredicto acorde a la
prueba producida".

A partir de allí, señala que es bajo ese norte que debe ser evaluada la corrección o incorrección de los delitos menores incluidos en la acusación.

Para ello deben tenerse en cuenta dos requisitos: 1) debe evaluarse si el delito menor se encuentra efectivamente incluido en el mayor y 2) debe valuarse si el delito menor resulta razonable de acuerdo a la prueba producida en el juicio.

De ese análisis, la Casación concluyó que los delitos menores habían sido correctamente incluidos: "corresponde desestimar la tacha referida a la violación del principio de congruencia, pues en nuestro caso tanto el requerimiento a juicio, cuanto los alegatos y la sentencia se pronunciaron siempre en relación con el mismo acontecimiento histórico, y no sobre otro distinto sobre el que no hubiera habido acusación ni amplia posibilidad de defensa".

Pero además, se advirtió una cuestión fundamental que, por sí sola, sería suficiente para sellar cualquier posibilidad de éxito al planteo: la defensa "no objetó oportunamente las instrucciones que se brindaron al Jurado".

Es decir, la defensa se agravió en el recurso de un acto que, en el momento oportuno, consintió.

Con ello, la Cámara enseña el modo en que deben construirse los recursos en los juicios por jurados, y es requisito fundamental tanto la existencia de un agravio concreto, como la corroboración de que la parte agraviada haya hecho algo para evitar la generación de ese agravio.

Finalmente, el fallo señala la importancia de la registración en audio y video del litigio de las instrucciones, pues es a partir de allí que podría determinarse fehacientemente lo expuesto.


Acceder al fallo completo:

- Cámara de Casación de la Provincia de Entre Ríos, Sala II, "P., N. J. -Abuso sexual con acceso carnal agravado- S/ RECURSO DE CASACION" -Expte. N° 817/22- (11/08/22) [Ver]