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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 5 de noviembre de 2020

LA CASACIÓN DE BUENOS AIRES REVOCÓ POR PRIMER VEZ UNA CONDENA DEL JURADO PORQUE EL JUEZ SE NEGÓ A INCLUIR UN DELITO MENOR EN LAS INSTRUCCIONES

Tribunal de Casación

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó otro fallo memorable que, sin dudas, se convertirá en un leading case que clarifica de manera definitiva un aspecto crucial del juicio por jurados, como son los delitos menores incluidos en la acusación principal. 

En el fallo "Alavarez / Telechea", por primera vez desde la puesta en funcionamiento del sistema de jurados bonaerense, el máximo tribunal penal provincial anuló la sentencia condenatoria recaída en un juicio por jurados celebrado en Mar del Plata por graves errores en las instrucciones del juez técnico y de la defensa particular sobre el derecho sustantivo aplicable que condicionaron la decisión del jurado.. 

Este fallo histórico, a no dudarlo, redundará en una mejor realización de los juicios por jurados en la Argentina, porque esa es precisamente la función de la Casación: uniformar jurisprudencia en torno a la aplicación de la ley. La sentencia tuvo una fuerte repercusión en la prensa (ver abajo) y seguramente la tendrá en los juicios por venir.

"Álvarez/Telechea" es fundamental por varias razones. Primero, porque ordenó de manera categórica realizar aspectos operativo-administrativos del jurado (como la audiencia de litigación de instrucciones y su registro en video, no actas) que en sí mismo son garantías constitucionales para abastecer el debido proceso, la revisión amplia, y el doble conforme. Segundo, porque trató y definió temas dogmáticos (la relación de subsunción entre la culpa y el dolo), de fuerte repercusión constitucional si son omitidos en las instrucciones al jurado. Y tercero, porque determinó con claridad una cuestión (si se quiere "procesal", pero que en realidad, es convencional y constitucional), como es el reparto de funciones entre el juez de los hechos (el jurado) y el juez del derecho (juez técnico). 

Hizo todo esto citando la mejor jurisprudencia internacional sobre el tema; vgr. "People vs Barton" de la Corte Suprema de Justicia de California; "Cavazos vs Smith", de la Corte Suprema de Justicia Federal de los Estados Unidos; "Pemble vs the Queen", de la Corte Suprema de Justicia de Australia y "Pueblo vs Bonilla Ortiz", del Tribunal Supremo de Justicia de Puerto Rico. Todos ellos traducidos al castellano y comentados en el reciente libro ("El Juicio por Jurados en la jurisprudencia nacional e internacional" Volumen B)



Doctrina Legal establecida:

1) El homicidio doloso incluye al homicidio culposo.

2) La audiencia privada para litigar y confeccionar las instrucciones finales es obligatoria.

3) La misma se debe registrar en video y en audio (no en actas), ya que es crucial para la revisión.

4) El juez esta obligado a instruir al jurado por los delitos menores incluidos, siempre que así lo sustente la prueba del debate.

5) El juez debe hacerlo aunque las partes no se lo pidan o, inclusive, cuando ellas se opongan expresamente a que los incluya.

6) El juez que no instruye por delitos menores incluidos (cuando corresponda) usurpa la función constitucional del jurado, que es la de adjudicar los hechos y aplicar el derecho penal informado por el juez en las instrucciones.

7) La función de un juicio es hallar la verdad y realizar la justicia, no la de someterse a las apuestas extremas de las partes a todo o nada, como si estuvieran en un casino.

8) El interés del debido proceso y la aplicación de la ley está por encima de cualquier estrategia de partes.

9) Las opciones por delitos menores que están disponibles para un tribunal técnico lo están igualmente para el jurado.

10) Cuando se revoca, hay que reenviar a un nuevo juicio ante otro jurado por ser los jurados los únicos jueces autorizados por la Constitución. Los hechos son terreno sagrado del jurado.




ANTECEDENTES

El juez marplatense Facundo Gómez Urso omitió incluir en el catálogo de opciones de veredicto el delito menor incluido de homicidio culposo, cuando era harto evidente de la prueba del debate y de la propia declaración de la acusada ante el jurado que era obligatorio incluirlo para una solución "justa" del caso. 

La Casación, con el voto mayoritario de los jueces Daniel Carral y  Ricardo Borinsky, y la disidencia del juez Ricardo Maidana corrigió esta omisión, revocó la condena a perpetua de una mamá de sólo 18 años de edad, mandó realizar un nuevo debate ante otro jurado y ordenó incluir en ese nuevo juicio la opción por homicidio culposo. Claro que el dispendio jurisdiccional y con los acusados injustamente en prisión sea algo imposible de reparar a esta altura.

Después de ratificar más de 60 veredictos de condena, es la primera vez en cinco años que el Tribunal de Casación revoca una condena impuesta en un caso de jurados en esta provincia. Y lo hizo en gran forma, ya que el agravio de los dos defensores no tenía absolutamente nada que ver con el verdadero motivo por el que había que revocar. 

Es decir, la Casación enfocó claramente el punto, que no era una arbitraria valoración de la prueba del jurado, sino un error fatal en las instrucciones atribuible al juez técnico y también a la defensa (que ni siquiera pidió incluir dicha opción de veredicto que hubiera significado la libertad de sus clientes).


LOS HECHOS

En febrero de 2019, Daiana Telechea (18 años de edad al momento del hecho) fue acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses, de nombre Blas Figueroa. También fue acusado el padrastro y pareja de Telechea, Lucas Álvarez (23 años), pero por homicidio simple. El jurado los condenó por unanimidad a los dos.

En 2013, el bebé de Telechea empezó a convulsionar, se le dieron vuelta los ojos y su mamá, desesperada, lo sacudió para que reaccionara. Lo llevaron al hospital y allí murió. Seis años después, un perito dijo que el bebé había muerto por el SBS (Síndrome del Bebé Sacudido) y detuvieron inmediatamente a la pareja. 

La clave, según el perito, era que el bebé tenía desgarrado el abdomen a causa de las sacudidas. No era un cuestión novedosa. El "baby shaking" o SBS dio origen a un sonado leading case de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en donde se debatió lo mismo que aquí: si la madre quiso asesinar a su bebé con dolo eventual o si, por el contrario, llevó a cabo una maniobra imprudente por culpa y sin dolo.

La diferencia entre ese fallo, llamado "Cavazos" y este es que, durante el juicio original en California, el juez le informó claramente al jurado las dos opciones (homicidio por dolo y por imprudencia) y el jurado condenó a la mamá por dolo. El jurado fue plenamente informado de todas las variables de derecho aplicable para adjudicar los hechos y allí no hubo nada que objetar. La Corte americana confirmó la condena.

Pero aquí el juez Gómez Urso privó inconstitucionalmente al jurado de la opción por culpa bajo dos argumentos gravemente erróneos, que evidencian una incomprensión del litigio adversarial y del funcionamiento del sistema de jurados: a) que la defensora no se lo pidió expresamente y b) que al jurado no le corresponde decidir por qué delito debe responder la acusada.


Telechea, al ser detenida


LOS ERRORES DEL JUCIO 

Lo primero que hizo este magnífico fallo es desnudar los errores que ocurrieron durante el juicio, algo comprensible en un sistema que recién lleva pocos años, pero que es hora de remediar a esta altura

Por ejemplo, no hubo audiencia de litigación de instrucciones; la defensa entonces no solicitó el delito menor incluido de homicidio culposo (cuando la propia acusada lo pidió); las instrucciones del juez fueron desordenadas, equívocas y confusas. Por caso, les dijo la pena aplicable, algo que está totalmente vedado. Pero el error más grave fue lo que la Casación denomina correctamente "la intromisión en el reparto de funciones entre el juez y el jurado". Según el juez del debate, el jurado sólo debe expedirse por "culpable o no culpable" respecto del hecho de la acusación fiscal, cuando esto jamás fue así. 

El otro error conceptual -quizás el más serio- es sostener que una inclusión de oficio del juez de un delito menor incluido violaría el principio acusatorio. Eso es no comprender el funcionamiento del sistema de partes y de sus necesarios límites. Admitir esto nos llevaría a la incongruencia de considerar al common law y a sus jueces como un sistema legal inquisitorial. 

Esto es lo que el juez Gómez Urso le dijo al jurado: 

“No deben deliberar sobre la ley aplicablesino, en primer lugar sobre los hechos que les describió el fiscal, porque son los hechos de la acusación, los únicos sobre los que ustedes deben ponerse de acuerdo para dictar un veredicto de culpabilidad.

La posibilidad del homicidio culposo, mencionada por el Dr. Fernández, no integra los hechos sobre los que ustedes deben deliberar".

Esto es un grave error de concepción histórica, afortunadamente corregido por la Casación. Nunca el jurado funcionó así. Una concepción semejante vaciaría por completo el poder del jurado sobre el veredicto y la transferiría al juez (Estado) la parte fundamental del objeto de la decisión del litigio. 

Thomas Hobbes escribió en el Leviatán (1651) exactamente sobre lo mismo: 

“Del mismo modo en los juicios ordinarios de derecho, doce hombres del pueblo llano son los jueces, y dan sentencia no sólo respecto del hecho sino del derecho, y se pronuncian simplemente por el demandante o el demandado; es decir, son jueces no solamente del hecho sino del derecho y, en materia de delito, no sólo determinan si existió o no, sino que establezcan si fue asesinato, homicidio, homicidio preterintencional, agresión con lesiones u otra cosa, conforme a las calificaciones de la ley; pero como no se supone que conocen la ley por sí mismos, existe alguien que tiene la autoridad para informarles de ello en el caso particular que han de juzgar. Ahora bien, aunque no juzguen de acuerdo con lo que se les dice, no están sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho”.





La brillante exposición de Hobbes llegó hasta nuestros días, pero constitucionalizada. La Casación, como veremos, cita algunos fallos célebres del common law.

FRASES DESTACADAS DE LA DECISIÓN

Esta es una nota informativa que en modo alguno puede describir todos los aspectos que cubre el fallo "Álvarez/Telechea", por lo que decidimos resaltar párrafos muy importantes del voto del juez Daniel Carral que estimulen la lectura íntegra del mismo.

El reparto de funciones entre el juez técnico y el jurado:

"El único cuerpo autorizado para determinar los hechos con arreglo a derecho, que explica el juez a partir de las instrucciones, es el jurado popular en su veredicto" 

"El reparto constitucional de competencias impone limitaciones al juez director del proceso e incluso, en ocasiones, exige de él iniciativas para preservar la potestad del jurado en la correcta determinación de los hechos según las pruebas y su sentido de justicia, tal el caso cuando se aprecia que debe informarse al jurado de propuestas alternativas por delitos menores incluidos".

“Las instrucciones al jurado deben cubrir; si la prueba lo justifica, no sólo los elementos de delitos inferiores al delito imputado o comprendido dentro de este, sino también los elementos esenciales de las defensas levantadas por el acusado, así como los puntos de derecho que bajo cualquier teoría razonable puedan estar presentes en las deliberaciones, aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad”. (Pueblo v. Cruz Correa, 121 D.P.R., 270, del 11/5/1998)




Delitos menores incluidos y iura novit curiaobligación del juez técnico de brindar al jurado delitos menores incluidos cuando ello corresponda

"en casos donde los presupuestos del delito menor están mínimamente justificados por la prueba presentada en el debate, '[e]l juez deberá instruir de oficio al jurado sobre estas alternativas. Si no lo hace, según toda la jurisprudencia del common law; está violando la Constitución y la garantía del juicio por jurados y del debido proceso legal".

Desde este prisma de análisis, es sustancial que las instrucciones tengan la suficiencia para contemplar todas las hipótesis posibles, de modo tal que se preserve la decisión del jurado de un recorte inadecuado que termine condicionando en clave dirimente al veredicto. En este punto no debe pasarse por alto que los hechos son terreno sagrado del jurado". 

"Incluso, que aun en contra de la posición de las partes (sea por estrategia del “todo o nada”, sea incluso por impericia en su labor, etc.) el juez técnico tiene la obligación de informar las instrucciones respectivas y de proveer los formularios de veredicto que contemplen todas esas propuestas" (Fallo Pemble vs the Queen, Australia).

Fallo "People v. Barton""el interés del debido proceso y la aplicación de la ley está por encima de cualquier estrategia de partes" " las cortes de justicia no son un casino para hacer apuestas, sino foros para el descubrimiento de la verdad".


Juez de San Francisco Harry Dorfman,
quien comenta el fallo Barton 


Para determinar si corresponde la inclusión de un delito menor incluido deben evaluarse dos extremos:

1. Que el delito menor incluido se encuentre jurídicamente abarcado por la acusación principal.

2. Que éste resulte razonable de acuerdo a la prueba producida en el juicio.

Cuando ello suceda, es responsabilidad del juez técnico ofrecer al jurado un catálogo correcto y completo de delitos menores incluidos. Si el juez no lo hace, estaría ocultándole al jurado opciones legal y fácticamente viables y, con ello, entrometiéndose ilegítimamente en su función de determinador de los hechos, al quitarle la posibilidad de optar por veredictos plausibles para el caso.

"La determinación de si la prueba presentada demuestra o no la comisión de determinado delito es una cuestión de hechos. Compete así al juzgador de los hechos: el jurado. Un juez que rehúsa impartir la instrucción que la prueba presentada justifica brindar, no solo usurpa la función del juzgador de los hechos, sino que causa una innecesaria erogación de los fondos públicos y dilata la solución de los casos, porque, en general, estos casos tienden a ser anulados y reenviados para nuevos juicios” (Pueblo vs. Bonilla Ortiz, 123 D.P.R. 434;1989) del Supremo Tribunal de Justicia de Puerto Rico.

Luego se profundizó sobre esta importante cuestión:

"Insisto, mi propuesta no implica expedirme sobre el acierto o desacierto de lo resuelto por el jurado sino, antes bien, delimitar una facultad/derecho, propia del jurado que, en mi parecer, aparece invadida desde las instrucciones que recortaron su potestad para decidir el derecho aplicable y encuentro en ello una afectación del debido proceso que nosotros debemos remediar.

Las instrucciones juegan un papel central en manos de los jueces técnicos y la necesidad de ofrecerlas jurado de manera minuciosa, clara y detallada es de liminar importancia para que puedan cumplir su cometido constitucional". 

El jurado no puede optar por opciones de veredicto que le han sido ocultadas. Y es responsabilidad del juez técnico que el jurado pueda contar efectivamente con esas opciones.

El fallo advierte también que no solamente el juez técnico le negó ilegítimamente al jurado una opción plausible de veredicto, sino que además impartió una instrucción claramente incorrecta, al decirle al jurado que solo debían emitir un voto de "culpable" o "no culpable", sin mención al tipo de delito por el que, eventualmente, encontraran acreditada la culpabilidad.

Al rendir un veredicto de culpabilidad, el jurado fija los hechos y la calificación jurídica correspondiente (con base en las explicaciones del juez), y esa calificación es vinculante para el juez técnico, pues en ningún delito existen elementos típicos vacíos de proposiciones fácticas, cuya determinación corresponde al jurado.

DOLO Y CULPA: cuando exista acusación por delito doloso en un homicidio, corresponde la instrucción por el delito culposo como delito menor incluido

Al momento de determinar si el delito menor incluido se encuentra jurídicamente abarcado por la acusación principal, la Casación se ha adentrado en el análisis de una vieja discusión de la dogmática sustantiva argentina: ¿el delito culposo está jurídicamente abarcado por el delito doloso?

"... detrás de una conducta dolosa puede anidar un tipo imprudente, no sólo porque la acción puede ir escalando de manera progresiva hacia una alta probabilidad del resultado sino porque también un déficit de conocimiento sobre el riesgo que se genera (en el caso un riesgo propio de un delito doloso) deriva –en la eventualidad de ser vencible- en un supuesto de aplicación subsidiaria imprudente en caso de previsión expresa de esta modalidad", sostuvo, apoyando sus afirmaciones con citas a Marcelo Sancinetti y Günter Jakobs.

Las pruebas del caso imponían el deber de instruir al jurado sobre el delito menor incluido de homicidio imprudente:

"Pasemos ahora revista sobre la prueba disponible para corroborar si existía aquí el deber de instruir al jurado sobre el delito menor: homicidio imprudente", sostuve el fallo, adentrándose en análisis del segundo extremo para verificar si en el caso correspondía la inclusión de un delito menor incluido: si este resulta razonable de acuerdo a la prueba producida en el juicio.

En ese rumbo, concluyó que "no sólo había un mínimo de prueba que sustentaba la posibilidad de atribuir un delito menor incluido, sino que, además, en sus aspectos sustanciales varios de sus puntos fueron materia de discusión en el contradictorio y de oportuna alegación". 

La prueba del caso tornaba razonable a la instrucción por el delito culposo, jurídicamente incluido en el doloso, y por lo tanto el juez debió brindarla, aún de oficio, afectando gravemente al debido proceso al no hacerlo.

"La evidencia y la declaración brindada por los acusados frente al jurado, requirieron instrucciones del juez relacionadas con los delitos de homicidio, homicidio calificado y homicidio imprudente".

La importancia del litigio de las instrucciones y de su registro fílmico:

El voto no deja de reparar en la importancia del litigio de las instrucciones y de su registro a través de medios idóneos y en audio y/o video, no en actas:

"A riesgo de ser reiterativo quiero insistir en la importancia del litigio de partes en la elaboración de las instrucciones y la necesidad de su registro, en tanto se trata del eje fundamental para una revisión convencional de los veredictos de culpabilidad del jurado.

Sobre el punto no sobra decir que tras cinco años de vigencia de la ley 14.453, la experiencia de nuestro Tribunal en el tratamiento de las impugnaciones permite corroborar que, no pocas veces, enfrentamos el obstáculo de que no sólo no existe registro de la audiencia de elaboración de las instrucciones, sino que, en ciertos casos, la audiencia ni siquiera se celebró y es el juez quien impartió sin más las instrucciones careciendo de debate previo con las partes".

El fallo aclara que un error de litigio de las defensas "no relevaba al juez del juicio de la obligación de poner debidamente en conocimiento del jurado todos los asuntos en los que, en base a la prueba, pudiera fallar a favor del acusado" (conf. fallo "Pemble vs. The Queen" de la Suprema Corte de Justicia de Australia).

Nulidad y reenvío:

"Siguiendo la lógica del razonamiento que aquí se propone, no podemos nosotros tomar una decisión revocando el veredicto de homicidio doloso para imponer uno sustitutivo de homicidio imprudente porque, de ser así, estaríamos, bajo las condiciones dadas, socavando el rol del jurado. Esa asignación es patrimonio exclusivo del jurado".

De este modo, la Casación no se convierte en un segundo adjudicador de los hechos en reemplazo del jurado, sino que advirtiendo los vicios del juicio, ha remitido la cuestión para que sea un nuevo un jurado -único cuerpo legitimado para decidir sobre los hechos- el que efectúe la adjudicación de los hechos del caso, aunque esta vez con base en instrucciones correctas.


Acceder al fallo completo:

- TCP PBA, Causa n° 97120, "ALVAREZ LUCAS EDUARDO Y TELECHEA AYELEN DAIANA S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR DEFENSORES PARTICULARES", 29/10/2020 [Acceder al fallo]


Acceder a comentario al fallo:

- Cuando un juez usurpa las funciones del jurado: Comentario al fallo "Alvarez/Telechea" del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires [Ver]
Por Cristian D. Penna
Cita: RC D 214/2021


Leer noticias aquí:

- Qué digital (31/10/20): "Anulan veredicto de jurado que condenó a una pareja acusada de matar a un bebé" (ver)

- 0233 (30/10/20): "Inédito: anulan veredicto de jurado que condenó a mujer y su pareja por el asesinato de su bebé de once meses" (ver)

- La Capital (30/10/20): "Anulan veredicto de un jurado que condenó a pareja por el crimen de un bebé" (ver)

- Diario Judicial (5/11/20): "Doce Hombres en Pugna" (ver)