AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 31 de marzo de 2023

JURISPRUDENCIA: "El veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible", dijo la Casación de Concordia, Entre Ríos

Cámara de Casación Penal de Concordia

Hoy se conoció uno de los fallos más importantes del país vinculado a la irrecurribilidad del veredicto del jurado. Es otra sentencia de antología de la Cámara de Casación de Concordia que se erige como un hito de la jurisprudencia argentina.

En un pronunciamiento unánime, los jueces Darío Gustavo Perroud, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio votaron declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal y la víctima contra la absolución decretada por un jurado en un caso de tentativa de femicidio.

FALLO COMPLETO (AQUÍ)

La fiscalía pidió que se declarase inconstitucional la norma que les impide recurrir la absolución a los acusadores públicos y privados.

Su argumento era, sintéticamente, que la debida diligencia reforzada de la Convención de Belem do Pará en los casos de violencia de género obligaría a los Estados firmantes a excepcionar el art. 8° 2 "h" del Pacto de San José de Costa Rica -que instituye el recurso exclusivamente como garantía del acusado declarado culpable- y darle a la fiscalía y a la víctima un recurso contra la absolución.

Con argumentos de altísimo nivel, la Cámara de Casación de Concordia rechazo de plano este pedido y afianzó así una de las reglas esenciales del juicio por jurados, como es la firmeza de los veredictos del jurado popular.

Con este fallo, que va en línea con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, se afianza en el país la protección total de las notas esenciales del jurado por parte de los tribunales revisores de la Argentina. 

Muy especialmente la Cámara de Casación de Concordia, que posee una excepcional jurisprudencia sobre el juicio por jurados (ver nuestra sección JURISPRUDENCIA). 

Entre Ríos es una de las muy pocas jurisdicciones de la Argentina en la que se ha cuestionado la irrecurribilidad del veredicto de un jurado, aparte de la provincia de Buenos Aires. 

A ninguna de las once jurisdicciones restantes se les ocurrió cuestionar jamás la autoridad de cosa juzgada material del veredicto del Pueblo.

La respuesta en Entre Ríos ha sido clara, precisa y sin dobleces: la acusación pública o privada no tiene legitimidad convencional ni constitucional para recurrir el veredicto de un jurado, y la norma de la Ley de Jurados que así lo impide es absolutamente constitucional.

Los votos de Perroud y de Giorgio abarcaron las dos grandes cuestiones en torno a este tema: la soberanía del veredicto del jurado popular y la prohibición del non bis inidem. 

Darío Perroud se encargó del primer punto y María Luján Giorgio del segundo. Perroud se encarga de desmontar los intentos de fiscales y querellantes privados por encontrar alguna norma convencional que los ampare para recurrir la absolución y a destacar la larga tradición de siglos que posee la firmeza de los veredictos del jurado. 

De hecho, Perroud se encarga de demostrar que el precedente Mohamed de la CIDH, usado como caballito de batalla por la fiscalía, expresamente repite varias veces que el recurso es una garantía exclusiva del condenado

Sus argumentos son impecables y responden punto por punto a la forzada interpretación que los fiscales pretenden hacer de la Convención.

Algunos pasajes notables del fallo (Voto de Perroud) son los siguientes:

# Cuando el jurado dice "no culpable", la persona es definitivamente libre.

# Claramente la alusión a la doble instancia está en función del derecho del condenado al doble conforme, a la garantía de revisión integral del fallo condenatorio y no a la bilateralidad.

# Que la víctima titularice garantías del derecho internacional de los derechos humanos y que se acepte su intervención plena en el proceso -con la reserva mencionada de que en el caso no se constituyó en querellante- de ello no se sigue que tenga un derecho constitucional a plantear la revisión del veredicto.

# acceso a justicia y la protección judicial, no es lo mismo que derecho a recurso, y están bien diferenciados en las normas convencionales citadas.
# El acceso a la jurisdicción, y a obtener una sentencia útil, no importa el acceso a los recursos. No es lo mismo tener derecho a ser oído que tener derecho a interponer recurso.

# Las diferentes herramientas que el Código otorga a la víctima son una
reglamentación razonable de estas garantías y satisfacen a la par los
compromisos asumidos por el Estado a través de BELÉM DO PARÁ, de cuya
letra no se desprende la alegada facultad recursiva.


María Luján Giorgio se encargó del non bis inidem y del precedente vigente de la CSJN "Alvarado/Sandoval", que ratifica que todo recurso contra la absolución viola la garantía del non bis inidem.

Más aun, retoma la famosa jurisprudencia de la CSJN de 1968 en el célebre fallo Mattei acerca de la preclusión de las etapas procesales concluidas para vedar cualquier intento contra una absolución legítimamente obtenida.

Algunos pasajes notables del fallo (voto de Giorgio) son los siguientes:

# Fuera de la premeditada omisión de previsión legislativa respecto a las facultades del acusador público o del querellante para impugnar un veredicto de no culpabilidad, más allá también de la inveterada tradición juradista que en el derecho comparado proscribe la revisión en tales supuestos, y sin considerar siquiera la declaración de inconstitucionalidad como de ultima ratio, cabe ponderar la jurisprudencia de nuestra CSJN y el valor de sus precedentes -stare decisis- para situaciones de sustancial analogía, en que se ha expresado sobre la cosa juzgada de una sentencia absolutoria.

# El caso “Mattei” (Fallos: 272: 188), cuyo criterio ha sido reiterado en numerosos precedentes (Fallos: 297:486; 305: 913; 306:1705; entre muchos otros), según el cual no cabe retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando dichas formas han sido cumplidas. Por respeto al veredicto unánime del jurado ciudadano y a la defensa en juicio, observadas las formas sustanciales -como lo fueron en el caso- las relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (confr. especialmente Fallos: 272:188, cons. 7° y 8°), el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, pues la preclusión protege aquellos actos que han sido cumplidos respetando las formas que la ley establece, vedando -a mi criterio- la potestad de impugnación fuere al acusador p
úblico o incluso al Querellante particular.


- Cámara de Casación de Concordia, "CERVIN, CARLOS JOSÉ - Homicidio agravado por el vínculo- S/ RECURSO DE CASACION" -Expte. N° 900/22-, resolución nº 49 del 30 de marzo 2023 (ver)

martes, 28 de marzo de 2023

DOCTRINA: Traducción al portugués del célebre artículo de LA LEY "La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria"


La jurista brasileña Lisandra Panzoldo, que ha publicado el libro "Juicio por jurados en Brasil y Argentina" (AD HOC, volumen 10) está llevando adelante una importante tarea de traducción de las principales artículos y obras argentinas sobre el juicio por jurado. El objetivo es que tanto Brasil como Argentina (a nivel federal) terminen por implementar el sistema acusatorio y adversarial con veredictos del jurado que deben ser firmes y con autoridad de cosa juzgada.

Por ello Lisandra Panzoldo ha decidido traducir el artículo: "La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria" publicado en 2020 en LA LEY por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA.


Harfuch, Deane, Cascio y Penna

DESCARGA EL ARTÍCULO

EN PORTUGUÉS 


- La garantía del ne bis in idem y la prohibición del recurso del acusador público o privado contra la sentencia absolutoria [Ver] [descargar PDF]

Por Andrés HARFUCH, Matías DEANE, Alejandro CASCIO y Cristian PENNA


El Diario La Ley dedicó una edición especial al fallo "Ramos v. Louisiana" de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, que estableció la unanimidad de los veredictos del jurado, con este artículo central en tapa. Por un lado, el artículo es un tributo al Maestro Julio Maier, para quien estas ideas son el núcleo central de su doctrina. Por el otro, reflexiona, a partir de las enseñanzas del fallo Ramos vs Louisiana, sobre la importancia institucional del respeto a la estabilidad de los precedentes de la Corte (stare decisis). Por otro, rescata al más importante leading case sobre ne bis in idem y recurso contra la absolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: el precedente "Alvarado/Sandoval". En el fallo "Alvarado" (1998), los jueces Petracchi y Bossert emitieron un impecable voto que quedó en disidencia, señalando que el recurso de la acusación contra la absolución vulnera la garantía del non bis in idem. Años más tarde, esa disidencia se convirtió en mayoría -por remisión a aquella ilustre disidencia- en el fallo "Sandoval" (2010). De allí el nombre compuesto de este precedente. A la vez, se señala el modo en que las legislaciones argentinas sobre juicios por jurados de tipo clásico son las únicas que se ajustan a la perfección al diseño constitucional, desde que contemplan la firmeza de los veredictos absolutorios del jurado.

sábado, 25 de marzo de 2023

CHUBUT: El jurado popular dictó un veredicto de culpabilidad en Esquel por el crimen de Gibbons


El jurado popular integrado por 12 personas que viven en la Circunscripción Judicial Esquel resolvió de manera unánime declarar a Juan Fernando Domínguez culpable del delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego y alevosía, en perjuicio de Gastón Gibbons.

La fiscal María Bottini pidió al jurado que declarase culpable a Juan Fernando Domínguez por el homicidio calificado por uso de arma y alevosía, de Gastón Gibbons. El defensor, Hugo Cancino, pidió que se lo declarase no culpable por haber actuado bajo los efectos del alcohol. 

Con las instrucciones dadas por el juez técnico, Jorge Criado, los doce jurados titulares pasaron a deliberar. Después de varias horas, volvieron con su veredicto unánime de culpabilidad por el delito que les pidió la fiscal.

EL VEREDICTO


El acusado

Bottini repasó los testimonios reconstruyendo lo sucedido la madrugada del crimen. A la noche hubo una reunión en la que estuvieron Domínguez y Gibbons además de varias personas que declararon como testigos en el debate. En un momento de la noche Domínguez fue a comprar bebidas. 

Durante su ausencia hubo una pelea entre Gastón y el hermano de Domínguez. Un grupo persiguió a Gastón y lo perdieron. Al regresar el imputado a la vivienda le contaron de lo sucedido, se subió al auto junto al dueño de la casa y salió furioso a buscar a Gibbons para matarlo. 

Se bajó del auto y su acompañante permaneció en el rodado. En la declaración testimonial contó el joven que escuchó una explosión de un disparo, bajó del vehículo y se encontró con Domínguez que regresaba. Este le dijo que le había pegado un tiro a Gastón por la espalda. Juntos regresaron a la casa. En la vivienda, Domínguez relató que había disparado a Gastón por la espalda y que luego le había pateado la cabeza.


La fiscal Bottini

Bottini habló del análisis de la cámara de seguridad que tomó la secuencia. Se refirió a la declaración del médico forense que encontró una bala calibre 22 en el cuerpo de Gastón, la que había ingresado por la espalda. Indicó que tiempo antes el imputado se había tomado una foto con un arma de ese mismo calibre. También citó al testigo que informó sobre el resultado positivo de laboratorio indicando que Domínguez había disparado un arma de fuego.

La fiscal sostuvo que la versión dada por el imputado se contradice con la prueba. “Estaba en uso de sus facultades mentales, recordaba muchos detalles salvo lo que no quería recordar”, dijo Bottini. El análisis mental del imputado arrojó como resultado que comprende y dirige sus actos y que presenta rasgos manipuladores.

“Tuvo evidente intención de matar”, dijo Bottini, añadiendo que lo hizo con alevosía porque “ocurrió cuando Gastón estaba de espalda, huyendo de la agresión, sin nada para defenderse y sin nadie en la calle. Actuó sobre seguro y sin ningún riesgo para él, aprovechando que Gastón estaba indefenso”.


El abogado defensor Cancino

El defensor Hugo Cancino, defendió la declaración testimonial de su defendido. Sostuvo que el cerebro, al recordar, suprime y añade elementos. Destacó que su defendido podría no haber declarado y sin embargo lo hizo.

Repasó los testimonios, procurando dar cuenta de que tanto Gastón como su defendido estaban en estado de ebriedad. Luego puso en duda la secuencia del disparo, indicando que debería haber mucha sangre en el lugar en que se encontró el cuerpo. Cuestionó que Domínguez no haya sido evaluado médicamente en el mismo momento de la detención, también que no se buscara ADN en la piedra que supuestamente empleó para golpear la cabeza de Gastón.

“No se puede condenar a una persona cuando por consecuencia de una intoxicación alcohólica comete delito”, dijo. “Pasaron 14 horas desde el hecho al momento en que lo vio el médico forense y lo vio lúcido”, indicó al recalcar que no se sabe que tan afectado se encontraba por el consumo alcohólico cuando sucedió el hecho. Añadió que la fiscalía no acreditó adecuadamente la alevosía.




Palabras finales de la familia de la víctima y el imputado

La tía de Gastón habló al final del debate. “Una es consciente también cuando toma alcohol. El estaba totalmente consciente de lo que hizo y de lo que le causó a mi sobrino…”, dijo. Se refirió al daño irreparable que produjo en la familia y pidió justicia.

El imputado pidió perdón a la familia de Gastón y a la suya. Luego aprovechó la transmisión para dar un mensaje a la juventud con respecto al alcohol, a las adicciones. “Esto me arruinó la vida a mí, condenado o no mi vida no va a volver a ser la misma. Mi personalidad ha cambiado mucho estando detenido. El alcohol no lleva a ningún lado, sino que arruina la vida”, sostuvo.


El juez Jorge Criado con toga


Instrucciones finales

Previo a la deliberación, el juez Jorge Criado, ataviado con estricta toga negra (hecho por demás auspicioso para el juicio oral de Argentina) les dio las instrucciones al jurado. Explicó qué es una duda razonable, resaltó que el jurado es libre de decidir y que cualquier injerencia o presión la deben denunciar. Añadió que entre los jurados ninguna opinión es más válida que otra, deben discutir y analizar los hechos que les plantearon las partes y la prueba. Les informó que deben llegar a un veredicto unánime.

"Si no llegan a esa unanimidad, la ley permite que se resuelva con una mayoría de 10".  Nadie puede decir que tiene una opinión tomada y que no la van a cambiar. No tienen que tener miedo de dudar o de reconsiderar lo que pensaron hasta ahora. Cada uno tienen que tomar la decisión. "Les doy cuatro horas para que deliberen."




Esto es un error que no debe repetirse. De ninguna manera el jurado puede saber de antemano que con 10 votos alcanza para dar un veredicto. Eso no es así. 

El veredicto debe ser unánime y sólo después de un lapso racional de deliberación (que a veces puede llevar días), el juez le informará la opción de los 10 votos. 

Nunca el jurado puede saber de entrada esa opción, que ya es inconstitucional tras el fallo Ramos vs Louisiana de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (ver)

Tampoco puede imponerse a los jurados un plazo de deliberación. Tal cosa ni siquiera está en la ley y supone una intromisión inconstitucional en el poder del jurado para rendir un veredicto.

Leer noticias aquí:

- El Chubut (23/3/23): "Homicidio de Gibbons: El jurado pasó a deliberar" (ver)

- MPF Chubut (23/3/23): "Homicidio de Gibbons: Por unanimidad el jurado declaró culpable a Domínguez" (ver)

jueves, 23 de marzo de 2023

SAN MARTÍN: No culpable a obrero metalúrgico por legítima defensa y quedó libre tras 4 años preso. Gran triunfo de la defensa pública

El acusado José Rodríguez y las defensoras
oficiales Viviana Fernández y Luba Lazarczuk

Terminó el calvario  para José Rodríguez. Esta es la historia de otro hombre inocente que estuvo cuatro años y medio en prisión preventiva. Un obrero metalúrgico que conoció a su pequeña beba en la prisión. La niña Ámbar, hoy con 4 años de edad, pudo ayer abrazar a su papá definitivamente en libertad.

José tuvo dos grandes ayudas. Por un lado, un generoso empleador llamado Martín Tristán, dueño la fábrica MTG Tornerías, que lo mantuvo en blanco y pagándole el salario a pesar de estar preso. 

Por el otro, el brillante equipo de abogadas de la defensoría pública que litigaron el caso con tremendo profesionalismo y preparación. Ellas fueron las defensoras públicas María Luba Lazarczuk y Viviana Fernández y el secretario Martín Cabrera.

Algunos testigos y los jurados creían que eran abogados particulares de un estudio jurídico poderoso. No podían creer cuando les aclararon que eran de la defensa oficial.


Ámbar y el feliz papá en su casa


El veredicto del jurado fue unánime. Les llevó no más de diez minutos de deliberación a los doce jurados (seis mujeres y seis hombres) para decidir que José Rodríguez se había defendido del ataque de los hermanos Ariel y Roberto Lizarraga.

Estos últimos era conocidos rateros del barrio. José volvía de la fábrica y lo quisieron asaltar el día 24 de enero del 2019. Eran cerca de las 17 horas. José llegó del trabajo, entró a su casa,  besó a su esposa y se fue al kiosco a comprar galletitas. 

Allí lo interceptan los Lizarraga. Primero lo empezaron a apurar verbalmente. Le exigieron cigarrillos, les dijo que no. Después lo empezaron a golpear y a querer sacarle todo lo que llevaba. José se plantó y empezaron las trompadas. Al ver que perdían la batalla, uno de los Lizarraga saca un revólver y empiezan a forcejear. Allí se escapa un disparo y Ariel Lizarraga queda herido y cae al suelo. 

José escapa. El arma queda tirada y Roberto Lizarraga sugestivamente se va del lugar, dejando a su hermano allí tirado en agonía. El arma de fuego jamás fue encontrada. 

Cuando los vecinos se acercan a asistirlo, Ariel Lizarraga ya estaba muerto. José asustado se fue del barrio junto a su familia. Cuando se enteró de lo sucedido se entregó a la comisaría y allí quedó detenido. Jamás le concedieron un solo beneficio. Ni caución real, ni prisión domiciliaria, ni nada. Estuvo en las Unidades de Florencio Varela y San Martín. Así fueron los hechos.

La fiscal Rosana Cutitta lo acusó de homicidio con arma de fuego y, sorpresivamente, basó todo su caso en el testigo estrella Roberto Lizarraga. El problema para él fue que las defensoras lo masacraron en el contraexamen. 

Por ejemplo, ya nomás con su nombre e identificación, tuvo que reconocer ante el jurado que dio ocho nombres distintos en las múltiples causas judiciales por robo que tuvo que enfrentar (Lizarriaga, Izarraga, Mizarriaga, Alirriaga, Onlurriaga, Cachurriaga, Burruchaga, Olarticoechea, Cucciuffo, etc). El resto puede obviarse, Hizo agua por todos los costados. Su relato era insostenible. 


The only star of the trial


 
José declaró ante el jurado y dio su versión de los hechos. Explicó que se defendió cuando le quisieron robar, que se trabó en un forcejeo y en el mismo se escapó un disparo del arma del delincuente. Que él ni siquiera disparó. Que lo único que hizo fue defenderse de dos chorros armados que lo golpearon. Que era un obrero metalúrgico que venía de su trabajo y que jamás había estado en prisión.

La fiscalía hizo su último esfuerzo en el alegato de clausura. Sostuvo que si hubiera sido inocente lo habría dicho en el primer momento en que cayó detenido y no meses después.
 
Pero ya era tarde. Era visible en la sala de juicio que la teoría del caso de la fiscalía no tenía asidero en las pruebas. No había arma y nadie pudo testimoniar haber visto a José Rodríguez disparar.

Pero, además, la credibilidad del testigo Roberto era poco menos que nula. 

Las defensoras oficiales, en su brillante contraexamen, lograron hacerlo tartamudear, carraspear, mover nerviosamente los ojos y boca, ladear su cara y frotarse la entrepierna al hacerle esta sencilla pregunta: 

"Señor Roberto Iza, Liza, Micharraga o como usted quiera llamarse, ¿no es cierto que usted abandonó la escena dejando a su hermano tirado y además llevándose el arma?

Los gestos de Roberto todo lo decían. Era un manojo incontrolable de nervios. La condena se cayó.


Todos los nombres de Roberto.
Todos los hombres del presidente


El juez Julio Di Giorgio instruyó correctamente al jurado con tres opciones de veredicto. Homicidio simple, Exceso en la legítima defensa y No culpable.

El jurado terminó todo en 10 minutos. No culpable por legítima defensa. José Rodríguez se fue libre para siempre de la misma sala de juicios. Tres varones del jurado le fueron a dar un abrazo. Ayer cenó en su casa con su familia y el lunes se reintegra a la fábrica metalúrgica.




Las defensoras oficiales y el secretario
Martín Cabrera

Leer noticias aquí:

INFOBAE (28/3/23): "“Me devolvieron la vida”: estuvo preso 4 años por matar a un ladrón para defenderse y un jurado popular lo absolvió" (ver)

lunes, 20 de marzo de 2023

CHUBUT: Comenzó el primer juicio por jurados en Esquel y lo transmiten en vivo por YouTube

 

El juez Jorge Criado, de toga y con martillo

Empezó hoy en Esquel el primer juicio por jurados del siglo XXI en esa Circunscripción Judicial de la cordillera chubutense. Es el segundo en la provincia mediante ese sistema bajo la ley XV n° 30 sancionada en 2019. 

Los juicios por jurados se hicieron en toda la comarca chubutense en el siglo XIX en Chubut gracias a los colonos llegados del país de Gales. Hoy vuelven para quedarse definitivamente

En esta oportunidad se trata de un debate oral y público con la presencia de 12 jurados populares y cuatro suplentes, quienes deberán determinar la culpabilidad o no culpabilidad de un imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía.

VEA EL JUICIO EN VIVO POR YOUTUBE

AQUÍ


El juicio se realiza en el salón de la Asociación de la Magistratura y Funcionariado Judicial de Chubut en Esquel, sito en calle Darwin al 700, y el juez que dirije3 el debate, de rigurosa toga y martillo, es Jorge Alberto Criado. La acusación está a cargo de la Fiscal General, María Bottini y la defensa particular del único imputado es ejercida por el Dr. Hugo Rubén Cancino.

El pasado viernes se concretó la audiencia de voir dire para la selección de jurados, con la presencia de alrededor de 40 personas que se encontraban preseleccionadas, y al final de la jornada se culminó con la selección de los 12 jurados titulares y los 4 suplentes que intervendrán en el juicio.

Los jurados populares deberán en esta oportunidad decidir sobre la responsabilidad de Juan Fernando Domínguez en un hecho ocurrido en la ciudad de Esquel el 21 de noviembre del año 2021, alrededor de las 02:20 hs. de la madrugada cuando la víctima del hecho, Gastón Exequiel Gibbon transitaba por la vía pública y, según la acusación fiscal en las audiencias preliminares, momentos después de mantener un entredicho con el acusado, fue atacado mediante un disparo de arma de fuego primero y luego fue golpeado con un elemento contundente en el rostro.

Las lesiones recibidas derivaron en la muerte de Gibbon y la posterior detención de Domínguez como único imputado por el crimen.

domingo, 19 de marzo de 2023

DOS ENTREVISTAS A ANDRÉS HARFUCH: "La credibilidad que tiene el jurado es 100 mil veces superior a la que puede tener la sentencia de un juez” (1) y “El poder de mandar a la cárcel a alguien no puede estar en manos del Estado” (2)


Andrés Harfuch. vicepresidente de la AAJJ, brindó dos recientes -y afiladísimas- entrevistas sobre el juicio por jurados que se volvieron virales en Twitter (hilo twitter). (hilo 2 de twitter)

Una es a LaNoticia1.com y otra a La Gaceta de Tucumán, principal diario de la provincia norteña. Las reproducimos aquí.

Un experto analiza la posibilidad de que en Tucumán se establezcan los juicios por jurados. “El poder de mandar a la cárcel a alguien no puede estar en manos del Estado”.


Casa Histórica de Tucumán


El juicio por jurados en la Argentina está previsto por la Constitución Nacional desde 1853. Tres veces dice en el texto que se debe llevar adelante este proceso que, sobre todo, involucra a los ciudadanos. Sin embargo, sólo 11 provincias tienen este instituto: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut, CABA y Catamarca. En Tucumán hay proyectos de ley presentados, pero por el momento no parece ser una prioridad para los legisladores. Sin embargo, este proceso gana cada vez más adeptos que, sobre todo, se basan en la posibilidad de devolverle al Pueblo su verdadero rol dentro de la Justicia. Hacer que se involucre. 

Andrés Harfuch es uno de los principales impulsores del juicio por jurados en el país. Este profesor de Derecho Penal, Proceso Penal y Criminología de la UBA no duda: “Una república que confía en los ciudadanos es una república sana”. Desde Buenos Aires, Harfuch dialogó con Juan Manuel Montero de LA GACETA y dejó sus impresiones. “Nadie va a condenar a un ciudadano si no tiene pruebas”, aseguró. Este fue el diálogo.

- Con la experiencia que ya se da en otras provincias, ¿cree que podemos tener juicio por jurados en Tucumán?

- ¿Querés que te diga cuál es mi sueño? Que el primer juicio por jurados se haga en la Casa Histórica, allí, donde se declaró la Independencia. Donde los congresales rompieron con la Colonia Española, donde se alejaron de la Metrópolis. Sueño con eso. En CABA propuse que se hiciera en el Cabildo. Se pusieron como locos. El tema es que a esto hay que darle la importancia que realmente tiene. En Tucumán los congresales lo tenían claro. Era 1816. Había pasado poco tiempo desde la revolución francesa de 1789. Era el fin del absolutismo monárquico, donde los ciudadanos no tenían garantías. No se garantizaba la división entre poderes. Le tenían terror el poder concentrado. Entonces miraron a Inglaterra que tenía una democracia constitucional que respetaba al imputado, donde había 12 ciudadanos incorruptibles que representaban al pueblo. Los congresales argentinos querían eso. Qué decir de Bernardo de Monteagudo, el gran juradista argentino que dio Tucumán. ¿Cómo no pensar en Alberdi? San Martín y Belgrano querían romper con el modelo colonial. Dorrego y Sarmiento vieron lo que pasaba en Estados Unidos con su sistema de Justicia y dijeron ‘queremos eso para acá’. Por eso la Asamblea del año 13 el primer acto que realiza es destruir los elementos de tortura y de Inquisición y todo viene de la Revolución Francesa. Hay cuestiones políticas y sociales para no llevar adelante estos procesos. La verdad es que ya en esa época España estaba en decadencia, en cambio Estados Unidos era cuidada por Inglaterra. Nuestros procesos quedaron a media agua. Tuvimos golpes de Estado y una institucionalidad muy débil, pero los representantes que fueron a Tucumán querían replicar eso. Entonces, volviendo a la pregunta. ¿Cómo no se va a poder hacer juicio por jurados en Tucumán con la historia que tienen? No tengo ninguna duda de que lo harán.

- La cuestión es si realmente estamos preparados para poner en manos de los ciudadanos el poder de decidir sobre la libertad de una persona…

- Lo cierto es que una de las facetas más terribles en Argentina es la debilidad de la Justicia. Es secreta, amañada, está cuestionada. En Argentina ya se hicieron 800 juicios por jurados, y la gente responde admirablemente. No es magia. La Justicia debe estar abierta al pueblo. No hay un tribunal más independiente que un jurado. La resistencia viene desde la Justicia, la política apoya el juicio por jurados. Muchos jueces creen que pierden el poder, pero la Constitución dice otra cosa. En las provincias que tienen jurados es impresionante lo que sucede. Los jueces advierten que el jurado sabe mucho, y toman sobre sí la parte más difícil de la decisión. Va cayendo la teoría de que no se puede hacer. Los abogados se están poniendo de acuerdo. Hay que tener en cuenta que cuando vemos a los jurados vemos al pueblo. Y una decisión del pueblo siempre es soberana.

- ¿Cómo es el proceso?

- El juez concede el rol a 12 jurados, con igualdad de género, seis mujeres y seis hombres. El fiscal acusa, están el defensor y el defendido, y la prueba no puede ir por escrito. Los testigos declaran, los peritos muestran sus análisis. Nada escrito, para que la gente que asiste al juicio pueda saber qué es lo que está pasando. Después de empaparse de las pruebas, el jurado delibera y la decisión debe ser unánime. Es la gran fuerza que tiene el jurado. Son personas de 18 a 75 años, no pueden ser abogados. Por ejemplo, se sortean por año 10.000 tucumanos, y esas personas se notifican de que pueden ser convocadas. De allí se sortean 50 para el juicio, y se hace la selección de los 12 que quedarán. Se les pregunta todo para saber si pueden ser imparciales. Se sortean 50, les preguntan, voir dire, audiencia de selección de los jurados. Si a la hora de la sentencia los jurados no llegan a la unanimidad se puede solicitar otro jurado, pero hasta aquí el 96% de los casos tiene resolución unánime.

- ¿Y cómo se garantiza la objetividad a la hora de un fallo, cuando hoy apenas se conoce un hecho los ciudadanos nos ponemos en juez y parte?

- Es muy distinto cuando deben tomar realmente el rol de jurados. Tengamos en cuenta que los jueces también están afectados por la subjetividad, pero hay gente que no tiene opinión formada, el jurado es la gran garantía de objetividad. Es un ejercicio de democracia directa como lo tenía la polis ateniense. Los países más desarrollados tienen jurado. Una república que confía en los ciudadanos es una república sana. El poder de mandar a la cárcel a alguien es peligroso y por eso no puede estar en manos del Estado.

- Pero sigue habiendo muchas dudas…

- He presenciado montones de juicios. Los jurados quedan fascinados por la experiencia. Ellos tienen la exigencia de no poder hablar con nadie de lo que están analizando, menos entre ellos. La ciudadanía toma este proceso con responsabilidad. No van a condenar a alguien porque sí. Si no hay pruebas no te van a condenar. Y recordemos que el monto de la pena queda en manos del juez. Tiene otros beneficios: es un ahorro para la institución. Es un mito que se necesita una gran estructura. En dos o tres horas de deliberación se llega a un veredicto, aunque hubo casos en los que se demoró 48 horas. En cada provincia siempre se comienza el proceso con los delitos más graves, y eso pone a los jurados en posición de tener que decidir sobre un caso con penas altas. Hay muchísima responsabilidad a la hora de dar el fallo.

- ¿Ve alguna traba en que pronto podamos tener estos procesos en Tucumán?

- En Tucumán hay un movimiento juradista muy fuerte, pero hasta aquí es una de las provincias en las que más nos cuesta comenzar con el proceso. Tucumán tiene un problema muy grave que es la falta de independencia sobre ciertos casos. No es fácil, sin embargo la experiencia se va a ir consolidando. Pero no podemos dejar de decir que Tucumán es una provincia muy complicada por las relaciones de poder. Hay que trabajar sobre eso. 




"La revolución de los Jurados Populares: “La credibilidad que tiene es 100 mil veces superior a la que puede tener la sentencia de un juez”


Por Ramiro Pablo Gómez - Twitter

Ya se llevan celebrados más de 800 juicios por jurados en el país. La Provincia de Buenos Aires es una de las jurisdicciones que lo aplica y la metodología del “juicio popular” crece dentro del sistema judicial.

“Es el tribunal más independiente que hay. El juez del Estado está siempre sospechado de que lo coimearon, o quiere ascender, o quedar bien con alguien. Los jurados no”, resume Harfuch en diálogo con LaNoticia1.com.

Andrés Harfuch es Director del Centro de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana, y docente de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de la UBA. Además, es miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Entrevista completa:

-En términos generales, ¿Qué es un juicio por jurados?

Es un juicio oral y público, que se hace de manera continua, en días consecutivos, en una corte abierta donde puede asistir todo el público. Inclusive puede ser transmitida por Youtube. Hay un fiscal que acusa, el abogado de la defensa junto con el acusado y el juez quien dirige el debate. La diferencia con los juicios comunes es que a la izquierda del juez hay doce sillas con los jurados. Entre el juez y el jurado hay otra silla más donde se sienta la persona que va a declarar, el testigo, el perito, el acusado. Entonces, el juez y el jurado pueden ver lo que declaran.

En los juicios por jurados toda la prueba desfila de manera pública y oral. No por papeles o escritos. Los abogados hacen sus alegatos, las preguntas y contra preguntas, el juez modera la discusión, y antes de irse a deliberar para establecer la culpabilidad o inocencia, el juez le da al jurado unas instrucciones legales sobre la aplicación de la ley, en qué consiste un homicidio, una violación, un delito, y con esa información el jurado se retira a deliberar para alcanzar un veredicto unánime.

Una definición de juicio por jurado sería que es un ejercicio de democracia directa dentro del sistema judicial. Viene de los atenienses, donde sin intermediarios el pueblo toma sobre sí, y no el Estado, la definición más importante.

-¿Quién puede pedir que sea un juicio por jurados? ¿El acusado, el acusador?

Está obligatoriamente previsto en la Constitución para todos los delitos graves en el artículo 118. Ese artículo establece que todos los crímenes deberán ser determinados por jurados. La Provincia de Buenos Aires, por alguna razón que nadie entiende, dijo que esto debe ser así pero que al acusado hay que darle la posibilidad de elegir si decide renunciar a ese derecho. Es la única jurisdicción donde pasa eso.

-¿Qué delitos pueden ser juzgados por jurados populares?

Por ahora Argentina comenzó con los delitos muy graves; homicidios, delitos contra la vida y la integridad sexual pero cada vez hay más juicios por jurados porque la ley prevé que junto con esos delitos se tienen que juzgar los delitos conexos. Entonces, podemos hablar de temas de drogas, lesiones, abuso de armas, robos.

-Simplificando, ¿Para qué cantidad de años en penas se utilizan el juicios por jurados?

Más o menos la fórmula es entre 12 y 15 años para arriba.

-Por ejemplo, el juicio por el asesinato a Fernando Báez Sosa en Gesell, ¿Podría haber sido juicio por jurados?

Iba a ser juicio por jurado pero a último momento, el abogado de los acusados, Tomei, decidió bajarse.

-¿Y para juicios vinculados a la política como el de Cristina Kirchner y la causa Vialidad?

Todavía no. Ese es uno de los delitos más difíciles, por obvias razones, para que en esta primera etapa el juicio por jurado se integre en Argentina aunque ya Córdoba tiene.  

-Entonces son 12 los jurados. ¿Cómo se seleccionan?

Hay una cuestión constitucional que viene de larga data. A vos no te pueden llevar a una jurisdicción extraña a juzgarte. Si te acusan de un crimen te tiene que juzgar la gente del lugar donde el hecho se cometió.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires anualmente sortea unas 40 mil personas del padrón electoral con los últimos tres números del DNI. Se hace una depuración porque tienen que ser personas entre 18 y 65 años. Los abogados, los clérigos, los miembros activos de las fuerzas de seguridad, miembros de partidos políticos o sindicatos, no pueden ser jurados.Todo el resto, pueden ser jurados. Una vez depurado el padrón, a todas esas personas las dividís por los distritos que componen la Provincia de Buenos Aires. San Martín, La Plata, Morón, San Isidro, Azul, Trenque Lauquen, Junín, Pergamino, etc. El dia que hay un juicio, de esa lista de Pergamino, se sortean unas 50 personas que van a ir a una audiencia de “voir dire” donde se seleccionan los jurados.

Las partes van a ir delante del juez y les van a hacer algunas preguntas a esas 50 personas, bajo juramento y de carácter general para ir viendo si esas personas tienen posturas tomadas sobre el caso. Si dicen “a los rugbiers los vamos a colgar a todos”, se las saca. De ahí, quedan los 12 jurados.

-¿Tiene importancia el nivel de escolaridad o estudios?

No. Al contrario, el juicio por jurado es una herramienta inclusiva. Hay gente que no sabe leer y escribir pero es honesta y muy sabia.

-El juicio por el caso Chocobar, el policía de la Ciudad que mató a un ladrón en La Boca duró como 3 años y no fue juicio por jurados. Esta forma de juzgar que estas planteando ¿acelera los tiempos procesales?

Sí. En general la justicia técnica es un desastre haciendo los juicios. El de Cristina, por ejemplo, ni siquiera fue un juicio sino una sucesión de conexiones por zoom que duró 3 años. El juicio tiene que ser continuo y consecutivo, no podés estar 3 años. Cuando son por jurado, lo que dura 3 años se desarrolla en 7 días como mucho.

-A los jurados, ¿se le paga comida, viáticos?

Si por lo general, más allá de los estereotipos que tenemos por los Simpson o Hollywood, retornan a su casa al final del día con instrucciones específicas que no prendan la tele, ni los celulares, ni hablen con nadie del caso. Los jurados cumplen con eso y vuelven al día siguiente.

-¿Cómo se instruyen en la causa los jurados? ¿escuchando a los testigos, peritos?

Sí , es todo oral y el público que asiste a la sala también puede ver el proceso porque esa es la manera de ejercer el control republicano. Nosotros venimos de la cultura opuesta, de la colonia española y del sistema inquisitivo europeo, que sacó la oralidad y los expedientes escritos solo lo pueden ver algunos abogados. Entonces la gente no entiende nada de lo que pasa.

-Vamos a suponer que haya un juicio por asesinato. ¿Los jurados están protegidos, tienen condiciones de seguridad, corren peligro?

Lo que pasa es que nadie sabe el nombre de los jurados, tienen números. Están muy protegidos por el sistema judicial. Todo ese temor no existe. Los que deberían temer más son los testigos.

-¿Te podés negar a ser jurado?

No, no podés.

-¿Cuántos votos se necesitan para declarar inocente o culpable a alguien? En la Provincia con 10 de 12 votos ya alcanza ¿no?

En el mundo es por voto unánime pero la Provincia tiene unanimidad para los delitos muy graves con perpetua y para el resto puede haber un veredicto de 10 de 12 jurados para condenar. En caso que lo declare culpable el jurado tiene que elegir del menú del delito que el juez ofrece, cuál es.

-¿Qué pasa si el jurado no se pone de acuerdo?

Es muy raro que pase pero el juicio se puede hacer una vez más a pedido del acusador. En el 96% de los casos se alcanza un veredicto unánime. Es muy importante la unanimidad porque le da una fuerza a la decisión tan grande que hay que saberla mensurar. No es lo mismo la decisión que emana de 12 personas del pueblo que de 3 personas que son jueces del Estado. El jurado tiene que estar todos de acuerdo, mientras que los jueces de Estado con 2 de 3 votos pueden decidir el caso. Eso es demasiado poder.

-¿Se puede apelar la decisión del jurado popular?

Si es de condena, sí, porque hay un pacto de derechos humanos que dice que cualquier condena puede ser revisada por otro tribunal. Si es un veredicto de inocencia, no se puede hacer más nada. El tipo se va caminando libre.

-¿Los abogados están formados para este tipo de juicios?

Es el desafío que tenemos en Argentina. Nosotros tenemos abogados preparados para la escritura y no les enseñaron a litigar pruebas en un juicio oral. Les enseñaron a hacer un “torneo” de nulidades para encontrar un escrito mal hecho en un expediente. Cuando están frente a un jurado están ante un desafío. Están delante de todo el mundo en un juicio oral y público. Tienen que llevar pruebas físicas, con lo cual tienen que empezar a investigar antes. Después, tienen que hablar en castellano común. Los abogados dicen “los autos no están en letra, el expediente corre por cuerda, lo tiene la alzada”. Hay que cambiar costumbres. Por último, los abogados influyentes tienen conexiones muy sólidas con jueces y fiscales. De repente, tienen 12 personas que no conocen y las tiene que convencer. Es el jurado más independiente que hay.

-En síntesis, el juicio por jurado pareciera ser un paso adelante en aquello que llamamos la búsqueda de justicia.

Pareciera no. ES. Es la única. No hay otra manera. En las Constituciones los países más importantes del mundo está establecido que el juicio debe ser por jurado. La gente común tiene que participar en la justicia.

Es la única manera que la gente confíe en el sistema judicial. La credibilidad que tiene un veredicto de un jurado popular es 100 mil veces superior a la que puede tener la sentencia de cualquier juez técnico que es un juez de Estado que está siempre sospechado de que lo coimearon, o quiere ascender, o quedar bien con alguien. Los jurados no. Llevamos más de 800 juicios en el país y la experiencia es muy exitosa.

Nosotros hablamos en materia penal pero ha sido tan exitosa la experiencia que Chaco acaba de dictar una ley de jurado civil para casos civiles de gran importancia como cuestiones ambientales, afectaciones muy grandes de empresas poderosas a consumidores.

Hay ciudades en Mendoza, Rosario y Neuquén que empezaron a establecer jurados contravencionales. Ruidos molestos, ponerte a fumar en lugares públicos, padres que se agarran a piñas en la puerta de una escuela, hacer sonar pirotecnia, en caso de no llegar a ningún tipo de salida abreviada o arreglo son juzgadas por 5, 6 o 7 jurados populares.

-¿Quién ofrece resistencia ante el avance de los juicios por jurados? ¿El poder judicial, el político?

Hay resistencia. El poder político no. La política lo ve bien al jurado. La prensa y la sociedad también tienen una mirada positiva. Los que tienen muchas reservas, son los abogados y cierto sector de la universidad. Los obliga a resetearse.

-¿Y los jueces no se resisten?

Son parte del poder judicial pero se están dando cuenta que el jurado vino a salvarlos. La gente no les cree más nada. Ahora decís que sos juez y te tenés que ir por la puerta de atrás. El jurado es como un pararrayos porque se lleva lo más difícil de la decisión y deja a salvo al juez.

Leer noticias aquí:

- Diario La Gaceta (6/3/23): "El poder de mandar a la cárcel a alguien no puede estar en manos del Estado" (ver)

- Lanoticia1.com (3/3/23): "La revolución de los Jurados Populares: “La credibilidad que tiene es 100 mil veces superior a la que puede tener la sentencia de un juez” (ver)

domingo, 12 de marzo de 2023

DOCTRINA: Colección de artículos sobre el juicio por jurados en Brasil




Tenemos el gran placer y el honor de inaugurar una nueva sección dentro de DOCTRINA E INVESTIGACIÓN en lengua portuguesa dedicada al juicio por jurados en Brasil.

A partir de ahora, los investigadores del mundo que accedan a nuestra página -que se cuentan por miles de todos los países- podrán acceder al fascinante universo del juicio por jurados en la hermana República Federativa de Brasil.

Brasil juzga por jurados desde hace 200 años los delitos dolosos contra la vida por mandato constitucional. Posee una larga tradición juradista que, sin embargo, padece de un proceso penal inquisitivo y escrito todavía vigente. Dichas anomalías afectan fuertemente a su tribunal de jurados desde hace mucho tiempo.

Los mejores juristas brasileños luchan desde hace décadas porque Brasil abrace finalmente el sistema acusatorio y adversarial. Gran parte de estos esfuerzos están dirigidos a reformar el sistema de jurados para quitarle su lastre inquisitorial. Muchos de esos artículos están aquí en nuestra nueva sección, íntegramente en idioma portugués. 

Nuestros lectores advertirán el creciente interés con que Brasil está observando la experiencia argentina con el jurado clásico del common law. El espectacular desarrollo del juicio por jurados en la Argentina ha comenzado a repercutir en los países vecinos. La diferencia radica en que Brasil, a pesar de todos los condicionantes al que está sujeto por su vetusto sistema procesal, posee un sistema de jurados muy consolidado, arraigado y fuera de discusión.

Ese activo es fundamental y augura una era de cambios profundos en el Júri brasileño  que ayudará a consolidar la democracia directa en la justicia de Latinoamérica.



Aquí la lista de los artículos y sus autores


Tribunal do Júri na Argentina como inspiração para o Brasil (parte 1)

https://www.conjur.com.br/2022-jul-30/tribunal-juri-juri-argentina-inspiracao-brasil-parte

 

Tribunal do Júri na Argentina como inspiração para o Brasil (parte 2)

https://www.conjur.com.br/2022-ago-06/tribunal-juri-juri-argentina-inspiracao-brasil-parte

 

Considerações sobre o recurso contra a decisão absolutória do júri

https://www.conjur.com.br/2022-ago-27/tribunal-juri-consideracoes-recurso-decisao-absolutoria-juri

 

A ausência de motivação dos veredictos no júri

https://www.conjur.com.br/2022-out-08/tribunal-juri-ausencia-motivacao-veredictos-conselho-sentenca

 

A unanimidade e a deliberação no júri

https://www.conjur.com.br/2022-nov-05/tribunal-juri-unanimidade-deliberacao-juri

 

As garantias na etapa pré-processual na Argentina

https://www.conjur.com.br/2022-dez-10/tribunal-juri-garantias-etapa-pre-processual-argentina#_ftn

 

Número de jurados no conselho de sentença como legitimidade dos veredictos

https://www.conjur.com.br/2023-mar-11/tribunal-juri-numero-jurados-conselho-sentenca-legitimidade-veredictos


sábado, 11 de marzo de 2023

LA PLATA: Jurado popular condenó al “Ninja” Hidalgo por matar y enterrar a una mujer y a su hija en Ensenada

El Ninja

Un jurado popular condenó de manera unánime este viernes a Hugo Orlando “El Ninja” Hidalgo, acusado de haber asesinado y enterrado en el patio de la casa que alquilaba a Maruja Pérez Chacón de 50 años y a su hija Shirley Cielo Barrientos de 15 años en el 2017. Se había profugado a Misiones, donde lo detuvieron.

El tribunal, integrado por seis hombres y seis mujeres, deliberaron desde las 18.15 hasta 20.00 de este viernes y resolvieron declarar al acusado como único responsable de los crímenes perpetrados en Ensenada.

La fiscalía, a cargo de Leila Aguilar, había solicitado una pena a prisión perpetua, por lo que ahora la jueza definirá cuántos años le corresponden al condenado en una próxima audiencia de cesura.


La fiscal Leila Aguilar y Kimberly, la hija  de Maruja

Hidalgo fue acusado por homicidio calificado agravado por mediar violencia de género con ensañamiento y alevosía (con respecto a Shirley) y de la misma calificación con el agregado del vínculo sobre el asesinato de su madre, Maruja Pérez Chacón.

El próximo 3 de abril, a las 11 de la mañana, se llevará a cabo la audiencia de cesura. Hay cinco días para ofrecer pruebas y tratar agravantes o atenuantes de la pena. El debate que tuvo como jurado a una docena de ciudadanos comenzó el lunes al mediodía, en la sede del Fuero Penal de La Plata y se extendió hasta este viernes por la noche.

Fueron jornadas intensas, cargadas de mucha emoción y por donde pasaron unos 40 testigos, entre peritos, familiares de las víctimas, ex compañeros de trabajo del acusado y allegados del detenido.

También contó con la presencia de Kimberly, hija y hermana de las víctimas, que viajó más de 3 mil kilómetros desde el Perú para estar en el juicio y poder verle la cara al asesino, quien durante todo el proceso juró ser inocente, y hasta culpó a sus exparejas de haber cometido el crimen diciendo que fue por celos.

La fiscal que llevó adelante el juicio y la acusación fue Leila Aguilar, mientras que el abogado que representó a la familia de las víctimas fue Eduardo Montané. Ambos pidieron perpetua para el asesino y aseguraron desde el primer día que él era el único responsable de los hechos.

La defensa de Hidalgo estuvo bajo el patrocinio legal de Lucas Bianco. El juicio por jurados fue moderado por la jueza Cecilia Sanucci, del Tribunal Oral y Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata.


Maruja Chacón Pérez y Cielo Shirley Barrientos,
las víctimas asesinadas en 2017

Las pruebas en contra de Hidalgo fueron contundentes y los testimonios de los profesionales dieron cuenta de que se trató de un hecho perpetrado con ensañamiento, mediado por el vínculo que Maruja y “El Ninja” mantenían casi en secreto. Del mismo modo, se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las víctimas para matarlas a sangre fría y enterrarlas en el patio de su casa.

La jueza Cecilia Sanucci, en su primer debate ante jurados populares, instruyó debidamente al jurado sobre el femicidio, el resto de las agravantes, los delitos menores incluidos y la perspectiva de género.


Jueza Cecilia Sanucci

Una invitación que terminó en tragedia

Maruja Pérez Chacón, de 50 años de edad, y su hija Shirley Cielo Barrientos, de 15, ambas de nacionalidad peruana, desaparecieron el 28 de enero del 2017 en Ensenada.

Esa noche, ambas comentaron a sus allegados que iban a tener una “picada” en la casa de dos plantas donde vivía “El Ninja”, en la columna 319 del barrio Piria. Él fue el último en verlas con vida.

Sus cuerpos fueron encontrados el 7 de febrero, a casi un metro bajo tierra. En el mismo lugar hallaron las pertenencias de las mujeres, y el cuchillo con el que las mató.

A Maruja la asesinó de 15 puñaladas, pero la herida mortal se produjo con mucha fuerza en la médula espinal. Mientras que a Shirley le propinó un golpe en la cabeza, la apuñaló y la enterró aún con vida, por lo que murió por asfixia por sofocación. La menor estaba sin ropa interior y envuelta en una bolsa negra sobre una frazada, al igual que su mamá.

Un mensaje sospechoso y una fuga apresurada

Tras el hecho, el principal sospechoso escapó del lugar, llevándose sus cosas y vendiendo todo lo que pudo en tan poco tiempo. Incluso, las fotos periciales tomadas en su casa dan cuenta de una fuga apurada. “Habían quedado cosas, pero lo más necesario no estaba. Se nota que se fue rápido, pensando en volver a buscar lo que faltaba”, dijo un profesional en criminalística que brindó testimonio.

“Me mandé una macana”, le habría dicho Hidalgo a uno de sus compañeros de trabajo antes de escaparse al norte del país. El hombre renunció a su empleo como electricista, compró un pasaje de micro y se fue el domingo 4 de enero del 2017, a las 3 de la mañana, hacia Misiones. Antes de renunciar le dijo a sus colegas que “no iba a zafar muy fácil de esta”.

“La última vez que lo vi me dijo que se iba porque si lo encontraban le iban a dar perpetua. Le pregunté si había matado a alguien y me respondió que se había mandado una macana, que había mandado a desaparecer a algunas personas y que no iba a zafar fácil de esta”, contó uno de ellos en la testimonial que brindó durante el juicio.


Las partes en el juicio

Un vecino que vivía al lado de la casa de la madre del acusado dijo también que lo cruzó un día antes de fugarse: “Lo vi angustiado, con los ojos llenos de lágrimas. Me dijo que tenía pasaje para irse el domingo a las 3 a.m., pero no le pregunté a donde iba. Lo que sí le pregunté es por qué y me dijo que tenía algunos problemitas. Dijo que descartaría su celular y empezaría una nueva vida”.

Se cree que Hidalgo intentó buscar refugio en Paraguay, donde había estado preso por una causa de trata de personas. “El Ninja” llegó hasta un hotel a 45 kilómetros de la ciudad de El Dorado, donde fue atrapado.

Con la intención de ocultar un sugestivo tatuaje en uno de sus brazos, salió a la calle con una camisa de mangas largas, en plena ola de calor. Eso llamó la atención de los oficiales de la policía, quienes lo reconocieron y lo detuvieron. Fue el fin del Ninja.

Leer noticias aquí:

- El Día (10/3/23): "Doble femicidio condenaron al Ninja Hidalgo" (ver)

- TN (10/3/23): "Condenaron a Hugo “El Ninja” Hidalgo, acusado de matar y enterrar a una mujer y a su hija en Ensenada" (ver)

viernes, 10 de marzo de 2023

LA PLATA: Jurado popular condenó por violencia de género al ex policía que mató a un testigo del caso Miguel Bru

 

Ex policía Luján Enrique Martínez

El ex policía Luján Enrique Martínez fue declarado culpable de manera unánime por un jurado popular por el intento de femicidio de su ex pareja Nadia Barrera. 

Se trata de un ex suboficial de la Policía Bonaerense que en marzo de 2021 fue condenado a prisión perpetua por el crimen de Mauro “Beto” Martínez, uno de los testigos claves del secuestro, tortura, muerte y desaparición del estudiante de periodismo Miguel Bru en 1993.

Su cuerpo aún continúa desaparecido. Los dos policías que lo mataron fueron condenados a perpetua en 1999.

Mauro “Beto” Martínez fue testigo de la desaparición de Miguel Bru en agosto de 1993. Su testimonio fue clave para confirmar que Miguel estuvo en la Comisaría 9ª de La Plata donde fue torturado hasta la muerte.

Beto comenzó a ser perseguido por el entonces oficial Ismael Gauna. Al poco tiempo fue detenido en la Comisaría El Dique, en Ensenada, de donde se fugó. Se refugió en una casa del barrio Villa Elvira, en 120 y 84. El 21 de junio de 2002 irrumpió en la casa una brigada policial encabezada por Gauna y Luján Martínez. 

Miguel Bru, desaparecido en democracia


Según la versión armada por la policía, Mauro Martínez salió a recibirlos armado con un revólver calibre 32. En cambio, testigos del hecho dijeron que salió con las manos en alto pidiendo que no lo mataran, y luego de esposarlo le dieron un tiro en la espalda. Aunque el Hospital San Martín estaba a pocas cuadras, lo llevaron herido al Hospital Gutiérrez, en la otra punta de la ciudad, según un testigo de la misma policía “porque quedaba más lejos y podía morir en el camino”. “Beto” murió al otro día como resultado del disparo recibido.

Por aquel crimen fue escandalosamente absuelto en 2008 junto con el policía Ismael Gauna por el TOC nº 1 de La Plata y dejados en libertad. 

En aquella ocasión, Rosa Schonfeld de Bru, la mamá de Miguel y líder de las movilizaciones por su búsqueda, declaró sobre esta sentencia:

“La sentencia podría ser copia fiel de las declaraciones de ambos imputados policías”, dijo Rosa Bru en 2008, tras la absolución. “No fue más que el broche de oro de un modo de operar que se repite en todas las causas donde se investiga el accionar del personal policial: todos los casos en los que están involucrados oficiales de la fuerza son investigados por la misma policía. Desde el comienzo del caso se pone en marcha todo un sistema de complicidad que derivan en impunidad y ausencia de justicia”.





La querella apeló ante el Tribunal de Casación para que se revea la condena absolutoria, pero su respuesta fue que no podía recurrir el particular damnificado. 

Ante esto la querella presentó un Recurso de Inaplicabilidad de Ley e Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien hizo lugar y ordenó a Casación que reviese la sentencia. Pero nuevamente incumplió al no fijar audiencia y, en octubre de 2018 y sin escuchar al particular damnificado, volvió a confirmar la sentencia absolutoria del Tribunal Oral nº 1.

Entonces, por segunda vez, en 2018 la querella presentó otro recurso a la Suprema Corte provincial, quien respondió de forma favorable. 

De esta forma, en 2020 Casación citó a los abogados de la querella para que pudieran ampliar su pedido. Finalmente, luego de 19 años del crimen de Mauro "Beto" Martínez, el Tribunal de Casación Sala I revocó la sentencia absolutoria y condenó a Luján Enrique Martínez a prisión perpetua como “coautor responsable de homicidio calificado, por haber sido cometido con alevosía”. Recién allí fue detenido.


El fiscal Paolini y el acusado en el debate


Este nuevo juicio, en cambio, fue por violencia de género contra su esposa y fue por jurados populares. 

Luján Martínez estaba acusado de haberle dado seis puñaladas a su ex esposa en 2017. Además tiene otras 26 causas judiciales abiertas en su contra, la mayoría por violencia de género, iniciadas desde 1998 a partir de denuncias de sus ex parejas, según un relevamiento realizado por una dependencia de la Universidad Nacional de La Plata.

El juicio se suspendió por la pandemia. Estos hechos de violencia de género sucedieron porque el acusado fue recién detenido en 2020, tras la condena por el crimen del Beto Mauro Martínez.


Juez Claudio Benard


Leer noticias aquí:

- 0221.com (11/3/23): "Condenaron por violencia de género a expolicía que mató a un testigo del caso Miguel Bru" (ver)