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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 21 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Cámara Penal de Esquel destacó la racionalidad del veredicto del jurado en el sensible caso Crettón, cuyo cadáver siguen aún sin aparecer

Jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía
y Hernán Dal Verme


En un fallo de alto vuelo jurídico sobre un caso extremadamente complejo desde el punto de vista de la prueba y además de altísima sensibilidad social, los jueces profesionales revisores de la Cámara Penal de Esquel destacaron la racionalidad del veredicto del jurado que condenó a los acusados por la muerte y desaparición del adolescente José Crettón, cuyo cadáver jamás fue hallado. 

(descargar el fallo aquí).

El caso conmovió a la opinión pública de la región e hizo historia, ya que fue el primer caso en la provincia en que se llegó a una condena por homicidio sin que se cuente con el cuerpo de la víctima (Veredicto histórico en Chubut: declararon culpables a Napal y Peinipil por el asesinato de José Crettón)


José Crettón


José Crettón, de sólo 18 años, se puso de novio con Marcela González, ex mujer de Daniel Napal, con quien tuvo dos hijos. Cuando Napal se enteró de esta nueva relación, decidió matarlo para vengarse de su ex mujer y castigarla de por vida. Para ello contrató a Carlos Painepil.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos que determinó el jurado a partir de la acusación de la fiscal Ruth Monge y el fiscal jefe Díaz Mayer, Napal y Painepil secuestraron por la fuerza a José en las inmediaciones de la plaza Eva Perón, cerca de la vivienda donde residía. Llevaron un bidón de nafta para incinerar y hacer desaparecer el cadáver.


Napal y Painepil

Tras sacarlo de su domicilio, lo llevaron a un lugar desconocido donde Napal le disparó dos veces en la cabeza mientras que Painepil, utilizando un cuchillo, realizó un corte fatal en su cuello. Este último, además, recibió un pago parcial por su participación. Lo prendieron fuego y nunca más pudo hallarse rastro alguno de José Crettón.

El joven fue asesinado entre la noche del 11 de agosto de 2022 y la madrugada del día siguiente en algún descampado de El Maitén. La fiscalía logró probar más allá de toda duda razonable con prueba indiciaria y con los pocos rastros disponibles no sólo el crimen en sí, sino las motivaciones detrás del mismo. El propósito de Napal fue el de infligir sufrimiento a su ex pareja.

Por esta razón, el jurado -tras una larga deliberación para evaluar todas las pruebas- lo condenó por unanimidad por homicidio transversal. Painepil, por su parte, fue declarado culpable de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.

La Cámara en lo Penal del Noroeste del Chubut, con asiento en Esquel, confirmó este martes por unanimidad la pena de prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinepil. 

El fallo, firmado por los jueces Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Carina Estefanía, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó el veredicto de culpabilidad del jurado. 

Lo destacable del fallo es que los tres jueces profesionales reconocieron el análisis racional que hizo el jurado para adjudicar los hechos en un contexto de prueba compleja, enteramente circunstancial y sin el cadáver. 




El abogado defensor Hugo Cancino realizó una brillante labor en el recurso, al punto tal que obligó a los tres camaristas a escribir 100 páginas para refutar sus argumentos.

A lo largo de la sentencia, los tres jueces resolvieron correctamente un planteo central del defensor sobre la diferencia entre el derecho penal de acto y el de autor.

Por ende, este fallo se ubica en lo que hemos denominado la jurisprudencia de "sintonía fina" del juicio por jurados. Hasta ahora, los fallos inaugurales de las cortes revisoras se encargaron de consolidar los aspectos centrales del sistema, como el veredicto general, la unanimidad, el voir dire, la irrecurribilidad de la absolución, el control amplio de la condena, la validez constitucional del jurado estancado, etc.

Pero con diferencia de sólo días, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (ver nota) y la Cámara Penal de Esquel sacaron dos fallos extraordinarios y simultáneos sobre aspectos muy similares. y de difícil solución. 

El primero revocó una condena por inconducta ética de la fiscal y desgobierno de las reglas del litigio de la jueza por violar la regla sagrada de que las condenas previas del acusado no pueden ser conocidas por el jurado. 

En el caso de Esquel se confirmó la condena y, si bien no había condenas previas, la fiscalía trajo pruebas sobre conductas pasadas del acusado para probar el dolo del homicidio transversal.¿Son válidas? ¿Violan la prohibición mencionada?

La Cámara ratificó la regla que prohíbe hacer saber al jurado las condenas previas del acusado, pero demarcó sus límites y, conforme también sucede en el common law, se permite la admisión de evidencia de actos previos o delitos no imputados de un acusado bajo ciertas circunstancias muy excepcionales.

Básicamente porque, al tratarse de un homicidio transversal para hacer sufrir a su ex mujer y para probar el tipo subjetivo (dolo), los testigos de la fiscalía relataron el infierno de palizas, golpes, maltrato hacia animales y hasta agresiones sexuales que Marcela González había sufrido por parte de Daniel Napal durante su matrimonio.  

El defensor consideró que eso violaba la prohibición absoluta de hacerle saber al jurado las condenas previas o antecedentes y, por ello, el fallo tuvo que esforzarse para trazar el delgado límite entre si esas menciones a la "prueba de carácter del acusado" implicaban una quiebra de la regla de oro del jurado mundial sobre que jamás el jurado puede conocer condenas o presuntos delitos cometidos por el autor.

El fallo resuelve bien la cuestión, tomando como parámetro la experiencia de casi 400 años de las Reglas de Evidencia del common law. A modo de resumen, los tres votos de los camaristas coinciden en que la prueba de carácter del acusado era admisible como excepción para que la fiscal pudiera probar el dolo y el contexto de violencia de género del homicidio transversal, y que eso superaba cualquier riesgo concreto de generar prejuicio indebido en el jurado. Más allá, por supuesto, que los jueces exigieron que en el futuro estas cuestiones tan importantes sean litigadas con mayor rigor durante las audiencias previas de discovery.

En otras palabras, los jueces concluyeron que los testimonios estaban dirigidos a probar una parte del hecho imputado -el tipo subjetivo del artículo 80 inciso 12° del CP- y no a generar prueba inflamatoria indebida de carácter en contra del acusado.

Un pasaje del fallo revela este esfuerzo argumental. 

"Lamentablemente, cuando los hechos acusados han sido extremadamente violentos o cruentos, la defensa no puede pretender que los testigos no depongan sobre los mismos, ni procurar su exclusión, apelando a la regla del perjuicio indebido.

En definitiva, el agravio debe ser rechazado, pues no se ha violentado el debido proceso y la decisión del jurado, tal como lo desarrollaré en la respuesta al segundo agravio del defensor, responde al cuadro probatorio cargoso producido durante el juicio y no, como sostiene el defensor, a la conmoción o prejuicio que le habrían causado los testimonios que daban cuenta del carácter de Napal y de una vida atravesada por la ilegalidad de sus conductas".

Como dijimos al comentar el fallo de Buenos Aires, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí).

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora con buena parte de los argumentos expresados en este fallo: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


Harvey Weinstein


Finalmente, el fallo se encarga de destruir el segundo agravio del defensor: que la prueba de cargo indiciaria reunida en el caso era puramente circunstancial e insuficiente para condenar. Es aquí donde los tres jueces revisores de Esquel ponderaron la labor de reconstrucción de los hechos que el jurado determinó por unanimidad y más allá de toda duda razonable.

Este notable fallo demuestra, en definitiva, cómo se fueron construyendo jurisprudencialmente las reglas de evidencia del common law. Caso por caso y con extrema prudencia y respeto por las garantías. La tradición cultural codificada del civil law pretende una regla general que se aplique a todos los casos, más eso se demostró imposible y nos llevó a soluciones rígidas, injustas y erróneas.

La superioridad del derecho de los precedentes del common law es notoria, pues permite la máxima previsibilidad y, a la vez, flexibilidad ante la aparición de supuestos y casos no contemplados. Es un equilibrio jurisprudencial muy delicado, pero que en Argentina, con fallos como este, ya se ha echado a andar. 

Una última muestra de este ejemplo lo da un pasaje del fallo:

"La excepción a la regla del art. 39 de la Ley XV Nro. 30 abarca la posibilidad de producir prueba que haga referencia a la personalidad, sus conductas precedentes, cuando lo que se intenta acreditar es un elemento del tipo penal o refutar la hipótesis traída por la Defensa, como ha ocurrido en el caso.

Debemos ser absolutamente cautelosos a la hora de habilitar las excepciones al uso de evidencia de carácter y efectuar un exhaustivo análisis sobre su procedencia, que, de no ser propiciado por las partes, deberá ser sugerido por el Juez en la etapa procesal de control, pues no sólo su errónea incorporación sino también un mínimo exceso en su utilización sería suficiente para decretar la nulidad del juicio".


- Cámara en lo Penal de Esquel “PROVINCIA DEL CHUBUT c/ NAPAL Daniel Andrés, PEINIPIL, Carlos Julián” (Carp. OFIJU NIC No 5769 – Leg. Fiscal N°4074 LP) (descargar el fallo aquí).