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El maestro Claus Roxin |
Los jurados de Mendoza siguen dando cátedra de cómo administrar justicia. A pesar de los neófitos, de los operadores malintencionados, incrédulos y demás, los veredictos de los jurados populares con que soñaron los Constituyentes de 1853 siguen siendo la mejor noticia para la justicia en la Argentina.
Ayer resolvieron con maestría un problema complejo de la dogmática penal en un caso con un desenlace trágico, como el de un padre anciano que mata a su hijo adulto.
La teoría de la imputación objetiva hizo su aparición allá por mediados de la década del ´70 en München, Alemania. Fue un intento manifiesto de superar los déficits de las dominantes Teorías de la Causalidad, que nos explican cuándo hay una relación causa-efecto entre la acción y el resultado y cuándo no.
Las teorías de la causalidad se basan en criterios derivados de la observación de la Naturaleza. Muchos sostienen, no sin razón, que la observación empírica sigue siendo infinitamente superior a los criterios jurídicos deducidos de las normas, tal como lo afirma la imputación objetiva.
Sin ir más lejos, Isaac Newton develó en 1666 la ley de la gravedad cuando estaba durmiendo una siesta bajo el manzano del jardín de su casa de Woolsthorp Manor y una manzana cayó en su cabeza. Newton se preguntó porqué la manzana cayó del árbol hacia la Tierra, en vez de elevarse hacia el firmamento o de ir hacia los costados. El vástago del famoso manzano puede ser visitado en la actualidad en Lincolnshire, Inglaterra.
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El célebre árbol |
Qué decir de Heráclito, el Oscuro de Éfeso, filósofo presocrático que descubrió en 450 a.c. el principio de la impermanencia y el cambio perpetuo con su famosa frase "nadie se baña dos veces en el mismo río". Nosotros arriesgamos, en un ejercicio freudiano de pura asociación libre, que es el origen subconsciente del non bis inidem o double jeopardy (nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho).
Cerramos esta breve disgresión histórica con el astrónomo renacentista Galileo Galilei, que descubrió la Teoría Heliocéntrica, observando los astros con su telescopio. Afirmó que el hombre NO es el centro del Universo, pues la Tierra es un cuerpo celeste, entre muchos otros, que SE MUEVE y gira alrededor de una estrella inmóvil: el Rey Sol.
Todos sabemos los que pasó después. Sus observaciones empíricas hicieron que el pobre Galileo enfrentara cargos penales graves a manos de la Sagrada Inquisición. No tuvo otra salida que entrar al programa de testigos protegidos como pentiti (arrepentido), ante su inminente incineramiento en la hoguera.
Galileo fue encontrado "vehementemente sospechoso de herejía" por haber sostenido que "el Sol está inmóvil en el centro del universo" (cargo 1°), "que la Tierra no está en su centro y se mueve" (cargo 2°), y que "uno puede sostener y defender una opinión como probable después de que ha sido declarada contraria a las Sagradas Escrituras" (cargo 3°). Nuevamente, la Ciencia y la Razón vs la Fe.
El veredicto de los inquisidores fue, paradójicamente, unánime, pero sólo vio la luz 400 años después en 2014 (un peu tard): la proposición de un Sol estático en el centro del universo es "filosóficamente absurda y formalmente herética, pues contradice explícitamente las Escrituras"; la proposición de una Tierra móvil "recibe el mismo juicio en filosofía, y... en teología es al menos errónea en la fe".
Se le exigió "abjurar, maldecir y detestar" esas opiniones ante el Inquisidor designado por el Papa Paulo V, el cardenal Roberto Belarmino.
A Galileo se le ordenó entonces, sino quería arder en la hoguera, abstenerse completamente de enseñar, defender o discutir esta doctrina, abandonar por completo la opinión de que "el Sol está inmóvil en el centro del mundo y la Tierra se mueve, y no sostenerla, enseñarla o defenderla de ningún modo, oralmente o por escrito".
Galileo abjuró, pero después de esta infame retractatus perjuró y, con su último hálito antes de morir, suspiró para toda la eternidad E pur si muove....
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Galileo enfrenta al Tribunal del Santo Oficio |
Pero volvamos al derecho penal parte general y a este impresionante caso de Mendoza. Las teorías de la causalidad son múltiples: la teoría de la conditio sine que non (equivalencia de las condiciones), la teoría de la causalidad adecuada, causalidad natural, la causa más próxima, la causa eficiente, la relevancia típica, etc.
Pero, como todo en este mundo, es imperfecta. Muchos casos en derecho penal no pueden ser explicados por estas teorías. Allí apareció la imputación objetiva, con pretensiones legítimas de perfección.
Claus Roxin, catedrático de Munich y recientemente fallecido a los 93 años, fue el principal difusor de la imputación objetiva en la dogmática penal. A diferencia de las soluciones basadas en la naturaleza, la teoría de la imputación objetiva establece los criterios normativos mediante el cual el resultado -en este caso de muerte- puede ser atribuido objetivamente a la acción del presunto autor del disparo.
Los más conocidos son el criterio del riesgo permitido, el principio de confianza, la autopuesta en peligro de la víctima, la prohibición de regreso y varios más.
En el nuevo lenguaje propuesto por esta teoría, existe relación de causa-efecto cuando "la acción crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado es la concreción de dicho riesgo". Sólo en esas condiciones es imputable objetivamente el resultado a la acción.
Para ello hay que observar el conjunto del sistema normativo, del cual es posible deducir una serie de criterios, entre los cuales está el que aplicó aquí el jurado de Mendoza: "el ámbito de protección de la norma".
¿En qué consiste este criterio? Cuando se sanciona por ley del Congreso un tipo penal, por ejemplo el delito de lesiones, el mismo está acotado al bien jurídico que busca proteger -que es la salud- y no puede extenderse a otros resultados encadenados a la lesión.
El ejemplo que ponen todos los manuales de Derecho Penal es el de la persona que lesiona a otra, que a su vez es llevada al hospital y luego muere cuando el hospital se incendia. ¿Es posible acusarlo de la muerte? La respuesta es no, pues el resultado muerte caía fuera de la esfera de protección de la norma del delito de lesiones.
Este caso fue exactamente igual y el jurado lo resolvió magistralmente como si hubiera leído a Roxin. Vaya esto contra todos los que todavía se resisten en la academia al juicio por jurados por considerar que el derecho penal es una ciencia sólo reservada a "jueces profesionales expertos".
A modo de síntesis: padre (70 años) e hijo (32) discutieron severamente en la casa paterna. El hijo lo empezó a golpear con fuerza. El padre le disparó con una escopeta y lo hirió de gravedad en el homóplato, pero sin riesgo de muerte.
En el hospital lo operaron y, tras un mes de internación, falleció por una infección hospitalaria.
El jurado deliberó por varias horas antes de llegar a la unanimidad. No lo absolvió de culpa y cargo, pero tampoco condenó a un anciano de 72 años a morir en la cárcel por homicidio agravado, cuya pena es la prisión perpetua. El jurado lo declaró culpable del delito que exactamente correspondía dados "los límites de la norma".
Nuevamente, como si hubieran leído y asimilada las Teorías de la Pena de Kant, Hegel y Feuerbach para encontrar el castigo apropiado (de 1 a 5 años de cárcel), los jurados impusieron una racionalidad y sentido común de justicia y equidad que casi ya no existe en los Tribunales.
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La víctima |
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Fiscal Javier Pascua |
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Defensor Fernando Peñaloza |