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Jueza de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires Hilda Kogan |
PALABRAS HILDA KOGAN - JORNADA POR LOS 10 AÑOS DEL JUICIO POR JURADOS EN SAN MARTÍN
Muy buenos días, bienvenidos a esta jornada conmemorativa por los diez años de implementación del sistema de juicio por jurados; esta vez, aquí en el departamento judicial de San Martín.
Hace sólo diez años que se materializó en nuestro territorio esta institución de arraigo constitucional nacional y provincial. Como todos sabemos, la Constitución Nacional desde 1853 incorporó el juicio por jurados en los actuales artículos 24, 75, inc. 12 y 118. Particularmente este último, que integra el capítulo referido al Poder Judicial, cuando dispone que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.
De la misma manera, veinte años después, la Constitución provincial de 1873 en su artículo 14° establecía: “Se asegura para siempre a todos el juicio por jurados con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.
Sin embargo, recién en el año 2013 de la mano de la ley 14.543 se cristalizó el anhelo constitucional que ha sido, y es, la expresión esencial de nuestra soberanía popular.
La incorporación de los jurados posee entonces, como principal virtud, la legitimación democrática del sistema judicial, que se traduce en la representación directa de la ciudadanía a través de quienes lo integran. A su vez, como lo mostraba Alexis de Tocqueville, el jurado actúa como escuela de formación cívica: el ciudadano que participa de un jurado aprende a deliberar, a valorar pruebas, a sopesar argumentos y a ejercer una función pública.
Ahora bien, como señalé antes, tuvieron que transcurrir 140 años para que el juicio por jurados sancionado en la Constitución Provincial finalmente se concretara en territorio bonaerense. Así, esta institución se incorporó tardíamente a un procedimiento penal enteramente moldeado por la cultura jurídica herencia de las instituciones de derecho continental europeo, pensada en función de la magistratura profesional.
Todo el desarrollo del discurso técnico teórico de la dogmática penal, que en los últimos cien años ha creado modelos y teorías, depurando aparatos formales y categorías conceptuales sobre las que se estructuran los tipos penales, es ahora súbitamente interpelado por la necesidad de comunicar estratégicamente las pretensiones jurídicas a un nuevo auditorio.
Hay un nuevo actor que ocupa el centro de la escena y ejerce el poder decisor, para cuyo ejercicio debe primero entender e interpretar las reglas y los principios que rigen en el ordenamiento jurídico.
El principal reto de los litigantes y los jueces profesionales es entonces explicar análisis jurídicos complejos a personas sin experiencia en derecho. Se trata de una tarea ardua incluso para quienes ejercen la docencia. Tanto fiscales como defensores se han visto obligados a capacitarse y a desarrollar herramientas de racionalidad práctica que les permitan otorgar buenas justificaciones para que los ciudadanos decidan.
Esta función de los abogados litigantes y el juez técnico provoca, necesariamente, un desplazamiento del lenguaje jurídico formal y deja en evidencia el desajuste entre el discurso técnico teórico y el discurso práctico: los casos reales sobre los cuales los ciudadanos deben aplicar el derecho.
Si bien es muy probable que la mayoría de las soluciones de la dogmática penal analizadas desde la óptica del ciudadano estén intuitivamente presupuestas -ya que parecen razonables desde el más amplio sentido común-, otros casos nos han permitido ver que la ciudadanía aporta otro enfoque.
Introduce otras variables que conducen, en definitiva, a otorgar un alcance diferente a los conceptos penales tal como tradicionalmente la judicatura profesional los interpretó.
En esa línea, la incorporación del jurado puede leerse como una introducción de otras racionalidades -no técnicas- en la decisión jurídica y, por lo tanto, obliga a los actores profesionales a reconfigurar sus prácticas discursivas para hacerlas comprensibles y persuasivas ante la ciudadanía.
No se trata tan sólo de “hablar en lenguaje claro”; se trata de algo mucho más profundo: es aceptar que otras formas de razonamiento, percepción y evaluación moral tienen legitimidad en la producción del juicio jurídico y en la interpretación de las normas.
La llegada tardía de los jurados a un derecho penal híper dogmático y, por ende, extremadamente complejo en lo discursivo, nos muestra que el sentido de la justicia no está clausurado por los límites del lenguaje técnico, sino que puede -y debe- ser disputado también desde el mundo de la vida, desde lo social, lo moral y lo político.
Por eso, el jurado actual no sólo representa una forma de participación ciudadana en la definición del conflicto, sino que desafía al saber judicial experto: nos desafía a dialogar con el sentido común jurídico de nuestra comunidad.
Muchas gracias.