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| Juez Darío Perroud, voto líder. |
En una decisión de fuerte contenido constitucional, por tratarse de un tribunal superior revisor de mucho prestigio y ascendencia sobre el mundo judicial, la Cámara de Casación de Concordia se sumó a la ola de rechazos que generó la polémica ley 11.222 entre los abogados y los jueces (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná) (ver caso en Gualeguaychú) y confirmó su total inconstitucionalidad por violar el principio de supremacía de la Constitución (art 31 CN) y del juez natural (art 18 y 11 CN).
La cuestionada ley, sancionada hace pocos meses y envuelta en grandes críticas por su manifiesta inconstitucionalidad, excluyó del jurado a los delitos de hasta 20 años de prisión que, desde 2019, se juzgaban con normalidad por jurados.
El caso en cuestión lleva la carátula “Mouzo Carlos Enrique; Balbis Juan Carlos; Pared Pablo Nicolás; Pavón Alan Emanuel – Robo Agravado por el uso de arma de fuego”.
Según se explicó en la sentencia, el juez del juicio de Concordia, Mariano Caprarulo, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 11.222. Fue el 16 de diciembre de 2025. Por eso el MPF presentó el recurso de casación, que no prosperó y dio lugar a un fallo con extraordinarios argumentos en favor del juicio por jurados.
El caso “Mouzo” se inscribe en un debate mucho más amplio que excede lo procesal:
¿Puede el legislador reducir el alcance de la garantía constitucional del juicio por jurados una vez que esta ya ha sido implementada? La respuesta del tribunal fue categórica: No se puede hacer,
UN INTENTO DE RECONFIGURACIÓN DEL SISTEMA
La ley 11.222 introdujo una modificación significativa en el régimen de jurados de la provincia, estableciendo que aquellas causas en las que aún no se hubiera celebrado la audiencia de admisión de pruebas debían ser reencauzadas retroactivamente hacia un sistema de juzgamiento por jueces técnicos. Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el caso fuera retirado de la órbita del jurado y remitido a un juez profesional.
Sin embargo, el tribunal de juicio, con un excepcional voto del juez Caprarulo, declaró la inconstitucionalidad de la norma, decisión que ahora fue confirmada por la Cámara de Casación, con la firma de los Jueces Perroud, Giorgio y Bruzzo.
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| De izquierda a derecha: Bruzzo, Perroud y Giorgio. |
GARANTÍA VS MODELO PROCESAL
Uno de los aportes más relevantes del fallo consiste en afirmar que el juicio por jurados no puede ser entendido como una simple opción legislativa en materia procesal, sino como una verdadera garantía constitucional.
Esta distinción no es menor. Si el jurado fuese solo un modelo organizativo, el legislador podría modificarlo libremente. Pero si se trata de una garantía, su restricción exige un control constitucional estricto. La Cámara adopta claramente esta segunda postura.
En rigor, el problema no puede analizarse como una mera cuestión de política legislativa.
Las leyes provinciales que regulan el juicio por jurados no “crean” el instituto, sino que cumplen con una manda constitucional expresa contenida en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional. En ese sentido, su función es meramente operativa: hacer efectiva una garantía ya existente en el plano constitucional.
Desde esta perspectiva, una vez que el legislador ha puesto en funcionamiento el juicio por jurados, se aplica la Constitución de manera directa y la Legislatura pierde su poder para redefinir su alcance.
La reducción de su competencia material no implica una simple modificación procesal, sino una alteración del modo en que la Constitución dispone que deben juzgarse los delitos criminales.
En consecuencia, una reforma que restrinja sustancialmente el ámbito del jurado no puede ser entendida como legislación ordinaria, sino como una modificación indirecta del diseño constitucional, lo que excede las competencias del legislador local.
PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD EN MATERIA PENAL
El tribunal introduce un argumento particularmente interesante: el principio de progresividad resulta aplicable a las garantías penales. En este sentido, sostiene que una vez que el Estado ha reconocido y puesto en funcionamiento una garantía como el juicio por jurados, no puede retroceder en su alcance sin una justificación constitucional suficiente. La ley cuestionada, lejos de ampliar derechos, los restringe.
Otro aspecto central del fallo es la reinterpretación del concepto de juez natural. Según la Cámara, esta garantía no se agota en la preexistencia del tribunal, sino que incluye también la competencia y el tipo de órgano que juzga. En consecuencia, desplazar al jurado para sustituirlo por un juez técnico implica alterar el juez natural del caso.
Desde esta perspectiva, el cambio normativo no era neutral: afectaba directamente la estructura de garantías del proceso penal.
JURADO Y DEMOCRACIA
El fallo también incorpora una dimensión institucional y democrática que merece ser destacada. El juicio por jurados es concebido no solo como una garantía para el imputado, sino también como un mecanismo de participación ciudadana en la administración de justicia. Reducir su ámbito de aplicación implica, en términos del tribunal, restringir la intervención del pueblo en una función esencial del Estado.
Más allá del caso concreto, la decisión de la Cámara de Casación de Concordia se proyecta sobre un debate estructural del sistema penal argentino: el alcance del juicio por jurados y los límites del legislador para regularlo. El fallo fija una posición clara: una vez implementado, el jurado deja de ser una opción política y se convierte en un estándar constitucional que no puede ser reducido sin vulnerar garantías fundamentales.
En tiempos en que las tensiones entre eficiencia y garantías resurgen con fuerza, la sentencia reafirma un principio básico: el sistema de juicio por jurados no retrocede.


