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| Jueza Laura Barbé |
En un fallo que causó conmoción social en Neuquén, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora!
La jueza falló contra la manda expresa de la ley, de la Constitución Nacional y del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Canales" (2019) que estaba obligada a obedecer,
La fiscalía ya apeló al Tribunal de Impugnación para que se restituya el veredicto del jurado y que otro juez haga cumplir el veredicto del pueblo soberano y aplique la prisión perpetua en una nueva audiencia de cesura.
"INÉDITO: LA JUEZA SE TOMÓ 6 MESES DE LICENCIA Y DEJÓ EL CASO SIN RESOLVER"
No era una causa más. Julio Cayetano Flores fue acusado del abuso sexual agravado por grave daño psíquico de su sobrina, Ludmila Flores. A raíz del abuso, la menor entró en un cuadro depresivo y luego se suicidó.
En el juicio se discutió ampliamente y se presentó prueba para establecer dos puntos concretos: 1) la autoría de Flores y 2) la relación de causalidad entre el suicidio y la violación.
De los 12 jurados, 8 votaron por la culpabilidad y por tener acreditados los puntos 1) y 2) más allá de toda duda razonable, lo cual es un veredicto válido para la ley neuquina y para la CSJN en el fallo Canales (2019), en donde este ítem se discutió expresamente.
Como todos sabemos, en un esquema constitucional de división y reparto de poderes, el jurado es el juez natural para determinar los hechos y la culpabilidad (CN, 31, 18 y 118).
El veredicto del jurado es vinculante para los jueces y estos no pueden inmiscuirse en esa tarea adjudicativa del Soberano sin violentar la Constitución.
Ningún juez puede arrogarse superioridad moral alguna para erigirse en el jurado n° 13 y desafiar el veredicto de un tribunal de doce jurados correctamente instruido y tras un juicio justo en el que escuchó las pruebas que trajeron las partes.
El único encargado de decidir si hay duda razonable o no por mandato constitucional es el jurado; jamás la jueza.
Sin embargo, la jueza Barbé, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma.
La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.
No hay registros de algo semejante hasta el momento tras 14 años de jurado clásico en el país.
Pero hubo un suceso aún más grave. Tras escuchar el veredicto de culpabilidad, la jueza decidió excusarse "por violencia moral" para no imponer la pena en la audiencia de cesura posterior.
Afirmó que ya tenía posición tomada respecto del caso, que estaba en contra del veredicto del jurado y que no podría ser imparcial al aplicar la prisión perpetua, como única consecuencia posible según el veredicto del jurado.
Por supuesto, semejante argumentación no fue convalidada por sus colegas, quienes rechazaron su excusación y la obligaron a continuar, como cualquier juez que quizás discrepe con un veredicto del jurado pero que respeta las reglas de juego impuestas por la Constitución.
En efecto, las investigaciones empíricas realizadas en todo el mundo -y también en Neuquén- revelan que en el 78% de los casos los jurados y los jueces coinciden en los veredictos. En el 22% restante hay discrepancias, pero esto jamás autoriza a que los jueces no obedezcan el mandato del único juez natural autorizado a decidir la justicia de un caso: el jurado.
La jueza fue obligada entonces a hacer la audiencia de cesura para imponer la prisión perpetua, pero decidió allí mismo suspender todo ¡y tomarse una licencia de seis meses!
Increíble, pero real.
El CPP de Neuquén impone que la audiencia de cesura debe hacerse cinco (5) días después del veredicto del jurado, por obvias razones de clausurar los eventos trágicos que dieron origen al juicio, poner punto final a un pleito y no prolongar las consecuencias del mismo para las víctimas, los acusados y la sociedad en general.
El objetivo de la audiencia de cesura - o juicio sobre la pena- era que que la jueza determinase la pena a imponer. La función de la magistrada se reducía a eso, nada más.
Debemos dejar bien en claro que, a pesar de que siempre hemos sido críticos de la regla de mayoría de 8 a 4 que posee Neuquén, la resolución de la jueza es muy grave e inadmisible a la luz de la ley vigente.
La AAJJ ha bregado desde sus inicios porque se imponga en todo el país la regla de la unanimidad de los veredictos. Para absolver o para condenar, los jurados deben alcanzar la unanimidad de los 12 votos. En caso de no lograrlo, se estanca el juicio y se puede hacer uno nuevo más ante otro jurado a pedido de los acusadores. Si este nuevo juicio se estanca, la ley ordena absolver. Este es el modelo mundial de juicio por jurados.
Neuquén fue la primer provincia en 2011 en abrazar el jurado clásico y de allí su regulación legal. Tuvo el mérito indiscutible de ser la primera en animarse en el país a dar semejante paso. Siempre hemos respetado ese hito, por más que nos hayamos esforzado desde entonces para convencer a la Legislatura de dar el paso superador hacia la unanimidad, como ha hecho todo el país.
Pero, además, la jueza perfectamente podría haber efectuado un control de la acusación más riguroso antes de iniciado el juicio, si a su criterio el caso de la fiscalía era débil o si tan en contra estaba de la teoría del caso de la fiscalía.
Pero no hizo nada de esto, quizás esperando que el jurado aboslviera. Pero el jurado vio las pruebas y decidió de otro modo.
Entonces la jueza Laura Barbé se alzó contra el jurado popular y contra el precedente Canales de la CSJN con una decisión escandalosa.
En efecto, en su resolución, la jueza consideró que "corresponde verificar previamente que el veredicto emitido por el jurado popular supere el valladar de la duda razonable", algo que definitivamente no le corresponde hacer a ella y menos en una audiencia de cesura. Para peor, tras una licencia de medio año después de rendido el veredicto del jurado.
Barbé construyó un artificioso razonamiento plagado de referencias brumosas y altisonantes al control de convencionalidad, al control de constitucionalidad, a la perspectiva de género, a la perspectiva de niñez y a la tutela judicial efectiva. Ninguna de ellas, huelga aclarar, autoriza violar el veredicto del jurado popular, que es lo que hizo la jueza en este caso concreto.
Dejando de lado su única función de mensurar la pena, Barbé se puso a analizar las pruebas del debate que presidió y condujo. Finalmente, no tuvo empacho en concluir, mientras se inmiscuía inconstitucionalmente en la función de adjudicar los hechos propia del jurado que "el veredicto emitido por el jurado popular no supera el estándar probatorio de duda razonable por lo que estando implicado el principio de inocencia se decreta la nulidad del veredicto, subsistiendo los actos anteriores a la realización del debate oral".
Leer noticias aquí:
- LM Neuquén (12/05/26) - " Lo condenaron a prisión perpetua por abuso sexual seguido de suicidio y una jueza anuló el fallo del jurado popular" (acá)
