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| Juez Manuel Bouchoux |
La Sala V del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo de gran trascendencia por su claridad para explicar correctamente cómo funciona el sistema de juicio por jurados en un aspecto fundamental del principio acusatorio, como es la correlación entre la requisitoria de elevación a juicio (acusación) y el veredicto del jurado (fallo).
La sentencia tiene el voto líder del juez Manuel Bouchoux y la adhesión del juez Daniel Carral. Sintéticamente, el fallo revoca la condena y ordena hacer un nuevo juicio ante otro jurado, bajo el argumento de que el delito de abandono de persona seguido de muerte -por el cual el jurado condenó- no está incluido en el delito de homicidio agravado -por el que venía acusado- y que, además, no fue objeto de tratamiento alguno en la requisitoria de elevación a juicio.
Todo ello impide darle al jurado una instrucción por dicho de delito, por ser un apartamento grosero de los hechos descriptos en la acusación.
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| Maffuche |
Los hechos del caso
Maffuche fue llevado a juicio acusado de haber prendido fuego una casa con toda su familia adentro. Murieron su pareja, Mariela Vanesa Cajal y su hijo Brian. Los otros tres hijos se salvaron de milagro.
La fiscalía lo llevó a juicio por jurados por dos homicidios agravados por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro en común (CP, 80 inc 5°) y tres tentativas del mismo delito.
El problema se suscitó cuando, al discutir las instrucciones al jurado tras finalizar el juicio con serios problemas probatorios para la acusación, el juez Emir Alfredo Caputo Tártara, a instancia del fiscal Lucas Domsky, decidió incluir como delito menor incluido el abandono de persona seguido de muerte.
La defensora oficial Gladys López se opuso tajantemente a esa alternativa, bajo el argumento de que se trataba de un hecho distinto que no habría sido materia de acusación y que violaba el principio de congruencia del artículo 18 de la Constitución nacional.
El jurado rechazó por no estar probado más allá de todas dudas razonable el homicidio agravado y, por unanimidad, optó por condenar por abandono de persona seguidas de muerte por Mariela, homicidio culposo por Brian y abandono de persona seguidas de un grave daño a la salud por los otros tres chicos.
La deliberación llevó varias horas.
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| Juez Daniel Carral. |
El planteo del recurso de la defensora oficial de Gladys López fue muy sencillo: la requisitoria de elevación a juicio, que es la verdadera acusación aquí y en cualquier parte del mundo, describió un hecho punible al que calificó como "homicidio agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común" (art 80 inc 5° CP).
Dado que dado que el abandono de personas seguido de muerte no está incluido dentro de la figura del homicidio por tratarse de un hecho omisivo radicalmente diferente, el jurado jamás podía tenerlo como opción válida.
Si la acusación pretendía lograr una condena por dicho delito, debió haberlo intimado en tiempo y forma en la requisitoria de elevación a juicio, con todo lo que ello acarrea: investigación previa, derecho del acusado a declarar en su defensa sobre esos hechos y producir prueba de descargo, control de dicha acusación ante un juez y cámara de garantías, etcétera.
Pero como la prueba del homicidio agravado le hacía agua por los cuatro costados a los acusadores, hicieron lo que hacen todavía muchísimo fiscales de este país: meter por la ventana hechos que no fueron descriptos ni calificados como corresponde en la acusación requisitoria de elevación a juicio.
Lo más serio de este proceder -que lamentablemente está bastante extendido en el país- es que los jueces no lo rechazan como debieran por violar el principio acusatorio y el principio de congruencia.
Peor aún lo hacen con la anuencia de abogados defensores condescendientes que no terminan de comprender a cabalidad el valor crucial límite y rígido de requisitoria de elevación a juicio.
En suma, es un problema cultural y de formación, que el juicio por jurados ha puesto sobre la mesa de manera exponencial.
Estos modos de actuación, que afortunadamente fulmina la casación con este fallo, alientan investigaciones penales preparatorias mediocres y favorecen requisitorias de elevación a juicio endebles. Total, después en el juicio se arregla, aún en detrimento de la garantía de defensa del acusado. Jamás funcionó así un sistema acusatorio.
Lo más importante del fallo es que clarifica -de una vez por todas- que "la acusación" es exclusivamente la requisitoria de elevación a juicio (CPPBA, 336) y ningún otro acto procesal más.
Cuando un jurado dice "culpable o no culpable", lo que está haciendo es decirle "sí o no" a esa única acusación que abrió formalmente el juicio oral y que, en todas las culturas de Occidente, debe estar hecha por escrito bajo pena de nulidad y debe describir con precisión la existencia del hecho, la autoría del acusado, la calificación legal del delito, atenuantes, eximente, agravantes y las pruebas que posee para ello.
Un acusado se defiende de eso, y no de palabras o maniobras correctivas posteriores que aparezcan en el juicio en boca del acusador o del juez.
Un juzgador, sea jurado o juez, debe pronunciarse aceptando o rechazando dicha acusación y nada más que eso.
Pero la cultura mixto inquisitorial -que todavía infecta de manera funesta la práctica del derecho en la Argentina- tolera considerar "acusación" también a los alegatos de apertura y clausura del fiscal, o a cualquier otro cambio o variable que éste proponga durante el juicio que altere los hechos contenidos en la requisitoria, sin importar en absoluto si estas variaciones colisionan contra la única acusación posible, que es la requisitoria de elevación a juicio.
Julio Maier y Alberto Binder se han esforzado décadas por explicar este principio fundamental del sistema acusatorio y que, como este gran fallo demuestra al citar el precedente Judge vs UK (2011), es pacíficamente preservado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
37. Ésas son precisamente las salvaguardas procesales que fueron contempladas por la Gran Cámara en el parágrafo 92 de su sentencia en Taxquet. En el caso presente, el solicitante no trató de argumentar que esas salvaguardas no hubieran sido apropiadamente seguidas en su juicio. Tampoco sugirió que los varios cargos de la acusación no fueran suficientemente claros. Desde luego, la característica esencial de una acusación es que cada cargo contenido en ella debe especificar la base fáctica de la conducta criminal alegada por la acusación: no hay indicación de que la acusación por la que el solicitante fue imputado omitiera hacerlo. Por consiguiente, debe haber sido claro para el solicitante que, cuando fue condenado por el jurado, lo fue porque el jurado admitió las pruebas de los acusadores con relación a cada uno de los cargos de la acusación y, por implicancia, rechazó su versión de los hechos.
Para mayor referencia, sería bueno releer el famoso artículo "Acusación y Sentencia", escrito por el prestigioso jurista Julio B. J. Maier y Máximo Langer y publicado en el volumen 1996-B de la reconocida revista Nueva Doctrina Penal editada por Editores del Puerto.
En suma, se trata de otro fallo fundamental del tribunal de casación para preservar el correcto funcionamiento del juicio por jurados.
El mensaje de la casación es claro y busca incentivar, por un lado, a los fiscales a realizar mejores IPP con teorías del caso bien definidas y pruebas fehacientes.
Por el otro, es un llamado de atención a los jueces para que corten de cuajo con estas prácticas, rechacen estos planteos y custodien el valor inestimable y central que posee la requisitoria de elevación a juicio.
Un juez siempre debe denegar la instrucción por un delito menor si este no está incluido en el hecho y calificación legal descriptos en la requisitoria de elevación a juicio.
Ni qué hablar de incluir delitos mayores, como con frecuencia sucede en los juicios con y sin jurados.
Ejemplo clásico: si el hecho viene calificado como abuso sexual simple y las pruebas del juicio indican otra cosa más grave, no se puede cambiar en el juicio oral a abuso sexual con acceso carnal. El castigo por no haber investigado con rigor lo debe pagar la acusación, jamás el imputado.
Lo mismo sucedió con este delito, que puede tener algún punto de contacto con el homicidio intencional, pero jamás como delito menor incluido, cosa que el fallo explica muy bien por qué.
"...la base objetiva que arma el tribunal revisor para decidir si un veredicto de condena es arbitrario o manifiestamente contrario a la prueba está integrada por muchos otros dispositivos (instrucciones del juez, récord en audio/video del juicio, alegaciones de las partes en audiencia revisora, etc.), pero la acusación es, quizás, el más importante de todos ellos en cuanto al control amplio de los hechos en revisión (Andrés Harfuch, ob. cit., pág. 372).
Desde esa perspectiva, la acusación no sólo delimita el marco de actuación de la defensa, sino también el universo fáctico sobre el cual el jurado puede válidamente deliberar
En tales condiciones, la inclusión de la figura de abandono de persona como delito menor no constituyó una simple alternativa jurídica respecto de los hechos acusados, sino la introducción de una hipótesis fáctica novedosa, incompatible con los principios de congruencia y defensa en juicio, circunstancia que impone acoger el agravio articulado por la recurrente".
- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, causa N°139.611 “MAFFUCHE, EDUARDO GASTÓN S/ RECURSO DE CASACIÓN”. del 30 de junio de 2026 [descargar fallo aquí]



