jueves, 13 de agosto de 2026

DOCTRINA: Se publicó el libro "Ne bis inidem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado", homenaje a los fallos McElrath y Pitman



La Editorial Ad Hoc publicó el libro "Ne bis inidem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado" , dirigido por Andrés Harfuch, prologado por el maestro Alberto Binder y con artículos estelares de doctrina de varios de los académicos del juicio por jurados más importantes del mundo, como las profesoras estadounidenses Catherine Grosso & Barbara O´Brien (Michigan State University); los profesores japoneses Hirsohi Fukurai & Satoru Shinomiya (Kokugakuin University, Japón y University of California, Santa Cruz) y los profesores argentinos Carolina Ahumada & Andrés Harfuch (Universidad de Buenos Aires UBA).

La obra integra el volumen n° 14 de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, que co-dirigen los profesores Alberto Binder y Andrés Harfuch. 


Profesores Catherine Grosso, Barbara O´Brien, Carolina Ahumada,
Satoru Shinomiya, Hiroshi Fukurai y Andrés Harfuch


El libro es un homenaje a los fallos “McElrath vs Georgia” de la Corte Suprema de los Estados Unidos (USSC, 2024) y “Pitman” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJPBA, 2024), que establecieron que los veredictos de no culpabilidad del jurado son inapelables, como derivación de la protección de la garantía universal del non bis inidem y del recurso como garantía convencional exclusiva del acusado.

Ambos fallos, publicados aquí, salieron con escasos meses de diferencia. El primero fue McElrath vs Georgia, que tuvo un amicus curiae muy importante de los profesores y académicos más prestigiosos de los Estados Unidos que integra este libro. La Corte norteamericana en McElrath, con el voto líder de la primer jueza afroamericana de la USSC, Ketanji Brown Jackson, no hizo más que reafirmar una línea jurisprudencia de siglos en el common law en resguardo de la garantía de double jeopardy, y que tiene al fallo Green vs US (1957) como leading case mundial.


La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos 




El excepcional fallo Pitman de la SCJPBA fue votado meses después de McElrath por el pleno de la Corte bonaerense con los votos de Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y Luis Genoud y estuvo precedido de un dictamen extraordinario del Procurador General ante la SCBA, Julio Conte Grand, y por múltiples amicus curiae de destacadas personalidades, universidades y organizaciones jurídicas (AAJJ, INECIP, APP, Consejo de Defensores Generales, etc) que están incluidas en el libro. El más impactante de todos fue el respaldo de los cuatros jueces del célebre Juicio a las Juntas Militares de 1985 (Arlsanian, Valerga Aráoz, Ledesma y Gil Lavedra). 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo (inequívoco mensaje de la CSJN).

Tanto el dictamen como el fallo Pitman fueron traducidos a varios idiomas y obtuvieron una repercusión inmediata en el país y en el extranjero, al punto tal que este libro se editará simultáneamente en Brasil y en lengua portuguesa.


Los jueces de la SCJPBA Kogan, Soria, Torres y Genoud


Procurador General, Julio Conte Grand


El juicio por jurados clásico en la Argentina comenzó con la sanción de la ley de jurados en Neuquén en 2011. A partir de allí, se desencadenó una verdadera revolución juradista que desembocó en la sanción de las leyes de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, San Juan, Chubut, CABA, Santa Fe, Salta y La Rioja. Todas ellas resguardan la firmeza del veredicto de no culpabilidad del jurado.

Algunos fiscales y querellantes en Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos y Catamarca desafiaron la constitucionalidad de esta universal característica del jurado, bajo el argumento de "la bilateralidad recursiva", propia de la tradición inquisitorial francesa.

Sin embargo, las cortes supremas de justicia de dichas provincias respaldaron sin medias tintas la absoluta constitucionalidad de las leyes de jurado que le impiden al acusador público o privado recurrir la absolución. Dichos fallos -con argumentos excepcionales- integran este volumen dedicado al principio del non bis inidem (Mansilla de Catamarca, fallo Rodríguez-Chamorro de Chaco y fallo Cervín de Entre Ríos).

Pero el fallo Pitman de la Provincia de Buenos Aires fue el que marcó para siempre a la jurisprudencia de Argentina, tanto por su nivel de argumentación como por el peso específico que Buenos Aires tiene en el país.

    


Jueces del Juicio a las Juntas Militares de 1985,
  Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian
y Jorge Valerga Aráoz firmaron un amicus curiae clave

Como cortesía a nuestros lectores, puede descargarse el PDF del prólogo de Alberto Binder y Andrés Harfuch para la edición brasileña de la obra (DESCARGAR AQUÍ PDF).

El siguiente es un extracto del mismo:


Alberto Binder y Andrés Harfuch


       "La primera cuestión consiste en preguntarnos por el origen de la dificultad para asumir una versión simple, fuerte y efectiva del principio de non bis in idem.

      Es notorio que nos cuesta superar un rasgo propio de la tradición inquisitorial. Dentro de ella, el único ejercicio puro de la jurisdicción era el de la cúspide real o papal, fuente originaria de toda la jurisdicción delegada que se transmitía a través del modelo verticalista de organización judicial. Entonces, hasta que no se llegara a esa decisión real o papal, o se la activara, el juicio no había terminado: estaba en desarrollo, por más que hubieran existido ya varias decisiones judiciales anteriores. Solo esa sentencia final ponía fin al caso y permitía, recién allí, esgrimir los efectos de la cosa juzgada y, por consiguiente, el derecho a no ser juzgado nuevamente por ese mismo caso, por esos mismos hechos.         

        La idea de la unidad del proceso, que todavía produce efectos, es la principal causa de la debilidad del principio de non bis in idem. El caso no ha terminado hasta que se pronuncien las máximas “autoridades” del sistema judicial.

       La reacción liberal contra esta forma de comprender la jurisdicción es muy evidente: si se trata de romper el modo de organizar a los jueces profesionales —propio del modelo inquisitorial—, el ejemplo se encuentra en la forma antigua del juicio por jurados. Será ese juicio realizado por los pares del acusado, por jueces que no son reales ni papales, el que tomará la decisión que desde entonces llamamos definitiva. Lo que ellos realizan es el único y verdadero juicio, con la publicidad que siempre le ha sido propia, como método central para asegurar el escrutinio de los otros vecinos o ciudadanos y escapar a las tinieblas de la justicia profesional
.
            Hoy decimos centralidad del juicio, pero esa frase es débil frente a la inmensa fuerza de esa convocatoria colectiva, pública, concentrada, con espectacularidad escénica, relevante desde el punto de vista social, en la cual se tomaba una decisión de enorme envergadura. 

            El principio de non bis in idem es otra forma de expresar la fuerza de la centralidad del juicio. Esto no pasó desapercibido para los constructores del sistema mixto francés, que, pese a todas las renuncias a la lógica del sistema acusatorio y por jurados, dejaron intangibles los hechos fijados por el tribunal de jurados y resaltaron la importancia del juicio oral como juicio de única instancia. Al contrario, como nos dice el italiano Franco Cordero (Procedimiento penal, 2000, II: 432), “dentro del método inquisitorio clásico, toda conclusión es perfectible, ad infinitum”.

            Se sigue pensando, sin embargo, que la cuestión es salvable porque, mientras exista un remedio ordinario —un recurso— contra la sentencia producida en el juicio oral y público, no puede haber repetición: no hay sentencia firme, el proceso sigue abierto y, por lo tanto, el nuevo juzgamiento no es una “segunda oportunidad”, sino la remediación de la primera, mal hecha. Otros piensan que en el camino a la cúspide hallarán esa superioridad moral del juez, un mito que resiste las innumerables muestras de su inexistencia, que permitirá “proteger mejor a las víctimas” que supuestamente necesitan algo distinto a la fortaleza del juicio oral. Llamamos a esta visión inquisitorial moderna “la falsa tutela”.
   
            Tras estas visiones curialescas subyace una profunda incomprensión de los principios políticos que han fundado históricamente al non bis in idem".