martes, 16 de junio de 2026

En un mensaje inequívoco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el veredicto de absolución del jurado en la causa del Camping el Durazno

Jueces Rosenkratz, Rosatti y Lorenzetti



La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la constitucionalidad de la ley 14.543 que impide a los acusadores públicos y/o privados apelar el veredicto absolutorio de un jurado.

La CSJN no abrió el recurso para tratar el fondo de la cuestión, pero rechazó in limine el recurso de hecho deducido por los querellantes en la causa conocida como el Camping el Durazno

En tan sólo siete renglones, la CSJN dejó firme la absolución y envió un inequívoco mensaje al sistema judicial argentino acerca de la constitucionalidad de las leyes que establecen la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad del jurado (descargar fallo aquí).

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti quienes consideraron que el recurso de los particulares damnificados “no cumplió con el requisito previsto en el art. 7° inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007” y desestimó la presentación directa.



La abogada defensora Noelia Agüero recibió el fallo con satisfacción y sostuvo en declaraciones a la prensa que "se terminó el infierno para esos chicos”(ver"Estábamos ante un veredicto absolutorio, donde la misma sociedad, esa que alguna vez habló de violencia sexual en manada, se dio cuenta de que fue una construcción de lo que se vendía en ese momento y de lo que era mejor creer", señaló Agüero. 

En septiembre de 2021 un jurado de Mar del Plata absolvió a los tres acusados -originalmente eran cinco- por el alegado abuso sexual de una adolescente de 14 años. El caso fue muy mediático y se conoció con el nombre de "El Camping el Durazno".

La fiscalía aceptó el veredicto por carecer legalmente de recurso, pero la querella particular apeló a la Casación con el argumento de que era inconstitucional la norma universal que impide todo recurso absolutorio emanado de un jurado y que los delitos sexuales se juzguen por jurados.

El juez del juicio, Fabián Riquert, rechazó la apelación contra la absolución por ser contraria a la ley. La querella recurrió en queja a la Casación y la Sala III resolvió admitir el recurso sin base legal para hacerlo.

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, a pesar de toda la jurisprudencia previa en contrario de ese tribunal, de la propia SCBA y de los leading cases mundiales sobre el mismo tema, echó mano a una inexistente nulidad durante el juicio, revocó la absolución y ordenó un nuevo juicio ante otro jurado, sin pronunciarse sobre la pretendida inconstitucionalidad (ver fallo Sala III Casación). 

El fallo desató una ola de rechazos que se cristalizaron en múltiples amicus curiae de organizaciones y personalidades jurídicas (ver amicus curiae) (ver amicus jueces del Juicio a las Juntas Militares).


Los jueces de la SCBA Kogan, Soria, Torres y Genoud


Procurador General Conte Grand


En marzo de 2024 la Suprema Corte provincial, en un hito de la jurisprudencia argentina sobre el non bis inidem y el double jeopardy, revocó el fallo de Casación, confirmó la absoluta constitucionalidad de la norma que impide recurrir las absoluciones del jurado y reestableció el veredicto de no culpabilidad del jurado (ver histórico fallo de la SCBA).

El fallo salió por unanimidad de los jueces Daniel Soria, Sergio Torres, Hilda Kogan y Luis Genoud, con un soberbio dictamen a favor del Procurador General Julio Conte Grand (ver dictamen), quienes aceptaron el recurso de los abogados Noelia Agüero, Martín Bernat y Marcelo Jiménez.

Contra esto se alzaron los querellantes particulares, pero la CSJN les cerró definitivamente el camino (ver queja denegada SCBA).

"Tenían que dar un manotazo de ahogado para derribar una sentencia que era pura verdad. Después de mucho esfuerzo, y tras haber presentado un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), donde es muy difícil lograr revertir fallos, obtuvimos una sentencia histórica que dice que una persona no puede ser jugada dos veces por el mismo hecho. Si la absolvieron, y la absolvió el pueblo, esto es irrevocable", recordó la defensora Noelia Agüero.

Leer noticias aquí:

- 0223 (11/06/26): "Abuso en el camping: la Corte Suprema desestimó el último recurso y la absolución quedó firme" (ver)

- Info01 (12/06/26): "Abuso en el camping: “Se terminó el infierno para esos chicos” (ver)