AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 12 de junio de 2018

SANTA FE: INMINENTE MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE LEY DE JUICIO POR JURADOS

Tras su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y de Asuntos Constitucionales, en esta misma semana el proyecto de ley de juicio por jurados tendrá despacho y media sanción en la Cámara de Diputados provincial.

Cámara de Diputados de Santa Fé

Santa Fe es una de las provincias más importantes del país, por lo que la noticia causó gran repercusión.

Los legisladores han decidido enriquecer al proyecto enviado por el Gobernador con los múltiples proyectos de ley que ya existían en sede parlamentaria.

Todos ellos, hay que aclararlo, muy coincidentes entre sí. Santa Fe tendrá así uno de los sistemas de jurados más avanzados del país, contemplando la instauración de un modelo de tipo clásico de juicio por jurados que se ajusta a los reaseguros destacados recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se prevé, en tal sentido, la instauración de un jurado obligatorio para delitos graves. Podrá ser renunciado por el acusado, siempre que así lo acepten los acusadores, el juez y los coimputados. Si alguno de ellos se opone, el juicio irá a jurados.





Los 36 potenciales jurados para la audiencia de voir dire serán elegidos por sorteo del padrón electoral. Serán mitad varones y mitad mujeres. Es una carga pública y de allí se seleccionarán -a través de la previsión de recusaciones con y sin causa- a los 12 integrantes titulares -y dos suplentes- del jurado.

Se incorporan reglas de evidencia y reglas éticas para el comportamiento de la abogacía frente al jurado.

Para condenar o absolver a un acusado, el jurado deberá deliberar y llegar a un veredicto unánime. Si no sucede, tras un largo proceso de deliberación, se podrá declarar estancado al juicio y hacerlo nuevamente a pedido de los acusadores. El juez aplicará la pena.

Sólo podrá recurrirse la condena. La absolución únicamente podrá ser impugnada por los acusadores si se comprueba fehacientemente que el jurado fue sobornado.

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y el INECIP colaboraron en la elaboración del proyecto, principalmente a través de uno de los integrantes de su junta directiva, Gustavo Franceschetti.



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