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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 21 de marzo de 2022

ENTRE RÍOS: "El jurado es un antes y un después en Entre Ríos y llegó para quedarse" dijo la Casación de Concordia en su primer fallo sobre jurados

La Sala II de la Cámara de Casación con asiento en Concordia, ayer dio a conocer la primera sentencia de revisión que se emite en ocasión de un proceso llevado a cabo ante un Juicio por jurado popular. Y lo hizo de manera brillante, estelar y con un total respaldo a la Ley de Juicio Por Jurados.

VER FALLO 

(aquí)

La Casación, con el voto líder del juez Darío Perroud y las juezas María del Luján Giorgio y María Evangelina Bruzzo, confirmó la condena a 15 años de prisión impuesta al acusado Johnatan Rodríguez. Fue declarado culpable, por el veredicto unánime de un jurado, del homicidio simple a cuchillazos de Sergio Gómez.

Entre Ríos se suma así con un fallo extraordinario -un verdadero leading case- a la sana tradición de las cortes revisoras del país. Todas ellas han respaldado y protegido al naciente sistema de jurados que, día a día, se consolida en el país.

En particular, la Casación respaldó totalmente la forma en que el juez dio las instrucciones, su explicación legal de cada delito, principio y defensas, cómo las litigó previamente con las partes, que se haya grabado en video dicha audiencia y, finalmente, la llamada Regla de Deferencia. Es decir, el respeto enorme que se les debe reconocer a veredictos que el Pueblo emite por unanimidad de doce personas. No se puede interferir a la ligera con esas determinaciones, no obstante la amplitud revisora. 

La sentencia tiene pasajes de antología, como los que se reproducen aquí:

"La instauración del jurado marca un antes y un después del proceso penal entrerriano, lo jerarquiza enormemente y nos pone en el ineludible compromiso de preservarlo, puesto que ha llegado para quedarse".


"La presente sentencia es la primera en el orden provincial que arriba a esta Cámara de Casación desde que se pusiera en vigencia la ley 10746 de Juicio por Jurados, lo que no puedo menos
que celebrar ya que importa la concreción del programa constitucional, porque el juzgamiento por los pares es un aspecto del debido proceso"

Juez Darío Perroud


"el respeto que merece un veredicto al que se arribó tras un proceso deliberativo de un número de nada menos que doce ciudadanos y ciudadanas, por unanimidad, tras lo cual e independientemente de la posibilidad de revisión amplia que rige y se exige por imperativo constitucional, esta Sala no puede interferir el ámbito propio del tribunal popular, ni desplazar graciosamente al jurado en el establecimiento de los hechos"

Leer noticias aquí:

- El Argentino (19/3/22): "La Sala II de la Cámara de Casación, confirmó sentencia del jurado popular en Gualeguaychú" (ver)