AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 14 de septiembre de 2022

MENDOZA: La Suprema Corte convalidó la condena del jurado en el caso Hisa

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza convalidó el juicio en el que un jurado dictó sendos veredictos de culpabilidad en uno de los casos más resonantes de esa provincia que, entre otras personas, involucraba a un poderoso empresario y político.


Ministros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

El 15 de mayo de 2021, Leonardo Hisa fue encontrado culpable por ser instigador del asesinato de su esposa Norma Carleti, llevado a cabo el día en que iba a presentar su demanda de divorcio y a dejarlo sin la mitad de sus cuantiosos bienes. El jurado lo halló culpable del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, por haber mediado promesa remuneratoria y por femicidio. El juez le impuso prisión perpetua, lo detuvo en el acto, le revocó la prisión domiciliaria de la que gozaba y lo mandó a la cárcel.

También fueron condenados los autores materiales del crimen y un colaborador.


La víctima (centro), su ex esposo y homicida
Hisa (arriba izquierda) y el resto de los asesinos

Esa decisión fue impugnada por las defensas, dándose así intervención a la Suprema Corte provincial, que en su resolución brindó los siguiente fundamentos. Lo hizo tras una magnífica audiencia previa oral y pública ante el pleno de los siete jueces (Video completo de la magistral audiencia revisora ante la Corte en pleno en el caso "Norma Carleti"

Base objetiva para permitir una revisión amplia:

El máximo Tribunal mendocino recordó -citando al precedente "Petean Pocoví", de ese mismo organismo- que "el curso lógico de la decisión del jurado, que constituye el objeto revisable en esa instancia, comprende: 1) las instrucciones generales, o iniciales, impartidas al jurado; 2) los alegatos de apertura; 3) la recepción de prueba en contradicción de las partes; 4) las conclusiones o alegatos de clausura; 5) [las] instrucciones finales; y 6) el veredicto de unanimidad. De tal manera, el control que debe ejercer este Tribunal no tiene por objeto la deliberación del jurado, sino el análisis de una sentencia condenatoria derivada de un veredicto de culpabilidad para valorar si se apartó o no de las pruebas producidas en la audiencia y de las instrucciones impartidas por el juez técnico...".

El jurado y la teoría del delito:

"... 'el sistema de la teoría del delito es un instrumento conceptual que tiene la finalidad de permitir una aplicación racional de la ley a un caso...', pero ese sistema no es la ley penal. Tal como se ha sostenido en autos 'Blas Bazán' (del voto del Dr. José V. Valerio), ese sistema resulta de gran utilidad, pero considerando las diversas posiciones, escuelas e, inclusive, soluciones antagónicas que han surgido en torno de la teoría del delito, ésta debe ser utilizada con prudencia en la solución de casos a fin de que no pierda su carácter de instrumental y, eventualmente, violente el sentido y la finalidad de la ley..."

El voto concurrente del juez Omar Palermo se explaya largamente sobre los distintos conceptos de autoría y participación. 

La soberanía del jurado, la centralidad del juicio oral y público, la Regla de la Deferencia y la revisión de la condena:

"...tal como se expresó en el mencionado caso 'Tizza' (del voto del Dr. Valerio), que hemos reafirmado en 'Acuña', 'Zuñiga' y 'Vildoza', en base a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Canales' y por la Corte IDH en 'V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua'..., que el control de casación debe llevarse a cabo con una gran 'deferencia' por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado. Tal decisión 'merece su irrestricto respeto, desde que ella es consecuencia directa del ejercicio pleno de la soberanía que el pueblo se ha reservado constitucionalmente, y cuya efectivización se realza en un marco legalmente definido, esto es, en un juicio único y público, con control adversarial de las partes en la selección (deselección) en la audiencia de voir dire, como al ingreso de la prueba, con inmediación y ejercicio efectivo de la técnica del examen y contraeamen de los testigos y de la litigación de las instrucciones finales, y lo que significa la poderosa deliberación secreta de los doce miembros y veredicto unánime'.

Así, ese '... particular respeto que merece la decisión del jurado popular determina que la tarea de revisión encomendada a esta instancia no consiste en un control de la deliberación del jurado popular -la cual es secreta...-, sino en una evaluación de la posibilidad de la teoría del caso que el jurado popular consideró acreditada o que dio lugar a su veredicto de culpabilidad. Ese control debe revisar específicamente si '... la sentencia condenatoria... se deriva de un veredicto de culpabilidad del Jurado que sea arbitrario o se aparte manifiestamente de la prueba producida en el debate'. Dicho en otras palabras, nos toca corroborar que exista alguna interpretación razonable de la prueba que permita sostener el veredicto del Jurado popular y, en ese caso, confirmar la decisión condenatoria arribada cuando resulte posible según las instrucciones impartidas y la prueba producida e incorporada al debate'...

De ese modo, cuando lo que se cuestiona es una eventual arbitrariedad del veredicto, debe observarse la aludida regla de la deferencia en la instancia revisora. Para ello, corresponderá determinar: a) si, de acuerdo a las evidencias utilizadas en el juicio, es posible arribar al veredicto condenatorio al que llegó el jurado; y b) si, con las teorías del caso presentadas por las partes en sus alegatos e instrucciones, el jurado tuvo los instrumentos mínimos necesarios y esenciales para deliberar válidamente y dictar aquel veredicto posible según la evidencia. Si la respuesta es afirmativa respecto de ambas cuestiones, la sentencia no puede ser revocada..."

La verdadera revisión amplia:

La Suprema Corte vuelve a resaltar la amplitud recursiva que puede llevarse a cabo ante un veredicto condenatorio de un jurado, carente de expresión de motivos. Así, se destaca "al alcance y mayor amplitud de la tarea de revisión extraordinaria de los veredictos de condena emitidos por un jurado popular, dada la regla del secreto de la deliberación que impide conocer las razones de la decisión" para explicar, siguiendo a un voto previo del juez Valerio, que "de tal manera, se impone un plus de esfuerzo y, esto es más difícil porque se debe revisar la prueba y revalorarla en términos de su razonabilidad, lo que permite cumplir mucho mejor y en forma objetiva la revisión amplia, ya que no será sobre el discurso de la valoración de la prueba, sino el análisis directo de la prueba lo que determinará si la solución (veredicto del jurado) arribada es posible".

Además, el fallo efectúa una minuciosa revisión de cuestiones fundamentales, tales como las instrucciones por formas de participación (autor, coautor, partícipe necesario, partícipe secundario) y exceso del autor, la figuras agravadas del homicidio, los delitos menores includidos en la acusación principal, Etc.

Leer el fallo completo:

- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA, SALA SEGUNDA, "Hisa Leonardo y otros p/ homicidio calificado (20055) p/ recurso ext. de Casación", 26/08/22 [Ver]