viernes, 30 de junio de 2023

RÍO NEGRO, Bariloche: Declaran culpable por homicidio alevoso a Amanda Alves Ferreira, que se autopercibe mujer, pero no por femicidio

Amanda y Eduarda


El jurado popular declaró esta noche de viernes culpable por unanimidad a Amanda Alves Ferreira del homicidio de su amiga y subrogante de vientre Eduarda Santos de Oliveira, que ocurrió la madrugada del 16 de febrero del año pasado en la zona de Circuito Chico, en las afueras de Bariloche.

Los doce jurados populares concluyeron que la fiscalía probó que Alves Ferreira fue el autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego y cometido con alevosía. Sin embargo, entendieron que la fiscalía no demostró que se trató de un femicidio. Por eso, excluyeron ese agravante.

En consecuencia, se impuso parcialmente la teoría de la defensa que alegó que Amanda ya se autopercibía mujer cuando mató a la joven brasileña. Para la fiscalía, era una estrategia “para zafar” del agravante del femicidio.

EL VEREDICTO




El fiscal jefe Martín Lozada recordó que cuando había empezado la investigación se identificó como Fernando Alves Ferreira. De hecho, en la audiencia de formulación de cargos que se hizo dos días después del crimen dio esos datos al juez. El fiscal advirtió a los jurados que recién comunicó diez meses después del homicidio que se autopercibía mujer. Pero no logró convencer a los jurados.

Tampoco los defensores oficiales Nelson Vigueras y Mónica Goye convencieron al jurado con su pedido de declararla no culpable por inimputabilidad. Sostuvieron que al momento del crimen la imputada tuvo un trastorno mental transitorio que le impidió comprender y dirigir sus acciones.





En realidad, observadores del juicio sostuvieron que los jurados descartaron el femicidio pero no por la "autopercepción", sino porque no se probó el contexto de violencia de género. 

El juez Martín Arroyo, de excelente desempeño en su primer juicio por jurados, instruyó expresamente al jurado acerca de este punto crucial: que para que haya femicidio, no sólo debe probarse que el autor es varón, sino también que existió un contexto de violencia de género previo. Cualquier observador neutral del juicio advirtió que tal cosa no se probó jamás.

Es decir, el jurado descartó el femicidio por otra vía muy distinta a lo solicitado por el fiscal.
Los doce jurados titulares ingresaron a las 20.45 a deliberar tras recibir las indicaciones del juez Juan Martín Arroyo, que dirigió el juicio. A las 23.20 se anunció que habían arribado a un veredicto y entraron a la sala de audiencias. En el aire se percibía la incertidumbre por una resolución.


Juez Martín Arroyo


El presidente del jurado informó que el veredicto unánime era culpable del homicidio agravado por el uso de arma de fuego y cometido con alevosía. No dio más explicaciones. El jurado popular no tiene la obligación de explicar ni fundamentar su decisión. Todas sus deliberaciones son secretas.

Cuando escuchó el veredicto, la imputada no se inmutó. Se mantuvo serena como lo hizo durante todo el juicio por jurados, que empezó el lunes y finalizó esta noche con el veredicto de culpabilidad. Aún falta la segunda etapa donde se definirá la condena.

LOS HECHOS

Las dos jóvenes se habían conocido en su país natal, Brasil. Viajaron a Bariloche y Amanda (que entonces era Fernando) se casó en 2018 con Marcelo Ramírez. La pareja le propuso a Eduarda subrogar el vientre para ser padres. En el transcurso del embarazo, Ramírez murió en agosto del 2021.

En noviembre de ese año, Eduarda tuvo dos mellizos en el hospital Ramón Carrillo de Bariloche. Los nenes llevan el apellido de Alves Ferreira y de la madre. La joven regresó a su país, donde tenía otros tres hijos. Allá quedó embarazada. Le pidió ayuda a Alves Ferreira, que le propuso regresar a Bariloche con el bebé. Retornó y todos vivieron en el domicilio, que le dejó Ramírez a su esposo.

La fiscalía aseguró ante el jurado que Alves Ferreira planificó el crimen de Eduarda para poder disponer de los tres niños y regresar con ellos a su país. Manifestó que llevó a Eduarda la madrugada del 16 de febrero hasta el sendero de acceso al mirador del lago Escondido, donde le efectuó 9 disparos. Para lograrlo vació un cargador y volvió a cargar el tambor, que aloja hasta 6 proyectiles. 

El dato no es menor. Para la fiscalía esa acción fue pensada y el autor lo hizo con plena conciencia y dispuesto a ejecutar su plan macabro. Destacó que así lo señalaron varios peritos que declararon en el juicio que comenzó el lunes en Bariloche.


El fiscal Martín Lozada, tras el veredicto


La defensa alegaba que Amanda era inimputable

El defensor oficial Nelson Vigueras planteó esta tarde de viernes ante los jurados que la fiscalía no probó fuera de toda duda razonable la acusación.

Aseveró que no puede imponerse el agravante del femicidio cuando la acusada, Amanda, se autopercibe mujer. Es más, afirmó que se autopercibe mujer desde que era adolescente y explicó que así lo aseveraron una hermana de Amanda y una amiga de Brasil.

Descartó la violencia de género. Recordó que Eduarda se ofreció a subrogar el vientre para que su amiga Amanda y su esposo sean padres. Y enfatizó que no hubo una relación de poder asimétrica ni un homicidio causado por odio hacia Eduarda por su condición de mujer porque la acusada se autopercibe mujer.

Vigueras desestimó también la alevosía porque afirmó que la fiscalía no lo demostró con certeza. Y planteó que Amanda cuando ocurrió el homicidio sufrió un trastorno mental transitorio que le impidió comprender y dirigir sus acciones.

Dijo que así lo indicó en el juicio el psicólogo forense del Poder Judicial, Alfredo Fernícola, que entrevistó a Amanda a finales del 2022. Por eso, Vigueras pidió la declaración de no culpabilidad porque es inimputable.

Además, el jurado declaró por unanimidad culpable a Amanda por la portación de un arma de guerra de uso civil condicional sin la autorización legal necesaria.

Las instrucciones del juez



Leer noticias aquí:

- Diario Rìo Negro (1/7/23): "Bariloche: el jurado declaró culpable a Amanda por el homicidio de Eduarda, pero descartó el femicidio" (ver)

- Ámbito Financiero (1/7/23): "Declaran culpable por "homicidio" al ciudadano brasileño que se autopercibe mujer" (ver)

- Perfil (8//23): "Amanda, la criminal que se autopercibe mujer y sorteó el agravante de femicidio" (ver)

ENTRE RÍOS: La fiscalía recurrió a la Corte Suprema y pidió que “el veredicto del jurado que condenó a Christe sea restituido sin nuevo juicio”


El terremoto político que desató en Entre Ríos la anulación de la condena a Jorge Christe está lejos de aplacarse. Por el contrario, cada día se enrarece más el clima en torno a este caso.

Recordemos que un jurado declaró culpable por unanimidad a Christe tras arrojar de un octavo piso a su ex pareja Julieta Riera. El femicidio sacudió al país en  plena pandemia y tenía el agregado que Christe es el hijo de una ex camarista civil de Entre Ríos. 

La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena, pero el STJER -en fallo dividido de 2 a 1- decretó sorpresivamente la nulidad de todo y ordenó un nuevo juicio ante otro jurado. 

Los argumentos del STJER recibieron una lluvia de críticas y cuestionamientos, entre ellos una editorial de la AAJJ que señala "los graves errores técnicos en la fundamentación del fallo en lo que hace específicamente al funcionamiento del sistema de jurados". (Polémica revocación del STJ de la condena a Christe por el femicidio de Julieta Riera).




No ha pasado ni un mes desde esa controvertida decisión del STJER y el repudio social sigue creciendo en Entre Ríos. 

Para colmo, días después el STJER revocó la prisión preventiva y lo mandó a Christe a la casa de su madre con una tobillera electrónica.

Fue otro cachetazo para la familia Riera y desencadenó protestas, marchas, escraches y durísimos editoriales en la prensa gráfica, radial y televisiva nacional.

Por caso, los periodistas Canaletti (TN) y la periodista feminista Mariana Carabajal (DiputadosTV) fueron lapidarios con el cuestionado fallo. Aquí los segmentos completos.






Pero la fiscalía se movió rápido y presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

DESCARGAR RECURSO

Atento a cómo se desarrollaron los hechos y a la reciente jurisprudencia en materia de género de la CSJN, es muy probable que esta decisión sea rápidamente revertida y se confirme el veredicto del jurado. Varias organizaciones feministas están planeando presentarse como amicus curiae  para apoyar el recurso y exigir la inmediata rehabilitación del veredicto del jurado que encontró culpable de femicidio a Christe.

La impresión generalizada entre las futuras firmantes del amicus es que si hay un fallo que se puede revocar es este: jurídicamente es endeble, pasó por encima del veredicto unánime de doce jurados, del veredicto unánime de tres jueces de Casación que confirmaron la condena (doble conforme) y, para peor, no obtuvo consenso en la propia Sala Penal. Cuando se toma una decisión de ese calibre, la única manera de despejar dudas es per curiam (con el voto unánime de todos sus integrantes).

Por el contrario, el primer voto del juez Miguel Giorgio se explayó de manera magistral en porqué había que confirmar todo lo actuado.


Juez Miguel Giorgio




El recurso de la fiscalía tiene pasajes de alto nivel y una línea argumental muy poderosa, al punto tal que fue reproducida por la mayoría de los diarios locales.

" Es un acto de puro poder", inicia la fiscalía haciendo suyas las palabras del juez Miguel Giorgio, el único que votó a favor de ratificar la condena en una disidencia memorable cuyos argumentos, con toda seguridad, serán tomados por la CSJN para una eventual revocación de esta sentencia.

"La sentencia cuestionada carece por completo de perspectiva de género y es contraria al deber de diligencia reforzada convencional que el Estado argentino debe observar ante casos extremos de violencia contra las mujeres”.

De este modo contundente, la Procuración General de la Provincia comenzó su recurso. Con la firma del Procurador General Jorge Luciano García y el fiscal Ignacio Aramberry, la acusación presentó un recurso extraordinario federal y pidió que la Corte Suprema  de Justicia de la Nación intervenga en el caso. «La Fiscalía tiene el derecho de concurrir ante la Corte -señala- para peticionar que esta sentencia sea revocada por arbitraria y para que el veredicto de culpabilidad del jurado sea restituido en plenitud, sin necesidad de un nuevo juicio».

“La irreparabilidad del agravio radica principalmente en que este Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos obtuvo un veredicto unánime de culpabilidad del jurado por todos los cargos. Dicha condena fue ratificada en el doble conforme por la Cámara de Casación de Paraná e, inclusive, por el certero voto en disidencia del vocal Miguel Ángel Giorgio”, señala la Procuración, que reprocha en duros términos el pronunciamiento que firmaron los jueces Carubia y Mizawak que, dice el Ministerio Público Fiscal, introdujo “argumentos que ni siquiera fueron planteados por la actual defensa técnica (por ejemplo, un inexistente error de las instrucciones del juez técnico al jurado), decide decretar la nulidad de todo lo actuado y ordena un nuevo juicio por `el estado de indefensión de Christe a manos de sus abogados de entonces y porque el actuar del juez del debate fue sesgado en contra del acusado`”.

Y planteó: “El voto de sólo dos de los tres jueces de la Sala en lo Penal, terminó imponiéndose por sobre los doce jurados (que expresan la voluntad y soberanía popular) y por sobre los tres jueces de la cámara de casación que confirmaron lo actuado. 

"La sentencia es completamente arbitraria, sorpresiva, causó zozobra en la población y en la familia de Julieta Riera (a quien ha revictimizado como pocas veces se ha visto) y ha privado al Ministerio Público Fiscal de una condena legítimamente obtenida de acuerdo al Estado de Derecho ante un jurado popular, tras haber probado todas sus acusaciones más allá de duda razonable”.




La Procuración se mostró “sorprendida” por los argumentos que utilizó la Sala Penal para anular el fallo que  condenó a perpetua a Christe por femicidio por cuanto la Sala Penal “tilda de arbitrarias las valoraciones probatorias mediante las cuales el tribunal de casación verificó la razonabilidad del veredicto del jurado popular, para lo cual fragmenta el análisis de la prueba, sin respetar la debida diligencia reforzada que debe primar en este tipo de casos de violencia contra las mujeres y muy especialmente en este caso que conmovió al país”.

"El MPF se presentó a litigar y a presentar sus pruebas en el juicio público en igualdad de condiciones con la defensa. El mismo tuvo una transparencia y publicidad infrecuentes, ya que fue transmitido en vivo por el canal oficial del Poder Judicial de Entre Ríos de  YouTube. Cualquiera que vea el juicio en ese formato advertirá que fue conducido de manera objetiva, inobjetable y neutral por el juez a cargo del debate y que la defensa técnica del acusado se desempeñó con total solvencia".

“Otro de los vicios observables es que declara la indefensión del acusado sin cotejar la situación con los estándares trazados por la Corte Suprema de la Nación y la Corte  Interamericana de Derechos Humanos sobre la defensa penal eficaz y efectiva, tornando a la decisión arbitraria. En este caso en particular, cotejada la actuación de los abogados defensores de entonces con el estándar que fija la Corte para lo que se considera una defensa penal efectiva y eficaz es harto evidente que la defensa superó con creces dicho estándar objetivo. Huelga decir que el jefe del entonces equipo de abogados defensores de Christe, Ladislao Fermín Olleros, es uno de los abogados penalistas de mayor trayectoria de Entre Ríos, con más de 40 años de ejercicio de la profesión y a quien difícilmente pueda endilgarle haber dejado en estado de indefensión a su pupilo. El argumento es una enormidad y cae por sí solo”.

Finalmente, refieren que el fallo de la Sala Penal del STJ contiene varias falencias que "implican un supuesto de gravedad institucional, conforme la condición de mujer de la víctima, quien cuenta con amparo supranacional a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional y que por ello, además, imponen su consideración por los magistrados de todas las instancias".

"Estas son sintéticamente las razones por las cuales ocurrimos ante la Excma. CSJN para que restituya el veredicto de culpabilidad del jurado contra Jorge Julián Christe y del que nos ha privado esta sentencia arbitraria", concluyen en la parte introductoria del recurso.

Leer noticias aquí:

- El Once (20/6/23): "Fiscalía pidió que el caso por el femicidio de Julieta Riera llegue a la Corte" (ver)

- Entre Ríos Ahora (19/6/23): "Caso Christe: duro reproche de la Procuración, que lleva el caso a la Corte" (ver)

- Análisis (20/6/23): "Caso Christe: el MPF interpuso recurso extraordinario federal para llegar a la Corte" (ver)

- Página Judicial (26/06/23): "Christe ya reside en casa de su madre, en el edificio donde se produjo el femicidio de Dalma Otero" (ver)

- El Once (28/06/23): "Fiscal del caso Riera pidió que “el veredicto del jurado popular sea restituido” (ver)

- Análisis Digital (1/7/23): "Christe: para la AAJJ, “es muy probable que esta decisión sea rápidamente revertida” (ver)

- Página Judicial (1/7/23): "“Pocas veces una defensa tuvo la proactividad como la de Christe” (ver)

miércoles, 21 de junio de 2023

"Los juicios por jurado son la mejor manera de obtener los hechos y hacer justicia", dijo el New York Times sobre el juicio a Trump


El 14 de agosto, doce jurados de Florida decidirán la suerte del ex presidente Donald Trump por violación de secretos de Estado. Es la primera vez que un presidente de los Estados Unidos afronta un juicio penal ante una corte federal.

El New York Times ha publicado esta importante columna de opinión llamada "La genialidad de dejar el destino de Trump a doce personas comunes y corrientes de Florida" , de la cual destacamos el siguiente párrafo (leer completo aquí):

"Es difícil imaginarse un caso que ponga tanta presión sobre el sistema de jurados -o que ilustre de manera dramática su inestimable valor. El caso contra el Sr. Trump no sólo coloca una cuestión de seguridad nacional en las manos del jurado. Pone en sus manos un caso que no tiene precedentes, que involucra a un ex presidente y quizás al futuro líder de la Nación. Hay mucho en juego en la política de seguridad. Pero puede serlo mucho más para la política.

La autoridad constitucional que posee el sistema de jurado es, en su mejor versión, el control por excelencia contra toda extralimitación del Gobierno. 

En un caso como este, su legitimidad democrática le otorga al jurado, antes que a cualquier otra institución de gobierno, la mejor oportunidad para rendir un veredicto que soporte la inevitable tormenta de fuego que se desatará" 



El gran columnista de asuntos judiciales Ed Tibbets publicó en el Iowa Capital Dispatch otro excelente artículo (con el título que ilustra la nota y que traducimos por completo.

"Últimamente, la misma frase sigue apareciendo en mi cabeza: gracias a Dios por los jurados.

Apenas son perfectos. Los estudios han señalado que existe discriminación en la selección de jurados en este país, y los propios jurados están sujetos a los mismos prejuicios que hay en la sociedad en general. Sin mencionar que su uso ha disminuido drásticamente en los últimos 60 años.

Aún así, hay una razón por la cual los jurados fueron consagrados en nuestra Constitución; de una forma u otra, el sistema de jurado moderno ha existido desde la época de los antiguos griegos. 

Templados por las reglas de nuestro sistema, en mi opinión, los jurados siguen siendo la mejor manera de lograr la justicia.

He estado pensando en esto últimamente, mientras observaba los desarrollos en las dos noticias más destacadas que llegaron a Quad-Cities en las últimas dos semanas: el colapso parcial del edificio de Davenport, donde murieron tres personas, y la acusación del ex presidente Donald Trump sobre los delitos federales. 

Primero, Trump. Su reacción a la acusación de la semana pasada fue predecible. Atacó a los fiscales. Mientras tanto, sus aliados políticos atacaron a Joe Biden. Rara vez, si es que lo hacen, estos defensores mencionan los argumentos que esgrimió la acusación. Uno de los cargos es que Trump le mostró un plan de ataque militar ultraclasificado contra otro país (supuestamente Irán) a un escritor y otras personas en su club de golf de Nueva Jersey.

En cambio, buscan aprovecharse políticamente de la situación, incluso si eso significa dañar la confianza en el sistema legal. La gobernadora de Iowa, Kim Reynolds, jugó su carta al culpar a Biden por la acusación. Ella no estaba diciendo la verdad. 

No fue Biden, sino un Gran Jurado el que presentó estos cargos y a instancias de un fiscal especial, no del Departamento de Justicia. Es el mismo tipo de fiscal especial, por cierto, que el fiscal general Merrick Garland nombró para investigar el supuesto mal manejo de documentos clasificados por parte de Biden. 

Es por eso que estoy agradecido con los jurados. Cuando el juicio se hace bien, no pueden jugar a la política. Tampoco pueden ignorar la posibilidad de que Trump sea culpable. 

En algún momento, seguramente dentro de unos meses, un jurado podrá escuchar el caso; siempre y cuando no haya un acuerdo en donde Trump se declare culpable, lo que parece poco probable.

Me doy cuenta de que hay casos en los que la gente piensa que los jurados se equivocaron, pero creo que esas son excepciones. No está de moda en estos días confiar en “el sistema”, pero prefiero poner mi fe en un jurado antes que en Twitter o los otros llamados árbitros de la verdad cuando se trata de las controversias actuales. 

Yo tampoco estoy solo. 

A pesar de que los estadounidenses demuestran una confianza cada vez menor en los tribunales, especialmente en la Corte Suprema de los Estados Unidos, aún conservan un alto nivel de confianza en los jurados. Una encuesta de 2022 realizada por el Centro Nacional de Tribunales Estatales (NCSC) encontró que el 84% de los encuestados dijo que un juicio por jurado garantizaría que los tribunales y los jueces solo tomen decisiones basadas en la Constitución, la ley y los hechos. 

Tal vez sea porque la gente cree que los jurados somos nosotros.

Ya sea para determinar si Trump cometió un delito o para establecer la culpabilidad en el derrumbe del edificio de apartamentos de Davenport, el sistema judicial y los jurados son la mejor manera de llegar a los hechos y lograr la justicia. 

Confío en este sistema. Confío en que, en ambos casos, nos servirá bien.

Clase inaugural de la Diplomatura en Juicio por Jurados de la USI

El próximo 16 de agosto, a las 17 hs, se llevará a cabo la clase inaugural de la Diplomatura en Juicio por Jurados de la Universidad de San Isidro (USI).


Consistirá en una clase virtual abierta (gratuita, con inscripción previa) sobre "Aspectos constitucionales y jurisprudencia actualizada en juicio por jurados", a cargo del vicepresidente de la AAJJ, Dr. Andrés Harfuch.

Para inscripciones: capacitacion@usi.edu.ar.

sábado, 17 de junio de 2023

CHUBUT: Primer juicio por jurados en la Comarca Andina de Lago Puelo y culpable por exceso en la legítima defensa

 

Jueza Silvana Cecilia Vélez 


El primer jurado de la Comarca Andina del siglo XXI le dio al sistema judicial otra lección de justicia, sensatez y sentido común. El veredicto unánime de los vecinos de Lago Puelo despertó elogios por su precisión y por haber encontrado el punto exacto entre las posturas de ambas partes.

La jueza quedó conmovida y muy impactada con el desempeño y compromiso de los jurados. Declaró a la prensa lo siguiente:


"Como jueza me siento emocionada y orgullosa de todo lo que se hizo. Estoy eternamente agradecida de poder ser la jueza técnica en esta localidad. El compromiso de los lugareños no tiene precio"


LOS HECHOS

Se juzgaba una pelea a cuchillo entre dos hermanos, de apellido Delgado. La pelea fue feroz y en plenos festejos familiares de Nochebuena. Pasada la medianoche, el alcohol hizo estragos y todo se desmadró.

La víctima (Enrique) agredió con armas, palos y piedras al acusado (Oscar), quien reaccionó de la misma manera. Le dio un piedrazo en la cabeza y le infligió varios cortes (14 en total) con un cuchillo. Estuvo en el hospital internado varios días y luego se recuperó.

La fiscalía lo acusó de tentativa de homicidio agravado por ensañamiento. A todas luces parecía una exageración dicha agravante. La defensa, en cambio, sostuvo legítima defensa.

La jueza Silvana Vélez, de excelente desempeño, instruyó al jurado con varias opciones de veredicto. Ellas iban desde el delito principal hasta el no culpable por legítima defensa. En el medio le informó al jurado que lo podían declarar culpable de tentativa de homicidio simple, de lesiones graves (por si se probaba que no lo quiso matar, sino sólo lastimar) y de exceso en la legítima defensa (por homicidio o lesiones graves).

El jurado, tras más de tres horas de deliberación, lo declaró culpable de lesiones graves con exceso en la legítima defensa. Brillante el jurado.

Es decir, el jurado descartó la agravante de ensañamiento, descartó el dolo de matar y la tentativa, afirmó el dolo de lesionar gravemente, descartó la legítima defensa que pedía el acusado y consideró que a Enrique Delgado se le fue la mano con su accionar. Por lo tanto, hubo exceso en la causal de justificación por lesiones graves.

El veredicto



La moderna sala de juicio por jurados de Lago Puelo


EL JURADO

A pesar de las extremas temperaturas, las rutas congeladas, la lejanía de los parajes cordilleranos y las enormes dificultades para asistir, fue notable la participación ciudadana para este histórico primer juicio. Los jurados vinieron a caballo, a dedo y compartiendo autos por rutas y caminos repletos de nieve. 

Hubo un paisano que en décadas no había bajado hasta la zona de El Hoyo y vivía en un solitario paraje arriba de un cerro. Estuvo tres días con la misma ropa alojado en una hostería y dio su primer veredicto.

La Oficina Judicial (excepcional su labor) pudo sortear todos los obstáculos para garantizar la convocatoria. Los que vinieron a caballo hasta el Juzgado de Paz pudieron ser trasladados por Facundo, el chofer de Tribunales, hasta la sala de juicio.



Así estaba el clima y las rutas en la zona.
No faltó nadie


EL JUICIO

Hubo varios acuerdos probatorio entre las partes. No se discutió que las lesiones fueron provocadas por Marcos Ariel Delgado y que consistieron en 14 puñaladas. Lo que estaba en discusión es el contexto en que se produjeron y si el imputado actuó con intención de matar o lo hizo en circunstancias habilitadas por la ley para defenderse. 

El juicio fue magistralmente dirigido por la jueza técnica Silvana Cecilia Vélez, quien se trasladó hasta Lago Puelo para hacer el debate en el lugar. La acusación quedó a cargo del fiscal Carlos Díaz Mayer María Marta Ponce Ventura; en tanto que la defensa técnica del imputado la ejercieron los abogados David Milstein y Matías Escribano.

Finalmente, luego de ambos alegatos y de analizar todas las pruebas presentadas en cada instancia, el jurado pasó a deliberar durante tres horas y decidió por unanimidad que el imputado es culpable del delito de lesiones graves con exceso en la legítima defensa. El miércoles de la próxima semana se debatirá la pena, pero el acusado quedó en libertad en virtud del veredicto del jurado (lesiones culposas, art 35 CP).


Leer noticias aquí

MdZOL (17/06/23): "La ejemplar actitud de los vecinos de Lago Puelo para cumplir con el compromiso de integrar el primer jurado popular de la historia" (ver)

-Diario "Jornada" 16-03-2023 "Apuñaló a su hermano "en legítima defensa", dijo el Jurado" Ver

-Radio3 Cadena Patagonia 14-06-2023 "Atacó a su hermano con 14 puñaladas y el jurado popular consideró que fue en legítima defensa" Ver

-Red 43 14-03-2023 "Juicio por jurados en Lago Puelo: Diaz Mayer celebró que el pueblo decidió sobre los hechos" Ver

-Red 43 14-06-2023 "1° juicio por jurados en la Comarca: "Estamos felices por la democratización de la Justicia" Ver

sábado, 10 de junio de 2023

Masacre de Monte: dos policías condenados a prisión perpetua y dos a 15 años de cárcel

La jueza Carolina Crispiani,
de descollante desempeño en todo el juicio


La jueza Carolina Crispiani, del Tribunal Oral n° 4 de La Plata, sentenció este viernes a las penas de prisión perpetua y 15 años de cárcel a los cuatro policías bonaerenses ya declarados culpables por un jurado popular de la "Masacre de San Miguel del Monte", en la que cuatro jóvenes murieron en 2019 mientras eran perseguidos a los tiros por efectivos de esa fuerza de seguridad.

La audiencia fue transmitida en vivo por YouTube en el canal oficial de la Suprema Corte bonaerense con cifras altísimas de rating.



Culminó así un proceso muy complejo que fue llevado adelante, de manera descollante por su profesionalismo, por la jueza Carolina Crispiani. 

La jueza, delante de los imputados, de todas las partes y del público, tomó el micrófono y en breves minutos explicó las agravantes, las atenuantes y la pena a imponer a cada uno de los acusados. 

Como corresponde, lo hizo de manera personal, en corte abierta y transmitido en vivo por TV para toda la población (ver el video de arriba).




Los dos efectivos condenados a prisión perpetua son el ex comisario Rubén García y el oficial Leonardo Ecilapé, mientras que los otros dos oficiales, Mariano Ibáñez y Manuel Monreal, fueron penados con 15 años de cárcel.

El 17 de mayo los policías fueron encontrados culpables por un jurado popular por el crimen de Aníbal Suárez, Danilo Sansone, Camila López y Gonzalo Domínguez, así como también por las lesiones a Rocío Quagliariello.

Un jurado integrado por 12 personas confirmó que García y Ecilape eran culpables del delito de "homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial, y por ser cometido mediante arma de fuego".

En tanto, Ibáñez y Monreal fueron condenados por "tentativa de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial, y por ser cometido mediante arma de fuego".


Abrazos tras el anuncio de las penas

Leer noticias aquí:

- INFOBAE (9/6/23): "Condenaron a prisión perpetua y 15 años de cárcel a los policías acusados por la Masacre de Monte" (ver)

Histórico: Gran Jurado federal de Miami acusa a expresidente Donald Trump de mal manejo de documentos confidenciales


En la causa penal más comprometida de todas las que tiene abiertas, el ex presidente Donald Trump fue ayer formalmente acusado por un Gran Jurado federal de 24 ciudadanos de Miami. 

Quien acusa en los Estados Unidos a una persona no es un fiscal, sino el Pueblo a través de la figura del Gran Jurado. 

El Gran Jurado es una garantía constitucional prevista en la Quinta Enmienda y tiene por fin controlar los abusos de poder de los fiscales, como así también el de proteger a los fiscales de organizaciones y personas muy poderosas acusadas de crímenes. 

El fiscal lo investigó por violación de secretos y tuvo que mostrarle al Gran Jurado de manera oral las pruebas que tenía para que fuera el Pueblo quien decidiera si Trump debía ser sometido a juicio o no. El veredicto del Gran Jurado, tras una larga deliberación, fue de "True Bill" (Hay Acusación).

Deberá ahora enfrentar obligatoriamente un juicio por jurados ante doce ciudadanos por el delito de desmanejo y violación de secretos de Estado.

El martes tendrá que presentarse ante el Tribunal Federal de Florida para que le sean leídos los cargos contra él que decidieron los jurados. Es que en su casa había decenas de cajas con información confidencial y secretos de Estado que debían quedar resguardados en el el Archivo Federal. Sin embargo, Trump se llevó todo ese material sensible ni más ni menos que a su casa.  Las fotos y videos con cajas y cajas de información confidencial en la mansión Mar-a-Lago dieron la vuelta al mundo.

El procesamiento dictado por un Gran Jurado federal representa un hito extraordinario en la historia legal y política de Estados Unidos, y entraña tantos riesgos para el Departamento de Justicia y el gobierno de Joe Biden como para el propio Trump. 

El consejero especial Jack Smith, a cargo de la investigación judicial, y el fiscal general Merrick Garland, que dio vía libre al procesamiento, han puesto al país en una senda peligrosa, pero fue el propio Trump el que prácticamente forzó la lapicera del fiscal. Las fotos de cajas con documentos clasificados en el baño y otros salones de la residencia de Trump dieron la vuelta al mundo.


Cajas con documentos clasificados en un baño
de la mansión de Trump en Florida

Mientras era presidente, Trump fue salvado del juicio político en dos causas por no alcanzarse los dos tercios de los votos en el Senado. Lo mismo sucedió con Bill Clinton en el sonado affaire de Mónica Lewinsky.

Pero ahora es diferente. Ahora no lo juzgarán los senadores, sino el Pueblo a través del jurado. El juicio será en los próximos meses, en la antesala de la elección presidencial de los Estados Unidos donde Trump tiene serias chances de ser el candidato de los Republicanos.

Trump, de 76 años, se convierte así en el primer ex presidente de Estados Unidos en ser acusado de cometer un crimen.

Semanas atrás fue también acusado por un Gran Jurado de Manhattan, Nueva York, por el escándalo del pago a una ex actriz porno para evitar que divulgara un supuesto romance. Pero es un caso estadual.

Este, en cambio, es un caso federal y el más complicado para Trump por la abundante prueba en su contra.


Cajas llenas de documentos apiladas en el salón de baile
de la mansión de Trump en Florida


La nueva causa contra Trump es de un orden diferente a los otros problemas legales que lo implicaron este año. Eso no implica minimizar la gravedad de la demanda civil presentada por la escritora E. Jean Carroll, donde un jurado recientemente lo declaró culpable de abuso sexual (ver), como tampoco negar la importancia de los cargos penales pendientes en la Justicia de Nueva York, donde enfrenta 34 cargos por falsificación de registros comerciales para ocultar “pagos de silencio” a una actriz de películas porno.

Pero la primera de esas causas tiene que ver con hechos ocurridos hace décadas, y la segunda tuvo lugar durante la campaña de Trump de 2016 y antes de que asumiera la presidencia. Sin embargo, ambas causas reflejan los mismos detalles que dan forma a la figura pública de Trump desde hace años, y que han tenido un impacto político mínimo en la adhesión al expresidente.

El nuevo procesamiento, que Trump anunció a través de la red social Truth Social antes de que el Departamento de Justicia se expidiera públicamente, involucra conductas y acciones en funciones oficiales, durante y después de su presidencia. Trump goza de la presunción de inocencia, y el gobierno tendrá que probar su acusación en los tribunales. Los abogados de Trump prometen ganar esa batalla judicial. Sin embargo, el tipo de cargos que enfrenta en esta causa plantea dudas sobre su idoneidad para ocupar por segunda vez la presidencia.


Más cajas en el vestidor del dormitorio de Trump


Pero esta no sería la última acusación relevante que puede enfrentar Trump. El Departamento de Justicia sigue investigando su papel en la toma por asalto del Capitolio, el 6 de enero de 2021, y sus intentos de invalidar el resultado de las elecciones. Y hay otra investigación en curso que analiza si Trump y otros funcionarios violaron la ley en sus intentos de anular los resultados de las elecciones de 2020 en el estado de Georgia.

Pero desde hace un tiempo los expertos legales señalan que el mayor riesgo judicial para Trump es esta causa sobre el manejo de documentos clasificados. Y como se trata del primer procesamiento decidido por un Gran Jurado de la Justicia Penal Federal contra un expresidente, la causa tiene un peso histórico adicional.

La batahola pública no alcanza para ocultar la gravedad de los cargos. Por más que intente politizar el tema y reducirlo a una cuestión mediática, ahora Trump está en un entramado judicial que lo tendrá atrapado durante meses, porque enfrente tiene un equipo de fiscales federales, dirigido por el consejero especial Smith, que son famosos por su integridad y su tozudez.

La causa venía avanzando desde hacía meses y nadie puede sentirse honestamente sorprendido por el procesamiento, mucho menos el propio Trump. Pero eso no implica que para Estados Unidos no sea una prueba de fuego. No sería la primera vez que Trump es investigado, pero se sale con la suya y termina fortalecido dentro del Partido Republicano.

Imposible saber si esta vez será diferente, o si los pruebas en este causa son suficientes para convencer a un jurado a dar un segundo paso extraordinario y condenar a un expresidente por delitos contra la patria. La causa inevitablemente embarrará el debate político en la previa de la elección presidencial, y es difícil saber qué veredicto llegará primero, si el judicial o el de las urnas.

La próxima semana se cumplen ocho años desde que Trump bajó por la escalera mecánica y anunció su candidatura a la presidencia, y desde entonces Estados Unidos navega por aguas turbulentas. Y así seguirá siendo hasta que se conozcan esos veredictos siameses, el del jurado y el del electorado.

Leer noticias aquí:

- La Nación (9/6/23): "El nuevo procesamiento de Trump pone a EE.UU. en una senda peligrosa" (ver) 

- VOA (9/6/23): "Gran jurado acusa a expresidente Donald Trump de mal manejo de documentos confidenciales" (ver)

CHUBUT: Dos juicios por jurados simultáneos en Comodoro y Trelew marcan la nueva era en la provincia patagónica

La jueza de Trelew María Tolomei,
ataviada con estricta toga

Con dos veredictos unánimes de culpabilidad, finalizaron ayer dos juicios por jurados en Trelew y Comodoro Rivadavia. Se abre una nueva y auspiciosa etapa en Chubut de consolidación del juicio con el que soñaron nuestros Constituyentes: oral, público, acusatorio y con jurados. Este es el camino a seguir para el resto del país.

En Trelew, la jueza María Tolomei condujo un juicio en el que la acusada arriesgaba ir a perpetuidad a la cárcel por matar a su ex marido. El jurado la condenó, pero con atenuantes. Recibirá entonces una pena temporal.

El jurado popular declaró por unanimidad a Elida Liliana Antenado culpable del delito menor incluido de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. La víctima es Alfredo Fabián Pereyra, quien era pareja de la mujer acusada.

Se leyó este jueves  pasado  20 minutos de las 18 hs, el veredicto del juicio por jurados en Trelew tras casi 5 horas de deliberación.

"Soy inocente, soy buena persona, así lo dicen mis hijos, no tengo problema con nadie, solo tengo problemas con el alcohol" dijo al declarar previo a su condena.



El juez Mariano Nicosia sortea a los
jurados con el bolillero

Mientras tanto, en Comodoro Rivadavia se celebraba simultáneamente otro juicio por jurados. Era un homicidio tras una gresca a cuchillo entre dos hombres. Se alegaba legítima defensa o exceso, pero el jurado condenó a Paulo Oyarzo por el homicidio simple de Luis Alberto Ruiz.

El juez fue Mariano Nicosia. La acusación estuvo a cargo de los fiscales generales, Cristian Olazábal y Cecilia Codina, en tanto que la defensa del único imputado correspondió a los abogados particulares, Alejandro Fuentes y José Nahuelhuen.

Ahora se vienen dos juicios en Lago Puelo, la comarca andina. De este modo, todas las jurisdicciones habrán tenido juicio por jurados en un lapso de pocos meses. Muy buena organización de la Oficina Judicial. 

Leer noticias aquí:

- El Chubut (8/6/23): "Comodoro: veredicto unánime en el segundo juicio por jurados" (ver)

- #LU17 (8/6/23): "JUICIO POR JURADOS: ELIDA ANTENAO CULPABLE POR UNANIMIDAD POR HOMICIDIO AGRAVADO (ver)

- Radio 3 AM 780 (8/6/23): "MIRÁ EL VIDEO | Conocé el veredicto del primer juicio por jurados en Trelew (ver)

domingo, 4 de junio de 2023

ENTRE RÍOS: Polémica revocación del STJ de la condena a Christe por el femicidio de Julieta Riera

En un fallo que causó consternación en la sociedad entrerriana (El grito "Christe femicida" se hizo presente en la marcha Ni Una Menos), la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de casación que había confirmado el veredicto condenatorio de Jorge Julián Christe, y ordenó realizar un nuevo juicio por jurados.

Christe había sido declarado culpable de femicidio por un jurado unánime, tras haber arrojado de un octavo piso a su novia Julieta Riera. Se le impuso prisión perpetua. La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena.

Fue uno de los femicidios más resonantes de los últimos años en la Argentina.

Con el voto de sólo dos de los jueces de la sala penal (el juez Miguel Giorgio resolvió confirmar el veredicto), el STJ revocó la condena por vicios en el procedimiento.

En un caso en el que, según los medios locales, el jurado popular había logrado "terminar con el tiempo en el que «los hijos de» salían impunes", los jueces Mizawak y Carubia revirtieron la decisión ciudadana.

Lo hicieron en una sentencia que incluyó críticas a los defensores particulares del acusado y a los jueces de juicio y de casación, aunque se cuidó muy bien de remarcar que "el posible error no es imputable al jurado popular".

La posibilidad de revisión de los veredictos condenatorios es, por supuesto, una garantía plenamente vigente en el sistema de juicio por jurados en todo el mundo.

Acertada o no, esta decisión demuestra que esa posibilidad existe con igual o más alcance que en el sistema de jueces técnicos. 

Claro que, como es sabido en todos los países con tradición juradista, la anulación de una decisión unánime del pueblo soberano es un acto de la más alta sensibilidad republicana, que no puede tomarse a la ligera. 

Esto exige de los jueces revisores un alto nivel de cautela, máxima rigurosidad técnica y una comprensión acabada del sistema. 

Escapa a estas columnas opinar sobre los alegados errores procedimentales que determinaron la decisión del STJ y que en nada tuvieron que ver con la intervención de los jurados, sino con el supuesto incumplimiento de reglas que hacen al desarrollo de un juicio oral con o sin jurados. 

Como sucede en todo fallo revisor, ese tipo de consideraciones son materia de opinión: todo juicio oral es imperfecto, y la evaluación de su gravedad es tan delicada como discutible. Así lo ha sostenido la querella ("El juicio contra Jorge Julián Christe no estuvo mal hecho").

La base del fallo es un supuesto estado de indefensión en que quedó Christe a manos de sus abogados, el desacuerdo con las conclusiones del perito Brunner (Julieta fue golpeada y arrojada del balcón) y la crítica a la conducción del debate por parte del juez. No ahondaremos eso.

Pero sí resaltaremos los dos más evidentes y graves errores técnicos en la fundamentación del fallo del STJ, en lo que hace específicamente al funcionamiento del sistema de jurados.

El fallo critica las instrucciones del juez al jurado por haber expresado "en, al menos 8 oportunidades, la necesidad de llegar a un veredicto unánime, sin explicar claramente la posibilidad de declarar “estancado” el juicio por inexistencia de unanimidad". 

Sin siquiera citar alguna autoridad, jurisprudencia o doctrina, dan por cierto que las instrucciones sobre la regla de la unanimidad prevista en la ley entrerriana, propia de los modelos de jurados más consolidados y respetuosos de una amplia deliberación, podría haber afectado al jurado y privarlo de la posibilidad de declararse estancado. 

Esta afirmación, absolutamente hipotética y desconocedora del sistema de instrucciones, parece proponer como "obligatoria" la instrucción sobre el estancamiento del jurado y, lo que es peor, incorpora su omisión como una causal de nulidad del juicio.

Tal cosa es un verdadero despropósito. El jurado estancado no es una opción de veredicto en ninguna parte del mundo.

Seamos claros: todas las instrucciones dictadas en Entre Ríos, las provincias argentinas y demás países del orbe donde se respeta la sana regla de la unanimidad, deben explicarle al jurado que deben decidir su veredicto por unanimidad, sea para absolver o para condenar.

Si el criterio del STJ fuese correcto, cientos de miles de juicios de Argentina, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Puerto Rico y otros países juradistas deberían anularse. 

El juez no debe instruir sobre la posibilidad del estancamiento antes de que el jurado plantee alguna dificultad en la deliberación, tal como sucede y seguirá sucediendo allí donde las partes no hayan brindado la información suficiente durante el juicio. 

Y, si eso sucede, el juez tiene incluso el deber legal de "impartir una nueva instrucción al jurado para que vuelvan a deliberar y tratar las cuestiones controvertidas". 

La unanimidad no es una imposición caprichosa del juez, sino que es una garantía constitucional integrante de la garantía del juicio por jurados. Es un reaseguro del sistema para potenciar la deliberación. 

Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos ratificó el estatus de garantía constitucional de la unanimidad y declaró inconstitucionales a los veredictos mayoritarios (fallo Ramos vs Louisiana).  

La regla de la unanimidad, según este célebre leading case, es un mandato constitucional que garantiza el derecho de las minorías a que su voz sea escuchada en la sala de deliberación.

El jurado estancado puede ser un resultado justo en casos excepcionales en donde los litigantes no hayan cumplido acabadamente su deber, pero de ningún modo puede entenderse como una "tercera vía" equivalente al veredicto de culpabilidad o unanimidad dictado por el acuerdo de los y las 12 personas que integran el jurado. 

Jueces Giorgio, Mizawak y Carubia

De todos modos, hay algo que es más grave aún, y que posiblemente pueda extenderse a otros puntos de esta polémica sentencia: un mero desacuerdo del tribunal revisor con el juez de juicio no puede llevar a una anulación del veredicto unánime de un jurado popular.

Existe en el mundo una tremenda deferencia por las decisiones unánimes de los ciudadanos. 

La brillante jurisprudencia revisora de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza -al igual que la de todas sus pares del common law- la ha traducido y llamado la Regla de la Deferencia:

"...tal como se expresó en el mencionado caso 'Tizza' (del voto del Dr. José Valerio), que hemos reafirmado en 'Acuña', 'Zuñiga' y 'Vildoza', en base a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Canales' y por la Corte IDH en 'V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua'..., que el control de casación debe llevarse a cabo con una gran 'deferencia' por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado. 

Tal decisión 'merece su irrestricto respeto, desde que ella es consecuencia directa del ejercicio pleno de la soberanía que el pueblo se ha reservado constitucionalmente, y cuya efectivización se realza en un marco legalmente definido, esto es, en un juicio único y público, con control adversarial de las partes en la selección (deselección) en la audiencia de voir dire, como al ingreso de la prueba, con inmediación y ejercicio efectivo de la técnica del examen y contraexamen de los testigos y de la litigación de las instrucciones finales, y lo que significa la poderosa deliberación secreta de los doce miembros y veredicto unánime' (voto el Dr. Omar Palermo).

Ver fallo íntegro aquí (MENDOZA: La Suprema Corte convalidó la condena del jurado en el caso Hisa)

Por ende, para revocar un veredicto unánime de un jurado (encima con un doble conforme confirmatorio de la Casación de Paraná), debe existir una clara fundamentación de cuál fue el impacto de ese supuesto error sobre el veredicto. 

Esa incidencia en la solución final debe ser clara, contundente, y tener alguna base fáctica. 

De lo contrario, los tribunales revisores tendrían vía libre para imponer con toda facilidad sus opiniones por una simple discrepancia con el veredicto unánime del pueblo soberano (y no por alguna seria afectación a una garantía que haga necesaria la revisión). 

Esos intentos por avasallar la soberanía popular y recuperar las riendas de un poder que no le corresponde al Estado han sucedido a lo largo de la historia del juicio por jurados por diversos medios, y es nuestro deber advertirlo. 

Tal como señaló el extraordinario voto del juez Miguel Giorgio en su disidencia, con cita del leading case del Tribunal de Casación bonaerense:

"Lo que está absolutamente vedado para el Tribunal revisor es sustituir el juicio del jurado por uno propio, porque ello importaría un avasallamiento indebido de parte de la Magistratura sobre la función popular asignada en la administración de Justicia. Solamente puede intervenir en la medida indicada y a los fines de garantizar el debido proceso legal que impone el art. 18 de la Constitución Nacional"

En la sentencia que aquí analizamos, no se menciona ningún indicio de que el jurado haya sido "forzado" indebidamente a la unanimidad por culpa del juez. 

Es simplemente un planteo contrafáctico, probablemente basado en ciertos prejuicios que desconocen la enorme capacidad ciudadana de debatir, deliberar y alcanzar consensos.

Es mas, el juez del juicio en dieciocho oportunidades le explicó al jurado en sus instrucciones -criticadas por "sesgadas y carentes de objetividad"- que en caso de duda razonable debían declarar NO CULPABLE a Christe. Reiteramos: dieciocho veces, como es norma de todas las instrucciones del jurado del mundo. 

Este grave error técnico del STJ enterriano debe llamar nuestra atención, ya que su errónea lectura podría sentar un peligroso antecedente para los jueces encargados de elaborar las instrucciones al jurado. 

Pero además, debemos insistir en la importancia de que los tribunales revisores eviten esta clase de errores argumentativos que corroen la legitimidad de decisiones que, por su alto nivel de sensibilidad democrática, deben contar con el más alto nivel técnico para evitar que aparezcan las suspicacias sobre estas revocaciones. 

No basta con que las críticas a jueces "inferiores" y a abogados defensores sean airadas y rimbombantes. 

Sería deseable que las grandilocuencias sean suplidas por argumentos sólidos, que evidencien un alto compromiso con el sistema de juzgamiento del art 118 de la Constitución Nacional, y en donde las revocaciones de las decisiones soberanas del Pueblo tras un juicio público y transparente (y este lo fue en su plenitud) aparezcan como una meditada y necesaria decisión en defensa de las garantías judiciales. 

Ese es el sano deber de los tribunales revisores, cuya adecuada y fundada actuación es una de las patas fundamentales del buen devenir del sistema de juicio por jurados, tal como se demuestra en todas las provincias del país que han confiado en sus ciudadanos para administrar justicia.