AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

domingo, 24 de septiembre de 2023

CHUBUT: Viajó 200 km para ser jurado y amamantó a su bebé en los recesos del juicio

La Oficina Judicial de Sarmiento, Chubut
junto al juez Gustavo Castro, quien viajó
desde Trelew para hacer el juicio

En la esteparia localidad de Sarmiento, Chubut, se inauguraba el juicio por jurados. Se juzgaba por abuso sexual a un médico ecografista acusado de abusar de una paciente en una consulta. El jurado lo declaró unánimemente culpable.

Pero el dato de color lo dio -nuevamente- el compromiso del jurado con su labor. 

Una vecina de Alto Río Senguer viajó con su bebé 200 km para cumplir con su deber ciudadano. Cuando el juez le dijo que podía excusarse por estar dándole el pecho al niño, la joven se rehusó y le dijo que venía con un familiar que la iba a ayudar. Finalmente quedó seleccionada tras el voir dire y participó de manera activa de todo el juicio y en los cuartos intermedios se revinculaba con su bebé para alimentarlo.

Chubut es una provincia inmensa con cientos de kilómetros entre pueblo y pueblo. De las 60 personas convocadas por la Oficina Judicial Sarmiento para la audiencia de selección de jurados concurrieron 52, entre quienes se encontraban tres vecinos de Alto Río Senguer, localidad ubicada a más de 200 kilómetros del epicentro del juicio. Otros dos jurados viajaron más de una hora y media para unir Río Mayo con Sarmiento, con el objetivo de cumplir con la carga pública que les tocaba.


Juez Gustavo Castro


Por otra parte, se dio el caso de otra vecina de 75 años de edad de Alto Río Senguer que viajó junto a su hijo. Ambos fueron elegidos por sorteo por sorteo entre quienes integran la lista de potenciales jurados para el año en curso dentro de la Circunscripción Judicial. 

Pese a las previsiones de la ley en el caso de las personas mayores de 70 años, la mujer no se excusó de participar en la audiencia de selección de jurados y si bien no fue elegida, su hijo si fue designado jurado suplente y participó de modo activo del juicio hasta la etapa de deliberación en la cual solo ingresan los jurados titulares.


Jueza del TSJ Camila Banfi

Experiencia ciudadana y compromiso

La Dra. Camila Banfi Saavedra, presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, celebró el compromiso de todas aquellas personas que en distintas ciudades han cumplido con la función de jurados populares. 

“Esta es una experiencia nueva para todos y es muy gratificante saber que las vecinas y vecinos de nuestra provincia toman la responsabilidad de sentarse en un juicio, escuchar a las partes, deliberar durante horas y con mucha seriedad, analizando cada caso de modo consciente. 

Esto demuestra que tal como expresamos en febrero cuando iniciamos este proceso, la democratización de la justicia es un camino posible y los propios chubutenses lo están demostrando” dijo.

Este compromiso de parte de los jurados populares no es nuevo ni exclusivo de lo ocurrido en Sarmiento. Ya se vio en los primeros juicios desarrollados en la cordillera chubutense, con vecinos viajando desde Corcovado y Río Pico a Esquel, o desde Cholila y El Maitén a Lago Puelo. También en la grandes ciudades, como Comodoro Rivadavia y Trelew.

En muchos de esos casos no solo concurrieron a la audiencia de selección, sino que cumplieron la función de jurados y hasta se ha dado la situación de mujeres y hombres que preguntaron si podían anotarse para volver a participar en futuros procesos. Ante esta situación se ha explicado que no se trata de una tarea voluntaria, pero que podría volver a ocurrir en caso de salir sorteados en el listado de años venideros.

Leer noticias aquí:

- Diario Crónica (24/9/23): "Juicio por jurados en Sarmiento: Declararon culpable por abuso sexual simple a un médico" (ver)

- Jornada (24/09/23): "Juicio por jurados: alto compromiso de vecinas y vecinos en toda la provincia" (ver)

lunes, 18 de septiembre de 2023

BUENOS AIRES: Emotiva celebración en La Plata por los 10 años de la sanción de la ley de juicio por jurados



El pasado 14 de septiembre se llevó a cabo la actividad "Jornada a 10 años de la Ley de Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires” en el Colegio de la Abogacía del Departamento Judicial La Plata.

Fue una jornada cargada de emoción, de recuerdos y, sobre todo, de gran alegría por las implicancias institucionales que tuvo en todo el país y en los países vecinos la sanción de la ley 14.453 que puso en marcha el juicio por jurados de la Constitución en la provincia de Buenos Aires. El salón de actos del Colegio estaba repleto. 

El encuentro fue organizado por el Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogacía de La Plata y contó con el auspicio de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el CELS, APP, ACIJ, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal penal (AAPDPP) y varias más.




El acto comenzó con la entonación del Himno Nacional y de la Marcha de San Lorenzo por la banda sinfónica del SPB.


Luego vino el panel de apertura, a cargo de la presidenta del CALP Rosario Sánchez, el Procurador General Julio Conte Grand, el director del Instituto de Derecho Procesal Penal del CALP Felipe Granillo Fernández y del presidente de la AAJJ Héctor Granillo Fernández. 

Todos ellos remarcaron la importancia fundamental de la ley de jurados bonaerense para la definitiva implementación del sistema acusatorio constitucional en el país. En especial, el CALP remarcó enfáticamente que durante toda su existencia impulsaron y promovieron el juicio por jurados.

Conte Grand, Rosario Sánchez, Héctor y Felipe
Granillo Fernández

Tras ello, vino el plato fuerte y el momento más emotivo de la velada. Los organizadores le entregaron réplicas de bellas esculturas de nuestros Pueblos Originarios, en modo de obsequio conmemorativo, al ex Ministro de Justicia Ricardo Blas Casal, principal impulsor político de la ley, y a los diputados Iván Budassi, Rocío Giaccone y Marcelo Saín, quienes fueron los artífices de la sanción en el Parlamento.  

El CALP también homenajeó a Héctor Granillo Fernández y a Andrés Harfuch por su contribución en el impulso, discusión y apoyo a la ley.

Luego hubo un panel federal a cargo de Camila Banfi, presidenta del STJ del Chubut, Andrés Harfuch y Leandro Halperín. Tanto Banfi como Halperín fueron protagonistas centrales de la sanción de las leyes de jurados de Chubut y CABA, inspiradas ambas en el suceso de la ley de Buenos Aires.

La actividad concluyó con una conferencia de cierre a cargo de la Dra. Ángela Ledesma y el Dr. Héctor Granillo Fernández.


Ángela Ledesma y Héctor Granillo Fernández


GALERÍA FOTOGRÁFICA y de VIDEO 
(2013-2023)



Harfuch, Budassi Giaccone y Saín en 2013

Saín, Giaccone y Budassi 2023


Festejo de la AAJJ y el diputado Budassi
en la Confitería París, tras la sanción de la ley (2013)


Budassi, Harfuch y Granillo Fernández en la histórica
sesión del Senado el 14/09/13



























Leer más noticias aquí:

MPBA página oficial y más fotos (ver)

martes, 12 de septiembre de 2023

JURISPRUDENCIA: Correcta anulación de una condena a una mujer por falta de perspectiva de género en las instrucciones


En lo que constituye la segunda anulación en ocho años de historia de los juicios por jurados en Buenos Aires, el Tribunal de Casación bonaerense dictó un fallo muy importante (descargar). La anulación es correcta y contiene pasajes muy claros y precisos respecto del rol de las instrucciones y su litigación entre las partes.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. 

Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal"

“La perspectiva de género es ley vigente en la Argentina y debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, destacó la Casación.


El Tribunal no tuvo más alternativa que revocar la condena (el jurado le dio a la mujer un delito menor), porque la jueza se negó a explicarle al jurado en las instrucciones la legítima defensa con perspectiva de género que le reclamaba la defensora oficial de Lomas de Zamora Paula Rodríguez Herlein.

El caso que eligió fue "Acosta Duarte" en Lomas de Zamora. La Gilda mató con un disco de 10 kg a Richard, lo ahogó con un cable de ventilador y lo cubrió de cemento. Todo ello aprovechando que Richard dormía. El jurado la condenó por homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Pesaba hasta esta sentencia casatoria, sobre ella, una condena de 11 años y medio de cárcel. La defensa había argumentado, sin éxito que Gilda había actuado en un contexto de violencia de género en su legítima defensa.


El juez Mancini

Diario Judicial, por ejemplo, subtituló la nota de este modo: "El Tribunal Casación bonaerense anuló la sentencia emitida en un juicio por jurados contra una mujer acusada de homicidio. Los jueces destacaron que la acusación se realizó bajo sesgos de género y que se debía instruir a los jurados previamente con perspectiva de género."

¿Cuál fue el déficit? Pues muy sencillo. Si la acusada alegó que se defendió de un tipo violento como adujo que era Richard, su teoría del caso era clara y debía incluirse entre las instrucciones la legítima defensa en caso de no confrontación inmediata como opción de no culpabilidad, como ya se instruyó en otros casos bonaerenses (Mató al marido mientras dormía). 

El tema es la forma en que debe incluirse. En el caso concreto se desarrolló la figura del artículo 34 inciso 6º del Código Penal con los requisitos de inminencia y actualidad en la agresión, cuando ya hay dos fallos de la CSJN que establecen que esos dos requisitos no son aplicables para casos de violencia de género.

Por supuesto, los requisitos clásicos no se cumplían en el caso concreto porque Richard estaba durmiendo. Por esa razón la jueza del juicio consideró improcedente la petición de la defensora oficial y aquí se sentó la base para anular el juicio y hacerlo de vuelta con instrucciones correctas. 

El tribunal de Casación le dio la razón a la defensa en su alegada perspectiva de género a partir de decir lo obvio: a) la inminencia y la actualidad no están incluidas en el texto legal; b) son una creación de la doctrina y la jurisprudencia.

En todo caso, la inminencia y la actualidad de la agresión se vinculan con la necesidad de la defensa y se ve en el caso concreto, dice el tribunal.


El juez Kohan

Es importante destacar que el juez Kohan completa el fallo siendo claro sobre dos aspectos: a) la perspectiva de género es ley vigente en nuestro país; b) los momentos para incluirla son la audiencia de voir dire y las instrucciones, tanto preliminares como finales y c) el modo de conducción y admisión de las pruebas del debate del juez, donde rige la adversalidad en su máxima expresión.

Diario Judicial, en su crónica, relató así el fallo: "La defensa planteó que se acreditó en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de Richard Sánchez Escobar y el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto.

Puntualmente, remarcaron que en los lineamientos de la acusación se hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género como "mala madre", "mala mujer", “mujer mendaz”, motivo por el cuál se debe dictar una nueva sentencia y, previamente, “instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento”.

El Tribunal integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan entendió que la jueza de primera instancia “omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.

Los jueces señalaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.

“No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”, se lee en el fallo.

En este caso, ahondaron los camaristas, “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.

"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.

“La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”, agregaron los jueces al respecto.

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (11/9/23): "Jurados sin perspectiva de género" (ver)

-  TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sala IV causa nro.118.486 caratulada “ACOSTA DUARTE, GILDA ROSALIA S/ RECURSO DE CASACIÓN” (descargar fallo aquí)

viernes, 8 de septiembre de 2023

CHACO: Terminó el primer juicio en El Impenetrable con un veredicto de culpabilidad por emoción violenta tras una trifulca de barrio

 

La jueza y las partes en la hermosa sala
de juicios de Castelli


Otro hito en la historia del jurado en el Chaco y en la Argentina. Un jurado de Castelli, portal de El Impenetrable, emblemática región de la Argentina, declaró a Mauricio Alejandro Seibel culpable del delito menor incluido de homicidio simple en estado de emoción violenta agravado por el uso del arma de fuego en perjuicio de Gastón Galván.

Fue el primer juicio por jurados en la sexta circunscripción del Chaco.

El hecho fue el 18 de diciembre de 2021 en un kiosco y tuvo como protagonistas a dos hombres que desde hacía mucho tiempo mantenían reyertas, broncas y peleas continuas. Todo terminó con un escopetazo fatal.

Gastón Galván fue muy borracho al kiosco del acusado Mauricio Seibel junto a un amigo. Le pidió cerveza y alcohol de mala manera, hubo gritos y provocaciones. Según la defensa, Galván hostigaba continuamente al comerciante en su negocio.

Para los fiscales, Seibel lo mató de manera intencional con un escopetazo. Pero se impuso la defensa, quien no negó el hecho, pero adujo que la muerte se produjo "en un estado de emoción violenta".



EL JUICIO


Se respiraba en la sala un aire de que se estaba ante un acontecimiento muy importante para la región. La jueza Alejandra Genovese condujo el juicio de manera sumamente profesional y se quebró de la emoción al despedir al jurado tras el veredicto. Su padre, ya fallecido, le había tallado el martillo con el que dirigió el debate.



La jueza, su padre y el martillo tallado por él

La acusación estuvo a cargo de los fiscales Fabricio Calvo y Gerónimo Roggero. La querella, representada por el abogado Néstor Irasusta, mientras que la defensa del acusado Mauricio Seibel fue ejercida por José Maidana.

La última jornada de audiencias comenzó con los alegatos finales. Al finalizar, Seibel decidió declarar nuevamente. Posteriormente la jueza leyó las instrucciones finales tras lo cual el jurado pasó a deliberar.

Durante todo el juicio fueron transmitidas a través del canal de Youtube de la Oficina Judicial Central de Juicio por Jurados: https://www.youtube.com/channel/UC9lAokdQxde7s17Z9jJm4Xw las instancias de instrucciones iniciales, alegatos de apertura y de cierre, instrucciones finales y veredicto que permanecerán disponibles para ser vistas en cualquier momento.

44 juicios por jurado en el Chaco

Con este juicio, Castelli se sumó a Resistencia, Villa Ángela y Sáenz Peña como las cabeceras de circunscripción en las que se realizaron juicios por jurados. Hasta el momento hubo 43 juicios de este tipo en toda la provincia. En Resistencia suman 38 desde el debut del sistema en 2019. Mientras que en Villa Ángela fueron 2 y en Sáenz Peña 3 a partir de su vigencia en 2022 y se suma el primero efectuado en Castelli.

En tanto que semanas atrás el Superior Tribunal de Justicia estableció mediante la resolución 660/23 que el sistema de juicio por jurados regirá en Charata y General San Martín (cabeceras de la cuarta y quinta circunscripción judicial) para las causas que sean elevadas a juicio a partir del 1 de diciembre de 2023.



La imponente sala de juicio y el estrado del jurado


El juicio había comenzó el día 4 de septiembre, con la audiencia de selección de jurados (voir dire), a la que asistieron más de 40 ciudadanas y ciudadanos, pese al gran temporal que afectaba la región. Es de destacar el gran compromiso de la ciudadanía, y el trabajo de la oficina de juicio por jurados, que se encargó de cada detalle, para garantizar la convocatoria de todos los potenciales jurados.

Los jurados, personas de todas las procedencias entre los vecinos del lugar, quedaron maravillados con la experiencia.

Estuvo presente Aldana Romano, Directora Ejecutiva del INECIP, quien fue a encuestar a los jurados tras el juicio en el marco de la investigación empírica que se está haciendo en el país.

Aldana Romano, además de politóloga e investigadora, es una exquisita diseñadora y cocinera. Por eso le hicieron un agasajo sabroso y muy particular en Castelli.


Aldana Romano y el intendente

 
Masitas juradistas para Aldana

Esperemos que traiga alguna



La jueza Alejandra Genovese y el Director local de la Oficina Judicial Alejandro Pellizari 


EL VEREDICTO

Leer noticias aquí: 

-Datachaco 6/09/2023 "Castelli: Jurado popular declaró culpable a Mauricio Seibel" Leer aquí

- Diario Chaco 6/09/2023 "El Jurado Popular de Castelli declaró a Mauricio Seibel culpable de homicidio" Leer aqui

-El chaco impenetrable 6/09/2023 "Jurado popular declaró culpable de homicidio en estado de emoción violenta a Mauricio Seibel" Leer aquí

-Castelli en Linea 6/09/2023 ""Jurado popular declaró culpable de homicidio en estado de emoción violenta a Mauricio Seibel" Leer aquí

-TN 7/09/2023 "Un Kioskero mató a un cliente que le pidió fiada una cerveza" Leer aquí

- Clarín 7/09/2023 "Un kioskero mató de un escopetazo a un cliente que pidió cerveza fiada" Leer aqui

-Prensa Poder Judicial Chaco "Jurado Popular declaró culpable de homicidio en estado de emoción violenta a Mauricio Seibel" Leer aqui

miércoles, 6 de septiembre de 2023

DOCTRINA: Distinción internacional para el jurado de Argentina en una de las más prestigiosas publicaciones jurídicas del mundo

 

Prof. Valerie Hans, Natali Chizik, Shari Diamond
y Andrés Harfuch


Chicago-Kent Law School

El juicio por jurados de la República Argentina ha sido nuevamente distinguido internacionalmente con un artículo de Doctrina ni más ni menos que en la Chicago Kent Law Review, una de las más prestigiosas publicaciones de Derecho del planeta.

Es otro orgullo legítimo para la Argentina, pues se trata de una publicación de alcance mundial.

Las afamadas profesoras norteamericanas Valerie Hans (Cornell University), Shari Diamond (Northwestern University) y los argentinos Natali Chizik y Andrés Harfuch (UBA) coescribieron un artículo dedicado al análisis de la reciente Ley de Juicio por Jurado Civil de Chaco, "The Arrival of the Civil Jury in Argentina. The case of Chaco"

Es la primer ley en su tipo fuera del common law, se sancionó en diciembre 2020 (ver) e impactó fuertemente en el mundo académico y jurídico internacional (ver NYU) (ver NYU II). 

Dicha Revista Jurídica es editada por la Chicago-Kent College of Law, cuya Facultad de Derecho está entre las más importantes de Estados Unidos y del mundo y forma parte del célebre Illinois Institute of Technology.

Este volumen 98, número 1 del año 2023 está íntegramente dedicado al juicio por jurados y se titula "Juries in a Time of Crisis and Change". Posee artículos escritos por varias de las principales personalidades del jurado de la actualidad, como puede apreciarse en las fotos de su portada.

 




sábado, 2 de septiembre de 2023

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación respaldó las instrucciones al jurado con perspectiva de género en un caso de violación


El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires ratificó la condena a 15 años de prisión a un violador y respaldó las instrucciones al jurado con perspectiva de género.

El fallo lo dictó la Sala IV del tribunal, con los votos de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan (descargar fallo aquí). 

El abogado de la defensa se había agraviado, sosteniendo que las continuas referencias en las instrucciones del juez al jurado acerca de valorar la prueba con perspectiva de género y sin estereotipos habían contaminado al jurado. Que dicho proceder era ideologizado, excesivo y sesgado en contra del imputado. 

El tribunal de casación rechazó este agravio y se manifestó con minuciosidad acerca del contenido de las instrucciones al jurado con perspectiva de género en los casos de violencia sexual.


Jueces Kohan y Natiello

En primer lugar, señaló que la cuestión de perspectiva de género no es una ideología, sino que es una ley vigente y un deber convencional del Estado argentino. Por ende, como toda ley penal, debe ser transmitida por el juez al jurado en sus instrucciones.

Los jueces Natiello y Kohan fueron muy claros y ratificaron que toda instrucción al jurado con perspectiva de género es el mecanismo privilegiado para evitar los sesgos en el jurado.  

También señalaron que la audiencia de voir dire y el desempeño del juez en la conducción del juicio son los otros elementos principales destinados a garantizar la imparcialidad del juzgador, en este caso el jurado, y a evitar o reducir los prejuicios de género que pudiesen existir.

"..el debate de las cuestiones de género deben ser parte de dos hitos fundamentales en el procedimiento instituido por la ley 14.543: la audiencia de deselección de los jurados (o “voir dire” reglado en el art. 338 quater del C.P.P.) y en las instrucciones que se imparten a ellos."

Analía Reyes

Pero lo más importante de este fallo es el contenido que deben tener dichas instrucciones. 

El voto de los jueces destaca el trabajo de la profesora Analía Reyes, que es quien más se ha dedicado en el país al tema de instrucciones al jurado con perspectiva de género. Por tal razón fue varias veces citada por los jueces en relación a cuál debe ser el contenido básico que deben tener dichas instrucciones (ver publicación).

En ese sentido, toda instrucción al jurado, para abastecer las exigencias de la Convención de Belem do Pará y la CEDAW  debe explicar en qué consiste la violencia de género, debe explicar el contexto en el cual se da esa violencia de género y debe explicar al jurado cómo debe ser valorada la prueba sin estereotipos. 

Estas instrucciones ya se vienen impartiendo en el país con ese contenido desde hace varios años con todo éxito. Los jurados las comprenden perfectamente y pueden decidir así sus veredictos. 

Estas mismas instrucciones han sido validadas por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza recientemente en un caso de transvesticidio (Corte de Mendoza confirma condena por travesticidio de Melody Barrera y respalda las instrucciones al jurado por crimen de odio contra el colectivo LGTTBIQ+).

El fallo es enfático al señalar que la violencia de género no es un episodio aislado, sino que es un continuo del ejercicio de violencias y que por eso debe serle explicado al jurado el contexto en el cual estas ocurren.

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES causa N° 120.905 caratulada “GONZALEZ, Enzo Javier s/ Recurso de Casación", 31 de agosto de 2023 [ver fallo completo]