domingo, 7 de junio de 2026

JURISPRUDENCIA: el Tribunal de Impugnación de Neuquén restituyó el veredicto de culpabilidad y reafirmó al jurado como el juez natural de la Constitución

 Jueces Estafanía Sauli, Richard Trincheri
y Florencia Martini.


El Tribunal de Impugnación de Neuquén (TI), en una decisión de gran nivel con el voto líder de la jueza Estefanía Sauli, hizo lo que había que hacer y envió el mensaje que había que había que mandar para evitar futuras distorsiones al sistema de jurados. 

Lo hizo sin vacilaciones, en tiempo récord, por unanimidad y con conceptos muy claros. 


El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del fiscal jefe y anuló en duros términos la resolución de la jueza Laura Barbé, que había dejado sin efecto la condena del jurado en un caso de abuso sexual seguido de muerte, porque según ella "había duda razonable y el jurado se había equivocado". 

El veredicto fue restituido y ahora deberá realizarse una nueva audiencia ante otra jueza para definir la pena.

La jueza incurrió en "un desvío de poder", según el Tribunal de Impugnación.


Como para que nadie albergue ninguna duda de cómo debe protegerse en sede revisora el funcionamiento armonioso del sistema de jurados y la clara división de competencia constitucional entre el jurado y el juez técnico.

Hemos dicho muchas veces en estas páginas que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. El Tribunal de Impugnación de Neuquén ha vuelto a honrar este rol con este fallo extraordinario acerca de la división constitucional de poderes entre jurado y juez.

Sin dudas es uno de los fallos más importantes del Tribunal de Impugnación en la corta vida que lleva el jurado en Neuquén. Desde el 2014 en que se hizo el primer debate hasta este último, jamás se había visto un accionar tan disruptivo como el que realizó la jueza Laura Barbé. 


Jueza Laura Barbé


Dimos cuenta en estas páginas de dicho suceso (polémico fallo de jueza anula un veredicto). Sintéticamente, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora! en la audiencia de cesura.


EL HECHO


La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. 

El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían. Lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.

En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones.

Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.

J.C.F fue declarado culpable por el jurado del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor. Es decir, el jurado consideró probada más allá de toda duda razonable la relación de causalidad entre la muerte y el abuso. 

En otras palabras, el jurado consideró que sin abuso sexual la joven jamás se habría quitado la vida, con lo cual su muerte era objetivamente imputable al autor de la violación.  



Pero la jueza Laura Barbé tenía otra opinión formada tras el debate. Sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma. 

La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.

Fue, lisa y llanamente, una usurpación inconstitucional del ámbito de soberanía del jurado, únicojuez natural habilitado para adjudicar los hechos y aplicarles la ley instruida por la jueza en sus instrucciones (CN, 18 y 118). 

Lo resuelto por la jueza fue anulado en duros términos por el TI, pero con gran nivel explicativo:

# "Desvío de poder cometido por la jueza"  

# "la jueza se convirtió en el jurado n° 13"; 

#"inventó un recurso horizontal inexistente en la ley"; 

# "violó de manera flagrante la garantía de juez natural "; 

# "forzó las normas del ordenamiento procesal para erigirse primero como el jurado n° 13, y luego en un Tribunal de Impugnación unipersonal, quebrantando la estructura del proceso penal previsto en la provincia" ; 

# "la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba". 

# " Si el jurado entendió que el acusado es culpable, el juez del debate debe respetar la soberanía del jurado en la determinación de los hechos".


DESCARGAR FALLO 

(AQUÍ) 




El juez Richard Trincheri adhirió con su voto y agregó argumentos en relación al así llamado "veredicto direccionado", que no está contemplado en las leyes de jurado argentinas, salvo parcialmente en la provincia de Buenos Aires. Aún así, jamás en Buenos Aires se registró ni un solo caso, por la gravedad institucional que conlleva dejar de lado un veredicto de culpabilidad de un jurado.

Sostuvo el juez Trincheri que, desde la aplicación del instituto del juicio por jurados en Neuquén (14 de enero de 2014) y con 110 juicios realizados, nunca se tomó conocimiento de la nulificación de un veredicto condenatorio del jurado popular de parte del juez/a profesional que dirigió el debate. En el CPP neuquino no se encuentra regulada dicha potestad, aunque sí lo está en el derecho del common law y parcialmente en la provincia de Buenos Aires (CPP, 375 bis). 

La resolución fue informada ayer viernes al fiscal jefe, a través de un escrito en el que las juezas del tribunal, Estefanía Sauli y Florencia Martini, y el juez Richard Trincheri, declararon admisible la impugnación que presentó el fiscal jefe y resolvieron “la nulidad de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026, y en consecuencia ordenar el reenvío para que a través de la Oficina Judicial se fije una nueva fecha para llevar adelante la determinación de la pena, con un juez distinto”.

Entre los fundamentos, el tribunal indicó que la jueza Laura Barbé, “se convirtió en el Jurado N° 13, al anular el veredicto bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas. Es decir, la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.

En el fallo que fue unánime, el tribunal agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.

Asimismo,  planteó que “de convalidarse esta práctica, cualquier juez técnico insatisfecho con la decisión de un jurado popular podría anularla arbitrariamente bajo el pretexto de vicios probatorios, o aduciendo un control de constitucionalidad, vaciando por completo de contenido y vigencia real el mandato constitucional del Juicio por Jurados”.

Durante la audiencia en la que pidió que se revoque la decisión de la jueza, realizada el pasado 29 de mayo, Liotard sostuvo que se “quebrantó el sistema de juicio por jurados”, y requirió la fijación de una nueva audiencia de determinación de la pena ante otro magistrado.


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