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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 8 de septiembre de 2021

CHACO: Declararon culpable a Daiana Álvarez de la muerte de su pareja, Evelín Franco


Evelín Franco (izq) y Daiana Álvarez (der)

Tras tres jornadas de debate y tres horas y media de deliberación, el jurado popular condenó por unanimidad a Daiana Álvarez (25) del crimen de su pareja, la enfermera Evelín Franco (). El delito que eligió el jurado es homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. 

El jurado puso así punto final a un caso muy complejo. Es que fue un caso que dividió a la sociedad y al movimiento LGTBIQ+. Se notó en la plaza. Buena parte pedían justicia y condena por Evelyn. El otro sector pedía la libertad de Daiana Álvarez. 

DESAHOGO EN LA PLAZA DE LA MULTITUD REUNIDA


La emoción desatada


Pero además fue complejo porque la escena del crimen era confusa y las pruebas no fueron concluyentes al principio. Parecía una muerte natural, quizás un suicidio o un accidente. 

Daiana Álvarez estuvo tres meses en libertad, ante las dudas que no lograban esclarecerse, y varias veces fue citada a declarar como testigo. Pero después se ordenó la detención de Daiana. 

Inclusive se puso en duda si eran pareja o no. Se peleaban y discutían muchísimo. El jurado consideró probado que había vínculo y que había muchas discusiones entre ellas.

La pista del crimen para la fiscalía se basó en que, esa noche la pareja estaba reunida en la cena y, en un momento, Evelín recibió el mensaje de otra persona por WhatsApp. Esto desencadenó una feroz discusión y la situación se descontroló.

Por eso la jueza Virgina Ise, muy profesional en su desempeño en un caso tan difícil, le dio siete opciones de veredicto al jurado: homicidio calificado por el vínculo, circunstancias extraordinarias de atenuación, homicidio simple, homicidio emocional, homicidio culposo, instigación al suicidio y no culpable. 

EL VEREDICTO





LOS HECHOS

El 27 de julio de 2019, vecinos llamaron al 911. Al departamento de la enfermera Evelín Franco acudió un móvil de la seccional 7ma.

Los policías fueron recibidos por Daiana Álvarez, quien dijo ser novia de la víctima, manifestando que fue a lo de ella a cenar. Consumieron alcohol y cocaína. Evelín al rato le dijo que se iba a acostar. Más tarde, Daiana fue al dormitorio y la encontró al costado de la cama desvanecida, por lo que pidió auxilio. En el suelo había una jeringa.

Durante el levantamiento de pruebas en el departamento, los sabuesos hallaron fármacos e inyectables.

LA VERSIONES EN PUGNA


La autopsia a cargo del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (Imcif) reveló que la enfermera sufrió sofocación mediante ahorcamiento.

Sin embargo, la defensa sostuvo que fue “muerte natural”, porque se ahogó con su propio vómito. La pericia toxicológica y la autopsia determinaron que la enfermera Evelyn no tenía vestigios de droga o psicofármacos, pero que sí tenía 1,50 de alcohol en sangre porque esa noche tomó cerveza y Dr. Lemon. Daiana Álvarez, por su parte, había ingerido cocaína.

Pero llegó el turno del licenciado en criminología Gastón Miskinich y ahí el juicio dio un vuelco definitivo. El criminólgo dio precisos detalles al jurado de su observación de la escena. Él dijo que no había rastros de vómito en Evelyn, ni de drogas o fármacos y sí un ahorcamiento. Esto fue decisivo para el jurado. 

Aún así, el jurado, en otra notable demostración de su sentido de justicia, se negó condenar a perpetuidad a Daiana Álvarez y consideró probadas algunas de las atenuantes que nuestro Código penal ordena considerar cuando hay homicidio de parejas. 

La jueza les leyó la construcción jurisprudencial de nuestra CSJN, entre otras las siguientes: "que la acusada sorprendió a su pareja en flagrante infidelidad o contactando por medios electrónicos y/o telefónicos a otras personas con dicha finalidad"o"cuando se pruebe la progresiva degradación del vínculo, hasta extremos inusuales. Ejemplos de esto pueden ser: la violencia, el maltrato, los celos enfermizos, la agresión física, verbal o psíquica que llevaron al extremo de la desnaturalización total del vínculo" o "cualquier otra circunstancia extraordinaria que se presente en el caso concreto y que, a juicio del jurado, racionalmente deba atenuar la pena del homicidio agravado por el vínculo".

La jueza definirá la pena en breve.


Jueza María Virginia Ise

La jueza María Virginia Ise dirigió el juicio y los fiscales fueron Jorge Fernando Gómez y Vanesa Fonteina. El abogado Pablo Emmanuel Vianello fue querellante en representación de la madre de la víctima, Martha Lidia Medina y Marcelo Cuesta el defensor de Daiana Evelin Álvarez. 


El defensor

El fiscal

Leer noticias aquí:

- Diario Norte (8/9/21): "Condenaron a Daiana Álvarez por la muerte de la enfermera Evelín Franco" (ver)

- Diario 21TV (8/9/21): "Caso Evelín Franco: Declararon culpable a su pareja" (ver)

- STJ Chaco (8/9/21): "Jurado popular declaró culpable a Daiana Álvarez por el homicidio de Evelin Franco" (ver)

- Diario Norte (10/9/21): "“Hay mujeres que son asesinadas por aquellas que decían amarlas” (ver)