AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 30 de noviembre de 2023

DOCTRINA: Se presentó el libro "El juicio por jurados en Entre Ríos", con brillante prólogo de Horacio Rosatti (descarga gratis digital)



El 23 de noviembre, en un acto llevado a cabo en el mismo lugar en donde se debatiera hace 4 años la ley de juicio por jurados 10.746 (ver), se presentó el magnífico libro "El Juicio por jurados en Entre Ríos", con un soberbio prólogo ni más ni menos que del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti.

En la obra escriben los máximos exponentes del derecho entrerriano, las autoridades políticas de todos los partidos que contribuyeron a su sanción y juristas de la Argentina. Fue un trabajo de escritura que llevó tres años y que hoy, finalmente, ve la luz gracias al empuje de Rosario Romero, Ministra de Justicia y artífice de que saliera la ley.




PARTES DEL PRÓLOGO DE ROSATTI

"Respecto de la naturaleza del acto de juzgar, el debate puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿se trata de un saber técnico, que requiere una formación específica, o se trata de un saber prudencial y por ende susceptible de ser ejercido por gente común, carente de una instrucción especializada? 

Quienes afirman que la tarea de juzgar es de eminente –o al menos predominante– naturaleza técnica argumentan que un lego no está en condiciones de comprender la criminalidad de un acto, o de entender el funcionamiento de factores condicionantes, coadyuvantes, agravantes o atenuantes, que provienen del desarrollo de la ciencia jurídico-penal. 

Se ha refutado a aquella presunción con una lógica impecable: “Es totalmente absurdo admitir que el ciudadano pueda ‘comprender la criminalidad’ de un acto propio (convirtiéndose en delincuente) y no esté en condiciones, empero, de ‘comprender la criminalidad’ de un acto ajeno, si se trata de juzgar a otro con las mismas pautas de valoración social que a él le incumben”.

Respecto del segundo tema de debate, o sea la posibilidad de construir socialmente una decisión judicial basada en el sentido común, hemos sostenido la respuesta afirmativa basada en dos argumentos, que en su oportunidad denominamos “teoría de la distancia justa” y “teoría del margen de error”.

Originada en el juicio estético, pero aplicable en nuestro parecer al juicio moral, la “teoría de la distancia justa” enseña que aquellos que se ubican a la distancia (psicológica) adecuada –ni muy cerca ni muy lejos– del objeto o acontecimiento que deben juzgar, están en mejores condiciones de emitir una opinión imparcial.

Se suele citar el caso de la representación teatral del “Otello” de Shakespeare: el marido celoso estará “demasiado cerca” del drama; el experto en escenografía, “demasiado lejos”.

Lo que puede predicarse de la “distancia psicológica” puede afirmarse igualmente de la relación de “interés-desinterés” con que una persona se coloca respecto de un objeto o un hecho. Si pudiéramos ubicarnos en “la particular situación psicológica por la cual no nos preocupamos ni por el precio, ni por el peso, ni por todas las características que sugieran una utilización práctica del objeto que estamos considerando …terminaremos … por eliminación, quedándonos conceptualmente con el objeto desnudo y crudo, apreciado por sí mismo”.

Conforme al marco teórico descripto, si es integrado respetando las diferencias de género, edad, condición social –y religión o etnia si es del caso–, el jurado popular puede ser visto como un intento por ubicarse “a la distancia justa” y “con el desinterés justo” para formarse una composición de lugar lo más certera posible del hecho que debe ponderar. 

La pluralidad de miradas parece ser, además, un buen antídoto para contrarrestar la influencia de factores externos (económicos, políticos, religiosos o de otra índole) susceptibles de influir sobre la voluntad de los jurados. 

No parece razonable, sino más bien prejuicioso, sostener que un jurado –por el hecho de que sus miembros sean legos– sea más influenciable que un tribunal profesional."



DESCARGAR LIBRO

En el acto de presentación en el salón del Consejo General de Educación participaron la vicegobernadora Laura Stratta, la Ministra de Justicia Rosario Romero, el presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano; Andrés Harfuch (INECIP), la presidenta de la Fundación Iapser, Mariel Ávila; la ministra de Desarrollo Social, Marisa Paira; la directora Departamental de Escuelas de Paraná, Adela Ramírez; el intendente de Paraná, Adán Bahl; el secretario General de la Gobernación, Franco Ferrari; los vocales del Superior Tribunal de Justicia Miguel Giorgio y Martín Carbonell; la presidenta de Vidaer Carla Cusimano, el delegado de la AAJJ Entre Ríos Elvio Osir Garzón; abogados Rubén Pagliotto, Miguel Ángel Cullen y Marciano "Chano" Martínez (CAER), legisladores provinciales; jueces federales de garantías y fiscales coordinadores, autoridades universitarias y autoridades judiciales, entre otros.


Andrés Harfuch, Rosario Romero
y Gustavo Bordet


¨El gobernador Gustavo Bordet, resaltó la importancia del sistema de juicio por jurados de su provincia: "Una ley de esta naturaleza, atraviesa además de las discusiones que se dieron en las asociaciones y en distintos círculos, a los tres poderes del estado. Para la sanción de la ley de juicio por jurados en la provincia de Entre Ríos participaron activamente el poder legislativo y el poder ejecutivo en redactar un proyecto de ley, y el poder judicial aportando todo lo necesario para dotar a este proyecto de la estructura jurídica que necesitaba¨". 




Rosario Romero, Ministra de Gobierno y Justicia, resaltó la participación ciudadana, "Estamos muy contentos con esta enorme participación ciudadana que genera el juicio por jurados, nada más y nada menos que en los procesos judiciales de mayor importancia. Es una forma de participación rotunda de la ciudadanía en la cosa judicial y que la vamos a notar en las generaciones que vienen. Cuando parecía que el Poder Judicial era el más cerrado, el más inexpugnable, a participación popular le da otra matriz"


UN EJEMPLO A IMITAR

Diego Lara, Carla Cusimano y Andrés Harfuch


Andrés Harfuch (INECIP) al momento de presentar el libro, dijo: "Estoy muy emocionado de presentar este libro que es maravilloso, en este mismo lugar en el que cuatro años antes discutimos la ley con fiereza y ardor (ver). Tengo experiencia en todo el país, pero la de Entre Ríos, con 72 juicios por jurados hechos, sin ningún escándalo, comenzando en plena pandemia y con la participación de cientos de entrerrianos que han dado sus veredicto, es un ejemplo a imitar. Felicito al Gobernador y a la Ministra por la determinación política de ponerlo en marcha".

“Afortunadamente, en Entre Ríos hubo un consenso político del gobierno y de la oposición, por eso la ley salió por unanimidad. Eso demuestra que es una institución sólida. Realmente venimos a festejar los cinco años de vigencia de la ley y quienes más han empujado y militado el juicio por jurados son las propias víctimas, los que son agredidos por el delito, que ven a los jurados como sus iguales, como sus pares, y confían más en ellos”.

CALIDAD DEMOCRÁTICA

Elvio Garzón, ex coordinador del STJ para el estudio y la implementación de los juicios por jurados y delegado de la AAJJ en Entre Ríos, dijo estar “convencido que Entre Ríos desde hace cuatro años atrás ha dado un salto de calidad democrática inigualable”.

Apuntó que “uno que lo puede ver día a día, dado que me ha tocado estar en cuatro juicio por jurado puede ver como la comunidad al principio está como un poco reticente para poder participar, pero una vez que concluye el juicio ya su sensación, su semblante es totalmente diferente, es más con decir que las personas que no pueden deliberar, los jurados suplentes, se quedan con ganas de participar y automáticamente ya quieren saber cuándo van a ser convocados”.


GALERÍA FOTOGRÁFICA

EL LIBRO


El libro Juicio por Jurados en Entre Ríos. Un avance institucional que se logró a partir de los consensos políticos y entre los poderes del Estado. El libro compendia la producción de la Ley 10.746, llamada Juicio por Jurados, que contribuye a democratizar la administración de la justicia en la provincia, a fortalecer las instituciones y la calidad de participación ciudadana.

Refleja el esfuerzo por saldar una deuda postergada por más de 80 años por distintos gobiernos entrerriano al reunir reflexiones, antecedentes y aportes de convencionales constituyentes, legisladores, jueces y juezas; también de juristas, pensadores y pensadoras de las ciencias sociales. Todo ellos estudiosos de la institución de juicios por jurados a lo largo de la historia.

La obra reúne también reflexiones, antecedentes y aportes de convencionales constituyentes, legisladores, jueces y juezas, juristas, pensadores y pensadoras de las ciencias sociales; es decir hombres y mujeres que estudiaron la institución de juicios por jurados a lo largo de la historia.





Autores

Horacio Rosatti. Prólogo.

Gustavo Bordet: “Democratizar la acción de hacer justicia”.

Andrés Harfuch: “Características de la ley entrerriana y su respaldo democrático y popular”.

Alfredo Pérez Galimberti: “El jurado hace escuela”.

Susana Medina: “Juicio por jurados y equidad de género”.

Miguel Ángel Giorgio: “Breves reflexiones sobre el estándar de Prueba más allá de toda duda razonable”.

Martín Carbonell: “El veredicto del jurado y los recursos: los nuevos paradigmas y modelos de actuación”.

Rosario Romero: “Otro modo de administrar justicia”.

Ángel Giano: “Consideraciones generales y particulares de la Ley 10.746”.

Marciano Martínez: “El aporte de la abogacía en el juicio por jurados y los héroes olvidados de 1933”.

Laura Stratta: “El juicio por jurados y su potencial democratizador”.

Elvio Garzón: “Selección del jurado: audiencia de voir dire”.

Diego Lara: “El jurado pensado como base de la democracia y la participación ciudadana en el Poder Judicial”.

Carla Cusimano: “Una perspectiva desde la sociedad”.

Raymundo Kisser: “El largo camino del juicio por jurados en las constituciones nacional y provincial”.

Alejando Cánepa - María Gabriela López Arango: “El rol de las partes y la necesidad del control cruzado”.

Miguel Ángel Cullen: “Los dilemas en torno al derecho de ser juzgado por jurados y el imperativo dispuesto por la ley”.

Rubén Pagliotto: “La justicia en manos del soberano y la Constitución honrada”.

Esteban Vitor: “Reseña histórica y el caso de los galeses en Argentina”.

Notas periodísticas

Secretaría de comunicacipon Gobierno de Entre Rios 23-11-2023 "Especialistas destacaron que el juicio por jurados en Entre Ríos es un ejemplo" Ver aquí

Diario R2820 ""Especialistas destacaron que el juicio por jurados en Entre Ríos es un ejemplo" Ver aquí