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| Jueces Lorenzetti, Rosenkratz y Rosatti |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final al caso “Cervín”, en una de las discusiones jurisprudenciales más importantes que ha producido el juicio por jurados argentino en materia de non bis in idem, double jeopardy, cosa juzgada y alcance del derecho al recurso.
Lo hizo justo cuando el STJER sacó otro fallo impresionante sobre la misma cuestión (ver fallo Álvarez)
Tres meses antes, en junio de 2026, la CSJN también dejó firme el célebre caso "Pitman", proveniente de la provincia de Buenos Aires (En un mensaje inequívoco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el veredicto de absolución del jurado en la causa del Camping el Durazno).
El máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso en queja mediante la cual el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos pretendía llevar hasta la instancia federal su cuestionamiento contra el artículo 89 de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados, que establece que el veredicto de no culpabilidad es definitivo e irrecurrible para los acusadores, salvo los excepcionales supuestos de corrupción o coacción sobre el jurado previstos expresamente por la propia norma.
Al declarar inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación había originado la queja del MPF, dejó firme definitivamente la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) de noviembre de 2023 y, con ella, la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Jurados (Superior Tribunal de Justicia ratifica que el veredicto de absolución del jurado es inapelable y habla de "avasallante ola juradista" en el país).
“Cervín” ya era uno de los precedentes fundamentales del derecho argentino de jurados acerca de la prohibición de la bilateralidad recursiva contra la absolución de fiscales y querellantes. Desde ahora, además, es un caso concluido: la absolución pronunciada por doce ciudadanos de Rosario del Tala en agosto de 2022 permanece incólume y la antológica decisión del máximo tribunal entrerriano que rechazó el intento fiscal de revisar ese veredicto ha quedado firme.
Como dijimos, días atrás el STJER volvió a ratificar en el fallo Álvarez la doctrina sentada en Cervín y la profundizó aún más.
El juez entrerriano Miguel Giorgio escribió para el STJER en Álvarez que: "La irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad (art 89 de la ley 10746) no constituye una regla procesal aislada, sino una "característica estructural" del sistema de juicio por jurados orientada a impedir la reiteración de persecuciones estatales contra quien ya ha sido declarado no culpable por sus pares".
En Pitman, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también escribió pasajes inolvidables en defensa del non bis inidem y el veredicto de no culpable del jurado (ver fallo Pitman).
"Impugnar la decisión de no culpabilidad del juicio por jurados es un desapego constitucional"
"ningún acusado será encausado dos veces por un mismo delito (Constitución provincial art 29)"
"en los supuestos en que el jurado es competente, la acusación no posee la facultad legal de recurrir".
"Esta categórica norma impide el posterior examen de la decisión desincriminatoria emitida por el jurado".
"De este modo, la cláusula del ne bis in idem queda cristalizada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad del jurado".
"Si un acusado es declarado inocente después del juicio, la acusación no tiene derecho a una impugnación".
"Se refuerza así la noción del recurso como garantía constitucional exclusiva del imputado, consustancial en el modelo de jurado clásico"
"la nulidad del juicio celebrado y su reenvío afectan la garantía del ne bis in idem".
El juicio por jurados clásico implementado en la Argentina en 2014 ha tensionado la práctica del Derecho en la Argentina como nunca antes había sucedido.
Lo cual es lógico, ya que Argentina es un país del civil law con una cultura judicial marcadamente inquisitorial, escrita, secreta, con expedientes, sin juicios ni audiencias públicas en todos sus ramos del Derecho, como se correspondía con nuestra Metrópoli, España.
Argentina adoptó el juicio oral recién en el año 1992 y sólo para el fuero penal (Código Levenne todavía vigente). La oralidad en el resto de los fueros es inexistente y sólo se procede por expediente escrito (digitalizado).
Cómo será de pertinaz el problema cultural, que Argentina todavía no pudo implementar en pleno siglo XXI el nuevo CPP acusatorio. Parece mentira, pero todavía sobrevive en 2026 en la Argentina el juez de instrucción a nivel federal y en cinco provincias.
Los Constituyentes de 1853 quisieron romper de raíz con esa rémora colonial del sistema inquisitivo, querían una justicia oral y pública tal cual el ideario de la Revolución Francesa y el Federalismo norteamericano. Para ello utilizaron la nave insignia del juicio por jurados.
Con sus tres menciones expresas y una cuarta implícita, el juicio por jurados representa El Plan Maestro de Gobierno del Poder Judicial.
Pero nunca se aplicó y todos los intentos fracasaron, porque los inquisidores sabían muy bien que el Jurado era el sepulturero que llevaría el inquisitivo escrito a la tumba. Los seguidores de Obarrio, Oderigo y demás adláteres del proceso por actas escritas veían al Jurado como lo que verdaderamente es: el peor enemigo del Tribunal de la Inquisición.
El no cumplimiento de la manda constitucional del juicio por jurados fue el más horrendo triunfo conservador del que se tenga memoria y sobre el cual se erigió un Poder Judicial en que el que hoy muy poca gente cree y con altísimos niveles de desaprobación.
Argentina tardó 165 años en ponerlo en marcha y sucedió la inevitable colisión con el Antiguo Régimen imperante, que está más vivo que nunca y que el jurado vino precisamente a erradicar.
Veamos algunos pocos ejemplos: para la justicia inquisitorial, es inconcebible que no haya una sentencia escrita y motivada; es perfectamente tolerable aceptar testimonios y pruebas por escrito; no está mal que el juez pregunte a los testigos y provea pruebas de oficio; no se concibe una sentencia unánime; es imposible recusar sin causa a un juez; es inadmisible que los fiscales y querellantes no puedan recurrir las absoluciones y tantas otras.
De hecho, en el precedente Cervín del STJER, el juez Daniel Carubia advirtió rápidamente esta inevitable colisión frente "a una avasallante ola juradista" que se extiende por la Argentina:
“La inmotivación del veredicto, la regla del secreto y los alcances del recurso en los sistemas de jurado clásico, son parte de los grandes temas que tensionan la discusión jurídica del instituto en la Argentina".
"Efectivamente, a medida que se acerca la hora de la definitiva implementación del jurado clásico en nuestro país, se agudizan las contradicciones culturales y políticas con el sistema de justicia imperante que el jurado viene a modificar de raíz”
El jurado desencadenó discusiones tremendas y largamente postergadas sobre estos grandes tótems de la Inquisición, alrededor de los cuales se generaron tabúes indiscutibles que moldearon la cultura íntegra del ejercicio del Derecho y de la abogacía en la Argentina y que suponen verdaderos dogmas que no admitían disenso.
Por ejemplo:
1) ¿cómo pueden aceptarse veredictos generales inmotivados?
2) es imposible la unanimidad
3) las pruebas escritas del expediente son constitucionales
4) El juez puede preguntar a los testigos y peritos.
5) El juez es imparcial y no puede ser recusado sin causa
6) La litigación adversarial es una lotería tramposa para abogados embusteros
7) el derecho a la confrontación es tradición foránea anglosajona
8) es inconstitucional prohibirle recurso al acusador contra la absolución.
El jurado puso todo esto patas para arriba y desencadenó una nueva jurisprudencia en las provincias y en la Nación que está protegiendo al sistema de jurado clásico de toda distorsión funcional.
Por caso, el primer gran triunfo sobre la cultura del Antiguo Régimen Inquisitorial del Siglo XXI lo representaron los fallos RVP vs Nicaragua (CIDH, 2018) y Canales (CSJN, 2019).
Con ellos se enterró el tabú de la inmotivación y el argumento insólito de que la íntima convicción y el veredicto general del jurado -que representa su verdadera esencia y su gran poder- era inconstitucional.
Costó muchísimo implementar la unanimidad de los veredictos, en un Poder Judicial acostumbrado a decidir todo por mayorías más o menos amplias, entre ellas la pena capital de nuestro ordenamiento. En un tribunal tradicional de tres jueces técnicos, con dos votos alcanza para condenar a perpetuidad a una persona o para absolver a alguien de un crimen muy grave.
Al jurado de doce personas, en cambio, se le exige la unanimidad para condenar o absolver. Hoy ya nadie discute los inmensos beneficios que ha traído la unanimidad para la legitimación de los veredictos, ya que se ha comprobado que es alcanzada por los jurados en el 96% de los casos.
En enero de 2025, la Corte de Justicia de Catamarca respaldó sin hesitar la exigencia de unanimidad del veredicto (ver fallo aquí).
Lo mismo ha sucedido con los crecientes fallos de tribunales revisores -sobre todo en la provincia de Buenos Aires, Neuquén y Chubut- que han comenzado a exigir un rigor hasta entonces desconocido en el derecho probatorio y las reglas de evidencia que lentamente ha ido incorporando la legislación argentina sobre jurados.
Hoy, y ante la irrupción avasallante del jurado, crujen los cimientos del tótem de que las absoluciones deben ser apelables para "garantizar la justicia" y/o evitar "el coste social de los falsos negativos", conforme el empalogoso, por no decir ridículo, lenguaje empleado por los partidarios del autodenominado movimiento del "racionalismo" probatorio.
Que no es otra cosa que la versión actual de la tradición procesal francesa del sistema mixto inquisitorial, que concibe al recurso no como una garantía individual del acusado, sino como un método de control jerárquico de la cúspide de la pirámide judicial.
Más la prohibición de todo recurso concedido al acusador en las leyes argentinas de jurados ha roto el tabú y ha desencadenado una jurisprudencia excepcional que la CSJN, aunque sea por el momento con un 280, está protegiendo inequívocamente.
En Entre Ríos, Catamarca, Chaco y Buenos Aires se generaron los cuatro grandes leading cases sobre la firmeza de la absolución del jurado que hoy representan la consolidación institucional que legitima la soberanía del veredicto ciudadano y constituye una pieza básica de la jurisprudencia nacional sobre juicio por jurados. (ver fallo Bray Paredes) (ver fallo SCJPBA Bray Paredes) (ver fallo López) (ver fallo Pitman) (fallo Cervín STJER) (ver fallo Rodríguez-Chamorro Chaco) (ver fallo Mansilla Catamarca) (ver fallo Álvarez).
Cuando salió el fallo Cervín en noviembre de 2023, escribimos lo siguiente:
"Más difícil aún fue lograr que nuestra cultura jurídica acepte la inapelabilidad de los veredictos, pero el jurado ha logrado (¡por fin!) abrir con fuerza en nuestro Derecho esta discusión tan necesaria.
Como todos los países herederos de la Inquisición, a los acusadores argentinos siempre se les concedió ilimitados poderes de apelación para lograr la condena, con la consecuente eternización por décadas de los procesos y la inseguridad jurídica de las personas acusadas.
Jullio Maier (citado en este fallo) y Alberto Binder lucharon durante décadas porque la Argentina aceptara esta característica que distingue a los sistemas judiciales acusatorios de las naciones más avanzadas de la civilización.
La tradición histórica universal del jurado, que han recogido íntegramente todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (CADH, art 8° 2° h), concibe al recurso como una garantía exclusiva del condenado y, por lo tanto, establece desde hace siglos que los veredictos de absolución del jurado ponen fin al pleito de manera definitiva y son irrecurribles para los acusadores públicos (fiscales) o privados (víctimas).
Así lo han dispuesto todas las leyes de jurado clásico de la Argentina. Mas la tensión con siglos de práctica inquisitiva, que convierten a la garantía del non bis inidem y del recurso en un derecho incompleto, en algún momento iban presentarse en Entre Ríos y se dio aquí.
El fallo "Cervín" se inicia de un modo contundente y sin vueltas, pues reconoce que el juicio por jurados de la Constitución de 1853 ha venido a reformular la raíz del sistema de enjuiciamiento vigente y a poner en crisis prácticas reñidas con el sistema acusatorio."
COLUMNA DE OPINIÓN DE JUAN PABLO GOMARA Y MARCOS GIAMPANI
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| Juan Pablo Gomara y Marcos Giampani |
Juan Pablo Gomara y Marcos Giampani forman parte de la nueva generación de juristas argentinos dedicados al estudio de estos grandes temas que rodean al derecho al recurso, el non bis inidem y el double jeopardy.
Han publicado dos libros extraordinarios que han renovado el pensamiento académico sobre la exigencia convencional del recurso como garantía exclusiva del acusado y su consecuente prohibición a que los acusadores recurran las absoluciones.
Ambos libros fueron citados en el fallo Álvarez del STJER y por eso decidimos convocarlos para que escribieran una columna de opinión acerca de esta novedad jurisprudencial que ha provocado en la Argentina el sistema de jurados clásico y las repercusiones de la postura de la CSJN.
Por ejemplo, Gomara extiende y profundiza el debate en torno a la postura sostenida desde siempre por Julio Maier, Alberto Binder, Alberto Bovino, Andrés Harfuch y que incluso ha llegado con matices a la doctrina de la CSJN (Mattei, Arce, Alvarado/Sandoval) acerca de que la prohibición de concederle recurso al acusador tiene como fin asegurar la garantía constitucional del non bis inidem y que, por lo tanto, es indistinto que el tribunal que absuelva sea de jurados o técnico. En ambos casos la absolución es final y definitiva. Sólo que el jurado ha acelerado esta discusión como nunca antes.
El MPF de Entre Ríos se pregunta absorto en Álvarez cómo es posible que el CPP permita recursos del acusador cuando el juicio es técnico y lo prohíba cuando es por jurados y respecto de los delitos más graves, como dando por sentado que lo correcto es la solución del CPP.
Es decir, se naturaliza como "normal" lo que es notoriamente inconstitucional. Lo que esta mal son esas normas residuales y en franco retroceso del CPP. Dichas normas del CPP que permiten recursos de los acusadores deben ser derogadas y/o declaradas inconstitucionales por violar la garantía de múltiple persecución penal (non bis inidem).
La absolución siempre es firme en todos los casos, con o sin jurado. El argumento del carácter soberano del jurado -a diferencia del tribunal técnico- es parcialmente correcto, pero elude el tema central en juego que es la afirmación de la garantía del non bis inidem.
Marcos Giampani, por su parte, se dedica a desmontar la falacia argumental de que es posible inferir "indirectamente" un recurso para el acusador que contradiga la letra expresa en contra de los propios Pactos. Además, ubica en su exacto lugar la inconsistencia de de la pretensión de que la tutela judicial efectiva y la debida diligencia reforzada autoricen al acusador a recurrir una absolución.
Dejamos para descargar en PDF ambos artículos (además de publicarlos en la Sección Doctrina) y un extracto de los mismos.
EXTRACTO 1
FUNDAMENTO Y ALCANCE DEL BIS IN IDEM
Con motivo del fallo “Álvarez” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
por Juan Pablo Gomara
DESCARGAR PDF
(aquí)
El cumplimiento del mandato constitucional de que los crímenes sean juzgados por jurados ha promovido la incorporación de la prohibición de recurrir un veredicto de no culpabilidad en los ordenamientos procesales. Si bien, esas cláusulas se limitan a las absoluciones que provienen de jurados, lo cierto es que ha reavivado el debate histórico, impulsado por Maier y Binder, entre otros, en torno a la inapelabilidad general del acusador.
La inclusión de la irrecurribilidad ha trasladado el debate académico al interior de la jurisdicción y ha obligado a protagonistas y antagonistas, proponentes y oponentes a debatir y argumentar al respecto. Estos debates, que por ahora se dan en torno al jurado, tienen la potencialidad de permitir que, finalmente, decanten las razones que brindan apoyo a la irrecurribilidad de una absolución en todos los casos.
La discusión está planteada en dos niveles. El primer interrogante a responder es si existe una cláusula internacional que obligue al Estado a suministrar al acusador un recurso contra una absolución. La respuesta negativa nos permitiría ingresar en el segundo interrogante: ¿puede el legislador local incorporar un recurso contra la absolución?; ¿puede en algunos casos y en otros no? ¿O no puede en ninguno?
EXTRACTO 2
RECURSO ACUSADOR, UNA IDEA SIN HISTORIA
Con motivo del fallo “Cervín y Álvarez” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
por Marcos Giampani




















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