lunes, 3 de agosto de 2026

MAR DEL PLATA: Madre enjuiciada es declarada no culpable de intento de suicidio y muerte a sus hijos por ser víctima de violencia de género


Un jurado de Mar del Plata declaró no culpable por unanimidad a la mujer que, en mayo de 2024, se encerró con sus hijos en su casa del barrio Castagnino, dejó abierta la llave de gas y dio aviso inmediato a su ex marido por WhatsApp con este mensaje:

"Acabás de matar a tus hijos. Preparáte para las noticias de mañana"

La intervención del padre de los menores evitó una tragedia. El hombre llegó enseguida a la vivienda tras recibir el mensaje de WhatsApp de su esposa, tiró la puerta abajo y logró rescatar a los chicos, que tenían 7, 10 y 12 años.

Los tres menores fueron trasladados de urgencia al Hospital Materno Infantil y recibieron el alta pocas horas después. La mujer quedó detenida por orden del fiscal Leandro Arévalo y el expediente avanzó hasta el juicio por jurados.

Como el veredicto de no culpabilidad es inapelable, la mujer recuperó inmediatamente la libertad y no podrá ser ya enjuiciada ni perseguida por este hecho por la garantía del non bis inidem (ver).

El planteo de la defensa

Abogado defensor Mauricio Varela


Durante la investigación, la mujer había declarado que jamás había querido matar a sus hijos. En su declaración sostuvo que los amaba, que los cuidaba y que su accionar había tenido como objetivo asustar al padre de los menores y hacer reaccionar al sistema judicial para que fuera de una vez por todas excluido de la casa.

Afirmó que sufría violencia de género por parte de su ex esposo y que por eso había solicitado una exclusión del hogar. En ese marco, la defensa apuntó a discutir que no existió la intención de matar que sostenía la acusación y que había que valorar el contexto de violencia de género que sufría la mujer a manos de su marido para entender esta reacción.

El debate fue presidido por el juez Pablo Viñas del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1. Si bien la investigación estuvo a cargo del fiscal Leandro Arévalo, la acusación estuvo a cargo del fiscal Carlos Russo y la defensa fue ejercida por el abogado penalista Mauricio Varela.

I.M.G. había sido detenida el mismo día del hecho y estuvo alojada en la Unidad Penal N° 50 de Batán más de un año hasta que en agosto de 2025 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías otorgó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la tutoría conductual de una de sus hermanas.

Los fiscales decidieron llevarla a juicio por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa con circunstancias extraordinarias de atenuación.


Juez Pablo Viñas

Como dijimos, el hecho quedó al descubierto el 17 de mayo de 2024, cuando la madre de los menores llamó por teléfono al padre -de quien se encontraba separada- y le dijo que había abierto el gas y cerrado la vivienda. El hombre -de 31 años- arribó a la vivienda ubicada en La Laura al 3200, rompió la puerta y sacó a los menores.

Pero, en el juicio, el abogado defensor logró probar el contexto de violencia de género que sufría la mujer y que la llevó a tomar una medida tan extrema. 

“Estamos muy contentos, muy felices, porque hemos podido lograr lo que nosotros consideramos que es hacer justicia”, dijo Varela tras el fallo ante Canal 8. El abogado sostuvo que la defensa confió en el sistema de jurados porque permitía exponer mucho mejor ante sus pares la situación de violencia de género que atravesaba la mujer y, como contrapartida, la indiferencia y desidia del sistema judicial técnico.

Según explicó, el desafío era enfrentar una acusación de enorme gravedad y mostrarle a los ciudadanos comunes que el hecho tenía otro trasfondo. 

“No se trató de un intento de homicidio, sino que había otro trasfondo que tenía que ver con cuestiones vinculares y la violencia de género que ella sufría a manos del padre de los niños”, planteó.

Varela trajo a declarar al pediatra de sus hijos para demostrar que era una excelente madre y cómo siempre los cuidó y atendió. Para el defensor, esa descripción no se correspondía con la hipótesis de una voluntad homicida.

“Una madre que cuida así a sus hijos no quiere jamás atentar contra sus vidas”, afirmó. En ese sentido, definió lo ocurrido como “un último recurso erróneo” y “una mala herramienta de desesperación” frente a una situación de vulnerabilidad.

El abogado vinculó el caso con un contexto de violencia de género. Dijo que la mujer era víctima de una situación de vida y de violencia que la había dejado con pocas herramientas para responder a lo que atravesaba.

Trajo testigos y documentos con los antecedentes de denuncias, exclusiones del hogar y restricciones de acercamiento. Según Varela, esas medidas no habrían tenido el acompañamiento suficiente para evitar que la situación llegara al extremo que terminó judicializado.

Durante el debate, la mujer ya había sostenido que no quiso matar a sus hijos y que su conducta buscaba asustar al padre de los menores. Esa explicación fue uno de los ejes de la defensa en el juicio por jurados, que culminó con la declaración de no culpabilidad.

Con el veredicto del jurado, la mujer recuperó la libertad. “Acaba de recuperar la libertad y está por supuesto muy contenta”, remarcó Varela, que insistió en que la decisión permitió cerrar una causa que había tenido un fuerte impacto por la edad de los chicos y por el vínculo familiar.

Leer noticias aquí:

- Mi 8 (2/07/26): "Declararon no culpable a la mujer acusada de intentar matar a sus tres hijos" (ver)

- Mi 8 (3/07/26): "Habló el abogado de la mujer declarada no culpable por intentar matar a sus hijos: "Es una excelente madre" (ver)

MORÓN: En otro caso de gatillo fácil, el jurado declaró culpable al policía Grané por el crimen del verdulero Roda en Ituzaingó

Diego Roda y su esposa Virginia Tueso,
víctimas de las balas policiales


Fue gatillo fácil. El veredicto del jurado volvió a poner sobre la mesa un debate elemental en una sociedad democrática: ¿puede la policía abrir fuego en zonas urbanas, donde el riesgo letal a terceros inocentes es altísimo?

El jurado mandó un mensaje contundente: no sólo que no se puede (como marca la Ley Orgánica de Actuación Policial, que sólo habilita a la policía para disparar si está en riesgo inminente de muerte la vida del policía o de una persona), sino que hacerlo constituye un homicidio calificado por abuso en sus funciones (art 80 inc 9° del Código Penal).

Cuando uno ve las películas de otros países, descubre, por ejemplo, que los patrulleros llevan las armas en sus baúles, precisamente para evitar errores y/o tragedias como la que sucedió aquí.


Fernando Grané y su defensora oficial Juliana Oliva
Gentileza de Primer Plano


El veredicto del jurado

Un jurado de doce vecinos de Morón consideró por unanimidad culpable al ex policía Fernando Grané por el crimen del comerciante de Ituzaingó, Diego Roda y el intento de homicidio de su esposa. Será condenado a prisión perpetua, tras casi diez años de investigación. La figura que se impuso fue la de homicidio calificado agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y, además, por falsedad ideológica al encubrir la escena del crimen para zafar de culpa y cargo.

Así lo decidió el jurado luego de más de dos horas de deliberación. Ahora sólo resta la decisión final a cargo de la jueza Julia de la Llana, que impondrá el monto de pena en el cierre del debate.

El veredicto trajo un inmenso alivio a las víctimas (ver video) y coincidió con el pedido realizado por los fiscales del juicio, Patricio Pagani y Adrián Ferreira, y con lo planteado por las querellas, a cargo de los abogados Ismael Jalil de la CORREPI (en representación de los padres del fallecido) y Gerónimo Podestá en nombre de la viuda, Virginia Tueso.


Diego Roda tenía 38 años


Los trágicos hechos y el encubrimiento

Varios policías perseguían a unos delincuentes que se habían fugado en una camioneta robada en Villa Pineral en la madrugada del domingo 12 de septiembre de 2016. A la altura de Ituzaingó, se desencadenó la masacre contra dos inocentes. 

Los policías rodearon otra camioneta diferente y la acribillaron a balazos. En ella iban el verdulero Diego Roda, su esposa y su bebé recién nacido de 12 días a comprar las frutas para abrir la verdulería. Diego Roda murió, sus esposa fue herida y su bebé, milagrosamente, no recibió disparos.

Desde ese mismo instante, comenzó la típica maniobra de encubrimiento para exonerar a los policías y echarle la culpa a los ladrones a quienes perseguían. 

Sin embargo, la maniobra se vino abajo con este veredicto unánime del jurado. Ante la masacre, los policías alteraron la escena y las actas para hacer creer que fueron los delincuentes quienes balearon la camioneta para robarla y continuar la huida, ya que la de ellos había reventado una goma.

Un demorado peritaje balístico independiente (a cargo de la Policía de CABA) demostró lo contrario. Tres años después, en 2019 y tras gran presión de la familia de Roda, la pericia arrojó: que las balas eran de los policías del procedimiento. 

"Quiero abrazar al jurado", dijo la viuda sobreviviente




La maniobra de encubrimiento al detalle

Cada día, Diego Roda se levantaba antes de que el sol diera sus primeras señales. Pasaba por el mercado, compraba lo que hiciera falta y se iba a la verdulería El Económico, en la esquina de Brandsen y Belén, Ituzaingó, a esperar la llegada de los primeros clientes.

Aquel domingo a la noche, Diego, de 38 años, apuró la salida de la casa de su suegra, en la calle El Delta al 2300, a unas pocas cuadras de su lugar de trabajo. Quería prepararse para reiniciar la rutina. Virginia Tueso (34), su esposa, cargó en brazos a Pedrito, de apenas 12 días, y los tres se metieron en el auto.

Con las manos en el volante, Diego vio que alguien rodeaba el coche y los apuntaba con un arma. Por el lado opuesto, otro hombre corrió y, armado también, se tiró cuerpo a tierra. Diego y Virginia se agacharon, pero no pudieron escapar de la ráfaga de disparos: cuatro balas alcanzaron al verdulero y una de ellas hirió a Virginia en una mano. Entre la brutalidad y el drama, un milagro: a Pedrito no le pasó nada.

Herido, Diego pisó el acelerador, pero no pudo ir muy lejos. “Amor, no llego, no llego”, resopló durante unos 200 metros, hasta que se desvaneció sobre el volante con la palanca en punto muerto, mientras Virginia gritaba con desesperación.

El balazo en el pecho, diría la autopsia más tarde, le puso fin a la vida de un hombre que acababa de formar una familia y estaba construyendo su hogar en Ituzaingó. Todo aquello terminó esa noche, minutos después de las 21. Era el 12 de septiembre de 2016.

Diego fue trasladado a un hospital cercano con un disparo en la región lateral del hemitórax derecho, otro en región escapular izquierda y dos en la región deltoidea izquierda. Los médicos no pudieron salvarle la vida.

La bala que hirió a Virginia quedó atrapada entre el panel y la chapa de la puerta del auto. Nadie lo sabía entonces, pero ese proyectil escondía la luz de una trama de encubrimiento que fue demolida por el jurado.

Primero se dijo que Diego había sido asesinado por delincuentes que robaron una camioneta en Villa Pineral, Caseros, y que la Policía persiguió por Tres de Febrero y San Martín hasta llegar a Ituzaingó. Los tiros -se remarcó entonces- fueron porque la Peugeot Partner reventó una rueda y los ladrones quisieron robar el Volkswagen Vento de la víctima para seguir la fuga.

Esa versión nutrió el expediente durante 500 días y 873 fojas, el tiempo que demoró el peritaje de la bala. Hasta que, en 2019, se descubrió que a Diego lo habían matado policías en servicio.

“Me desespera revivir todo esto porque se están por cumplir 9 años y la pesadilla sigue y sigue. No se va nunca. Quisieron involucrar a gente inocente. Gente que estuvo presa y a la que nunca pudieron encontrarle una prueba en su contra. Los asesinos eran, al final, policías”, cuenta María del Carmen Peche, mamá de Diego, a TN.

Recién en 2021, dos años después que la verdad saliera a la luz y cuando ya habían pasado cuatro años y medio desde el crimen, fueron detenidos Fernando Grané (tenía 31 años al momento del hecho), policía bonaerense y -según la investigación- autor del disparo; y Gerardo San Miguel (35), el oficial que se arrojó a la vereda para escoltar a su compañero durante la balacera.

Cuando el fiscal Marcelo Tavolaro -titular de la UFI 1 de Morón- pidió su captura, Grané ya había sido exonerado de la Bonaerense y cumplía prisión domiciliaria. Pero no por el caso de Diego, sino por haber baleado con su pistola reglamentaria a un joven durante una discusión de tránsito en 2017.

“Se están cumpliendo cuatro años desde que los asesinos están en prisión. Los detuvieron un 6 de abril, en plena pandemia”, evoca Carmen sin titubear, con una precisión sostenida en el amor materno y la lucha consecuente por derribar las barreras de la impunidad. “Si yo no me movía, te puedo asegurar que todavía no sabríamos quién mató a mi hijo. Íbamos a la fiscalía y nos palmeaban la espalda a mí y a mi marido, pero no se hacía nada”, remarca.

Diego murió pensando que le habían querido robar el auto. Virginia se enteró tres años después que su marido era, en realidad, víctima de un caso de gatillo fácil. Entre la oscuridad de la noche y la desesperación, ninguno de los dos alcanzó a ver los uniformes. Tampoco los vio la suegra, a quien Diego le había pedido que no saliera porque afuera hacía frío. La mujer se percató de todo después, cuando la cuadra ya era un reguero de sangre y los compañeros de los policías involucrados empezaban a copar la parada.

En el medio hubo decenas de marchas para pedir el esclarecimiento del caso. Los familiares y amigos de Diego se movían, pero el expediente seguía quieto. Cuando la trama de encubrimiento empezaba a crujir, los abogados de la familia Roda tuvieron que reclamar la intervención de la Fiscalía General. El motivo: ni la comisaría de Villa Elisa que había participado del operativo, ni los peritos que habían falseado los informes para proteger a los policías implicados respondían a las citaciones.

“Les mando las cédulas y ellos no las reciben, ¿qué quiere que haga? Eso nos decía el fiscal Tavolaro”, sitúa la mamá. Finalmente, oficiales de la Gendarmería y de la Policía Federal intervinieron en el traslado a indagatoria de los implicados en el crimen y el posterior encubrimiento.

En septiembre del año pasado, ocho años después del crimen de Diego, llegaron las primeras condenas: en un juicio abreviado, la oficial Camila Pazos fue sentenciada a tres años de prisión condicional por encubrimiento agravado, falso testimonio y falsedad ideológica.

Días más tarde, el ex comisario Daniel Pérez y el ex miembro de la Policía Local Maximiliano Ramos recibieron penas de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. También fueron condenados dos civiles, Alejandro Salomón y Johana Vukman, a dos años de prisión en suspenso. Ninguno de los cinco está preso.

“El debate iba a comenzar el 17 de febrero, pero Casación accedió a un pedido de Grané, acusado del delito más grave, para ir a un juicio por jurados”, explicó Ismael Jalil, abogado de la mamá de Diego e integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). “Con los jefes policiales de entonces a la cabeza, la tarea fue encubrir el accionar policial. Levantaron las vainas halladas en el lugar, pero las guardaron en una caja literalmente sepultada en la oficina de la Policía Científica de Morón. Por años, nunca se supo nada de ellas ni de las armas reglamentarias utilizadas en la cacería”, denunció la entidad una vez que la sombra de la impunidad había quedado al descubierto.


.El juicio

Jueza Julia de la Llana

Según expusieron los fiscales Adrián Ferreira y Patricio Pagani en sus alegatos finales, la prueba pericial permitió determinar que "Diego fue fusilado por el policía Fernando Grané", conclusión respaldada por el peritaje balístico presentado durante el juicio.

“Que este asesino salga de la cárcel cuando mi hijo salga del cementerio”, había solicitado María del Carmen Peche, madre de Diego, que esperó una década por justicia. Tras conocer el veredicto se estrechó en un abrazo con sus familiares, con los fiscales del juicio y con el fiscal que descubrió la verdad de lo sucedido, Marcelo Tavolaro.

La defensora oficial de Grané, Juliana Oliva, había intentado durante todo el debate convencer al tribunal que el ex policía “no es un asesino”, pero su estrategia no logró conmover la opinión del jurado. Su teoría del caso, básicamente, fue tratar de demostrar que Grané se confundió de camioneta mientras perseguía delincuentes. De tal modo, no se trató de un homicidio calificado, sino de un exceso en el cumplimento del deber, que prevé una condena por homicidio culposo. También alegó que no se pudo determinar que la bala correspondiera al arma del policía Grané y que podía haber sido del otro efectivo (que pactó una condena en juicio abreviado). El jurado decidió que no era un exceso en el deber, sino un homicidio por abuso de la función policial.

Además del homicidio de Roda, Grané fue hallado culpable por las lesiones sufridas por la esposa de la víctima, que había dado a luz pocos días antes del hecho, y por el delito de falsedad ideológica, al haber participado en la confección de actas policiales falsas para presentar el caso como un supuesto robo.

De acuerdo con lo expuesto durante el proceso judicial, un peritaje realizado por la Policía Metropolitana en 2019 modificó el rumbo de la investigación. Posteriormente, en 2021 y tras una reconstrucción del hecho realizada en Ituzaingó, fueron detenidos Grané y su entonces compañero Gerardo Gabriel San Miguel.

San Miguel fue acusado de encubrimiento por haber participado en la elaboración de la documentación policial que buscó instalar la versión de que Roda había sido víctima de un hecho de inseguridad. Más adelante admitió su participación e involucró a Grané, por lo que recibió una condena de seis años de prisión y posteriormente recuperó la libertad.

En causas abreviadas también fueron condenados otros seis policías que prestaban servicio en la comisaría de Villa Ariza, entre ellos quien era su titular en 2016, Daniel Fernando Pérez. Todos reconocieron su responsabilidad y recibieron penas menores e inhabilitaciones.

Durante las últimas audiencias, Grané sostuvo que disparó después que San Miguel y aseguró que nunca tuvo intención de matar. La estrategia defensiva apuntó a generar dudas sobre cuál de los dos policías efectuó el disparo que impactó en las víctimas.

Tras conocerse el veredicto, los padres de Diego Roda expresaron sus sensaciones luego de casi una década de espera. "Sé que cumplí con mi hijo y que, de ahora en adelante, va a tener paz eterna", manifestó María del Carmen Peche, madre de la víctima. Por su parte, Omar Roda declaró a Primer Plano Online: "Se siente paz, sí, pero yo ya perdí. No tengo a mi hijo, y eso es lo que más lamento en esta vida".

La resolución del jurado representa un paso clave en una causa que durante años estuvo marcada por el presunto encubrimiento policial y que finalmente logró llegar a juicio con una reconstrucción distinta de los hechos, según quedó acreditado en el debate oral.


La jueza, las querellas y los fiscales
Gentileza Primer Plano


Los alegatos de la fiscalía


“Diego fue fusilado por el policía Fernando Grané: las balas que mataron a Diego Roda salieron de su arma”, agregó el funcionario al exponer su alegato para tratar de convencer al tribunal. “Grané disparó a matar y el pedido de disculpas que escuchamos llegó 10 años después”, continuó, no sin dejar en claro también que tampoco se hubieran justificado los disparos si en ese vehículo en el que viajaba el comerciante iban los delincuentes a los que venían siguiendo tras el robo de una camioneta en Caseros.

“Desde el inicio de la causa, Grané dio cuatro versiones distintas de lo sucedido. Todas sus mentiras se cayeron como un castillo de naipes en el juicio”, completó su exposición, mientras su colega Patricio Pagani enfatizó que “la prueba está cumplida y las evidencias y testigos fueron contundentes” para la condena, al tiempo que hizo hincapié en la “mentira sistematizada” a lo largo de todo el proceso para “engañar” sobre lo que había pasado.

Incluyó a Grané en esa cadena de mentiras y recurrió a la frase “miente, miente, que algo siempre quedará”. También fue crítico de los testigos ofrecidos por la defensa del ex policía, que se refirieron a la “poca preparación” que tenía el efectivo y a las condiciones precarias en la que los agentes de la fuerza desarrollan su trabajo. La estrategia fue plantear que todo ese combo confabuló para que tome una mala decisión aquella noche.




Ismael Jalil, abogado querellante de la CORREPI


Las otras posturas en los alegatos


El abogado Ismael Jalil, que representó a Omar Roda y María del Carmen Peche, papá y mamá del comerciante asesinado, manifestó que “la familia rechaza el pedido de disculpas hecho por Grané porque no fueron sinceras y jamás miró a la cara de los seres queridos de Diego”.

Y apuntó con sus palabras al corazón del jurado cuando les pidió que reparen en un concepto: “la trascendencia social de un policía”. Por eso solicitó que este crimen “no quede impune” porque “lo único que contiene a una familia a la que le arrebatan la vida de su ser querido es la condena al asesino”.

Cabe recordar que el otro abogado que intervino en la causa fue Gerónimo Podestá, quien representó a Virginia Tueso, viuda de Roda y sobreviviente de las balas policiales.


La enérgica defensa del acusado y las últimas palabras de Grané


La defensora oficial Juliana Oliva, representante legal de Grané, intentó convencer al jurado al afirmar que la “incoherencia” fue lo que sobresalió de aquella investigación inicial, el planteo de los fiscales del juicio y los abogados de la familia. Es más: acusó al ex policía Gerardo San Miguel de ser el responsable de la muerte de Roda y que mintió al acordar una condena en juicio abreviado.

Cuestionó, asimismo, la prueba balística expuesta y aseveró que “no se pudo determinar claramente de qué arma salieron las balas que mataron a Roda”. “Fernando (por Grané) tuvo una conducta imprudente. Pero hay que tener en cuenta el contexto: fue un error inevitable, nunca quiso matar a un inocente”, enfatizó y en todo momento intentó justificar el accionar por la presión de ser efectivo policial. “Hay que contemplar a la Policía porque en el futuro ninguno nos va a cuidar”, llegó a decir antes de plantearle al jurado popular que lo declare no culpable.

Para finalizar los alegatos Grané hizo uso del derecho de dar sus últimas palabras antes de conocer la sentencia. Y también argumentó de manera similar a su defensora: “si nunca pedí perdón a la familia fue por la persecución mediática que sufrí”. Para el jurado popular quedó claro que cuando un policía mata a un inocente eso se llama gatillo fácil.


El veredicto del jurado popular


El tribunal popular se retiró a deliberar después de escuchar los planteos de las partes y tuvo que resolver sobre las distintas alternativas que les fueron planteadas. Y no había término medio: o era un veredicto unánime de culpabilidad para que Grané reciba prisión perpetua o si no lograban los 12 votos la pena era infinitamente menor. Dos horas y media tardó en ponerse de acuerdo.

“Nosotros, el jurado, encontramos al acusado Fernando Aníbal Grané culpable por unanimidad del delito de homicidio agravado por su condición de policía; culpable por homicidio agravado en grado de tentativa (por mayoría de 10 votos) en el caso de Virginia Tueso; y culpable por unanimidad del delito de falsedad ideológica de instrumento público”, fue lo que se dio a conocer.


Fiscales Ferreyra y Pagani: “es un fallo ejemplar”


La prensa recopiló las opiniones de Adrián Ferreyra y Patricio Pagani, los dos fiscales designados para llevar adelante la acusación contra Grané. 

Válido es aclarar un punto: al momento de grabar la entrevista con el medio Primer Plano hubo que interrumpir porque se escucharon algunos gritos e insultos en la sala dirigidos a su colega Marcelo Tavolaro, quien investigó la causa. Fueron de parte de allegados a Virginia Tueso, la viuda de Roda, quienes no quedaron conformes con su desempeño en la causa y se lo hicieron saber tras el veredicto.

Más allá de ese pequeño incidente, que no pasó a mayores, la fiscalía que intervino en el juicio consideró que fue “un fallo ejemplar”. “Desde el principio dijimos que esto no era un juicio contra la Policía, sino contra un miembro de la policía que había actuado más allá de las funciones que le dieron, que había utilizado el arma para ejecutar a un inocente, y no para lo que se la dio el Estado, que era para defender a los inocentes”, reflexionó Ferreyra.

“Yo lo veo como un caso en donde un policía usa un arma indiscriminadamente, en forma alocada, en forma completamente desmedida, sin mantener los protocolos que la misma fuerza les enseña para proceder en estos casos. Lo cierto es que no respetaron esos protocolos, hicieron lo que quisieron, hizo lo que quisieron, en realidad”, acotó Pagani.

Ambos coincidieron también en ponderar el abrazo con la familia Roda-Tueso al finalizar el debate. “Significa cerrar un círculo, que tengan una respuesta por parte del Estado en cuanto a lo que vivieron en 10 años. Cuando a Roda lo fusilaron en el auto, en el mismo auto viajaba un bebé que tenía 12 días de vida. Hoy, ese chico está a 45 días de cumplir 10 años sin haber conocido a su padre más que por fotos y por los relatos de la familia. Esto es también un abrazo con ese chico que, de alguna manera, aunque no recupere nunca a su padre, por lo menos va a saber que si eso es justicia”, concluyeron.


Los abogados de las familias Roda y Tueso: “10 años de tortura”

Conocido todo lo que fue el proceso, la llegada de Ismael Jalil a la causa como representante legal de Omar Roda y María del Carmen Peche, papá y mamá del comerciante asesinado, permitió un vuelco definitivo al expediente que se tramitaba. “Yo me comprometí con el caso, y, si algo quería, era cerrar mi ejercicio profesional reparando en algo el dolor de esta familia”, se sinceró el letrado.

“Es muy contradictorio lo que siento, porque más allá del significado laboral, todo se te remite a la muerte de Diego, a la maniobra que intentaron hacer para ocultar a su verdadero responsable, y, sobre todas las cosas, a 10 años de tortura que ha vivido la familia esperando este momento, que era obtener justicia. Y vino de la mejor mano que podía venir, que es de la mano del jurado popular”, completó Jalil.

A su lado lo escuchaba Gerónimo Podestá, que desde hace 8 años representa legalmente a Virginia, la viuda de Roda y mamá del bebé que viajaba en ese auto. “Este fallo es espectacular por cómo se dio, cómo llevaron los fiscales el juicio, y nosotros, con nuestro granito de arena. No va a reparar nunca una ausencia que altera el orden natural de la vida, donde los hijos deben enterrar a los padres. Nunca más debe salir esta persona de la cárcel porque es un verdadero asesino”, sentenció.

Jalil, que hace 40 años está matriculado en el Colegio de Abogados de Morón, consideró también que “es muy necesario e imprescindible tomar conciencia de la trascendencia social que tiene la función policial, por lo cual estos casos de gatillo fácil no pueden repetirse ni pueden blanquearse ni naturalizarse”. “Estas cosas se tienen que terminar, porque además de matar a Diego también significó negarle a la familia la posibilidad de acceder a la verdad”, culminó.



La jueza Julia de la Llana: “fue una buena experiencia”


“El juicio se desarrolló de buena manera, con todas las garantías que deben primar en un proceso penal. La decisión no era de mi competencia sino del jurado popular, así que no queda más que respetar lo que ellos decidieron”. La jueza Julia de la Llana tuvo a su cargo la orientación de las audiencias en donde las partes intentaron imponer su visión del caso mediante el aporte de evidencias y 30 testigos que fueron convocados para brindar información sobre lo ocurrido aquella fatídica noche y lo que fue la investigación posterior.

El primero de los testimonios que se oyó fue el de viuda de Roda, quien conmovió con sus lágrimas al narrar cómo había sucedido todo. Después de eso hubo pocas cosas que pudieran tocar los corazones del jurado popular: ni siquiera lo que expuso el expolicía Grané, que mostró un relato estratégico organizado por su defensora oficial, Juliana Oliva, que intentó echar culpas en la cobertura mediática que tuvo el caso.

“El peso de una decisión como esta se siente, y está bien que así sea. Entiendo que lo sintieron, pero se hicieron cargo de esa responsabilidad”, subrayó la jueza en diálogo con Primer Plano Online. La magistrada puso en valor el compromiso de cada jurado para participar de las varias jornadas que tuvo el debate y el comportamiento manifestado.

También felicitó a todas las partes que intervinieron en el proceso, pero se refirió en particular a la familia Roda, a la que se acercó a saludar una vez conocido el veredicto y concluido el juicio, al que sólo le resta la audiencia de cesura para imponer la condena final, que no puede ser otra que prisión perpetua para el ex policía. 


Leer noticias aquí:

- Primer plano online (06/07/26): "“¿Cómo puede ser que un policía mató a mi papá?”: desgarrador relato de la viuda de Diego Roda al inicio del juicio" (ver)

- Primer plano online (16/07/26): "Fue gatillo fácil: declararon culpable al ex policía Fernando Grané por el crimen de Diego Roda y recibirá perpetua" (ver)

- Qué pasa web (17/07/26): "Condenaron a un ex policía por el crimen del verdulero Diego Roda en Ituzaingó y el encubrimiento del caso" (ver)

- Primer plano online (17/07/26): "El crimen de Diego Roda: qué dejó el veredicto popular que declaró culpable al expolicía Fernando Grané" (ver)

- Primer plano online (18/07/26): "Habló el pueblo: qué dijo la justicia sobre el juicio por jurados que declaró culpable al policía que mató a Diego Roda" (ver)

miércoles, 29 de julio de 2026

Justicia, jurados, y mandato constitucional: una reforma impostergable para todos los fueros con eje en la gestión, la litigación, la oralidad y el pool de jueces



El diario La Capital de Rosario publicó en su editorial una columna de opinión del juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Daniel Erbetta. Por la posición que ocupa y la importancia de la provincia santafesina en la Argentina, sus conceptos son una guía imprescindible para el futuro de la justicia en el país. 

No habrá reforma en serio alguna, nos dice Erbetta, sino se oralizan por completo los fueros civil, comercial, administrativo y laboral con cambios totales en la organización judicial (colegio de jueces), en la gestión y en la litigación adversarial. "El juicio por jurados de la Constitución de 1853 es la nave insignia para lograrlo", sostiene el magistrado.

Justicia, jurados, y mandato constitucional: una reforma impostergable 

Hace más de dos décadas que los sistemas judiciales de nuestro país vienen reformando sus métodos de juzgamiento. Las provincias a la vanguardia, especialmente en sede penal, pero también en algunas regiones en el ámbito civil y laboral, han avanzado en cambios radicales que requieren de prácticas renovadas de los operadores, pero también de conceptualizaciones sobre la forma de abordar los conflictos.

Dificultades para acceder a los servicios de justicia, injustificada dilación de los procesos y las respuestas, falta de publicidad, dificultad de los actores judiciales para reflejar los intereses de las partes, cultura del trámite y burocratización y, para peor, en algunos sectores judiciales cuestionamientos a la imparcialidad e independencia. Ello explica la necesidad de una agenda democrática para reformar los sistemas de justicia y sus organizaciones.

Lamentablemente, la doctrina procesal (incluso la teoría constitucional y la política), generalmente focalizadas en una conceptualización del proceso "como secuencia de trámites", no repararon en la dimensión político-organizacional, los procesos de trabajo y los modos de litigación; tampoco en la relación entre estructura judicial y esquemas procesales. 

No se advirtió la importancia que estas tres dimensiones -organización, gestión y litigación- tienen en los modos de intervenir los conflictos, en la trazabilidad de los procesos y la calidad de las decisiones. 

Tampoco en su impacto en el fortalecimiento institucional y la independencia judicial (que también depende, en gran medida, de los métodos o procesos de selección). Va de suyo que la imparcialidad e independencia es mucho más realizable si de dar misa en latín y de espaldas a la gente pasamos a una liturgia en castellano y frente a la sociedad.

Las y los abogados integramos un poder político del Estado que forma parte de la estructura de gobierno de la sociedad. Gobernamos gestionando conflictividad con el deber de limitar los abusos del poder, tanto de los poderes públicos como de los poderes privados concentrados. 

Esto es así porque la función político-constitucional del Derecho es, precisamente, limitar las arbitrariedades del poder y proteger a los más débiles. 

Los actos y sentencias son actos de Gobierno y, como tales, deben ser públicos, transparentes y racionales; como también deben ser los de los otros poderes. Por ello, es objetable que la Comisión de Acuerdo en procesos disciplinarios se reúna en secreto y con deber de confidencialidad, igual que en la Edad Media). 

Debemos recuperar la exigencia constitucional de publicidad y ello no se logra con un juez trabajando dentro de un juzgado y detrás de un expediente de papel, PDF o digital. 

Porque cuidado, salvo las ventajas para la comodidad de algún operador, son todas versiones del expediente, fuente de Disneylandia de los trámites, la burocratización y el síndrome de alienación temporal que permite naturalizar que haya procesos judiciales de 4 y hasta 15 años o más

La digitalización no impactó en la trazabilidad de los juicios ni en las provincias ni, mucho menos, en la justicia federal. Tampoco lo hizo en la publicidad de los procesos. Favorece y les da algunas ventajas a los operadores, pero no resuelve el problema de los protagonistas del conflicto. 

Es que en muchas provincias - y en casi toda la justicia federal- seguimos anclados en una matriz colonial, piramidal, jerárquica, con múltiples esquemas y competencias procesales. 

Debemos asumir que el litigio es uno solo, y que la jurisdicción debe unificarse en jueces civiles, penales, laborales, contencioso administrativo.  Además, tenemos que asumir que hemos heredado un sistema recursivo totalmente distorsionado.

Lo dicho no impide destacar la relevancia de las nuevas tecnologías y en particular de la IA, especialmente para el desarrollo de plataformas de gestión y apoyatura a los Colegios de Jueces (con un ahorro exponencial de costos y tiempos). Pero la IA requiere un uso ético y no libera la responsabilidad funcional de una justicia humana (no robótica), irreemplazable en la toma de decisiones.

Lo llamativo es que el avance hacia una justicia, pública, transparente y eficiente sólo implica asumir el mandato constitucional, incumplido desde 1853, que impone como modelo de juzgamiento "en todos los fueros" el sistema adversarial de audiencias públicas y orales con jurados como práctica central para canalizar las pretensiones de las partes. Oralidad que presupone inmediación, concentración, continuidad y prohibición de delegación funcional y que no admite distorsiones como minutas escritas sustitutivas, juicios leídos o por Zoom. 

Ello no es más que la derivación del juicio por jurados populares clásico (jueces ciudadanos) que surge de tres artículos de la Constitución nacional (24, 75 inc. 22 y 118), del cual sólo uno refiere a juicios criminales; los otros a toda la administración de justicia. 

Más allá de la imposibilidad de programar juicios por jurados para todos los casos, lo relevante es que ese modelo de justicia pública no sólo significa la incorporación de la ciudadanía a un poder no representativo y monopolizado por una profesión sino, además, la necesidad excluyente de asumir el sistema adversarial de audiencias públicas y orales, lo cual supone necesariamente una transformación radical en los procesos de gestión.

Santa Fe ha avanzado en ese camino. Primero con la implementación del sistema adversarial y acusatorio en materia penal cuyo principal riesgo, a 12 años de vigencia, es evitar las distorsiones prácticas que requieren de los operadores una permanente capacitación y asumir cabalmente la lógica de un modo de litigio completamente distinto a las prácticas forenses anteriores. 

En 2017, el Poder Judicial avanzó con la prueba piloto en oralidad civil efectiva y este año la CSJ de la provincia ha reformulado y ampliado a todos los casos con controversia el protocolo de oralidad, procurando un sistema adversarial y contradictorio en materia civil y evaluando una profunda reforma en igual sentido para la justicia laboral.

Es significativa en este camino la reforma constitucional provincial de 2025 ha previsto el juicio por jurados populares clásico y la oralidad efectiva para todos los procesos judiciales y, además, la posibilidad de romper la estructura rígida y feudal de juzgado y organizar a los jueces en estructuras flexibles, con mayor capacidad de respuesta y adecuada distribución de carga de trabajo (colegios de jueces).

Pero ni la reforma constitucional ni los esfuerzos desde el Poder Judicial alcanzan. Lo expuesto también interpela a la política para una profunda transformación de la ingeniería institucional, que apunte a un mecanismo participativo y transparente de selección de los operadores del sistema de Justicia y a una reforma (con participación de todos los sectores) de la estructura judicial y los procesos de gestión. 

También a la necesidad de cobertura de cargos vacantes y la creación de otros en función de la carga de trabajo. Por caso, Santa Fe tiene una planta de jueces de las más chicas del país –en términos relativos, basta comparar con provincias como Córdoba, Mendoza o Caba

A los incesantes requerimientos de las cuestiones de familia se suma, por ejemplo en Rosario, una justicia laboral totalmente desbordada donde cada juzgado recibe más de 2.200 casos anuales, contando con 10 jueces laborales (frente a 23 en Mendoza, 52 -algunos con funciones de revisión- en la ciudad de Córdoba, y un número superior a este último en Caba). Vale aclarar que todos los cargos del Poder Judicial provincial son creados y asignados por los otros poderes del Estado.

Finalmente, la responsabilidad de nuestras Universidades (que tanta incidencia tuvieron en la reforma procesal penal) y los centros de capacitación, dado el impacto de una nueva litigación que nada tiene que ver con las prácticas forenses de tramitar expedientes que hemos internalizado por años. Ello demanda una permanente capacitación y entrenamiento para asegurar el cambio cultural propio de una nueva lógica de trabajar y litigar, y también, de ejercer el poder.


- La Capital (22/7/26): "Justicia y mandato constitucional: una reforma impostergable" (ver)

viernes, 10 de julio de 2026

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación ordenó un nuevo juicio por violación al principio de congruencia

Juez Manuel Bouchoux


La Sala V del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo de gran trascendencia por su claridad para explicar correctamente cómo funciona el sistema de juicio por jurados en un aspecto fundamental del principio acusatorio, como es la correlación entre la requisitoria de elevación a juicio (acusación) y el veredicto del jurado (fallo).

La sentencia tiene el voto líder del juez Manuel Bouchoux y la adhesión del juez Daniel Carral. Sintéticamente, el fallo revoca la condena y ordena hacer un nuevo juicio ante otro jurado, bajo el argumento de que el delito de abandono de persona seguido de muerte -por el cual el jurado condenó- no está incluido en el delito de homicidio agravado -por el que venía acusado- y que, además, no fue objeto de tratamiento alguno en la requisitoria de elevación a juicio. 

Todo ello impide darle al jurado una instrucción por dicho de delito, por ser un apartamento grosero de los hechos descriptos en la acusación.


Maffuche

Los hechos del caso

Maffuche fue llevado a juicio acusado de haber prendido fuego una casa con toda su familia adentro. Murieron su pareja, Mariela Vanesa Cajal y su hijo Brian. Los otros tres hijos se salvaron de milagro. 

La fiscalía lo llevó a juicio por jurados por dos homicidios agravados por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro en común (CP, 80 inc 5°) y tres tentativas del mismo delito. 

El problema se suscitó cuando, al discutir las instrucciones al jurado tras finalizar el juicio con serios problemas probatorios para la acusación, el juez Emir Alfredo Caputo Tártara, a instancia del fiscal Lucas Domsky, decidió incluir como delito menor incluido el abandono de persona seguido de muerte.

La defensora oficial Gladys López se opuso tajantemente a esa alternativa, bajo el argumento de que se trataba de un hecho distinto que no habría sido materia de acusación y que violaba el principio de congruencia del artículo 18 de la Constitución nacional. 

El jurado rechazó por no estar probado más allá de todas dudas razonable el homicidio agravado y, por unanimidad, optó por condenar por abandono de persona seguidas de muerte por Mariela, homicidio culposo por Brian y abandono de persona seguidas de un grave daño a la salud por los otros tres chicos.

La deliberación llevó varias horas.


Juez Daniel Carral.


El planteo del recurso de la defensora oficial de Gladys López fue muy sencillo: la requisitoria de elevación a juicio, que es la verdadera acusación aquí y en cualquier parte del mundo, describió un hecho punible al que calificó como "homicidio agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común" (art 80 inc 5° CP).

Dado que dado que el abandono de personas seguido de muerte no está incluido dentro de la figura del homicidio por tratarse de un hecho omisivo radicalmente diferente, el jurado jamás podía tenerlo como opción válida. 

Si la acusación pretendía lograr una condena por dicho delito, debió haberlo intimado en tiempo y forma en la requisitoria de elevación a juicio, con todo lo que ello acarrea: investigación previa, derecho del acusado a declarar en su defensa sobre esos hechos y producir prueba de descargo, control de dicha acusación ante un juez y cámara de garantías, etcétera. 

Pero como la prueba del homicidio agravado le hacía agua por los cuatro costados a los acusadores, hicieron lo que hacen todavía muchísimo fiscales de este país: meter por la ventana hechos que no fueron descriptos ni calificados como corresponde en la acusación requisitoria de elevación a juicio. 

Lo más serio de este proceder -que lamentablemente está bastante extendido en el país- es que los jueces no lo rechazan como debieran por violar el principio acusatorio y el principio de congruencia. 

Peor aún lo hacen con la anuencia de abogados defensores condescendientes que no terminan de comprender a cabalidad el valor crucial límite y rígido de requisitoria de elevación a juicio. 

En suma, es un problema cultural y de formación, que el juicio por jurados ha puesto sobre la mesa de manera exponencial. 

Estos modos de actuación, que afortunadamente fulmina la casación con este fallo, alientan investigaciones penales preparatorias mediocres y favorecen requisitorias de elevación a juicio endebles. Total, después en el juicio se arregla, aún en detrimento de la garantía de defensa del acusado. Jamás funcionó así un sistema acusatorio.




Lo más importante del fallo es que clarifica -de una vez por todas- que "la acusación" es exclusivamente la requisitoria de elevación a juicio (CPPBA, 336) y ningún otro acto procesal más.

Cuando un jurado dice "culpable o no culpable", lo que está haciendo es decirle "sí o no" a esa única acusación que abrió formalmente el juicio oral y que, en todas las culturas de Occidente, debe estar hecha por escrito bajo pena de nulidad y debe describir con precisión la existencia del hecho, la autoría del acusado, la calificación legal del delito, atenuantes, eximente, agravantes y las pruebas que posee para ello.

Un acusado se defiende de eso, y no de palabras o maniobras correctivas posteriores que aparezcan en el juicio en boca del acusador o del juez. 

Un juzgador, sea jurado o juez, debe pronunciarse aceptando o rechazando dicha acusación y nada más que eso.

Pero la cultura mixto inquisitorial -que todavía infecta de manera funesta la práctica del derecho en la Argentina- tolera considerar "acusación" también a los alegatos de apertura y clausura del fiscal, o a cualquier otro cambio o variable que éste proponga durante el juicio que altere los hechos contenidos en la requisitoria, sin importar en absoluto si estas variaciones colisionan contra la única acusación posible, que es la requisitoria de elevación a juicio. 

Julio Maier y Alberto Binder se han esforzado décadas por explicar este principio fundamental del sistema acusatorio y que, como este gran fallo demuestra al citar el precedente Judge vs UK (2011), es pacíficamente preservado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


37. Ésas son precisamente las salvaguardas procesales que  fueron contempladas por la Gran Cámara en el parágrafo 92 de su sentencia en Taxquet. En el caso presente, el solicitante no trató de argumentar que esas salvaguardas no hubieran sido apropiadamente seguidas en su juicio. Tampoco sugirió que los varios cargos de la acusación no fueran suficientemente claros. Desde luego, la característica esencial de una acusación es que cada cargo contenido en ella debe especificar la base fáctica de la conducta criminal alegada por la acusación: no hay indicación de que la acusación por la que el solicitante fue imputado omitiera hacerlo. Por consiguiente, debe haber sido claro para el solicitante que, cuando fue condenado por el jurado, lo fue porque el jurado admitió las pruebas de los acusadores con relación a cada uno de los cargos de la acusación y, por implicancia, rechazó su versión de los hechos.


Para mayor referencia, sería bueno releer el famoso artículo "Acusación y Sentencia", escrito por el prestigioso jurista Julio B. J. Maier y Máximo Langer y publicado en el volumen 1996-B de la reconocida revista Nueva Doctrina Penal editada por Editores del Puerto. 

En suma, se trata de otro fallo fundamental del tribunal de casación para preservar el correcto funcionamiento del juicio por jurados. 

El mensaje de la casación es claro y busca incentivar, por un lado, a los fiscales a realizar mejores IPP con teorías del caso bien definidas y pruebas fehacientes. 

Por el otro, es un llamado de atención a los jueces para que corten de cuajo con estas prácticas, rechacen estos planteos y custodien el valor inestimable y central que posee la requisitoria de elevación a juicio. 

Un juez siempre debe denegar la instrucción por un delito menor si este no está incluido en el hecho y calificación legal descriptos en la requisitoria de elevación a juicio. 

Ni qué hablar de incluir delitos mayores, como con frecuencia sucede en los juicios con y sin jurados. 

Ejemplo clásico: si el hecho viene calificado como abuso sexual simple y las pruebas del juicio indican otra cosa más grave, no se puede cambiar en el juicio oral a abuso sexual con acceso carnal. El castigo por no haber investigado con rigor lo debe pagar la acusación, jamás el imputado.

Lo mismo sucedió con este delito, que puede tener algún punto de contacto con el homicidio intencional, pero jamás como delito menor incluido, cosa que el fallo explica muy bien por qué.


"...la base objetiva que arma el tribunal revisor para decidir si un veredicto de condena es arbitrario o manifiestamente contrario a la prueba está integrada por muchos otros dispositivos (instrucciones del juez, récord en audio/video del juicio, alegaciones de las partes en audiencia revisora, etc.), pero la acusación es, quizás, el más importante de todos ellos en cuanto al control amplio de los hechos en revisión (Andrés Harfuch, ob. cit., pág. 372). 

Desde esa perspectiva, la acusación no sólo delimita el marco de actuación de la defensa, sino también el universo fáctico sobre el cual el jurado puede válidamente deliberar

En tales condiciones, la inclusión de la figura de abandono de persona como delito menor no constituyó una simple alternativa jurídica respecto de los hechos acusados, sino la introducción de una hipótesis fáctica novedosa, incompatible con los principios de congruencia y defensa en juicio, circunstancia que impone acoger el agravio articulado por la recurrente".


- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, causa N°139.611 “MAFFUCHE, EDUARDO GASTÓN S/ RECURSO DE CASACIÓN”. del 30 de junio de 2026 [descargar fallo aquí]

lunes, 6 de julio de 2026

CHUBUT: Todos los juicios por jurados terminaron con veredictos unánimes



Un dato sorprende en Chubut y se extiende al resto del país: todos los juicios por jurados terminaron con veredictos unánimes.

Un informe elaborado con datos del Poder Judicial de Chubut revela que entre 2023 y 2025 los 85 juicios por jurados realizados en la provincia concluyeron con decisiones unánimes. Solo un debate quedó estancado y debió repetirse con un nuevo jurado.

La implementación del sistema de juicios por jurados en Chubut dejó un dato que llama la atención, incluso entre quienes siguen de cerca el funcionamiento de la Justicia. Desde que comenzaron a realizarse este tipo de procesos en la provincia, todos los debates finalizaron con veredictos unánimes de los ciudadanos que integraron los jurados populares.

La ley de Chubut establece la regla de unanimidad. Pero, al igual que Salta, Buenos Aires, Santa Fe y Río Negro, permiten emitir veredictos válidos con 10 votos si no se alcanza la unanimidad. 

Por otro lado, Mendoza, La Rioja, Catamarca, Mendoza, CABA, Chaco y Entre Ríos establecen la regla de unanimidad plena, tal como lo ordenó el leading case mundial de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (ver fallo Ramos vs Louisiana).

En dicho fallo, la Corte Suprema de Justicia de los EEUU sostuvo que la unanimidad es una garantía constitucional y que los veredictos mayoritarios por menos de doce votos son inconstitucionales.



El dato surge de un informe elaborado con información del Poder Judicial de Chubut que releva los juicios por jurados realizados desde la implementación del sistema en febrero de 2023 y hasta diciembre de 2025. El documento constituye el primer balance estadístico integral sobre esta modalidad de juzgamiento en la provincia y no incluye aún los datos correspondientes al primer semestre de 2026.

Durante ese período se desarrollaron 85 juicios por jurados en las distintas circunscripciones judiciales de Chubut, sin que se registraran fallos divididos entre los integrantes del jurado. Es decir, todos los jurados se pusieron de acuerdo de manera unánime, sea para condenar o para absolver.

El informe releva cada uno de los debates realizados en la provincia y permite observar distintos aspectos del funcionamiento del sistema desde su puesta en marcha.

Un solo juicio quedó estancado

Si bien la unanimidad fue la constante durante los primeros tres años del sistema, el informe identifica un único caso en el que el jurado no logró arribar a una decisión. En esa oportunidad, luego del tiempo mínimo de deliberación previsto por la legislación, el debate fue declarado estancado, una situación excepcional contemplada por el Código Procesal Penal.

Tras esa instancia, el jurado fue liberado y, aproximadamente dos meses después, se conformó un nuevo cuerpo de ciudadanos para repetir el juicio. En ese segundo debate, el nuevo jurado alcanzó un veredicto unánime y declaró la culpabilidad del acusado, cerrando así el único proceso que no pudo resolverse en la primera deliberación.

Deliberaciones que demandaron varias horas

El documento también aporta detalles sobre el funcionamiento interno de los jurados populares. Si bien algunos veredictos fueron alcanzados poco después de cumplirse el tiempo mínimo de deliberación establecido por la ley, otros demandaron extensas discusiones antes de llegar a una decisión.

Según el informe, hubo debates en los que los integrantes del jurado necesitaron tres, cuatro, cinco e incluso seis horas para analizar la prueba presentada durante el juicio antes de emitir un veredicto. Esto refleja que las decisiones fueron producto del análisis conjunto de la evidencia y del intercambio de argumentos entre los ciudadanos convocados para integrar el jurado.

Un sistema que sigue consolidándose

El informe permite observar la evolución de los juicios por jurados desde su implementación en Chubut y ofrece una radiografía del funcionamiento del sistema durante sus primeros tres años completos. Además de la cantidad de debates realizados, incorpora información sobre las circunscripciones judiciales, el tipo de defensa interviniente y las modalidades de juzgamiento utilizadas en cada caso.

Uno de los aspectos más llamativos es que, más allá de la diversidad de causas juzgadas y de las distintas jurisdicciones donde se realizaron los debates, el resultado fue siempre el mismo en cuanto a la forma de decidir: todos los veredictos fueron alcanzados por unanimidad de los integrantes del jurado popular.

Las estadísticas oficiales correspondientes al primer semestre de 2026 todavía no fueron publicadas, por lo que este informe representa el balance más completo disponible hasta el momento sobre el funcionamiento de los juicios por jurados en Chubut desde su implementación.

Leer noticias aquí:

- Canal12web (03/07/26): "Un dato sorprende en Chubut: todos los juicios por jurados terminaron con veredictos unánimes" (ver)

jueves, 25 de junio de 2026

CALIFORNIA: Argentina’s Jury System Once Again Stood Out at the Prestigious 2026 Law & Society Annual Meeting

                     


Argentina once again played a leading role at the Annual Meeting of the Law & Society Association (LSA), held this year in the city of San Francisco, United States. Our country was once again invited as an honored guest to one of the world’s most important academic gatherings devoted to the study of law, society, and democratic institutions.

The Law & Society Association annually brings together more than 2,500 scholars, researchers, judges, lawyers, and students from around the world, representing a wide range of disciplines connected to law, the social sciences, and public policy.

Within this broad academic setting, the Argentine delegation carried out its activities primarily within CRN 04 – Lay Participation in Legal Systems, the leading international working group dedicated to the study of citizen participation in the administration of justice and, in particular, trial by jury.

The AAJJ and INECIP Argentine delegation also had an unprecedented feature: it was the first time that three justices from provincial supreme courts participated jointly.

The delegation included Daniel Erbetta and Jorge Baclini, Justices of the Supreme Court of Justice of Santa Fe, and José Valerio, Justice of the Supreme Court of Justice of Mendoza. Also participating were Andrés Harfuch (INECIP), Agustín Arias Deceglie (INECIP–AAJJ), Judge Analía Reyes (AAJJ), Rosario Court of Appeals Judge Guillermo Llaudet Maza, Assistant Public Defender Gabriela Mateo (Province of Buenos Aires), and researcher Lucía Branc (INECIP).


Analía Reyes, Andrés Harfuch, Daniel Erbetta,Jorge Baclini,
José Valerio, Lucía Branc, Agustín Arias Deceglie, Guillermo Llaudet Maza. 


The Argentine representation was present in all panels organized by CRN 04, coordinated by Professors Valerie Hans, Shari Diamond, Sanja Kutnjak Ivković, and Mary Rose, together with Professors Richard Jolly and Jeremy Boulanger-Bonnelly of Canada.

Over the course of the conference, some of the world’s most renowned specialists in the field also took part, including Hiroshi Fukurai of Japan; Catherine Grosso, Barbara O’Brien, Nancy Marder, and Sonali Chakravarti of the United States; David Blaazer of Wales; Gabriela Almeida of Brazil; Shozo Ota of Japan; and Keng-wei Fan of Taiwan, among many others.


Jorge Baclini, Gabriela Mateo, Agustín Arias Deceglie, Valerie Hans,
Daniel Erbetta, Gabriela Almeida, Sanja Kutnjak Ivkovic and Andrés Harfuch.

Andrés Harfuch, Analía Reyes, Lucía Branc,
Agustín Arias Deceglie, Hiroshi Fukurai and Daniel Erbetta.


One of the highlights of the conference was the panel specifically devoted to the Argentine experience in jury trials, featuring the participation of Justices Daniel Erbetta, Jorge Baclini, and José Valerio.



Before a large international audience, the justices presented the process of designing, enacting, and implementing jury systems in the provinces of Santa Fe and Mendoza. They shared the lessons learned over recent years, the institutional challenges they have faced, and the future prospects for consolidating citizen participation in the administration of justice.


Agustín Arias Deceglie, Andrés Harfuch, Daniel Erbetta, Valerie Hans, 
Jorge Baclini, José Valerio and Lucía Branc. 


The presentations made it possible to showcase Argentina’s distinctive experience in the expansion of trial by jury, as well as the various provincial models developed across the country. The judges addressed issues related to the drafting of legislative proposals, implementation processes, the training of judicial actors, the adaptation of traditional forensic practices, and the current challenges posed by the consolidation of these systems.




The presence of three justices from provincial supreme courts generated particular interest among the international participants. As Valerie Hans and Shari Diamond emphasized during the conference activities, this was an unusual experience even by the standards of the Law & Society Association, as it enabled researchers from around the world to engage directly with those who had promoted, designed, and implemented trial-by-jury systems at the provincial level. Máximo Langer, an Argentine professor at UCLA, was also in attendance.



Argentina’s participation also featured prominently in the panel devoted to trial by jury in South America, where Andrés Harfuch, Agustín Arias Deceglie, and Gabriela Mateo delivered presentations.

The session examined the contemporary development of trial by jury in Argentina, its territorial expansion, and its institutional impact. It also featured the presentation of research on the current state of the jury system in Guyana, one of the countries with the strongest traditions in this field within the region, analyzing recent debates over possible reforms and the challenges currently facing that model.




Finally, during the closing day of the conference, a panel was held on various aspects of jury deliberation and decision-making. Among the Argentine presenters were Analía Reyes and Lucía Branc. The latter presented research on jurors’ deliberative processes and the dynamics that influence consensus-building during deliberations.

Analía Reyes presented on the development and use of gender-sensitive jury instructions, addressing the challenges posed by their practical application and their importance in ensuring fairer and more inclusive decisions.

Of particular interest was the presentation by the American Professor Nancy Marder, entitled “Against Zoom: Why Juries Need Courtrooms.


Valerie Hans, Lucía Branc,
Analía Reyes and Sonali Chakravarti. 

Nancy Marder, Mary Rose, Valerie Hans, Lucía Branc,
Analía Reyes and Sonali Chakravarti.


There was also a key panel organized by CRN 33, which brings together scholars specializing in jury systems in Asia. The panel featured presentations by professors from Taiwan, South Korea, and Japan, including Shozo Ota and Hiroshi Fukurai, and was coordinated by American Professors Richard Jolly and Valerie Hans.

Remarkably, Argentina’s jury system was repeatedly mentioned by our Asian colleagues as a model to follow, particularly in the remarks of Japanese Professor Hiroshi Fukurai. Professor Ota spoke about civil juries, which Japan is seeking to reintroduce after a successful experience between 1945 and 1972.


Hiroshi Fukurai, Shozo Ota and Valerie Hans.


The Taiwanese delegation, whose country
has recently implemented a jury system.


Professor Máximo Langer was present throughout the conference sessions.

In addition to the academic activities held during the conference, the Argentine delegation carried out an intensive institutional agenda with judicial authorities of the State of California.

The delegation, composed of Daniel Erbetta, Jorge Baclini, José Valerio, Andrés Harfuch, Agustín Arias Deceglie, Analía Reyes, Guillermo Llaudet Maza, Gabriela Mateo, and Lucía Branc, held working meetings with representatives of the Supreme Court of California and the Judicial Council of California.


Neil Gupta, Jackie D'Almeida, Cory Jasperson, Lucía Branc,
Agustín Arias Deceglie, Jorge Baclini, José Valerio, Daniel Erbetta,
Guillermo Llaudet Maza, Analía Reyes, Andrés Harfuch 

During these meetings, the Argentine representatives exchanged experiences with Neil Gupta, Principal Attorney to the Chief Justice of California; Cory Jasperson, Director of Governmental Affairs; and Jackie D’Almeida, Legislative Advocate.

The conversations focused on court administration, the operation of jury trials, mechanisms for citizen participation in the justice system, and the institutional challenges currently facing the judicial systems of both countries.




The institutional agenda concluded with a visit to the Superior Court of California, County of San Francisco, where the delegation was received by Judge Harry Dorfman.

During the meeting, there was a valuable exchange on practical aspects of the day-to-day operation of jury trials, oral advocacy techniques, courtroom management, and the challenges involved in presiding over complex proceedings before lay juries. The meeting also provided an opportunity to share experiences regarding different models of justice administration and to strengthen the academic and institutional ties built over recent years between Argentine and American specialists.





Argentina’s participation in the Law and Society Association also represents the continuation of sustained work that the Argentine Trial by Jury Association (AAJJ) and INECIP have been carrying out for more than a decade in the leading international academic forums.

Over the course of these years, the Argentine experience has moved from observing foreign models to becoming a case study of global relevance.

It is no coincidence that researchers from different regions of the world continue to follow closely the evolution of trial by jury in Argentina. During the conference, various scholars emphasized that the implementation processes developed in our country now constitute an essential point of reference for jurisdictions undergoing similar reforms. In particular, the Argentine experience has been the subject of study and analysis in several Asian countries, including Taiwan, where debates on citizen participation in the justice system often refer to central aspects of the models implemented in different Argentine provinces.

Argentina’s outstanding participation in San Francisco once again highlighted the growing international recognition that our country has gained in the field of trial by jury and citizen participation in the administration of justice. Far from merely observing comparative experiences, the Argentine representatives were invited to present and discuss the advances, challenges, and lessons arising from one of the most significant contemporary experiences of jury-trial expansion in the world.


PHOTO GALLERY

Valerie Hans and Catherine Grosso in the middle.

Keng-Wei Fan from Taiwán.






Prof. Shari Seidman Diamond.






With Shari Diamond.


Mary Rose and José Valerio.