miércoles, 16 de septiembre de 2026

La AAJJ exige avanzar con la implementación del juicio por jurados civil en Chaco

Jueces Víctor del Río y Emilia Valle

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en un ajustado fallo dividido de 3 a 2, decidió que la ley de juicios por jurados civiles -vigente desde marzo de 2021- siga sin implementarse por el momento, ante el pedido de varios abogados y jueces para que sus casos fueran juzgados en juico oral, público y con jurados, tal como marca la ley. 

Los votos de la mayoría para denegar tal pedido fueron de los jueces Modi, Grillo y Varela. 

En cambio, en una brillante y fundada disidencia, los jueces Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río hicieron lugar al reclamo y dictaminaron a favor de la aplicación del juicio por jurados en los casos sometidos a consideración y reclamaron avanzar con la implementación efectiva del instituto en materia civil y comercial. 

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados lamenta esta histórica oportunidad perdida, ya que la sanción de la Ley 3325-B en diciembre del 2020 despertó un enorme interés internacional en el mundo jurídico y académico de países de avanzada con larga tradición juradista, como Japón, los Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá y Australia. 

La ley de juicio por jurados civiles de Chaco motivó trabajos académicos de renombre en múltiples idiomas y estuvo presente en prestigiosos Congresos, Conferencias y Simposios de varios países, entre los cuales se destacó el organizado conjuntamente por la AAJJ y ABOTA en el Colegio de Abogados de la Capital Federal en 2025.

No sólo eso, sino que inspiró a varias provincias más a discutir las próximas leyes de jurado civil que exigen los arts 24 y 75 inc 12° de la Constitución Nacional de 1853. Por caso, Santa Fe reformó en 2025 su Constitución e incluyó en su capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías el jurado clásico en materia civil y de todos los demás fueros no penales.

Chaco ostenta el legítimo orgullo de haber puesto en marcha con todo éxito el jurado penal en todo su territorio, como así también de haber impactado al mundo con el primer jurado intercultural de doce jurados indígenas para delitos y casos civiles que afecten a los Pueblos Qom, Wichí y Moqoit. 

Y fue también la primera provincia argentina y de un país del civil law (junto a Japón en los años ´70) en sancionar la ley de jurado civiles y comerciales. De allí el enorme interés internacional que suscitó.

A casi seis años de la sanción de la Ley 3325-B, su puesta en funcionamiento no puede ya continuar postergándose bajo ninguna excusa.

La Resolución Nº 830/2026 del Superior Tribunal de Justicia tuvo origen en solicitudes formuladas desde los Juzgados Civil y Comercial N.º 1 y N.º 4 de Resistencia para aplicar el sistema de juicio por jurados en causas de responsabilidad civil extracontractual. La propia resolución reconoce que los casos se encuentran comprendidos en los presupuestos establecidos por los artículos 3 y 4 de la Ley 3325-B, aunque la mayoría consideró que no reunían los restantes parámetros de selección previstos por el artículo 64 y que tampoco se encontraban dadas las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del instituto.

En sentido contrario, Valle y Del Río sostuvieron que los casos reúnen las condiciones suficientes para ser seleccionados y tramitados mediante juicio por jurados y que existen actualmente condiciones para avanzar con su implementación progresiva.

Uno de los fundamentos centrales de la disidencia se vincula con la relevancia social de los casos propuestos, derivados de siniestros viales con consecuencias fatales. El voto señala que esta problemática trasciende el interés individual de las partes y recuerda que, según el Informe de Siniestralidad Vial 2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Chaco registró durante ese año 185 víctimas fatales y se ubicó en el tercer lugar a nivel nacional entre las provincias con mayor tasa de mortalidad por siniestros viales. Para los ministros disidentes, la incidencia social de esta problemática, su reiteración y su posible proyección sobre casos similares permiten reconocer la relevancia exigida por el artículo 64.

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados considera especialmente relevante este aspecto del pronunciamiento. La implementación progresiva prevista por la Ley 3325-B constituye un mecanismo destinado a hacer posible la puesta en funcionamiento gradual del sistema, no a diferir indefinidamente su aplicación. 

Transcurridos casi seis años desde la sanción de la ley, la sucesiva postergación de su implementación exige una reflexión institucional: los criterios previstos para ordenar la gradualidad no pueden operar, en los hechos, como obstáculos permanentes que impidan que el instituto comience a funcionar. 

La decisión legislativa de incorporar el juicio por jurados a determinados procesos civiles y comerciales ya fue adoptada por la Legislatura del Chaco, conforme lo hicieron también los Constituyentes de 1853. El STJER carece de legitimación para erigirse en un súper legislador para suspender una ley. 

Corresponde ahora avanzar en su ejecución mediante las herramientas de implementación progresiva que la propia ley contempla. La gradualidad permite seleccionar casos, capacitar operadores, evaluar experiencias y realizar los ajustes necesarios; precisamente por ello, constituye una herramienta para comenzar, y no una razón para continuar postergando el inicio de los juicios orales civiles con jurados.

En ese sentido, la disidencia rechaza que razones presupuestarias u organizativas puedan constituir un obstáculo para concretar la implementación y recupera la experiencia desarrollada por la propia provincia en materia penal. El sistema chaqueño ya ha realizado 99 juicios por jurados y, según los datos consignados en el pronunciamiento, representa apenas el 0,15 % del presupuesto total del Poder Judicial. Para los jueces Valle y Del Río, esa experiencia ha permitido demostrar tanto la viabilidad operativa del modelo como la razonabilidad y previsibilidad de sus costos.

A ello se suma una capacidad institucional que ya existe. Las seis circunscripciones judiciales cuentan con espacios destinados a debates con jurados; funciona una Oficina Judicial Central especializada y existen delegaciones territoriales, una lista oficial anual de jurados y operadores con experiencia en la organización y gestión del sistema. La implementación penal también ha generado un proceso sostenido de capacitación que constituye una base susceptible de ser adaptada a las particularidades de la litigación civil.

La propia experiencia chaqueña demuestra, además, que gradualidad e implementación no son conceptos contrapuestos. El juicio por jurados penal comenzó en 2019 en una única circunscripción y fue extendiéndose progresivamente hasta alcanzar todo el territorio provincial en 2023. La disidencia propone recuperar esa experiencia institucional para avanzar bajo la misma lógica en materia civil y comercial.

Existe hoy, además, un dato institucional que no puede soslayarse: hay magistradas y abogados que han solicitado concretamente la utilización del sistema. El propio artículo 64 contempla entre los parámetros de selección el interés y compromiso de los jueces, las partes y terceros involucrados. Por ello, Valle y Del Río concluyen que los casos presentados reúnen los presupuestos legales y los criterios de selección y sostienen expresamente que “ese proceso debe comenzar ahora”, dado el tiempo transcurrido desde la sanción legislativa.

La Ley 3325-B fue sancionada en diciembre de 2020. La decisión de incorporar la participación ciudadana a determinados procesos civiles y comerciales ya fue adoptada por la Provincia del Chaco. A casi seis años de aquella decisión legislativa, el desafío institucional ya no puede consistir en continuar difiriendo su puesta en funcionamiento, sino en establecer las condiciones concretas para hacerla efectiva de manera gradual, seria y responsable.

Desde la Asociación Argentina de Juicio por Jurados valoramos el voto de los ministros Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río como un llamado concreto a hacer efectiva la ley e instamos a que se adopten las medidas necesarias para iniciar su implementación.

Chaco cuenta con una ley vigente, experiencia institucional y capacidades desarrolladas. La implementación progresiva ofrece las herramientas para avanzar de manera responsable. Es tiempo de comenzar.


lunes, 14 de septiembre de 2026

JURISPRUDENCIA: Gran fallo del Tribunal de Casación acerca del rol del juez en la audiencia preliminar para excluir una "autopsia psicológica"


El pronunciamiento dictado por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Pace” constituye una decisión de particular relevancia para la consolidación del juicio por jurados en la provincia [descargar PDF del fallo aquí]. 

Su importancia excede por mucho la controversia, no menor por cierto, acerca de la admisibilidad como prueba o como "ciencia basura" (junk science) de la así denominada “autopsia psicológica”, que la defensa oficial en este caso atacó con fiereza por carecer de todo aval científico y porque sus conclusiones no son fiables ni reproducibles.

El enorme valor del fallo se ubica, sin dudas, en otro lugar. Proyecta con mucha mayor precisión la función que le corresponde al juez técnico en la audiencia preliminar, especialmente cuando se trata de determinar qué información puede o no puede ser presentada ante los jurados que tendrán a su cargo la decisión sobre los hechos.

Tiene, además, una singularidad institucional significativa. Si los primeros fallos sobre el juicio por jurados de parte de la casación bonaerense estuvieron fundamentalmente orientados a reconocer y afianzar la legitimidad constitucional del modelo, esta línea de fallos inaugurada con el fallo Suárez permite ya advertir una segunda etapa jurisprudencial.

En esta segunda generación de fallos, la Casación busca profundizar sobre cómo debe funcionar efectiva y correctamente el sistema, poniendo el foco sobre todo en las audiencias preliminares y, particularmente, en la calidad, pertinencia y confiabilidad de la evidencia que llegará al jurado.

Para decirlo en palabras más sencillas: no se puede llevar cualquier cosa ante el jurado.




Podemos decir, sin exagerar, que este fallo Pace establece una regla de prueba que se erige en un estándar del derecho probatorio respecto de la legalidad de la prueba pericial. 

De esta manera, el Tribunal de Casación, sobre la base de la doctrina del precedente -en tanto cita y profundiza los conceptos de derecho probatorio que brindó en el anterior caso "Suárez"- sistematiza y fija los alcances de las normas sobre la prueba [ver aquí Suárez I, Suárez II y Suárez III].


Juez Ramiro Fernández Lorenzo


SÍNTESIS DEL CASO

El fiscal de La Plata Lucas Domski acusó a Mario Pace de femicidio. Para probar el contexto de violencia de género, decidió convocar a dos profesionales de la Policía, la psiquiatra Verónica Gordon y el psicólogo Juan Pedro Fernández, quienes se desempeñan en el área intitulada "División Criminología y Análisis del Comportamiento".

El fiscal les encargó que realizaran una "autopsia psicológica" de la fallecida para determinar si fue objeto de violencia de género.

La autopsia psicológica vendría a ser un método de "investigación retrospectiva" que reconstruye el perfil mental, la personalidad y las circunstancias de una persona fallecida para determinar si se suicidó, si la mataron o para intentar esclarecer en contextos forenses las causas y motivaciones de una muerte.

Las críticas despiadadas que recibe la "autopsia psicológica" son por situarse en una delgada línea entre la utilidad investigativa y la controversia legal, lo que lleva a muchos críticos del ámbito jurídico a tildarla de "ciencia basura" (junk science)

Aunque no es intrínsecamente pseudociencia, su falta de estandarización universal y de aval científico y su alta susceptibilidad a sesgos provocan que los tribunales duden fuertemente de su validez, lo cual sucedió en este caso.

No solo por la esencia misma de esta pseudo prueba, sino porque los profesionales se excedieron en los puntos de pericia y sacaron sus propias conclusiones de cómo había sido la mecánica del hecho. O sea, los peritos "esclarecieron el crimen".

La fiscalía pidió entonces que fueran admitidos como peritos para declarar ante el jurado, la defensora oficial Gladys López se opuso y el juez Ramiro Fernández Lorenzo, en una resolución impecable, los excluyó por constituir información de baja confiabilidad y porque ambos pretendían suplantar al jurado y concluir ellos acerca de cómo fue el hecho.

La máxima de un litigio acusatorio adversarial es que los peritos sólo pueden limitarse en el juicio a dar su opinión, porque las conclusiones corresponden al jurado  (o al tribunal si el juicio es técnico).

La fiscalía recurrió esta decisión -algo que no está contemplado en la ley de jurados- y la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de La Plata abrió igual el recurso y le dio la razón al fiscal. La defensora oficial recurrió a la Casación y ésta emitió el fallo Pace, que avaló lo decidido por el juez Ramiro Fernández Lorenzo.

Veamos con más detalle los aspectos centrales del fallo.


Defensora oficial Gladys López

I. La audiencia preliminar como instancia de control de calidad de la prueba

Como dijimos, el juez técnico había rechazado la posibilidad de que una psicóloga y un psiquiatra, que habían realizado una “autopsia psicológica” sobre la víctima y varios familiares, prestasen declaración en el juicio ante el jurado. 

El juez consideró que, tal como había sido ofrecido esa evidencia,  los profesionales no se limitaban a aportar conocimientos especializados, sino que avanzaban sobre una cuestión que correspondía resolver exclusivamente al jurado: la existencia de un contexto de violencia de género. 

La fiscalía recurrió esta decisión y, ante la denegatoria del juez de la instancia, ocurrió en queja a la Cámara de Apelación, quien abrió el recurso y  revocó lo resuelto, habilitando la incorporación de los “expertos” al debate. Es contra esta decisión que, recurso de la Defensa mediante, el caso llegó a la Casación.

La mayoría de la Sala I —integrada por los jueces Carral y Violini ante la disidencia del juez Maidana— hizo lugar al recurso, casó la decisión de la Cámara y mantuvo la resolución del juez técnico que había impedido la incorporación de los peritos al juicio. 


Juez de Casación Daniel Carral


El fallo es de suma trascendencia porque remarca la fundamental importancia que reviste la decisión del juez técnico sobre la calidad de la prueba que se debe admitir para presentar al jurado.

El rol del juez en estas audiencias preparatorias constituye una de las manifestaciones más importantes del poder del juez en un sistema de jurados. Es el poder de un sujeto procesal sin compromiso con el veredicto que debe decidir tras el litigio de partes qué prueba ingresa, de qué modo y con qué finalidad. Una de sus funciones es justamente la de impedir que el jurado reciba información irrelevante, poco confiable o prejuiciosa. 

He aquí lo particularmente trascendental del fallo: el juicio por jurados no significa que toda evidencia pertinente deba ser necesariamente presentada ante el jurado, ya que ella constituye una condición necesaria, pero no siempre suficiente. 

Así, frente a una prueba pertinente, el juez conserva la responsabilidad de excluirla cuando su introducción pueda generar un perjuicio indebido, comprometer la imparcialidad del jurado o conferir a determinada información una fuerza epistemológica que no merece. 

En palabras del propio fallo, el juez técnico cumple una verdadera función de “guardián” de la prueba, descartando aquella evidencia pericial poco fiable antes de que pueda ser valorada por el jurado. 

II. El límite de la prueba pericial: explicar, no decidir

Quizás el aporte conceptual más importante de la sentencia se encuentre en la delimitación de la función del experto. El perito puede suministrar al jurado herramientas conceptuales derivadas de un conocimiento especializado que le permitan comprender una determinada evidencia. 

Así, por ejemplo, un especialista podría explicar fenómenos propios de la violencia de género, como el ciclo de la violencia, la indefensión aprendida o determinados patrones de conducta. Pero una cosa es brindar al jurado instrumentos para comprender la prueba y otra muy distinta es sustituir al jurado en la elaboración de la inferencia probatoria. 

La diferencia es decisiva. La tarea del experto termina allí donde comienza la función constitucional del juzgador de los hechos, que es el jurado si se trata de un delito criminal (art 118 CN)

En el caso, el juez del debate advirtió que los profesionales no habían sido ofrecidos para explicar conocimientos científicos específicos, sino para determinar, a partir de entrevistas y de la valoración de fuentes personales de información, si había existido un contexto de violencia de género. El juez advirtió que estos profesionales no aportaban un supuesto conocimiento especializado sino que, avanzando más allá, proponían una conclusión acerca de un hecho que correspondía determinar al jurado. 

La fórmula que surge del fallo merece ser destacada: el experto puede ayudar al jurado a comprender la prueba, pero no puede convertirse en quien determine aquello que el jurado debe concluir a partir de ella. 

La razón no es meramente técnica. Permitir que un profesional ingrese al debate afirmando una conclusión sobre un hecho controvertido puede generar en los jurados una indebida “autoridad epistémica”, particularmente intensa cuando la información proviene de alguien presentado precisamente como especialista. 

El riesgo se incrementa cuando el experto arriba a su conclusión mediante la valoración de testimonios o fuentes que el propio jurado debería poder apreciar directamente. 

III. Una nueva etapa en la consolidación del juicio por jurados

El valor institucional del precedente reside, finalmente, en que permite advertir una evolución de la jurisprudencia provincial. La consolidación del juicio por jurados no puede agotarse en afirmar que los ciudadanos están constitucionalmente habilitados para decidir sobre los hechos. El verdadero desafío consiste en construir las condiciones procesales que hagan posible una decisión racional del jurado.

En esa tarea, la audiencia preliminar adquiere una dimensión que hasta ahora no siempre ha recibido la atención que merece. Es allí donde debe realizarse el primer control sobre la calidad de la información que llegará al debate. La decisión sobre admisibilidad puede, en definitiva, sellar de manera decisiva el destino del juicio, porque una vez que determinada información es escuchada por los jurados resulta extremadamente difícil neutralizar sus efectos mediante una instrucción posterior. 

El propio fallo destaca que, una vez incorporada prueba inadmisible, puede ser muy difícil impedir que ella ingrese al recinto de deliberación. 

De allí que el precedente “Pace” permita formular una premisa fundamental para el desarrollo del sistema: el juicio por jurados no es un sistema de libre ingreso de evidencia, sino un sistema que exige un riguroso control judicial previo sobre la información que será sometida a los ciudadanos.

El juez técnico, en consecuencia, no pierde relevancia frente al jurado; por el contrario, su función se vuelve más sofisticada y decisiva. No le corresponde decidir los hechos, pero sí garantizar que quienes tienen constitucionalmente asignada esa tarea reciban evidencia legítimamente obtenida, pertinente, confiable y susceptible de ser racionalmente valorada. 

La decisión casatoria constituye, así, un paso cualitativo muy importante: después de afianzar la existencia y legitimidad del juicio por jurados, el Tribunal de Casación comienza a ocuparse de las condiciones epistemológicas de su funcionamiento. Y esa tarea necesariamente conduce a la audiencia preliminar, al control de admisibilidad y a una concepción exigente de la prueba pericial.

En definitiva, un jurado soberano para decidir los hechos requiere, antes que nada, un juez técnico suficientemente fuerte para impedir que al jurado le llegue cualquier cosa. 

La soberanía del jurado no se protege ampliando ilimitadamente la información que recibe, sino asegurando que su decisión se construya sobre evidencia de calidad y no sobre conclusiones prestadas por quienes deberían limitarse a aportar conocimiento especializado. 

En ese equilibrio —jurado que decide y juez técnico que garantiza las condiciones para que pueda decidir— se encuentra una de las claves para la maduración del sistema bonaerense de juicio por jurados.


- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, causa n.º 145860, “Pace, Mario Rubén s/ recurso de casación” [descargar PDF del fallo aquí]




miércoles, 9 de septiembre de 2026

NEW BOOK: “Ne bis in idem, Double Jeopardy, and the Finality of the Jury Verdict” has been published, in tribute to the McElrath and Pitman decisions.


Professors Catherine Grosso, Barbara O´Brien, Carolina Ahumada,
Satoru Shinomiya, Hiroshi Fukurai and Andrés Harfuch.




Ad Hoc published the book “Ne bis in idem, double jeopardy, and the finality of the jury verdict”, edited by Andrés Harfuch, with a foreword by the renowned scholar Alberto Binder, and featuring outstanding contributions by several of the world’s leading jury-trial scholars, including American professors Catherine Grosso & Barbara O’Brien (Michigan State University); Japanese professors Hiroshi Fukurai & Satoru Shinomiya (Kokugakuin University, Japan and University of California, Santa Cruz); and Argentine professors Carolina Ahumada & Andrés Harfuch (University of Buenos Aires – UBA).

The book is Volume No. 14 of the prestigious Jury Trial and Citizen Participation in the Administration of Justice Collection, co-edited by professors Alberto Binder and Andrés Harfuch

The book pays tribute to the decisions in McElrath v. Georgia of the Supreme Court of the United States (USSC, 2024) and Pitman of the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires (SCJPBA, 2024), which held that jury verdicts of acquittal are not subject to appeal, as a consequence of the protection afforded by the universal guarantee of double jeopardy and the appeal as a conventional guarantee (ICHR) belonging exclusively to the accused.

Both decisions, published here, were handed down only a few months apart. The first was McElrath v. Georgia, which involved a highly significant amicus curiae brief submitted by some of the most prestigious professors and scholars in the United States, and which is included in this book. In McElrath, the U.S. Supreme Court, in an opinion authored by the first African-American woman to serve on the Court, Ketanji Brown Jackson, merely reaffirmed a centuries-old line of common-law precedent protecting the guarantee against double jeopardy, whose worldwide leading case is Green v. United States (1957).


Supreme Court of the United States. 




The exceptional Pitman decision of the SCJPBA was handed down only months after McElrath by the full bench of the Buenos Aires Supreme Court, with the votes of Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria, and Luis Genoud (see)

It was preceded by an extraordinary opinion from the Attorney General before the Supreme Court of Buenos Aires, Julio Conte Grand (see), as well as by numerous amicus curiae briefs submitted by prominent public figures, universities, and legal organizations (AAJJ, INECIP, APP, the Public Defender Office, among others), all of which are included in the book. Most striking of all was the support of the four judges from the celebrated 1985 Trial of the Military Juntas (Arslanian, Valerga Aráoz, Ledesma, and Gil Lavedra) (see).

Recently, the Supreme Court of Argentina allowed the ruling to stand (inequívoco mensaje de la CSJN).

Both the Attorney General’s opinion and the Pitman decision were translated into several languages and immediately drew attention both in Argentina and abroad, to such an extent that this book will be published simultaneously in Brazil in Portuguese.


Justices of the Supreme Court of the Province of Buenos Aires,
Kogan, Soria, Torres y Genoud.



Attorney General
Julio Conte Grand.


The modern system of jury trials in Argentina began with the enactment of the jury-trial bill in Neuquén in 2011. From that point onward, a genuine jury revolution unfolded, culminating in the enactment of jury laws in Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, San Juan, Chubut, the City of Buenos Aires, Santa Fe, Salta, and La Rioja. Every one of these laws protects the finality of a jury’s not-guilty verdict.

Some prosecutors and victims in Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, and Catamarca challenged the constitutionality of this universal feature of the jury system, invoking the notion of “bilateral appellate rights,” characteristic of the French inquisitorial tradition.

The supreme courts of those provinces, however, unequivocally upheld the full constitutionality of jury-trial statutes barring both public and private prosecutors from appealing an acquittal. Those decisions—with exceptional reasoning—are included in this volume devoted to the principle of non bis in idem (Mansilla from Catamarca (see), Rodríguez-Chamorro from Chaco (see), and Cervín from Entre Ríos (see).

But it was the Pitman decision from the Province of Buenos Aires that permanently reshaped Argentine jurisprudence, both because of the quality of its reasoning and because of Buenos Aires’s particular institutional weight within the country.

    

The four judges from the celebrated 1985 Trial of the Military Juntas,
  Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra,
León Arslanian y Jorge Valerga Aráoz.


As a courtesy to our readers, the PDF of Alberto Binder and Andrés Harfuch’s foreword to the Brazilian edition of the book may be downloaded here: (DESCARGAR AQUÍ PDF).

The following is an excerpt from it:


Alberto Binder and Andrés Harfuch.


“The first question is to ask ourselves about the source of the difficulty in embracing a simple, strong, and effective version of the principle of double jeopardy.

It is evident that we struggle to overcome a characteristic feature of the inquisitorial tradition. Within that tradition, the only pure exercise of jurisdiction was that of the royal or papal apex, the original source of all delegated jurisdiction transmitted through a vertical model of judicial organization. Thus, until that royal or papal decision was reached—or activated—the trial had not ended: it remained ongoing, regardless of how many previous judicial decisions had already been issued. Only that final judgment brought the case to an end and made it possible, only then, to invoke the effects of res judicata and, consequently, the right not to be tried again for the same case, for the same acts.

The idea of the unity of the proceeding, which continues to have effects today, is the principal cause of the weakness of the principle of double jeopardy. The case has not ended until the highest “authorities” of the judicial system have spoken.

The liberal reaction against this way of understanding jurisdiction is unmistakable: if the purpose is to break with the manner in which bench judges are organized—a defining feature of the inquisitorial model—, the example is to be found in the ancient form of trial by jury. 

It is that trial conducted by the accused’s peers, by citizen judges who are neither royal nor papal, that will render the decision we have since come to call final. What they conduct is the one and only true trial, accompanied by the orality and publicity that has always been its defining feature, as the central means of ensuring scrutiny by fellow neighbors or citizens and of escaping the darkness of professional justice.

Today we speak of the centrality of the trial, but that expression is weak when compared with the immense force of that collective, public, concentrated proceeding, dramatic in its staging and socially significant, in which a decision of enormous consequence was made.

The principle of double jeopardy is another way of expressing the force of the centrality of the trial. This did not go unnoticed by the architects of the French mixed system, who, despite all their departures from the logic of the adversarial jury system, left untouched the facts established by the jury court and emphasized the importance of the oral trial as a trial of single instance. By contrast, as the Italian scholar Franco Cordero tells us (Criminal Procedure, 2000, II: 432), “within the classical inquisitorial method, every conclusion is capable of further revision, ad infinitum.”

It nevertheless continues to be thought that the issue can be resolved because, so long as an ordinary remedy -an appeal- remains available against the judgment produced at the oral and public trial, there can be no repetition: there is no final judgment, the proceeding remains open and, therefore, the new trial is not a “second opportunity,” but rather the correction of the first one, improperly conducted. 

Others believe that, somewhere along the road to the apex, they will find that moral superiority of the judge—a myth that survives innumerable demonstrations of its nonexistence—which will enable them to “better protect victims,” who supposedly require something other than the strength of the oral trial. We call this modern inquisitorial vision “false protection.”

Underlying these bench court-centered visions is a profound misunderstanding of the political principles that historically gave rise to double jeopardy.” 




We also provide as a courtesy to our readers the contributions of Profs Grosso & O´Brien () and Shinomiya & Fukurai () in their original language.


- "A Comparative Study of Not-Guilty Verdicts and Double Jeopardy Protections in Japan and Argentina" - Hiroshi Fukurai and Satoru Shinomiya. (CLICK HERE)

- "Double Jeopardy, Protecting Against Potential Abuses of Power" - Barbara O’Brien and Catherine M. Grosso.  (CLICK HERE)



miércoles, 19 de agosto de 2026

MENDOZA: Proponen ampliar el juicio por jurados a todos los delitos con penas de más de 15 años

Diputada Cecilia Soler

La diputada provincial de La Libertad Avanza (LLA), Cecilia Soler, presentó un proyecto de ley para ampliar la competencia de los juicios por jurados y sustituir el actual criterio que especifica cuáles delitos están alcanzados por esta modalidad de juicio, reemplazándolo por la inclusión de todos los delitos que tengan una pena en abstracto igual o superior a 15 años de prisión.

La propuesta plantea una modificación al artículo 2° de la Ley Provincial N.º 9.106, que entró en vigencia en 2019 con el voto unánime de todos los bloques legislativos (ver) (ver) y con la cual se han realizado exitosamente casi un centenar de juicios por jurados.

Mendoza fue ampliando progresivamente la competencia del jurado, pues su propia ley así lo establece. 

Por ello, tras comenzar con los delitos de homicidio agravado del artículo 80 del Código Penal de la Nación, luego lo amplió a los homicidios simples (arts. 79), homicidio en ocasión de robo (art. 165), abuso sexual seguido de muerte (art. 124), abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119), robos agravados (arts. 166 y 167 bis), lesiones gravísimas agravadas (art. 92), abandono de persona seguido de muerte (arts. 106 y 107), corrupción de menores agravada (art. 125), torturas agravadas (art. 144 ter), sustracción de menores de diez años (art. 146), provisión habitual e ilegal de armas de fuego (art. 189 bis), delitos agravados contra la salud pública (arts. 201 bis y 202) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis).

El oficialismo (Unión Cívica Radical UCR) fue quien siempre llevó la iniciativa en materia de jurados, tanto al sancionar la ley como para ampliarla. Justo es reconocer que siempre obtuvo el respaldo crucial del peronismo y de otros bloques para ello (inédito encuentro en 2018 entre el Gobernador Cornejo y la senadora Anabel Fernández Sagasti).

Pero esta es la primera iniciativa que surge del bloque LLA (La Libertad Avanza), lo cual demuestra que el juicio por jurados se ha convertido en una política de Estado consolidada que trasciende a los partidos políticos y a meras coyunturas circunstanciales.





La diputada Soler de la LLA presentó esta iniciativa para ampliar aún más el alcance de este mecanismo de administración de justicia a través de la sustitución del actual sistema de enumeración taxativa de figuras del Código Penal por un criterio general, objetivo y permanente fundado en la escala penal máxima prevista en abstracto para cada delito, tal como es norma pacífica en Buenos Aires, Entre Ríos, Chubut, La Rioja, Catamarca, San Juan, Chaco y CABA .

La nueva redacción propuesta extiende la competencia a todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sea igual o superior a 15 años de prisión o reclusión, aún en su forma tentada, junto con los que concurran tratándose de un concurso de delitos.

La inclusión de la fórmula "aún en su forma tentada" resulta necesaria en tanto el homicidio agravado en grado de tentativa tiene prevista una pena de 15 años de prisión.

Asimismo, se incorpora una cláusula que excluye expresamente del juzgamiento por jurados a las personas menores de 18 años de edad no cumplidos al momento del hecho. Esta especificación deja establecido que la competencia no alcanza al Fuero Penal Juvenil, más allá de la pena en abstracto.

En los fundamentos del proyecto la diputada Soler resalta que la propuesta se alinea con una tendencia federal consolidada, ya que Mendoza resulta hoy “una de las jurisdicciones con competencia más restringida del país”, siendo que otras provincias han fijado la competencia en delitos con penas de 15 años, 20 años o reclusión perpetua.

Leer más noticias aquí:

- MDZol (18/(/26): "Proponen ampliar el juicio por jurados a todos los delitos con penas de más de 15 años" (ver)

jueves, 13 de agosto de 2026

DOCTRINA: Se publicó el libro "Ne bis inidem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado", homenaje a los fallos McElrath y Pitman



La Editorial Ad Hoc publicó el libro "Ne bis inidem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado" , dirigido por Andrés Harfuch, prologado por el maestro Alberto Binder y con artículos estelares de doctrina de varios de los académicos del juicio por jurados más importantes del mundo, como las profesoras estadounidenses Catherine Grosso & Barbara O´Brien (Michigan State University); los profesores japoneses Hirsohi Fukurai & Satoru Shinomiya (Kokugakuin University, Japón y University of California, Santa Cruz) y los profesores argentinos Carolina Ahumada & Andrés Harfuch (Universidad de Buenos Aires UBA).

La obra integra el volumen n° 14 de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, que co-dirigen los profesores Alberto Binder y Andrés Harfuch. 


Profesores Catherine Grosso, Barbara O´Brien, Carolina Ahumada,
Satoru Shinomiya, Hiroshi Fukurai y Andrés Harfuch


El libro es un homenaje a los fallos “McElrath vs Georgia” de la Corte Suprema de los Estados Unidos (USSC, 2024) y “Pitman” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJPBA, 2024), que establecieron que los veredictos de no culpabilidad del jurado son inapelables, como derivación de la protección de la garantía universal del non bis inidem y del recurso como garantía convencional exclusiva del acusado.

Ambos fallos, publicados aquí, salieron con escasos meses de diferencia. El primero fue McElrath vs Georgia, que tuvo un amicus curiae muy importante de los profesores y académicos más prestigiosos de los Estados Unidos que integra este libro. La Corte norteamericana en McElrath, con el voto líder de la primer jueza afroamericana de la USSC, Ketanji Brown Jackson, no hizo más que reafirmar una línea jurisprudencia de siglos en el common law en resguardo de la garantía de double jeopardy, y que tiene al fallo Green vs US (1957) como leading case mundial.


La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos 




El excepcional fallo Pitman de la SCJPBA fue votado meses después de McElrath por el pleno de la Corte bonaerense con los votos de Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y Luis Genoud y estuvo precedido de un dictamen extraordinario del Procurador General ante la SCBA, Julio Conte Grand, y por múltiples amicus curiae de destacadas personalidades, universidades y organizaciones jurídicas (AAJJ, INECIP, APP, Consejo de Defensores Generales, etc) que están incluidas en el libro. El más impactante de todos fue el respaldo de los cuatros jueces del célebre Juicio a las Juntas Militares de 1985 (Arlsanian, Valerga Aráoz, Ledesma y Gil Lavedra). 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo (inequívoco mensaje de la CSJN).

Tanto el dictamen como el fallo Pitman fueron traducidos a varios idiomas y obtuvieron una repercusión inmediata en el país y en el extranjero, al punto tal que este libro se editará simultáneamente en Brasil y en lengua portuguesa.


Los jueces de la SCJPBA Kogan, Soria, Torres y Genoud


Procurador General, Julio Conte Grand


El juicio por jurados clásico en la Argentina comenzó con la sanción de la ley de jurados en Neuquén en 2011. A partir de allí, se desencadenó una verdadera revolución juradista que desembocó en la sanción de las leyes de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, San Juan, Chubut, CABA, Santa Fe, Salta y La Rioja. Todas ellas resguardan la firmeza del veredicto de no culpabilidad del jurado.

Algunos fiscales y querellantes en Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos y Catamarca desafiaron la constitucionalidad de esta universal característica del jurado, bajo el argumento de "la bilateralidad recursiva", propia de la tradición inquisitorial francesa.

Sin embargo, las cortes supremas de justicia de dichas provincias respaldaron sin medias tintas la absoluta constitucionalidad de las leyes de jurado que le impiden al acusador público o privado recurrir la absolución. Dichos fallos -con argumentos excepcionales- integran este volumen dedicado al principio del non bis inidem (Mansilla de Catamarca, fallo Rodríguez-Chamorro de Chaco y fallo Cervín de Entre Ríos).

Pero el fallo Pitman de la Provincia de Buenos Aires fue el que marcó para siempre a la jurisprudencia de Argentina, tanto por su nivel de argumentación como por el peso específico que Buenos Aires tiene en el país.

    


Jueces del Juicio a las Juntas Militares de 1985,
  Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian
y Jorge Valerga Aráoz firmaron un amicus curiae clave

Como cortesía a nuestros lectores, puede descargarse el PDF del prólogo de Alberto Binder y Andrés Harfuch para la edición brasileña de la obra (DESCARGAR AQUÍ PDF).

El siguiente es un extracto del mismo:


Alberto Binder y Andrés Harfuch


       "La primera cuestión consiste en preguntarnos por el origen de la dificultad para asumir una versión simple, fuerte y efectiva del principio de non bis in idem.

      Es notorio que nos cuesta superar un rasgo propio de la tradición inquisitorial. Dentro de ella, el único ejercicio puro de la jurisdicción era el de la cúspide real o papal, fuente originaria de toda la jurisdicción delegada que se transmitía a través del modelo verticalista de organización judicial. Entonces, hasta que no se llegara a esa decisión real o papal, o se la activara, el juicio no había terminado: estaba en desarrollo, por más que hubieran existido ya varias decisiones judiciales anteriores. Solo esa sentencia final ponía fin al caso y permitía, recién allí, esgrimir los efectos de la cosa juzgada y, por consiguiente, el derecho a no ser juzgado nuevamente por ese mismo caso, por esos mismos hechos.         

        La idea de la unidad del proceso, que todavía produce efectos, es la principal causa de la debilidad del principio de non bis in idem. El caso no ha terminado hasta que se pronuncien las máximas “autoridades” del sistema judicial.

       La reacción liberal contra esta forma de comprender la jurisdicción es muy evidente: si se trata de romper el modo de organizar a los jueces profesionales —propio del modelo inquisitorial—, el ejemplo se encuentra en la forma antigua del juicio por jurados. 

    Será ese juicio realizado por los pares del acusado, por jueces que no son reales ni papales, el que tomará la decisión que desde entonces llamamos definitiva. Lo que ellos realizan es el único y verdadero juicio, con la publicidad que siempre le ha sido propia, como método central para asegurar el escrutinio de los otros vecinos o ciudadanos y escapar a las tinieblas de la justicia profesional
.
            Hoy decimos centralidad del juicio, pero esa frase es débil frente a la inmensa fuerza de esa convocatoria colectiva, pública, concentrada, con espectacularidad escénica, relevante desde el punto de vista social, en la cual se tomaba una decisión de enorme envergadura. 

            El principio de non bis in idem es otra forma de expresar la fuerza de la centralidad del juicio. Esto no pasó desapercibido para los constructores del sistema mixto francés, que, pese a todas las renuncias a la lógica del sistema acusatorio y por jurados, dejaron intangibles los hechos fijados por el tribunal de jurados y resaltaron la importancia del juicio oral como juicio de única instancia. Al contrario, como nos dice el italiano Franco Cordero (Procedimiento penal, 2000, II: 432), “dentro del método inquisitorio clásico, toda conclusión es perfectible, ad infinitum”.

            Se sigue pensando, sin embargo, que la cuestión es salvable porque, mientras exista un remedio ordinario —un recurso— contra la sentencia producida en el juicio oral y público, no puede haber repetición: no hay sentencia firme, el proceso sigue abierto y, por lo tanto, el nuevo juzgamiento no es una “segunda oportunidad”, sino la remediación de la primera, mal hecha. Otros piensan que en el camino a la cúspide hallarán esa superioridad moral del juez, un mito que resiste las innumerables muestras de su inexistencia, que permitirá “proteger mejor a las víctimas” que supuestamente necesitan algo distinto a la fortaleza del juicio oral. Llamamos a esta visión inquisitorial moderna “la falsa tutela”.
   
            Tras estas visiones curialescas subyace una profunda incomprensión de los principios políticos que han fundado históricamente al non bis in idem". 





lunes, 3 de agosto de 2026

MAR DEL PLATA: Madre enjuiciada es declarada no culpable de intento de suicidio y muerte a sus hijos por ser víctima de violencia de género


Un jurado de Mar del Plata declaró no culpable por unanimidad a la mujer que, en mayo de 2024, se encerró con sus hijos en su casa del barrio Castagnino, dejó abierta la llave de gas y dio aviso inmediato a su ex marido por WhatsApp con este mensaje:

"Acabás de matar a tus hijos. Preparáte para las noticias de mañana"

La intervención del padre de los menores evitó una tragedia. El hombre llegó enseguida a la vivienda tras recibir el mensaje de WhatsApp de su esposa, tiró la puerta abajo y logró rescatar a los chicos, que tenían 7, 10 y 12 años.

Los tres menores fueron trasladados de urgencia al Hospital Materno Infantil y recibieron el alta pocas horas después. La mujer quedó detenida por orden del fiscal Leandro Arévalo y el expediente avanzó hasta el juicio por jurados.

Como el veredicto de no culpabilidad es inapelable, la mujer recuperó inmediatamente la libertad y no podrá ser ya enjuiciada ni perseguida por este hecho por la garantía del non bis inidem (ver).

El planteo de la defensa

Abogado defensor Mauricio Varela


Durante la investigación, la mujer había declarado que jamás había querido matar a sus hijos. En su declaración sostuvo que los amaba, que los cuidaba y que su accionar había tenido como objetivo asustar al padre de los menores y hacer reaccionar al sistema judicial para que fuera de una vez por todas excluido de la casa.

Afirmó que sufría violencia de género por parte de su ex esposo y que por eso había solicitado una exclusión del hogar. En ese marco, la defensa apuntó a discutir que no existió la intención de matar que sostenía la acusación y que había que valorar el contexto de violencia de género que sufría la mujer a manos de su marido para entender esta reacción.

El debate fue presidido por el juez Pablo Viñas del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1. Si bien la investigación estuvo a cargo del fiscal Leandro Arévalo, la acusación estuvo a cargo del fiscal Carlos Russo y la defensa fue ejercida por el abogado penalista Mauricio Varela.

I.M.G. había sido detenida el mismo día del hecho y estuvo alojada en la Unidad Penal N° 50 de Batán más de un año hasta que en agosto de 2025 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías otorgó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la tutoría conductual de una de sus hermanas.

Los fiscales decidieron llevarla a juicio por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa con circunstancias extraordinarias de atenuación.


Juez Pablo Viñas

Como dijimos, el hecho quedó al descubierto el 17 de mayo de 2024, cuando la madre de los menores llamó por teléfono al padre -de quien se encontraba separada- y le dijo que había abierto el gas y cerrado la vivienda. El hombre -de 31 años- arribó a la vivienda ubicada en La Laura al 3200, rompió la puerta y sacó a los menores.

Pero, en el juicio, el abogado defensor logró probar el contexto de violencia de género que sufría la mujer y que la llevó a tomar una medida tan extrema. 

“Estamos muy contentos, muy felices, porque hemos podido lograr lo que nosotros consideramos que es hacer justicia”, dijo Varela tras el fallo ante Canal 8. El abogado sostuvo que la defensa confió en el sistema de jurados porque permitía exponer mucho mejor ante sus pares la situación de violencia de género que atravesaba la mujer y, como contrapartida, la indiferencia y desidia del sistema judicial técnico.

Según explicó, el desafío era enfrentar una acusación de enorme gravedad y mostrarle a los ciudadanos comunes que el hecho tenía otro trasfondo. 

“No se trató de un intento de homicidio, sino que había otro trasfondo que tenía que ver con cuestiones vinculares y la violencia de género que ella sufría a manos del padre de los niños”, planteó.

Varela trajo a declarar al pediatra de sus hijos para demostrar que era una excelente madre y cómo siempre los cuidó y atendió. Para el defensor, esa descripción no se correspondía con la hipótesis de una voluntad homicida.

“Una madre que cuida así a sus hijos no quiere jamás atentar contra sus vidas”, afirmó. En ese sentido, definió lo ocurrido como “un último recurso erróneo” y “una mala herramienta de desesperación” frente a una situación de vulnerabilidad.

El abogado vinculó el caso con un contexto de violencia de género. Dijo que la mujer era víctima de una situación de vida y de violencia que la había dejado con pocas herramientas para responder a lo que atravesaba.

Trajo testigos y documentos con los antecedentes de denuncias, exclusiones del hogar y restricciones de acercamiento. Según Varela, esas medidas no habrían tenido el acompañamiento suficiente para evitar que la situación llegara al extremo que terminó judicializado.

Durante el debate, la mujer ya había sostenido que no quiso matar a sus hijos y que su conducta buscaba asustar al padre de los menores. Esa explicación fue uno de los ejes de la defensa en el juicio por jurados, que culminó con la declaración de no culpabilidad.

Con el veredicto del jurado, la mujer recuperó la libertad. “Acaba de recuperar la libertad y está por supuesto muy contenta”, remarcó Varela, que insistió en que la decisión permitió cerrar una causa que había tenido un fuerte impacto por la edad de los chicos y por el vínculo familiar.

Leer noticias aquí:

- Mi 8 (2/07/26): "Declararon no culpable a la mujer acusada de intentar matar a sus tres hijos" (ver)

- Mi 8 (3/07/26): "Habló el abogado de la mujer declarada no culpable por intentar matar a sus hijos: "Es una excelente madre" (ver)