domingo, 7 de junio de 2026

JURISPRUDENCIA: el Tribunal de Impugnación de Neuquén restituyó el veredicto de culpabilidad y reafirmó al jurado como el juez natural de la Constitución

 Jueces Estafanía Sauli, Richard Trincheri
y Florencia Martini.


El Tribunal de Impugnación de Neuquén (TI), en una decisión de gran nivel con el voto líder de la jueza Estefanía Sauli, hizo lo que había que hacer y envió el mensaje que había que había que mandar para evitar futuras distorsiones al sistema de jurados. 

Lo hizo sin vacilaciones, en tiempo récord, por unanimidad y con conceptos muy claros. 


El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del fiscal jefe y anuló en duros términos la resolución de la jueza Laura Barbé, que había dejado sin efecto la condena del jurado en un caso de abuso sexual seguido de muerte, porque según ella "había duda razonable y el jurado se había equivocado". 

El veredicto fue restituido y ahora deberá realizarse una nueva audiencia ante otra jueza para definir la pena.

La jueza incurrió en "un desvío de poder", según el Tribunal de Impugnación.


Como para que nadie albergue ninguna duda de cómo debe protegerse en sede revisora el funcionamiento armonioso del sistema de jurados y la clara división de competencia constitucional entre el jurado y el juez técnico.

Hemos dicho muchas veces en estas páginas que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. El Tribunal de Impugnación de Neuquén ha vuelto a honrar este rol con este fallo extraordinario acerca de la división constitucional de poderes entre jurado y juez.

Sin dudas es uno de los fallos más importantes del Tribunal de Impugnación en la corta vida que lleva el jurado en Neuquén. Desde el 2014 en que se hizo el primer debate hasta este último, jamás se había visto un accionar tan disruptivo como el que realizó la jueza Laura Barbé. 


Jueza Laura Barbé


Dimos cuenta en estas páginas de dicho suceso (polémico fallo de jueza anula un veredicto). Sintéticamente, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora! en la audiencia de cesura.


EL HECHO


La teoría del caso que presentó el fiscal jefe ante el jurado popular y que fue avalada por mayoría de 8 votos sobre 12 de sus integrantes, fue que el hecho se cometió el 22 de julio de 2024 en la ciudad de Plaza Huincul. 

El acusado, que era parte del entorno familiar de la víctima, llegó a la vivienda en la que convivían. Lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente a través de Mercado Pago.

En ese contexto, el imputado tomó a la joven y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente, provocándole diversas lesiones.

Esto determinó que la adolescente, el mismo día y en un lapso menor a las 12 horas de haber sufrido el abuso sexual, tomara la decisión de quitarse la vida en el interior de la vivienda. Murió por asfixia por ahorcamiento.

J.C.F fue declarado culpable por el jurado del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor. Es decir, el jurado consideró probada más allá de toda duda razonable la relación de causalidad entre la muerte y el abuso. 

En otras palabras, el jurado consideró que sin abuso sexual la joven jamás se habría quitado la vida, con lo cual su muerte era objetivamente imputable al autor de la violación.  



Pero la jueza Laura Barbé tenía otra opinión formada tras el debate. Sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma. 

La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.

Fue, lisa y llanamente, una usurpación inconstitucional del ámbito de soberanía del jurado, únicojuez natural habilitado para adjudicar los hechos y aplicarles la ley instruida por la jueza en sus instrucciones (CN, 18 y 118). 

Lo resuelto por la jueza fue anulado en duros términos por el TI, pero con gran nivel explicativo:

# "Desvío de poder cometido por la jueza"  

# "la jueza se convirtió en el jurado n° 13"; 

#"inventó un recurso horizontal inexistente en la ley"; 

# "violó de manera flagrante la garantía de juez natural "; 

# "forzó las normas del ordenamiento procesal para erigirse primero como el jurado n° 13, y luego en un Tribunal de Impugnación unipersonal, quebrantando la estructura del proceso penal previsto en la provincia" ; 

# "la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba". 

# " Si el jurado entendió que el acusado es culpable, el juez del debate debe respetar la soberanía del jurado en la determinación de los hechos".


DESCARGAR FALLO 

(AQUÍ) 




El juez Richard Trincheri adhirió con su voto y agregó argumentos en relación al así llamado "veredicto direccionado", que no está contemplado en las leyes de jurado argentinas, salvo parcialmente en la provincia de Buenos Aires. Aún así, jamás en Buenos Aires se registró ni un solo caso, por la gravedad institucional que conlleva dejar de lado un veredicto de culpabilidad de un jurado.

Sostuvo el juez Trincheri que, desde la aplicación del instituto del juicio por jurados en Neuquén (14 de enero de 2014) y con 110 juicios realizados, nunca se tomó conocimiento de la nulificación de un veredicto condenatorio del jurado popular de parte del juez/a profesional que dirigió el debate. En el CPP neuquino no se encuentra regulada dicha potestad, aunque sí lo está en el derecho del common law y parcialmente en la provincia de Buenos Aires (CPP, 375 bis). 

La resolución fue informada ayer viernes al fiscal jefe, a través de un escrito en el que las juezas del tribunal, Estefanía Sauli y Florencia Martini, y el juez Richard Trincheri, declararon admisible la impugnación que presentó el fiscal jefe y resolvieron “la nulidad de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026, y en consecuencia ordenar el reenvío para que a través de la Oficina Judicial se fije una nueva fecha para llevar adelante la determinación de la pena, con un juez distinto”.

Entre los fundamentos, el tribunal indicó que la jueza Laura Barbé, “se convirtió en el Jurado N° 13, al anular el veredicto bajo el ropaje de no estar superada la duda razonable, previo a proceder de oficio al análisis y valoración de las pruebas. Es decir, la jueza técnica abandonó su rol de directora del proceso y se arrogó de facto la condición de un jurado. Sustituyó la íntima convicción y el sentido común de doce ciudadanos por su propia valoración subjetiva de la prueba”.

En el fallo que fue unánime, el tribunal agregó que “este desplazamiento de competencia constituye un vicio de gravedad institucional que invalida el acto por incompetencia funcional manifiesta”, y que “al arrogarse la potestad de anular la decisión popular basándose en su apreciación personal de la prueba, la jueza actuó sin competencia. Ello constituye una flagrante violación al debido proceso y a la garantía del juez natural”.

Asimismo,  planteó que “de convalidarse esta práctica, cualquier juez técnico insatisfecho con la decisión de un jurado popular podría anularla arbitrariamente bajo el pretexto de vicios probatorios, o aduciendo un control de constitucionalidad, vaciando por completo de contenido y vigencia real el mandato constitucional del Juicio por Jurados”.

Durante la audiencia en la que pidió que se revoque la decisión de la jueza, realizada el pasado 29 de mayo, Liotard sostuvo que se “quebrantó el sistema de juicio por jurados”, y requirió la fijación de una nueva audiencia de determinación de la pena ante otro magistrado.


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miércoles, 20 de mayo de 2026

NEUQUÉN: Jueza se pone por encima del jurado y anula irregularmente un veredicto condenatorio en caso de violación seguida de muerte

Jueza Laura Barbé.


En un fallo que causó conmoción social en Neuquén, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora!

La jueza falló contra la manda expresa de la ley, de la Constitución Nacional y del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Canales" (2019) que estaba obligada a obedecer,  

La fiscalía ya apeló al Tribunal de Impugnación para que se restituya el veredicto del jurado y que otro juez haga cumplir el veredicto del pueblo soberano y aplique la prisión perpetua en una nueva audiencia de cesura.


"INÉDITO: LA JUEZA SE TOMÓ 6 MESES DE LICENCIA Y DEJÓ EL CASO SIN RESOLVER"


No era una causa más. Julio Cayetano Flores fue acusado del abuso sexual agravado por grave daño psíquico de su sobrina, Ludmila Flores. A raíz del abuso, la menor entró en un cuadro depresivo y luego se suicidó.

En el juicio se discutió ampliamente y se presentó prueba para establecer dos puntos concretos: 1) la autoría de Flores y 2) la relación de causalidad entre el suicidio y la violación.

De los 12 jurados, 8 votaron por la culpabilidad y por tener acreditados los puntos 1) y 2) más allá de toda duda razonable, lo cual es un veredicto válido para la ley neuquina y para la CSJN en el fallo Canales (2019), en donde este ítem se discutió expresamente.

Como todos sabemos, en un esquema constitucional de división y reparto de poderes, el jurado es el juez natural para determinar los hechos y la culpabilidad (CN, 31, 18 y 118)

El veredicto del jurado es vinculante para los jueces y estos no pueden inmiscuirse en esa tarea adjudicativa del Soberano sin violentar la Constitución.

Ningún juez puede arrogarse superioridad moral alguna para erigirse en el jurado n° 13 y  desafiar el veredicto de un tribunal de doce jurados correctamente instruido y tras un juicio justo en el que escuchó las pruebas que trajeron las partes.

El único encargado de decidir si hay duda razonable o no por mandato constitucional es el jurado; jamás la jueza.

Sin embargo, la jueza Barbé, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma. 

La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.

No hay registros de algo semejante hasta el momento tras 14 años de jurado clásico en el país.

Pero hubo un suceso aún más grave. Tras escuchar el veredicto de culpabilidad, la jueza decidió excusarse "por violencia moral" para no imponer la pena en la audiencia de cesura posterior. 

Afirmó que ya tenía posición tomada respecto del caso, que estaba en contra del veredicto del jurado y que no podría ser imparcial al aplicar la prisión perpetua, como única consecuencia posible según el veredicto del jurado. 

Por supuesto, semejante argumentación no fue convalidada por sus colegas, quienes rechazaron su excusación y la obligaron a continuar, como cualquier juez que quizás discrepe con un veredicto del jurado pero que respeta las reglas de juego impuestas por la Constitución.

En efecto, las investigaciones empíricas realizadas en todo el mundo -y también en Neuquén- revelan que en el 78% de los casos los jurados y los jueces coinciden en los veredictos. En el 22% restante hay discrepancias, pero esto jamás autoriza a que los jueces no obedezcan el mandato del único juez natural autorizado a decidir la justicia de un caso: el jurado.  

La jueza fue obligada entonces a hacer la audiencia de cesura para imponer la prisión perpetua, pero decidió allí mismo suspender todo ¡y tomarse una licencia de seis meses! 

Increíble, pero real.

El CPP de Neuquén impone que la audiencia de cesura debe hacerse cinco (5) días después del veredicto del jurado, por obvias razones de clausurar los eventos trágicos que dieron origen al juicio, poner punto final a un pleito y no prolongar las consecuencias del mismo para las víctimas, los acusados y la sociedad en general. 

El objetivo de la audiencia de cesura - o juicio sobre la pena- era que que la jueza determinase la pena a imponer. La función de la magistrada se reducía a eso, nada más.

Debemos dejar bien en claro que, a pesar de que siempre hemos sido críticos de la regla de mayoría de 8 a 4 que posee Neuquén, la resolución de la jueza es muy grave e inadmisible a la luz de la ley vigente.

La AAJJ ha bregado desde sus inicios porque se imponga en todo el país la regla de la unanimidad de los veredictos. Para absolver o para condenar, los jurados deben alcanzar la unanimidad de los 12 votos. En caso de no lograrlo, se estanca el juicio y se puede hacer uno nuevo más ante otro jurado a pedido de los acusadores. Si este nuevo juicio se estanca, la ley ordena absolver. Este es el modelo mundial de juicio por jurados.

Neuquén fue la primer provincia en 2011 en abrazar el jurado clásico y de allí su regulación legal. Tuvo el mérito indiscutible de ser la primera en animarse en el país a dar semejante paso. Siempre hemos respetado ese hito, por más que nos hayamos esforzado desde entonces para convencer a la Legislatura de dar el paso superador hacia la unanimidad, como ha hecho todo el país.

Pero, además, la jueza perfectamente podría haber efectuado un control de la acusación más riguroso antes de iniciado el juicio, si a su criterio el caso de la fiscalía era débil o si tan en contra estaba de la teoría del caso de la fiscalía. 

Pero no hizo nada de esto, quizás esperando que el jurado aboslviera. Pero el jurado vio las pruebas y decidió de otro modo.  

Entonces la jueza Laura Barbé se alzó contra el jurado popular y contra el precedente Canales de la CSJN con una decisión escandalosa. 

En efecto, en su resolución, la jueza consideró que "corresponde verificar previamente que el veredicto emitido por el jurado popular supere el valladar de la duda razonable", algo que definitivamente no le corresponde hacer a ella y menos en una audiencia de cesura. Para peor, tras una licencia de medio año después de rendido el veredicto del jurado.

Barbé construyó un artificioso razonamiento plagado de referencias brumosas  y altisonantes al control de convencionalidad, al control de constitucionalidad, a la perspectiva de género, a la perspectiva de niñez y a la tutela judicial efectiva. Ninguna de ellas, huelga aclarar, autoriza violar el veredicto del jurado popular, que es lo que hizo la jueza en este caso concreto.

Dejando de lado su única función de mensurar la pena, Barbé se puso a analizar las pruebas del debate que presidió y condujo. Finalmente, no tuvo empacho en concluir, mientras se inmiscuía inconstitucionalmente en la función de adjudicar los hechos propia del jurado que "el veredicto emitido por el jurado popular no supera el estándar probatorio de duda razonable por lo que estando implicado el principio de inocencia se decreta la nulidad del veredicto, subsistiendo los actos anteriores a la realización del debate oral".


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martes, 19 de mayo de 2026

JURISPRUDENCIA: La Corte Suprema de Mendoza anuló la primera condena de un juicio por jurado contra un conductor alcoholizado y confirmó otra en un caso muy grave de homicidio y desaparición de una mujer en San Rafael

Corte Suprema de Justicia de Mendoza.


Tras siete años de vigencia del sistema de jurados en Mendoza, que se inició con el juicio de Peteán Pocoví en abril de 2019, llegó la primera revocación de la condena de un jurado en un caso muy controversial de un conductor alcoholizado que mató a un motociclista e hirió a su acompañante (el jurado declaró culpable por homicidio doloso a un automovilista totalmente borracho).

La fiscalía acusó por homicidio simple con dolo eventual y el jurado la acompañó. Pero la Corte Suprema, tras el recurso del defensor y con distintos argumentos de sus jueces, consideró que la acusación fiscal por homicidio doloso era exagerada y que los hechos debieron haber sido calificados como homicidio culposo grave del art 84 bis del CP. 

También consideraron que hubo algunos errores en las instrucciones del juez a los jurados que condicionaron la decisión, sobre todo en las estipulaciones.

De tal manera, revocó la condena y, por primera vez en siete años, ordenó repetir el juicio ante otro jurado bajo el encuadre legal indicado. 

Este fallo habla muy bien del funcionamiento revisor de la Suprema Corte mendocina, ya que es prácticamente similar al comportamiento de todo tribunal revisor en el common law y, también por qué no decirlo, en el resto de las jurisdicciones argentinas. 

Las cortes revisoras argentinas han cuidado y preservado los inicios del jurado con extrema prudencia. Por caso, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires tardó 6 años en revocar una condena, tras confirmar antes otras 60.

Es que no se puede andar interfiriendo continuamente con los veredictos del jurado sin pagar altos costos políticos. Ni aquí ni en ningún lado donde exista el jurado.

Los jurados en todas partes del mundo trabajan arduamente para adjudicar los hechos y aplicar la ley en cada caso. Deben deliberar entre doce desconocidos extraídos al azar y alcanzar la unanimidad. Tales exigencias dotan a la decisión del Pueblo con una legitimidad incuestionable que es prácticamente imposible de revertir.

Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de Canadá, en uno de los fallos más memorables que se recuerden en el common law (R vs Sherratt, 1998) sostuvo: 

" El jurado, mediante su toma de decisiones colectiva, es un excelente investigador de los hechos; debido a su carácter representativo, actúa como la conciencia de la comunidad; puede actuar como último baluarte contra las leyes opresivas o su aplicación; proporciona un medio para que el público aumente su conocimiento del sistema de justicia penal y, mediante la participación ciudadana hacia un veredicto unánime, incrementa la confianza social en el sistema en su conjunto".

Una de las notas características del jurado es la firmeza de sus veredictos. Una vez rendido bajo estas rigurosas exigencias, el veredicto es firme, definitivo y pone punto final al pleito. Contra la absolución no hay recurso alguno, para proteger el non bis inidem y las seguridades individuales contra la múltiple persecución penal. 

Pero la condena decretada de manera unánime por un jurado también lo es. Por más que contra la condena haya un recurso del acusado para asegurar el doble conforme convencional, lo cierto es que las posibilidades de revocación son muy bajas y limitadas a casos excepcionalísimos. Esta sentencia de la Corte de Mendoza ratifica lo que ella misma ha etiquetado con la feliz expresión de la "Regla de la Deferencia". 

Un recorrido por cualquier corte revisora del common law revela la enorme deferencia y respeto que las cortes revisoras le dispensan a los veredictos del jurado. 

No se trata de un acto de fe, sino de la estructura central misma de Gobierno en una nación republicana, en donde el poder de castigar y las decisiones más graves de los demás fueros del Derecho deben estar siempre en manos del Soberano y nunca en funcionarios del Estado.

Si las Cortes revisoras revocaran continuamente los veredictos de los jurados, estarían incumpliendo con el mandato constitucional y la división de poderes dentro mismo del sistema constitucional (CN, 24 y 118). 



EL CASO DEL CONDUCTOR ALCOHOLIZADO

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la sentencia y el veredicto de un juicio por jurado que condenó a 8 años y medio de prisión contra un hombre que conducía alcoholizado y provocó un siniestro vial en el que murió una joven de 25 años en Las Heras.

En un fallo ante el pleno de la Corte, los jueces hicieron lugar por distintos motivos al recurso de casación del acusado Aldo Javier Soto Jurado y decidieron anular el veredicto del jurado popular y su sentencia.

Asimismo, la Corte dispuso que se tomen las acciones necesarias para realizar un nuevo debate en el marco de otro juicio por jurado.

Los jueces Teresa Day, Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, Norma Llatser y José Valerio firmaron el fallo que anuló la condena a 8 años y medio que recibió Aldo Javier Soto Jurado, en marzo de 2025, por haber provocado un incidente vial en el que murió Luciana Nerea Monardez Aguilera, en noviembre de 2023.

El jurado había hallado culpable a Soto Jurado por el delito de homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves dolosas. El hombre provocó un siniestro cuando manejaba un Peugeot 207 con 2,28 gramos de alcohol en sangre en la mañana del 28 de noviembre de 2023.

El hombre iba a contramano por la calle Paso Hondo de Las Heras a una velocidad más alta del máximo permitido en la zona e impactó de frente contra una motocicleta Honda Wave en la que viajaban Luciana Monardez y Franco Alexis Flores. Posteriormente, tras intentar darse a la fuga atropelló a otro motociclista, Pablo Adrián Gutiérrez.

A comienzos de 2025, Soto Jurado fue declarado culpable por un jurado popular y tras la intervención del juez técnico Luis Correa Llano se le impuso una condena a 8 años y medio de prisión y una inhabilitación de seis años para conducir.

Sin embargo, esa sentencia fue anulada ahora por la Corte por variados motivos y el hombre deberá someterse nuevamente a un juicio por jurado por el hecho. La jueza Teresa Day consideró que el dolo y la culpa no estuvieron bien explicadas en las instrucciones.

Sin embargo, los jueces Palermo y Valerio fueron más atrás y consideraron que la acusación de la fiscalía y su calificación legal eran desproporcionadas ante el hecho concreto.

Por ejemplo, el voto del juez Omar Palermo sostuvo que "“La acusación ha propuesto una calificación jurídica que resulta sistemáticamente insostenible y el juez técnico, al impartir las instrucciones finales, no ha anticipado ni proporcionado herramienta alguna para que los miembros del jurado pudieran advertir y resolver las inconsistencias e incoherencias inherentes a la teoría del caso propuesta por el Ministerio Público Fiscal”, expresó.

En este sentido, Palermo consideró que “el comportamiento del acusado debería calificarse como una conducta imprudente” y no con dolo eventual".

El juez José Valerio afirmó que la nulidad que corresponde declarar no recae sobre el veredicto del jurado sino sobre los actos procesales previos -como la estipulación octava en las instrucciones al jurado-, que “son nulos de nulidad absoluta” y de los cuales el veredicto y la sentencia son meras consecuencias.

“Esta declaración de nulidad no importa calificar el veredicto como arbitrario, sino reconocer que fue el producto de un proceso externamente viciado que condicionó la capacidad de decisión del jurado”, afirmó Valerio.

Especialmente cuestionó una “estipulación probatoria” incorporada durante el juicio en la que se afirmaba que Soto Jurado tenía plena capacidad para comprender sus actos al momento del choque.

Valerio consideró incompatible esa afirmación con el hecho de que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre. Incluso recordó que en la causa existían testimonios que describían al acusado como “una momia del estado de alcohol” y que “ni siquiera hablaba” después del choque.

Según el magistrado, esa información terminó condicionando al jurado porque prácticamente les imponía asumir que Soto Jurado comprendía plenamente lo que hacía pese al nivel extremo de intoxicación alcohólica. Más allá de las diferencias entre los votos, todos los ministros coincidieron en un punto: el juicio quedó viciado y debía repetirse desde cero con un nuevo jurado.


Albornoz Bravo y Carina Lucero, culpables


EL CASO DE LA MUJER CUYO CADÁVER JAMÁS APARECIÓ EN SAN RAFAEL

La Suprema Corte de Justicia rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de Mauricio Gonzalo Albornoz Bravo y Gabriela Carina Domínguez Lucero, y dejó firmes las condenas dictadas en el juicio por jurados por el homicidio de la ex enfermera Zulema Chávez, cuyo cuerpo nunca fue hallado.

De esta manera, el máximo tribunal provincial confirmó las penas de 20 años de prisión para Mauricio Albornoz y de 12 años para Carina Domínguez, quienes habían sido encontrados culpables por un jurado popular como autor y coautora penalmente responsables de los delitos de homicidio simple y hurto agravado por el empleo de llave verdadera hallada.

La causa había generado fuerte repercusión debido a que la víctima, Zulema Chávez, permaneció desaparecida y su cuerpo nunca pudo ser encontrado desde entonces. Todas las pruebas de la causa eran indiciarias y circunstanciales. El cadáver nunca apareció y tampoco se pudo saber cómo o con qué mataron a la enfermera. Por esa razón, era lógico que la defensa atacara la condena por falta de pruebas directas. De allí el valor de este precedente de la Corte Suprema. 

La víctima vivía sola en una casa ubicada en calle Ecuador de Pueblo Diamante, en San Rafael. En el fondo del terreno alquilaba un departamento a la pareja, qué residió allí junto a su hijo entre junio y septiembre de 2022.

Los inquilinos de Chávez se mostraron reacios a pagar el alquiler y la víctima intentó en reiteradas oportunidades exigirles el pago atrasado. Además de estar vinculados con el consumo de estupefacientes, los acusados habían protagonizado varios hechos de violencia en la vivienda de la jubilada.

Debido a esta situación del pasado, es lo que determinó que Albornoz y Domínguez fuesen los principales sospechosos del caso de asesinato, aunque llevó tiempo determinar el rol de ambos porque el cadáver nunca apareció.

Pero sí se pudo probar sin ninguna duda que los condenados entraron a la casa de la enfermera utilizando llaves halladas dentro de la vivienda. Entre los objetos robados figuraban: un teléfono celular, dos ventanas de madera, una pileta tipo “Pelopincho”, una escalera de madera y frascos de conservas y dulces. 

A partir de allí, nunca más se supo del paradero de la dueña de la casa. El jurado, por unanimidad y tras una extensa deliberación de varias horas, los declaró a ambos culpables del homicidio y del robo.

El voto principal fue redactado por el juez José Valerio y recibió las adhesiones de Mario Adaro y Julio Gómez. Luego, Norma Llatser acompañó la solución con fundamentos propios y Dalmiro Garay Cueli adhirió a esa postura. La mayoría entendió que el juicio fue válido, que las instrucciones y formulario de veredicto estaban bien impartidas y confeccionados, respectivamente y que el veredicto del jurado no resultó arbitrario

Los jueces Teresa Day y Omar Palermo votaron en disidencia por revocar la condena por el homicidio, porque la prueba indiciaria era insuficiente para fulminar el estado de inocencia de ambos acusados.



Lo interesante de esta sentencia es el cerrado apoyo de toda la Corte -incluidos los que votaron en disidencia- por la Regla de la Deferencia.

La jueza Teresa Day, que votó por revocar la condena, expresó así la tarea revisora de la Corte: "la que debe realizarse con una «gran deferencia» por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado. Esta deferencia por la decisión del jurado, deriva del ejercicio pleno de la soberanía que el pueblo se ha reservado constitucionalmente. De tal manera, ese particular respeto que merece la decisión del jurado popular, determina que la tarea de revisión encomendada a esta instancia no consista en un control de la deliberación del jurado, sino en la plausibilidad de sus determinaciones en función de la prueba producida".

Es en este punto en que el extenso y magnífico voto de la mayoría, liderado por el juez José Valerio, se explayó largamente sobre cómo debe ser la apropiada tarea revisora de la condena de un jurado, precisamente para confirmarla en este caso por la prueba indiciaria en contra de los acusados.

"De tal manera, la particular situación jurídica de la decisión del jurado popular determina que la tarea de revisión encomendada a esta instancia no consiste en un control de la deliberación del jurado popular -la cual es secreta, conf. art. 33 de la ley 9.106-, sino en una evaluación de la posibilidad y razonabilidad de la teoría del caso que el jurado popular consideró acreditada o que dio lugar a su veredicto de culpabilidad. Ese control debe revisar específicamente si «[...] la sentencia condenatoria o la que impone medidas de seguridad se derive de un veredicto de culpabilidad del Jurado que sea arbitrario o se aparte manifiestamente de la prueba producida en el debate» (conf. art. 41, inc. d, ley 9.106).

Dicho en otros términos, corresponde a este Tribunal verificar si existe una interpretación razonable de la prueba que permita sostener el veredicto del jurado popular y, en su caso, confirmar la decisión condenatoria alcanzada. Ello acontecerá siempre que esa interpretación resulte viable de acuerdo con las instrucciones litigadas por las partes e impartidas por el juez técnico al jurado, la prueba producida e incorporada al debate y las respectivas teorías del caso sostenidas por los litigantes.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que «[p]ese a la ausencia de fundamentación escrita, es perfectamente posible cuestionar una resolución de un jurado en base a la incongruencia entre precedentes o premisas (afirmaciones y pruebas) y conclusión (culpabilidad o inocencia)» (Caso «Canales», considerando 19) y siguiendo a la Corte Interamericana sobre Derecho Humanos, que «el veredicto debe permitir que, a la luz de las pruebas y el debate en la audiencia, quien lo valora pueda reconstruir el curso lógico de la decisión de los jurados, quienes habrían incurrido en arbitrariedad en el supuesto en que esta reconstrucción no fuera viable conforme a pautas racionales» (“Caso V.R.P., V.P. C. y otros versus Nicaragua”, considerando 259, con referencia a TEDH, «Taxquet vs.Bélgica») (el destacado me pertenece).

Así, la decisión del jurado popular sólo podrá ser revocada cuando se trate de un veredicto “no razonable”, que se presenta cuando esa decisión luce como arbitraria. Calidad que puede resultar de su manifiesta incoherencia con la teoría del caso, los elementos probatorios rendidos en debate, las alegaciones de los litigantes y las instrucciones impartidas por el juez técnico; sea por resultar contraria y/o por carecer de sustento en la prueba rendida. En estos supuestos, al verificarse una ostensible incompatibilidad o discordancia entre «precedentes o premisas (afirmaciones y pruebas) y conclusión (culpabilidad o inocencia)» (Conf. «Canales»), se justifica la anulación del veredicto emitido, que no implica una sustitución del jurado por parte del Tribunal revisor, sino que es producto de la necesaria garantía del principio de inocencia mediante el control del efectivo cumplimiento del estándar de prueba más allá de toda duda razonable, y del debido proceso legal.

"En el sistema de jurados, luego de confrontar argumentos, deliberar y votar conforme al sistema de íntima convicción, los miembros del jurado no pueden expresar las razones de su decisión, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado. Esta diferencia estructural y sustancial -sumada al secreto de deliberación establecido en el art. 33 de la ley 9.106- impide conocer los fundamentos internos del veredicto y obliga al tribunal revisor a adoptar una metodología distinta, que exige un plus de esfuerzo: revisar la prueba producida y efectuar un examen de su razonabilidad para determinar si la conclusión condenatoria puede sostenerse como una derivación lógica del material probatorio (caso Corte Suprema de Nueva Zelanda caso “Kurt John Owen vs. La Reina”, SC 25/2007 [2007] 102 NZSC, fallo citado en BINDER, Alberto y HARFUCH, Andrés, «El juicio por jurados en la jurisprudencia nacional e internacional», en colección “Jurados y participación ciudadana en la administración de justicia - 05”, Volumen “c”, 2021)

Ello evidencia, asimismo, que para cumplir de manera objetiva con la revisión amplia que impone la garantía del “doble conforme” -según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Casal»- el control no puede estructurarse, como ocurre frente a sentencias de jueces técnicos, a partir del examen del discurso justificativo de la valoración probatoria, pues éste no existe. 

El análisis debe recaer directamente sobre la prueba producida en el debate y verificar si, a la luz de las instrucciones finales impartidas al jurado y mediante el empleo del método histórico de reconstrucción del hecho, el veredicto de culpabilidad resulta jurídicamente viable como conclusión razonable.

Cuando lo que se cuestiona es una eventual arbitrariedad del veredicto por un supuesto apartamiento del jurado de la prueba producida, debe reconstruirse el camino del método histórico en la instancia revisora como lo han especificado tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados («V.R.P., V.P.C. versus Nicaragua», y «Canales», respectivamente). Porque «[l]a íntima convicción no es un criterio arbitrario. La libre valoración que hace el jurado no es sustancialmente diferente de la que puede hacer un juez técnico, sólo que no lo expresa. 

En definitiva, cualquier tribunal (técnico o popular) debe reconstruir un hecho pasado, para lo cual utiliza la lógica metodológica que es común a cualquier persona, pues no depende de que tenga o no formación o entrenamiento jurídico. Toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente emplea el método histórico, o sea, en un primer paso de limita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación, valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y finamente, llega a la síntesis. Quien valora el veredicto de un jurado, necesariamente debe reconstruir este camino, no bastando para descartarlo cualquier criterio diferente acerca de las críticas. Para descartar el veredicto de un jurado debe verificarse que la síntesis se aparte directamente de la lógica metodológica histórica antes referida» («Canales», considerando 19; «V.R.P., V.P.C. versus Nicaragua», considerando 262) (el destacado me pertenece).

Este modo de revisión del veredicto de culpabilidad, delineado por la jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta plenamente compatible con el sistema de juicio por jurados instaurado por la ley 9.106. En efecto, los arts. 33, 34, 35, 36 y 37 regulan las condiciones de deliberación y votación, estableciendo que en ella no puede intervenir, participar ni presenciar el juez técnico ni ninguna otra persona, sino exclusivamente los doce miembros del jurado, quienes deliberan en secreto y emiten un veredicto unánime declarando -en nombre del pueblo- la culpabilidad o no culpabilidad del acusado (art. 37). A tal extremo se resguarda esa esfera interna que el art. 36 impone a los jurados el deber de absoluta reserva respecto de las opiniones vertidas durante la deliberación.

Ello no limita en modo alguno el derecho al recurso del acusado ni constituye un obstáculo para la revisión de la sentencia condenatoria dictada como consecuencia de un veredicto de culpabilidad del jurado popular. Antes bien, implica el compromiso de centrar la tarea revisora en determinar si la decisión cuestionada resulta racionalmente probable o posible a la luz de la prueba producida durante el debate.

A tal efecto, corresponde examinar, por un lado, si a partir de las evidencias efectivamente incorporadas al juicio era jurídicamente viable arribar al veredicto de culpabilidad emitido -según el principio lógico de razón suficiente-; y, por otro, si, conforme a las teorías del caso expuestas por las partes en sus alegatos y a las instrucciones impartidas, el jurado contó con los instrumentos normativos mínimos y esenciales necesarios para deliberar válidamente y dictar aquel veredicto según la prueba -según el principio lógico de derivación razonada del derecho vigente-. Verificados ambos extremos, la decisión debe ser confirmada, pues -como lo ha señalado el Máximo Tribunal federal y el órgano jurisdiccional llamado a interpretar en última instancia la Convención Americana sobre Derechos Humanos- la sola adopción de un «criterio diferente» en la apreciación de la prueba por parte del tribunal revisor, no autoriza a descalificar el veredicto.

Precisamente, esa línea de interpretación y aplicación normativa surge de los precedentes mencionados, donde se establece que el mero “criterio diferente” del juez revisor no basta para descartar el veredicto de culpabilidad del jurado pues, para invalidarlo, debe verificarse que la síntesis decisoria se aparte de la lógica del método histórico de reconstrucción del hecho. No es suficiente la mera discrepancia valorativa -Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Canales (consid. 19), en consonancia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso V.R.P., V.P.C. vs. Nicaragua (consid. 262)-.

En similar orientación, la Corte Suprema de Canadá ha señalado que las inquietudes o dudas del tribunal revisor no alcanzan para anular un veredicto por arbitrario, siempre que un jurado debidamente instruido, actuando conforme a derecho, pudiera razonablemente haberlo emitido. No basta una duda persistente fundada en la propia valoración judicial de la prueba; la arbitrariedad sólo se configura cuando, a la luz de todas las circunstancias del caso, la reconstrucción racional de los hechos excluye la conclusión alcanzada por el jurado (caso “R. vs. Biniaris”, [2000] 1 S.C.R. 381, voto preopinante de la jueza y jurista internacional Louise Arbour, fallo citado y traducido en ob. Cit. de BINDER, Alberto y HARFUCH, Andrés).

En definitiva, la revisión extraordinaria de sentencias condenatorias derivadas de veredictos de culpabilidad emitidos por un jurado popular -cuando se las impugna por arbitrariedad y/o por manifiesto apartamiento de la prueba producida en el debate (art. 41 inc. d de la ley 9.106)- debe estructurarse conforme a un doble examen desde la sana crítica racional (art. 206 y 409 del CPP).

En el primer supuesto (arbitrariedad), corresponde determinar si, a partir de las teorías del caso expuestas por las partes en sus alegatos y de las instrucciones impartidas, el jurado contó con los instrumentos normativos mínimos y esenciales para deliberar válidamente y dictar un veredicto jurídicamente “viable” según la evidencia rendida. Si ello se verifica, el cuestionamiento por arbitrariedad debe ser desestimado.

En el segundo supuesto (apartamiento de la prueba), el análisis exige establecer si, a partir de las evidencias efectivamente incorporadas al juicio, era “racionalmente posible” arribar al veredicto condenatorio emitido. No se trata de identificar la respuesta “correcta” acerca de la relación entre prueba y conclusión, sino de verificar si el veredicto constituye una opción razonable dentro del abanico de soluciones probables, conforme a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si la conclusión es afirmativa, también debe descartarse el agravio por apartamiento de la prueba, aun cuando el tribunal revisor pudiera no compartir la valoración efectuada, pues lo contrario importaría una indebida sustitución del jurado.

Finalmente, si ambas objeciones son articuladas en forma concurrente, el mantenimiento del pronunciamiento exige responder afirmativamente a ambos interrogantes, hipótesis en la cual la sentencia no puede ser anulada pese a cualquier discrepancia subjetiva del órgano revisor. 

Después de esta soberbia explicación, el juez Valerio comienza el largo análisis de la pertinencia de las instrucciones, de la confección de los formularios de veredicto y del análisis directo de la viabilidad de los indicios para sostener la condena. 


Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "causa n° 13-07835875-5/1, caratulada«F. c/ SOTO JURADO, ALDO JAVIER P/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL P/RECURSO EXT. DE CASACIÓN» del 15 de mayo de 2026 (descargar fallo aquí)

Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "causa n° 13-07836521-2/1 caratulada “F. C/ ALBORNOZ BRAVO, MAURICIO GONZALO Y DOMÍNGUEZ LUCERO, GABRIELA CARINA P/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN”.» del 14 de mayo de 2026 (descargar fallo aquí)

lunes, 18 de mayo de 2026

EDITORIAL DE EL DIARIO EL DÍA DESTACA LOS PRIMEROS 11 AÑOS DEL JUICIO POR JURADOS



El diario El Día, principal periódico de La Plata, le dedicó un importante editorial dominical al juicio por jurados a 11 años de su implementación.

La reconocida periodista Alejandra Castillo entrevistó a tres mujeres platenses, integrantes ellas del INECIP y también de la AAJJ. 

Se trata de las politólogas e investigadoras empíricas del sistema de jurados Sidonie Porterie y Aldana Romano (INECIP) y de la jueza y profesora Analía Reyes (AAJJ)

La nota completa aquí:



A once años de su puesta en marcha, el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires aparece hoy como un capítulo instalado en el mapa judicial argentino: visible, polémico y, según sus promotores, revitalizador de la confianza ciudadana en tribunales que durante décadas funcionaron al abrigo de tecnicismos y salas cerradas. La experiencia, con casi 900 procesos provinciales desde 2015, muestra virtudes claras, límites operativos y preguntas pendientes sobre su expansión y organización. 

“El balance es positivo: se han realizado y de manera exitosa. En todo ese tiempo se hicieron casi 900 juicios en la Provincia, con alrededor del 70% de veredictos de culpabilidad”, resume la jueza Analía Verónica Reyes. Ese porcentaje abarca a los fallos “mixtos”, en los que una persona fue declarada culpable para algunos delitos y no culpable para otros. Para Reyes, la cifra habla de un sistema que funcionó como contrapeso frente a acusaciones endebles y que devolvió a la ciudadanía un rol efectivo en los casos más graves.  

 "El juicio por jurado debería ser obligatorio”, opina Analía Reyes

La normativa bonaerense tiene rasgos que la distinguen del resto del país. En 17 provincias hay juicios por jurados; en varias su competencia se define por la pena prevista, en otras por el tipo de delito. En Buenos Aires rige la posibilidad de que el acusado renuncie al jurado, concesión que despierta críticas académicas y judiciales. “El juicio por jurados debería ser obligatorio: la sociedad tiene derecho a participar en la justicia de los casos más graves”, afirma Reyes. 

A la hora de las reglas internas, la ley bonaerense establece mayorías variables según la gravedad. Para penas perpetuas exige la unanimidad: si no se llega a los 12 votos a favor de declarar culpable al acusado, el jurado queda estancado. Hasta 9 votos, la fiscalía puede pedir un nuevo juicio. Con ocho, el veredicto es no culpable.

En delitos con penas menores (por ejemplo un homicidio simple, que contempla hasta 25 años de cárcel) se requieren 10 votos positivos para condenar. “Eso fue establecido por miedo a que el sistema fracasara”, critica la jueza, que pide homogeneizar criterios y extender el modelo sin posibilidad de renuncia del acusado.

“Desde nuestra mirada y con base en investigaciones, el balance es satisfactorio”, coincide Aldana Romano, directora del Programa de Gestión y Organización Judicial del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Para Romano, el jurado obligó a las partes a mejorar la calidad probatoria y a explicar los hechos en lenguaje comprensible: “En momentos donde la justicia se esconde muchas veces en salas de zoom, el jurado ha devuelto el lugar central del juicio oral y público”. Esa transparencia, añade, contribuye a legitimidad y confianza en tribunales.

"Al jurado se le exige que aplique su sentido común y que sea imparcial", opina Aldana Romano

La selección y protección de quienes juzgan son ejes del sistema y el padrón electoral es la fuente. Mediante sorteos anuales se forman listados de potenciales jurados y, para cada juicio, se convocan 48 personas. En su antiguo rol de secretaria de un tribunal oral criminal de La Plata, Reyes tuvo que sortear  a casi 300 personas “para garantizar que vinieran 70”, recuerda, “porque los padrones no están actualizados, muchos domicilios fallan” y también hay “deficiencias en la oficina de mandamientos y notificaciones de la Corte”. 

El proceso de selección incluye el Voir Dire (expresión que proviene del francés antiguo y se traduce literalmente como "decir la verdad")  en donde las partes -acusacion y defensa- hacen determinadas preguntas a los jurados para detectar si tienen sesgos, prejuicios o estereotipos, conocer sus experiencias de vida y determinar si algo de todo eso puede  afectar su mirada y decisión del caso. El jurado definitivo se integra con 12 titulares y seis suplentes, respetando la paridad de género: seis mujeres y seis varones.

“Ningún país del mundo tiene esto-dice Reyes- que iguala en la toma de decisiones para los casos penales más graves, algo que en la justicia técnica es un problema histórico, ya que persiste  la subrepresentación de las mujeres en los cargos judiciales, sobre todo de juezas”

Por otro lado, “la accidentalidad del jurado es una garantía clave: nadie los elige a dedo. Además, las partes pueden apartar a quienes manifiesten prejuicios que comprometan la imparcialidad”, explica Romano. El mecanismo tiene, según sus investigaciones, efectos transformadores: los ciudadanos que participan cambian su mirada sobre la justicia y recomiendan la experiencia a otros. 

“Hemos observado que casi el 90% se sienten orgullosos y cerca del 80% la recomendarían”, afirma Sidonie Porterie, también directora en INECIP, quien suma que el jurado revitaliza la confianza en instituciones y en la policía.

Un tema recurrente es la formación y la perspectiva de género. En suelo bonaerense no se suele dar capacitación previa a los jurados; las instrucciones que imparte el juez en el cierre cumplen la función de explicar la ley aplicable y los estándares probatorios. 

“El jurado no requiere ser capacitado: se exige que aplique su sentido común y decida solo con la información que surge en el juicio”, subraya Romano. Pero la discusión existe: algunas provincias intentaron ofrecer formaciones generales en perspectiva de género, una medida que para Reyes y Romano puede resultar contraproducente si predispone a los ciudadanos fuera del ámbito estrictamente probatorio.

La exposición a material sensible, como fotos de la escena del crimen, pruebas perturbadoras, plantea otra cuestión humana. “La ley y la práctica disponen salvaguardias: en la audiencia de selección se advierte sobre pruebas que puedan afectar la sensibilidad y se excusa a quienes no puedan mantener imparcialidad”, explica Reyes. 

"Es imprescindible una oficina judicial del jurados", opina Sidonie Porterie

Sidonie Porterie agrega que, aunque no hay datos específicos para Buenos Aires, estudios en otras provincias muestran que los jurados viven la experiencia como transformadora más que traumática, aunque recomienda avanzar en oficinas de apoyo y estudios empíricos: “En Estados Unidos hay oficinas de apoyo para jurados que sufren impactos; en Argentina hace falta investigación sobre cómo los afecta participar”, apunta Reyes.

En la comparación con la llamada justicia técnica, que es la integrada por juezas y jueces profesionales, el jurado aporta una legitimidad comunitaria difícil de replicar. “Ser juzgado por los pares trae valores comunitarios y le da una legitimidad a la decisión que la justicia técnica no tiene. Más imparcialidad que esa no existe”, sostiene Reyes, convencida de que la pluralidad del jurado mejora la calidad de las decisiones. Romano coincide en que el carácter público y oral del proceso obliga a mejorar la prueba y la forma de litigar.

El rendimiento operativo también marca diferencias. Los juicios por jurados, en general, duran alrededor de tres días: uno para selección y apertura, otro para producción de prueba y un tercero para alegatos e instrucciones. 

“En los más complejos se extienden hasta 10 días, mientras en la justicia técnica los debates pueden tardar meses y en algunos casos tramitarse en simultáneo”, observa Reyes, que no pasa por alto los juicios por zoom que habilita la justicia federal o los que avanzan con dos audiencias por semana, en tribunales que -por lo menos en el departamento Judicial La Plata- están programando debates para el año 2029. 

Las juristas coinciden en que el sistema de juicios por jurado ha producido resultados concretos: “Personas detenidas años sin condena lograron su libertad por veredictos populares”, remarca la jueza.

Pese a los logros, persisten deudas: una oficina judicial que organice logística y notificaciones, actualizar padrones, y evaluar modificaciones legales para convertir el jurado en la regla en los casos más graves sin posibilidad de renuncia del imputado. 

“Esto debe ir acompañado de una reforma administrativa: la oficina judicial es clave para la organización y exige recursos y una cultura distinta”, concluye Reyes, mientras desde INECIP abogan por más investigación y por mantener la transparencia que, a su juicio, es la mayor ganancia del sistema. 


Tapa de El Día septiembre 2013


LOS NÚMEROS DE LA PROVINCIA

Desde la implementación del sistema en la provincia de Buenos Aires se llevaron adelante 841 juicios por jurados en total. La distribución por departamentos judiciales es heterogénea: Bahía Blanca lidera con 141 causas; La Plata registró 37, ubicándose en la mitad de la tabla; Pergamino apenas llegó a 6. El año más prolífico fue 2023, con 136 juicios. En cuanto a veredictos, se consignaron 494 condenas (59%), 236 absoluciones (28%), 92 veredictos mixtos (11%) y 19 procesos que no llegaron a conclusión (2%). Además hay 90 juicios pendientes. 

CARGA PÚBLICA Y FALTA DE INFORMACIÓN 

Ser jurado es una carga pública obligatoria en la provincia de Buenos Aires. Pueden ser convocados quienes sean argentinos nativos o naturalizados, que tengan entre 21 y 75 años, residan en la provincia y comprendan el castellano. Quedan excluidos, entre otros, funcionarios públicos de alto rango, magistrados y empleados del Poder Judicial, abogados, escribanos, integrantes en actividad o retirados de las fuerzas de seguridad o ministros de culto, por la influencia que pueden tener sobre los otros jurados. También quienes padezcan enfermedades físicas o psíquicas y hayan sido condenados por delitos dolosos. 

Quienes son citados pero no seleccionados pueden ser convocados nuevamente; quienes actuaron como jurados quedan inhabilitados para ser llamados por tres años. La citación justifica las faltas laborales: el empleador debe abonar el salario habitual y el tribunal cubre gastos de traslado y vianda; quienes no trabajan en relación de dependencia reciben una retribución por su función, que equivale a un porcentaje del sueldo de un juez de primera instancia.

Las tareas del jurado se limitan a valorar los hechos: no deben interpretar la ley, sino determinar si el imputado es culpable o no, basándose exclusivamente en la prueba presentada en el debate y en su experiencia y sentido común. La identidad del jurado se preserva durante el proceso para proteger su integridad.

“Es necesario implementar la oficina judicial”, reclama la jueza Analía Reyes, con conocimiento de causa, ya que cuando fue secretaria de un tribunal oral tuvo que organizar un juicio por jurados: “Tuve que hacer un blog con información para la ciudadanía y elaborar las cédulas con un lenguaje claro y sencillo, para que los ciudadanos no se asusten cuando las reciben”. 

Convencida de que “falta información sobre la materia”, considera Reyes que “debería incluirse en el diseño curricular de las escuelas e intensificar las campañas educativas”.


Tapa de El Día marzo 2015

Leer noticias aquí:

. Diario El Día (1/05/26): "Once años de juicios por jurados; en la Palta se hicieron 37" (ver)

miércoles, 13 de mayo de 2026

TRES ARROYOS: No culpable en el segundo juicio a Suárez, tras la advertencia de la Casación por Reglas Éticas de la Abogacía al anular la condena por inconducta procesal de la jueza y la fiscalía

Defensora oficial Laura Pereyra

El segundo juicio por jurados contra Gustavo Suárez (Suárez III) terminó finalmente con un veredicto de no culpabilidad y la libertad del acusado luego de cinco años de prisión preventiva, tras una brillante actuación de la defensora oficial Laura Pereyra.

En este proceso, que hemos cubierto en todas sus facetas desde que se hizo el primer juicio, pasó literalmente de todo. 

Gustavo Suárez había sido detenido en 2021, acusado del abuso sexual de una niña cuando tenía entre 4 y 6 años en 2011, poco después de haber salido de cárcel tras haber purgado una condena a siete años de prisión por un hecho similar. 

Las pruebas en su contra por este nuevo hecho eran casi inexistentes, por lo que la acusación centró todo el esfuerzo en lograr la condena por el pasado del autor. 

La Casación revocó dos veces todo este proceder y ordenó este último nuevo juicio sin información sesgada e inadmisible.

El nuevo juicio Suárez III fue hecho ante otra jueza y otra fiscal, debido a las irregularidades que signaron el derrotero del caso. La jueza se jubiló y la fiscal Natalia Ramos fue apartada por la Casación por inconducta procesal. 

Todo este proceso posee el valor de haber sentado jurisprudencia nacional sobre dos aspectos muy relevantes que el jurado ha puesto definitivamente sobre la mesa de la discusión en la Argentina: 1) las reglas éticas de la abogacía y 2) las reglas de evidencia.

El primero de los puntos tiene que ver con el comportamiento desleal e inconductas procesales de las partes o del juez. Es decir, pretender un "vale todo" y un "juicio sin reglas" mínimas sobre qué hacer, qué no hacer, qué decir y qué nunca decir en un juicio por jurados.

El segundo hace a qué pruebas son inadmisibles y jamás pueden ser mencionadas en corte abierta delante del jurado. 


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suárez I, Suárez II y Suárez III

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló en septiembre de 2024 el juicio y la condena a 20 años de prisión que había recibido en 2023 un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos (Suárez I). El veredicto fue 10-2. Casación ordenó un nuevo juicio por "vicios muy graves" que pudieron "contaminar" a los jurados.

La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la brillante defensora oficial Laura Pereyra.

En su momento, dimos amplia cuenta en estas páginas de aquel fallo, que puede descargarse aquí (JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía)

¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual cometido en 2002. La fiscal especial de género, Natalia Ramos, trajo a este juicio testigos de aquel viejo caso con el consentimiento de la jueza Verónica Vidala pesar de la regla de evidencia que prohíbe que el jurado conozca bajo ningún concepto los antecedentes y condenas anteriores del acusado. Tal inconducta se castiga severamente y es causal de nulidad del juicio en caso de condena.

Dicha norma tiene siglos de vigencia y se condice con una garantía esencial del individuo, contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional: que una persona sólo puede ser castigada por lo que hizo y no por lo que es o fue (derecho penal de acto vs derecho penal de autor). 

Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".

La Casación fulminó dicho proceder y anuló la condena en durísimos términos, por la actuación desleal de la fiscal y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio.  

La Casación consideró que ese proceder conjunto de la fiscal y la jueza generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.

Los jueces de Casación de la Sala I Daniel Carral y Ricardo Maidana no sólo ordenaron un nuevo debate, sino que advirtieron por la situación a la fiscal Natalia Ramos y a la jueza técnica Verónica Vidal para ajustarse a derecho y evitar inconductas como la señalada.


El primer fallo de la Casación (Suárez I): 

temor justificado

Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".

"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.

También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque la fiscal explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".

"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.

Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.

"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.

Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.



Siempre sostuvimos que gracias al juicio por jurados comenzó a discutirse en serio el derecho probatorio en la Argentina. Por eso ya proliferan trabajos muy importantes que serán fundamentales para saber cuáles son los límites de determinadas pruebas.

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso recientemente en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí). La autora se refiere exactamente al mismo delito del caso Suárez: la violencia sexual. 

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos sexuales, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora, en línea con esta serie de fallos del caso Suárez: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. MolineuxBajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


El segundo fallo de la Casación (Suárez II): 

la fiscal es apartada


El segundo fallo de la Casación tuvo lugar por una serie de sucesos increíbles que demuestran el escaso apego de fiscales y jueces argentinos por el derecho de los precedentes.

Resulta que tiempo después de semejante brulote con que la Casación anuló el juicio (Ver), la defensora oficial y la fiscal compartieron otro caso. Durante el mismo, la fiscal Natalia Ramos volvió a alegar frente a los jurados sobre hechos no probados, incurriendo en una conducta que la abogada defensora consideró desleal por no respetar “las reglas del litigio adversarial ni las de un juicio justo”.

La defensora oficial Laura Pereyra le recordó a la fiscal que no podía hacer eso, pues la casación ya le había llamado la atención en "Suárez"

La respuesta de la fiscal (registrada en video y transcripta en el fallo) fue "manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el TCP, en orden a la anulación del juicio anterior y agregó “que la decisión del Tribunal de Casación había sido errónea  y parcializada (no obstante encontrarse firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal), que subestimó al Pueblo, insistiendo en la necesidad de presentar patrones de conducta y modus operandi” en el caso concreto".

Pero hay más. En los alegatos finales de ese juicio, se dirigió a los jurados y les dijo que la defensa había tenido una conducta “chicanera” al interrogar a un testigo de cargo, cuando se limitó a practicar un contraexamen al perito de la fiscalía, para indagar si tenía conocimientos sobre la materia.

Por ende, la defensora oficial Laura Pereyra recusó a la fiscal Natalia Ramos porque "no admitió ningún error en su actuación, reflejando su “falta de apego a las normas del juicio por jurados” y que internamente no había incorporado o asumido la recomendación efectuada por el Tribunal de Casación. Observó que ello implicaba la posibilidad cierta de que su asistido atravesase “un nuevo juicio sin el debido respeto a las mínimas garantías constitucionales”.

La jueza no hizo lugar a la recusación, por lo que la defensora oficial apeló ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca. La Cámara eludió tratar la cuestión con argumentos circulares y tampoco hizo lugar a la recusación. Eso motivó que la defensora recurriera en queja a Casación y planteara el caso federal por violación a la garantía de imparcialidad del juzgador y al principio de objetividad que debe regir al MPF.

De allí se originó este inusual y brillante fallo de la Casación (Suárez II), que apartó a la fiscal de género con duros argumentos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones: "los señores camaristas desatendieron la complejidad de los planteos de la defensa, omitiendo cuál fue el argumento real".

7. En mi opinión, los camaristas ignoran la importancia que en los juicios por jurados tiene el juego limpio entre los litigantes, en particular, para garantizar que la información que llega a los jurados sea legítima, pertinente y de buena calidad, y evitar que decidan sobre bases impropias (como, por cierto, ocurrió en el caso “Suarez”, por la actuación desleal de la fiscal Ramos y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio).

En efecto, aun cuando el control del debido proceso recae sobre el magistrado que dirige el debate; las partes no deben ejercer ninguna influencia indebida en el jurado, que condicione su decisión y lo lleve a resolver el caso por fuera de la evidencia disponible. En ese sentido, el funcionamiento del propio sistema exige no solo el control y dirección del juez, sino que los litigantes respeten las reglas del litigio y jueguen limpiamente.

En ese sentido, he sostenido que “la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión” y que si bien ese control recae sobre los jueces, para lograr aquel objetivo es importante que cada parte “se atenga a las reglas de la litigación, las conozca y comprenda a fin de lograr un juicio limpio, transparente donde el jurado no se vea expuesto a información de baja o mala calidad” .

Dicho esto, constato -como lo denunció la recurrente- que en la audiencia donde se discutió la recusación de la Dra. Ramos, la defensa solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones de la propia fiscal cuando expresó que “el Tribunal de Casación se equivocó, que subestimó al pueblo y que parcializar la información que debe ingresar al juicio es un error. Que lo que se pretendió fue acreditar un patrón de conducta de Suarez, quien había sido condenado por hechos similares” (conf. registro de la audiencia), pues refleja que la fiscal no reconoció el desapego a las reglas del procedimiento del juicio por jurados, ni reflexionó sobre las consecuencias de su actuación desleal (que motivaron -en buena parte- la nulidad del juicio anterior), justificando objetivamente el temor del imputado a no tener un juicio justo, de continuar la intervención de la Dra. Ramos en esta causa.

Finalmente, a modo de obiter dictum, la situación que concita el tratamiento de este Tribunal pone de resalto la necesidad de reforzar las normas éticas ya existentes y prever el establecimiento de reglas de actuación profesional que se asemejen a los “códigos de conducta judicial” que disponen algunos sistemas. 

En este sentido, en nuestro país ya se han legislado, convocando la atención sobre estos aspectos, refiriéndose expresamente a las reglas éticas de la abogacía (vgr. art. 33 y sgtes de la ley de juicio por jurados de CABA), entre otros.


Segundo juicio Suárez III

Así, el pasado miércoles, y bajo un completo hermetismo y expresas reservas de la Justicia local para evitar cualquier tipo de influencias sobre el nuevo Jurado popular, se realizó el segundo debate a Suárez. En esta oportunidad, fue ante la jueza técnica Agustina Cedeira, mientras que la acusación estuvo a  cargo del fiscal Gabriel Lopazzo y el imputado volvió a ser defendido por la Defensa Oficial.

Acceder a los fallos completos:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, sentencia en el marco de la Causa N° 139811 (IPP 0201-2872-19) caratulada “SUAREZ GUSTAVO ANDRES S/ RECURSO DE QUEJA”, 14/08/25 [ver fallo recusación fiscal]