AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 14 de abril de 2026

ENTRE RÍOS: Superlativo fallo de la Cámara de Casación de Concordia declara a la ley 11.222 "una regresión constitucionalmente intolerable"

Jueza de Casación María Luján Giorgio

La Cámara de Casación de Concordia decidió "de oficio" en el fallo "F. N. E" declarar la inconstitucionalidad de la polémica ley 11.222, que excluyó de su juzgamiento el 70% de los delitos. La calificó en duros términos como una "regresión constitucionalmente intolerable" y de "acto intrusivo intolerable que quiebra la división de poderes, la seguridad jurídica...y el derecho del Pueblo a juzgar". 

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Lo hizo con mención expresa a un comunicado conjunto del  Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (IDP), la Asociación Pensamiento Penal (APP), la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) - Filial Entre Ríos, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (VI.D.A.E.R), (leer comunicado)  

Pocas veces se ha visto un fallo de estas características en la jurisprudencia argentina sobre jurados. Está muy bien escrito, es preciso y va directo al punto. El resultado final es una clase magistral de derecho constitucional, antes que un fallo penal, en los dos votos principales de los jueces María Luján Giorgio y Darío Perroud. Uno de los párrafos más brillantes es el que sigue:

"El jurado es un derecho de estirpe constitucional que, una vez dispuesto, no tolera una reforma que afecte la fuerza ética de la soberanía popular, lograda con efecto de rigor técnico de no regresividad".

En definitiva, el fallo desarrolla un superlativo razonamiento de lo que significa el juicio por jurados" como juez natural de los hechos (CN, 18 y 118). Lo hizo con abundante referencia a los Pactos Internacionales de DDHH, a nuestra Constitución y al fallo "Canales" de la CSJN.

Desde el punto de vista del litigio recursivo, el fallo "F.N.E" exhibe además otro acierto: va directo a tratar la cuestión controvertida y nos ahorra a los sufridos lectores las sentencias de cientos de hojas que no dicen nada; con remisiones agotadoras a lo que dijeron las partes, nulo razonamiento propio y que convierten a buena parte de los fallos jurisprudenciales argentinos en el mejor remedio contra el insomnio que se haya inventado jamás.

Veamos un poco de historia reciente. Hace muy pocos días, la misma Cámara de Casación de Concordia, en otro gran pronunciamiento, declaró inconstitucional la ley 11.222 (ver fallo Mouzo).

Después de múltiples pronunciamientos jurisdiccionales, ya es posible afirmar que dicha ley no goza precisamente de muchos adeptos en Entre Ríos. 

Por el contrario, generó una ola de rechazos entre jueces, defensores oficiales y abogados (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná) (ver caso en Gualeguaychú) que ordenaron continuar con el procedimiento de jurados. 

Todo ello por la manifiesta inconstitucionalidad de origen de la ley 11.222, que viola el principio de supremacía de la Constitución (art 31 CN), del juicio por jurados como garantía (arts 24 y 118) y del juez natural (art 18 y 11 CN).


De izquierda a derecha: Bruzzo, Perroud y Giorgio.


Pero el fallo "F.N.E.", que acaba de salir con los dos votos magistrales de los jueces María Luján Giorgio y Darío Perroud, es tan extraordinario y de tan alto vuelo que hemos decidido analizarlo en profundidad en estas líneas.

La razón principal es que el fallo "F.N.E." deja de lado los tecnicismos procesales de aplicación en el tiempo de los arts 1 y 2 de la ley, que los jueces enarbolaron inicialmente para oponerse a la aplicación de la misma. Además, se encarga de desmontar la gran falacia que se esconde detrás de la sanción de la ley: el alegado y jamás comprobado "colapso de juicios orales". Este fallo se encarga de pulverizar semejante excusa.

El voto líder de María Luján Giorgio no se anda con vueltas y lo manifiesta con párrafos de antología, que quedarán para la posteridad:


"Dichos argumentos habrán de tornarse abstractos en función de que -a mi criterio- la modificación legislativa importa una regresión constitucionalmente intolerable".

"el derecho a un juicio por jurados es equiparable a un derecho humano, en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso"

"el sistema de jurados confiere garantía de imparcialidad, asegurando que el encausado sea juzgado por un tribunal imparcial, siendo ello un estándar protegido por instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.1)"

"En síntesis, aunque el sistema de jurados constituye un método formal de organizar la justicia, su esencia es la protección de derechos humanos básicos como la libertad, la igualdad ante la ley y el derecho a ser oído por un tribunal independiente y comporta -en síntesis- un estándar superior de protección de derechos".

"El jurado configura un derecho de status constitucional en tanto integrado a la carta magna (Arts. 24, 75 inc. 12 y 118) como una garantía que el legislador debía implementar para asegurar juicios criminales justos".

"El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del goce de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual. De tal forma, la progresividad implica que cualquier derecho, de cualquier generación, debe ser protegido cada vez más".

"De adverso a lo postulado por el MPF, el juicio por jurados sí es un derecho adquirido para los justiciables de la provincia de Entre Ríos"

"Puntualmente esa regresión significa para el imputado la pérdida de aquella cobertura que exigía unanimidad para su declaración de responsabilidad y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio, tal y como lo señalaron diversas instituciones en un serio comunicado (ver comunicado de INECIP; AAJJ; APP; IDP; VIDAER)

"El jurado no podría ser menoscabado frente a coyunturas como las invocadas para promover y ejecutar una reforma que afecta la fuerza ética de la soberanía popular lograda con efecto de rigor técnico de no regresividad". 

"El sistema de enjuiciamiento juradista expropiado con la nueva normativa, es en esencia, un derecho de la sociedad toda -provincia otrora ejemplo frente a otras- que faculta al pueblo a decidir sobre los injustos que más la conmueven". 

"La Ley 11.222 y su vigencia ha fracturado indefectiblemente el bloque de convencionalidad cuyos postulados nos son de imperativa incidencia, siendo -entonces- la declaración de su inconstitucionalidad el único iter procesal necesario -aún cuando lo fuere como última ratio- para que un mandato constitucional finalmente cumplido luego de decenas de años se viera frustrada por argumentos vacuos de contenido."


Juez Darío Perroud

El voto en disidencia de la jueza Evangelina Bruzzo obligó al juez Darío Perroud a profundizar sus argumentos. La jueza da a entender que el sistema de jurados no es una opción constitucional obligatoria y absoluta, sino que se trataría de una "institución aspiracional". Las tres veces que la CN insistentemente menciona al jurado serían, en criterio de la jueza Bruzzo, "programáticas y no operativas", por lo que no ve como inconstitucional que la ley 11.222 reemplace al jurado por los jueces técnicos por imperio del art 28 de la CN. 

Según su visión, la garantía del jurado como juez natural de los hechos no proviene directa y obligatoriamente de la Constitución (arts 18 y 118 CN), sino que puede ser decidida por una ley local. De tal suerte, no habría problema en que los jueces técnicos vuelvan a juzgar delitos criminales, opción absoluta y totalmente prohibida por el artículo 118 de la CN. Ningún juez profesional está habilitado constitucionalmente para juzgar los delitos graves. El jurado fue puesto en la Constitución precisamente para evitar que el monopolio del castigo quede en manos del Estado y sus agentes.

De refutar esto se encarga el voto del juez Darío Perroud, que desarrolla con todo rigor la incompatibilidad de la ley 11.222 con el leading case "Canales" de la CSJN (2019) y la supremacía constitucional del artículo 118 (arts 31 y 118 CN).

Lo que se destaca de este fallo es la contundencia en las afirmaciones. 

Por ejemplo, el juez Perroud sostiene con énfasis cuáles son los límites del legislador entrerriano sobe el sistema de jurados: una vez puesta en marcha la institución por la ley 10.746, se activa el artículo 118 de la Constitución Nacional, y el jurado queda regulado directamente desde la Constitución. No se puede retrotraer, salvo que se reforme la propia Constitución.

 "El artículo 118 de la Constitución Nacional importa un mandato del constituyente originario que se activa, en letra de la Carta Magna "luego que se establezca" la institución. Por ello, una vez que la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley 10.746, el mandato de que los juicios criminales se terminarán por jurados se volvió operativo y definitivo. 

"De tal forma, considero que la cláusula constitucional es clara y no admite regresión: una vez activada, es irretractable, y cualquier intento legislativo posterior de "elevar el piso" de la pena para sustraer delitos de la competencia del jurado importan la expropiación de funciones que por la propia arquitectura constitucional ya se sustrajo de la justicia técnica para entregarla al Pueblo".

"El juicio por jurados representa algo así como el voto del Pueblo en la justicia y en mi opinión, el legislador no puede re-estatizar el juicio de los hechos una vez que el Pueblo ha reasumido su soberanía en dicho ámbito. 

"La Ley 11.222, al intentar devolver a los jueces técnicos una facultad que le pertenece al soberano, incurre en un acto intrusivo intolerable que quiebra la división de poderes y la seguridad jurídica". 

En relación al fallo Canales de la CSJN, el juez Perroud extrae con toda lógica la elemental conclusión derivada de dicha señera doctrina legal.

"El fallo Canales de la CSJN -voto de Rosatti- respalda a mi criterio esta posición, toda vez que introduce una dimensión revolucionaria, esta es que el juicio por jurados no es solo un derecho del imputado, sino -fundamentalmente- el derecho del Pueblo a juzgar, vale decir, es un modelo que expresa la participación directa de la ciudadanía en la administración de justicia penal".

"En esta senda, si entendemos que el jurado es un derecho de soberanía del Pueblo, el legislador no puede quitárselo y es por ello que la Ley 11.222 no solo afecta al imputado, sino que es un acto intrusivo contra la soberanía del pueblo entrerriano". 

"Si en la inteligencia de Canales el juicio de pares involucra, en esencia, el derecho del pueblo a juzgar, cuando el legislador entrerriano hizo uso de su facultad de configuración para dictar la Ley 10.746, no solo ejerció una competencia procesal, sino que realizó un acto de transferencia de soberanía hacia la ciudadanía".

 "De tal modo que una vez que la provincia, en ejercicio de su autonomía federal, ha garantizado el "goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones" -Art. 5 CN- bajo el modelo de juzgamiento por jurados, recurrir a esa misma autonomía para re-estatizar la función judicial -tal como se pretende con la Ley 11.222- constituye una desnaturalización del sistema federal".

"La autonomía no debe entenderse en clave de regresión institucional; muy por el contrario, el federalismo es el marco que permite a las provincias cumplir con el mandato constitucional obligatorio de establecer el juicio por jurados". 

"El federalismo existe para vigorizar la participación ciudadana y asegurar los derechos, no para que el Estado provincial expropie facultades al soberano bajo el ropaje de una reforma de competencias".

"Debo ser tajante: ninguna crisis justifica debilitar derechos. Como ya expresé, el jurado es un estándar superior de protección -unanimidad e irrecurribilidad- que integra el estatuto del juez natural del imputado. 

"Las dificultades operativas o presupuestarias del Estado no pueden ser nunca una justificación constitucional estricta para cercenar una garantía de libertad ya conquistada". 

"La aplicación del principio de progresividad implica que una vez reconocida por el Estado una garantía procesal reforzada, el legislador tiene prohibido retroceder hacia estándares inferiores. 

"La Ley 11.222 choca frontalmente con el artículo 118 de la C.N. y, en virtud del artículo 31, la Constitución debe prevalecer sobre cualquier ley que intente reformarla, encubiertamente, por vía legislativa".

"Voto por rechazar el recurso de casación de la fiscalía y declarar la inconstitucionalidad de la reforma, garantizando que este juicio se realice, como manda la ley suprema, ante un jurado de pares".

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (13/04/26): "La ley de juicio por jurados no hace pie" (ver) 

- Entre Ríos Ahora (13/04/26): "Casación declara la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Jurados" (ver)

- Cámara de Casación de Concordia, "F. N. E. - abuso sexual gravemente ultrajante S/ RECURSO DE CASACIÓN". Expte. Nº 1668/25, Sentencia n° 71 del 10 de abril de 2026 [ver fallo]

miércoles, 8 de abril de 2026

ENTRE RIOS: LA CÁMARA DE CASACIÓN DE CONCORDIA DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY 11.222 QUE RESTRINGE LA COMPETENCIA DEL JURADO

Juez Darío Perroud, voto líder.

En una decisión de fuerte contenido constitucional, por tratarse de un tribunal superior revisor de mucho prestigio y ascendencia sobre el mundo judicial,  la Cámara de Casación de Concordia se sumó a la ola de rechazos que generó la polémica ley 11.222 entre los abogados y los jueces (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná) (ver caso en Gualeguaychú) y confirmó su total inconstitucionalidad por violar el principio de supremacía de la Constitución (art 31 CN) y del juez natural (art 18 y 11 CN).

La cuestionada ley, sancionada hace pocos meses y envuelta en grandes críticas por su manifiesta inconstitucionalidad, excluyó del jurado a los delitos de hasta 20 años de prisión que, desde 2019, se juzgaban con normalidad por jurados.

El caso en cuestión lleva la carátula “Mouzo Carlos Enrique; Balbis Juan Carlos; Pared Pablo Nicolás; Pavón Alan Emanuel – Robo Agravado por el uso de arma de fuego”.

Según se explicó en la sentencia, el juez del juicio de Concordia, Mariano Caprarulo, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 11.222. Fue el 16 de diciembre de 2025. Por eso el MPF presentó el recurso de casación, que no prosperó y dio lugar a un fallo con extraordinarios argumentos en favor del juicio por jurados.

El caso “Mouzo” se inscribe en un debate mucho más amplio que excede lo procesal: 

¿Puede el legislador reducir el alcance de la garantía constitucional del juicio por jurados una vez que esta ya ha sido implementada? La respuesta del tribunal fue categórica: No se puede hacer,


UN INTENTO DE RECONFIGURACIÓN DEL SISTEMA


La ley 11.222 introdujo una modificación significativa en el régimen de jurados de la provincia, estableciendo que aquellas causas en las que aún no se hubiera celebrado la audiencia de admisión de pruebas debían ser reencauzadas retroactivamente hacia un sistema de juzgamiento por jueces técnicos. Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el caso fuera retirado de la órbita del jurado y remitido a un juez profesional.

Sin embargo, el tribunal de juicio, con un excepcional voto del juez Caprarulo, declaró la inconstitucionalidad de la norma, decisión que ahora fue confirmada por la Cámara de Casación, con la firma de los Jueces Perroud, Giorgio y Bruzzo. 


De izquierda a derecha: Bruzzo, Perroud y Giorgio.


GARANTÍA VS MODELO PROCESAL


Uno de los aportes más relevantes del fallo consiste en afirmar que el juicio por jurados no puede ser entendido como una simple opción legislativa en materia procesal, sino como una verdadera garantía constitucional.

Esta distinción no es menor. Si el jurado fuese solo un modelo organizativo, el legislador podría modificarlo libremente. Pero si se trata de una garantía, su restricción exige un control constitucional estricto. La Cámara adopta claramente esta segunda postura.

En rigor, el problema no puede analizarse como una mera cuestión de política legislativa. 

Las leyes provinciales que regulan el juicio por jurados no “crean” el instituto, sino que cumplen con una manda constitucional expresa contenida en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional. En ese sentido, su función es meramente operativa: hacer efectiva una garantía ya existente en el plano constitucional.

Desde esta perspectiva, una vez que el legislador ha puesto en funcionamiento el juicio por jurados, se aplica la Constitución de manera directa y la Legislatura pierde su poder para redefinir su alcance. 

La reducción de su competencia material no implica una simple modificación procesal, sino una alteración del modo en que la Constitución dispone que deben juzgarse los delitos criminales. 

En consecuencia, una reforma que restrinja sustancialmente el ámbito del jurado no puede ser entendida como legislación ordinaria, sino como una modificación indirecta del diseño constitucional, lo que excede las competencias del legislador local.


PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD EN MATERIA PENAL


El tribunal introduce un argumento particularmente interesante: el principio de progresividad resulta aplicable a las garantías penales. En este sentido, sostiene que una vez que el Estado ha reconocido y puesto en funcionamiento una garantía como el juicio por jurados, no puede retroceder en su alcance sin una justificación constitucional suficiente. La ley cuestionada, lejos de ampliar derechos, los restringe.

Otro aspecto central del fallo es la reinterpretación del concepto de juez natural. Según la Cámara, esta garantía no se agota en la preexistencia del tribunal, sino que incluye también la competencia y el tipo de órgano que juzga. En consecuencia, desplazar al jurado para sustituirlo por un juez técnico implica alterar el juez natural del caso.

Desde esta perspectiva, el cambio normativo no era neutral: afectaba directamente la estructura de garantías del proceso penal.


JURADO Y DEMOCRACIA


El fallo también incorpora una dimensión institucional y democrática que merece ser destacada. El juicio por jurados es concebido no solo como una garantía para el imputado, sino también como un mecanismo de participación ciudadana en la administración de justicia. Reducir su ámbito de aplicación implica, en términos del tribunal, restringir la intervención del pueblo en una función esencial del Estado.

Más allá del caso concreto, la decisión de la Cámara de Casación de Concordia se proyecta sobre un debate estructural del sistema penal argentino: el alcance del juicio por jurados y los límites del legislador para regularlo. El fallo fija una posición clara: una vez implementado, el jurado deja de ser una opción política y se convierte en un estándar constitucional que no puede ser reducido sin vulnerar garantías fundamentales.

En tiempos en que las tensiones entre eficiencia y garantías resurgen con fuerza, la sentencia reafirma un principio básico: el sistema de juicio por jurados no retrocede.


lunes, 30 de marzo de 2026

El juicio por jurados en Chubut: la histórica experiencia de la colonia galesa que es modelo nacional


Una investigación del decano de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, Francisco Schiavone, rescata documentos del siglo XIX que prueban que los colonos galeses implementaron el primer sistema de juicio por jurados en la Argentina.

Mucho antes de que el debate sobre el juicio por jurados se consolidara en la agenda judicial moderna, la colonia galesa del Chubut ya administraba justicia a través de la participación comunitaria con jurados penales y civiles. 

Durante la segunda mitad del siglo XIX, ante un vacío de autoridad estatal nacional, los colonos fundaron sus propias instituciones democráticas. 

Esta práctica histórica fue reconstruida por el abogado Francisco Schiavone, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, en un artículo de gran nivel publicado recientemente en el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).


Algunos de sus párrafos más sobresalientes son los que siguen:

"En lo que concierne específicamente a la administración de la justicia, el cap. Ill del reglamento de los Colonos Galeses estableció de forma contundente en su art. I que "todas las causas judiciales de la Colonia serán tratadas en un Tribunal de Justicia, ante el juez y un jurado de doce miembros" (Zampini, 2002).

De este modo, el inmenso poder de juzgar y de resolver los conflictos comunitarios quedó descentralizado y depositado en las manos de los propios vecinos, blindando a la comunidad frente a cualquier tipo de tiranía o decisión arbitraria de autoridades unipersonales. 

El juez, despojado del poder absoluto de dictar veredictos de culpabilidad, se limitaba a oír la acusación y la defensa, presidir el debate y pronunciar la sentencia en base a la decisión de los ciudadanos."


Francisco Schiavone

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El «Libro del Juez» y las bases legales de 1871

La investigación se apoya en hitos como el Primer Reglamento Constitucional del Chubut de 1871. Esta verdadera «carta magna local» estableció una división de poderes y determinó que todas las causas judiciales debían resolverse ante un juez y un jurado de doce vecinos. De este modo, el poder de juzgar quedó en manos de la comunidad, limitando al juez a presidir el debate y dictar sentencia basada en la decisión ciudadana.

El funcionamiento de este sistema quedó registrado en el Llys Rhaith o “Libro del Juez”, un conjunto de actas de juicios realizados entre 1873 y 1879 que hoy se conservan en Gaiman. Los documentos revelan un sistema avanzado de litigación adversarial: los procesos eran orales y públicos, con interrogatorios a testigos y «teoría del caso», adelantándose por más de un siglo a las reformas procesales modernas de Argentina.

"Entre estas instituciones destacó de maneras rutilante el establecimiento del juicio por jurados (Zampini, 2002). Esta decisión no solo respondió a su profundo acervo cultural y a sus convicciones religiosas congregacionalistas (que promovían la toma de decisiones asamblearias), sino que supuso un salto cualitativo sin precedentes en el acceso a la justicia. 

Se convirtió así en la primera experiencia materializada y sostenida de juicio por jurados en suelo argentino, cumpliendo en la práctica con los ideales de la Constitución Nacional de 1853, la cual ordenaba que todos los juicios criminales se terminaran por jurados, un mandato que la burocracia judicial y el elitismo profesional del resto del país se encargarían de postergar por más de un siglo y medio".


Inclusión y defensa de los pueblos originarios

Un aspecto central del estudio de Schiavone es la universalidad del sistema. Al tribunal acudían hombres, mujeres, extranjeros e integrantes de los pueblos Tehuelches y Mapuches. La relación de respeto era tal que los galeses utilizaban el sistema institucional para dirimir conflictos de forma pacífica con las comunidades indígenas.

En 1883, los colonos enviaron una conmovedora carta al gobernador Lorenzo Vintter intercediendo por indígenas capturados durante las campañas militares. En el texto, los describían como “viejos vecinos” y afirmaban que los pueblos originarios habían sido un “muro de seguridad y amparo” para la colonia en sus inicios.

Un hito en el acceso a la justicia y el legado actual

El trabajo, titulado «El juicio por jurados y su innovación en el acceso a la justicia en la Colonia galesa del Chubut», sostiene que esta fue la primera aplicación sostenida del jurado en suelo argentino, cumpliendo con el mandato de la Constitución Nacional de 1853 que el resto del país postergaría por décadas.

Sin embargo, esta experiencia democrática sufrió un retroceso a finales del siglo XIX con la llegada del «Código Obarrio», que impuso un sistema escrito y secreto heredado de la tradición inquisitiva española. 

Para Schiavone, el antecedente de la colonia galesa demuestra que la participación ciudadana no es un «lujo inalcanzable», sino una herramienta probada para democratizar la justicia y pacificar la sociedad, cobrando hoy una relevancia monumental en el marco de la actual «fiebre juradista» en Argentina.

jueves, 26 de marzo de 2026

Dos veredictos históricos de jurados civiles declaran culpable a Meta y Youtube por daños vinculados a la adicción a las redes sociales

Lori Schott sostiene emocionada el retrato de su hija, Annalee Schott, que se suicidó por su su adicción a las redes sociales.

“Un jurado civil de gente común ha logrado lo que el Congreso e incluso las legislaturas estatales no han podido: responsabilizar a Meta y a Google por crear adicción en los jóvenes a sus productos"



Dos fallos históricos de jurados civiles en Estados Unidos condenaron a Meta –y en uno de los casos también a Youtube– a pagar multas e indemnizaciones millonarias por negligencia, generar adicción y conducta empresarial abusiva e irresponsable.

El mundo entero está hablando de estos dos veredictos rendidos por 24 ciudadanos comunes que le han puesto un freno directo a los abusos ya evidentes de las gigantes tecnológicas.

En uno de los litigios, un jurado civil de Nueva México definió que la empresa de Mark Zuckerberg deberá pagar 375 millones de dólares por daños punitivos por no proteger adecuadamente a menores frente a situaciones de explotación sexual en Facebook e Instagram.

En el otro, un jurado civil de Los Ángeles determinó que Meta y Youtube fueron responsables por negligencia por diseñar deliberadamente productos adictivos, y que esa negligencia fue un factor sustancial en el daño que sufrió la demandante Lori Schott.

Lori Schott es una "mamá sobreviviente", como se autodenominaron las partes actoras y fue la cara visible que encabezó el juicio pero que, en realidad, es una acción de clase por daños colectivos a miles de consumidores.

Meta deberá indemnizarla con 3 millones de dólares por el suicidio de su hija. Pero el veredicto además unificó demandas de 16 mil personas, cuyos hijos adolescentes murieron o quedaron con graves problemas mentales. 

El jurado civil de Los Ángeles determinó que la hija de Lori, Annalee Schott, se suicidó porque los algoritmos diseñados por Meta para sus redes sociales la volvieron una adicta y empeoraron sus ansiedad y depresión.


Lori Schott, en el centro a la derecha, abraza a Mary Rodee tras el veredicto en un juicio histórico sobre si las plataformas de redes sociales provocan adicción y causan daño deliberadamente a los niños, en el Tribunal Superior de Los Ángeles. 

Estos dos litigios pusieron la lupa sobre las responsabilidades del gigante tecnológico frente a la seguridad y la salud de niños, niñas y adolescentes: sobre todo en relación a la generación deliberada de adicción y al abuso sexual.

“Para los padres cuyos hijos murieron como consecuencia de los daños causados ​​por las redes sociales, el veredicto de hoy supone un gran paso hacia la verdad, la justicia y la rendición de cuentas”, declaró Sarah Gardner, directora ejecutiva de Heat Initiative, un grupo fundado hace tres años que afirma existir para “presionar a las grandes empresas tecnológicas”.

“Es el golpe más grande a las conductas deliberadamente abusivas de los gigantes de Redes Sociales en Internet desde la época en que los jurados civiles en los años ´70 y ´80 le pusieron un freno a las tabacaleras: el daño que estas empresas causan intencionalmente a los niños ha sido probado en un tribunal de justicia”.



Es la primera vez que se dictan veredictos por estas causas contra gigantes tecnológicas. Si bien estas empresas apelarán a estos fallos, estos juicios sientan un precedente muy importante sobre la responsabilidad que tienen las plataformas digitales respecto a la seguridad y la salud de las personas, en particular de niños, niñas y adolescentes.

El caso forma parte de un conjunto más amplio de litigios contra empresas tecnológicas que involucran a más de 1.600 demandantes, entre ellos familias y distritos escolares. Las demandas sostienen que ciertas características de las redes sociales fueron diseñadas para maximizar la permanencia de los usuarios —especialmente menores de edad— sin implementar mecanismos adecuados de protección frente a riesgos como la exposición a contenidos dañinos, la explotación o el contacto con adultos malintencionados.



Mark Zuckerberg cuando fue a declarar en el juicio en febrero
(gentileza diario La Nación)


“El karma finalmente está alcanzando a Meta a través del sistema judicial”

En un posteo en la red X, el autor del libro "Generación Ansiosa" -Jonathan Haidt- sostuvo que, "a partir de ahora, las empresas de redes sociales podrían ser juzgadas como cualquier otra".

"Gracias a los jurados, el sistema judicial está empezando a ponerse al día con lo que los padres han sabido desde hace tiempo. Ahora, es más probable que muchos padres obtengan justicia por lo que estas plataformas han estado haciendo a los niños durante años”.

El juicio incluyó la declaración de altos ejecutivos del sector tecnológico, entre ellos el director ejecutivo de Meta, Mark Zuckerberg, quien fue interrogado sobre el funcionamiento de los algoritmos y las decisiones de diseño de productos como Instagram. La empresa sostuvo durante el proceso que la evidencia científica no demuestra una relación causal directa entre redes sociales y deterioro de la salud mental en adolescentes.

Tanto Meta como YouTube rechazaron las acusaciones y argumentaron que sus plataformas no fueron diseñadas con fines adictivos. También señalaron que los problemas personales de la demandante no podían atribuirse exclusivamente al uso de redes sociales. Meta adelantó que apelará la decisión.

El veredicto se produce en un contexto judicial más amplio. En Nuevo México, otro jurado determinó recientemente que  En ese caso, la sanción alcanzó los 375 millones de dólares. La decisión se basó en una investigación impulsada por el fiscal general del estado, que incluyó la creación de perfiles que simulaban ser menores para evaluar el comportamiento de la plataforma.

Inicialmente, también estaban demandadas TikTok y Snapchat, aunque ambas compañías alcanzaron acuerdos antes del inicio del juicio. No obstante, continúan enfrentando litigios similares en otras jurisdicciones.

Los abogados de la demandante señalaron que este caso funciona como un “juicio barómetro”, es decir, un proceso destinado a evaluar cómo reaccionan los jurados frente a este tipo de reclamos y argumentos técnicos. En ese sentido, el resultado podría influir en miles de causas pendientes.

Además de las demandas individuales, varios distritos escolares también iniciaron acciones judiciales contra las plataformas. Sostienen que el uso intensivo de redes sociales ha incrementado problemas de salud mental entre estudiantes y generado costos adicionales para las instituciones educativas.

Algunos representantes legales de los demandantes han comparado estos litigios con los procesos judiciales vinculados a la crisis de opioides, argumentando que las empresas conocían los riesgos asociados al uso intensivo de sus productos y no adoptaron medidas suficientes para mitigarlos.

Sin embargo, el debate científico sobre la “adicción” a redes sociales no es uniforme. Algunos especialistas advierten que este fenómeno no está reconocido formalmente como trastorno clínico en los manuales psiquiátricos. A pesar de ello, crece la presión social y política para que las plataformas adopten mecanismos más estrictos de control de edad y protección de usuarios jóvenes.

Las empresas, por su parte, sostienen que sus decisiones de diseño están protegidas por la libertad de expresión y por la normativa estadounidense que limita la responsabilidad de las plataformas por contenidos generados por usuarios. El avance de estos litigios podría redefinir el alcance de esas protecciones legales.

El proceso en Los Ángeles continuará ahora con la etapa de determinación definitiva de daños. Aunque el jurado ya estableció la responsabilidad de las empresas, el monto final de la indemnización será fijado en las próximas semanas.

El caso representa un nuevo ejemplo del papel central que cumplen los jurados ciudadanos en la resolución de controversias complejas, especialmente en áreas emergentes donde se cruzan tecnología, salud mental y responsabilidad corporativa.


Noticias Relacionadas:

- La Nación 25/03/2026: "Veredicto histórico: un jurado de California declaró responsables a Meta y YouTube en un juicio por adicción a redes sociales" (Ver aquí)

- La Nación 25/03/2026: “El karma finalmente está alcanzando a Meta”: el análisis de Jonathan Haidt tras fallos claves en la justicia de EE.UU" (Ver aquí)

- Los Ángeles Times (25/03/26): "Veredictos contra Meta y YouTube en EEUU validan preocupaciones de padres y defensores de menores" (Ver aquí)

- CNN (25/03/26): "Críticos de las grandes tecnológicas celebran veredicto sin precedentes sobre las redes sociales" (Ver aquí)

viernes, 20 de marzo de 2026

ENTRE RÍOS: Dos nuevos fallos declaran inconstitucional la ley que limitó la competencia del jurado

Jueces Cánepa, Castagno, Barbagelata Xavier y Dumón


Ya son cuatro los jueces de distintas jurisdicciones de Entre Ríos que han declarado inconstitucional la polémica ley 11.222 que redujo la competencia del jurado (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná).

Lo cual de por sí es un dato remarcable en una provincia con un Poder Judicial tan problemático. Entre Ríos ya lleva 156 juicios por jurados realizados con total normalidad desde el año 2020.

Es realmente reconfortante ver cómo jueces de Paraná, Diamante y Gualeguaychú  -aún con distintas argumentaciones- se han manifestado en contra de una ley que colisiona de manera abierta y grosera con el artículo 118 de la Constitución Nacional, que ordena que todos los crímenes deben ser juzgados obligatoriamente por jurados. 

La semana pasada, la jueza Carolina Castagno, a instancias del legendario abogado Rubén Pagliotto, resolvió rechazar el pedido fiscal y declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de dicha reforma para el caso específico, por entender que dilataría los tiempos del proceso (ver).

Hace dos días, el juez de Gualeguaychú Arturo Dumón fue aún más allá que el resto de sus colegas y le dio otro golpe de gracia a la ley 11.222 con argumentos de antología. 


Juez Arturo "Pampa" Dumón

DESCARGAR FALLO DEL JUEZ DUMÓN

(aquí)

Dumón, tras analizar los pedidos de la fiscal Natalia Bartolo para que se juzgue por jueces profesionales y ante la férrea oposición del defensor oficial  Matías Lonardi, declaró la “inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 11.222, en cuanto modificó la competencia fijada originalmente por el artículo 2º de la Ley 10.746, disponiendo en consecuencia que el presente caso se juzgue por Jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley de implementación de ese modelo de juzgamiento” y ordenó “registrar, notificar y que pasen los actuados a la OGA local a fin de fije el cronograma respectivo”.

Por jurado popular

El juez, de manera lúcida y soberbia, analizó que “el artículo 118 de la Constitución Nacional, dispone que: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución….”.

Así, destacó que “… de esa lectura combinada – sistemática - que se propone surge que: establecido que ha sido el Juicio por Jurados en la provincia, si bien con una competencia limitada a los casos penales más graves, por aplicación del principio de progresividad y no regresividad el Legislador únicamente puede dictar normas reglamentarias de la institución que tiendan a ampliar su competencia hasta llegar al objetivo constitucional que impone el artículo 118, de que ‘todos los juicios criminales ordinarios’ se terminen ‘por jurados’, siendo más que claro el sentido o dirección de la única facultad legislativa subsistente del Legislador entrerriano, que de ningún modo podía dictar normas regresivas, tal como lo ha hecho”.

Regla de oro

En aquella línea argumental, Dumon entendió que “de tal forma, con el dictado de la norma analizada, se ha violado la regla de oro del artículo 28 de la Constitución Nacional, porque la modificación de la Ley 11.222 claramente importó una ‘alteración’ – por sustracción -abiertamente inconstitucional por violación de los principios de legalidad y de razonabilidad, inadmisible en el Estado de Derecho, porque en vez de tender a la implementación total del instituto de juicios por jurados ha retaceado su competencia, haciéndolo, como se dijo, sin facultad constitucional para ello - violando el debido proceso adjetivo -, y de modo arbitrario y carente de todo sustento constitucional -vulnerando el debido proceso sustancial” el artículo 28 de la Carta Magna nacional determina: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Citando jurisprudencia, entendió que “frente al mandato de establecer el juicio por jurados no puede caber la menor duda acerca de que nuestra Constitución tornó imperativo para nuestro país un procedimiento penal cuyo eje principal era la culminación en un juicio oral, público, contradictorio y continuo, como base de la sentencia penal”.

Dumón precisó que “a través de la Ley 10.746 la Provincia de Entre Ríos dio cumplimiento – aunque parcial – al mandato Constituyente que estableció que los juicios criminales deben realizarse por jurados, conforme surge del plexo normativo integrado por los artículos 24, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional, que a su vez se ve complementado por el artículo 122, inciso 23, de la Constitución Provincial”.

Leer noticias aquí:

- Ahora Entre Ríos (13/3/26): "Otro fallo declara inconstitucional un artículo de la nueva ley de Juicios por Jurados en causa de abuso" (ver)

- APFDigital (17/3/26): "Nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo que limitó la competencia del Juicio por Jurados" (ver)

viernes, 6 de marzo de 2026

El primer juicio por jurados de Salta terminó en una condena a prisión perpetua por femicidio


El tribunal popular integrado por doce ciudadanos encontró a Víctor Manuel Márquez culpable de “homicidio calificado por femicidio, alevosía y ensañamiento” en perjuicio de Dalma Salomé Bataches. El caso conmovió a Salta en septiembre de 2024.

Los familiares de Dalma expresaron su satisfación con el resultado del juicio y manifestaron su sorpresa por la rapidez con la que con este sistema que acaba de inaugurar la provincia “se puede tener al menos un poco de paz”. 


Fue una jornada histórica para Salta y para el Norte Grande de la República Argentina. El primer juicio por jurados de Salta se hizo realidad, en medio de inmensa expectativa popular y repercusión periodística local y nacional. La transmisión por YouTube del juicio y en las redes sociales mantuvo en vilo a buena parte de la población. 

En las plazas y los bares podía verse a la gente común absorta en sus celulares mirando los alegatos de las partes y el veredicto.


El gobernador Gustavo Saénz


El Gobernador Gustavo Saénz, gran impulsor de la ley junto a la Corte Suprema de Justicia, se hizo eco del veredicto con estas palabras: “Cuando la sociedad participa la justicia se fortalece. Hoy Salta dio un paso histórico en el que ciudadanos participaron directamente en una decisión trascendental para la Justicia”.

El mandatario recordó que “en octubre de 2024 envié a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para consolidar este sistema y cumplir con un mandato constitucional. La iniciativa fue sancionada por la Legislatura en diciembre de ese mismo año”.

“Devolver a la ciudadanía, a través del jurado popular, la responsabilidad de decidir sobre la culpabilidad o inocencia en los delitos de mayor gravedad fortalece nuestras instituciones y contribuye a una Justicia más transparente y cercana a la gente”, finalizó.


La impresionante sala de juicio por jurados de Salta,
en uno de los recesos, con jurados simulados.


Después de tres días de escuchar a los testigos, forenses, especialistas, policías y alegatos, los doce miembros del primer jurado de la provincia de Salta por unanimidad declararon culpable a Víctor Manuel Márquez, un joven de 20 años, como el autor del homicidio calificado de Dalma ocurrido el año pasado.

Lo resolvieron después de deliberar a puertas cerradas más de dos horas y de escuchar las pruebas durante tres días. El vocero del jurado leyó en corte abierta el veredicto: 


“Nosotros, el jurado, por unanimidad conforme al requerimiento de la acusación, encontramos al acusado Víctor Manuel Márquez culpable del delito de homicidio calificado por femicidio, alevosía y ensañamiento”.




Dalma y el puente donde fue asesinada

De esto modo, el jurado consideró probada más allá de toda duda razonable la teoría del caso de los fiscales María Luján Sodero Calvet y Daniel Espilocín: que Márquez mató a Dalma Bataches, de 22 años y madre de una niña, el 17 de septiembre de 2024 debajo del puente viejo del barrio Santa Lucía. Dalma dormía abajo de ese tenebroso puente, repleto de basura. Estaba en situación de calle total, debido a sus graves problemas de consumo y adicciones. 

Márquez la mató de una manera espantosa. La molió a golpes, la asfixió con una cuerda y luego le tiró un bloque de cemento de 15 kilos en la cabeza.

Ellos no guardaban ninguna relación entre sí, pero solían pasar la noche drogándose, en un contexto de consumo, vulnerabilidad y marginación.

La defensa estuvo a cargo de los defensores públicos Nicolás Anuch y Karina Peralta, quienes hicieron todo a su alcance para que no prosperaran las agravantes del homicidio.




Los integrantes del jurado fueron ciudadanos comunes, sin formación jurídica y se limitaron a expresar su convicción sobre la culpabilidad del único imputado. Tras un cuarto intermedio, el juez técnico Guillermo Pereyra decidió que la pena aplicable era la de prisión perpetua.

Como hemos resaltado, la Corte Suprema de Justicia de Salta le ha dado un monolítico y decisivo apoyo al sistema de jurados. Los jueces Fabián Vittar, Teresa Ovejero, Pablo López Viñals, Gabriel Chibán e inclusive el recién designado juez Martín Diez Villa (ex defensor general) llevaron adelante numerosas iniciativas para para que el jurado hoy fuera realidad.


Andrés Harfuch, la jueza Teresa Ovejero
y el juez Pablo López Viñals en la Corte. 


En diálogo con la revista Quorum, Gabriel Chibán, ministro de la Corte salteña, consideró que “este primer juicio marca un punto de inflexión en la cultura jurídica provincial: exige mayor claridad en la litigación, refuerza la oralidad, impone estándares rigurosos de prueba y promueve decisiones comprensibles para la comunidad. La justicia se vuelve más transparente y, por ello, más controlable”.

Chibán apuntó: “El jurado introduce un componente de soberanía popular en el núcleo del sistema judicial. La ciudadanía deja de ser mera destinataria de la coerción estatal para convertirse en protagonista del acto jurisdiccional. Se amplía así el principio de participación democrática más allá del sufragio, proyectándolo al ámbito de la administración de justicia. No es un gesto simbólico: es reconocer que la democracia se fortalece cuando el pueblo interviene no sólo para elegir a sus gobernantes, sino también para juzgar en nombre de la ley”.

Debe destacarse la impecable organización del juicio a cargo de la Oficina Judicial, que permitió que en sólo tres días de debate corrido se resolviera este caso tan difícil.

El juicio causó taanta repercusión que convocó durante los tres días a la plana mayor del Poder Judicial de Jujuy, donde muy próximamente será ley el juicio por jurados. 

 

MATERIALES PRÁCTICOS

Instrucciones al jurado 


Alegatos de clausura 


Veredicto e instrucción final



Entrevista a Andrés Harfuch
Canal 10 TV


Entrevista a Andrés Harfuch
El Tribuno en vivo


GALERÍA FOTOGRÁFICA Y DE VIDEO DE LA JORNADA 

El juez 

La fiscal Sodero. Atrás, el juez Pereyra

Los fiscales


Los defensores oficiales

Juez Pablo López Viñals y Andrés Harfuch

Leer noticias aquÍ.

- Página 12 (5/3/26): "Condenaron a prisión perpetua a Víctor Márquez por el femicidio de Dalma Bataches" (ver)

- INFOBAE (5/3/26): "Femicidio de Dalma Bataches en Salta: el jurado popular condenó a perpetua al acusado" (ver)

- Revista Quórum (5/3/26): "El primer juicio por jurados de Salta terminó en una condena a prisión perpetua por femicidio" (ver)

- El Tribuno (5/3/26): "Le dieron perpetua a un femicida en el primer juicio por jurados en Salta" (ver)


jueves, 5 de marzo de 2026

Historic first jury trial in Salta, Argentina: Unanimous guilty verdict in a femicide case


The jury of twelve citizens found Víctor Manuel Márquez guilty of murder with the aggravating circumstances of femicide, treachery, and cruelty in the death of Dalma Salomé Bataches. The case shocked Salta in September 2024.

Dalma’s family expressed their satisfaction with the outcome of the trial and their surprise at how quickly, under this system recently introduced in the province, “it is possible to have at least a little peace.”


It was a historic day for Salta and for northern Argentina. Salta’s first jury trial took place amid immense public anticipation and extensive local and national media coverage. The trial’s broadcast on YouTube and across social media kept a large part of the population on the edge of their seats.

In squares and cafés, ordinary people could be seen absorbed in their phones, watching the parties’ arguments and the reading of the verdict.


Governor of Salta, Gustavo Saénz


Governor Gustavo Sáenz, a key supporter of the law together with the State Supreme Court of Justice, echoed the significance of the verdict with these words: “When society participates, justice is strengthened. Today Salta took a historic step, in which citizens directly participated in a momentous decision for the justice system.”

The governor recalled that “in October 2024 I sent the bill to the House of Representatives to consolidate this system and comply with a constitutional mandate. The initiative was passed by the Legislature in December of that same year.” (see)

“Returning to citizens, through the jury system, the responsibility of deciding guilt or innocence in the most serious crimes strengthens our institutions and contributes to a more transparent justice system that is closer to the people,” he concluded.


Salta´s impressive courtroom during a recess,
with guests as mock jurors


After three days of hearing testimony from witnesses, forensic experts and police officers, as well as the parties’ arguments, the twelve members of the first jury in the province of Salta unanimously declared Víctor Manuel Márquez, a 20-year-old man, guilty as the perpetrator of Dalma’s aggravated homicide, which occurred last year.

They reached their decision after deliberating behind closed doors for more than two hours, following three days of testimony and evidence. The jury foreperson read the verdict in open court:

 “We, the jury, unanimously find Víctor Manuel Márquez guilty as charged of the crime of femicide with treachery, and cruelty.”




Dalma y el puente donde fue asesinada


In this way, the jury found the prosecution’s theory of the case proven beyond a reasonable doubt. Prosecutors María Luján Sodero Calvet and Daniel Espilocín argued that Márquez killed Dalma Bataches, a 22-year-old mother of one, on September 17, 2024, beneath the old bridge in the Santa Lucía neighborhood. The victim used the area as a place to sleep, as she was homeless due to a substance abuse problem.

Márquez killed her in a horrific manner. He beat her severely, strangled her with a rope, and then dropped a 10 pound concrete block on her head.

They had no personal relationship, but both would spend the night in the same area in a context of drug use, vulnerability, and marginalization.

The defense was led by public defenders Nicolás Anuch and Karina Peralta, who did everything in their power to prevent the aggravating circumstances of the homicide from being applied.



The jurors were ordinary citizens with no legal training and were tasked solely with expressing their conviction regarding the guilt of the sole defendant. After a brief recess, the presiding judge, Guillermo Pereyra, sentenced him for life.

As previously emphasized, the Supreme Court of Justice of Salta has given unwavering and decisive support to the jury system. Justices Fabián Vittar, Teresa Ovejero, Pablo López Viñals, Gabriel Chibán, and even the recently appointed Justice Martín Diez Villa (former Public Defender) promoted numerous initiatives that ultimately made the jury system a reality.


Andrés Harfuch (INECIP), J. Teresa Ovejero
and J. Pablo López Viñals at the SC


In an interview with Quorum magazine, Gabriel Chibán, Justice of the Salta Supreme Court, stated that “this first trial marks a turning point in the province’s legal culture: it demands greater clarity in litigation, reinforces oral proceedings, imposes rigorous evidentiary standards, and promotes decisions that are understandable to the community. Justice becomes more transparent and therefore more accountable.”

Chibán added: “The jury system introduces a component of people´s sovereignty into the core of the judicial system. Citizens cease to be mere recipients of state coercion and become active participants as trier of facts. This expands the principle of democratic participation beyond suffrage, projecting it into the realm of the administration of justice. It is not a symbolic gesture: it is recognition that democracy is strengthened when the people intervene not only to elect their leaders, but also to judge in the name of the law.”

The trial caused such a stir that it brought together the top officials of the Jujuy Judiciary for three days, where trial by jury will soon become law. 

Jury Instructions 


Closing statements 


Verdict & farewell instruction



Andrés Harfuch interview
Channel 10 TV



Andrés Harfuch interview
El Tribuno live



PHOTO GALLERY 

El juez 

Prosecutor Luján Sodero. Behind, judge Pereyra


The prosecutors



The public defenders


Justice Pablo López Viñals & Andrés Harfuch


More newsÍ.

- Página 12 (5/3/26): "Condenaron a prisión perpetua a Víctor Márquez por el femicidio de Dalma Bataches" (ver)

- INFOBAE (5/3/26): "Femicidio de Dalma Bataches en Salta: el jurado popular condenó a perpetua al acusado" (ver)

- Revista Quórum (5/3/26): "El primer juicio por jurados de Salta terminó en una condena a prisión perpetua por femicidio" (ver)

- El Tribuno (5/3/26): "Le dieron perpetua a un femicida en el primer juicio por jurados en Salta" (ver)