miércoles, 9 de septiembre de 2026

NEW BOOK: “Ne bis in idem, Double Jeopardy, and the Finality of the Jury Verdict” has been published, in tribute to the McElrath and Pitman decisions.


Professors Catherine Grosso, Barbara O´Brien, Carolina Ahumada,
Satoru Shinomiya, Hiroshi Fukurai and Andrés Harfuch.




Ad Hoc published the book “Ne bis in idem, double jeopardy, and the finality of the jury verdict”, edited by Andrés Harfuch, with a foreword by the renowned scholar Alberto Binder, and featuring outstanding contributions by several of the world’s leading jury-trial scholars, including American professors Catherine Grosso & Barbara O’Brien (Michigan State University); Japanese professors Hiroshi Fukurai & Satoru Shinomiya (Kokugakuin University, Japan and University of California, Santa Cruz); and Argentine professors Carolina Ahumada & Andrés Harfuch (University of Buenos Aires – UBA).

The book is Volume No. 14 of the prestigious Jury Trial and Citizen Participation in the Administration of Justice Collection, co-edited by professors Alberto Binder and Andrés Harfuch

The book pays tribute to the decisions in McElrath v. Georgia of the Supreme Court of the United States (USSC, 2024) and Pitman of the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires (SCJPBA, 2024), which held that jury verdicts of acquittal are not subject to appeal, as a consequence of the protection afforded by the universal guarantee of double jeopardy and the appeal as a conventional guarantee (ICHR) belonging exclusively to the accused.

Both decisions, published here, were handed down only a few months apart. The first was McElrath v. Georgia, which involved a highly significant amicus curiae brief submitted by some of the most prestigious professors and scholars in the United States, and which is included in this book. In McElrath, the U.S. Supreme Court, in an opinion authored by the first African-American woman to serve on the Court, Ketanji Brown Jackson, merely reaffirmed a centuries-old line of common-law precedent protecting the guarantee against double jeopardy, whose worldwide leading case is Green v. United States (1957).


Supreme Court of the United States. 




The exceptional Pitman decision of the SCJPBA was handed down only months after McElrath by the full bench of the Buenos Aires Supreme Court, with the votes of Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria, and Luis Genoud (see)

It was preceded by an extraordinary opinion from the Attorney General before the Supreme Court of Buenos Aires, Julio Conte Grand (see), as well as by numerous amicus curiae briefs submitted by prominent public figures, universities, and legal organizations (AAJJ, INECIP, APP, the Public Defender Office, among others), all of which are included in the book. Most striking of all was the support of the four judges from the celebrated 1985 Trial of the Military Juntas (Arslanian, Valerga Aráoz, Ledesma, and Gil Lavedra) (see).

Recently, the Supreme Court of Argentina allowed the ruling to stand (inequívoco mensaje de la CSJN).

Both the Attorney General’s opinion and the Pitman decision were translated into several languages and immediately drew attention both in Argentina and abroad, to such an extent that this book will be published simultaneously in Brazil in Portuguese.


Justices of the Supreme Court of the Province of Buenos Aires,
Kogan, Soria, Torres y Genoud.



Attorney General
Julio Conte Grand.


The modern system of jury trials in Argentina began with the enactment of the jury-trial bill in Neuquén in 2011. From that point onward, a genuine jury revolution unfolded, culminating in the enactment of jury laws in Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, San Juan, Chubut, the City of Buenos Aires, Santa Fe, Salta, and La Rioja. Every one of these laws protects the finality of a jury’s not-guilty verdict.

Some prosecutors and victims in Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, and Catamarca challenged the constitutionality of this universal feature of the jury system, invoking the notion of “bilateral appellate rights,” characteristic of the French inquisitorial tradition.

The supreme courts of those provinces, however, unequivocally upheld the full constitutionality of jury-trial statutes barring both public and private prosecutors from appealing an acquittal. Those decisions—with exceptional reasoning—are included in this volume devoted to the principle of non bis in idem (Mansilla from Catamarca (see), Rodríguez-Chamorro from Chaco (see), and Cervín from Entre Ríos (see).

But it was the Pitman decision from the Province of Buenos Aires that permanently reshaped Argentine jurisprudence, both because of the quality of its reasoning and because of Buenos Aires’s particular institutional weight within the country.

    

The four judges from the celebrated 1985 Trial of the Military Juntas,
  Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra,
León Arslanian y Jorge Valerga Aráoz.


As a courtesy to our readers, the PDF of Alberto Binder and Andrés Harfuch’s foreword to the Brazilian edition of the book may be downloaded here: (DESCARGAR AQUÍ PDF).

The following is an excerpt from it:


Alberto Binder and Andrés Harfuch.


“The first question is to ask ourselves about the source of the difficulty in embracing a simple, strong, and effective version of the principle of double jeopardy.

It is evident that we struggle to overcome a characteristic feature of the inquisitorial tradition. Within that tradition, the only pure exercise of jurisdiction was that of the royal or papal apex, the original source of all delegated jurisdiction transmitted through a vertical model of judicial organization. Thus, until that royal or papal decision was reached—or activated—the trial had not ended: it remained ongoing, regardless of how many previous judicial decisions had already been issued. Only that final judgment brought the case to an end and made it possible, only then, to invoke the effects of res judicata and, consequently, the right not to be tried again for the same case, for the same acts.

The idea of the unity of the proceeding, which continues to have effects today, is the principal cause of the weakness of the principle of double jeopardy. The case has not ended until the highest “authorities” of the judicial system have spoken.

The liberal reaction against this way of understanding jurisdiction is unmistakable: if the purpose is to break with the manner in which bench judges are organized—a defining feature of the inquisitorial model—, the example is to be found in the ancient form of trial by jury. 

It is that trial conducted by the accused’s peers, by citizen judges who are neither royal nor papal, that will render the decision we have since come to call final. What they conduct is the one and only true trial, accompanied by the orality and publicity that has always been its defining feature, as the central means of ensuring scrutiny by fellow neighbors or citizens and of escaping the darkness of professional justice.

Today we speak of the centrality of the trial, but that expression is weak when compared with the immense force of that collective, public, concentrated proceeding, dramatic in its staging and socially significant, in which a decision of enormous consequence was made.

The principle of double jeopardy is another way of expressing the force of the centrality of the trial. This did not go unnoticed by the architects of the French mixed system, who, despite all their departures from the logic of the adversarial jury system, left untouched the facts established by the jury court and emphasized the importance of the oral trial as a trial of single instance. By contrast, as the Italian scholar Franco Cordero tells us (Criminal Procedure, 2000, II: 432), “within the classical inquisitorial method, every conclusion is capable of further revision, ad infinitum.”

It nevertheless continues to be thought that the issue can be resolved because, so long as an ordinary remedy -an appeal- remains available against the judgment produced at the oral and public trial, there can be no repetition: there is no final judgment, the proceeding remains open and, therefore, the new trial is not a “second opportunity,” but rather the correction of the first one, improperly conducted. 

Others believe that, somewhere along the road to the apex, they will find that moral superiority of the judge—a myth that survives innumerable demonstrations of its nonexistence—which will enable them to “better protect victims,” who supposedly require something other than the strength of the oral trial. We call this modern inquisitorial vision “false protection.”

Underlying these bench court-centered visions is a profound misunderstanding of the political principles that historically gave rise to double jeopardy.” 




We also provide as a courtesy to our readers the contributions of Profs Grosso & O´Brien () and Shinomiya & Fukurai () in their original language.


- "A Comparative Study of Not-Guilty Verdicts and Double Jeopardy Protections in Japan and Argentina" - Hiroshi Fukurai and Satoru Shinomiya. (CLICK HERE)

- "Double Jeopardy, Protecting Against Potential Abuses of Power" - Barbara O’Brien and Catherine M. Grosso.  (CLICK HERE)



miércoles, 19 de agosto de 2026

MENDOZA: Proponen ampliar el juicio por jurados a todos los delitos con penas de más de 15 años

Diputada Cecilia Soler

La diputada provincial de La Libertad Avanza (LLA), Cecilia Soler, presentó un proyecto de ley para ampliar la competencia de los juicios por jurados y sustituir el actual criterio que especifica cuáles delitos están alcanzados por esta modalidad de juicio, reemplazándolo por la inclusión de todos los delitos que tengan una pena en abstracto igual o superior a 15 años de prisión.

La propuesta plantea una modificación al artículo 2° de la Ley Provincial N.º 9.106, que entró en vigencia en 2019 con el voto unánime de todos los bloques legislativos (ver) (ver) y con la cual se han realizado exitosamente casi un centenar de juicios por jurados.

Mendoza fue ampliando progresivamente la competencia del jurado, pues su propia ley así lo establece. 

Por ello, tras comenzar con los delitos de homicidio agravado del artículo 80 del Código Penal de la Nación, luego lo amplió a los homicidios simples (arts. 79), homicidio en ocasión de robo (art. 165), abuso sexual seguido de muerte (art. 124), abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119), robos agravados (arts. 166 y 167 bis), lesiones gravísimas agravadas (art. 92), abandono de persona seguido de muerte (arts. 106 y 107), corrupción de menores agravada (art. 125), torturas agravadas (art. 144 ter), sustracción de menores de diez años (art. 146), provisión habitual e ilegal de armas de fuego (art. 189 bis), delitos agravados contra la salud pública (arts. 201 bis y 202) y asociación ilícita agravada (art. 210 bis).

El oficialismo (Unión Cívica Radical UCR) fue quien siempre llevó la iniciativa en materia de jurados, tanto al sancionar la ley como para ampliarla. Justo es reconocer que siempre obtuvo el respaldo crucial del peronismo y de otros bloques para ello (inédito encuentro en 2018 entre el Gobernador Cornejo y la senadora Anabel Fernández Sagasti).

Pero esta es la primera iniciativa que surge del bloque LLA (La Libertad Avanza), lo cual demuestra que el juicio por jurados se ha convertido en una política de Estado consolidada que trasciende a los partidos políticos y a meras coyunturas circunstanciales.





La diputada Soler de la LLA presentó esta iniciativa para ampliar aún más el alcance de este mecanismo de administración de justicia a través de la sustitución del actual sistema de enumeración taxativa de figuras del Código Penal por un criterio general, objetivo y permanente fundado en la escala penal máxima prevista en abstracto para cada delito, tal como es norma pacífica en Buenos Aires, Entre Ríos, Chubut, La Rioja, Catamarca, San Juan, Chaco y CABA .

La nueva redacción propuesta extiende la competencia a todos los delitos cuya pena máxima en abstracto sea igual o superior a 15 años de prisión o reclusión, aún en su forma tentada, junto con los que concurran tratándose de un concurso de delitos.

La inclusión de la fórmula "aún en su forma tentada" resulta necesaria en tanto el homicidio agravado en grado de tentativa tiene prevista una pena de 15 años de prisión.

Asimismo, se incorpora una cláusula que excluye expresamente del juzgamiento por jurados a las personas menores de 18 años de edad no cumplidos al momento del hecho. Esta especificación deja establecido que la competencia no alcanza al Fuero Penal Juvenil, más allá de la pena en abstracto.

En los fundamentos del proyecto la diputada Soler resalta que la propuesta se alinea con una tendencia federal consolidada, ya que Mendoza resulta hoy “una de las jurisdicciones con competencia más restringida del país”, siendo que otras provincias han fijado la competencia en delitos con penas de 15 años, 20 años o reclusión perpetua.

Leer más noticias aquí:

- MDZol (18/(/26): "Proponen ampliar el juicio por jurados a todos los delitos con penas de más de 15 años" (ver)

jueves, 13 de agosto de 2026

DOCTRINA: Se publicó el libro "Ne bis inidem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado", homenaje a los fallos McElrath y Pitman



La Editorial Ad Hoc publicó el libro "Ne bis inidem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado" , dirigido por Andrés Harfuch, prologado por el maestro Alberto Binder y con artículos estelares de doctrina de varios de los académicos del juicio por jurados más importantes del mundo, como las profesoras estadounidenses Catherine Grosso & Barbara O´Brien (Michigan State University); los profesores japoneses Hirsohi Fukurai & Satoru Shinomiya (Kokugakuin University, Japón y University of California, Santa Cruz) y los profesores argentinos Carolina Ahumada & Andrés Harfuch (Universidad de Buenos Aires UBA).

La obra integra el volumen n° 14 de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana en la Administración de Justicia, que co-dirigen los profesores Alberto Binder y Andrés Harfuch. 


Profesores Catherine Grosso, Barbara O´Brien, Carolina Ahumada,
Satoru Shinomiya, Hiroshi Fukurai y Andrés Harfuch


El libro es un homenaje a los fallos “McElrath vs Georgia” de la Corte Suprema de los Estados Unidos (USSC, 2024) y “Pitman” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCJPBA, 2024), que establecieron que los veredictos de no culpabilidad del jurado son inapelables, como derivación de la protección de la garantía universal del non bis inidem y del recurso como garantía convencional exclusiva del acusado.

Ambos fallos, publicados aquí, salieron con escasos meses de diferencia. El primero fue McElrath vs Georgia, que tuvo un amicus curiae muy importante de los profesores y académicos más prestigiosos de los Estados Unidos que integra este libro. La Corte norteamericana en McElrath, con el voto líder de la primer jueza afroamericana de la USSC, Ketanji Brown Jackson, no hizo más que reafirmar una línea jurisprudencia de siglos en el common law en resguardo de la garantía de double jeopardy, y que tiene al fallo Green vs US (1957) como leading case mundial.


La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos 




El excepcional fallo Pitman de la SCJPBA fue votado meses después de McElrath por el pleno de la Corte bonaerense con los votos de Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y Luis Genoud y estuvo precedido de un dictamen extraordinario del Procurador General ante la SCBA, Julio Conte Grand, y por múltiples amicus curiae de destacadas personalidades, universidades y organizaciones jurídicas (AAJJ, INECIP, APP, Consejo de Defensores Generales, etc) que están incluidas en el libro. El más impactante de todos fue el respaldo de los cuatros jueces del célebre Juicio a las Juntas Militares de 1985 (Arlsanian, Valerga Aráoz, Ledesma y Gil Lavedra). 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo (inequívoco mensaje de la CSJN).

Tanto el dictamen como el fallo Pitman fueron traducidos a varios idiomas y obtuvieron una repercusión inmediata en el país y en el extranjero, al punto tal que este libro se editará simultáneamente en Brasil y en lengua portuguesa.


Los jueces de la SCJPBA Kogan, Soria, Torres y Genoud


Procurador General, Julio Conte Grand


El juicio por jurados clásico en la Argentina comenzó con la sanción de la ley de jurados en Neuquén en 2011. A partir de allí, se desencadenó una verdadera revolución juradista que desembocó en la sanción de las leyes de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, San Juan, Chubut, CABA, Santa Fe, Salta y La Rioja. Todas ellas resguardan la firmeza del veredicto de no culpabilidad del jurado.

Algunos fiscales y querellantes en Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos y Catamarca desafiaron la constitucionalidad de esta universal característica del jurado, bajo el argumento de "la bilateralidad recursiva", propia de la tradición inquisitorial francesa.

Sin embargo, las cortes supremas de justicia de dichas provincias respaldaron sin medias tintas la absoluta constitucionalidad de las leyes de jurado que le impiden al acusador público o privado recurrir la absolución. Dichos fallos -con argumentos excepcionales- integran este volumen dedicado al principio del non bis inidem (Mansilla de Catamarca, fallo Rodríguez-Chamorro de Chaco y fallo Cervín de Entre Ríos).

Pero el fallo Pitman de la Provincia de Buenos Aires fue el que marcó para siempre a la jurisprudencia de Argentina, tanto por su nivel de argumentación como por el peso específico que Buenos Aires tiene en el país.

    


Jueces del Juicio a las Juntas Militares de 1985,
  Guillermo Ledesma, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian
y Jorge Valerga Aráoz firmaron un amicus curiae clave

Como cortesía a nuestros lectores, puede descargarse el PDF del prólogo de Alberto Binder y Andrés Harfuch para la edición brasileña de la obra (DESCARGAR AQUÍ PDF).

El siguiente es un extracto del mismo:


Alberto Binder y Andrés Harfuch


       "La primera cuestión consiste en preguntarnos por el origen de la dificultad para asumir una versión simple, fuerte y efectiva del principio de non bis in idem.

      Es notorio que nos cuesta superar un rasgo propio de la tradición inquisitorial. Dentro de ella, el único ejercicio puro de la jurisdicción era el de la cúspide real o papal, fuente originaria de toda la jurisdicción delegada que se transmitía a través del modelo verticalista de organización judicial. Entonces, hasta que no se llegara a esa decisión real o papal, o se la activara, el juicio no había terminado: estaba en desarrollo, por más que hubieran existido ya varias decisiones judiciales anteriores. Solo esa sentencia final ponía fin al caso y permitía, recién allí, esgrimir los efectos de la cosa juzgada y, por consiguiente, el derecho a no ser juzgado nuevamente por ese mismo caso, por esos mismos hechos.         

        La idea de la unidad del proceso, que todavía produce efectos, es la principal causa de la debilidad del principio de non bis in idem. El caso no ha terminado hasta que se pronuncien las máximas “autoridades” del sistema judicial.

       La reacción liberal contra esta forma de comprender la jurisdicción es muy evidente: si se trata de romper el modo de organizar a los jueces profesionales —propio del modelo inquisitorial—, el ejemplo se encuentra en la forma antigua del juicio por jurados. Será ese juicio realizado por los pares del acusado, por jueces que no son reales ni papales, el que tomará la decisión que desde entonces llamamos definitiva. Lo que ellos realizan es el único y verdadero juicio, con la publicidad que siempre le ha sido propia, como método central para asegurar el escrutinio de los otros vecinos o ciudadanos y escapar a las tinieblas de la justicia profesional
.
            Hoy decimos centralidad del juicio, pero esa frase es débil frente a la inmensa fuerza de esa convocatoria colectiva, pública, concentrada, con espectacularidad escénica, relevante desde el punto de vista social, en la cual se tomaba una decisión de enorme envergadura. 

            El principio de non bis in idem es otra forma de expresar la fuerza de la centralidad del juicio. Esto no pasó desapercibido para los constructores del sistema mixto francés, que, pese a todas las renuncias a la lógica del sistema acusatorio y por jurados, dejaron intangibles los hechos fijados por el tribunal de jurados y resaltaron la importancia del juicio oral como juicio de única instancia. Al contrario, como nos dice el italiano Franco Cordero (Procedimiento penal, 2000, II: 432), “dentro del método inquisitorio clásico, toda conclusión es perfectible, ad infinitum”.

            Se sigue pensando, sin embargo, que la cuestión es salvable porque, mientras exista un remedio ordinario —un recurso— contra la sentencia producida en el juicio oral y público, no puede haber repetición: no hay sentencia firme, el proceso sigue abierto y, por lo tanto, el nuevo juzgamiento no es una “segunda oportunidad”, sino la remediación de la primera, mal hecha. Otros piensan que en el camino a la cúspide hallarán esa superioridad moral del juez, un mito que resiste las innumerables muestras de su inexistencia, que permitirá “proteger mejor a las víctimas” que supuestamente necesitan algo distinto a la fortaleza del juicio oral. Llamamos a esta visión inquisitorial moderna “la falsa tutela”.
   
            Tras estas visiones curialescas subyace una profunda incomprensión de los principios políticos que han fundado históricamente al non bis in idem". 





lunes, 3 de agosto de 2026

MAR DEL PLATA: Madre enjuiciada es declarada no culpable de intento de suicidio y muerte a sus hijos por ser víctima de violencia de género


Un jurado de Mar del Plata declaró no culpable por unanimidad a la mujer que, en mayo de 2024, se encerró con sus hijos en su casa del barrio Castagnino, dejó abierta la llave de gas y dio aviso inmediato a su ex marido por WhatsApp con este mensaje:

"Acabás de matar a tus hijos. Preparáte para las noticias de mañana"

La intervención del padre de los menores evitó una tragedia. El hombre llegó enseguida a la vivienda tras recibir el mensaje de WhatsApp de su esposa, tiró la puerta abajo y logró rescatar a los chicos, que tenían 7, 10 y 12 años.

Los tres menores fueron trasladados de urgencia al Hospital Materno Infantil y recibieron el alta pocas horas después. La mujer quedó detenida por orden del fiscal Leandro Arévalo y el expediente avanzó hasta el juicio por jurados.

Como el veredicto de no culpabilidad es inapelable, la mujer recuperó inmediatamente la libertad y no podrá ser ya enjuiciada ni perseguida por este hecho por la garantía del non bis inidem (ver).

El planteo de la defensa

Abogado defensor Mauricio Varela


Durante la investigación, la mujer había declarado que jamás había querido matar a sus hijos. En su declaración sostuvo que los amaba, que los cuidaba y que su accionar había tenido como objetivo asustar al padre de los menores y hacer reaccionar al sistema judicial para que fuera de una vez por todas excluido de la casa.

Afirmó que sufría violencia de género por parte de su ex esposo y que por eso había solicitado una exclusión del hogar. En ese marco, la defensa apuntó a discutir que no existió la intención de matar que sostenía la acusación y que había que valorar el contexto de violencia de género que sufría la mujer a manos de su marido para entender esta reacción.

El debate fue presidido por el juez Pablo Viñas del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1. Si bien la investigación estuvo a cargo del fiscal Leandro Arévalo, la acusación estuvo a cargo del fiscal Carlos Russo y la defensa fue ejercida por el abogado penalista Mauricio Varela.

I.M.G. había sido detenida el mismo día del hecho y estuvo alojada en la Unidad Penal N° 50 de Batán más de un año hasta que en agosto de 2025 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías otorgó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la tutoría conductual de una de sus hermanas.

Los fiscales decidieron llevarla a juicio por homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa con circunstancias extraordinarias de atenuación.


Juez Pablo Viñas

Como dijimos, el hecho quedó al descubierto el 17 de mayo de 2024, cuando la madre de los menores llamó por teléfono al padre -de quien se encontraba separada- y le dijo que había abierto el gas y cerrado la vivienda. El hombre -de 31 años- arribó a la vivienda ubicada en La Laura al 3200, rompió la puerta y sacó a los menores.

Pero, en el juicio, el abogado defensor logró probar el contexto de violencia de género que sufría la mujer y que la llevó a tomar una medida tan extrema. 

“Estamos muy contentos, muy felices, porque hemos podido lograr lo que nosotros consideramos que es hacer justicia”, dijo Varela tras el fallo ante Canal 8. El abogado sostuvo que la defensa confió en el sistema de jurados porque permitía exponer mucho mejor ante sus pares la situación de violencia de género que atravesaba la mujer y, como contrapartida, la indiferencia y desidia del sistema judicial técnico.

Según explicó, el desafío era enfrentar una acusación de enorme gravedad y mostrarle a los ciudadanos comunes que el hecho tenía otro trasfondo. 

“No se trató de un intento de homicidio, sino que había otro trasfondo que tenía que ver con cuestiones vinculares y la violencia de género que ella sufría a manos del padre de los niños”, planteó.

Varela trajo a declarar al pediatra de sus hijos para demostrar que era una excelente madre y cómo siempre los cuidó y atendió. Para el defensor, esa descripción no se correspondía con la hipótesis de una voluntad homicida.

“Una madre que cuida así a sus hijos no quiere jamás atentar contra sus vidas”, afirmó. En ese sentido, definió lo ocurrido como “un último recurso erróneo” y “una mala herramienta de desesperación” frente a una situación de vulnerabilidad.

El abogado vinculó el caso con un contexto de violencia de género. Dijo que la mujer era víctima de una situación de vida y de violencia que la había dejado con pocas herramientas para responder a lo que atravesaba.

Trajo testigos y documentos con los antecedentes de denuncias, exclusiones del hogar y restricciones de acercamiento. Según Varela, esas medidas no habrían tenido el acompañamiento suficiente para evitar que la situación llegara al extremo que terminó judicializado.

Durante el debate, la mujer ya había sostenido que no quiso matar a sus hijos y que su conducta buscaba asustar al padre de los menores. Esa explicación fue uno de los ejes de la defensa en el juicio por jurados, que culminó con la declaración de no culpabilidad.

Con el veredicto del jurado, la mujer recuperó la libertad. “Acaba de recuperar la libertad y está por supuesto muy contenta”, remarcó Varela, que insistió en que la decisión permitió cerrar una causa que había tenido un fuerte impacto por la edad de los chicos y por el vínculo familiar.

Leer noticias aquí:

- Mi 8 (2/07/26): "Declararon no culpable a la mujer acusada de intentar matar a sus tres hijos" (ver)

- Mi 8 (3/07/26): "Habló el abogado de la mujer declarada no culpable por intentar matar a sus hijos: "Es una excelente madre" (ver)

MORÓN: En otro caso de gatillo fácil, el jurado declaró culpable al policía Grané por el crimen del verdulero Roda en Ituzaingó

Diego Roda y su esposa Virginia Tueso,
víctimas de las balas policiales


Fue gatillo fácil. El veredicto del jurado volvió a poner sobre la mesa un debate elemental en una sociedad democrática: ¿puede la policía abrir fuego en zonas urbanas, donde el riesgo letal a terceros inocentes es altísimo?

El jurado mandó un mensaje contundente: no sólo que no se puede (como marca la Ley Orgánica de Actuación Policial, que sólo habilita a la policía para disparar si está en riesgo inminente de muerte la vida del policía o de una persona), sino que hacerlo constituye un homicidio calificado por abuso en sus funciones (art 80 inc 9° del Código Penal).

Cuando uno ve las películas de otros países, descubre, por ejemplo, que los patrulleros llevan las armas en sus baúles, precisamente para evitar errores y/o tragedias como la que sucedió aquí.


Fernando Grané y su defensora oficial Juliana Oliva
Gentileza de Primer Plano


El veredicto del jurado

Un jurado de doce vecinos de Morón consideró por unanimidad culpable al ex policía Fernando Grané por el crimen del comerciante de Ituzaingó, Diego Roda y el intento de homicidio de su esposa. Será condenado a prisión perpetua, tras casi diez años de investigación. La figura que se impuso fue la de homicidio calificado agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y, además, por falsedad ideológica al encubrir la escena del crimen para zafar de culpa y cargo.

Así lo decidió el jurado luego de más de dos horas de deliberación. Ahora sólo resta la decisión final a cargo de la jueza Julia de la Llana, que impondrá el monto de pena en el cierre del debate.

El veredicto trajo un inmenso alivio a las víctimas (ver video) y coincidió con el pedido realizado por los fiscales del juicio, Patricio Pagani y Adrián Ferreira, y con lo planteado por las querellas, a cargo de los abogados Ismael Jalil de la CORREPI (en representación de los padres del fallecido) y Gerónimo Podestá en nombre de la viuda, Virginia Tueso.


Diego Roda tenía 38 años


Los trágicos hechos y el encubrimiento

Varios policías perseguían a unos delincuentes que se habían fugado en una camioneta robada en Villa Pineral en la madrugada del domingo 12 de septiembre de 2016. A la altura de Ituzaingó, se desencadenó la masacre contra dos inocentes. 

Los policías rodearon otra camioneta diferente y la acribillaron a balazos. En ella iban el verdulero Diego Roda, su esposa y su bebé recién nacido de 12 días a comprar las frutas para abrir la verdulería. Diego Roda murió, sus esposa fue herida y su bebé, milagrosamente, no recibió disparos.

Desde ese mismo instante, comenzó la típica maniobra de encubrimiento para exonerar a los policías y echarle la culpa a los ladrones a quienes perseguían. 

Sin embargo, la maniobra se vino abajo con este veredicto unánime del jurado. Ante la masacre, los policías alteraron la escena y las actas para hacer creer que fueron los delincuentes quienes balearon la camioneta para robarla y continuar la huida, ya que la de ellos había reventado una goma.

Un demorado peritaje balístico independiente (a cargo de la Policía de CABA) demostró lo contrario. Tres años después, en 2019 y tras gran presión de la familia de Roda, la pericia arrojó: que las balas eran de los policías del procedimiento. 

"Quiero abrazar al jurado", dijo la viuda sobreviviente




La maniobra de encubrimiento al detalle

Cada día, Diego Roda se levantaba antes de que el sol diera sus primeras señales. Pasaba por el mercado, compraba lo que hiciera falta y se iba a la verdulería El Económico, en la esquina de Brandsen y Belén, Ituzaingó, a esperar la llegada de los primeros clientes.

Aquel domingo a la noche, Diego, de 38 años, apuró la salida de la casa de su suegra, en la calle El Delta al 2300, a unas pocas cuadras de su lugar de trabajo. Quería prepararse para reiniciar la rutina. Virginia Tueso (34), su esposa, cargó en brazos a Pedrito, de apenas 12 días, y los tres se metieron en el auto.

Con las manos en el volante, Diego vio que alguien rodeaba el coche y los apuntaba con un arma. Por el lado opuesto, otro hombre corrió y, armado también, se tiró cuerpo a tierra. Diego y Virginia se agacharon, pero no pudieron escapar de la ráfaga de disparos: cuatro balas alcanzaron al verdulero y una de ellas hirió a Virginia en una mano. Entre la brutalidad y el drama, un milagro: a Pedrito no le pasó nada.

Herido, Diego pisó el acelerador, pero no pudo ir muy lejos. “Amor, no llego, no llego”, resopló durante unos 200 metros, hasta que se desvaneció sobre el volante con la palanca en punto muerto, mientras Virginia gritaba con desesperación.

El balazo en el pecho, diría la autopsia más tarde, le puso fin a la vida de un hombre que acababa de formar una familia y estaba construyendo su hogar en Ituzaingó. Todo aquello terminó esa noche, minutos después de las 21. Era el 12 de septiembre de 2016.

Diego fue trasladado a un hospital cercano con un disparo en la región lateral del hemitórax derecho, otro en región escapular izquierda y dos en la región deltoidea izquierda. Los médicos no pudieron salvarle la vida.

La bala que hirió a Virginia quedó atrapada entre el panel y la chapa de la puerta del auto. Nadie lo sabía entonces, pero ese proyectil escondía la luz de una trama de encubrimiento que fue demolida por el jurado.

Primero se dijo que Diego había sido asesinado por delincuentes que robaron una camioneta en Villa Pineral, Caseros, y que la Policía persiguió por Tres de Febrero y San Martín hasta llegar a Ituzaingó. Los tiros -se remarcó entonces- fueron porque la Peugeot Partner reventó una rueda y los ladrones quisieron robar el Volkswagen Vento de la víctima para seguir la fuga.

Esa versión nutrió el expediente durante 500 días y 873 fojas, el tiempo que demoró el peritaje de la bala. Hasta que, en 2019, se descubrió que a Diego lo habían matado policías en servicio.

“Me desespera revivir todo esto porque se están por cumplir 9 años y la pesadilla sigue y sigue. No se va nunca. Quisieron involucrar a gente inocente. Gente que estuvo presa y a la que nunca pudieron encontrarle una prueba en su contra. Los asesinos eran, al final, policías”, cuenta María del Carmen Peche, mamá de Diego, a TN.

Recién en 2021, dos años después que la verdad saliera a la luz y cuando ya habían pasado cuatro años y medio desde el crimen, fueron detenidos Fernando Grané (tenía 31 años al momento del hecho), policía bonaerense y -según la investigación- autor del disparo; y Gerardo San Miguel (35), el oficial que se arrojó a la vereda para escoltar a su compañero durante la balacera.

Cuando el fiscal Marcelo Tavolaro -titular de la UFI 1 de Morón- pidió su captura, Grané ya había sido exonerado de la Bonaerense y cumplía prisión domiciliaria. Pero no por el caso de Diego, sino por haber baleado con su pistola reglamentaria a un joven durante una discusión de tránsito en 2017.

“Se están cumpliendo cuatro años desde que los asesinos están en prisión. Los detuvieron un 6 de abril, en plena pandemia”, evoca Carmen sin titubear, con una precisión sostenida en el amor materno y la lucha consecuente por derribar las barreras de la impunidad. “Si yo no me movía, te puedo asegurar que todavía no sabríamos quién mató a mi hijo. Íbamos a la fiscalía y nos palmeaban la espalda a mí y a mi marido, pero no se hacía nada”, remarca.

Diego murió pensando que le habían querido robar el auto. Virginia se enteró tres años después que su marido era, en realidad, víctima de un caso de gatillo fácil. Entre la oscuridad de la noche y la desesperación, ninguno de los dos alcanzó a ver los uniformes. Tampoco los vio la suegra, a quien Diego le había pedido que no saliera porque afuera hacía frío. La mujer se percató de todo después, cuando la cuadra ya era un reguero de sangre y los compañeros de los policías involucrados empezaban a copar la parada.

En el medio hubo decenas de marchas para pedir el esclarecimiento del caso. Los familiares y amigos de Diego se movían, pero el expediente seguía quieto. Cuando la trama de encubrimiento empezaba a crujir, los abogados de la familia Roda tuvieron que reclamar la intervención de la Fiscalía General. El motivo: ni la comisaría de Villa Elisa que había participado del operativo, ni los peritos que habían falseado los informes para proteger a los policías implicados respondían a las citaciones.

“Les mando las cédulas y ellos no las reciben, ¿qué quiere que haga? Eso nos decía el fiscal Tavolaro”, sitúa la mamá. Finalmente, oficiales de la Gendarmería y de la Policía Federal intervinieron en el traslado a indagatoria de los implicados en el crimen y el posterior encubrimiento.

En septiembre del año pasado, ocho años después del crimen de Diego, llegaron las primeras condenas: en un juicio abreviado, la oficial Camila Pazos fue sentenciada a tres años de prisión condicional por encubrimiento agravado, falso testimonio y falsedad ideológica.

Días más tarde, el ex comisario Daniel Pérez y el ex miembro de la Policía Local Maximiliano Ramos recibieron penas de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. También fueron condenados dos civiles, Alejandro Salomón y Johana Vukman, a dos años de prisión en suspenso. Ninguno de los cinco está preso.

“El debate iba a comenzar el 17 de febrero, pero Casación accedió a un pedido de Grané, acusado del delito más grave, para ir a un juicio por jurados”, explicó Ismael Jalil, abogado de la mamá de Diego e integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi). “Con los jefes policiales de entonces a la cabeza, la tarea fue encubrir el accionar policial. Levantaron las vainas halladas en el lugar, pero las guardaron en una caja literalmente sepultada en la oficina de la Policía Científica de Morón. Por años, nunca se supo nada de ellas ni de las armas reglamentarias utilizadas en la cacería”, denunció la entidad una vez que la sombra de la impunidad había quedado al descubierto.


.El juicio

Jueza Julia de la Llana

Según expusieron los fiscales Adrián Ferreira y Patricio Pagani en sus alegatos finales, la prueba pericial permitió determinar que "Diego fue fusilado por el policía Fernando Grané", conclusión respaldada por el peritaje balístico presentado durante el juicio.

“Que este asesino salga de la cárcel cuando mi hijo salga del cementerio”, había solicitado María del Carmen Peche, madre de Diego, que esperó una década por justicia. Tras conocer el veredicto se estrechó en un abrazo con sus familiares, con los fiscales del juicio y con el fiscal que descubrió la verdad de lo sucedido, Marcelo Tavolaro.

La defensora oficial de Grané, Juliana Oliva, había intentado durante todo el debate convencer al tribunal que el ex policía “no es un asesino”, pero su estrategia no logró conmover la opinión del jurado. Su teoría del caso, básicamente, fue tratar de demostrar que Grané se confundió de camioneta mientras perseguía delincuentes. De tal modo, no se trató de un homicidio calificado, sino de un exceso en el cumplimento del deber, que prevé una condena por homicidio culposo. También alegó que no se pudo determinar que la bala correspondiera al arma del policía Grané y que podía haber sido del otro efectivo (que pactó una condena en juicio abreviado). El jurado decidió que no era un exceso en el deber, sino un homicidio por abuso de la función policial.

Además del homicidio de Roda, Grané fue hallado culpable por las lesiones sufridas por la esposa de la víctima, que había dado a luz pocos días antes del hecho, y por el delito de falsedad ideológica, al haber participado en la confección de actas policiales falsas para presentar el caso como un supuesto robo.

De acuerdo con lo expuesto durante el proceso judicial, un peritaje realizado por la Policía Metropolitana en 2019 modificó el rumbo de la investigación. Posteriormente, en 2021 y tras una reconstrucción del hecho realizada en Ituzaingó, fueron detenidos Grané y su entonces compañero Gerardo Gabriel San Miguel.

San Miguel fue acusado de encubrimiento por haber participado en la elaboración de la documentación policial que buscó instalar la versión de que Roda había sido víctima de un hecho de inseguridad. Más adelante admitió su participación e involucró a Grané, por lo que recibió una condena de seis años de prisión y posteriormente recuperó la libertad.

En causas abreviadas también fueron condenados otros seis policías que prestaban servicio en la comisaría de Villa Ariza, entre ellos quien era su titular en 2016, Daniel Fernando Pérez. Todos reconocieron su responsabilidad y recibieron penas menores e inhabilitaciones.

Durante las últimas audiencias, Grané sostuvo que disparó después que San Miguel y aseguró que nunca tuvo intención de matar. La estrategia defensiva apuntó a generar dudas sobre cuál de los dos policías efectuó el disparo que impactó en las víctimas.

Tras conocerse el veredicto, los padres de Diego Roda expresaron sus sensaciones luego de casi una década de espera. "Sé que cumplí con mi hijo y que, de ahora en adelante, va a tener paz eterna", manifestó María del Carmen Peche, madre de la víctima. Por su parte, Omar Roda declaró a Primer Plano Online: "Se siente paz, sí, pero yo ya perdí. No tengo a mi hijo, y eso es lo que más lamento en esta vida".

La resolución del jurado representa un paso clave en una causa que durante años estuvo marcada por el presunto encubrimiento policial y que finalmente logró llegar a juicio con una reconstrucción distinta de los hechos, según quedó acreditado en el debate oral.


La jueza, las querellas y los fiscales
Gentileza Primer Plano


Los alegatos de la fiscalía


“Diego fue fusilado por el policía Fernando Grané: las balas que mataron a Diego Roda salieron de su arma”, agregó el funcionario al exponer su alegato para tratar de convencer al tribunal. “Grané disparó a matar y el pedido de disculpas que escuchamos llegó 10 años después”, continuó, no sin dejar en claro también que tampoco se hubieran justificado los disparos si en ese vehículo en el que viajaba el comerciante iban los delincuentes a los que venían siguiendo tras el robo de una camioneta en Caseros.

“Desde el inicio de la causa, Grané dio cuatro versiones distintas de lo sucedido. Todas sus mentiras se cayeron como un castillo de naipes en el juicio”, completó su exposición, mientras su colega Patricio Pagani enfatizó que “la prueba está cumplida y las evidencias y testigos fueron contundentes” para la condena, al tiempo que hizo hincapié en la “mentira sistematizada” a lo largo de todo el proceso para “engañar” sobre lo que había pasado.

Incluyó a Grané en esa cadena de mentiras y recurrió a la frase “miente, miente, que algo siempre quedará”. También fue crítico de los testigos ofrecidos por la defensa del ex policía, que se refirieron a la “poca preparación” que tenía el efectivo y a las condiciones precarias en la que los agentes de la fuerza desarrollan su trabajo. La estrategia fue plantear que todo ese combo confabuló para que tome una mala decisión aquella noche.




Ismael Jalil, abogado querellante de la CORREPI


Las otras posturas en los alegatos


El abogado Ismael Jalil, que representó a Omar Roda y María del Carmen Peche, papá y mamá del comerciante asesinado, manifestó que “la familia rechaza el pedido de disculpas hecho por Grané porque no fueron sinceras y jamás miró a la cara de los seres queridos de Diego”.

Y apuntó con sus palabras al corazón del jurado cuando les pidió que reparen en un concepto: “la trascendencia social de un policía”. Por eso solicitó que este crimen “no quede impune” porque “lo único que contiene a una familia a la que le arrebatan la vida de su ser querido es la condena al asesino”.

Cabe recordar que el otro abogado que intervino en la causa fue Gerónimo Podestá, quien representó a Virginia Tueso, viuda de Roda y sobreviviente de las balas policiales.


La enérgica defensa del acusado y las últimas palabras de Grané


La defensora oficial Juliana Oliva, representante legal de Grané, intentó convencer al jurado al afirmar que la “incoherencia” fue lo que sobresalió de aquella investigación inicial, el planteo de los fiscales del juicio y los abogados de la familia. Es más: acusó al ex policía Gerardo San Miguel de ser el responsable de la muerte de Roda y que mintió al acordar una condena en juicio abreviado.

Cuestionó, asimismo, la prueba balística expuesta y aseveró que “no se pudo determinar claramente de qué arma salieron las balas que mataron a Roda”. “Fernando (por Grané) tuvo una conducta imprudente. Pero hay que tener en cuenta el contexto: fue un error inevitable, nunca quiso matar a un inocente”, enfatizó y en todo momento intentó justificar el accionar por la presión de ser efectivo policial. “Hay que contemplar a la Policía porque en el futuro ninguno nos va a cuidar”, llegó a decir antes de plantearle al jurado popular que lo declare no culpable.

Para finalizar los alegatos Grané hizo uso del derecho de dar sus últimas palabras antes de conocer la sentencia. Y también argumentó de manera similar a su defensora: “si nunca pedí perdón a la familia fue por la persecución mediática que sufrí”. Para el jurado popular quedó claro que cuando un policía mata a un inocente eso se llama gatillo fácil.


El veredicto del jurado popular


El tribunal popular se retiró a deliberar después de escuchar los planteos de las partes y tuvo que resolver sobre las distintas alternativas que les fueron planteadas. Y no había término medio: o era un veredicto unánime de culpabilidad para que Grané reciba prisión perpetua o si no lograban los 12 votos la pena era infinitamente menor. Dos horas y media tardó en ponerse de acuerdo.

“Nosotros, el jurado, encontramos al acusado Fernando Aníbal Grané culpable por unanimidad del delito de homicidio agravado por su condición de policía; culpable por homicidio agravado en grado de tentativa (por mayoría de 10 votos) en el caso de Virginia Tueso; y culpable por unanimidad del delito de falsedad ideológica de instrumento público”, fue lo que se dio a conocer.


Fiscales Ferreyra y Pagani: “es un fallo ejemplar”


La prensa recopiló las opiniones de Adrián Ferreyra y Patricio Pagani, los dos fiscales designados para llevar adelante la acusación contra Grané. 

Válido es aclarar un punto: al momento de grabar la entrevista con el medio Primer Plano hubo que interrumpir porque se escucharon algunos gritos e insultos en la sala dirigidos a su colega Marcelo Tavolaro, quien investigó la causa. Fueron de parte de allegados a Virginia Tueso, la viuda de Roda, quienes no quedaron conformes con su desempeño en la causa y se lo hicieron saber tras el veredicto.

Más allá de ese pequeño incidente, que no pasó a mayores, la fiscalía que intervino en el juicio consideró que fue “un fallo ejemplar”. “Desde el principio dijimos que esto no era un juicio contra la Policía, sino contra un miembro de la policía que había actuado más allá de las funciones que le dieron, que había utilizado el arma para ejecutar a un inocente, y no para lo que se la dio el Estado, que era para defender a los inocentes”, reflexionó Ferreyra.

“Yo lo veo como un caso en donde un policía usa un arma indiscriminadamente, en forma alocada, en forma completamente desmedida, sin mantener los protocolos que la misma fuerza les enseña para proceder en estos casos. Lo cierto es que no respetaron esos protocolos, hicieron lo que quisieron, hizo lo que quisieron, en realidad”, acotó Pagani.

Ambos coincidieron también en ponderar el abrazo con la familia Roda-Tueso al finalizar el debate. “Significa cerrar un círculo, que tengan una respuesta por parte del Estado en cuanto a lo que vivieron en 10 años. Cuando a Roda lo fusilaron en el auto, en el mismo auto viajaba un bebé que tenía 12 días de vida. Hoy, ese chico está a 45 días de cumplir 10 años sin haber conocido a su padre más que por fotos y por los relatos de la familia. Esto es también un abrazo con ese chico que, de alguna manera, aunque no recupere nunca a su padre, por lo menos va a saber que si eso es justicia”, concluyeron.


Los abogados de las familias Roda y Tueso: “10 años de tortura”

Conocido todo lo que fue el proceso, la llegada de Ismael Jalil a la causa como representante legal de Omar Roda y María del Carmen Peche, papá y mamá del comerciante asesinado, permitió un vuelco definitivo al expediente que se tramitaba. “Yo me comprometí con el caso, y, si algo quería, era cerrar mi ejercicio profesional reparando en algo el dolor de esta familia”, se sinceró el letrado.

“Es muy contradictorio lo que siento, porque más allá del significado laboral, todo se te remite a la muerte de Diego, a la maniobra que intentaron hacer para ocultar a su verdadero responsable, y, sobre todas las cosas, a 10 años de tortura que ha vivido la familia esperando este momento, que era obtener justicia. Y vino de la mejor mano que podía venir, que es de la mano del jurado popular”, completó Jalil.

A su lado lo escuchaba Gerónimo Podestá, que desde hace 8 años representa legalmente a Virginia, la viuda de Roda y mamá del bebé que viajaba en ese auto. “Este fallo es espectacular por cómo se dio, cómo llevaron los fiscales el juicio, y nosotros, con nuestro granito de arena. No va a reparar nunca una ausencia que altera el orden natural de la vida, donde los hijos deben enterrar a los padres. Nunca más debe salir esta persona de la cárcel porque es un verdadero asesino”, sentenció.

Jalil, que hace 40 años está matriculado en el Colegio de Abogados de Morón, consideró también que “es muy necesario e imprescindible tomar conciencia de la trascendencia social que tiene la función policial, por lo cual estos casos de gatillo fácil no pueden repetirse ni pueden blanquearse ni naturalizarse”. “Estas cosas se tienen que terminar, porque además de matar a Diego también significó negarle a la familia la posibilidad de acceder a la verdad”, culminó.



La jueza Julia de la Llana: “fue una buena experiencia”


“El juicio se desarrolló de buena manera, con todas las garantías que deben primar en un proceso penal. La decisión no era de mi competencia sino del jurado popular, así que no queda más que respetar lo que ellos decidieron”. La jueza Julia de la Llana tuvo a su cargo la orientación de las audiencias en donde las partes intentaron imponer su visión del caso mediante el aporte de evidencias y 30 testigos que fueron convocados para brindar información sobre lo ocurrido aquella fatídica noche y lo que fue la investigación posterior.

El primero de los testimonios que se oyó fue el de viuda de Roda, quien conmovió con sus lágrimas al narrar cómo había sucedido todo. Después de eso hubo pocas cosas que pudieran tocar los corazones del jurado popular: ni siquiera lo que expuso el expolicía Grané, que mostró un relato estratégico organizado por su defensora oficial, Juliana Oliva, que intentó echar culpas en la cobertura mediática que tuvo el caso.

“El peso de una decisión como esta se siente, y está bien que así sea. Entiendo que lo sintieron, pero se hicieron cargo de esa responsabilidad”, subrayó la jueza en diálogo con Primer Plano Online. La magistrada puso en valor el compromiso de cada jurado para participar de las varias jornadas que tuvo el debate y el comportamiento manifestado.

También felicitó a todas las partes que intervinieron en el proceso, pero se refirió en particular a la familia Roda, a la que se acercó a saludar una vez conocido el veredicto y concluido el juicio, al que sólo le resta la audiencia de cesura para imponer la condena final, que no puede ser otra que prisión perpetua para el ex policía. 


Leer noticias aquí:

- Primer plano online (06/07/26): "“¿Cómo puede ser que un policía mató a mi papá?”: desgarrador relato de la viuda de Diego Roda al inicio del juicio" (ver)

- Primer plano online (16/07/26): "Fue gatillo fácil: declararon culpable al ex policía Fernando Grané por el crimen de Diego Roda y recibirá perpetua" (ver)

- Qué pasa web (17/07/26): "Condenaron a un ex policía por el crimen del verdulero Diego Roda en Ituzaingó y el encubrimiento del caso" (ver)

- Primer plano online (17/07/26): "El crimen de Diego Roda: qué dejó el veredicto popular que declaró culpable al expolicía Fernando Grané" (ver)

- Primer plano online (18/07/26): "Habló el pueblo: qué dijo la justicia sobre el juicio por jurados que declaró culpable al policía que mató a Diego Roda" (ver)