AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 6 de marzo de 2026

El primer juicio por jurados de Salta terminó en una condena a prisión perpetua por femicidio


El tribunal popular integrado por doce ciudadanos encontró a Víctor Manuel Márquez culpable de “homicidio calificado por femicidio, alevosía y ensañamiento” en perjuicio de Dalma Salomé Bataches. El caso conmovió a Salta en septiembre de 2024.

Los familiares de Dalma expresaron su satisfación con el resultado del juicio y manifestaron su sorpresa por la rapidez con la que con este sistema que acaba de inaugurar la provincia “se puede tener al menos un poco de paz”. 


Fue una jornada histórica para Salta y para el Norte Grande de la República Argentina. El primer juicio por jurados de Salta se hizo realidad, en medio de inmensa expectativa popular y repercusión periodística local y nacional. La transmisión por YouTube del juicio y en las redes sociales mantuvo en vilo a buena parte de la población. 

En las plazas y los bares podía verse a la gente común absorta en sus celulares mirando los alegatos de las partes y el veredicto.


El gobernador Gustavo Saénz


El Gobernador Gustavo Saénz, gran impulsor de la ley junto a la Corte Suprema de Justicia, se hizo eco del veredicto con estas palabras: “Cuando la sociedad participa la justicia se fortalece. Hoy Salta dio un paso histórico en el que ciudadanos participaron directamente en una decisión trascendental para la Justicia”.

El mandatario recordó que “en octubre de 2024 envié a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para consolidar este sistema y cumplir con un mandato constitucional. La iniciativa fue sancionada por la Legislatura en diciembre de ese mismo año”.

“Devolver a la ciudadanía, a través del jurado popular, la responsabilidad de decidir sobre la culpabilidad o inocencia en los delitos de mayor gravedad fortalece nuestras instituciones y contribuye a una Justicia más transparente y cercana a la gente”, finalizó.


La impresionante sala de juicio por jurados de Salta,
en uno de los recesos, con jurados simulados.


Después de tres días de escuchar a los testigos, forenses, especialistas, policías y alegatos, los doce miembros del primer jurado de la provincia de Salta por unanimidad declararon culpable a Víctor Manuel Márquez, un joven de 20 años, como el autor del homicidio calificado de Dalma ocurrido el año pasado.

Lo resolvieron después de deliberar a puertas cerradas más de dos horas y de escuchar las pruebas durante tres días. El vocero del jurado leyó en corte abierta el veredicto: 


“Nosotros, el jurado, por unanimidad conforme al requerimiento de la acusación, encontramos al acusado Víctor Manuel Márquez culpable del delito de homicidio calificado por femicidio, alevosía y ensañamiento”.




Dalma y el puente donde fue asesinada

De esto modo, el jurado consideró probada más allá de toda duda razonable la teoría del caso de los fiscales María Luján Sodero Calvet y Daniel Espilocín: que Márquez mató a Dalma Bataches, de 22 años y madre de una niña, el 17 de septiembre de 2024 debajo del puente viejo del barrio Santa Lucía. Dalma dormía abajo de ese tenebroso puente, repleto de basura. Estaba en situación de calle total, debido a sus graves problemas de consumo y adicciones. 

Márquez la mató de una manera espantosa. La molió a golpes, la asfixió con una cuerda y luego le tiró un bloque de cemento de 15 kilos en la cabeza.

Ellos no guardaban ninguna relación entre sí, pero solían pasar la noche drogándose, en un contexto de consumo, vulnerabilidad y marginación.

La defensa estuvo a cargo de los defensores públicos Nicolás Anuch y Karina Peralta, quienes hicieron todo a su alcance para que no prosperaran las agravantes del homicidio.




Los integrantes del jurado fueron ciudadanos comunes, sin formación jurídica y se limitaron a expresar su convicción sobre la culpabilidad del único imputado. Tras un cuarto intermedio, el juez técnico Guillermo Pereyra decidió que la pena aplicable era la de prisión perpetua.

Como hemos resaltado, la Corte Suprema de Justicia de Salta le ha dado un monolítico y decisivo apoyo al sistema de jurados. Los jueces Fabián Vittar, Teresa Ovejero, Pablo López Viñals, Gabriel Chibán e inclusive el recién designado juez Martín Diez Villa (ex defensor general) llevaron adelante numerosas iniciativas para para que el jurado hoy fuera realidad.


Andrés Harfuch, la jueza Teresa Ovejero
y el juez Pablo López Viñals en la Corte. 


En diálogo con la revista Quorum, Gabriel Chibán, ministro de la Corte salteña, consideró que “este primer juicio marca un punto de inflexión en la cultura jurídica provincial: exige mayor claridad en la litigación, refuerza la oralidad, impone estándares rigurosos de prueba y promueve decisiones comprensibles para la comunidad. La justicia se vuelve más transparente y, por ello, más controlable”.

Chibán apuntó: “El jurado introduce un componente de soberanía popular en el núcleo del sistema judicial. La ciudadanía deja de ser mera destinataria de la coerción estatal para convertirse en protagonista del acto jurisdiccional. Se amplía así el principio de participación democrática más allá del sufragio, proyectándolo al ámbito de la administración de justicia. No es un gesto simbólico: es reconocer que la democracia se fortalece cuando el pueblo interviene no sólo para elegir a sus gobernantes, sino también para juzgar en nombre de la ley”.

Debe destacarse la impecable organización del juicio a cargo de la Oficina Judicial, que permitió que en sólo tres días de debate corrido se resolviera este caso tan difícil.

El juicio causó taanta repercusión que convocó durante los tres días a la plana mayor del Poder Judicial de Jujuy, donde muy próximamente será ley el juicio por jurados. 

 

MATERIALES PRÁCTICOS

Instrucciones al jurado 


Alegatos de clausura 


Veredicto e instrucción final



Entrevista a Andrés Harfuch
Canal 10 TV


Entrevista a Andrés Harfuch
El Tribuno en vivo


GALERÍA FOTOGRÁFICA Y DE VIDEO DE LA JORNADA 

El juez 

La fiscal Sodero. Atrás, el juez Pereyra

Los fiscales


Los defensores oficiales

Juez Pablo López Viñals y Andrés Harfuch

Leer noticias aquÍ.

- Página 12 (5/3/26): "Condenaron a prisión perpetua a Víctor Márquez por el femicidio de Dalma Bataches" (ver)

- INFOBAE (5/3/26): "Femicidio de Dalma Bataches en Salta: el jurado popular condenó a perpetua al acusado" (ver)

- Revista Quórum (5/3/26): "El primer juicio por jurados de Salta terminó en una condena a prisión perpetua por femicidio" (ver)

- El Tribuno (5/3/26): "Le dieron perpetua a un femicida en el primer juicio por jurados en Salta" (ver)


jueves, 5 de marzo de 2026

Historic first jury trial in Salta, Argentina: Unanimous guilty verdict in a femicide case


The jury of twelve citizens found Víctor Manuel Márquez guilty of murder with the aggravating circumstances of femicide, treachery, and cruelty in the death of Dalma Salomé Bataches. The case shocked Salta in September 2024.

Dalma’s family expressed their satisfaction with the outcome of the trial and their surprise at how quickly, under this system recently introduced in the province, “it is possible to have at least a little peace.”


It was a historic day for Salta and for northern Argentina. Salta’s first jury trial took place amid immense public anticipation and extensive local and national media coverage. The trial’s broadcast on YouTube and across social media kept a large part of the population on the edge of their seats.

In squares and cafés, ordinary people could be seen absorbed in their phones, watching the parties’ arguments and the reading of the verdict.


Governor of Salta, Gustavo Saénz


Governor Gustavo Sáenz, a key supporter of the law together with the State Supreme Court of Justice, echoed the significance of the verdict with these words: “When society participates, justice is strengthened. Today Salta took a historic step, in which citizens directly participated in a momentous decision for the justice system.”

The governor recalled that “in October 2024 I sent the bill to the House of Representatives to consolidate this system and comply with a constitutional mandate. The initiative was passed by the Legislature in December of that same year.” (see)

“Returning to citizens, through the jury system, the responsibility of deciding guilt or innocence in the most serious crimes strengthens our institutions and contributes to a more transparent justice system that is closer to the people,” he concluded.


Salta´s impressive courtroom during a recess,
with guests as mock jurors


After three days of hearing testimony from witnesses, forensic experts and police officers, as well as the parties’ arguments, the twelve members of the first jury in the province of Salta unanimously declared Víctor Manuel Márquez, a 20-year-old man, guilty as the perpetrator of Dalma’s aggravated homicide, which occurred last year.

They reached their decision after deliberating behind closed doors for more than two hours, following three days of testimony and evidence. The jury foreperson read the verdict in open court:

 “We, the jury, unanimously find Víctor Manuel Márquez guilty as charged of the crime of femicide with treachery, and cruelty.”




Dalma y el puente donde fue asesinada


In this way, the jury found the prosecution’s theory of the case proven beyond a reasonable doubt. Prosecutors María Luján Sodero Calvet and Daniel Espilocín argued that Márquez killed Dalma Bataches, a 22-year-old mother of one, on September 17, 2024, beneath the old bridge in the Santa Lucía neighborhood. The victim used the area as a place to sleep, as she was homeless due to a substance abuse problem.

Márquez killed her in a horrific manner. He beat her severely, strangled her with a rope, and then dropped a 10 pound concrete block on her head.

They had no personal relationship, but both would spend the night in the same area in a context of drug use, vulnerability, and marginalization.

The defense was led by public defenders Nicolás Anuch and Karina Peralta, who did everything in their power to prevent the aggravating circumstances of the homicide from being applied.



The jurors were ordinary citizens with no legal training and were tasked solely with expressing their conviction regarding the guilt of the sole defendant. After a brief recess, the presiding judge, Guillermo Pereyra, sentenced him for life.

As previously emphasized, the Supreme Court of Justice of Salta has given unwavering and decisive support to the jury system. Justices Fabián Vittar, Teresa Ovejero, Pablo López Viñals, Gabriel Chibán, and even the recently appointed Justice Martín Diez Villa (former Public Defender) promoted numerous initiatives that ultimately made the jury system a reality.


Andrés Harfuch (INECIP), J. Teresa Ovejero
and J. Pablo López Viñals at the SC


In an interview with Quorum magazine, Gabriel Chibán, Justice of the Salta Supreme Court, stated that “this first trial marks a turning point in the province’s legal culture: it demands greater clarity in litigation, reinforces oral proceedings, imposes rigorous evidentiary standards, and promotes decisions that are understandable to the community. Justice becomes more transparent and therefore more accountable.”

Chibán added: “The jury system introduces a component of people´s sovereignty into the core of the judicial system. Citizens cease to be mere recipients of state coercion and become active participants as trier of facts. This expands the principle of democratic participation beyond suffrage, projecting it into the realm of the administration of justice. It is not a symbolic gesture: it is recognition that democracy is strengthened when the people intervene not only to elect their leaders, but also to judge in the name of the law.”

The trial caused such a stir that it brought together the top officials of the Jujuy Judiciary for three days, where trial by jury will soon become law. 

Jury Instructions 


Closing statements 


Verdict & farewell instruction



Andrés Harfuch interview
Channel 10 TV



Andrés Harfuch interview
El Tribuno live



PHOTO GALLERY 

El juez 

Prosecutor Luján Sodero. Behind, judge Pereyra


The prosecutors



The public defenders


Justice Pablo López Viñals & Andrés Harfuch


More newsÍ.

- Página 12 (5/3/26): "Condenaron a prisión perpetua a Víctor Márquez por el femicidio de Dalma Bataches" (ver)

- INFOBAE (5/3/26): "Femicidio de Dalma Bataches en Salta: el jurado popular condenó a perpetua al acusado" (ver)

- Revista Quórum (5/3/26): "El primer juicio por jurados de Salta terminó en una condena a prisión perpetua por femicidio" (ver)

- El Tribuno (5/3/26): "Le dieron perpetua a un femicida en el primer juicio por jurados en Salta" (ver)


lunes, 2 de marzo de 2026

Milei anunció en el Congreso: “Necesitamos impulsar los juicios por jurados en la Justicia Federal”


El presidente Javier Milei y la Corte Suprema

Con citas a Alexis de Tocqueville, Milei anunció que pronto será ley el juicio por jurados en materia federal. 

Lo dijo al inaugurar las sesiones ordinarias ante la Asamblea Legislativa, con los jueces de la Corte Suprema de Justicia presentes. Afirmó que el fuero federal está “estancado” y anticipó proyectos para transformar el Poder Judicial.

Ante la Asamblea Legislativa y con los jueces de la Corte Suprema de Justicia presentes, el presidente Javier Milei anunció que impulsará la implementación de juicios por jurados en el fuero federal y cuestionó con dureza el funcionamiento actual del sistema judicial. Fue durante la apertura del período de sesiones ordinarias del Congreso, donde aseguró: “Teníamos una justicia estancada por su excesiva politización, con vacantes en una enorme cantidad de juzgados federales y causas dormidas desde hace años”.

En su mensaje ante diputados, senadores y los ministros del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el mandatario repasó las reformas impulsadas en materia judicial y penal.

En esa línea, agregó: “Al mismo tiempo, hemos logrado implementar el sistema acusatorio en el 65% del país y estamos camino a implementarlo en todo el territorio”.


Alexis de Tocqueville


En un discurso fuerte, que incluyó varios pasajes duros contra la oposición, Milei planteó la implementación del juicio por jurados al fuero federal. “Ahora, necesitamos impulsar los juicios por jurados en la Justicia Federal, sana práctica que ya han incorporado varias provincias”, pidió. El proyecto fue impulsado por el secretario de Justicia Sebastián Amerio, quien lo defendió cuando se debatió en comisión. Tiene dictamen pero aún no llegó al recinto.


Sebastián Amerio

Milei sostuvo que ese modelo permitirá fortalecer el rol ciudadano dentro del proceso judicial. “Es sana porque, como decía Tocqueville, participar de un jurado es una escuela práctica de responsabilidad ciudadana y respeto por la ley”. Y remarcó que también tendrá impacto directo sobre el control de los magistrados: “También es una forma de someter a los jueces al escrutinio público y al estándar que eso implica”.

Leer noticias:

- Revista Quórum (2/3/26): "Milei en el Congreso: “Necesitamos impulsar los juicios por jurados en la Justicia Federal” (ver)

sábado, 28 de febrero de 2026

MENDOZA: Un femicidio sin cadáver terminó con veredicto de culpabilidad

Carlos Vilchez, culpable

Un jurado de Mendoza declaró este viernes por la tarde culpable a Carlos Miguel Díaz Vilchez (66) por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en perjuicio de su pareja, Ivana Romina Molina Narváez. En consecuencia, fue condenado a prisión perpetua.

La resolución llegó luego de una semana de debate en la que las partes expusieron ante el jurado dos hipótesis contrapuestas en una causa atravesada por una particularidad central: los restos de la mujer nunca fueron hallados. Nunca apareció el cadáver.

Durante los alegatos de apertura, el Ministerio Público Fiscal —representado por los fiscales Fernando Guzzo y Claudia Ríos— había sostenido que se trató de “un crimen macabro”. Según la acusación, Díaz Vilchez asesinó a Ivana a fines de marzo o comienzos de abril de 2023 en la vivienda que compartían en Ciudad y luego hizo desaparecer el cuerpo. El abogado querellante Cristian Vaira Leyton ratificó esta línea argumental.




Para la fiscalía, la mujer fue víctima de violencia de género en el marco de una relación signada por celos y episodios previos de maltrato físico, psicológico y económico. Como parte de su teoría del caso, los investigadores señalaron que la última actividad del celular de Ivana se registró la noche del 31 de marzo de 2023 y que, desde entonces, no volvió a presentarse en sus lugares de trabajo ni a visitar a sus hijos.

Además, atribuyeron al acusado maniobras de ocultamiento posteriores al hecho: la rotura del piso de la vivienda, el pedido de herramientas y el retiro de escombros. También incorporaron como prueba científica rastros de sangre hallados en la casa, cuyos análisis genéticos fueron atribuidos a la víctima.


Jueza Carolina Colucci

La defensa, encabezada por Ariel Benavidez y Marcelo López, centró su estrategia en cuestionar la existencia misma del hecho. Sostuvo que no había prueba directa de la muerte y que, al no haberse encontrado el cuerpo, no podía darse por acreditado el fallecimiento de la mujer. Incluso planteó la posibilidad de que estuviera con vida en Chile.

Finalmente, el jurado consideró de manera unánime que los indicios presentados por la acusación resultaron suficientes para tener por acreditada la muerte de Ivana Molina y la responsabilidad penal de Díaz Vilchez, a quien declaró culpable de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, delito que prevé como única pena la prisión perpetua.

Leer noticias aquí:

- El Sol (27/02/26) - "Un femicidio sin cuerpo, pero con condena: perpetua para el asesino de Ivana Molina" (acá)

- El Sol (04/02/26) - "Un femicidio sin cuerpo: la historia que llega a juicio por jurado entre dos hipótesis opuestas" (acá)



sábado, 17 de enero de 2026

TUCUMÁN: Nuevo proyecto de Ley para implementar el Juicio por jurados


Con el objetivo de profundizar la democratización de la justicia penal y cumplir con los preceptos de la Carta Magna nacional, el legislador Agustín Romano Norri (Movimiento Radical Tucumán) presentó un excelente proyecto de ley (ver acá) para instrumentar el juicio por jurados en la provincia. 

La iniciativa propone el sistema de jurado clásico con doce jurados, veredicto unánime y definitivo y un nuevo juicio más en caso de no unanimidad que prevé nuestra Constitución Nacional. Según nuestra CSJN en el fallo Canales, los ciudadanos tienen un rol central en la resolución de causas penales complejas.

De este modo, Tucumán se integra plenamente al conjunto de jurisdicciones del país que ya han avanzado hacia sistemas procesales acusatorios con jurados de última generación. 

Según los fundamentos del proyecto, este paso constituye la “coronación natural y una verdadera profundización del modelo democrático de justicia penal” en una provincia que ya cuenta con un sistema acusatorio moderno.

En la exposición de motivos, el legislador resalta que la propuesta busca saldar un compromiso asumido desde el nacimiento de la organización nacional. El texto señala: 

“El presente proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento, en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a un mandato constitucional largamente postergado: la implementación del juicio por jurados en materia penal, tal como lo estableció el Constituyente Nacional originario en el año 1853 y como fuera reafirmado de manera expresa en la reforma constitucional de 1994”.

Romano Norri destacó que el juicio por jurados dejó de ser una experiencia aislada en Argentina, al mencionar los casos exitosos de provincias como Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, entre otras. En ese sentido, afirmó que la experiencia acumulada “demuestra que el juicio por jurados no solo es viable, sino que fortalece la legitimidad del sistema penal, promueve la transparencia y acerca la justicia a la ciudadanía”.


LINEAMIENTOS DEL SISTEMA: INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA

El proyecto adopta un modelo de jurado clásico, el cual estará integrado por 12 miembros titulares y un mínimo de dos suplentes, debiendo respetarse estrictamente la paridad de género en su conformación. 

La competencia de este tribunal popular será obligatoria para los delitos más graves, tales como aquellos que prevean la pena de reclusión o prisión perpetua, homicidios, abusos sexuales agravados y secuestros extorsivos, entre otros contemplados en el Código Penal.

Para ser jurado, los ciudadanos deben cumplir con requisitos básicos:

- Ser argentino, tener entre 18 y 75 años de edad.

- Saber leer, escribir y comprender el idioma nacional.

- Contar con una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.

- No encontrarse inhabilitado por condenas penales recientes, ser deudor alimentario moroso o poseer cargos públicos de alta jerarquía (como Gobernador, legisladores o magistrados).

El proceso otorga facultades precisas tanto al juez profesional como al panel de ciudadanos. Mientras el jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o inocencia, el juez penal preside el debate, ejerce la disciplina y dicta las instrucciones técnicas. 

Un aspecto central de la norma es la exigencia de unanimidad: “El jurado sólo podrá adoptar una de las propuestas de veredicto mediante el voto unánime de sus 12 integrantes”.

Asimismo, el proyecto consagra la libertad de conciencia del jurado, estableciendo que su deliberación será secreta y su veredicto inmotivado, garantizando que los ciudadanos “no puedan ser perseguidos por el contenido de su voto, salvo en caso de soborno o cohecho debidamente acreditado”.

En respecto estricto a la garantía de non bis inidem, el proyecto establece que el veredicto unánime de no culpabilidad tiene fuerza de cosa juzgada material.

HACIA UN PROCESO PARTICIPATIVO

Finalmente, el parlamentario opositor invitó a sus pares y a los distintos actores del sistema judicial a un debate plural para perfeccionar la norma. El cierre de sus fundamentos es una apelación al fortalecimiento institucional: “Saldar la deuda del juicio por jurados es honrar nuestra Constitución Nacional, fortalecer la democracia y devolverle a la ciudadanía un rol protagónico en la administración de justicia. Solo así Tucumán podrá volver a ocupar el lugar que le corresponde”.

La iniciativa prevé la creación de una Oficina Judicial por cada circunscripción judicial para brindar apoyo administrativo y técnico, además de facultar a la Lotería de Tucumán para la confección de los listados principales de ciudadanos mediante sorteo público.

Leer noticias aquí:

- Tendencia de Noticias (10/01/26) - "Impulsan un proyecto para instrumentar el juicio por jurados en Tucumán" (acá)

- La Gaceta (12/01/26) - "Reflotan el debate de los juicios por jurado en la justicia tucumana" (acá)

- Diario Judicial (12/01/26) - "Tucumán quiere sus jurados" (acá)

- La Gaceta (13/01/26) - "Juicio por jurados: una deuda constitucional" (acá)

miércoles, 31 de diciembre de 2025

ENTRE RÍOS: Otro juez declara la inconstitucionalidad de la ley que redujo la competencia del jurado y la puso en crisis terminal


La ley 11.222, que le quitó de un plumazo al jurado el 65% de los delitos que juzgaba sin problemas desde 2019, recibió otro duro golpe y se encuentra en estado de coma terminal, pues desde que se sancionó Entre Ríos no pudo hacer ni un solo juicio SIN jurados.

Eso sucedió debido a la lluvia de declaraciones de inconstitucionalidad que decretaron distintos jueces a pedido de los abogados y hasta de oficio.

Ayer se expidió declarándola inconstitucional el juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbagelata Xavier.

Sólo que sus argumentos fueron ampliamente superadores de los otros dos anteriores -que se basaron correctamente en una cuestión de plazos procesales- y resolvió la cuestión de fondo, elemental e ineludible y, por cierto, de espléndida manera: el artículo 118 de la Constitución prohíbe que los delitos criminales sean juzgados por jueces técnicos y ninguna ley local puede contravenir esa norma superior. 

El juez sostuvo que el juicio por jurados les asegura a las personas un veredicto unánime, dictado por doce jueces populares, que son los jueces naturales de la Constitución y que este veredicto es irrecurible. 

La nueva redacción de la ley pretende quitar estas garantías penales de fondo de manera retroactiva a hechos sucedidos hace años y bajo la vigencia de la ley 10.746, sancionada en noviembre de 2018. Tal cosa está estrictamente prohibida en materia penal.

El Diario Ahora Entre Ríos lo grafica muy bien en el título y bajada que ilustra esta nota: 

"Es el tercer juez en la provincia que se expide en contra de la norma modificada a pedido de los popes del STJ y el Ministerio Público Fiscal."

Abogados Damián Petenatti e Iván Vernengo


El juez hizo lugar a que un ciudadano acusado de un delito sea juzgado por un jurado popular, tal como lo sostuvieron sus abogados defensores, Damián Petenatti e Iván Vernengo, y rechazó el pedido de la fiscal de la jurisdicción, Romina Blasich.

La brillante decisión del juez, dictada de manera oral y en audiencia pública, sostuvo que la ley 11.222 no puede pretender estar por encima de la Constitución, pues afecta la garantía del juez natural y restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal.

De esta manera resolvió que el caso sea juzgado por jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley 10.746.

Juez Barbagelata Xavier



Los argumentos del juez fueron tan lúcidos e impresionantes que hemos decidido transcribir la audiencia para mayor comodidad de los lectores: 

"La constitución regula en tres artículos el juicio por jurado. El 24, el 75 inc 12 y el 118, que habla de que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados. Es decir, establece como un objetivo la instauración del juicio por jurados en la Nación y luego en las provincias. El ideal es el juicio por jurados, tal como lo pensó el Constituyente. 

Incluso la página web oficial del Poder Judicial de Entre Ríos habla de los objetivos y cuál es la idea del juicio por jurados: democratizar el Poder Judicial. Es decir, permitir la participación ciudadana, lo que es acorde con el sistema democrático. Cuanto mayor participación ciudadana, más transparencia en los actos de gobierno. 

En definitiva, el titular del poder del Estado es el ciudadano. Es una garantía constitucional y un control intra-orgánico, porque trata de evitar el ejercicio abusivo por parte de los jueces. Es un ejercicio abusivo de la función jurisdiccional el no permitir que la sociedad o la comunidad tome parte en la realización de los juicios tal como manda la Constitución.

El artículo 1° de la ley 10.746 dice que la presente ley tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la Provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la Constitución de la Provincia en el 122, inciso 23. 

Es decir, la propia ley que es reformada establece los principios constitucionales de los cuales rige, nace y de los cuales tuvo en cuenta en su momento el legislador para promulgarla."

GARANTÍAS AFECTADAS: RETROACTIVIDAD Y JUEZ NATURAL

"Veamos cuáles son los principios que entiendo vulnera la ley que reforma la ley de juicio por jurados. Primero, el principio de retroactividad de la ley. Es justamente el artículo 2°, que es tan fuerte que tuvo que implementarse, o por lo menos decidieron ponerlo, para que sea retroactiva, sino no tendría sentido. 

Este principio se impone por la intangibilidad de las situaciones jurídicas individuales desarrolladas bajo la vigencia de una ley. Y acá hay ahora un  caso concreto, porque los hechos imputados al señor Flores ocurrieron entre el año 2020 y 2024, cuando esta ley de jurados ya estaba vigente a la fecha de cometer los hechos. 

Como será que este artículo contraría una premisa basal del derecho constitucional, como la irretroactividad de la ley penal y el propio Código Penal- en su artículo 2°, que señala que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. 

Según el tercer párrafo, en todos los casos del precedente artículo, los efectos de la ley nueva se operarán de pleno derecho para el futuro, nunca para el pasado. 

Las leyes penales siempre rigen para el futuro, y sus disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas producidas válidamente conforme la legislación sustituida. Es un presupuesto básico incluso para la seguridad jurídica. Las garantías constitucionales que tutelan la libertad del hombre no pueden ser interpretadas restrictivamente. 

Aquí voy a tomar el art 1° del Código Procesal de la Provincia de Entre Ríos, inciso "c", segundo párrafo, que dice que "las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del procesado o que limiten el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente". 

Este artículo, ¿por qué funciona? Porque lo que modifica la ley de juicios por jurados es el trámite, la forma, el procedimiento a llevarse a cabo. 

Pero en materia penal de fondo queda prohibida la interpretación extensiva y la analógica mientras no favorezca la libertad o el ejercicio de sus facultades, en este caso siempre hablando del acusado. 

Otro punto que aquí titulé como irretroactividad de la ley procesal está relacionado, pero no es lo mismo que la ley sustantiva que la ley procesal. Las leyes procesales que reúnen la organización judicial, como esta ley, son normas de orden pública cuya aplicación opera a partir del momento de su entrada en vigencia y sobre relaciones procesales no concluidas hasta ese momento. Esa es la regla general. 

Solo es viable su aplicación como excepción si no afectan derechos adquiridos y restantes garantías constitucionales y, en particular, la que impone el juzgamiento por los jueces naturales, que aquí también se ve afectada.

JUICIO CIUDADANO DE LOS PARES, DEBIDO PROCESO Y JUEZ NATURAL

  Como se señaló por parte de la defensa, el derecho al juez natural y el derecho a ser juzgado por sus pares es un derecho que Flores tiene al momento de los hechos. 

También la garantía del debido proceso legal es una garantía más amplia que habla de lo siguiente. Esta garantía incluso lo cita como antecedente la Carta Magna Inglesa de 1215. Fíjese el tiempo que tienen estas normas de protección. 

Decían aquellas, que vienen a ser como la antesala de todos los derechos constitucionales: Ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión y desposeído de sus bienes, costumbres y libertades sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país. 

No se obligará a nadie a responder por un delito capital o que por cualquier otra razón revista gravedad sino media la orden de un Gran Jurado. 

Tampoco una persona será sometida por el mismo delito a una doble amenaza de su vida o integridad física. 

Esto da toda una pauta de cuáles son los principios que luego fueron tomados por los derechos constitucionales continentales, igual que el derecho americano. Esta garantía del debido proceso legal abarca todo el proceso sustantivo, tanto como el procedimental. 

Y señala aquí Badeni: En el primero apunta a garantizar la vigencia de las leyes constitucionales, erradicando el ejercicio arbitrario de la función legislativa, que se traduzca en un menoscabo para las libertades. 

Y el segundo se refiere al procedimiento legal, cuya ejecución se impone para el resguardo de los derechos de las personas en el curso de un procedimiento judicial. 

El legislador, que por razones más económicas que otra cosa (porque los tres artículos están orientados a esas cuestiones de ahorro presupuestario) tomó la decisión de cercenar derechos que habían sido ya adquiridos por la ciudadanía, y en particular por el señor Flores como justiciable. 

Pero también privó a la ciudadanía en general de ser miembro de un jurado y que pueda llevar adelante el juzgamiento justamente de las personas que cometen hechos ilícitos de gravedad. 

Todos estos principios que enumeré, o algunos de ellos, son como parámetros de interpretación y cotejados con el artículo 2° que señalé, vulnera este artículo 2° en cuanto a la vigencia retroactiva, cada uno de ellos.

Hace unos días el Superior Tribunal hizo un informe sobre el juicio por jurados en los últimos años. Se hicieron 152 juicios por jurado. Contra la integridad sexual fueron el 58,1%, es decir, más de la mitad. 

Los delitos tentados, el 6,8%. Los que se suprimieron de la competencia del juicio por jurado suman casi el 65% de los juicios por jurado. Con esto quiero significar, por ejemplo, y me falta un dato más que me pareció importante, de los 54 juicios que se realizaron el año pasado, imagínense, con estos porcentajes, solamente un cuarto de los mismos serían realizados con la nueva reforma legislativa. 

VEREDICTO UNÁNIME E IRRECURRIBLE Y PRINCIPIO PRO HOMINE

Cuando uno ve los fines de la norma versus los derechos y principios que vulnera o que confronta, que creo que ha vulnerado los derechos de Flores a tener un juez natural y a ser juzgado por sus pares. 

Incluso tomé aquí nota de lo que la defensa señaló, que me pareció apropiado, a saber: a) la admisión de evidencia que es más restrictiva, b) la unanimidad del veredicto, que no requiere lo mismo cuando es un tribunal técnico, que es dos de tres, c) importantísimo, la irrecurribilidad del veredicto. En el juicio por jurados se habla de la bala de plata, de distintas maneras: si es declarado absuelto o no culpable, no hay otra posibilidad de juzgarlo pues rige el principio de non bis in idem. 

Por lo tanto estas garantías también las perdería si se le fuera retroactiva esta ley y esta reforma. 

Atento al principio pro homine, también receptado en el artículo 1 de nuestro código procesal penal, que dice textualmente: "en caso de duda siempre deberá estarse a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso, en este caso al señor Flores.

En base a los argumentos que he señalado brevemente, aclaro por supuesto que es un tema que requiere mucha más profundidad, pero es lo que les puedo ofrecer en virtud del art 151 que exige que las resoluciones deben ser motivadas y fundadas, 

RESUELVO:

Hacer lugar a lo solicitado por la defensa y declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 11.222 en la parte que les vuelvo a leer que dice lo siguiente. "Aplicación inmediata. Las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia, excepto para aquellas causas en las que se hubiera celebrado en la audiencia el artículo 25 de la ley 10.745".



Canal 9 Litoral habló con el abogado Damián Petenatti quien detalló los fundamentos del fallo y su postura crítica frente a la reforma de la ley de juicio por jurados: “Este es el primer fallo que se pronuncia sobre una cuestión, entendemos, más sustancial de la reforma”.

Respecto a la invalidez de la norma, el letrado señaló: “Esta reforma es inválida porque no es legítimo que primero se haya legislado en materia de juicio por jurados, abarcando una determinada cantidad y variedad de delitos, y luego se lo haya restringido”.

En ese orden, Petenatti sostuvo la inamovilidad de las garantías alcanzadas: “No se pueden cortar los derechos que ya habían sido instaurados por la legislatura de Entre Ríos”.

El abogado criticó el rumbo tomado por el poder legislativo provincial frente a los mandatos constitucionales: 

“Lo que correspondía en su caso es ir ampliando la cantidad de delitos que podían ser juzgados por jurados y no como lamentablemente hizo la legislatura de la provincia de Entre Ríos”.

Menciona que la reforma ignoró las advertencias de los especialistas: “Esta reforma era problemática, esta reforma era totalmente ilegítima”.

Sobre el futuro judicial de la ley

Aunque se muestra cauteloso sobre el destino final de la ley, confía en la base jurídica del planteo que “sin dudas que va a seguir habiendo al menos discusiones sobre esta materia en toda la provincia de Entre Ríos”, y respondió sobre la posibilidad de que la ley sea derogada o caiga definitivamente: “Sería un tanto irresponsable de mi parte si aventuro ese resultado, pero lo que sí entendemos es que los argumentos que tenemos son extremadamente fuertes, extremadamente sólidos como para creer que eso es posible”.

Leer más noticias aquí:

- AHORA ENTRE RÍOS (30/12/25): "Juez de Diamante declaró la inconstitucionalidad del recorte de competencias a los jurados populares" (ver)

- El Entre Ríos (30/12/25): "Emitieron un fallo clave contra la ley de jurados de Entre Ríos" (ver)

jueves, 18 de diciembre de 2025

BUENOS AIRES: AVANCE HISTÓRICO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIALES


Jueces de la Corte Kogan, Soria y Torres


El pasado 11 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una de las medidas administrativas más trascendentales de su historia en materia de organización judicial: la creación en cada departamento judicial de las Oficinas de Jurados.

Hay mucho para celebrar con esta grata noticia. Se trata de un respaldo muy fuerte de la SCJPBA al sistema de jurados en uno de sus aspectos más delicados y menos llamativos: la organización del juicio y la movilización de los jueces ciudadanos. 

Es una iniciativa fundamental de la Corte para afianzar el juicio por jurados, ya que esta Oficina Judicial se encargará exclusivamente en cada distrito de depurar el padrón, convocar a los jurados, trasladarlos, asistirlos durante el juicio y remunerarlos, entre otras tareas (ver resolución completa aquí).

En la práctica, esta decisión permitirá reducir sensiblemente las suspensiones y reprogramaciones de audiencias, brindar mayor previsibilidad a los juicios por jurados y delegar el cúmulo de tareas administrativas que centralizaban los Tribunales Orales que, en definitiva, los apartaba de su función central. A su vez, su creación contribuirá a un trato más ordenado y personalizado hacia los ciudadanos convocados como jurados, con mejor asistencia y comunicación durante todo el proceso.

Al día de hoy, el personal de los Tribunales Orales era quien, con mucha voluntad, organizaban los debates. Esto generaba respuestas disímiles en los diferentes Tribunales que dependían de la voluntad y preparación individual para concretar los juicios. Este esquema resultó insuficiente y devino en cancelaciones de juicios por serias fallas en la convocatoria a los ciudadanos.

Sabido es que el sistema acusatorio con oralidad plena exige una nueva forma de organización judicial, muy distinta de la que requiere el sistema escriturario con expedientes. Recién desde 2006 hubo una primer experiencia con el proceso de flagrancia, al crearse en cada distrito las OGA.

Pero ha tenido que venir el jurado -una vez más- para que ahora las Oficinas Judiciales adquieran un rol crucial en su plenitud, para garantizar procesos más rápidos y eficientes en los casos penales que deban ser juzgados por jurados y para que no se frustren los juicios.

Por ejemplo, en los países con larga tradición juradista del common law, las Oficinas de Jurados  son evaluadas en su gestión anual por ítems muy importantes, tales como la realización del juicio en la fecha y hora pactada (cercana al 99%) y el porcentaje de ciudadanos sorteados que responden a la convocatoria (casi el 80%), entre otras. 

Esto se contrapone con lo que sucede en muchos distritos de la Argentina, en donde la desidia de las burocracias judiciales de la cultura escrita inquisitorial han naturalizado la perversidad de suspender audiencias y juicios orales el mismo día fijado para su inicio con todos los testigos y jurados convocados. Por años ha sido una rémora imposible de remover y fuente de gran desprestigio de la ciudadanía en la justicia. 

Con esta iniciativa excepcional, se abre paso una nueva era de imprescindible profesionalización de la justicia bonaerense.




La resolución, firmada por los tres jueces integrantes del máximo tribunal provincial, Sergio Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria, con la intervención del secretario de Planificación, Néstor Trabucco, marcará un antes y un después en la gestión y desarrollo de los juicios por jurados y garantizará mayor transparencia, optimización en el empleo de recursos humanos y materiales, uniformidad de criterios de trabajo y ejecución de tareas y por sobre todo, un mejor diálogo y trato de la ciudadanía que es convocada en calidad de jurados.

Los cambios más trascendentales implican el otorgamiento de funciones administrativas, que actualmente estaban a cargo de los tribunales de juicio, a las Secretarías de Gestión Administrativa y/o a las Oficinas de Gestión de Audiencias dependientes de las Cámaras Penales Departamentales, según lo que en cada Jurisdicción exista.

A partir de la puesta en marcha de lo resuelto, que dependerá de la intervención conjunta de la Oficina Central de Jurados y la Secretaría de Planificación, las SGA y/o las OGA llevarán a cabo los sorteos de jurados y, su convocatoria al juicio, como así también prestarán colaboración esencial con los tribunales de juicio en la preparación de las audiencias, en la recepción y atención de la ciudadanía convocada, gestión de traslados de las personas, el pago de viáticos y remuneración de los jurados, cuando corresponda.


Noticias Relacionadas:

- El Día (15/12/25): "Buscan mayor eficiencia en los juicios por jurados" (ver)


Con el "Chano" Marciano Martínez, se fue uno de los grandes juradistas de Entre Ríos y la Argentina


El maestro Marciano "Chano" Martínez, una de las figuras más respetadas del derecho entrerriano, falleció este lunes 15 de diciembre en la ciudad de Paraná a los 92 años.

Es muy difícil expresar en palabras el aporte que nuestro querido "Chano" hizo para que el juicio por jurados fuera una realidad en la Argentina y, muy especialmente, en su provincia entrerriana.

Además de ser un brillante jurista, "Chano" fue una figura estelar de la política desde que en su juventud se afilió a la UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente), luego devenida en el desarrollismo de Arturo Frondizi.

Fue convencional constituyente y un referente ineludible en el debate sobre la modernización del sistema judicial.  El último cargo público que ha ejercido es el de Convencional Constituyente, en la reforma de la Constitución Provincial que tuvo lugar en 2008.

Durante más de cuatro décadas sostuvo una prédica constante a favor de la implementación del juicio por jurados en Entre Ríos, una institución prevista en la Constitución, pero largamente postergada en su aplicación efectiva.

Su trayectoria profesional estuvo estrechamente vinculada al ámbito académico y a la reflexión doctrinaria. Presidió el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y fue autor de libros y trabajos jurídicos que se convirtieron en material de consulta obligada para generaciones de abogados y estudiantes de derecho.

En1985 publicó Juicio por Jurados, una obra pionera en la provincia, que agotó cinco ediciones y que buscó difundir, desde una perspectiva jurídica y pedagógica, el valor democrático de la participación ciudadana en la administración de justicia. Años más tarde, escribió un estudio jurídico sobre el proceso de reforma constitucional de Entre Ríos de 1933, en el que analizó el origen y el alcance de la figura del juicio por jurados como mandato constitucional.

Más recientemente, Martínez participó como autor en la obra colectiva Juicio por Jurados en Entre Ríos, publicada en 2023, donde aportó el capítulo titulado “El aporte de la abogacía en el juicio por jurados y los héroes olvidados de 1933”, un trabajo que recupera antecedentes históricos y destaca el rol de la abogacía en la consolidación del sistema.





Un poco de historia....

En 2020, tras el primer juicio por jurados de la historia de Entre Ríos, la AAJJ publicó una nota muy especial. A pesar de haber transcurrido 5 años, creemos que es pertinente volver sobre ella por la actualidad de sus conceptos y porque es el mejor homenaje que podemos hacerle a un jurista de su calibre.

Hacemos llegar nuestro más sentido pésame a su familia y amigos.


Chano en los ´70


El doctor Marciano Martínez preside el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Viene luchando por la implementación del juicio por jurados desde hace 40 años. A sus 86 años, y en plena actividad, pudo ver cómo se concretó un viejo anhelo personal, pero también una manda constitucional que la democracia había desatendido.

¿Qué sensación le deja la realización del primer juicio por jurados en Entre Ríos?

El juicio por jurados es una transformación del sistema democrático argentino, porque supone la participación popular en uno de los poderes del Estado. Es comparable a lo que sucedió con la reforma de la Ley Sáenz Peña de 1912, que posibilitó el voto del pueblo y luego la presidencia de Yrigoyen. El error es ver este proceso sólo como una reforma procesal, cuando en verdad es algo mucho más profundo. Es la participación del pueblo en el dictado de sentencias judiciales. Tiene una trascendencia institucional muy importante.


Con el presidente Arturo Frondizi


¿Qué opina del proceso que llevó lograr instrumentarlo en Entre Ríos?

En el país hay una demora que viene desde 1853, más de doscientos años. Acá en Entre Ríos la figura estuvo siempre en la Constitución Provincial, pero fue en la reforma de la Constitución Provincial de 1933 donde se discutió, se debatió y se aprobó el juicio por jurados. O sea, que la Legislatura sancionó la ley 86 años después, nosotros podríamos haber contado con el juicio por jurados en 1934, tal como las mujeres entrerrianas podrían haber votado ese mismo año, porque también esa reforma incluyó el voto femenino. Pero no se reglamentaron ninguna de las dos cuestiones. Estos atrasos institucionales históricos ocurren porque el sector que maneja el poder tiene miedo a la distribución de este poder en la gente. Hoy, los que vimos el juicio, fuimos testigos de lo difícil que es juzgar. Muchas veces no hay suficientes pruebas o las pruebas no son lo suficientemente claras para tomar una decisión. Pero es una experiencia muy interesante para vivir. Hay países donde esto es una tradición arraigada, por ejemplo, Estados Unidos tiene juicio por jurados desde que se independizó de Inglaterra.

¿Y de la forma que adoptó la figura del juicio por jurados?

Acá se analizaron varios proyectos. La Asociación Argentina de Juicios por Jurados entendió que este era el mejor proyecto, porque establece la unanimidad en el fallo, porque entiende que si 12 personas coincidieron en un pensamiento, ese pensamiento es correcto, o mayoritariamente correcto. Esto es muy bueno. Acá no se pudo ver el jurado, pero en otros lados hemos podido ver las caras del jurado y eso impresiona bien, porque incluye hombres y mujeres de todos los tipos y de todas las razas. Es un paso importante en un país democrático.


Emocionado en las gradas al sancionarse la
ley de jurados (5/11/19)


¿Y las críticas que se escucharon a la obligatoriedad de la figura?

No he escuchado tantas críticas… Yo vengo con el tema desde hace muchos años. En 1985 escribí un libro titulado “Juicio por Jurados”, que en verdad era un cuento sobre el tema, pero tiene cinco ediciones. No era un libro jurídico, sino literario, pero me permitió recorrer la provincia hablando del tema. Defendiendo esta idea. Luego escribí un libro jurídico sobre el proceso de reforma constitucional del 33 y ahí incluí la figura del juicio por jurados. En la Constitución Nacional sancionada en Santa Fe incluía en tres artículos el juicio por jurados. Pero no se aplicó. El que se entusiasmó mucho con esto fue Domingo Faustino Sarmiento que lo había visto en Estados Unidos. Así cómo quiso imitar la educación obligatoria, laica y gratuita, intentó impulsar el juicio por jurados y mandó un proyecto al Congreso, pero se lo rechazaron. 

La oligarquía que manejaba el país en ese entonces no permitió que la gente común los juzgara a ellos. Para eso tenían sus hijos abogados, luego jueces, siempre fueron una casta que manejaba el poder judicial. Ellos debían manejar la justicia, “¿cómo me iban a meter preso a mí los criollos, los pobres, los empleados si yo era un hombre importante, un ganadero de mucha plata?”, así pensaban ellos. Hemos visto que las personas que nos recibimos de abogados podemos juzgar, pero también el pueblo puede juzgar, porque tiene sentimientos, emociones y razonabilidad. 

Hoy los jurados de Paraná tuvieron que razonar sobre las pruebas que se presentaron en el juicio. Los testigos, las pruebas periciales, las pruebas judiciales, etc. Sobre la base de eso se juzga, es verdad que no hay un fundamento escrito, pero ¿qué mayor fundamento que la razonabilidad y la unanimidad de doce personas? A veces uno acude a un Tribunal de tres personas, en lo que sólo uno de ellos hace el voto y los demás adhieren. Y otras veces, ni siquiera los jueces hacen sus propios votos, sino que los redactan los abogados que trabajan con ellos. Eso es un tema que se debate mucho en el Poder Judicial.

Desde el Colegio de Abogados se han realizado distintas acciones para impulsar esta iniciativa. El doctor Julio Federick, fue autor del proyecto que se presentó en el 2017 al gobernador Gustavo Bordet. Para el texto, y en distintas actividades para darle impulso al tema participaron activamente los doctores Marciano Martínez, Raúl Barrandeguy, Miguel Cullen, Guillermo Vartorelli, Sandra Sánchez y Victoria Cargnel, entre otros.


Andrés Harfuch, Marciano Martínez
y Alejandro Canavesio en un curso
del CAER (nov. 2019)


¿Qué sintió, en lo personal, usted cuando vio el juicio por jurados hecho realidad?

A mí me gratificó mucho en lo personal. Cuando comenzó el juicio recibí muchos saludos de colegas que se contactaron conmigo y me felicitaban porque hace 40 años que estoy peleando por este tema. Yo nací en el mismo año que se modificó la Constitución Provincial que introdujo el juicio por jurados, no importa que se haya demorado 86 años, hoy nos debe enorgullecer porque se permite la participación del pueblo en el poder judicial. Ese es el cambio esencial.

¿Y para el Colegio de Abogados que significa?

Para la institución es muy importante. Quiero decir lo siguiente: nunca las cuestiones jurídicas, políticas o sociales son en base a una persona, siempre deben intervenir muchas, y acá sucedió eso. Los abogados hemos peleado mucho por el juicio por jurados. Lo venimos haciendo hace años en los congresos provinciales y en el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología. Lo hicimos con las armas institucionales que nos da el Colegio para impulsar estos temas. Con eso llegamos a los legisladores, que fueron los que tuvieron la última palabra en la sanción de la ley, a los magistrados y al poder ejecutivo provincial, al que le presentamos nuestro proyecto hace varios años. Si bien, no se aprobó nuestro proyecto tal como lo presentamos, lo importante fue el entusiasmo generado para dictar una norma que permita lo que vimos esta semana. 

El Colegio de Abogados de Entre Ríos tiene que estar orgulloso de haber participado en esta cuestión. El CAER fue el gran armador de la figura del juicio por jurados. Quiero felicitar al pueblo, a las autoridades que participaron y a cada uno de los jurados que tuvieron la oportunidad histórica de participar del primer juicio por jurados en Entre Ríos.


Leer noticias aquí:

- CAER (14/11/20) "Marciano Martínez: “El juicio por jurados es una transformación del sistema democrático argentino” (ver)

- El Entre Ríos (15/12/25): "Pesar por el fallecimiento de un referente del derecho en Entre Ríos" (ver)

- Página Judicial. com (15/12/25): "Marciano Martínez, un cronista irreverente" (ver)