El pronunciamiento dictado por la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Pace” constituye una decisión de particular relevancia para la consolidación del juicio por jurados en la provincia [descargar PDF del fallo aquí].
Su importancia excede por mucho la controversia, no menor por cierto, acerca de la admisibilidad como prueba o como "ciencia basura" (junk science) de la así denominada “autopsia psicológica”, que la defensa oficial en este caso atacó con fiereza por carecer de todo aval científico y porque sus conclusiones no son fiables ni reproducibles.
El enorme valor del fallo se ubica, sin dudas, en otro lugar. Proyecta con mucha mayor precisión la función que le corresponde al juez técnico en la audiencia preliminar, especialmente cuando se trata de determinar qué información puede o no puede ser presentada ante los jurados que tendrán a su cargo la decisión sobre los hechos.
Tiene, además, una singularidad institucional significativa. Si los primeros fallos sobre el juicio por jurados de parte de la casación bonaerense estuvieron fundamentalmente orientados a reconocer y afianzar la legitimidad constitucional del modelo, esta línea de fallos inaugurada con el fallo Suárez permite ya advertir una segunda etapa jurisprudencial.
En esta segunda generación de fallos, la Casación busca profundizar sobre cómo debe funcionar efectiva y correctamente el sistema, poniendo el foco sobre todo en las audiencias preliminares y, particularmente, en la calidad, pertinencia y confiabilidad de la evidencia que llegará al jurado.
Para decirlo en palabras más sencillas: no se puede llevar cualquier cosa ante el jurado.
Podemos decir, sin exagerar, que este fallo Pace establece una regla de prueba que se erige en un estándar del derecho probatorio respecto de la legalidad de la prueba pericial.
De esta manera, el Tribunal de Casación, sobre la base de la doctrina del precedente -en tanto cita y profundiza los conceptos de derecho probatorio que brindó en el anterior caso "Suárez"- sistematiza y fija los alcances de las normas sobre la prueba [ver aquí Suárez I, Suárez II y Suárez III].
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| Juez Ramiro Fernández Lorenzo |
SÍNTESIS DEL CASO
El fiscal de La Plata Lucas Domski acusó a Mario Pace de femicidio. Para probar el contexto de violencia de género, decidió convocar a dos profesionales de la Policía, la psiquiatra Verónica Gordon y el psicólogo Juan Pedro Fernández, quienes se desempeñan en el área intitulada "División Criminología y Análisis del Comportamiento".
El fiscal les encargó que realizaran una "autopsia psicológica" de la fallecida para determinar si fue objeto de violencia de género.
La autopsia psicológica vendría a ser un método de "investigación retrospectiva" que reconstruye el perfil mental, la personalidad y las circunstancias de una persona fallecida para determinar si se suicidó, si la mataron o para intentar esclarecer en contextos forenses las causas y motivaciones de una muerte.
Las críticas despiadadas que recibe la "autopsia psicológica" son por situarse en una delgada línea entre la utilidad investigativa y la controversia legal, lo que lleva a muchos críticos del ámbito jurídico a tildarla de "ciencia basura" (junk science).
Aunque no es intrínsecamente pseudociencia, su falta de estandarización universal y de aval científico y su alta susceptibilidad a sesgos provocan que los tribunales duden fuertemente de su validez, lo cual sucedió en este caso.
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| Defensora oficial Gladys López |
I. La audiencia preliminar como instancia de control de calidad de la prueba
Como dijimos, el juez técnico había rechazado la posibilidad de que una psicóloga y un psiquiatra, que habían realizado una “autopsia psicológica” sobre la víctima y varios familiares, prestasen declaración en el juicio ante el jurado.
El juez consideró que, tal como había sido ofrecido esa evidencia, los profesionales no se limitaban a aportar conocimientos especializados, sino que avanzaban sobre una cuestión que correspondía resolver exclusivamente al jurado: la existencia de un contexto de violencia de género.
La fiscalía recurrió esta decisión y, ante la denegatoria del juez de la instancia, ocurrió en queja a la Cámara de Apelación, quien abrió el recurso y revocó lo resuelto, habilitando la incorporación de los “expertos” al debate. Es contra esta decisión que, recurso de la Defensa mediante, el caso llegó a la Casación.
La mayoría de la Sala I —integrada por los jueces Carral y Violini ante la disidencia del juez Maidana— hizo lugar al recurso, casó la decisión de la Cámara y mantuvo la resolución del juez técnico que había impedido la incorporación de los peritos al juicio.
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| Juez de Casación Daniel Carral |
El fallo es de suma trascendencia porque remarca la fundamental importancia que reviste la decisión del juez técnico sobre la calidad de la prueba que se debe admitir para presentar al jurado.
El rol del juez en estas audiencias preparatorias constituye una de las manifestaciones más importantes del poder del juez en un sistema de jurados. Es el poder de un sujeto procesal sin compromiso con el veredicto que debe decidir tras el litigio de partes qué prueba ingresa, de qué modo y con qué finalidad. Una de sus funciones es justamente la de impedir que el jurado reciba información irrelevante, poco confiable o prejuiciosa.
He aquí lo particularmente trascendental del fallo: el juicio por jurados no significa que toda evidencia pertinente deba ser necesariamente presentada ante el jurado, ya que ella constituye una condición necesaria, pero no siempre suficiente.
Así, frente a una prueba pertinente, el juez conserva la responsabilidad de excluirla cuando su introducción pueda generar un perjuicio indebido, comprometer la imparcialidad del jurado o conferir a determinada información una fuerza epistemológica que no merece.
En palabras del propio fallo, el juez técnico cumple una verdadera función de “guardián” de la prueba, descartando aquella evidencia pericial poco fiable antes de que pueda ser valorada por el jurado.
II. El límite de la prueba pericial: explicar, no decidir
Quizás el aporte conceptual más importante de la sentencia se encuentre en la delimitación de la función del experto. El perito puede suministrar al jurado herramientas conceptuales derivadas de un conocimiento especializado que le permitan comprender una determinada evidencia.
Así, por ejemplo, un especialista podría explicar fenómenos propios de la violencia de género, como el ciclo de la violencia, la indefensión aprendida o determinados patrones de conducta. Pero una cosa es brindar al jurado instrumentos para comprender la prueba y otra muy distinta es sustituir al jurado en la elaboración de la inferencia probatoria.
La diferencia es decisiva. La tarea del experto termina allí donde comienza la función constitucional del juzgador de los hechos, que es el jurado si se trata de un delito criminal (art 118 CN).
En el caso, el juez del debate advirtió que los profesionales no habían sido ofrecidos para explicar conocimientos científicos específicos, sino para determinar, a partir de entrevistas y de la valoración de fuentes personales de información, si había existido un contexto de violencia de género. El juez advirtió que estos profesionales no aportaban un supuesto conocimiento especializado sino que, avanzando más allá, proponían una conclusión acerca de un hecho que correspondía determinar al jurado.
La fórmula que surge del fallo merece ser destacada: el experto puede ayudar al jurado a comprender la prueba, pero no puede convertirse en quien determine aquello que el jurado debe concluir a partir de ella.
La razón no es meramente técnica. Permitir que un profesional ingrese al debate afirmando una conclusión sobre un hecho controvertido puede generar en los jurados una indebida “autoridad epistémica”, particularmente intensa cuando la información proviene de alguien presentado precisamente como especialista.
El riesgo se incrementa cuando el experto arriba a su conclusión mediante la valoración de testimonios o fuentes que el propio jurado debería poder apreciar directamente.
III. Una nueva etapa en la consolidación del juicio por jurados
El valor institucional del precedente reside, finalmente, en que permite advertir una evolución de la jurisprudencia provincial. La consolidación del juicio por jurados no puede agotarse en afirmar que los ciudadanos están constitucionalmente habilitados para decidir sobre los hechos. El verdadero desafío consiste en construir las condiciones procesales que hagan posible una decisión racional del jurado.
En esa tarea, la audiencia preliminar adquiere una dimensión que hasta ahora no siempre ha recibido la atención que merece. Es allí donde debe realizarse el primer control sobre la calidad de la información que llegará al debate. La decisión sobre admisibilidad puede, en definitiva, sellar de manera decisiva el destino del juicio, porque una vez que determinada información es escuchada por los jurados resulta extremadamente difícil neutralizar sus efectos mediante una instrucción posterior.
El propio fallo destaca que, una vez incorporada prueba inadmisible, puede ser muy difícil impedir que ella ingrese al recinto de deliberación.
De allí que el precedente “Pace” permita formular una premisa fundamental para el desarrollo del sistema: el juicio por jurados no es un sistema de libre ingreso de evidencia, sino un sistema que exige un riguroso control judicial previo sobre la información que será sometida a los ciudadanos.
El juez técnico, en consecuencia, no pierde relevancia frente al jurado; por el contrario, su función se vuelve más sofisticada y decisiva. No le corresponde decidir los hechos, pero sí garantizar que quienes tienen constitucionalmente asignada esa tarea reciban evidencia legítimamente obtenida, pertinente, confiable y susceptible de ser racionalmente valorada.
La decisión casatoria constituye, así, un paso cualitativo muy importante: después de afianzar la existencia y legitimidad del juicio por jurados, el Tribunal de Casación comienza a ocuparse de las condiciones epistemológicas de su funcionamiento. Y esa tarea necesariamente conduce a la audiencia preliminar, al control de admisibilidad y a una concepción exigente de la prueba pericial.
En definitiva, un jurado soberano para decidir los hechos requiere, antes que nada, un juez técnico suficientemente fuerte para impedir que al jurado le llegue cualquier cosa.
La soberanía del jurado no se protege ampliando ilimitadamente la información que recibe, sino asegurando que su decisión se construya sobre evidencia de calidad y no sobre conclusiones prestadas por quienes deberían limitarse a aportar conocimiento especializado.
En ese equilibrio —jurado que decide y juez técnico que garantiza las condiciones para que pueda decidir— se encuentra una de las claves para la maduración del sistema bonaerense de juicio por jurados.


























