AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

miércoles, 20 de mayo de 2026

NEUQUÉN: Jueza se pone por encima del jurado y anula irregularmente un veredicto condenatorio en caso de violación seguida de muerte

Jueza Laura Barbé 


En un fallo que causó conmoción social en Neuquén, la jueza Laura Barbé, en desacuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado que era vinculante para ella, decidió desobedecerlo y lo anuló ¡con seis meses de demora!

La jueza falló contra la manda expresa de la ley, de la Constitución Nacional y del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Canales" (2019) que estaba obligada a obedecer,  

La fiscalía ya apeló al Tribunal de Impugnación para que se restituya el veredicto del jurado y que otro juez haga cumplir el veredicto del pueblo soberano y aplique la prisión perpetua en una nueva audiencia de cesura.

"INÉDITO: LA JUEZA SE TOMÓ 6 MESES DE LICENCIA Y DEJÓ EL CASO SIN RESOLVER"

No era una causa más. Julio Cayetano Flores fue acusado del abuso sexual agravado por grave daño psíquico de su sobrina, Ludmila Flores. A raíz del abuso, la menor entró en un cuadro depresivo y luego se suicidó.

En el juicio se discutió ampliamente y se presentó prueba para establecer dos puntos concretos: 1) la autoría de Flores y 2) la relación de causalidad entre el suicidio y la violación.

De los 12 jurados, 8 votaron por la culpabilidad y por tener acreditados los puntos 1) y 2) más allá de toda duda razonable, lo cual es un veredicto válido para la ley neuquina y para la CSJN en el fallo Canales (2019), en donde este ítem se discutió expresamente.

Como todos sabemos, en un esquema constitucional de división y reparto de poderes, el jurado es el juez natural para determinar los hechos y la culpabilidad (CN, 31, 18 y 118)

El veredicto del jurado es vinculante para los jueces y estos no pueden inmiscuirse en esa tarea adjudicativa del Soberano sin violentar la Constitución.

Ningún juez puede arrogarse superioridad moral alguna para erigirse en el jurado n° 13 y  desafiar el veredicto de un tribunal de doce jurados correctamente instruido y tras un juicio justo en el que escuchó las pruebas que trajeron las partes.

El único encargado de decidir si hay duda razonable o no por mandato constitucional es el jurado; jamás la jueza.

Sin embargo, la jueza Barbé, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación (único tribunal habilitado para revisar condenas en forma ordinaria), decidió sustituir el veredicto del jurado por el de ella misma. 

La jueza, en total soledad y sin deliberar con nadie (como sí lo hicieron los jurados), decidió que en este caso existía duda razonable, que la condena era un error y que el veredicto del jurado estaba equivocado.

No hay registros de algo semejante hasta el momento tras 14 años de jurado clásico en el país.

Pero hubo un suceso aún más grave. Tras escuchar el veredicto de culpabilidad, la jueza decidió excusarse "por violencia moral" para no imponer la pena en la audiencia de cesura posterior. 

Afirmó que ya tenía posición tomada respecto del caso, que estaba en contra del veredicto del jurado y que no podría ser imparcial al aplicar la prisión perpetua, como única consecuencia posible según el veredicto del jurado. 

Por supuesto, semejante argumentación no fue convalidada por sus colegas, quienes rechazaron su excusación y la obligaron a continuar, como cualquier juez que quizás discrepe con un veredicto del jurado pero que respeta las reglas de juego impuestas por la Constitución.

En efecto, las investigaciones empíricas realizadas en todo el mundo -y también en Neuquén- revelan que en el 78% de los casos los jurados y los jueces coinciden en los veredictos. En el 22% restante hay discrepancias, pero esto jamás autoriza a que los jueces no obedezcan el mandato del único juez natural autorizado a decidir la justicia de un caso: el jurado.  

La jueza fue obligada entonces a hacer la audiencia de cesura para imponer la prisión perpetua, pero decidió allí mismo suspender todo ¡y tomarse una licencia de seis meses! 

Increíble, pero real.

El CPP de Neuquén impone que la audiencia de cesura debe hacerse cinco (5) días después del veredicto del jurado, por obvias razones de clausurar los eventos trágicos que dieron origen al juicio, poner punto final a un pleito y no prolongar las consecuencias del mismo para las víctimas, los acusados y la sociedad en general. 

El objetivo de la audiencia de cesura - o juicio sobre la pena- era que que la jueza determinase la pena a imponer. La función de la magistrada se reducía a eso, nada más.

Debemos dejar bien en claro que, a pesar de que siempre hemos sido críticos de la regla de mayoría de 8 a 4 que posee Neuquén, la resolución de la jueza es muy grave e inadmisible a la luz de la ley vigente.

La AAJJ ha bregado desde sus inicios porque se imponga en todo el país la regla de la unanimidad de los veredictos. Para absolver o para condenar, los jurados deben alcanzar la unanimidad de los 12 votos. En caso de no lograrlo, se estanca el juicio y se puede hacer uno nuevo más ante otro jurado a pedido de los acusadores. Si este nuevo juicio se estanca, la ley ordena absolver. Este es el modelo mundial de juicio por jurados.

Neuquén fue la primer provincia en 2011 en abrazar el jurado clásico y de allí su regulación legal. Tuvo el mérito indiscutible de ser la primera en animarse en el país a dar semejante paso. Siempre hemos respetado ese hito, por más que nos hayamos esforzado desde entonces para convencer a la Legislatura de dar el paso superador hacia la unanimidad, como ha hecho todo el país.

Pero, además, la jueza perfectamente podría haber efectuado un control de la acusación más riguroso antes de iniciado el juicio, si a su criterio el caso de la fiscalía era débil o si tan en contra estaba de la teoría del caso de la fiscalía. 

Pero no hizo nada de esto, quizás esperando que el jurado aboslviera. Pero el jurado vio las pruebas y decidió de otro modo.  

Entonces la jueza Laura Barbé se alzó contra el jurado popular y contra el precedente Canales de la CSJN con una decisión escandalosa. 

En efecto, en su resolución, la jueza consideró que "corresponde verificar previamente que el veredicto emitido por el jurado popular supere el valladar de la duda razonable", algo que definitivamente no le corresponde hacer a ella y menos en una audiencia de cesura. Para peor, tras una licencia de medio año después de rendido el veredicto del jurado.

Barbé construyó un artificioso razonamiento plagado de referencias brumosas  y altisonantes al control de convencionalidad, al control de constitucionalidad, a la perspectiva de género, a la perspectiva de niñez y a la tutela judicial efectiva. Ninguna de ellas, huelga aclarar, autoriza violar el veredicto del jurado popular, que es lo que hizo la jueza en este caso concreto.

Dejando de lado su única función de mensurar la pena, Barbé se puso a analizar las pruebas del debate que presidió y condujo. Finalmente, no tuvo empacho en concluir, mientras se inmiscuía inconstitucionalmente en la función de adjudicar los hechos propia del jurado que "el veredicto emitido por el jurado popular no supera el estándar probatorio de duda razonable por lo que estando implicado el principio de inocencia se decreta la nulidad del veredicto, subsistiendo los actos anteriores a la realización del debate oral".

Leer noticias aquí:

- LM Neuquén (12/05/26) - " Lo condenaron a prisión perpetua por abuso sexual seguido de suicidio y una jueza anuló el fallo del jurado popular" (acá)



 

lunes, 18 de mayo de 2026

EDITORIAL DE EL DIARIO EL DÍA DESTACA LOS PRIMEROS 11 AÑOS DEL JUICIO POR JURADOS



El diario El Día, principal periódico de La Plata, le dedicó un importante editorial dominical al juicio por jurados a 11 años de su implementación.

La reconocida periodista Alejandra Castillo entrevistó a tres mujeres platenses, integrantes ellas del INECIP y también de la AAJJ. 

Se trata de las politólogas e investigadoras empíricas del sistema de jurados Sidonie Porterie y Aldana Romano (INECIP) y de la jueza y profesora Analía Reyes (AAJJ)

La nota completa aquí:



A once años de su puesta en marcha, el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires aparece hoy como un capítulo instalado en el mapa judicial argentino: visible, polémico y, según sus promotores, revitalizador de la confianza ciudadana en tribunales que durante décadas funcionaron al abrigo de tecnicismos y salas cerradas. La experiencia, con casi 900 procesos provinciales desde 2015, muestra virtudes claras, límites operativos y preguntas pendientes sobre su expansión y organización. 

“El balance es positivo: se han realizado y de manera exitosa. En todo ese tiempo se hicieron casi 900 juicios en la Provincia, con alrededor del 70% de veredictos de culpabilidad”, resume la jueza Analía Verónica Reyes. Ese porcentaje abarca a los fallos “mixtos”, en los que una persona fue declarada culpable para algunos delitos y no culpable para otros. Para Reyes, la cifra habla de un sistema que funcionó como contrapeso frente a acusaciones endebles y que devolvió a la ciudadanía un rol efectivo en los casos más graves.  

 "El juicio por jurado debería ser obligatorio”, opina Analía Reyes

La normativa bonaerense tiene rasgos que la distinguen del resto del país. En 17 provincias hay juicios por jurados; en varias su competencia se define por la pena prevista, en otras por el tipo de delito. En Buenos Aires rige la posibilidad de que el acusado renuncie al jurado, concesión que despierta críticas académicas y judiciales. “El juicio por jurados debería ser obligatorio: la sociedad tiene derecho a participar en la justicia de los casos más graves”, afirma Reyes. 

A la hora de las reglas internas, la ley bonaerense establece mayorías variables según la gravedad. Para penas perpetuas exige la unanimidad: si no se llega a los 12 votos a favor de declarar culpable al acusado, el jurado queda estancado. Hasta 9 votos, la fiscalía puede pedir un nuevo juicio. Con ocho, el veredicto es no culpable.

En delitos con penas menores (por ejemplo un homicidio simple, que contempla hasta 25 años de cárcel) se requieren 10 votos positivos para condenar. “Eso fue establecido por miedo a que el sistema fracasara”, critica la jueza, que pide homogeneizar criterios y extender el modelo sin posibilidad de renuncia del acusado.

“Desde nuestra mirada y con base en investigaciones, el balance es satisfactorio”, coincide Aldana Romano, directora del Programa de Gestión y Organización Judicial del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Para Romano, el jurado obligó a las partes a mejorar la calidad probatoria y a explicar los hechos en lenguaje comprensible: “En momentos donde la justicia se esconde muchas veces en salas de zoom, el jurado ha devuelto el lugar central del juicio oral y público”. Esa transparencia, añade, contribuye a legitimidad y confianza en tribunales.

"Al jurado se le exige que aplique su sentido común y que sea imparcial", opina Aldana Romano

La selección y protección de quienes juzgan son ejes del sistema y el padrón electoral es la fuente. Mediante sorteos anuales se forman listados de potenciales jurados y, para cada juicio, se convocan 48 personas. En su antiguo rol de secretaria de un tribunal oral criminal de La Plata, Reyes tuvo que sortear  a casi 300 personas “para garantizar que vinieran 70”, recuerda, “porque los padrones no están actualizados, muchos domicilios fallan” y también hay “deficiencias en la oficina de mandamientos y notificaciones de la Corte”. 

El proceso de selección incluye el Voir Dire (expresión que proviene del francés antiguo y se traduce literalmente como "decir la verdad")  en donde las partes -acusacion y defensa- hacen determinadas preguntas a los jurados para detectar si tienen sesgos, prejuicios o estereotipos, conocer sus experiencias de vida y determinar si algo de todo eso puede  afectar su mirada y decisión del caso. El jurado definitivo se integra con 12 titulares y seis suplentes, respetando la paridad de género: seis mujeres y seis varones.

“Ningún país del mundo tiene esto-dice Reyes- que iguala en la toma de decisiones para los casos penales más graves, algo que en la justicia técnica es un problema histórico, ya que persiste  la subrepresentación de las mujeres en los cargos judiciales, sobre todo de juezas”

Por otro lado, “la accidentalidad del jurado es una garantía clave: nadie los elige a dedo. Además, las partes pueden apartar a quienes manifiesten prejuicios que comprometan la imparcialidad”, explica Romano. El mecanismo tiene, según sus investigaciones, efectos transformadores: los ciudadanos que participan cambian su mirada sobre la justicia y recomiendan la experiencia a otros. 

“Hemos observado que casi el 90% se sienten orgullosos y cerca del 80% la recomendarían”, afirma Sidonie Porterie, también directora en INECIP, quien suma que el jurado revitaliza la confianza en instituciones y en la policía.

Un tema recurrente es la formación y la perspectiva de género. En suelo bonaerense no se suele dar capacitación previa a los jurados; las instrucciones que imparte el juez en el cierre cumplen la función de explicar la ley aplicable y los estándares probatorios. 

“El jurado no requiere ser capacitado: se exige que aplique su sentido común y decida solo con la información que surge en el juicio”, subraya Romano. Pero la discusión existe: algunas provincias intentaron ofrecer formaciones generales en perspectiva de género, una medida que para Reyes y Romano puede resultar contraproducente si predispone a los ciudadanos fuera del ámbito estrictamente probatorio.

La exposición a material sensible, como fotos de la escena del crimen, pruebas perturbadoras, plantea otra cuestión humana. “La ley y la práctica disponen salvaguardias: en la audiencia de selección se advierte sobre pruebas que puedan afectar la sensibilidad y se excusa a quienes no puedan mantener imparcialidad”, explica Reyes. 

"Es imprescindible una oficina judicial del jurados", opina Sidonie Porterie

Sidonie Porterie agrega que, aunque no hay datos específicos para Buenos Aires, estudios en otras provincias muestran que los jurados viven la experiencia como transformadora más que traumática, aunque recomienda avanzar en oficinas de apoyo y estudios empíricos: “En Estados Unidos hay oficinas de apoyo para jurados que sufren impactos; en Argentina hace falta investigación sobre cómo los afecta participar”, apunta Reyes.

En la comparación con la llamada justicia técnica, que es la integrada por juezas y jueces profesionales, el jurado aporta una legitimidad comunitaria difícil de replicar. “Ser juzgado por los pares trae valores comunitarios y le da una legitimidad a la decisión que la justicia técnica no tiene. Más imparcialidad que esa no existe”, sostiene Reyes, convencida de que la pluralidad del jurado mejora la calidad de las decisiones. Romano coincide en que el carácter público y oral del proceso obliga a mejorar la prueba y la forma de litigar.

El rendimiento operativo también marca diferencias. Los juicios por jurados, en general, duran alrededor de tres días: uno para selección y apertura, otro para producción de prueba y un tercero para alegatos e instrucciones. 

“En los más complejos se extienden hasta 10 días, mientras en la justicia técnica los debates pueden tardar meses y en algunos casos tramitarse en simultáneo”, observa Reyes, que no pasa por alto los juicios por zoom que habilita la justicia federal o los que avanzan con dos audiencias por semana, en tribunales que -por lo menos en el departamento Judicial La Plata- están programando debates para el año 2029. 

Las juristas coinciden en que el sistema de juicios por jurado ha producido resultados concretos: “Personas detenidas años sin condena lograron su libertad por veredictos populares”, remarca la jueza.

Pese a los logros, persisten deudas: una oficina judicial que organice logística y notificaciones, actualizar padrones, y evaluar modificaciones legales para convertir el jurado en la regla en los casos más graves sin posibilidad de renuncia del imputado. 

“Esto debe ir acompañado de una reforma administrativa: la oficina judicial es clave para la organización y exige recursos y una cultura distinta”, concluye Reyes, mientras desde INECIP abogan por más investigación y por mantener la transparencia que, a su juicio, es la mayor ganancia del sistema. 


Tapa de El Día septiembre 2013


LOS NÚMEROS DE LA PROVINCIA

Desde la implementación del sistema en la provincia de Buenos Aires se llevaron adelante 841 juicios por jurados en total. La distribución por departamentos judiciales es heterogénea: Bahía Blanca lidera con 141 causas; La Plata registró 37, ubicándose en la mitad de la tabla; Pergamino apenas llegó a 6. El año más prolífico fue 2023, con 136 juicios. En cuanto a veredictos, se consignaron 494 condenas (59%), 236 absoluciones (28%), 92 veredictos mixtos (11%) y 19 procesos que no llegaron a conclusión (2%). Además hay 90 juicios pendientes. 

CARGA PÚBLICA Y FALTA DE INFORMACIÓN 

Ser jurado es una carga pública obligatoria en la provincia de Buenos Aires. Pueden ser convocados quienes sean argentinos nativos o naturalizados, que tengan entre 21 y 75 años, residan en la provincia y comprendan el castellano. Quedan excluidos, entre otros, funcionarios públicos de alto rango, magistrados y empleados del Poder Judicial, abogados, escribanos, integrantes en actividad o retirados de las fuerzas de seguridad o ministros de culto, por la influencia que pueden tener sobre los otros jurados. También quienes padezcan enfermedades físicas o psíquicas y hayan sido condenados por delitos dolosos. 

Quienes son citados pero no seleccionados pueden ser convocados nuevamente; quienes actuaron como jurados quedan inhabilitados para ser llamados por tres años. La citación justifica las faltas laborales: el empleador debe abonar el salario habitual y el tribunal cubre gastos de traslado y vianda; quienes no trabajan en relación de dependencia reciben una retribución por su función, que equivale a un porcentaje del sueldo de un juez de primera instancia.

Las tareas del jurado se limitan a valorar los hechos: no deben interpretar la ley, sino determinar si el imputado es culpable o no, basándose exclusivamente en la prueba presentada en el debate y en su experiencia y sentido común. La identidad del jurado se preserva durante el proceso para proteger su integridad.

“Es necesario implementar la oficina judicial”, reclama la jueza Analía Reyes, con conocimiento de causa, ya que cuando fue secretaria de un tribunal oral tuvo que organizar un juicio por jurados: “Tuve que hacer un blog con información para la ciudadanía y elaborar las cédulas con un lenguaje claro y sencillo, para que los ciudadanos no se asusten cuando las reciben”. 

Convencida de que “falta información sobre la materia”, considera Reyes que “debería incluirse en el diseño curricular de las escuelas e intensificar las campañas educativas”.


Tapa de El Día marzo 2015

Leer noticias aquí:

. Diario El Día (1/05/26): "Once años de juicios por jurados; en la Palta se hicieron 37" (ver)

miércoles, 13 de mayo de 2026

TRES ARROYOS: No culpable en el segundo juicio a Suárez, tras la advertencia de la Casación por Reglas Éticas de la Abogacía al anular la condena por inconducta procesal de la jueza y la fiscalía

Defensora oficial Laura Pereyra

El segundo juicio por jurados contra Gustavo Suárez (Suárez III) terminó finalmente con un veredicto de no culpabilidad y la libertad del acusado luego de cinco años de prisión preventiva, tras una brillante actuación de la defensora oficial Laura Pereyra.

En este proceso, que hemos cubierto en todas sus facetas desde que se hizo el primer juicio, pasó literalmente de todo. 

Gustavo Suárez había sido detenido en 2021, acusado del abuso sexual de una niña cuando tenía entre 4 y 6 años en 2011, poco después de haber salido de cárcel tras haber purgado una condena a siete años de prisión por un hecho similar. 

Las pruebas en su contra por este nuevo hecho eran casi inexistentes, por lo que la acusación centró todo el esfuerzo en lograr la condena por el pasado del autor. 

La Casación revocó dos veces todo este proceder y ordenó este último nuevo juicio sin información sesgada e inadmisible.

El nuevo juicio Suárez III fue hecho ante otra jueza y otra fiscal, debido a las irregularidades que signaron el derrotero del caso. La jueza se jubiló y la fiscal Natalia Ramos fue apartada por la Casación por inconducta procesal. 

Todo este proceso posee el valor de haber sentado jurisprudencia nacional sobre dos aspectos muy relevantes que el jurado ha puesto definitivamente sobre la mesa de la discusión en la Argentina: 1) las reglas éticas de la abogacía y 2) las reglas de evidencia.

El primero de los puntos tiene que ver con el comportamiento desleal e inconductas procesales de las partes o del juez. Es decir, pretender un "vale todo" y un "juicio sin reglas" mínimas sobre qué hacer, qué no hacer, qué decir y qué nunca decir en un juicio por jurados.

El segundo hace a qué pruebas son inadmisibles y jamás pueden ser mencionadas en corte abierta delante del jurado. 


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suárez I, Suárez II y Suárez III

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló en septiembre de 2024 el juicio y la condena a 20 años de prisión que había recibido en 2023 un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos (Suárez I). El veredicto fue 10-2. Casación ordenó un nuevo juicio por "vicios muy graves" que pudieron "contaminar" a los jurados.

La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la brillante defensora oficial Laura Pereyra.

En su momento, dimos amplia cuenta en estas páginas de aquel fallo, que puede descargarse aquí (JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía)

¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual cometido en 2002. La fiscal especial de género, Natalia Ramos, trajo a este juicio testigos de aquel viejo caso con el consentimiento de la jueza Verónica Vidala pesar de la regla de evidencia que prohíbe que el jurado conozca bajo ningún concepto los antecedentes y condenas anteriores del acusado. Tal inconducta se castiga severamente y es causal de nulidad del juicio en caso de condena.

Dicha norma tiene siglos de vigencia y se condice con una garantía esencial del individuo, contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional: que una persona sólo puede ser castigada por lo que hizo y no por lo que es o fue (derecho penal de acto vs derecho penal de autor). 

Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".

La Casación fulminó dicho proceder y anuló la condena en durísimos términos, por la actuación desleal de la fiscal y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio.  

La Casación consideró que ese proceder conjunto de la fiscal y la jueza generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.

Los jueces de Casación de la Sala I Daniel Carral y Ricardo Maidana no sólo ordenaron un nuevo debate, sino que advirtieron por la situación a la fiscal Natalia Ramos y a la jueza técnica Verónica Vidal para ajustarse a derecho y evitar inconductas como la señalada.


El primer fallo de la Casación (Suárez I): 

temor justificado

Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".

"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.

También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque la fiscal explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".

"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.

Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.

"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.

Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.



Siempre sostuvimos que gracias al juicio por jurados comenzó a discutirse en serio el derecho probatorio en la Argentina. Por eso ya proliferan trabajos muy importantes que serán fundamentales para saber cuáles son los límites de determinadas pruebas.

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso recientemente en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí). La autora se refiere exactamente al mismo delito del caso Suárez: la violencia sexual. 

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos sexuales, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora, en línea con esta serie de fallos del caso Suárez: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. MolineuxBajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


El segundo fallo de la Casación (Suárez II): 

la fiscal es apartada


El segundo fallo de la Casación tuvo lugar por una serie de sucesos increíbles que demuestran el escaso apego de fiscales y jueces argentinos por el derecho de los precedentes.

Resulta que tiempo después de semejante brulote con que la Casación anuló el juicio (Ver), la defensora oficial y la fiscal compartieron otro caso. Durante el mismo, la fiscal Natalia Ramos volvió a alegar frente a los jurados sobre hechos no probados, incurriendo en una conducta que la abogada defensora consideró desleal por no respetar “las reglas del litigio adversarial ni las de un juicio justo”.

La defensora oficial Laura Pereyra le recordó a la fiscal que no podía hacer eso, pues la casación ya le había llamado la atención en "Suárez"

La respuesta de la fiscal (registrada en video y transcripta en el fallo) fue "manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el TCP, en orden a la anulación del juicio anterior y agregó “que la decisión del Tribunal de Casación había sido errónea  y parcializada (no obstante encontrarse firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal), que subestimó al Pueblo, insistiendo en la necesidad de presentar patrones de conducta y modus operandi” en el caso concreto".

Pero hay más. En los alegatos finales de ese juicio, se dirigió a los jurados y les dijo que la defensa había tenido una conducta “chicanera” al interrogar a un testigo de cargo, cuando se limitó a practicar un contraexamen al perito de la fiscalía, para indagar si tenía conocimientos sobre la materia.

Por ende, la defensora oficial Laura Pereyra recusó a la fiscal Natalia Ramos porque "no admitió ningún error en su actuación, reflejando su “falta de apego a las normas del juicio por jurados” y que internamente no había incorporado o asumido la recomendación efectuada por el Tribunal de Casación. Observó que ello implicaba la posibilidad cierta de que su asistido atravesase “un nuevo juicio sin el debido respeto a las mínimas garantías constitucionales”.

La jueza no hizo lugar a la recusación, por lo que la defensora oficial apeló ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca. La Cámara eludió tratar la cuestión con argumentos circulares y tampoco hizo lugar a la recusación. Eso motivó que la defensora recurriera en queja a Casación y planteara el caso federal por violación a la garantía de imparcialidad del juzgador y al principio de objetividad que debe regir al MPF.

De allí se originó este inusual y brillante fallo de la Casación (Suárez II), que apartó a la fiscal de género con duros argumentos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones: "los señores camaristas desatendieron la complejidad de los planteos de la defensa, omitiendo cuál fue el argumento real".

7. En mi opinión, los camaristas ignoran la importancia que en los juicios por jurados tiene el juego limpio entre los litigantes, en particular, para garantizar que la información que llega a los jurados sea legítima, pertinente y de buena calidad, y evitar que decidan sobre bases impropias (como, por cierto, ocurrió en el caso “Suarez”, por la actuación desleal de la fiscal Ramos y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio).

En efecto, aun cuando el control del debido proceso recae sobre el magistrado que dirige el debate; las partes no deben ejercer ninguna influencia indebida en el jurado, que condicione su decisión y lo lleve a resolver el caso por fuera de la evidencia disponible. En ese sentido, el funcionamiento del propio sistema exige no solo el control y dirección del juez, sino que los litigantes respeten las reglas del litigio y jueguen limpiamente.

En ese sentido, he sostenido que “la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión” y que si bien ese control recae sobre los jueces, para lograr aquel objetivo es importante que cada parte “se atenga a las reglas de la litigación, las conozca y comprenda a fin de lograr un juicio limpio, transparente donde el jurado no se vea expuesto a información de baja o mala calidad” .

Dicho esto, constato -como lo denunció la recurrente- que en la audiencia donde se discutió la recusación de la Dra. Ramos, la defensa solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones de la propia fiscal cuando expresó que “el Tribunal de Casación se equivocó, que subestimó al pueblo y que parcializar la información que debe ingresar al juicio es un error. Que lo que se pretendió fue acreditar un patrón de conducta de Suarez, quien había sido condenado por hechos similares” (conf. registro de la audiencia), pues refleja que la fiscal no reconoció el desapego a las reglas del procedimiento del juicio por jurados, ni reflexionó sobre las consecuencias de su actuación desleal (que motivaron -en buena parte- la nulidad del juicio anterior), justificando objetivamente el temor del imputado a no tener un juicio justo, de continuar la intervención de la Dra. Ramos en esta causa.

Finalmente, a modo de obiter dictum, la situación que concita el tratamiento de este Tribunal pone de resalto la necesidad de reforzar las normas éticas ya existentes y prever el establecimiento de reglas de actuación profesional que se asemejen a los “códigos de conducta judicial” que disponen algunos sistemas. 

En este sentido, en nuestro país ya se han legislado, convocando la atención sobre estos aspectos, refiriéndose expresamente a las reglas éticas de la abogacía (vgr. art. 33 y sgtes de la ley de juicio por jurados de CABA), entre otros.


Segundo juicio Suárez III

Así, el pasado miércoles, y bajo un completo hermetismo y expresas reservas de la Justicia local para evitar cualquier tipo de influencias sobre el nuevo Jurado popular, se realizó el segundo debate a Suárez. En esta oportunidad, fue ante la jueza técnica Agustina Cedeira, mientras que la acusación estuvo a  cargo del fiscal Gabriel Lopazzo y el imputado volvió a ser defendido por la Defensa Oficial.

Acceder a los fallos completos:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, sentencia en el marco de la Causa N° 139811 (IPP 0201-2872-19) caratulada “SUAREZ GUSTAVO ANDRES S/ RECURSO DE QUEJA”, 14/08/25 [ver fallo recusación fiscal]

miércoles, 29 de abril de 2026

SALTA: El primer juicio por jurados en Orán fue de culpabilidad por un crimen alevoso con el sello del narcotráfico

El juez, las partes y el público, de pie para recibir el veredicto

En una jornada que marca un hito para la justicia del norte provincial, la ciudad de Orán culminó su primer juicio por jurados con un veredicto contundente en un crimen vinculado al narcotráfico. Por decisión unánime, un tribunal popular declaró culpable a Héctor René Aparicio por el delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Ricardo Erva.

La justicia de Orán vivió así una jornada trascendental con el primer juicio por jurados de su historia, un avance clave en la participación ciudadana dentro del Poder Judicial de Salta. En sólo 72 horas de juicio (tres días corridos) se resolvió un caso que conmocionó a la frontera.


VEREDICTO y DESPEDIDA DEL JURADO


El juicio se realizó en el majestuoso salón de actos de la Universidad de Orán (UPATECO), especialmente acondicionada para los juicios por jurados de la zona, y que otrora fuera sede de la bellísima iglesia árabe de la ciudad.

Bajo los lineamientos de la Ley Provincial 8478 de Salta, doce titulares y cuatro suplentes dictaron un veredicto de culpabilidad en un caso que fue una prueba de fuego para el sistema.

El proceso judicial esclareció el homicidio de Ricardo Erva, cuyo cuerpo fue hallado el año pasado a la vera de la ruta 5, en un escenario de extrema crueldad. Erva, quien trabajaba como capataz en la finca "El Pajeal", estaba vinculado al entorno del conocido clan narcocriminal de los hermanos Castedo.


Los protagonistas del debate

En el banquillo de los acusados se encuentra Héctor René Aparicio, imputado por el delito de homicidio calificado. El tribunal encargado de guiar las audiencias está compuesto por:

Juez: Mario Maldonado (presidente del debate).

Fiscalía: Soledad Filtrin Cuezzo y Santiago López Soto.

El Jurado: Dieciséis ciudadanos cuyas identidades se mantienen bajo estricta reserva por razones de seguridad y transparencia.

Tras conocerse el veredicto de los ciudadanos, el juez técnico Mario Maldonado leyó la última instrucción de despedida al jurado (ver el video). Luego de un breve cuarto intermedio, reabrió la audiencia de cesura, escuchó a las partes y dictó la pena de prisión perpetua. 

Además, el magistrado declaró al condenado como reincidente por primera vez, haciendo lugar al pedido de la Unidad Fiscal y desestimando los planteos de inconstitucionalidad presentados por la defensa.


Un ataque brutal y sin defensa

El relato de la acusación, encabezada por la fiscal Filtrín, fue determinante para reconstruir lo sucedido en septiembre de 2024. Según las pruebas presentadas, Aparicio ejecutó un plan premeditado y violento, atacando a Erva de forma sorpresiva cuando este se encontraba totalmente indefenso.

Los detalles forenses impactaron al jurado: la víctima sufrió 27 puñaladas localizadas en el cuello, la cabeza y el tórax. Dos de estas heridas, que afectaron la tráquea y el pulmón derecho, resultaron mortales. La ausencia de marcas defensivas en el cuerpo de Erva confirmó la teoría de la alevosía: el hombre no tuvo ninguna posibilidad de repeler la agresión.

El trasfondo: Narcocriminalidad y el clan Castedo

El caso no solo resonó por la modalidad del juicio, sino por el contexto que rodeaba a la víctima. Ricardo Erva se encontraba bajo libertad condicional tras una condena por transporte de cocaína y mantenía vínculos estrechos con el clan Castedo, una de las organizaciones criminales más poderosas de la frontera.

La investigación sugiere que el móvil del asesinato estuvo ligado a conflictos económicos y personales dentro de ese entorno delictivo. La evidencia técnica fue el clavo en el ataúd para la estrategia de la defensa:

Registros telefónicos: Demostraron un contacto permanente entre Aparicio y Erva antes y después del crimen.

Cámaras de seguridad: Ubicaron al acusado en momentos y lugares clave que coincidían con la desaparición y el hallazgo del cuerpo.

Hallazgo del cadáver: Erva desapareció el 25 de septiembre y sus restos fueron encontrados días después en un descampado, rodeado de elementos que incriminaban directamente a Aparicio.

Pese a que la defensa técnica solicitó el sobreseimiento alegando falta de pruebas, el jurado popular priorizó la solidez de los informes de criminalística y las comunicaciones interceptadas. Con esta condena a perpetua, se cierra un capítulo fundamental para la justicia salteña, validando el sistema de juicios por jurados en una de las zonas más complejas de la provincia. 

(Nota gentileza de Informa Voces Críticas)

Leer noticias aquí:

- Poder Judicial de Salta (29/04/26): "Juicio por jurado en Orán: el jurado declaró la culpabilidad de Aparicio" (ver)

martes, 28 de abril de 2026

Alberto Binder sobre los que se oponen al jurado porque "hay muchos juicios"


Alberto Binder dio una clase magistral en Santa Fe sobre el pasado y presente del juicio por jurados en la Argentina, en una charla para el Podcast de la UNL (Universidad Nacional del Litoral).

A Binder -con la lucidez y el humor chispeante que lo caracterizan- le bastaron sólo tres minutos y medio para sintetizar la importancia crucial que para los próceres de la Independencia de la Argentina tenía el juicio por jurados.

La obsesión de Manuel Dorrego, Martín Rodríguez, Estanislao López y el jurista francés Guret Bellemare por implementar el jurado "a cualquier costo y a como diera lugar", dice Binder, contrasta y deja en ridículo a los que hoy en pleno 2026 se oponen al juicio por jurados "porque tenemos muchos juicios" "porque no hay salas", o cosas por el estilo. 

Binder felicitó a la provincia de Santa Fe por poner en marcha el juicio por jurados y le dedicó una de sus célebres y vitriólicas frases a los antijuradistas: "Flaco, vos no entendiste nada".

 

"Déjeme terminar la guerra con Brasil y me meto con el jurado"


martes, 14 de abril de 2026

ENTRE RÍOS: Superlativo fallo de la Cámara de Casación de Concordia declara a la ley 11.222 "una regresión constitucionalmente intolerable"

Jueza de Casación María Luján Giorgio

La Cámara de Casación de Concordia decidió "de oficio" en el fallo "F. N. E" declarar la inconstitucionalidad de la polémica ley 11.222, que excluyó de su juzgamiento el 70% de los delitos. La calificó en duros términos como una "regresión constitucionalmente intolerable" y de "acto intrusivo intolerable que quiebra la división de poderes, la seguridad jurídica...y el derecho del Pueblo a juzgar". 

DESCARGAR EL FALLO  

(aquí)

Lo hizo con mención expresa a un comunicado conjunto del  Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (IDP), la Asociación Pensamiento Penal (APP), la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) - Filial Entre Ríos, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (VI.D.A.E.R), (leer comunicado)  

Pocas veces se ha visto un fallo de estas características en la jurisprudencia argentina sobre jurados. Está muy bien escrito, es preciso y va directo al punto. El resultado final es una clase magistral de derecho constitucional, antes que un fallo penal, en los dos votos principales de los jueces María Luján Giorgio y Darío Perroud. Uno de los párrafos más brillantes es el que sigue:

"El jurado es un derecho de estirpe constitucional que, una vez dispuesto, no tolera una reforma que afecte la fuerza ética de la soberanía popular, lograda con efecto de rigor técnico de no regresividad".

En definitiva, el fallo desarrolla un superlativo razonamiento de lo que significa el juicio por jurados" como juez natural de los hechos (CN, 18 y 118). Lo hizo con abundante referencia a los Pactos Internacionales de DDHH, a nuestra Constitución y al fallo "Canales" de la CSJN.

Desde el punto de vista del litigio recursivo, el fallo "F.N.E" exhibe además otro acierto: va directo a tratar la cuestión controvertida y nos ahorra a los sufridos lectores las sentencias de cientos de hojas que no dicen nada; con remisiones agotadoras a lo que dijeron las partes, nulo razonamiento propio y que convierten a buena parte de los fallos jurisprudenciales argentinos en el mejor remedio contra el insomnio que se haya inventado jamás.

Veamos un poco de historia reciente. Hace muy pocos días, la misma Cámara de Casación de Concordia, en otro gran pronunciamiento, declaró inconstitucional la ley 11.222 (ver fallo Mouzo).

Después de múltiples pronunciamientos jurisdiccionales, ya es posible afirmar que dicha ley no goza precisamente de muchos adeptos en Entre Ríos. 

Por el contrario, generó una ola de rechazos entre jueces, defensores oficiales y abogados (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná) (ver caso en Gualeguaychú) que ordenaron continuar con el procedimiento de jurados. 

Todo ello por la manifiesta inconstitucionalidad de origen de la ley 11.222, que viola el principio de supremacía de la Constitución (art 31 CN), del juicio por jurados como garantía (arts 24 y 118) y del juez natural (art 18 y 11 CN).


De izquierda a derecha: Bruzzo, Perroud y Giorgio.


Pero el fallo "F.N.E.", que acaba de salir con los dos votos magistrales de los jueces María Luján Giorgio y Darío Perroud, es tan extraordinario y de tan alto vuelo que hemos decidido analizarlo en profundidad en estas líneas.

La razón principal es que el fallo "F.N.E." deja de lado los tecnicismos procesales de aplicación en el tiempo de los arts 1 y 2 de la ley, que los jueces enarbolaron inicialmente para oponerse a la aplicación de la misma. Además, se encarga de desmontar la gran falacia que se esconde detrás de la sanción de la ley: el alegado y jamás comprobado "colapso de juicios orales". Este fallo se encarga de pulverizar semejante excusa.

El voto líder de María Luján Giorgio no se anda con vueltas y lo manifiesta con párrafos de antología, que quedarán para la posteridad:


"Dichos argumentos habrán de tornarse abstractos en función de que -a mi criterio- la modificación legislativa importa una regresión constitucionalmente intolerable".

"el derecho a un juicio por jurados es equiparable a un derecho humano, en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso"

"el sistema de jurados confiere garantía de imparcialidad, asegurando que el encausado sea juzgado por un tribunal imparcial, siendo ello un estándar protegido por instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.1)"

"En síntesis, aunque el sistema de jurados constituye un método formal de organizar la justicia, su esencia es la protección de derechos humanos básicos como la libertad, la igualdad ante la ley y el derecho a ser oído por un tribunal independiente y comporta -en síntesis- un estándar superior de protección de derechos".

"El jurado configura un derecho de status constitucional en tanto integrado a la carta magna (Arts. 24, 75 inc. 12 y 118) como una garantía que el legislador debía implementar para asegurar juicios criminales justos".

"El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del goce de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual. De tal forma, la progresividad implica que cualquier derecho, de cualquier generación, debe ser protegido cada vez más".

"De adverso a lo postulado por el MPF, el juicio por jurados sí es un derecho adquirido para los justiciables de la provincia de Entre Ríos"

"Puntualmente esa regresión significa para el imputado la pérdida de aquella cobertura que exigía unanimidad para su declaración de responsabilidad y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio, tal y como lo señalaron diversas instituciones en un serio comunicado (ver comunicado de INECIP; AAJJ; APP; IDP; VIDAER)

"El jurado no podría ser menoscabado frente a coyunturas como las invocadas para promover y ejecutar una reforma que afecta la fuerza ética de la soberanía popular lograda con efecto de rigor técnico de no regresividad". 

"El sistema de enjuiciamiento juradista expropiado con la nueva normativa, es en esencia, un derecho de la sociedad toda -provincia otrora ejemplo frente a otras- que faculta al pueblo a decidir sobre los injustos que más la conmueven". 

"La Ley 11.222 y su vigencia ha fracturado indefectiblemente el bloque de convencionalidad cuyos postulados nos son de imperativa incidencia, siendo -entonces- la declaración de su inconstitucionalidad el único iter procesal necesario -aún cuando lo fuere como última ratio- para que un mandato constitucional finalmente cumplido luego de decenas de años se viera frustrada por argumentos vacuos de contenido."


Juez Darío Perroud

El voto en disidencia de la jueza Evangelina Bruzzo obligó al juez Darío Perroud a profundizar sus argumentos. La jueza da a entender que el sistema de jurados no es una opción constitucional obligatoria y absoluta, sino que se trataría de una "institución aspiracional". Las tres veces que la CN insistentemente menciona al jurado serían, en criterio de la jueza Bruzzo, "programáticas y no operativas", por lo que no ve como inconstitucional que la ley 11.222 reemplace al jurado por los jueces técnicos por imperio del art 28 de la CN. 

Según su visión, la garantía del jurado como juez natural de los hechos no proviene directa y obligatoriamente de la Constitución (arts 18 y 118 CN), sino que puede ser decidida por una ley local. De tal suerte, no habría problema en que los jueces técnicos vuelvan a juzgar delitos criminales, opción absoluta y totalmente prohibida por el artículo 118 de la CN. Ningún juez profesional está habilitado constitucionalmente para juzgar los delitos graves. El jurado fue puesto en la Constitución precisamente para evitar que el monopolio del castigo quede en manos del Estado y sus agentes.

De refutar esto se encarga el voto del juez Darío Perroud, que desarrolla con todo rigor la incompatibilidad de la ley 11.222 con el leading case "Canales" de la CSJN (2019) y la supremacía constitucional del artículo 118 (arts 31 y 118 CN).

Lo que se destaca de este fallo es la contundencia en las afirmaciones. 

Por ejemplo, el juez Perroud sostiene con énfasis cuáles son los límites del legislador entrerriano sobe el sistema de jurados: una vez puesta en marcha la institución por la ley 10.746, se activa el artículo 118 de la Constitución Nacional, y el jurado queda regulado directamente desde la Constitución. No se puede retrotraer, salvo que se reforme la propia Constitución.

 "El artículo 118 de la Constitución Nacional importa un mandato del constituyente originario que se activa, en letra de la Carta Magna "luego que se establezca" la institución. Por ello, una vez que la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley 10.746, el mandato de que los juicios criminales se terminarán por jurados se volvió operativo y definitivo. 

"De tal forma, considero que la cláusula constitucional es clara y no admite regresión: una vez activada, es irretractable, y cualquier intento legislativo posterior de "elevar el piso" de la pena para sustraer delitos de la competencia del jurado importan la expropiación de funciones que por la propia arquitectura constitucional ya se sustrajo de la justicia técnica para entregarla al Pueblo".

"El juicio por jurados representa algo así como el voto del Pueblo en la justicia y en mi opinión, el legislador no puede re-estatizar el juicio de los hechos una vez que el Pueblo ha reasumido su soberanía en dicho ámbito. 

"La Ley 11.222, al intentar devolver a los jueces técnicos una facultad que le pertenece al soberano, incurre en un acto intrusivo intolerable que quiebra la división de poderes y la seguridad jurídica". 

En relación al fallo Canales de la CSJN, el juez Perroud extrae con toda lógica la elemental conclusión derivada de dicha señera doctrina legal.

"El fallo Canales de la CSJN -voto de Rosatti- respalda a mi criterio esta posición, toda vez que introduce una dimensión revolucionaria, esta es que el juicio por jurados no es solo un derecho del imputado, sino -fundamentalmente- el derecho del Pueblo a juzgar, vale decir, es un modelo que expresa la participación directa de la ciudadanía en la administración de justicia penal".

"En esta senda, si entendemos que el jurado es un derecho de soberanía del Pueblo, el legislador no puede quitárselo y es por ello que la Ley 11.222 no solo afecta al imputado, sino que es un acto intrusivo contra la soberanía del pueblo entrerriano". 

"Si en la inteligencia de Canales el juicio de pares involucra, en esencia, el derecho del pueblo a juzgar, cuando el legislador entrerriano hizo uso de su facultad de configuración para dictar la Ley 10.746, no solo ejerció una competencia procesal, sino que realizó un acto de transferencia de soberanía hacia la ciudadanía".

 "De tal modo que una vez que la provincia, en ejercicio de su autonomía federal, ha garantizado el "goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones" -Art. 5 CN- bajo el modelo de juzgamiento por jurados, recurrir a esa misma autonomía para re-estatizar la función judicial -tal como se pretende con la Ley 11.222- constituye una desnaturalización del sistema federal".

"La autonomía no debe entenderse en clave de regresión institucional; muy por el contrario, el federalismo es el marco que permite a las provincias cumplir con el mandato constitucional obligatorio de establecer el juicio por jurados". 

"El federalismo existe para vigorizar la participación ciudadana y asegurar los derechos, no para que el Estado provincial expropie facultades al soberano bajo el ropaje de una reforma de competencias".

"Debo ser tajante: ninguna crisis justifica debilitar derechos. Como ya expresé, el jurado es un estándar superior de protección -unanimidad e irrecurribilidad- que integra el estatuto del juez natural del imputado. 

"Las dificultades operativas o presupuestarias del Estado no pueden ser nunca una justificación constitucional estricta para cercenar una garantía de libertad ya conquistada". 

"La aplicación del principio de progresividad implica que una vez reconocida por el Estado una garantía procesal reforzada, el legislador tiene prohibido retroceder hacia estándares inferiores. 

"La Ley 11.222 choca frontalmente con el artículo 118 de la C.N. y, en virtud del artículo 31, la Constitución debe prevalecer sobre cualquier ley que intente reformarla, encubiertamente, por vía legislativa".

"Voto por rechazar el recurso de casación de la fiscalía y declarar la inconstitucionalidad de la reforma, garantizando que este juicio se realice, como manda la ley suprema, ante un jurado de pares".

Leer noticias aquí:

- Diario Judicial (13/04/26): "La ley de juicio por jurados no hace pie" (ver) 

- Entre Ríos Ahora (13/04/26): "Casación declara la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Jurados" (ver)

- Cámara de Casación de Concordia, "F. N. E. - abuso sexual gravemente ultrajante S/ RECURSO DE CASACIÓN". Expte. Nº 1668/25, Sentencia n° 71 del 10 de abril de 2026 [ver fallo]

miércoles, 8 de abril de 2026

ENTRE RIOS: LA CÁMARA DE CASACIÓN DE CONCORDIA DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY 11.222 QUE RESTRINGE LA COMPETENCIA DEL JURADO

Juez Darío Perroud, voto líder.

En una decisión de fuerte contenido constitucional, por tratarse de un tribunal superior revisor de mucho prestigio y ascendencia sobre el mundo judicial,  la Cámara de Casación de Concordia se sumó a la ola de rechazos que generó la polémica ley 11.222 entre los abogados y los jueces (ver Caso en Diamante) (ver casos de Paraná) (ver caso en Gualeguaychú) y confirmó su total inconstitucionalidad por violar el principio de supremacía de la Constitución (art 31 CN) y del juez natural (art 18 y 11 CN).

La cuestionada ley, sancionada hace pocos meses y envuelta en grandes críticas por su manifiesta inconstitucionalidad, excluyó del jurado a los delitos de hasta 20 años de prisión que, desde 2019, se juzgaban con normalidad por jurados.

El caso en cuestión lleva la carátula “Mouzo Carlos Enrique; Balbis Juan Carlos; Pared Pablo Nicolás; Pavón Alan Emanuel – Robo Agravado por el uso de arma de fuego”.

Según se explicó en la sentencia, el juez del juicio de Concordia, Mariano Caprarulo, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 11.222. Fue el 16 de diciembre de 2025. Por eso el MPF presentó el recurso de casación, que no prosperó y dio lugar a un fallo con extraordinarios argumentos en favor del juicio por jurados.

El caso “Mouzo” se inscribe en un debate mucho más amplio que excede lo procesal: 

¿Puede el legislador reducir el alcance de la garantía constitucional del juicio por jurados una vez que esta ya ha sido implementada? La respuesta del tribunal fue categórica: No se puede hacer,


UN INTENTO DE RECONFIGURACIÓN DEL SISTEMA


La ley 11.222 introdujo una modificación significativa en el régimen de jurados de la provincia, estableciendo que aquellas causas en las que aún no se hubiera celebrado la audiencia de admisión de pruebas debían ser reencauzadas retroactivamente hacia un sistema de juzgamiento por jueces técnicos. Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal solicitó que el caso fuera retirado de la órbita del jurado y remitido a un juez profesional.

Sin embargo, el tribunal de juicio, con un excepcional voto del juez Caprarulo, declaró la inconstitucionalidad de la norma, decisión que ahora fue confirmada por la Cámara de Casación, con la firma de los Jueces Perroud, Giorgio y Bruzzo. 


De izquierda a derecha: Bruzzo, Perroud y Giorgio.


GARANTÍA VS MODELO PROCESAL


Uno de los aportes más relevantes del fallo consiste en afirmar que el juicio por jurados no puede ser entendido como una simple opción legislativa en materia procesal, sino como una verdadera garantía constitucional.

Esta distinción no es menor. Si el jurado fuese solo un modelo organizativo, el legislador podría modificarlo libremente. Pero si se trata de una garantía, su restricción exige un control constitucional estricto. La Cámara adopta claramente esta segunda postura.

En rigor, el problema no puede analizarse como una mera cuestión de política legislativa. 

Las leyes provinciales que regulan el juicio por jurados no “crean” el instituto, sino que cumplen con una manda constitucional expresa contenida en los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional. En ese sentido, su función es meramente operativa: hacer efectiva una garantía ya existente en el plano constitucional.

Desde esta perspectiva, una vez que el legislador ha puesto en funcionamiento el juicio por jurados, se aplica la Constitución de manera directa y la Legislatura pierde su poder para redefinir su alcance. 

La reducción de su competencia material no implica una simple modificación procesal, sino una alteración del modo en que la Constitución dispone que deben juzgarse los delitos criminales. 

En consecuencia, una reforma que restrinja sustancialmente el ámbito del jurado no puede ser entendida como legislación ordinaria, sino como una modificación indirecta del diseño constitucional, lo que excede las competencias del legislador local.


PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD EN MATERIA PENAL


El tribunal introduce un argumento particularmente interesante: el principio de progresividad resulta aplicable a las garantías penales. En este sentido, sostiene que una vez que el Estado ha reconocido y puesto en funcionamiento una garantía como el juicio por jurados, no puede retroceder en su alcance sin una justificación constitucional suficiente. La ley cuestionada, lejos de ampliar derechos, los restringe.

Otro aspecto central del fallo es la reinterpretación del concepto de juez natural. Según la Cámara, esta garantía no se agota en la preexistencia del tribunal, sino que incluye también la competencia y el tipo de órgano que juzga. En consecuencia, desplazar al jurado para sustituirlo por un juez técnico implica alterar el juez natural del caso.

Desde esta perspectiva, el cambio normativo no era neutral: afectaba directamente la estructura de garantías del proceso penal.


JURADO Y DEMOCRACIA


El fallo también incorpora una dimensión institucional y democrática que merece ser destacada. El juicio por jurados es concebido no solo como una garantía para el imputado, sino también como un mecanismo de participación ciudadana en la administración de justicia. Reducir su ámbito de aplicación implica, en términos del tribunal, restringir la intervención del pueblo en una función esencial del Estado.

Más allá del caso concreto, la decisión de la Cámara de Casación de Concordia se proyecta sobre un debate estructural del sistema penal argentino: el alcance del juicio por jurados y los límites del legislador para regularlo. El fallo fija una posición clara: una vez implementado, el jurado deja de ser una opción política y se convierte en un estándar constitucional que no puede ser reducido sin vulnerar garantías fundamentales.

En tiempos en que las tensiones entre eficiencia y garantías resurgen con fuerza, la sentencia reafirma un principio básico: el sistema de juicio por jurados no retrocede.


lunes, 30 de marzo de 2026

El juicio por jurados en Chubut: la histórica experiencia de la colonia galesa que es modelo nacional


Una investigación del decano de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, Francisco Schiavone, rescata documentos del siglo XIX que prueban que los colonos galeses implementaron el primer sistema de juicio por jurados en la Argentina.

Mucho antes de que el debate sobre el juicio por jurados se consolidara en la agenda judicial moderna, la colonia galesa del Chubut ya administraba justicia a través de la participación comunitaria con jurados penales y civiles. 

Durante la segunda mitad del siglo XIX, ante un vacío de autoridad estatal nacional, los colonos fundaron sus propias instituciones democráticas. 

Esta práctica histórica fue reconstruida por el abogado Francisco Schiavone, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, en un artículo de gran nivel publicado recientemente en el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).


Algunos de sus párrafos más sobresalientes son los que siguen:

"En lo que concierne específicamente a la administración de la justicia, el cap. Ill del reglamento de los Colonos Galeses estableció de forma contundente en su art. I que "todas las causas judiciales de la Colonia serán tratadas en un Tribunal de Justicia, ante el juez y un jurado de doce miembros" (Zampini, 2002).

De este modo, el inmenso poder de juzgar y de resolver los conflictos comunitarios quedó descentralizado y depositado en las manos de los propios vecinos, blindando a la comunidad frente a cualquier tipo de tiranía o decisión arbitraria de autoridades unipersonales. 

El juez, despojado del poder absoluto de dictar veredictos de culpabilidad, se limitaba a oír la acusación y la defensa, presidir el debate y pronunciar la sentencia en base a la decisión de los ciudadanos."


Francisco Schiavone

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(PDF AQUÍ)


El «Libro del Juez» y las bases legales de 1871

La investigación se apoya en hitos como el Primer Reglamento Constitucional del Chubut de 1871. Esta verdadera «carta magna local» estableció una división de poderes y determinó que todas las causas judiciales debían resolverse ante un juez y un jurado de doce vecinos. De este modo, el poder de juzgar quedó en manos de la comunidad, limitando al juez a presidir el debate y dictar sentencia basada en la decisión ciudadana.

El funcionamiento de este sistema quedó registrado en el Llys Rhaith o “Libro del Juez”, un conjunto de actas de juicios realizados entre 1873 y 1879 que hoy se conservan en Gaiman. Los documentos revelan un sistema avanzado de litigación adversarial: los procesos eran orales y públicos, con interrogatorios a testigos y «teoría del caso», adelantándose por más de un siglo a las reformas procesales modernas de Argentina.

"Entre estas instituciones destacó de maneras rutilante el establecimiento del juicio por jurados (Zampini, 2002). Esta decisión no solo respondió a su profundo acervo cultural y a sus convicciones religiosas congregacionalistas (que promovían la toma de decisiones asamblearias), sino que supuso un salto cualitativo sin precedentes en el acceso a la justicia. 

Se convirtió así en la primera experiencia materializada y sostenida de juicio por jurados en suelo argentino, cumpliendo en la práctica con los ideales de la Constitución Nacional de 1853, la cual ordenaba que todos los juicios criminales se terminaran por jurados, un mandato que la burocracia judicial y el elitismo profesional del resto del país se encargarían de postergar por más de un siglo y medio".


Inclusión y defensa de los pueblos originarios

Un aspecto central del estudio de Schiavone es la universalidad del sistema. Al tribunal acudían hombres, mujeres, extranjeros e integrantes de los pueblos Tehuelches y Mapuches. La relación de respeto era tal que los galeses utilizaban el sistema institucional para dirimir conflictos de forma pacífica con las comunidades indígenas.

En 1883, los colonos enviaron una conmovedora carta al gobernador Lorenzo Vintter intercediendo por indígenas capturados durante las campañas militares. En el texto, los describían como “viejos vecinos” y afirmaban que los pueblos originarios habían sido un “muro de seguridad y amparo” para la colonia en sus inicios.

Un hito en el acceso a la justicia y el legado actual

El trabajo, titulado «El juicio por jurados y su innovación en el acceso a la justicia en la Colonia galesa del Chubut», sostiene que esta fue la primera aplicación sostenida del jurado en suelo argentino, cumpliendo con el mandato de la Constitución Nacional de 1853 que el resto del país postergaría por décadas.

Sin embargo, esta experiencia democrática sufrió un retroceso a finales del siglo XIX con la llegada del «Código Obarrio», que impuso un sistema escrito y secreto heredado de la tradición inquisitiva española. 

Para Schiavone, el antecedente de la colonia galesa demuestra que la participación ciudadana no es un «lujo inalcanzable», sino una herramienta probada para democratizar la justicia y pacificar la sociedad, cobrando hoy una relevancia monumental en el marco de la actual «fiebre juradista» en Argentina.