AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

domingo, 24 de agosto de 2025

MENDOZA: El jurado resolvió magistralmente un caso de imputación objetiva y condenó por homicidio culposo


El maestro Claus Roxin

Los jurados de Mendoza siguen dando cátedra de cómo administrar justicia. A pesar de los neófitos, de los operadores malintencionados, incrédulos y demás, los veredictos de los jurados populares con que soñaron los Constituyentes de 1853 siguen siendo la mejor noticia para la justicia en la Argentina. 

Ayer resolvieron con maestría un problema complejo de la dogmática penal en un caso con un desenlace trágico, como el de un padre anciano que mata a su hijo adulto.

La teoría de la imputación objetiva hizo su aparición allá por mediados de la década del ´70 en München, Alemania. Fue un intento manifiesto de superar los déficits de las dominantes Teorías de la Causalidad, que nos explican cuándo hay una relación causa-efecto entre la acción y el resultado y cuándo no. 

Las teorías de la causalidad se basan en criterios derivados de la observación de la Naturaleza. Muchos sostienen, no sin razón, que la observación empírica sigue siendo infinitamente superior a los criterios jurídicos deducidos de las normas, tal como lo afirma la imputación objetiva.

Sin ir más lejos, Isaac Newton develó en 1666 la ley de la gravedad cuando estaba durmiendo una siesta bajo el manzano del jardín de su casa de Woolsthorp Manor y una manzana cayó en su cabeza. Newton se preguntó porqué la manzana cayó del árbol hacia la Tierra, en vez de elevarse hacia el firmamento o de ir hacia los costados. El vástago del famoso manzano puede ser visitado en la actualidad en Lincolnshire, Inglaterra.


El célebre árbol
 

Qué decir de Heráclito, el Oscuro de Éfeso, filósofo presocrático que descubrió en 450 a.c. el principio de la impermanencia y el cambio perpetuo con su famosa frase "nadie se baña dos veces en el mismo río". Nosotros arriesgamos, en un ejercicio freudiano de pura asociación libre, que es el origen subconsciente del non bis inidem o double jeopardy (nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho).



Cerramos esta breve disgresión histórica con el astrónomo renacentista Galileo Galilei, que descubrió la Teoría Heliocéntrica, observando los astros con su telescopio. Afirmó que el hombre NO es el centro del Universo, pues la Tierra es un cuerpo celeste, entre muchos otros, que SE MUEVE y gira alrededor de una estrella inmóvil: el Rey Sol.



Todos sabemos los que pasó después. Sus observaciones empíricas hicieron que el pobre Galileo enfrentara cargos penales graves a manos de la Sagrada Inquisición. No tuvo otra salida que entrar al programa de testigos protegidos como pentiti (arrepentido), ante su inminente incineramiento en la hoguera

Galileo fue encontrado "vehementemente sospechoso de herejía" por haber sostenido que "el Sol está inmóvil en el centro del universo" (cargo 1°), "que la Tierra no está en su centro y se mueve" (cargo 2°), y que "uno puede sostener y defender una opinión como probable después de que ha sido declarada contraria a las Sagradas Escrituras" (cargo 3°). Nuevamente, la Ciencia y la Razón vs la Fe. 

El veredicto de los inquisidores fue, paradójicamente, unánime, pero sólo vio la luz 400 años después en 2014 (un peu tard): la proposición de un Sol estático en el centro del universo es "filosóficamente absurda y formalmente herética, pues contradice explícitamente las Escrituras"; la proposición de una Tierra móvil "recibe el mismo juicio en filosofía, y... en teología es al menos errónea en la fe".​ 

Se le exigió "abjurar, maldecir y detestar" esas opiniones ante el Inquisidor designado por el Papa Paulo V, el cardenal Roberto Belarmino

A Galileo se le ordenó entonces, sino quería arder en la hoguera, abstenerse completamente de enseñar, defender o discutir esta doctrina, abandonar por completo la opinión de que "el Sol está inmóvil en el centro del mundo y la Tierra se mueve, y no sostenerla, enseñarla o defenderla de ningún modo, oralmente o por escrito".

Galileo abjuró, pero después de esta infame retractatus perjuró y, con su último hálito antes de morir, suspiró para toda la eternidad E pur si muove....


Galileo enfrenta al Tribunal del Santo Oficio 

Pero volvamos al derecho penal parte general y a este impresionante caso de Mendoza. Las teorías de la causalidad son múltiples: la teoría de la conditio sine que non (equivalencia de las condiciones), la teoría de la causalidad adecuada, causalidad natural, la causa más próxima, la causa eficiente, la relevancia típica, etc. 

Pero, como todo en este mundo, es imperfecta. Muchos casos en derecho penal no pueden ser explicados por estas teorías. Allí apareció la imputación objetiva, con pretensiones legítimas de perfección.

Claus Roxin, catedrático de Munich y recientemente fallecido a los 93 años, fue el principal difusor de la imputación objetiva en la dogmática penal. A diferencia de las soluciones basadas en la naturaleza, la teoría de la imputación objetiva establece los criterios normativos mediante el cual el resultado -en este caso de muerte- puede ser atribuido objetivamente a la acción del presunto autor del disparo. 

Los más conocidos son el criterio del riesgo permitido, el principio de confianza, la autopuesta en peligro de la víctima, la prohibición de regreso y varios más. 

En el nuevo lenguaje propuesto por esta teoría, existe relación de causa-efecto cuando "la acción crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el resultado es la concreción de dicho riesgo". Sólo en esas condiciones es imputable objetivamente el resultado a la acción.

Para ello hay que observar el conjunto del sistema normativo, del cual es posible deducir una serie de criterios, entre los cuales está el que aplicó aquí el jurado de Mendoza: "el ámbito de protección de la norma".



¿En qué consiste este criterio? Cuando se sanciona por ley del Congreso un tipo penal, por ejemplo el delito de lesiones, el mismo está acotado al bien jurídico que busca proteger -que es la salud- y no puede extenderse a otros resultados encadenados a la lesión.

El ejemplo que ponen todos los manuales de Derecho Penal es el de la persona que lesiona a otra, que a su vez es llevada al hospital y luego muere cuando el hospital se incendia. ¿Es posible acusarlo de la muerte? La respuesta es no, pues el resultado muerte caía fuera de la esfera de protección de la norma del delito de lesiones.

Este caso fue exactamente igual y el jurado lo resolvió magistralmente como si hubiera leído a Roxin. Vaya esto contra todos los que todavía se resisten en la academia al juicio por jurados por considerar que el derecho penal es una ciencia sólo reservada a "jueces profesionales expertos".

A modo de síntesis: padre (70 años) e hijo (32) discutieron severamente en la casa paterna. El hijo lo empezó a golpear con fuerza. El padre le disparó con una escopeta y lo hirió de gravedad en el homóplato, pero sin riesgo de muerte

En el hospital lo operaron y, tras un mes de internación, falleció por una infección hospitalaria. 

El jurado deliberó por varias horas antes de llegar a la unanimidad. No lo absolvió de culpa y cargo, pero tampoco condenó a un anciano de 72 años a morir en la cárcel por homicidio agravado, cuya pena es la prisión perpetua. El jurado lo declaró culpable del delito que exactamente correspondía dados "los límites de la norma"

Nuevamente, como si hubieran leído y asimilada las Teorías de la Pena de Kant, Hegel y Feuerbach para encontrar el castigo apropiado (de 1 a 5 años de cárcel), los jurados impusieron una racionalidad y sentido común de justicia y equidad que casi ya no existe en los Tribunales.


EL JUICIO Y LOS HECHOS



El juicio fue muy bien litigado por la partes y hubo excelentes instrucciones de la jueza María Laura Guajardo, que se hiciera famosa por conducir el juicio por jurados del israelí Gil Pereg, el hombre gato (ver). 

Comencemos por el final: el jurado consideró probado más allá de toda duda razonable que el acusado no tuvo la intención de matar a su hijo y que la muerte de Facundo se produjo por otra causa. 

No obstante, consideró que el acusado actuó de manera temeraria e imprudente y por eso lo declararon culpable por unanimidad de homicidio culposo.

Como diría Sgt O´Hara, otra vez el jurado ubicado en el justo medio aristotélico.


La víctima



La teoría del caso del experimentado fiscal Javier Pascua fue que Almendra padre disparó con un arma de fuego contra su hijo y que se trató de un homicidio agravado. Detalló que el proyectil impactó en la zona del homóplato y señaló que, durante el juicio, se irían a ver las consecuencias directas de ese disparo.

El hecho ocurrió el lunes 11 de diciembre por la noche, cuando Facundo Almendra se encontraba en su domicilio, un departamento ubicado al fondo de la propiedad de su padre, en calle Tucumán 148, localidad de La Consulta, San Carlos.

En ese momento, se produjo una pelea física entre padre e hijo, y mientras Facundo salía por el garage, recibió un disparo de escopeta en la espalda. Vecinos relataron que, con la fuerza que le quedaba, Facundo se arrastró hasta la esquina de calle Tucumán y Ramón Calderón, a unos veinte metros de la puerta de la casa, donde fue reconocido por quienes presenciaron la escena.

Tras la llegada de la policía y del Servicio de Emergencia Coordinado (SEC), Facundo fue trasladado al Hospital Scaravelli, donde fue atendido por la herida de arma de fuego. Quedó internado en terapia intensiva, en estado crítico, hasta que falleció el 29 de diciembre.

“Se trata de que ustedes decidan si, en definitiva, este caso corresponde a un homicidio agravado, porque el padre lamentablemente mató a su hijo y además utilizó un arma de fuego”, expresó el fiscal en su alegato de apertura.

Fiscal Javier Pascua

Por su parte, los abogados defensores Fernando Peñaloza y Natalia Lorenzo presentaron una versión distinta de los hechos. Explicaron que el acusado Cristóbal había llamado a su hijo Facundo Almendra para pedirle que se mudara con su hermana, ya que la mujer estaba a punto de perder la casa que alquilaba.

Este enfureció a Facundo y desató una discusión violenta entre ambos. “Cristóbal, para evitar los golpes de su hijo, se dirigió a su habitación y cerró la puerta. Facundo la abrió a patadas, lo golpeó y lo hizo caer sobre la cama. Además, rompía objetos y agredió físicamente a su padre”, describió Peñaloza.

En ese contexto, Cristóbal tomó una escopeta y efectuó el disparo. Facundo salió de la vivienda herido y cayó en la calle. Fue trasladado al hospital Scaravelli, donde los médicos lograron estabilizarlo tras una cirugía, dejándolo internado en terapia intensiva pero fuera de riesgo inmediato de muerte.

No obstante, el 19 de diciembre, los médicos detectaron dos bacterias que derivaron en un cuadro de neumonía, lo que desencadenó una sepsis generalizada que provocó el fallecimiento. 

“Cristóbal no tuvo la intención de matar a su hijo; sin intención y con el objetivo de disuadirlo, le produjo una lesión. La verdadera causa de muerte fue la infección hospitalaria”, concluyó Peñaloza en su alegato de clausura.


Defensor Fernando Peñaloza

- Los Andes (22/8/25): "Juicio por jurados: hallan culpable al hombre acusado de matar a su hijo pero quedó libre" (ver)

jueves, 21 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Cámara Penal de Esquel destacó la racionalidad del veredicto del jurado en el sensible caso Crettón, cuyo cadáver siguen aún sin aparecer

Jueces Martín Zacchino, Carina Estefanía
y Hernán Dal Verme


En un fallo de alto vuelo jurídico sobre un caso extremadamente complejo desde el punto de vista de la prueba y además de altísima sensibilidad social, los jueces profesionales revisores de la Cámara Penal de Esquel destacaron la racionalidad del veredicto del jurado que condenó a los acusados por la muerte y desaparición del adolescente José Crettón, cuyo cadáver jamás fue hallado. 

(descargar el fallo aquí).

El caso conmovió a la opinión pública de la región e hizo historia, ya que fue el primer caso en la provincia en que se llegó a una condena por homicidio sin que se cuente con el cuerpo de la víctima (Veredicto histórico en Chubut: declararon culpables a Napal y Peinipil por el asesinato de José Crettón)


José Crettón


José Crettón, de sólo 18 años, se puso de novio con Marcela González, ex mujer de Daniel Napal, con quien tuvo dos hijos. Cuando Napal se enteró de esta nueva relación, decidió matarlo para vengarse de su ex mujer y castigarla de por vida. Para ello contrató a Carlos Painepil.

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos que determinó el jurado a partir de la acusación de la fiscal Ruth Monge y el fiscal jefe Díaz Mayer, Napal y Painepil secuestraron por la fuerza a José en las inmediaciones de la plaza Eva Perón, cerca de la vivienda donde residía. Llevaron un bidón de nafta para incinerar y hacer desaparecer el cadáver.


Napal y Painepil

Tras sacarlo de su domicilio, lo llevaron a un lugar desconocido donde Napal le disparó dos veces en la cabeza mientras que Painepil, utilizando un cuchillo, realizó un corte fatal en su cuello. Este último, además, recibió un pago parcial por su participación. Lo prendieron fuego y nunca más pudo hallarse rastro alguno de José Crettón.

El joven fue asesinado entre la noche del 11 de agosto de 2022 y la madrugada del día siguiente en algún descampado de El Maitén. La fiscalía logró probar más allá de toda duda razonable con prueba indiciaria y con los pocos rastros disponibles no sólo el crimen en sí, sino las motivaciones detrás del mismo. El propósito de Napal fue el de infligir sufrimiento a su ex pareja.

Por esta razón, el jurado -tras una larga deliberación para evaluar todas las pruebas- lo condenó por unanimidad por homicidio transversal. Painepil, por su parte, fue declarado culpable de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.

La Cámara en lo Penal del Noroeste del Chubut, con asiento en Esquel, confirmó este martes por unanimidad la pena de prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinepil. 

El fallo, firmado por los jueces Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Carina Estefanía, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa y ratificó el veredicto de culpabilidad del jurado. 

Lo destacable del fallo es que los tres jueces profesionales reconocieron el análisis racional que hizo el jurado para adjudicar los hechos en un contexto de prueba compleja, enteramente circunstancial y sin el cadáver. 




El abogado defensor Hugo Cancino realizó una brillante labor en el recurso, al punto tal que obligó a los tres camaristas a escribir 100 páginas para refutar sus argumentos.

A lo largo de la sentencia, los tres jueces resolvieron correctamente un planteo central del defensor sobre la diferencia entre el derecho penal de acto y el de autor.

Por ende, este fallo se ubica en lo que hemos denominado la jurisprudencia de "sintonía fina" del juicio por jurados. Hasta ahora, los fallos inaugurales de las cortes revisoras se encargaron de consolidar los aspectos centrales del sistema, como el veredicto general, la unanimidad, el voir dire, la irrecurribilidad de la absolución, el control amplio de la condena, la validez constitucional del jurado estancado, etc.

Pero con diferencia de sólo días, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires (ver nota) y la Cámara Penal de Esquel sacaron dos fallos extraordinarios y simultáneos sobre aspectos muy similares. y de difícil solución. 

El primero revocó una condena por inconducta ética de la fiscal y desgobierno de las reglas del litigio de la jueza por violar la regla sagrada de que las condenas previas del acusado no pueden ser conocidas por el jurado. 

En el caso de Esquel se confirmó la condena y, si bien no había condenas previas, la fiscalía trajo pruebas sobre conductas pasadas del acusado para probar el dolo del homicidio transversal.¿Son válidas? ¿Violan la prohibición mencionada?

La Cámara ratificó la regla que prohíbe hacer saber al jurado las condenas previas del acusado, pero demarcó sus límites y, conforme también sucede en el common law, se permite la admisión de evidencia de actos previos o delitos no imputados de un acusado bajo ciertas circunstancias muy excepcionales.

Básicamente porque, al tratarse de un homicidio transversal para hacer sufrir a su ex mujer y para probar el tipo subjetivo (dolo), los testigos de la fiscalía relataron el infierno de palizas, golpes, maltrato hacia animales y hasta agresiones sexuales que Marcela González había sufrido por parte de Daniel Napal durante su matrimonio.  

El defensor consideró que eso violaba la prohibición absoluta de hacerle saber al jurado las condenas previas o antecedentes y, por ello, el fallo tuvo que esforzarse para trazar el delgado límite entre si esas menciones a la "prueba de carácter del acusado" implicaban una quiebra de la regla de oro del jurado mundial sobre que jamás el jurado puede conocer condenas o presuntos delitos cometidos por el autor.

El fallo resuelve bien la cuestión, tomando como parámetro la experiencia de casi 400 años de las Reglas de Evidencia del common law. A modo de resumen, los tres votos de los camaristas coinciden en que la prueba de carácter del acusado era admisible como excepción para que la fiscal pudiera probar el dolo y el contexto de violencia de género del homicidio transversal, y que eso superaba cualquier riesgo concreto de generar prejuicio indebido en el jurado. Más allá, por supuesto, que los jueces exigieron que en el futuro estas cuestiones tan importantes sean litigadas con mayor rigor durante las audiencias previas de discovery.

En otras palabras, los jueces concluyeron que los testimonios estaban dirigidos a probar una parte del hecho imputado -el tipo subjetivo del artículo 80 inciso 12° del CP- y no a generar prueba inflamatoria indebida de carácter en contra del acusado.

Un pasaje del fallo revela este esfuerzo argumental. 

"Lamentablemente, cuando los hechos acusados han sido extremadamente violentos o cruentos, la defensa no puede pretender que los testigos no depongan sobre los mismos, ni procurar su exclusión, apelando a la regla del perjuicio indebido.

En definitiva, el agravio debe ser rechazado, pues no se ha violentado el debido proceso y la decisión del jurado, tal como lo desarrollaré en la respuesta al segundo agravio del defensor, responde al cuadro probatorio cargoso producido durante el juicio y no, como sostiene el defensor, a la conmoción o prejuicio que le habrían causado los testimonios que daban cuenta del carácter de Napal y de una vida atravesada por la ilegalidad de sus conductas".

Como dijimos al comentar el fallo de Buenos Aires, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí).

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora con buena parte de los argumentos expresados en este fallo: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. Molineux. Bajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


Harvey Weinstein


Finalmente, el fallo se encarga de destruir el segundo agravio del defensor: que la prueba de cargo indiciaria reunida en el caso era puramente circunstancial e insuficiente para condenar. Es aquí donde los tres jueces revisores de Esquel ponderaron la labor de reconstrucción de los hechos que el jurado determinó por unanimidad y más allá de toda duda razonable.

Este notable fallo demuestra, en definitiva, cómo se fueron construyendo jurisprudencialmente las reglas de evidencia del common law. Caso por caso y con extrema prudencia y respeto por las garantías. La tradición cultural codificada del civil law pretende una regla general que se aplique a todos los casos, más eso se demostró imposible y nos llevó a soluciones rígidas, injustas y erróneas.

La superioridad del derecho de los precedentes del common law es notoria, pues permite la máxima previsibilidad y, a la vez, flexibilidad ante la aparición de supuestos y casos no contemplados. Es un equilibrio jurisprudencial muy delicado, pero que en Argentina, con fallos como este, ya se ha echado a andar. 

Una última muestra de este ejemplo lo da un pasaje del fallo:

"La excepción a la regla del art. 39 de la Ley XV Nro. 30 abarca la posibilidad de producir prueba que haga referencia a la personalidad, sus conductas precedentes, cuando lo que se intenta acreditar es un elemento del tipo penal o refutar la hipótesis traída por la Defensa, como ha ocurrido en el caso.

Debemos ser absolutamente cautelosos a la hora de habilitar las excepciones al uso de evidencia de carácter y efectuar un exhaustivo análisis sobre su procedencia, que, de no ser propiciado por las partes, deberá ser sugerido por el Juez en la etapa procesal de control, pues no sólo su errónea incorporación sino también un mínimo exceso en su utilización sería suficiente para decretar la nulidad del juicio".


- Cámara en lo Penal de Esquel “PROVINCIA DEL CHUBUT c/ NAPAL Daniel Andrés, PEINIPIL, Carlos Julián” (Carp. OFIJU NIC No 5769 – Leg. Fiscal N°4074 LP) (descargar el fallo aquí).



lunes, 18 de agosto de 2025

JURISPRUDENCIA: La Casación de la provincia de Buenos Ares apartó a la fiscal del caso Suárez y reclama Reglas Éticas de la Abogacía



En un fallo infrecuente y de trascendental importancia, la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires apartó a la fiscal Natalia Ramos "por deslealtad procesal" del próximo juicio por jurados a Suárez y pidió que la provincia de Buenos Aires adopte las Reglas Éticas de la Abogacía como las contempladas en el art 33 de la Ley 6451 de la CABA, entre otras.

Se trata de un fallo extraordinario por donde se lo mire. Desde siempre insistimos en que el jurado ha traído inmensos beneficios al proceso argentino. 

Uno de ellos es comprender que las partes no pueden venir al juicio por jurados a decir cualquier cosa que se les parezca y que los jueces y abogados tienen que acatar estrictas reglas de comportamiento ético.

El procedimiento mixto inquisitivo, cuya cultura lamentablemente sigue haciendo estragos, las desconoce por completo y es por eso que las recientes leyes provinciales de jurado argentinas han incorporado Reglas Éticas de la Abogacía. 

Veamos algunos ejemplos: un abogado no puede mencionar ante el jurado la existencia de un arma de fuego si la misma fue excluida por un allanamiento ilegal. Un fiscal no le puede decir al jurado que se fijen que el acusado se negó a declarar en un caso grave. Un abogado no puede, en el alegato de clausura, "completar o mejorar" el testimonio de un testigo que declaró defectuosamente durante el juicio (en inglés "to vouch the witness").

Y así hay muchas más. Las más elementales son dos de las reglas de evidencia universales del jurado: jamás puede el jurado conocer el expediente de instrucción ni las condenas previas o antecedentes del acusado. Se castiga severamente al juez, litigantes o terceros que pongan en conocimiento del jurado dicha información. En el common law, ello puede habilitar la revocación de la matrícula de abogado o ser arrestado por desacato a la corte. 

Esta línea de fallos del caso "Suárez" se erigen como el leading case en la materia y le da contenido concreto al comportamiento ético de jueces y abogados para garantizar un proceso justo y un juego limpio de partes, sea con o sin jurados.

Afortunadamente, la cuestión ya está empezando a debatirse con intensidad en el país gracias a que ahora tenemos jurados. 

La reciente publicación en castellano de la imprescindible obra póstuma de Carl Mittermaier  "Tratado de Procedimiento Criminal de Inglaterra, Escocia y América del Norte" de Editorial Ad Hoc describe a fondo el fundamental desempeño ético de los litigantes y las cuestiones claves del sistema acusatorio con jurados (ver) (ver)






DESCARGAR FALLO

(aquí)


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló en septiembre de 2024 el juicio y la condena a 20 años de prisión que había recibido en 2023 un hombre acusado de violar a una niña en Tres Arroyos. Ordenó un nuevo juicio por "vicios" que pudieron "contaminar" a los jurados.

La decisión alcanzó a Gustavo Andrés Suárez, de 43 años y oriundo de Coronel Pringles, quien fue beneficiado a partir de la apelación que presentó la brillante defensora oficial Laura Pereyra.

En su momento, dimos amplia cuenta en estas páginas de aquel fallo, que puede descargarse aquí (JURISPRUDENCIA: Casación bonaerense revocó una condena por prueba inadmisible y conducta desleal de la fiscalía)

¿Qué sucedió? Suárez ya había cumplido pena por otro caso de abuso sexual cometido en 2002. La fiscal especial de género Natalia Ramos trajo a este juicio testigos de aquel viejo caso con el consentimiento de la jueza Verónica Vidal, a pesar de la regla de evidencia que prohíbe que el jurado conozca bajo ningún concepto los antecedentes y condenas anteriores del acusado. Tal inconducta se castiga severamente y es causal de nulidad del juicio en caso de condena.

Dicha norma tiene siglos de vigencia y se condice con una garantía esencial del individuo, contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional: que una persona sólo puede ser castigada por lo que hizo y no por lo que es o fue (derecho penal de acto vs derecho penal de autor). 

Dijo la defensora de Suárez en su planteo que durante las audiencias se escucharon a testigos del caso anterior, lo cual vulneró el derecho a un juicio justo y entendió que los jurados directamente "se apartaron de la prueba reunida en el juicio, directamente vinculada al hecho que se estaba juzgando".

La Casación fulminó dicho proceder y anuló la condena en durísimos términos, por la actuación desleal de la fiscal y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio.  

La Casación consideró que ese proceder conjunto de la fiscal y la jueza generó "un prejuicio insalvable" en el ánimo del jurado que lo declaró culpable por el nuevo delito.

Los jueces de Casación de la Sala I Daniel Carral y Ricardo Maidana no sólo ordenaron un nuevo debate, sino que advirtieron por la situación a la fiscal Natalia Ramos y a la jueza técnica Verónica Vidal para ajustarse a derecho y evitar inconductas como la señalada.


Defensora oficial Laura Pereyra


El primer fallo de la Casación: 

temor justificado

Casación dio por probado que la jueza técnica habilitó a testigos de la causa anterior y rechazó instruirlos para que no hablen sobre el caso viejo (la fiscal los había pedido para incorporarlos como "testigos de concepto") y que también informó que "no iba a limitar sus respuestas".

"En mi opinión, esas decisiones justificaban el temor de la defensa sobre el riesgo de que el jurado conociera las características del delito por el que Suárez había sido condenado", entendió Casación.

También aclaró que no eran "testigos de concepto" porque "es ingenuo pensar que ése fuera su objetivo real, no solo porque la fiscal explicitó lo contrario en la primera audiencia, sino porque los ofreció cuando la defensa se opuso a la incorporación por lectura del expediente anterior".

"Se constata que la jueza ni siquiera se enfrentó a la problemática de tener que resolver (mediante una ponderación de costo-beneficio) si debía excluir prueba pertinente, pero que podía causar un perjuicio indebido, pues la declaración de la víctima de un hecho anterior y ajeno al que debía juzgar el jurado, difícilmente podía aportar información para conocer la verdad de lo sucedido".

"La conducta asumida por la fiscal fue absolutamente desleal. Apeló a las emociones del jurado. Estructuró su teoría del caso a partir de la estrecha vinculación entre un abuso (ya juzgado) y otro (que debía probar), buscando deliberadamente generar esa asociación en la mente de los jurados, bajo el argumento subyacente de que si Suarez cometió un abuso sexual, debería inferirse que también cometió otros abusos, razonamiento que directamente se sustenta en un prejuicio", amplió.

Acerca de la jueza, entendieron que tuvo un "desgobierno" en cuanto a las reglas del litigio.

"Si la fiscal alegó sobre hechos ajenos a la hipótesis sometida a comprobación; la defensa objetó, explicando que no podía incluir un hecho que no había sido materia de discusión en el juicio; y la jueza, a viva voz y frente al jurado, afirmó que en el alegato sí se podía hacer, sin ninguna instrucción particular o curativa sobre el alcance de lo discutido y de su decisión, no es posible saber qué entendió finalmente el jurado", concluyó.

Además de anular el juicio y ordenar uno nuevo, el tribunal platense encomendó a la jueza Vidal y a la fiscal Ramos a que, en lo sucesivo, se sujeten a las reglas del procedimiento del juicio por jurados.


Harvey Weinstein


Siempre sostuvimos que gracias al juicio por jurados comenzó a discutirse en serio el derecho probatorio en la Argentina. Por eso ya proliferan trabajos muy importantes que serán fundamentales para saber cuáles son los límites de determinadas pruebas.

Por caso, la autora feminista Analía Reyes expuso recientemente en el seminario de cátedra de Maximiliano Rusconi en la Facultad de Derecho (UBA) su trabajo titulado "Reglas de evidencia en el juicio por jurados. Prohibición del uso de la llamada “prueba de carácter” o “regla de propensión" (descargar PDF aquí). La autora se refiere exactamente al mismo delito del caso Suárez: la violencia sexual. 

Analía Reyes analizó el caso del productor de Hollywood Harvey Weinstein, declarado culpable de violación por un jurado, pero cuya condena fue revocada por la Corte de Apelaciones por haberse admitido prueba prohibida de carácter. La misma consistió en traer dos testimonios de mujeres, también actrices y que revelaron abusos sexuales, pero que no integraban la acusación ni los cargos. Es decir, la fiscalía quiso probar propensión criminal y eso está prohibido por las reglas de evidencia.  

La autora sostiene que su objetivo es "demostrar que la regla universal que impide que el jurado conozca el pasado del autor es correcta y compatible con el derecho de las mujeres, y que existen muchos otros dispositivos que los acusadores pueden emplear para informar al jurado sobre la “regla de propensión” sin tensionar ni poner en riesgo una regla de evidencia imprescindible para el Estado de Derecho. Regla que busca resguardar una garantía elemental del derecho humanista, como es que una persona sólo puede ser declarada culpable por lo que hizo y no por lo que es o fue". 

Concluye la autora, en línea con esta serie de fallos del caso Suárez: "la Regla Federal de Evidencia 404(b), que prohíbe la evidencia de malas acciones previas con el fin de establecer la propensión a cometer un determinado delito, pero permite dicha evidencia para otros fines, se conoce como la Regla Molineux y recibe su nombre de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso de People v. MolineuxBajo esa regla, la acusación puede presentar prueba de los malos actos o delitos anteriores de un acusado no para mostrar propensión criminal, sino para "establecer motivo, oportunidad, intención, esquema o plan común, conocimiento, identidad o ausencia de error o accidente"


El segundo fallo de la Casación: 

la fiscal es apartada


El segundo fallo de la Casación tuvo lugar por una serie de sucesos increíbles que demuestran el escaso apego de fiscales y jueces argentinos por el derecho de los precedentes.

Resulta que tiempo después de semejante brulote con que la Casación anuló el juicio (Ver), la defensora oficial y la fiscal compartieron otro caso. Durante el mismo, la fiscal Natalia Ramos volvió a alegar frente a los jurados sobre hechos no probados, incurriendo en una conducta que la abogada defensora consideró desleal por no respetar “las reglas del litigio adversarial ni las de un juicio justo”.

La defensora oficial Laura Pereyra le recordó a la fiscal que no podía hacer eso, pues la casación ya le había llamado la atención en "Suárez"

La respuesta de la fiscal (registrada en video y transcripta en el fallo) fue "manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el TCP, en orden a la anulación del juicio anterior y agregó “que la decisión del Tribunal de Casación había sido errónea  y parcializada (no obstante encontrarse firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal), que subestimó al Pueblo, insistiendo en la necesidad de presentar patrones de conducta y modus operandi” en el caso concreto".

Pero hay más. En los alegatos finales de ese juicio, se dirigió a los jurados y les dijo que la defensa había tenido una conducta “chicanera” al interrogar a un testigo de cargo, cuando se limitó a practicar un contraexamen al perito de la fiscalía, para indagar si tenía conocimientos sobre la materia.

Por ende, la defensora oficial Laura Pereyra recusó a la fiscal Natalia Ramos porque "no admitió ningún error en su actuación, reflejando su “falta de apego a las normas del juicio por jurados” y que internamente no había incorporado o asumido la recomendación efectuada por el Tribunal de Casación. Observó que ello implicaba la posibilidad cierta de que su asistido atravesase “un nuevo juicio sin el debido respeto a las mínimas garantías constitucionales”.

La jueza no hizo lugar a la recusación, por lo que la defensora oficial apeló ante la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca. La Cámara eludió tratar la cuestión con argumentos circulares y tampoco hizo lugar a la recusación. Eso motivó que la defensora recurriera en queja a Casación y planteara el caso federal por violación a la garantía de imparcialidad del juzgador y al principio de objetividad que debe regir al MPF.

De allí se originó este inusual y brillante fallo de la Casación, que apartó a la fiscal de género con duros argumentos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones: "los señores camaristas desatendieron la complejidad de los planteos de la defensa, omitiendo cuál fue el argumento real".

7. En mi opinión, los camaristas ignoran la importancia que en los juicios por jurados tiene el juego limpio entre los litigantes, en particular, para garantizar que la información que llega a los jurados sea legítima, pertinente y de buena calidad, y evitar que decidan sobre bases impropias (como, por cierto, ocurrió en el caso “Suarez”, por la actuación desleal de la fiscal Ramos y el desgobierno de la jueza técnica que intervino en ese juicio).

En efecto, aun cuando el control del debido proceso recae sobre el magistrado que dirige el debate; las partes no deben ejercer ninguna influencia indebida en el jurado, que condicione su decisión y lo lleve a resolver el caso por fuera de la evidencia disponible. En ese sentido, el funcionamiento del propio sistema exige no solo el control y dirección del juez, sino que los litigantes respeten las reglas del litigio y jueguen limpiamente.

En ese sentido, he sostenido que “la decisión del jurado se tiene que basar exclusivamente en la prueba válida y pertinente para probar o refutar el hecho atribuido al acusado, excluyendo aquella que pueda condicionar indebidamente su decisión” y que si bien ese control recae sobre los jueces, para lograr aquel objetivo es importante que cada parte “se atenga a las reglas de la litigación, las conozca y comprenda a fin de lograr un juicio limpio, transparente donde el jurado no se vea expuesto a información de baja o mala calidad” .

Dicho esto, constato -como lo denunció la recurrente- que en la audiencia donde se discutió la recusación de la Dra. Ramos, la defensa solicitó que se tuvieran en cuenta las manifestaciones de la propia fiscal cuando expresó que “el Tribunal de Casación se equivocó, que subestimó al pueblo y que parcializar la información que debe ingresar al juicio es un error. Que lo que se pretendió fue acreditar un patrón de conducta de Suarez, quien había sido condenado por hechos similares” (conf. registro de la audiencia), pues refleja que la fiscal no reconoció el desapego a las reglas del procedimiento del juicio por jurados, ni reflexionó sobre las consecuencias de su actuación desleal (que motivaron -en buena parte- la nulidad del juicio anterior), justificando objetivamente el temor del imputado a no tener un juicio justo, de continuar la intervención de la Dra. Ramos en esta causa.

Finalmente, a modo de obiter dictum, la situación que concita el tratamiento de este Tribunal pone de resalto la necesidad de reforzar las normas éticas ya existentes y prever el establecimiento de reglas de actuación profesional que se asemejen a los “códigos de conducta judicial” que disponen algunos sistemas. 

En este sentido, en nuestro país ya se han legislado, convocando la atención sobre estos aspectos, refiriéndose expresamente a las reglas éticas de la abogacía (vgr. art. 33 y sgtes de la ley de juicio por jurados de CABA), entre otros.

Acceder al fallo completo:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 124974 ("SUAREZ, Gustavo Andrés s/ recurso de casación"), 15/08/24 [Ver]

Acceder al recurso presentado por la defensa [Ver]

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, sentencia en el marco de la Causa N° 139811 (IPP 0201-2872-19) caratulada “SUAREZ GUSTAVO ANDRES S/ RECURSO DE QUEJA”, 14/08/25 [ver fallo recusación fiscal]

jueves, 7 de agosto de 2025

SANTA FE: El juez de la Suprema Corte Daniel Erbetta propone a la Convención Constituyente que la Constitución garantice el juicio por jurado clásico penal y civil




Daniel Erbetta, en su doble condición de juez de la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe y destacado  profesor titular de derecho penal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), fue convocado a la Convención Constituyente que dictará la nueva Constitución de Santa Fe y les pidió a los constituyentes que el futuro artículo 9° -donde se establecen las garantías individuales de las personas- establezca el jurado clásico en materia penal y civil y quede redactado de la siguiente manera:


"Las causas criminales serán siempre juzgadas por tribunales de jurados formado por doce personas que se integrará en partes iguales por mujeres y varones, con un veredicto general y definitivo que se expresará de forma unánime. 

La ley establecerá el jurado para los casos civiles, en las mismas condiciones que el jurado penal. 

Asimismo, y en cualquier caso, se implementarán los juicios orales y públicos en todos los demás procesos judiciales bajo las condiciones que establezcan las leyes respectivas".



Santa Fe es, de las cuatro grandes provincias argentinas, la más adelantada hoy en el país en su sistema de enjuiciamiento penal. De ser el último reservorio del proceso inquisitivo puro en Latinoamérica, Santa Fe experimentó un cambio fascinante en pocos años y hoy exhibe gallardamente un proceso penal acusatorio, 100% oral y público en todas sus etapas, con colegios de jueces y división del MPF y del MPD y el recientemente implementado juicio por jurados (ver). 

El sistema, aun con todas las lógicas dificultades culturales y las tensiones políticas, es un éxito indiscutible y ha acortado dramáticamente los tiempos del proceso penal. Vaya esto para los reaccionarios que todavía sostienen que un sistema pleno de audiencias orales y con jurados sólo es posible "en provincias chicas como las patagónicas sin población".

Por eso, ha llegado el tiempo en Santa Fe de darle una protección constitucional fuerte al juicio por jurados clásico, a sus notas esenciales -veredicto general unánime y con firmeza- al sistema acusatorio y a la oralidad plena en todos los fueros. Del mismo modo en que lo han hecho la 5°, 6° y 7° Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de 1787.

Por eso, que uno de los jueces supremos más prestigiosos del país haya sido convocado y atentamente escuchado por el pleno de la Convención con esta propuesta de artículo 9° tan de avanzada es un dato político mayúsculo para la futura Constitución y para el derecho público argentino.

Daniel Erbetta siempre ha defendido públicamente -tanto como juez como profesor- el sistema acusatorio por jurados que ordena el artículo 118 de la Constitución Nacional (ver) y ahora se ha puesto al hombro la cruzada para que la Constitución de Santa Fe sea líder en la materia en la República Argentina.

Su propuesta tuvo inmediata repercusión mediática y aquí se explaya con más detalle en una entrevista al programa de TV Aire de Santa Fe.


Texto de la propuesta de Erbetta a la Convención Constituyente

"Nos pidieron una ampliación, ya habíamos informado sobre el artículo 9°, básicamente la necesidad de contemplar cuatro grandes lineamientos". 

"Uno vinculado a la forma de los juicios. Nosotros creemos que la Constitución debe prever la necesidad del juicio por jurados populares, la participación ciudadana en la justicia, que es una forma de democratizar la justicia, pero no sólo para los juicios criminales, sino también para cualquier otro tipo de juicios, como ocurre, por ejemplo, en la provincia de Chaco con el jurado civil. Y además referenciando que la propia Constitución Nacional tiene tres artículos vinculados al juicio por jurados populares y solamente en uno refiere a los juicios criminales. En los otros dos la Constitución Nacional ya había previsto la posibilidad, como su fuente es la de Estados Unidos, de que el jurado pueda intervenir en asuntos no penales. Cierto que no todos los juicios se van a poder hacer por jurados populares, pero por eso también propusimos la necesidad de establecer que en cualquiera de los de los fueros los juicios deben llevarse a cabo a través de un sistema del sistema de audiencias públicas y orales. Es decir, esto es reivindicar un sistema de justicia pública a través del sistema de audiencia, como ocurre hoy en el fuero penal". 

¿Qué evaluación hace hasta acá de lo que ha pasado con la convención? 

"Hasta ahora yo he tenido dos oportunidades de intervenir, tanto como ministro de la Suprema Corte y ahora como profesor universitario, acerca del artículo 9°. La verdad que hemos encontrado mucha receptividad. En muchos los proyectos se reflejan algunas de estas cuestiones que estamos planteando. Yo creo que los convencionales -que no necesariamente tienen que ser expertos en derecho- escuchen a las personas vinculadas a este tipo de cuestiones también les va a permitir a ellos fundamentar eh sus decisiones. Me da la impresión de que es un momento histórico, un momento importante". 

"Yo creo que así como los jurados populares tampoco son expertos en derecho y sin embargo toman decisiones muy acertadas, yo confío en que los convencionales obviamente están asumiendo con una gran responsabilidad institucional este momento histórico para Santa Fe. Y si me permito señalar solamente que obviamente el mayor grado de legitimidad que puede tener una Constitución como la Carta de Navegación para los ciudadanos y ciudadanas santafesinos es tratar de alcanzar el más alto nivel de consenso. Eso es lo que a una Constitución le da un fuerte componente de legitimidad". 

lunes, 21 de julio de 2025

DOCTRINA: Se publicó la tesis doctoral de Marcos Giampani "El derecho al recurso"


 


Hace unos meses, Marcos Giampani defendió su tesis doctoral, dirigida por Ignacio Tedesco, en la Facultad de Derecho (UBA). 

El título de la tesis era "Derecho al recurso. Orígenes, alcances y adecuación convencional en el sistema interamericano y el juicio por jurados" y buscaba demostrar cuál había sido el origen preciso de las normas del Pacto de San José de Costa Rica (CADH) y del PIDCyP que desembocaron en 1969 en regular el derecho al recurso como una garantía individual exclusiva de la persona declarada culpable.

También buscó demostrar cómo las leyes de jurado clásico argentinas -y de otras partes del mundo- respetan al máximo este paradigma, al conceder el recurso únicamente contra la condena y al prohibir todo recurso del acusador público o privado contra la absolución.  

El tribunal, integrado por los doctores Ángela Ledesma, Eugenio Sarrabayrouse y Andrés Harfuch, le concedió la máxima calificación académica (sobresaliente summa cum laude).


Presentación en la UBA


Finalmente, Editorial Didot publicó esta obra tan importante en esta era de consolidación teórica y práctica del jurado clásico en la Argentina. 

El non bis inidem  y el recurso son dos garantías individuales fundamentales de los países civilizados, por más que históricamente hayan -y sigan siendo- repudiadas por la cultura inquisitorial. Giampani desmenuza el derrotero que llevó al Derecho Internacional de los Derechos Humanos a enterrar la bilateralidad recursiva.

Gustavo Bruzzone y Nicolás D’Albora hicieron el siguiente comentario a la obra (descargar índice del libro aquí).

"Marcos Giampani demuestra que la discusión en torno a los alcances del derecho al recurso contra la sentencia condenatoria está plenamente vigente, más aún ante la implementación del juicio por jurados en varias provincias y en la intención de contar con una ley federal que lo regule. 

La originalidad de su tesis viene dada, como punto de partida, por la investigación de la contextualización histórica del nacimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos. Desde ese escenario, Marcos puntualiza qué buscaron garantizar aquellos convencionalistas al hablar del vocablo “recurso”, bajo la influencia de Estados Unidos de América y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Así es que se sostiene que los alcances previstos por los convencionalistas del Pacto San José de Costa Rica para el recurso contra la sentencia condenatoria en el artículo 8.2.h son compatibles con la revisión a la que puede ser sometido un veredicto condenatorio de un jurado clásico —sin expresión de motivos—, y que la implementación del juicio no impide satisfacer una revisión amplia de los hechos y la prueba sobre la que se sostuvo la sentencia condenatoria —principalmente a través de los registros tecnológicos del juicio—. 

Se trata de una obra que será de inevitable consulta para quienes busquen estudiar si el juicio por jurados permite una revisión amplia de la sentencia condenatoria que garantice el derecho al recurso del imputado". 




DOCTRINA: Se publicó el libro de Cecilia González "Juicio por Jurados y Género. Mujeres acusadas frente al estrado"

 




Editorial Didot acaba de publicar un importante libro que da cuenta del creciente interés de los feminismos por el arrollador avance del juicio por jurados en la Argentina. Como es de costumbre, la editorial obsequia un PDF con el índice (aquí).

Básicamente, el libro se hace y responde al siguiente interrogante: ¿Cómo se juzga a las mujeres en el sistema de jurados?  

María Luisa Piqué, que escribió el prólogo, nos dice:

"La investigación de Cecilia González ilustra con precisión y puntillosidad cómo se intersectan los desafíos propios del sistema juradista, y la necesidad de incorporar perspectiva de género en los procesos judiciales en los casos que involucran a mujeres víctimas de violencia de género, en particular a aquellas que están acusadas de haber cometido algún delito.

La muestra de casos sobre las que se basa la autora ejemplifica todas las aristas que están atravesadas por cuestiones de género, desde las más sustantivas (la legítima defensa, las agravantes del homicidio, la inimputabilidad, la emoción violenta, las circunstancias extraordinarias de atenuación) hasta las procesales (la imparcialidad, las instrucciones al jurado, la producción y valoración de la prueba de la violencia de género). 

Presentación del libro en la UBA

En el libro la autora desmenuza cada una de ellas –tanto las propias del sistema de jurados como las de género– con rigor académico, en un envidiable equilibro entre precisión teórica y dimensión práctica. Lejos de tomar la perspectiva de género como eslogan o dogma, la ejercita en cada uno de sus análisis y comentarios, y demuestra los potenciales que tiene esta perspectiva como categoría metodológica del derecho.

Nos demuestra cómo es posible pensar un sistema de jurados compatible con los derechos de las mujeres, corriéndose de la competencia pueril que se pretende hacer en los ámbitos académicos entre ese sistema y la justicia profesional. Ya no hay vuelta atrás en el sistema de jurados, es un tipo de enjuiciamiento que llegó para quedarse, y no podemos saber si los resultados son “mejores” o “peores” que los de la justicia profesional (y, por cierto, ¿cómo saber eso?). 

Pero lo que sí podemos saber –en parte gracias a este libro– es qué ajustes habrá que hacer para que el ejercicio directo de la justicia penal por parte de la ciudadanía nos devuelva un proceso judicial con perspectiva de género y contribuya a crear una justicia feminista".







sábado, 12 de julio de 2025

SALTA: Más de 10.000 personas fueron sorteadas para ser jurados por primera vez en la historia


En una jornada cívica inolvidable y de gran trascendencia, Salta dio un paso fundamental para poner en marcha el juicio por jurados que recientemente convirtió en ley.

Con la extracción de tres números de DNI, el Poder Judicial de Salta definió el padrón para el sistema de juicio por jurado en sorteo público. El proceso garantiza paridad de género y representación de todos los departamentos.

Los números 265, 202 y 273 fueron sorteados para conformar el padrón de jurados populares en Salta. Más de 10 mil personas participarán del sistema judicial bajo esta modalidad.



Con un sistema digital y transparente, se realizó en Salta el primer sorteo de números de Documento Nacional de Identidad (DNI) para definir quiénes integrarán el padrón del juicio por jurado. La extracción determinó tres cifras clave: 265, 202 y 273, que corresponden a los tres últimos dígitos del DNI de las personas seleccionadas.

Quienes tengan su número de documento finalizado en esas tres cifras formarán parte del padrón general de jurados populares que será utilizado a lo largo del año judicial. En total, serán más de 10.000 los ciudadanos y ciudadanas salteños incluidos.

Según informó el Poder Judicial de la Provincia, el sorteo garantiza una representación igualitaria entre varones y mujeres y se cumplió con los cupos establecidos para cada departamento. Por ejemplo, la Capital salteña tendrá 1.374 personas en el padrón, divididas en partes iguales entre ambos géneros. Orán contará con 374 y San Martín, con 428.

Cada uno de los departamentos alcanzó el 100% del cupo previsto, y todos cumplieron con el requisito de equidad. Esto se puede constatar en la placa oficial difundida por el Tribunal Electoral, que muestra los porcentajes de cumplimiento por distrito.

El juicio por jurado es una modalidad prevista por la Constitución que garantiza la participación ciudadana en el sistema de justicia. Los seleccionados serán notificados en los próximos días y recibirán capacitación antes de ser convocados a participar en juicios penales que así lo requieran.

La herramienta, desarrollada por el Área de Informática del Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, muestra un avance más hacia un sistema judicial más transparente, participativo y con arraigo territorial.

viernes, 11 de julio de 2025

JURISPRUDENCIA: La Casación puso las cosas en su lugar y ratifica que el jurado estancado (hung jury) es constitucional

La Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con el voto líder del juez Ricardo Maidana y del juez Daniel Carral revocó la inconstitucionalidad del jurado estancado decretada por el juez de Mar del Plata Gustavo Fissore. Es una decisión trascendental (descargar fallo aquí)


Jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral


El jurado se había estancado en uno de los cargos de abuso sexual de una niña y no alcanzó un veredicto. El fiscal le confirmó al juez que él continuaría con el ejercicio de la acción penal. Según la ley, y en todas partes del mundo donde rige el jurado clásico desde hace siglos, ante tal manifestación del acusador el juez estaba obligado a decretar el estancamiento y convocar a un nuevo juicio ante otro jurado. 

Sin embargo, a pedido de la defensa oficial, el juez Fissore tomó la extrema medida de declarar inconstitucional el jurado estancado (371 quáter, inc. 2 del CPP), porque a su juicio violaba las garantías del debido proceso, de la dignidad humana, del non bis inidem y de la defensa en juicio. Por ende, absolvió al acusado y la fiscalía recurrió.

La Casación bonaerense, como era de esperar según los precedentes previos, ratificó que el jurado estancado es constitucional y ordenó hacer un nuevo juicio ante otro jurado. 

De este modo, la Casación vuelve a proteger al jurado de la grave distorsión a la que lo sometería el fallo en crisis y que, tras diez años de vigencia de la ley, una minoría de la doctrina argentina se resiste a admitir. Continúan sin entender al juicio por jurados, sus delicados equilibrios y su funcionamiento.

Dicho esto con toda estima por el juez Fissore y por el ex juez Favarotto, que escribió una columna de opinión en apoyo de la decisión. Profesamos por ambos un genuino aprecio por su buena fe y honestidad intelectual, más allá de que no compartamos en absoluto las graves consecuencias que su distorsiva decisión provocaría en el sistema de jurados.

El sentido de estas líneas es precisamente mostrar que la decisión del juez Fissore significa en los hechos que la defensa puede lograr la absolución convenciendo a uno solo de los doce jurados. 

Tal cosa no existió -ni existe- en ningún lugar del mundo. Aceptarla sería herir de muerte al juicio por jurados y al fair trial. Nos resulta hasta increíble que no se repare en el potencial dañino de estas decisiones, más allá de la incomodidad en asimilar las nuevas instituciones que gracias al jurado han aparecido para consolidar el sistema acusatorio (instrucciones, voir dire, hung jury, reglas de evidencia, litigación adversarial, prohibición de testigos de oídas, contraexamen de testigos, estándar de más allá de toda duda razonable, etc).

Nosotros siempre hemos promovido el modelo de jurado clásico con regla de unanimidad plena, tanto para condenar como para absolver, con el fusible imprescindible del nuevo juicio tras el jurado estancado en caso de no unanimidad. De hecho, acabamos de exigirle a la provincia de Río Negro -junto con Neuquén la única que no lo tiene- a que adopte de una buena vez el jurado estancado (Comunicado de Inecip).

Ese es el modelo histórico de siglos del common law  y el que que se impuso en la mayoría del país, por más que todavía queden resabios de veredictos mayoritarios en Buenos Aires y Neuquén. 

En lo particular, aspiramos a que pronto la provincia de Buenos Aires asuma la regla de unanimidad plena, derogue los veredictos por mayoría y mejore su redacción del jurado estancado, conforme ya lo han hecho la mayoría de las provincias. Más nada de eso cambia un ápice nuestra crítica al fallo. 

No hay nadie con más autoridad que nosotros en la defensa pública y abierta del non bis inidem y la firmeza de la absolución, como da fe la posición del INECIP como amicus curiae en la causa Pitman de la SCBA (ver).

Lo primero que salta a la vista es que, salvo un aislado pronunciamiento en los inicios del sistema (ver), a ningún juez hasta hoy se le ocurrió declarar inconstitucional la ley de jurados. Una institución que está tres veces nombrada en la Constitución Nacional y que ha sido elogiada por la CSJN. Es una decisión gravísima que carecía de toda justificación y que, afortunadamente, la Casación corrigió con argumentos muy importantes.

Lo otro que es llamativo es que no tenemos registros que estos jueces hayan declarado inconstitucionales por violatorios al non bis inidem las normas del CPP que -en manifiesta colisión con el art 8° 2° 2h" de la CAHD-  todavía le siguen concediendo recursos a los acusadores públicos o privados contra la absolución en un juicio profesional. Dicho en criollo, ¿alguna vez declararon inconstitucionales el segundo (y hasta tercer) juicio tras anularse la absolución por recurso fiscal?  

No. Nunca lo hicieron. Jamás sucedió, por lo que es llamativo que decidan ahora embestir contra la ley de jurados al son batiente del non bis inidem. Es cuanto menos para pensar. 

El maestro Alberto Binder les dedica unas vitriólicas líneas a estos embates en el Tomo VI de su Tratado (pág 250):

"Llama la atención la existencia de cierta "ansiedad" en descubrir los errores del jurado, mientras convivimos con desastres y barbaridades cotidianas de la justicia profesional que pocos tienen ansiedad en remediar".

"Debemos trabajar con paciencia y tenacidad para lograr que esta profunda decisión de nuestra Constitución se consolide las próximas décadas, pese a los errores y dificultades que sin duda aparecerán y que no son otra cosa que la falibilidad de toda experiencia humana" 

"Pero el juicio por jurados está mucho más preparado para corregirse y aprender que la rígida justicia de profesionales que tantos males ha causado y no parece aprender de sus errores"

Lo segundo es una serie de preguntas tan simples que hasta parecen obvias. Los jueces del civil law deberían hacérselas con más frecuencia para razonar sobre la institución del jurado, al menos antes de atreverse a declarar inconstitucional una ley con argumentos superadores

¿No se les ocurrió pensar en los 800 años de desarrollo del jurado en los países del common law? ¿Tan poco vale esa experiencia y su ejemplar jurisprudencia? ¿Acaso no son esos países -con democracias consolidadas por siglos- los defensores más irrestrictos y verdaderos del Estado de Derecho, de la firmeza definitiva de la absolución y del double jeopardy? ¿Es que se equivocaron y no se dieron cuenta de que el jurado estancado violaba la Constitución y el debido proceso? ¿Tenemos que advertirles desde Argentina que hemos descubierto la fórmula?

Como alguna vez ya escribiera, las preguntas parecen ridículas, pero no lo son. Los mismos argumentos empleaba el establishment judicial inquisitorial y antijuradista argentino cuando criticaba por inconstitucional (¡y violatorio al derecho de defensa!) al veredicto general con íntima convicción del jurado clásico.

Lo tercero -y principal crítica al fallo en crisis- radica en que no se hizo cargo de los múltiples precedentes nacionales que habían agotado la cuestión, entre ellos el fallo Giovannini del 2023 en Chaco (STJ declara constitucional el hung jury), el fallo Gómez del 2022 en Entre Ríos (Casación de Concordia jurado estancado no viola el non bis inidem) y el fallo Guerendian del 2020 de la Sala II de la Casación de Buenos Aires (ver aquí).

Desde ya que no cuestionamos el control difuso de constitucionalidad, pero el escaso apego de los jueces argentinos por el derecho de los precedentes es cuanto menos alarmante. ¿Para qué sirven tantos fallos si después ningún juez los cumple?

Sobre todo cuando estos tres fallos argentinos son de excelencia y no se advierte en el decisorio revocado argumentos superadores que justifiquen una decisión tan extrema como decretar la inconstitucionalidad de la ley de jurados bonaerense.

Ni qué decir de los dos leading cases mundiales sobre la cuestión, como son los fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824) -con el voto nada menos que del célebre Juez Joseph Story- y “Richardson vs United States” 468 EE.UU. 317 (1984).

A ambos los tradujimos al castellano y los publicamos junto con Alberto Binder en la prestigiosa colección de jurados de Editorial Ad Hoc (Volumen 5 B 2020). La ausencia de toda mención a semejantes precedentes en la consideración de una declaración de inconstitucionalidad es imperdonable.  

Pero vayamos al fondo del asunto. De seguir la tesis del juez marplatense, si el jurado no alcanza la unanimidad y se estanca, hay que absolver. Ni la historia ni la teoría constitucional avalan semejante desmesura.

Jamás funcionó así el jurado clásico. Hace 800 años que el 97 % de los veredictos de los jurados son unánimes, sean para condenar o absolver. O sea, sólo 3% de los jurados se estancan. 

En la Argentina, las cifras del jurado estancado son exactamente las mismas. Una rara avis. El inmenso acervo doctrinario, empírico y jurisprudencial -que este fallo en crisis pasa por alto- hace más de cien años detectó estos porcentajes y sitúa así en su justo punto el problema.

Al maestro Edmundo Hendler le hicimos una entrevista para comentar el fallo Richardson vs US (Ad Hoc Vol 5 B) y nos contestó: 

EH: "Resulta que la comprobación empírica efectuada en los Estados Unidos, que hacen muchísimas investigaciones, estudios de campo y estadísticas, es que realmente son mínimos los casos en que un jurado queda bloqueado porque no puede lograr la unanimidad. El último dato que yo llegué a recoger hace un tiempo es que en el orden federal, por ejemplo, pueden quedar bloqueados un 2% de todos los juicios; es decir, una cifra absolutamente intrascendente. El bloqueo del jurado nunca tuvo cifras significativas. Ningún sistema judicial podría soportar el bloqueo de altos porcentajes de juicios. Simplemente, ello no sucede. Lo normal es que prácticamente todos los jurados llegan a un veredicto unánime. 

AH: ¿Podríamos decir que el jurado estancado es una de las excepciones válidas que se le reconocen al principio ne bis in idem, como tantas otras que nosotros conocemos? 

EH: Exacto. Eso es lo que dice con mucho detalle la Corte estadounidense en este fallo con la doctrina de la "necesidad manifiesta". Lo dicen con tanta claridad desde hace dos siglos que es mejor remitirse a ella. El jurado estancado es una excepción funcional a un sistema que valora muchísimo que los jurados rindan veredictos unánimes".

De allí se viene sosteniendo desde hace 160 años, desde la opinión del Juez Story en US v. Perez, 9 Wheat. 579 (1824), que el fracaso del jurado para ponerse de acuerdo en un veredicto unánime es un caso de “necesidad manifiesta”, que le permite al juez del juicio concluir el primer juicio y enjuiciar nuevamente al acusado, porque “de otro modo los fines de la justicia pública se verían derrotados”. 

Si la unanimidad fuera tan costosa de conseguir y hubiera que repetir un enorme volumen de debates, pues entonces el jurado no estaría entre nosotros. Más eso es irreal y es por eso que veredicto y unanimidad son sinónimos. No hay veredicto válido si no hay unanimidad y eso no es una adscripción ideológica. Es un dato fáctico comprobado empíricamente y que ha alcanzado rango de garantía constitucional (Ramos v. Louisiana, 590 US 83 2020)

Sólo el 3% de los jurados no llegan -y por muy buenas razones- a la decisión unánime. Semejante infrecuencia habilitó -con el correr de los siglos- a considerarlo una excepción tolerada a la regla del double jeopardy, un instituto primordial para mantener la garantía de la unanimidad pero, por sobre todo, para no someter al sistema a tensiones políticas insoportables derivada de la no decisión.

Solo en ese contexto de tan pocos bloqueos es que es exagerada la mención analógica que se pretende hacer del fallo de la CSJN Mattei (1968). 

Un fallo excepcional, por cierto, y en el que coincidimos en un todo (La Ley Alvarado/Sandoval), pero que fue escrito para recepcionar el leading case mundial indiscutido sobre el non bis inidem y el double jeopardy, como fue Green vs US de 1957.

Mas la doctrina de la preclusión procesal exige un veredicto de absolución para activarse e impedir un nuevo enjuiciamiento. Y la excepción tolerada del hung jury en las leyes del common law -que estaba muy presente para los jueces de la CSJN en Mattei- no cae en absoluto dentro de ese espectro. Ni por tradición, ni por lógica, ni por mandato legal.

Como dice la afamada profesora Shari Diamond (La unanimidad de los veredictos, Ad Hoc, Vol 9, 2021, págs.115/116), lejos de implicar un quiebre del principio constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada más de una vez por el mismo delito, lo que ocurre cuando el jurado no puede llegar a una decisión sobre su culpabilidad o no culpabilidad es que se "pone en pausa" el proceso.

Hace ya un tiempo escribimos que es incorrecto asimilar el nuevo juicio tras un hung jury como una violación al ne bis in idem. Una crítica tan teminante debería primero dilucidar porqué jamás al nuevo juicio en el common law se lo consideró violatorio de la Constitución, allí donde el juicio por jurados con veredicto unánime reina desde hace más de ocho siglos y de cuya práctica surgieron todas las constituciones y garantías modernas, entre ellas la sagrada regla del double jeopardy o ne bis in idem

En esos países, que son el símbolo de democracias ininterrumpidas desde hace siglos, el nuevo juicio derivado de un jurado estancado es visto como algo perfectamente legal y constitucional. Es que así como el ne bis in idem reconoce excepciones (Maier 1996), lo propio ocurre en el common law con el principio de double jeopardy, siendo el nuevo juicio tras el hung jury una de ellas. La razón para ello es, nuevamente, la extraordinaria infrecuencia con que sucede.

La jurisprudencia argentina va a tener que acostumbrarse a poner al jurado estancado al lado de las excepciones usualmente reconocidas a la garantía de persecución penal múltiple. Maier nos enseña algunos casos en donde se harán dos juicios contra la misma persona por el mismo hecho y que eso no vulnera el ne bis inidem. Por ejemplo, una estafa con moneda falsa. La estafa será juzgada en la provincia y el juicio por falsificación de moneda será en federal; o cuando concurran un delito de acción pública (exhibiciones obscenas) con otro dependiente de instancia privada (abuso sexual simple), en el que la víctima posterga quizás por años incoar la acción penal. Pero se trata de situaciones excepcionales y muy raras, como el jurado estancado.

Como nunca tuvimos jurados, nos cuesta asimilar el hung jury. Pero ahora que hay ya más de mil juicios realizados en el país, y que se ha decidido preservar en las nuevas leyes el valor inestimable de la garantía constitucional de la unanimidad (arts 24 y 118), la jurisprudencia debe dejar de una buena vez por todas de atacar al jurado estancado. 

En todos los países del common law desde siempre está entendido que un jurado estancado -que no llega a la unanimidad y bajo el estricto requisito temporal de haber deliberado infructuosamente durante un lapso racional- implica la anulación del juicio (mistrial) y cabe la posibilidad de un nuevo juicio con otro jurado. Esa posibilidad depende de la voluntad del acusador, no es un resultado automático. 

Toda la práctica y la jurisprudencia -desde hace siglos- entienden que el ne bis in idem no se ve afectado en esos casos porque no hubo un veredicto. Por ende, al no existir conclusión ni decisión definitiva, el riesgo original no se ve todavía agotado. 

La Suprema Corte de los EEUU ha sostenido que "la protección de la Cláusula de Doble Riesgo (double jeopardy), según sus términos, se aplica solo si ha habido algún evento, como una absolución, que ponga fin al riesgo original. Ni el hecho de que el jurado no llegue a un veredicto ni la declaración de un tribunal de primera instancia de un juicio nulo después de un jurado estancado son circunstancias que pongan fin al peligro original. Al igual que el acusado, el Gobierno tiene derecho a que el jurado resuelva el caso." (Richardson vs US, 468 US 317 (1984) Páginas. 468 US 322-326).

Natalí Chizik, brillante exponente de las nuevas generaciones de juradistas de la Argentina, escribió el adecuado epílogo para esta columna (Teoría y Práctica del Juicio por Jurados, Ad Hoc, vol.7, 2019, págs 34 y 41):

"Hay que dejar en claro que la unanimidad y el nuevo juicio -cuando ella no se alcanza- devienen como naturales en la historia y en la tradición de ocho siglos del jurado clásico del common law. El jurado estancado es el necesario correlato del veredicto unánime y es una válvula de escape de primer orden, que libera al sistema de jurados de la enorme tensión política ante la no obtención de la unanimidad

Cuántos todavía hoy se confunden y creen que si once jurados están por la condena y uno por la absolución hay que absolver ¡Qué grave error! No existe ni existió algo así en ninguna parte del common law. Jamás funcionó de ese modo el juicio por jurados. 

Ante los escasísimos casos en que no se alcanza la unanimidad, la solución es -y siempre fue- disolver el jurado y realizar a pedido del acusador un nuevo juicio ante otro jurado. Ningún buen sistema judicial es rígido y apuesta a todo o nada. El nuevo juicio que proviene de un jurado estancado es un recurso político invaluable para el Poder Judicial y es una inteligente muestra de la flexibilidad histórica del sistema de juicio por jurados".

Columna de opinión de Andrés Harfuch 
publicada ayer en el INECIP