AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 29 de septiembre de 2025

"Retrato de la improvisación judicial", califica la prestigiosa jurista Carolina Ahumada al fallo de Casación de Paraná por ignorar el valor del precedente



Carolina Ahumada es una de las más prestigiosas juristas de Argentina y una de las referentes indiscutibles en América Latina sobre el Derecho de los Precedentes y la Jurisprudencia de las Cortes Supremas.

En tal carácter, analizó cómo el reciente fallo de la Cámara de Casación de Paraná (ver) se alzó directamente contra la doctrina de los precedentes obligatorios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -sentada en el fallo Farina- que le imponía respetar el precedente Cervín del STJER. 

Lo calificó lúcidamente como "un retrato de la improvisación judicial y una reacción corporativa contra el juicio por jurados".

Carolina Ahumada es egresada de la UBA, autora de varios libros y múltiples artículos, columnista habitual del diario La Nación como analista de los fallos de la CSJN (Levinas: caos y resistencia), becaria de la Osgoode Hall Law School, University of York, Toronto, Canadá y egresada del Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal de CEJA.



Retrato de la improvisación judicial

por Carolina Ahumada

La Cámara de Casación de Paraná declaró la inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley 10.746, que impide a los acusadores recurrir el veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular. Esta decisión contradice lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el caso Cervín (ver fallo Cervín)—que había declarado expresamente la constitucionalidad de esa norma— y pone en evidencia un problema estructural del sistema judicial argentino: la resistencia a aceptar la obligatoriedad del precedente.

En la Argentina existe un sistema de precedentes obligatorios, tanto por mandato constitucional como por razones de previsibilidad, seguridad jurídica, igualdad y coherencia. Así lo ha sostenido la Corte Suprema en el fallo "Farina". Sin embargo, esa obligatoriedad es con frecuencia cuestionada o directamente ignorada por los jueces. El caso de Paraná así lo demuestra. 

Nuestro sistema judicial está atravesado por una contradicción fundante: por un lado, la Constitución Nacional, inspirada en el modelo norteamericano, introdujo el control difuso de constitucionalidad y colocó a la Corte Suprema en el centro del sistema como garante de la supremacía constitucional. Ese diseño institucional remite a un modelo de precedentes, donde las razones de las sentencias tienen fuerza normativa que excede el caso concreto. 

Por otro lado, la legislación procesal, heredera del civil law europeo, mantuvo incólume la lógica casatoria. La proliferación de tribunales de casación en las provincias consolidó un modelo de corrección técnica, de uniformidad formal y de revisión piramidal. El resultado es una convivencia forzada de dos tradiciones jurídicas con lógicas incompatibles.

La ausencia de un marco institucional sólido para el seguimiento y aplicación del precedente no constituye un mero problema técnico o de práctica judicial, sino que revela un déficit estructural en el sistema de administración de justicia. 

La carencia de reglas claras, metodologías específicas y prácticas consistentes en la aplicación de la jurisprudencia impide la consolidación de estándares mínimos de coherencia normativa. 

En este escenario, algunos jueces insisten en desconocer la obligatoriedad del precedente y mantienen un esquema de discrecionalidad que no responde a ningún criterio legítimo de apartamiento. Las consecuencias son conocidas: una jurisprudencia caótica y un creciente desprestigio de los jueces frente a la ciudadanía, que percibe al poder judicial por lo que es: una institución incapaz de asegurar igualdad de trato y previsibilidad en la resolución de los casos. 

Lo resuelto por la Cámara de Paraná responde a un patrón previsible: el desapego estratégico al precedente. La desaprobación selectiva del precedente Cervín se inscribe en un contexto muy preciso. Lo que se desatiende aquí no es cualquier decisión, sino un fallo previo que fijaba un límite concreto a los poderes casatorios. 

La cuestión era clara: determinar si, tras la absolución dictada por el jurado popular, procedía el recurso del acusador. La Constitución, la ley y el precedente Cervín establecían categóricamente que no. 

Sin embargo, la Cámara de Casación —el mismo órgano que vería ampliadas sus atribuciones bajo esta interpretación— resolvió que sí, en abierta contradicción con todas las normas y  fallos que delimitaban su competencia. 

El desenlace de esta maniobra resulta evidente: el tribunal casatorio expandió por sí mismo sus facultades revisoras, desplazó el eje decisorio desde el juicio público hacia una instancia de revisión formal y le arrebató a las decisiones del jurado su carácter definitivo. 

Más que un fallo que resguarda derechos, la resolución de casación muestra los rasgos de una reacción corporativa.  

Este fallo revela hasta qué punto los tribunales de casación se han consolidado como el último y más resistente vestigio del modelo europeo continental, aun dentro de sistemas procesales que han experimentado reformas profundas. Se trata de órganos concebidos para cumplir cometidos muy distintos a los desafíos actuales, pero que mantienen intacta una estructura anacrónica y refractaria al precedente. En esa resistencia subsiste un paradigma verticalista y formalizante, aferrado a realizar revisiones rutinarias y totalizadoras, pero de baja calidad.  

La maquinaria de casación se sustenta en la lógica de la transitoriedad: un sistema en el que las decisiones judiciales carecen de estabilidad, se mantienen en un estado crónico de provisoriedad y están constantemente sujetas a la supervisión de un poder jerárquico que ejerce revisiones periódicas y extensas. 

Amparadas en la retórica del “derecho a la revisión”, estas jerarquías burocráticas fragmentan el proceso decisorio en múltiples instancias, produciendo una cadena interminable de controles oficiales que terminan por sustituir —o diluir— el valor de la decisión emanada del juicio, fruto de la inmediación y la contradicción. 

Esta predilección por lo provisorio explica por qué la Cámara de Casación se apartó del precedente Cervín del STJER. Ese fallo consolidó un principio particularmente incómodo para el folklore casatorio, al reafirmar el carácter definitivo de la absolución dictada por el jurado y establecer un límite explícito a las aspiraciones expansionistas de la casación.

En este contexto, no sorprende que los jueces de casación improvisaran algunas torsiones argumentales para justificar la validez del recurso fiscal contra la absolución del jurado, ignorando el precedente obligatorio que había fijado el alcance del ne bis in ídem, la cosa juzgada y la incolumidad de la absolución. 

Ninguno de esos principios alcanzó para detener la embestida casatoria, que recurrió a eufemismos, generalizaciones, enunciados retóricos sobre género y niñez y un uso selectivo y poco riguroso de la jurisprudencia, para finalmente autoproclamarse como el órgano revisor de las decisiones absolutorias dictadas por los jurados populares.  

En definitiva, la vía escogida para avasallar uno de los principios fundantes del juicio por jurados fue la negación del precedente. 

Se enfrentan aquí dos concepciones irreconciliables de modelo judicial. Por un lado, la del precedente, que se sostiene en principios como la seguridad jurídica, la igualdad y la evolución del derecho a través de una racionalidad empírica. La observancia de los precedentes, bajo determinadas condiciones, opera como una garantía frente a la arbitrariedad judicial y asegura que las decisiones no queden sometidas a la mera discrecionalidad o al capricho de los jueces. 

Por el otro, la casación, apoyada en la verticalidad, en la atomización jurisprudencial, en la revisión rutinaria y en la apariencia de corrección formal, que prolonga indefinidamente los conflictos y oculta sus propias inconsistencias y juicios de preferencia detrás de fórmulas abstractas y de un lenguaje magisterial. 

Hoy esa contradicción de modelos se vuelve aún más intolerable con la irrupción del juicio por jurados. La consolidación de esta institución requiere de un sistema de precedentes coherente que la fortalezca y estabilice, mediante una jurisprudencia que esté a la altura.

El fallo de la Casación de Paraná no constituye un episodio aislado, sino la manifestación de un poder judicial anómico, que socava su propia legitimidad mediante una debilidad jurisprudencial autoinfligida. 

Mientras no se reforme el funcionamiento de los tribunales de casación, seguiremos atrapados en la misma contradicción: un sistema que proclama el valor de los precedentes y del juicio por jurados pero que, en la práctica, permanece sometido a la improvisación judicial y a la resistencia de quienes no están dispuestos a ceder espacios de poder.


viernes, 26 de septiembre de 2025

“Disminuir la competencia del jurado es una regresión gravísima y que afecta derechos constitucionales”, sostuvo Silvina Manes, presidenta de la AAJJ)

 


No paran de llover críticas desde todos los sectores contra el ataque sistemático al juicio por jurados que se desarrolla por estos días en Entre Ríos, con eje en un proyecto de ley para reducir su competencia y con el fallo que dictó la Cámara de Casación de Paraná para revisar absoluciones del jurado (ver).

Silvina Manes, presidenta de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), se pronunció en diálogo con Canal 9 Litoral sobre el debate en Entre Ríos en relación con la limitación de los juicios por jurados y, además, abordó el polémico fallo de la Cámara de Casación que habilitó la posibilidad de recurrir los veredictos absolutorios (o de no culpabilidad) dictados por un jurado popular. 

Lo hizo tras visitar Paraná con ocasión del XX Encuentro Anual de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP), que sacó un comunicado contundente en contra de los ataques al sistema de jurados por parte de estos sectores reaccionarios (ver).

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados ha sostenido seis principios intangibles de las leyes de jurados, como son el número de doce, el veredicto general unánime (para condenar o absolver), una audiencia de voir dire, instrucciones del juez sobre la ley, un nuevo juicio en caso de no unanimidad y un veredicto inapelable en caso de absolución.

Manes recordó que uno de los principios sostenidos por la asociación es el de la competencia amplia. Según la Constitución Nacional (CN), todos los delitos criminales deberían terminar en jurados. Si bien reconoce que en la etapa inicial el legislador ha elegido algunos delitos para ser juzgados por jurados y que el camino debe ser la ampliación, consideró que disminuir la competencia es una “regresión gravísima”.

Esta disminución afecta derechos constitucionales. Manes advierte a los legisladores que, si reducen la competencia del jurado —es decir, la intervención del pueblo en el poder más grave que tiene el Estado, que es el poder penal—, están afectando directamente la Constitución Nacional.

Al abordar el fallo que permite recurrir los veredictos de no culpabilidad, Manes se mostró sorprendida. Ella describió este fallo como “absolutamente regresivo” y sostuvo que “va al corazón del juicio por jurado para destruirlo”.

Expresó la esperanza de que la Corte Provincial mantenga su jurisprudencia y revoque con rapidez dicho fallo. Si bien la víctima cuenta con todo el proceso y todas las garantías convencionales (mencionando Belén do Pará, entre otras) para actuar y exponer ante los 12 ciudadanos que el hecho fue un delito cometido por el imputado, Manes enfatizó que cuando 12 ciudadanos dicen unánimemente que el acusado no es culpable, la persecución penal se termina.

Pretender revisar el veredicto de no culpabilidad incurre en otra afectación constitucional: permitir el doble juzgamiento. Dar a los fiscales la posibilidad de recurrir veredictos emitidos por el pueblo soberano significa permitir la “persecución ad infinitum” en contra de la voluntad popular.



Encuentro de Profesores de Derecho Procesal Penal

Los Profesores de Derecho Procesal Penal de Argentina  se reunieron en Paraná y defendieron el Juicio por Jurados.

La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (Aapdpp) ratificó en el XX Encuentro anual que se realizó en Paraná, su “firme adhesión a la plena implementación y funcionamiento del juicio por jurados en la República Argentina”. Respecto de Entre Ríos, cuestionó el fallo que dictó la inconstitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad. También lo hizo con el proyecto oficial que pretende limitar el ámbito de delitos.

El instituto de Juicio por Jurados en Entre Ríos recibió un sólido respaldo en momentos en que su desempeño está siendo revisado en la Legislatura provincial. Se trata de un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que pretende reformar la ley de Juicio por Jurados. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en julio de 2025 y está en tratamiento en el Senado.

En un comunicado, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (Aapdpp) ratificó su compromiso con la herramienta que permite la participación ciudadana en la resolución de conflictos penales, limitada a una serie de delitos. 

Así, en un comunicado se sostuvo que “concluyendo el XX Encuentro anual, en Paraná,  la Aapdpp expresa públicamente su firme adhesión a la plena implementación y funcionamiento del juicio por jurados en la República Argentina, en consecuencia con el mandato constitucional y los principios democráticos que inspiran nuestro sistema de justicia”.

La Asociación destacó que “el juicio por jurados constituye una herramienta esencial para garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, reforzar la transparencia y la legitimidad de las decisiones judiciales y profundizar el compromiso cívico con el Estado de Derecho”.

Crítica velada a la Casación

Desde la Aapdpp se expresó que “en este sentido, destacamos la indiscutible importancia de la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado, garantía que resguarda de manera efectiva el principio de non bis in ídem y que asegura que ningún ciudadano sea perseguido penalmente más de una vez por los mismos hechos. Este aspecto, inherente al modelo constitucional de jurados, reafirma la centralidad de la voz ciudadana en el proceso penal y la fortaleza en el sistema acusatorio”.

El lunes 15 la Cámara de Casación de Paraná, por una mayoría dividida, resolvió rechazar el recurso de apelación de la defensa de un hombre que fue hallado no culpable del delito de abuso sexual por un jurado popular y declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Juicio por Jurados que sostiene la irrecurribilidad de un veredicto absolutorio. 

La Aapdpp manifestó también su “enérgico repudio a toda iniciativa que intente restringir o retrotraer el ámbito de aplicación del juicio por jurados, limitando los delitos comprendidos en su competencia, tal como se ha planteado recientemente en la provincia de Entre Ríos”.

Ante aquel escenario, se señaló: “Consideramos que tales medidas implican un retroceso contrario a los avances logrados en materia de democratización de la justicia penal y afectan directamente la consolidación de un derecho constitucional de raigambre histórica y transcendencia institucional”.

Finalmente se expresó: “Desde nuestra Asociación ratificamos nuestro compromiso con la defensa irrestricta del juicio por jurados y exhortamos a las autoridades provinciales y nacionales a profundizar su implementación, evitando toda regresión que lesione derechos consagrados y conquistas democráticas”.

AVELLANEDA: En otro caso de gatillo fácil, el jurado declaró culpable a un policía por el homicidio intencional del niño Bastián

Bastián y su mamá

Homicidio de Bastián: «El jurado popular entendió que el policía asesinó a mi hijo»

Johana Montoya en la madre de Bastián: “Teníamos muchas ansias y nervios, porque no sabíamos lo que iba a decidir el jurado. Pero finalmente el jurado vio lo que nosotros vimos, que el policía cometió un homicidio intencional, asesinó a mi hijo. Por eso, lo declaró culpable”, contó a Tiempo Argentino.  

Y completó. “Ahora ya no siento esa mochila tan pesada que sentía antes del juicio, porque no sabía que iba a pasar. Tenemos la esperanza de que la justicia haga el resto y le dicte la máxima condena que merece, porque le arrebató la vida a Bastián”.

Tras una deliberación de 3 horas y 20 minutos, los 12 ciudadanos que juzgaron al policía Juan Alberto García Tonzo lo hallaron responsable de matar al niño Bastián con dolo eventual (cargo n° 1) y de haber querido asesinar a los ladrones con exceso en la legítima defensa (cargo n° 2). 

Fue otro caso trágico de gatillo fácil de una inmensa repercusión en la Argentina, ya que todo el hecho quedó registrado en video.

El 10 de julio de 2024 Bastián Escalante fue a jugar al fútbol a la Sociedad de Fomento del barrio La Carne de Wilde. Su mamá, Johana, lo acompañó, esperó a que terminara y juntos emprendieron el regreso a casa. 

El nene de 10 años iba en su bicicleta. Doblaron en la calle Caxaraville, pero en la otra esquina el policía Juan Alberto García Tonzo les disparaba sin parar a los ladrones que escapaban tras haberlo querido asaltar. 

La mujer intentó regresar, abrazando a su hijo, pero un tiro impactó en la espalda del chico. Lo mató. El policía pidió una condena por imprudencia, pero el jurado popular declaró al oficial de la Bonaerense culpable del homicidio con dolo eventual (intencional), por actuar de mnera temeraria y con total indiferencia por la vida humana.



Ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Avellaneda, dirigido por la jueza María Angélica Sayago del Castillo, los jurados entregaron su veredicto tras más de 3 horas y 20 minutos de debate. Lo hallaron responsable del delito de tentativa de homicidio agravada con uso de arma y exceso de la legítima defensa de los ladrones por unanimidad y por el homicidio agravado por el uso de arma de Bastián por 10 votos.

Tras la lectura del veredicto, la jueza Sayago del Castillo pautó la audiencia de cesura para el 2 de octubre y, luego, le colocó al presidente del jurado un pin y le dijo: “Ahora usted es juez penal”. Mientras tanto, los padres de Bastián, Johana y Alejandro se abrazaban llorando y no dejaban de decirles a sus abogados y los familiares: “Gracias por estar acá, gracias por todo”.

A la salida, ya rodeando la medianoche, los esperan más familiares y amigos del club donde jugaba al fútbol, con una bandera que decía: “Desde hoy el cielo brilla más. Siempre vas a estar en nuestros corazones y en cada partido de la socie. Bastián presente. La escuelita de fútbol mixta de la Sociedad de Fomento del barrio La Carne”.

En los alegatos, la acusación, integrada por la fiscal Mariela Montero, la abogada Luz Santos Morón de la Comisión Provincial de la Memoria y Franco Laudani, en representación de la familia de Bastián, habían pedido que fuera hallado culpable de homicidio con dolor eventual agravado por el uso de arma.

“La evidencia lo dice todo. Con su arma reglamentaria, provista por el Estado, actuó con intención criminal, una conducta que tiene detrás la intención de causar la muerte", dijo Santos Morón sobre García Tonzo.

Para la fiscal Montero, “un policía que siente miedo no puede ser policía”. Para el abogado de la familia, “nadie niega que le intentaron robar, pero él disparó 12 veces en plena calle, en zona urbana y en horario pico donde sale la gente de los clubes”.

La defensa, por su parte, había solicitado que lo declaren culpable, pero por un homicidio culposo, un delito menor. “Que cometió un error, nadie lo duda... Mi defendido fue una persona torpe que cometió un error, pero no es un asesino“, le había dicho a los jurados antes de que pasaran a deliberar.

La noche del crimen, García Tonzo había ido a buscar a su hijastro de 19 años a la escuela técnica N°3 de Wilde que está a la vuelta del club donde Bastián salía de jugar al fútbol. Estacionó su moto, pero fue interceptado por cuatro sospechosos en dos motos, tres menores de edad, uno de 14 en ese entonces. Le quisieron robar.

El policía dio la voz de alto y sacó su arma. Los delincuentes comenzaron a escapar por la calle Caxaraville hacia Rondeau. Bastián y su mamá venían en la dirección contraria y García Tonzo no paraba de disparar. Tomó dos posiciones para tirarles por la espalda a los sospechosos en fuga.

Johana relató que volvía a su casa con su hijo y vio a una persona sacando un arma: “Me di cuenta de que era un robo y nos giramos con Bastián volviendo al club. Vi que la persona sacó un revólver. Le dije: ‘Volvamos porque están robando’. Apenas giramos con Bastián, escuché disparos, más o menos, diez que venían de atrás mío. Intentamos apurarnos hasta la esquina. No llegué a girar”.

Y siguió: “Antes de doblar la esquina, él se quejó, me dijo: ‘Ma...’. Y cuando terminó de decirme eso se desvaneció y cayó al piso. No podía hablar. Cuando me doy cuenta tenía un disparo en el cuello, que traté de presionarle porque le salía mucha sangre”, se sinceró en llanto.

Los peritos testificaron que la bala le ingresó por la espalda: por la zona del omóplato izquierdo, en forma ascendente y hacia la derecha, y le salió por el cuello.

Un patrullero se convirtió en ambulancia y llevó en la caja del vehículo al nene y a su mamá a la Unidad de Pronta Atención de Wilde y, como no podían tratarlo ahí, cargó a los médicos y enfermeros también y los trasladó al hospital Perón.

Un papá que hace de profe en el club de donde Bastián había salido de jugar al fútbol dijo que cuando lo levantaron para llevárselo "estaba blanco“, que había mucha sangre y que un plomo cayó de sus ropas y quedó en el piso.

Los vecinos lo preservaron en el lugar como evidencia. Y un especialista en balística de la Procuración Bonaerense dijo que ese plomo había salido del arma de García Tonzo: lo llamó la evidencia 20. Las otras vainas y proyectiles colectadas también fueron disparadas por la pistola policial.

Bastián murió producto de un shock hipovolémico el 11 de julio de 2024 a las 9.04. Se desangró porque el balazo le lesionó la vena yugular.

“Mis últimas palabras son perdón y arrepentimiento. Nada más”, había esbozado García Tonzo antes de que el jurado empezara a deliberar.

Leer noticias aquí:

- Tiempo Argentino (26/9/25): "Homicidio de Bastián: «El jurado popular entendió que el policía asesinó a mi hijo» (ver)

- ANDAR (26/9/25): "Homicidio de Bastián Escalante: un jurado popular declaró culpable al policía bonaerense" (ver)

lunes, 22 de septiembre de 2025

ENTRE RÍOS: Un fallo de la Casación de Paraná -con destino a ser revocado por el STJER- cuestiona la irrecurribilidad de la absolución


Cámara de Casación de Paraná


Como era de esperar, la Cámara de Casación de Paraná, en un fallo dividido de un marcado sesgo ideológico elitista y autoritario en contra del sistema de jurados, confirmó con dos votos la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados de Entre Ríos que establece la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios del jurado (ver fallo aquí).

Importantes organizaciones jurídicas como el INECIP, la AAJJ, APP, el Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Paraná y la organización de víctimas de delitos aberrantes VIDAER, sacaron un comunicado conjunto en donde calificaron duramente a este fallo "porque carece de argumentos, por ignorar deliberadamente la ley, la doctrina clara del Superior Tribunal de Entre Ríos y por privilegiar prejuicios personales contra el sistema de jurados por sobre mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales".

También lo denostaron -con razón- por elitista. "Busca devolver a los jueces la “última palabra” al permitirles revocar veredictos unánimes de no culpabilidad, vaciando de sentido el poder del jurado y vulnerando el derecho fundamental a no ser perseguido múltiples veces por el mismo hecho" (leer completo aquí).

El mensaje es claro: no importa que doce ciudadanos del Pueblo dejen sus trabajos, sus familias, sus quehaceres y deliberen arduamente hasta llegar a un unánime veredicto. La decisión definitiva se tomará siempre en las esferas superiores de la cúspide judicial por tres jueces profesionales de la Casación. Tal como en el pasado lo hacía el Monarca Absoluto.



El voto líder fue de la jueza Marcela Badano, al que adhirió la jueza Marcela Davitte sin expresar ningún fundamento. El juez Gustavo Pimentel se apartó del voto de sus dos colegas y redactó un brillante dictamen en minoría en favor de revocar la decisión original del juez de juicio Dardo Tortul.

Esta anómala decisión, que muy probablemente sea fulminada por el STJER por contradecir su propia y reciente doctrina legal sobre el tema (El Superior Tribunal de Justicia consolida la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado), pone en tensión  no solo los lineamientos del juicio por jurados constitucional sino, además, las garantías convencionales del imputado, la soberanía popular del jurado y la tutela judicial de las víctimas. Hemos desarrollado 22 puntos críticos que podrán verse al final del artículo.


Alberto Binder

Pero antes una breve introducción. Lo primero que llama la atención es que el fallo se encarga de denostar repetidamente al juicio por jurados vigente en Entre Ríos por considerarlo "derecho foráneo". Utiliza la expresión “nuestro sistema” para referirse a la tradición continental que rigió durante años las leyes procesales, pero se desentiende de “nuestro sistema constitucional”, que establece tres veces el juzgamiento por jurados y de la tradición específica de dicho texto.

El control de convencionalidad exige que los jueces comparen la compatibilidad de las normas con el texto de la Convención y con la interpretación de la Corte IDH como intérprete final de dicho instrumento.

El fallo pregona ejercer un control de convencionalidad comparando una norma procesal con un supuesto “derecho al recurso de las víctimas” que no se encuentra en ningún texto de las convenciones, ni en la interpretación de los órganos de aplicación. Tampoco la Constitución nacional dice nada y la Corte Suprema no ha creado ese derecho.

De ese modo, el supuesto ejercicio del control de convencionalidad y de constitucionalidad no es más que una excusa para imponer una perspectiva personal y ejercer funciones legislativas prohibidas a los jueces. No compartir los objetivos políticos-jurídicos de una norma legal no autoriza al ejercicio del control de constitucionalidad.

Resulta también absurda la afirmación de que la norma no haya sido debatida suficientemente por el Poder Legislativo como argumento para justificar su derogación por medio del voto de solo dos miembros del Poder Judicial. 


Alberto Binder

No ha habido norma más discutida en las legislaturas provinciales y en la jurisprudencia reciente de las Cortes Supremas de Justicia del país. Casi todas ellas fueron ignoradas por el fallo, a pesar de que la defensa expresamente las sometió a su consideración.

Por caso, hasta la propia CIDH -en el leading case sobre jurados RVP vs Nicaragua (2018)- no sólo que analizó todas las leyes de jurado argentinas, sino que las elogió y las puso como modelos ejemplares del apropiado funcionamiento del sistema de jurados (ap 260 y ss). Entre ellas la prohibición de recurso al acusador, pues la Comisión IDH expresamente le sometió ese punto para decidir.

Dos años después, en el fallo Roche Azaña vs Nicaragua (2020), también absuelto por un jurado, la CorteIDH se negó a fallar en contra de Nicaragua por prohibir los recursos de los acusadores contra los veredictos de no culpabilidad del jurado. La Comisión IDH esta vez fue mucho más enfática para que la CorteIDH diera su opinión y así se lo planteó expresamente. Jamás la CorteIDH declaró inconstitucional dicha norma. Y nunca lo hará, porque pondría en crisis las garantías constitucionales del non bis inidem, la única instancia y el recurso como garantía exclusiva de la persona declarada culpable.   

Como vemos, la norma ha sido harto debatida no sólo en la jurisprudencia de la CIDH, sino en los últimos diez años de jurisprudencia revisora en la Argentina, incluyendo el espectacular precedente Cervín del STJER.

El problema es que este fallo no supera argumentalmente la doctrina legal del fallo Pitman de la SCJPBA (2023) (La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica que el non bis inidem impide recurrir el veredicto absolutorio del jurado). Por eso lo ignoró adrede, por más que la defensa se lo planteó de manera expresa.

El mensaje de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fue muy claro: 

"no se pueden apelar las absoluciones del jurado porque eso viola la garantía de múltiple persecución penal (ne bis inidem) (voto de la jueza Hilda Kogan).

"Del fallo impugnado y de las constancias del caso, no surge que tal supuesto déficit haya implicado la afectación del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, interés superior del niño ni del debido proceso de la menor” (voto del juez Carlos Soria).

Pitman fue precisamente un caso en donde, al igual que aquí, la alegada víctima era niña y mujer. 

También omitió refutar el impresionante dictamen del Procurador General Conte Grand en ese mismo caso (El Procurador General Conte Grand dictaminó que "que el veredicto de no culpabilidad del jurado es inamovible" y que debe confirmarse la absolución en el caso del Camping El Durazno). Ni más ni menos que el Procurador General Conte Grand ratifica que la esencia del sistema acusatorio impide poner en un plano de equivalencia al acusado con la víctima o los fiscales.

"La decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado"dijo el Procurador General en uno de los pasajes más impresionantes de su dictamen.



LOS 22 PUNTOS
 

1. Los instrumentos internacionales de derechos humanos no contemplan el derecho de la víctima a un recurso contra la absolución del acusado.

2. Tampoco los órganos de aplicación han derivado del derecho de protección judicial la obligación de los Estados de legislar un recurso en ese sentido.

3. El deber de garantizar que toda convención contempla está subordinado al deber de respeto. 

4. El deber de garantizar mediante un proceso judicial significa que los Estados tienen la obligación de investigar diligentemente, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las violaciones.

5. El deber de garantizar es una obligación de medio, no de resultado. No existe un derecho humano al castigo. La sanción es una “eventualidad” del juicio.

6. El derecho a la protección judicial es la otra cara del deber de garantizar, y permite a las víctimas y familiares ser oídas y participar en el proceso.

7. El recurso rápido y sencillo a que se refiere el art. 25 CADH no es un medio de impugnación sino la posibilidad de acceder a un proceso judicial. El art. 25, en relación a los arts. 8.1 y 1.1 impone que el deber de garantizar de los Estados, en determinados casos, se debe hacer mediante un proceso penal. Ello no implica la obligación de contemplar recursos, sino de cumplir con el debido proceso. 

8. Las Convenciones especiales contemplan un deber de garantizar reforzado. El deber de garantizar es mucho más amplio que garantizar mediante un proceso penal. En esos términos, la Corte IDH ha repetido la misma expresión de investigar diligentemente, juzgar y, eventualmente condenar. Nada dicen respecto de un “derecho al recurso de las víctimas”. Es más, la única referencia es al “derecho a un juicio oportuno” (Belem do pará, art. 7. f.).

9. La Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado de Nicaragua en el caso “VRP, VPC” porque el diseño no garantizaba la imparcialidad y el debido proceso (Falta de instrucciones, advertencias sobre determinadas pruebas, etc) y ordenó adecuar la legislación en ese sentido. Nada dijo en cuanto a que el sistema debía contemplar la posibilidad de recurrir la absolución por parte de las víctimas, cuando ello había sido expresamente solicitado por los representantes.

10. Por lo tanto, es imposible sostener la inconvencionalidad de la norma que impide recurrir al acusador respecto de absoluciones. Rige el margen de discrecionalidad de los Estados.

11. Por el contrario, el derecho al recurso contra una sentencia condenatoria está expresamente previsto en la CADH y en el PIDCyP y agregado por Protocolo 7 en el CEDH. Se trata de una salvaguarda del principio de inocencia como base de todo el sistema de garantías. La obligación de respeto de los Estados de no violar el principio de inocencia es una obligación de resultado.

12. La CSJN ha dicho también que el derecho a ser oído no depende de un número determinado de instancias y que la única excepción es respecto del acusado.

13. La prohibición de doble juzgamiento fue incorporada en la V Enmienda de la Constitución de EEUU y adquirió el carácter de garantía. La Corte Suprema de ese país desarrolló el alcance protectorio de la prohibición en función del objetivo político.

14. La prohibición impide que toda persona sea puesta dos veces en peligro de ser condenada. Quien fue juzgado y absuelto ya atravesó el primer peligro y no es posible hacer un segundo intento.

15. El recurso del acusador contra una absolución importa colocar a la persona por segunda vez en riesgo de ser condenada.

16. La garantía contra el doble juzgamiento protege contra absoluciones provenientes de veredictos de no culpable de jurado como también de absoluciones de jueces técnicos. 

17. La prohibición impide tanto el segundo riesgo provocado por un segundo juicio íntegro como también por cualquier ulterior determinación fáctica de un tribunal superior.

18. El alcance dado por la Corte Suprema de EEUU resulta útil, no por ser foráneo, sino porque es el que mejor rendimiento le otorga a la funcionalidad política del sistema de garantías: la limitación al poder punitivo.

19. En el caso “Mohamed”, la Corte IDH no se pronunció sobre el alcance del non bis in idem en el ámbito local por cuestiones formales (falta de aportación de pruebas). De haberse cumplido, la Corte debía aceptar el alcance más favorable, conforme el art. 29 CADH. La decisión de la Corte giró en torno a la necesidad de que el Estado garantice la revisión de la condena a Mohamed. No se puede interpretar la sentencia como un pronunciamiento implícito de la Corte sobre el derecho al recurso del acusador.  

20. Los casos citados de la CSJN se vinculan a facultades ya establecidas en los ordenamientos. La Corte no ha creado pretorianamente un recurso de la víctima con fundamento convencional. La lógica de la Corte -por el momento- es que si está en la ley,  integra la tutela judicial, pero ello no significa que existe fundamento constitucional para el recurso.

21. Antes de vulnerarse el principio de igualdad, en rigor, se produce un trato discriminatorio respecto de las personas acusadas debido al doble estándar de protección de la garantía contra el doble juzgamiento.

22.   Esta decisión resulta contraria a los intereses de las víctimas, al disminuir los incentivos de los fiscales a preparar sus juicios adecuadamente. El hecho de saber que existe un recurso de respaldo elimina la centralidad del juicio y de la decisión soberana del Pueblo, y devuelve la centralidad al poder de los jueces estatales. Y expone a las víctimas a un sistema que vuelva a naturalizar la multiplicación de juicios, con todo lo que eso conlleva en términos del derecho a obtener justicia en plazo razonable y a evitar la revictimización.


Leer noticias aquí:

- AFP Digital (22/9/25): "Juicio por Jurados: La AAJJ destruyó en 22 puntos el fallo que cuestiona la irrecurribilidad de la absolución" (ver)

sábado, 20 de septiembre de 2025

Entre Ríos: La prestigiosa jurista Ángela Ledesma calificó de “totalmente inconstitucional” cualquier intento de limitar el Juicio por Jurados. ONG´s dicen que son un ataque al poder soberano



Jueza Ángela Ledesma

Ángela Ledesma, camarista federal de Casación, máximo tribunal penal del país, fue contundente y sin rodeos en su paso por Paraná. "No se puede reducir la competencia del jurado sin violar la Constitución Nacional", aseguró.

La prestigiosa jurista y profesora universitaria visitó Paraná para participar del XX Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal Penal realizado en la UCA Paraná. Desde allí brindó declaraciones contundentes sobre la experiencia del juicio por jurados y criticó duramente las propuestas de reforma que buscan limitar este mecanismo en la provincia de Entre Ríos.

En diálogo con diversos medios del litoral, Ledesma destacó la evolución favorable del sistema de enjuiciamiento ciudadano en el país. “A medida que fue pasando el tiempo, fue avanzando el juicio por jurados y la experiencia es muy buena en la cantidad de juicios que se hacen,” afirmó.

Sin embargo, manifestó su sorpresa al conocer los proyectos legislativos que se manejan en Entre Ríos. “Por eso me llamó la atención un poco ayer (por el jueves) escuchar y saber que aquí hay un proyecto de reforma que iría en contra de los avances de la provincia de Entre Ríos”.

La preocupación central de la jurista se centró en la iniciativa que busca “acortar la participación del jurado popular en cierta en ciertos debates, especialmente los de abuso sexual”. Respecto a este intento de limitar las competencias del jurado popular, Ledesma fue categórica al calificar la medida de “totalmente inconstitucional”.

La profesora universitaria recordó que la base de este sistema está anclada en la Carta Magna nacional: “Precisamente la Constitución en tres artículos desde el año 1853 establece que el juicio por jurados tiene que ser la regla para las cuestiones criminales”. Por lo tanto, sostuvo que ese “achicamiento de facultades” es, en primer lugar, inconstitucional.

Además de la limitación en los tipos de casos, Ledesma se refirió a un posible fallo o proyecto de reforma que otorgaría a los fiscales “la facultad de recurrir el veredicto absolutorio”.

Ledesma consideró que tanto el proyecto como el fallo (si existiera) serían inconstitucionales. Explicó que el principio fundamental del juicio por jurados —tal como ocurre en los países del common law que lo implementan— es precisamente “la irrecurribilidad del veredicto absolutorio”.

La magistrada de Casación argumentó que el Estado ya posee todas las herramientas para la acusación y persecución, y no debe someter al imputado a un doble riesgo procesal. “El Estado tiene una sola oportunidad para acusar, tiene una sola oportunidad para perseguir con todo el aparato y con todas las herramientas al respecto y no puede someterse en dos oportunidades al imputado”.

Por eso, en defensa de la Constitución, del Estado de Derecho y del poder ciudadano de participar de la administración de justicia, desde esta Asociación hacemos un llamamiento a rechazar con firmeza esta ofensiva. 

Como siempre ha sucedido en la historia del juicio por jurados, lo que aquí está en juego no es un tecnicismo procesal, sino el principio republicano de quién tiene en última instancia el poder de habilitar al Estado a condenar a una persona: si lo hace la ciudadanía o lo hace el propio aparato estatal a través de los jueces permanentes. Defender el juicio por jurados es defender la división republicana de poderes y la soberanía popular, aun cuando ello incomode a quienes pretenden restaurar el sistema de concentración de poder que tanto daño le ha hecho a nuestra Nación.


COMUNICADO DE LAS ONG´S



En Entre Ríos se desarrolla una ofensiva articulada contra el juicio por jurados cuyo objetivo es claro: reducir el alcance de la participación ciudadana en la justicia penal y devolver el control absoluto de los casos más graves a un puñado de jueces técnicos. No estamos frente a episodios aislados, sino ante un plan coordinado que combina proyectos legislativos y un fallo judicial con claros tintes políticos.

En apenas dos semanas se desplegaron tres movimientos que avanzan en la misma dirección y que deben ser entendidos como parte de una estrategia común para destruir el sistema de jurados:

1. El avance de un proyecto de ley que busca reducir la competencia del jurado, cuyo tratamiento en el Senado comenzará esta semana con una exposición de su impulsor, el Procurador General de la provincia.

2. La inclusión en el temario de un paquete de reformas procesales de la posibilidad de que jueces técnicos revoquen veredictos de no culpabilidad dictados por jurados populares, también por pedido exclusivo del Procurador.

3. Apenas unos días después, una sentencia dividida de la Cámara de Casación de Paraná, que declaró la inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios. Se trata de un fallo carente de argumentos, que deliberadamente ignora la ley, la doctrina clara del Superior Tribunal de Entre Ríos y privilegia prejuicios personales contra el sistema de jurados por sobre mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales.

Estas tres acciones forman parte de un mismo libreto y persiguen dos objetivos concretos:

1. Excluir a la ciudadanía del juzgamiento de casos graves que hoy son juzgados por jurados, para que vuelvan a ser decididos exclusivamente por jueces técnicos, sin control popular, reinstalando el viejo modelo de poder concentrado que la Constitución de 1853 repudió y que la legislatura entrerriana dejó atrás en 2020. El argumento del “colapso” judicial “ o “del barril de pólvora” es falaz: los datos oficiales muestran que el juicio por jurados representa apenas el 0,3 % del presupuesto del Poder Judicial y que en todo el territorio provincial se realiza, en promedio, menos de un juicio por semana hábil. La mora no es causada por el juicio por jurados, sino por un boicot deliberado a la realización de juicios, impulsado principalmente por una política institucional del propio MP. No hay razones para que no se realicen más juicios que los que actualmente se llevan a cabo. Existen incluso propuestas para abaratar costos y garantizar más juicios con el mismo presupuesto.

2. Devolver a los jueces la “última palabra” al permitirles revocar veredictos unánimes de no culpabilidad, vaciando de sentido el poder del jurado y vulnerando el derecho fundamental a no ser perseguido múltiples veces por el mismo hecho.

Leer noticias aquí:

- AHORA (19/09/25): "Prestigiosa jurista calificó de “totalmente inconstitucional” cualquier intento de limitar el Juicio por Jurados" (ver)

miércoles, 17 de septiembre de 2025

DOCTRINA: Se publicó "Doble juzgamiento y recurso del acusador" de Juan P. Gomara, libro clave para consolidar el non bis inidem y la incolumnidad de la absolución

 


La editorial Ad Hoc publicó el libro "Doble Juzgamiento y recurso del Acusador", escrito por Juan Pablo Gomara. 

La incorporación del juicio por jurados en diferentes provincias y el establecimiento expreso de la prohibición de recurso contra un veredicto de no culpabilidad constituye una oportunidad excepcional para retomar el debate, iniciado décadas atrás por nuestro querido y recordado maestro Julio B. J. Maier y continuado en la actualidad, entre otros, por Alberto Binder, sobre la irrecurribilidad del acusador público o privado respecto de una absolución. Sin importar si la absolución proviene del veredicto de un jurado o de una sentencia del tribunal técnico.




El libro busca rastrear el fundamento de la inapelabilidad de una absolución en el ámbito de common law¸ comenzando por el ingreso de una regla procesal de origen canónico a la Inglaterra medieval que prohibía el doble juzgamiento y la fisonomía propia adquirida en ese ámbito por casi seis siglos. 

El autor coloca el acento en el arribo de la regla del double jeopardy a los Estados Unidos y en la adquisición del carácter estatutario que la misma adopta con la incorporación a la Quinta Enmienda de la Constitución. 

La funcionalidad política de aquella regla, meramente procesal en sus orígenes y convertida luego en garantía tras siglos de cristalización, se termina de moldear con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, impidiendo que una persona sea puesta por segunda vez en riesgo de ser condenada.

Como sabemos, es en esas fuentes donde comienza el viaje de la regla como garantía esencial de los acusados a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 

La concepción de una garantía que limita tanto al juzgador como también al legislador es lo que permite distinguirla de la cosa juzgada. La comprensión de esa diferencia no solo facilita una justificación para prohibirle el recurso del acusador en general -con o sin jurados- sino que, también, es un argumento preventivo contra cualquier intento de legislar un recurso del fiscal o del querellante en el sistema de jurados.

La obra es una continuación de su anterior trabajo del 2023 "El Derecho a la revisión del fallo condenatorio", con prólogo de Alberto Binder. Allí trató el reverso de la cuestión -el recurso contra la condena- y de cómo la todavía imperante bilateralidad recursiva en favor del fiscal tensiona el sistema convencional de garantías.




lunes, 15 de septiembre de 2025

SANTA FE ESTABLECIÓ EL JURADO CLÁSICO PENAL, CIVIL Y EN TODOS LOS FUEROS EN SU NUEVA CONSTITUCIÓN


 

En un acto histórico en la ciudad de Santa Fe, los convencionales realizaron este viernes el acto de jura de la nueva Constitución provincial. De esta manera, se dio el cierre institucional de la Convención, que sesionó en comisiones y plenarios para debatir y aprobar el nuevo texto constitucional durante 60 días.

Con la jura de la Constitución, quedó vigente a el nuevo texto supremo de la provincia (descargar texto completo aquí), que establece para la posteridad el sistema acusatorio, la oralidad plena y el modelo clásico de jurados en materia penal, civil y todos los fueros.

La norma del capítulo de derechos y garantías individuales de las personas quedó redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: En materia penal se instituye el proceso acusatorio, oral y público. La ley determina los casos criminales que deben ser juzgados por jurados populares clásicos; y propende a la implementación progresiva del juicio oral y por jurados en los demás procesos judiciales, en las mismas condiciones que el jurado penal. 

Es un paso de una trascendencia institucional inmensa para el derecho constitucional argentino. Por primera vez se establece expresamente en una Constitución argentina que el único modelo de juicio de la Constitución Nacional es el sistema acusatorio con jurado clásico, que reinan desde hace siglos en el common law  y el que han adoptado todas las provincias argentinas desde el 2011. 

El jurado clásico de la Constitución es un tribunal formado por doce personas que delibera en soledad, conducido por un juez que les imparte instrucciones sobre la ley, con un veredicto general, unánime e inapelable en caso de absolución y que permite un nuevo juicio en caso de no haber unanimidad. 

Pero lo más impactante es que la nueva constitución santafesina fue más allá del fuero penal y extendió el juicio por jurados clásico con oralidad plena a todos los fueros, incluido el civil, laboral, comercial y administrativo: "en las mismas condiciones que el jurado penal".


Jueces de la Corte Suprema Jorge Baclini
y Daniel Erbetta, grandes impulsores del jurado

Fue decisivo el impulso de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
para que este artículo 14 quedara redactado de esta forma. Tanto los jueces Daniel Erbetta como Jorge Baclini fueron convocados a la Convención y repetidamente insistieron en darle al juicio por jurados clásico una protección constitucional fuerte (ver registro taquigráfico)

Se trata de un triunfo mayúsculo para la democracia, las libertades individuales de las personas y la República, que enorgullecería a los grandes juristas de la Historia como Carrara, Beccaría, Montesquieu, Filangieri, Mittermaier, Blackstone, Madison, Jefferson, Hamilton y Livingston. 

Con esta decisión, Santa Fe culmina un proceso de transformación que la llevó de ser un bastión inquisitivo a convertirse en el emblema del constitucionalismo republicano moderno en nuestro país. La nueva Constitución es el broche de oro de esa odisea: le otorga protección constitucional imbatible al jurado clásico, al sistema acusatorio y a la oralidad plena en todos los fueros.

Por el enorme peso específico que tiene la provincia de Santa Fe, al ser una de las cuatro grandes provincias argentinas y la cuna de la Constitución Nacional de 1853 y 1994, es trascendental que haya enterrado para siempre el sistema inquisitivo escrito y al jurado mixto escabinado. 

Argentina va dejando atrás este modelo híbrido que pretendía eternizar el expediente escrito y el control judicial sobre los ciudadanos. El escabinado y el escriturismo van camino directo a ser una pieza arqueológica digna del Museo de la Inquisición.

El único modelo constitucional para la justicia es el acusatorio con juicio oral, público y con jurado clásico. Comienza así el fin para los procesos escritos en materia civil y comercial.

Qué mejor bienvenida para las próximas Jornadas Internacionales sobre el Jurado Civil del 8 al 9 de octubre en el Colegio de Abogados de la Capital Federal, que organizan la AAJJ y la prestigiosa institución estadounidense American Board of Trial Advocates (ABOTA) (ver) (inscribirse aquí)

La AAJJ saluda cálidamente a la Provincia de Santa Fe por este logro excepcional que hará trascender al jurado a dimensiones aún mayores en Argentina y Latinoamérica.




ARGENTINA: SANTA FÉ ESTABELECEU O JÚRI CLÁSSICO PARA AS CAUSAS PENAIS, CÍVEIS E DEMAIS ESFERAS, EM SUA NOVA CONSTITUIÇÃO.



Em uma cerimónia histórica na cidade de Santa Fé, os membros da Convenção realizaram nesta sexta-feira a cerimónia de juramento da nova Constituição provincial. Dessa forma, encerrou-se institucionalmente a Convenção, que se reuniu em comissões e sessões plenárias para debater e aprovar o novo texto constitucional ao longo de 60 dias.

Com essa celebração da Constituição, entrou em vigor a nova Carta Magna da província (accese a texto completo aqui), que estabelece, em carácter definitivo, o sistema acusatório, a plena oralidade e o modelo clássico de júri nas matérias penal, cível e em todos os foros.

A norma referente ao capítulo dos direitos e garantias individuais das pessoas foi redigida da seguinte maneira:

ARTIGO 14: Em matéria penal, institui-se o processo acusatório, oral e público. A lei determina os casos criminais que devem ser julgados por júris populares clássicos; e estimula a implementação progressiva do julgamento oral e por júris nos demais processos judiciais, nas mesmas condições que o júri penal.

É um passo de enorme importância institucional para o direito constitucional argentino. Pela primeira vez, é expressamente estabelecido numa Constituição argentina que o único modelo de julgamento da Constituição Nacional é o sistema acusatório com júri clássico, que prevalece há séculos no common law e que todas as províncias argentinas vêm adotando desde 2011.

O júri clássico da Constituição é um tribunal formado por doze pessoas que deliberam em sigilo, conduzido por um juiz que lhes dá instruções sobre a lei, com um veredicto geral, unânime e inapelável em caso de absolvição e que permite um novo julgamento em caso de não haver unanimidade.

Mas o mais impressionante é que a nova Constituição de Santa Fé foi além da competência penal e estendeu o julgamento por júri clássico com oralidade plena a todas as esferas, incluindo a civil, trabalhista, comercial e administrativa:  "nas mesmas condições que o júri penal".

Juízes da Suprema Corte Jorge Baclini
e Daniel Erbetta, grandes impulsores do júri

O impulso da Suprema Corte de Justiça de Santa Fé foi decisivo para que o artigo 14 fosse redigido dessa forma. Os juízes Daniel Erbetta e Jorge Baclini foram convocados para a Convenção e insistiram repetidamente em dar ao júri clássico uma forte proteção constitucional  (ver registro taquigráfico)

Trata-se de uma grande vitória para a democracia, as liberdades individuais das pessoas e a República, que deixaria orgulhosos os grandes juristas da história, como Carrara, Beccaría, Montesquieu, Filangieri, Mittermaier, Blackstone, Madison, Jefferson, Hamilton e Livingston.

Com esta decisão, Santa Fé culmina um processo de transformação que a levou de ser um reduto inquisitivo a se tornar o emblema do constitucionalismo republicano moderno em nosso país. A nova Constituição é o ponto alto dessa odisseia: ela concede proteção constitucional imbatível ao júri clássico, ao sistema acusatório e à oralidade plena em todos os foros.

Devido ao enorme peso especificamente atribuído à província de Santa Fé, por ser uma das quatro grandes províncias argentinas e berço da Constituição Nacional de 1853 e 1994, é transcendental que tenha enterrado para sempre o sistema inquisitivo escrito e o júri misto escabinado.

A Argentina está abandonando este modelo híbrido que pretendia eternizar o processo escrito e o controle judicial sobre os cidadãos. O escabinado e o escriturismo estão a caminho de se tornarem peças arqueológicas dignas do Museu da Inquisição.

O único modelo constitucional para a justiça é o acusatório com julgamento oral, público e com júri clássico. Assim começa o fim dos processos escritos em matéria civil e comercial.

Não há melhor boas-vindas para as próximas Jornadas Internacionais sobre o Júri Civil, de 8 a 9 de outubro, na Ordem dos Advogados da Capital Federal, organizadas pela AAJJ e pela prestigiada instituição norte-americana American Board of Trial Advocates (ABOTA)  (ver) (inscreva-se aqui)

A AAJJ saúda calorosamente a Província de Santa Fé por esta conquista excepcional, que levará o júri a dimensões ainda maiores na Argentina e na América Latina.




viernes, 12 de septiembre de 2025

ENTRE RÍOS: Un padre falsamente acusado de abusar de su hija, "el Síndrome de la Silla Vacía" y un jurado que lo declaró no culpable.

Abogados defensores Rubén Pagliotto
y Guillermo Vidal


Un jurado popular de Villaguay declaró no culpable por unanimidad a un reconocido docente falsamente acusado de violación. Fue un triunfo resonante del extraordinario equipo de defensores encabezado por Rubén Pagliotto y Guillermo Vidal.

Hasta la propia fiscalía pidió el sobreseimiento por inexistencia de delito y no fue al juicio, que se sostuvo sólo por la querellante María Laura Barbar. 

El reconocido docente entrerriano JRC fue sentado en el banquillo acusado por su expareja de haber abusado sexualmente de su hija, de apenas un año y nueve meses.

La resolución fue adoptada luego de 3 días de deliberaciones que se realizaron en el Centro de Convenciones “Papa Francisco”, de esa ciudad.

El proceso, que se llevó a cabo a cabo a puertas cerrados por tratarse de una causa de abuso, estuvo dirigido de manera brillante por la jueza Melisa Ríos.


Jueza Melisa Ríos

El abogado Rubén Pagliotto, ex presidente del Colegio de Abogados de Paraná, dio detalles del proceso que terminó en veredicto de no culpabalidad. Lo denominó “el síndrome de la silla vacía” y lo reproducimos íntegramente en estas páginas. Pero primero dialogamos con él en exclusiva.



AAJJ: ¿Qué sucedió en este juicio, Dr Pagliotto?

RP: La verdad siempre triunfa. El jurado de doce vecinos de Villaguay ratificó de manera unánime la inocencia de un padre injustamente acusado y perseguido de un horripilante delito que no cometió. Fue inhumano por lo que pasó ese muchacho, docente, solidario, al que padres, alumnos y compañeros adoran.

En no más de 40 minutos de deliberación, el jurado popular, quienes casi no pudieron disimular sus lágrimas, dieron el veredicto de NO CULPABILIDAD del ciudadano denunciado falsamente por la madre, sus abuelos maternos, abogada y un reducidísimo círculo de fanáticas.

Cómo será la mentira y falacia de estos cargos que no hubo representación del Ministerio Público Fiscal en el juicio. En dos oportunidades los fiscales actuantes desistieron de continuar ejerciendo la acción penal pública, en el entendimiento de que el delito denunciado jamás existió.

AAJJ: Sabemos que fue su primer juicio por jurados y que usted es uno de los más afamados penalistas de Entre Ríos ¿Cómo lo vivió?

RP: Les confieso que en mis ya muchos años de abogado, jamás un juicio me emocionó hasta las lágrimas como en este caso. Jueza, abogados, policías, todos llorando. Fue emotivísimo y nos marca, una vez más, cuánto mal le hacen a las instituciones y a la humanidad los fanatismos de un lado y del otro. 

Esta fue la historia de un hombre inocente que debió llevar la pesada carga de un horrendo y abominable delito que no cometió porque no existió, durante casi cinco años. 

Una tóxica combinación de “profesionales del derecho y la psicología” y una familia que, llevaron a límites impensados y con insana osadía un relato falaz y perverso, dejando en el camino dos víctimas: un hombre y una hija que se vio privada de crecer al lado de su padre, por obra y gracia de una madre desquiciada y un círculo perverso que la rodeaba, alimentando sus caprichos y mentiras por doquier. 

Además, como dije ayer y será el título de un artículo que escribiré, se produjo el síndrome de la silla vacía. La única que renunció a estar en el juicio fue, paradójicamente, la madre de la menor, que usó de la peor manera a su pequeña hija para vengarse de su padre. 

Cuánto sentido común y lógica elemental demostró el jurado popular. A los 40 minutos de la deliberación ya se habían convencido más allá de toda duda razonable que esto era una gigantesca mentira.

AAJJ: ¿Cómo fue ir a un juicio sin fiscal?

RP: La ratificación de que no existió delito alguno. Hasta los fiscales se dieron cuenta mucho antes y abandonaron la acusación. Una tras otra, todas las "supuestas pruebas" de la querella se venían abajo como un castillo de naipes. 

El colmo llegó cuando en el medio del juicio renuncia la perito psicóloga de parte de la denunciante, que deja el caso harta de las presiones de la mamá de la nena y la querellante. Imagínense la situación hasta qué punto llegó. L a propia consultora técnica contratada por la denunciante renunció a su cargo por las supuestas “presiones” que habría sufrido para sostener un relato que no habría surgido de las pruebas. Hasta salió en los diarios el incidente (ver)

Por eso digo que este muchacho pasó un calvario, un verdadero vía crucis que no se le desea a ningún ser humano. 


Rubén Pagliotto

"LA VERDAD SIEMPRE TRIUNFA: 

CRÓNICA DE LA LUCHA DE UN PADRE POR JUSTICIA Y EL SÍNDROME DE LA SILLA VACÍA"

Escribe: Rubén Pagliotto

"El 24 de marzo de 2021, la vida de un padre dio un giro radical y dramático. Fue denunciado por una de las acusaciones más graves que existen, abuso sexual con acceso carnal, contra su hija de apenas un año y nueve meses. Lo que siguió, fue un verdadero calvario de casi cinco años, un laberinto judicial y mediático, pero sobre todo un  rosario de mentiras de la madre de la menor, apoyado por un minúsculo grupo de profesionales fanatizados, que pondría a prueba su temple y resistencia, su hombría de bien, profundas convicciones y valores.

Un camino de obstáculos y calumnias. Desde el inicio, el caso fue un torbellino. En abril de 2021, el primer informe médico forense no halló ninguna lesión en la niña, en simétrica coincidencia con el de la propia pediatra de la menor. Por ende, la causa penal se archivó, pero la denunciante insistió en el desarchivo, solicitando la incorporación de informes psicológicos privados y, sin éxito, solicitó por primera vez la detención del padre, exhibiendo desde el inicio de esta escarpada saga un espíritu de venganza más que el de buscar justicia.

Mientras la batalla legal continuaba, se desató una campaña de desprestigio en redes sociales, sin límites, apelando a toda clase de mentiras e improperios de la más baja estofa. La imagen del padre fue usada para calumniarlo, con mensajes como "le creemos a los niños", "docente abusador", "padre violador" y "con los niños no". Estas publicaciones se replicaron en diversos medios y redes sociales, utilizando nombres y asociaciones falsas, exponiendo detalles por detalle del caso y el nombre del acusado. Paralelamente, la denunciante, legalmente asesorada, presentó otras tres denuncias por diferentes causas (Amenaza con armas, desobediencias, etc), todas archivadas por falta de evidencias, y constatadas en el lugar por cámaras de seguridad, presentaciones de testigos, etc. O sea: denuncias sin sostén probatorio ninguno, por no decir inventadas, lo que colocaría a quienes denunciaron en el lugar de denunciados por el delito de falsa denuncia, previsto en el artículo 245 del Código Penal.

A pesar de los cerriles ataques proferidos por la madre de la menor (debidamente asesorada), el padre se mantuvo firme, cumplió todas y cada una de las medidas de restricciones que se le impusieron en este tiempo. Llegado el informe del psicólogo perteneciente al Ministerio Público de la Defensa, cuyo fin esencial es el de proteger los intereses de las niñas y niños, dicho profesional del ámbito tribunalicio y por ende oficial, analizó objetivamente y desde su aquilatada experiencia, los informes de las psicólogas particulares de la niña que había presentado la denunciante y confirmó que no había una sola evidencia de abuso sexual. Sin embargo, el acoso y ensañamiento sin límites en contra de JRC no cesó.

Podríamos afirmar que la verdad, aunque pase el tiempo, prevalece. El 9 mayo de 2024 la causa fue archivada por segunda vez. Esto significa que los fiscales intervinientes, quienes representan los intereses de los ciudadanos y el cumplimiento de la ley, entendieron que no existía ningún hecho delictivo que debiera ser investigado. Aun así, la denunciante, debidamente asesorada, apeló. El Fiscal Coordinador de Concepción del Uruguay, al no encontrar evidencias que avalaran la denuncia, confirmó el archivo en fecha 07/06/2024. Pero el caso continuaría.

Habiendo desistido la Fiscalía de continuar con la investigación penal, por no existir evidencias (elementos que avalaran la denuncia de la madre de la niña, patrocinada legalmente), la querella inició una acción privada autónoma, erigiéndose, al no intervenir más el Estado a través de sus fiscales, en acusador privada o en soledad.

Así las cosas, en el proceso (sin fiscales) se efectuó una Cámara Gesell a la niña, que ya contaba con 5 años, no realizando ninguna mención de abuso sexual. Es más, quien realizó la Cámara Gesell es un destacado profesional que ha hecho alrededor de 2.600 pruebas de ese tipo, con lo cual demuestra una aquilatada experiencia trabajando con niños, niñas y adolescentes.

A pesar de que la defensa pidió el sobreseimiento de JRC y el juez de Garantías hizo lugar al mismo en fecha 22/11/2024, la denunciante, extraviada por arcanos andariveles, asesorada legalmente, presentó nuevamente una apelación, y la Cámara del Crimen, seguramente para dejar que sea en un juicio donde se dirimirá finalmente la cuestión, le otorgó con evidente indulgencia la oportunidad de llevar el caso a un juicio por jurado popular.

Simultáneamente, y en un acto que busca la ruina total del JRC, la madre de la niña lo denunció ante el Consejo General de Educación (CGE), dando inicio a un sumario administrativo, proceso que pondría en serio riesgo sus más de 20 años de trayectoria como docente. Siendo lo más indignante de esta táctica destructiva, la filtración de la resolución inicial del sumario administrativo, un documento privado que, con su nombre y apellido, se publicó en redes sociales. La publicación se viralizó, acompañada de comentarios irrefrenables y dañinos. La persecución no se detuvo: días después, una imagen del padre ingresando a su escuela para dar clases fue subida a la red social, y uno de sus abogados defensores, fue también objeto de un inmerecido escrache público. Estos ataques, que generaron una ola de comentarios irreproducibles, revelaron la crueldad y salvajismo de la campaña de difamación, cuyo único objetivo era el daño moral y profesional al padre de la menor.

A pocos meses del inicio del juicio por jurado, la querella, debidamente asesorada, lanzó su último y más desesperado ataque. A las 15 horas del día viernes 9 de mayo, notifican al abogado defensor que se realizaría una audiencia virtual a las 16 horas, por el cual la querella pediría la detención urgente del JRC ¿El motivo? Un supuesto riesgo de fuga. Era un intento evidente, aunque bizarro y cargado de mala fe, de que el padre llegara esposado al juicio, debilitado moralmente y condenado públicamente antes de que el jurado popular emitiera su veredicto.

Sin embargo, la solicitud de la querella particular fue rechazada  por infundada y por no existir presupuesto de admisibilidad. Este fue un capítulo más en la compleja historia de un hombre que, con inquebrantable fe en Dios y en la justicia de los hombres, ha luchado incansablemente, como un caballero cabal y con valores, por recuperar el vínculo con su hija, en medio de gravísimas acusaciones falsas y desafíos legales.

Un hecho no menor que no se puede soslayar, es que en este caso, conmovedor como pocos, quedó una silla vacía, la de la madre, la que aunque parezca mentira, a pesar de que fue la que comenzó y llevó adelante esta andanada de denuncias e infamias, desistió por propia voluntad de estar presente en el juicio, dando lugar a lo que alguna vez se llamó el “síndrome de la silla vacía”.

Finalmente, el veredicto del jurado popular fue de no culpabilidad (inocente). Podemos decir, sin temor a equivocarnos ni pecar de soberbios, que esta historia es un testimonio conmovedor de resiliencia, fe y esperanza. Demuestra que la verdad y la justicia, aunque a veces tarden, siempre encuentran su camino. Es un faro de motivación para quienes enfrentan acusaciones falsas e injustas y una prueba de que, incluso en las circunstancias más difíciles, es posible recuperar la vida y el amor, desde el imperio de la justicia."


Martín Soriano fue absuelto en un juicio por jurados por abuso.
Lleva casi cinco años sin ver a sus hijos.
(Foto: gentileza Martín Soriano / TN)

"OTROS CASOS SIMILARES EN LA MISMA SEMANA" 

Los casos de falsos abusos sexuales que culminan en absoluciones, sean con jurados o jueces técnicos, comienzan a salir a la luz. En la misma semana que se produjo este impactante caso de Villaguay, Entre Ríos, hubo otros dos casos en que los jurados absolvieron y otro en que se estancó. 

Y hubo otro caso en Gualeguaychú en donde un tribunal oral federal profesional condenó a un sargento y absolvió a tres militares por el abuso sexual a una soldada. El mismo Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet fueron los abogados defensores de los tres absueltos (ver nota de La Nación).

El más resonante de todos fue el de Martín Soriano, absuelto por un jurado en San Isidro. La señal de noticias TN le dio profusa publicidad al hecho. Su ex mujer lo denunció por abusar de su hijo: él filmó a los abogados y logró probar que le armaron una causa. Por eso los demandó con una denuncia por falso testimonio y asociación ilícita. Grabó a los defensores de su ex confesando una trama de manipulación de la Cámara Gesell del niño. Lleva casi cinco años sin ver a sus hijos (ver noticia completa aquí).

Luego hubo otro juicio en Necochea, en donde el jurado declaró no culpable a un hombre que estuvo preso varios años (Declaran inocente a un hombre en un caso de abuso sexual y drogas)

En San Martín, la defensora oficial Mariela Belfer logró probar la falsedad de la denuncia de una menor de 16 años contra la ex pareja de su madre -y padre de su medio hermano menor- con el único fin de impedir el contacto del acusado con el niño. Hace cinco años que no lo ve a su hijo, pero el jurado  se estancó por no haberse probado más allá de toda duda razonable la acusación.

Leer noticias aquí:

 - Diario Ahora (5/9/25): "juicio por jurados Villaguay: estuvo casi cinco años sin ver a su hija por una denuncia de abuso sexual que era falsa" (ver)

- El Once (5/09/25): "Acusado de abuso sexual fue encontrado no culpable por un jurado popular" (ver)

- Entre Ríos ahora (6/09/25): "Un padre acusado de abusar de su hija, un jurado que lo declaró no culpable" (ver)