AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 28 de febrero de 2023

JURISPRUDENCIA: El Tribunal de Casación de Buenos Aires y un fallo sobre Reglas de Evidencia: ¿es admisible o no el testimonio en el juicio de coimputados condenados en abreviados?


El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió que es admisible la declaración no juramentada en el juicio oral ante un jurado de un coimputado que decidió abreviar y no ir a juicio, con base en la libertad probatoria que consagra el CPP, 209 y el derecho al contraexamen de testigos.

Con los votos de los jueces Natiello y Kohan, la Sala IV decidió no hacer lugar al recurso del abogado defensor y confirmar el proceder del juez de Mercedes Ignacio Racca.

VER FALLO COMPLETO

(AQUÍ)

Se trataba de un caso resonante de crimen por encargo, en la que fue condenada una mujer (la esposa del muerto) y un miembro de la banda contratada para la ejecución de un conocido estanciero. El resto de la banda abrevió y fueron condenados, entre ellos el chofer Pedrozo. (MERCEDES: El jurado condenó a la esposa que mandó a matar a su marido con un sicario. Una Mai Umbanda programó el crimen).




Sabiendo que está completamente prohibida la incorporación por lectura en el juicio por jurados, el fiscal solicitó que el chofer que transportó a la banda al lugar del hecho fuera a declarar. El defensor se opuso y dijo que "que el condenado Pedrozo concurrió a la audiencia declarando en el marco de una figura sui generis, es decir, no declaró como testigo, pudiendo interpretarse que lo hizo como imputado". El juez Racca escuchó ambos planteos y lo admitió, pero le impartió al jurado la siguiente instrucción:

“Es posible que presencien testimonios de personas que fueron condenadas en el marco de este mismo proceso. Estas personas declararán como testigos en el debate, es decir, no se encuentran comprendidos dentro de las particularidades que les explicaré respecto de la declaración del imputado. Sin embargo, a la hora de evaluar sus testimonios deberán tener en cuenta el hecho de que fueron imputados y condenados por estos mismos hechos en el pasado. Además, al haber sido imputados y condenados, no declararán bajo juramento o promesa de decir verdad. De allí que el valor de esta declaración es menor a la de un testigo común. Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo.”


Juez Racca

Se trata de una cuestión muy fina, que es harto común y ya resuelta por las Reglas de Evidencia en el common law, pero que aquí tensiona nuestra comprensión del testimonio bajo juramento.

En Argentina y en los países de tradición inquisitorial del civil law, el imputado no declara jamás bajo juramento. En el common law sí. Todos lo que se suben al estrado a declarar -sean testigos, peritos, imputados, coimputados de otras causas, imputados que arreglaron un plea bargaining, declaran bajo juramento. 

De tal modo, pueden ser oídos libremente por el jurado. 

Los países del civil law, como la Argentina, han dejado en una especie de limbo este tema. En gran parte por su fuerte tradición de juicio escrito, por su escaso desarrollo del derecho probatorio y por la irrefrenable tendencia de incorporación masiva de actas de toda clase por lectura. 

De tal suerte, a pesar de no regular el cómo, los jueces técnicos siempre usan las declaraciones por escrito de los menores coimputados en el juicio oral de los mayores. O las de los coimputados en juicios abreviados. O las manifestaciones de los imputados en redes sociales, medios de difusión, otros procesos administrativos, civiles, etc, etc. Es decir, por fuera del juicio y aún cuando se nieguen a declarar.

Pero desde que llegó el juicio por jurados, el sistema dio un giro copernicano. Está prohibido que el jurado tenga acceso al expediente instructorio y a los antecedentes del imputado. La oralidad se profundizó y se prohibió la incorporación por lectura. El jurado, entonces, debe escuchar en persona y en corte abierta a todo aquel que deba declarar.

Así se presentó este primer caso. La Casación lo resolvió en gran forma de nuevo.


Jueces Natiello y Kohan

Del texto de su fallo surge que se relativizó la cuestión del juramento o no juramento y aplicó la letra estricta del CPP, 209, que es reglamentario a su vez del Pacto de San José de Costa Rica (CN, 75 inc 22º). Textualmente dijeron los jueces: 

"Corresponde proferir, en principio, que la declaración de Braian Pedrozo en la oralidad se compadece con el principio de libertad probatoria consagrado en el art. 209 del ritual, en virtud del cual todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en el código, u otros no previstos expresamente –innominados-, siempre que no supriman garantías constitucionales o afecten el sistema institucional.

Al respecto, el jurado fue debidamente instruido acerca de la forma en que Pedrozo declararía en el debate, y el valor probatorio de sus manifestaciones; sin que ello tuviera capacidad de inducir a error al jurado, que pudiera derivar en un condicionamiento en su decisión".

"Sentado ello, debo decir que el Juez, con lo allí decidido, habilitó el examen de este individuo dotando a la defensa de la herramienta más poderosa que brinda el juicio de corte contradictorio, cual es el contrainterrogatorio en el marco de la fiscalización de una declaración oral vertida en un juicio. 

Ese “cross exam” (sumado al examen directo ejercido por quien propone esa deposición) permite precisar el nivel de confiabilidad del declarante en cuanto a sus aserciones, por lo que en el caso se cumple con la previsión del art. 8.2 inciso “f” de la CADH, en cuanto se garantizó el derecho a interrogar a un sujeto que haga al caso".


El voto del juez Mario Kohan amplió un poco más el tema y trajo a colación tres aspectos aún más interesantes: la conocida doctrina en el derecho probatorio del common law del harmless error (error insustancial o inofensivo), el test de Yebes/Biniaris para evaluar la suficiencia probatoria de la condena y la preclusión del CPP, 338

Veamos el harmless error. Salvada ya la cuestión principal de la admisibilidad, la pregunta es: ¿en qué medida agravió al defensor la declaración cuestionada? ¿Era la prueba decisiva para condenar? Si el juez hubiese eventualmente cometido un error en la admisibilidad (cosa que no fue así), ¿qué tanto afectó a la defensa el testimonio de Pedrozo vista la prueba de cargo producida por el fiscal? La Casación concluyó, aplicando así el test de Yebes/Biniaris (recientemente validado por la SCBA click aquí) que había prueba de sobra para la condena y que, por ende, el planteo era insustancial (harmless). 

Por último, otro gran aporte que hizo la Casación fue ratificar de manera contundente el proceder del juez Racca, que reabrió la audiencia preparatoria del CPP, 338 para discutir las pruebas todas las veces que fueron necesarias hasta depurar las cuestiones controvertidas. Entre ellas la declaración no juramentada del coimputado Pedrozo. 

El defensor se opuso por decir que "había precluido la audiencia preparatoria". Aquí el Tribunal no se anduvo con medias tintas y salió a respaldar enfáticamente uno de los pilares del juicio por jurados, como son las audiencias obligatorias para preparar el debate (pruebas, instrucciones, estipulaciones y cualquier otra controversia) y que son filmadas para mayor control revisor.

Textual el fallo: 

"En este caso, las distintas audiencias fueron dispuestas y llevadas a cabo en la misma etapa procesal, por lo que nada obsta a que pudieran realizarse otras en los mismos términos; máxime en procesos de jurados donde es necesario depurar la prueba a fin de que el jurado pueda valorar la que resulte estrictamente necesaria. Incluso, debe tenerse en cuenta que aun en el debate puede incorporarse prueba, de acuerdo a la manda del art. 363 del CPP".

- Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV causas n° 118.905 (“DÍAZ VILLABA, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación” y “PÉREZ, Aldo Osmar s/Recurso de Casación”) y acumulada N° 119.055 “DÍAZ VILLALBA Blanca Alicia s/Recurso de Queja”, 29/12/22 (texto fallo aquí)

domingo, 26 de febrero de 2023

AZUL: El estanciero Néstor Hirtz, culpable de homicidio con dolo eventual. Mató a un chico en broma.

Néstor Hirtz, culpable

Néstor Féliz Hirtz, el estanciero que el 5 de julio de 2020 mató en su casa de Tapalqué de un disparo con un revólver de grueso calibre a Tomás Echegaray durante lo que -según dijo- intentó ser una broma, fue declarado "culpable" de un homicidio con "dolo eventual" por el jurado que intervino en el debate desarrollado en los tribunales de Azul por este luctuoso suceso.

“Me mandé la cagada. Le quise hacer una joda y le pegué el tiro”, les dijo a los policías de la Bonaerense que llegaron poco después.



Tras poco más de una hora de deliberación, los doce ciudadanos que formaron parte de ese jurado dieron a conocer la decisión a la que habían llegado, contando para eso con diez votos afirmativos que sirvieron para encuadrar a lo ocurrido entre el estanciero y su víctima bajo la referida figura penal.

Inmediatamente de conocido lo resuelto, los familiares de la víctima -entre abrazos y lágrimas- protagonizaron escenas conmovedoras en esa sala donde se desarrolló este proceso, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia local.

En ese entonces, y tal como instantes después lo expresaran en diálogo con los medios en las afueras del edificio central de los tribunales de Azul, sintieron que esa justicia que reclamaban por lo sucedido finalmente se hizo realidad.

En ese contexto, agradecieron a los fiscales que intervinieron en este juicio: Marcelo Fernández -que también tuvo a su cargo instruir el sumario penal por el homicidio del joven tapalquense- y Laura Margaretic.

Instantes después a conocido el veredicto, en el veredón de los tribunales los familiares y allegados de la víctima de este homicidio aplaudieron, abrazaron y reconocieron por su labor a la fiscal Margaretic.




Era de River, pero jugaba en Boca de Azul

Alegatos y veredicto

En la previa a que todo eso pasara, durante la mañana de hoy viernes las partes dieron a conocer sus alegatos. Y a través de los mismos, desde la Acusación se pidió que lo sucedido con Tomás Echegaray fuera considerado como un "homicidio agravado por el uso de armas". En este caso en particular -además- existiendo en lo ocurrido esa figura de "dolo eventual" que se pretendía y a la que los jurados dieron lugar.

El alegato conjunto de los abogados del estanciero, en tanto, apuntaba a un cambio de calificación a escala penal de lo que había pasado cuando Hirtz le disparó a Echegaray en lo que, según el propio encausado declarara, intentó ser una broma.

Por tal motivo, aunque sin lograr que el jurado acompañara esa hipótesis, Ricardo Boucherie y Juan Carlos Scirica habían pedido que su cliente fuera declarado autor de un "homicidio culposo". En otras palabras, en el responsable a título penal de la comisión de un hecho fortuito y accidental que le había provocado la muerte al joven de 26 años aquella madrugada del 5 de julio de 2020 en que a Hirtz se le "escapó" el disparo.

Ese día, acompañado por un amigo, en su auto Tomás llegó a la casa del encausado para reunirse con uno de sus hijos.

En esas circunstancias, el estanciero lo esperó empuñando en una de sus manos el revólver con el que lo mató de un balazo -del tipo "Magnum" y calibre 44- y, en la otra, sosteniendo un rociador con alcohol con el que, en plena etapa de pandemia por el coronavirus, pretendía empaparlo al mismo tiempo que le apuntaba con ese arma de fuego de alto poder de vulnerabilidad.

De ese revólver -al igual que de varias armas de fuego más, teniendo en cuenta que las coleccionaba y que también las usaba para la caza mayor- Hirtz era el propietario.

Pero lo que pretendió ser una broma -tal como el encausado afirmara cuando declaró en el debate y lo hiciera también durante la instrucción de esta causa- derivó en esa absurda muerte por la que ahora el estanciero es considerado el autor de un homicidio "con dolo eventual".

Esa figura fue aplicada por el jurado popular -y lo habían hecho también jueces que a lo largo de la tramitación de este sumario fueron interviniendo durante la sustanciación del mismo- a la conducta desarrollada por el hombre oriundo de La Pampa que este año cumplirá setenta años de edad.



Aquel 5 de julio de 2020 en que le disparó a Tomás Echegaray y lo mató -de un balazo que perforó de lado a lado la región abdominal y en ese recorrido interesó órganos vitales- Néstor Félix Hirtz, habituado al manejo de armas de fuego, sabía del resultado y del daño que podía provocarle a la víctima al apuntarlo con un revólver de alto poder de vulnerabilidad que, encima, estaba cargado. Y ese accionar, llevado a cabo en el contexto de esa macabra broma que ideara y por la cual tenía el arma de fuego en su mano derecha y un rociador con alcohol en la izquierda, lo continuó desarrollando a sabiendas de lo que podía pasar y pasó.

Algo que, según se sostiene, el autor de una situación como la descripta acepta y ve como posible que suceda; pero que a pesar de ello no hace nada para evitarlo.

La mamá de Tomás

A la espera de la pena

Este miércoles próximo se conocerá, sobre la base de la calificación penal otorgada a este hecho por el jurado, qué pena le será dictada a Néstor Félix Hirtz por el homicidio de Tomás Echegaray.

Le tocará a la jueza Alejandra Raverta pronunciarse al respecto, contado para eso con los pedidos que también hoy viernes -en la audiencia de cesura de este debate- hicieron las partes.

Considerando diferentes agravantes, entre ellas las características del hecho y la corta edad de la víctima, desde la Acusación se pidió para el estanciero -que sigue preso en la Unidad 7 de Azul- una pena de quince años de prisión.

Los abogados de Hirtz, teniendo en cuenta sólo circunstancias atenuantes que valoraron para su cliente, solicitaron que la sanción a imponer por ese homicidio del que fue declarado autor sea la mínima que contempla el delito por el que lo declararon "culpable". Una pena de poco más de diez años de prisión.

Leer noticias aquí:

- Clarín (7/7/20): "El crimen que conmociona a Tapalqué: "Se equivocó y en vez de gatillar el rociador de alcohol, gatilló el arma" (ver)

- El Tiempo (22/02/23): "Néstor Hirtz, culpable de un homicidio con "dolo eventual" (ver)

viernes, 24 de febrero de 2023

CIUDAD DE MENDOZA: el Municipio aprobó por unanimidad el jurado vecinal



El Concejo Deliberante de la ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad la creación del Jurado Vecinal en el marco del Código de Convivencia que está en vigencia desde el año 2014. Todos los sectores políticos, concejales del Frente de todos, del Partido Verde y del PRO, acompañaron esta ordenanza que amplía la participación ciudadana.

En la misma Ciudad donde se le rinde homenaje a la gesta patriótica de San Martín para liberarnos de la colonia española, se rompe una vez más con los resabios inquisitoriales de la metrópoli que aún nos rigen hoy y consolida nuestro modelo constitucional de administración de justicia municipal con jurados. 

Las cadenas rotas en el Cerro de la Gloria

El Jurado Vecinal se integrará por siete (7) personas designadas por sorteo. Deben ser argentinos, tener entre 18 y 75 años, saber leer, escribir y entender el idioma, y tener domicilio en la Ciudad.


La participación del jurado será gratuita y voluntaria, y para ello estará disponible un registro de postulantes donde los habitantes podrán anotarse para ser jurado. En todo momento, se tendrán en cuenta para la conformación del jurado la diversidad etaria, de género y cultural. El Jurado Vecinal podrá decidir sobre las siguientes causas:

1 – Art. 14. Actividades pirotécnicas.
2 – Art. 21 a 23. Degradación visual del entorno urbano. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas en lugares no autorizados. Vandalismo.
3 – Art. 31 a 34. Uso inadecuado del espacio público para juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en lugares no autorizados.
4 – Art. 49 ap.3. Limpieza de la ciudad en general: micciones y/o deposiciones de animales en la vía pública, suciedad en espacios públicos, mantenimiento de espacios de acceso público en comercios, mantenimiento de limpieza en vía pública por parte de edificios en construcción o cualquier tipo de obra.

El nuevo procedimiento pretende, asimismo, ser una herramienta que no solo sancione, sino que fomente la convivencia y la solidaridad entre los vecinos, fortaleciendo los lazos comunitarios.

ACCEDÉ A LA ORDENANZA


Leer noticias aquí:

- Mendoza Post (22/2/23) "Así funcionarán los Jurados Vecinales de Ciudad" (ver)

- Mendoza Ciudad (14/2/23) "Jurado Vecinal: se aprobó por unanimidad en la Ciudad" (ver)

- El Sol (22/2/23): "Ciudad oficializó la creación de los jurados vecinales: cómo funcionarán y cuáles son los requisitos" (ver)

- Cuyo Noticias (15/2/23) "Mendoza tendrá Jurado Vecinal integrado por vecinos" (ver)

miércoles, 22 de febrero de 2023

NEUQUÉN: Declaran culpable al hombre que abusó de cinco niñas


Un jurado popular declaró penalmente responsable a un hombre de abusar de su hija, una sobrina nieta y tres hijas de amigos.

Se realizó la semana pasada un juicio por jurados contra un hombre imputado por haber cometido abusos sexuales contra cinco nenas. Una de las víctimas fue su propia hija, otra una sobrina nieta y las restantes fueron hijas de amigos. Luego de deliberar por más de dos horas, el jurado popular decidió declararlo penalmente responsable por los delitos que se le imputaron. Ahora solo resta definir cuál será la pena que deberá purgar en prisión.

En cuatro de los casos que se presentaron en el juicio hubo unanimidad por parte del jurado, que declaró al imputado responsable del delito de abuso sexual simple. En el otro caso, fue declarado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante; pero fue por 11 votos a favor y uno en contra.

Ahora, el juez técnico Cristian Piana, quien recibió el veredicto por parte del presidente del jurado popular el último viernes, será el responsable de llevar adelante la próxima audiencia de determinación de la pena.

Las víctimas de abuso sexual fueron nenas entre los 6 y los 15 años, todas pertenecientes al entorno familiar y de amistades del condenado.

Los hechos que se juzgaron este última semana ocurrieron en Neuquén capital entre el 2012 y el 2020. Las víctimas tenían entre 6 y 15 años cuando fueron abusadas. La fiscalía pudo probar durante le juicio que el imputado fue el autor de los abusos que se le endilgaban.

El primero de los hechos tuvo lugar entre el 2012 y el 2017. Los abusos, según la fiscalía, ocurrieron en la vivienda del imputado y también en un club en el que compartían las vacaciones tanto la víctima como el victimario y el entorno familiar de ambos. El delito atribuido fue abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración, agravado por ser cometido por encargado de la guarda.

El segundo hecho fue en 2013. La víctima fue una nena que pertenece a la familia del abusador. El delito atribuido en este caso fue el de abuso sexual simple doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente.

El tercer hecho fue entre 2014 y 2017, también en la casa del imputado. Allí, en forma reiterada mientras quedaba a cargo del cuidado de una niña que era parte de su entorno de conocidos, abusó sexualmente de ella. El delito atribuido por este hecho es abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración, agravado por la guarda.

El cuarto hecho tuvo lugar entre fines de 2016 y principios de 2017. De noche, el acusado abusó sexualmente de una niña que estaba bajo su cuidado en su vivienda en la ciudad de Neuquén. El delito fue abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración, agravado por la guarda.

El quinto y último hecho por el que lo imputan fue entre febrero y marzo de 2020. En la misma vivienda que el hecho anterior, abusó sexualmente de una niña que era parte de su entorno familiar mientras estaba cuidándola. El delito atribuido fue abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda.

Leer noticias aquí:

- LM Neuquén (20/2/23): "Declaran culpable a chacal que abusó de cinco nenas" (ver)

sábado, 18 de febrero de 2023

ARGENTINA: Trial by jury jury returns succesfully to the Province of Chubut after 150 years. A man was guilty of murder in Gaiman

Gaiman jury retires to deliberate for verdict

Today is a great day for democracy in Chubut, in Argentina and in Latin America. In a civic day full of emotion and long-cherished desires, the first trial by jury in Chubut in the 21st century ended successfully.

During the 20th century, the only flame that existed in the country of a trial by jury, according to the Constitution of 1853, was extinguished by the written inquisitorial process. Those days are over forever in Chubut. There is no turning back. After so many years of struggle and frustration, the Framers´ wishes that crimes should be tried by juries have finally come true.

Chubut was the first and the only province in Argentina to hold more than 40 jury trials, either for criminal and civil cases, thanks to the settlers who came from Wales in 1865. That accolade belongs exclusively to Chubut, a very beautiful Patagonian province (See here).


A wonderful twist of fate: this trial was held in Gaiman, the hometown of Welsh immigration and the same city where the first jury trial of Argentina´s history took place in 1865.



Chief Public Defender Daroca, Mayor James and Justices Banfi and Vivas

There was an emotional tribute by Mayor Darío James to such an event, with the presentation of plaques.


The trial and the verdict made headlines all across the country.


The AAJJ honors the people who fought for decades in Chubut to make this a reality today: José Raúl Heredia, Alfredo Pérez Galimberti, Alberto Binder, Rodrigo Freire, Jorge Benesperi and so many others.


Binder, Pérez Galimberti  y Heredia

THE TRIAL

Full room with the presence of DA Miquelarena

With a unanimous guilty verdict against the defendant Alejandro Aaron Romero Curiqueo for murder with a firearm, the first jury trial held under Law XV No. 30 came to an end in Gaiman.


After 18:40 in the evening, the jury of six women and six men finished deliberating and announced that they had reached a verdict. Dressed in a black robe and gavel, Judge Gustavo Castro -of impeccable performance- ordered the jury foreman to read the verdict in open court and with the defendant standing.

The murder occurred on February 17, 2022 in the northeast area of Trelew.


The prosecution was led by Griselda Encinas and Lucas Koltsch. Their opening argument was noteworthy. Meanwhile, Gladys Olavarría and Fabián Gabalachis, also with a solid performance, were in charge of the defense of the accused. All of them, the judge and the parties, had the honor of being the first to inaugurate the jury trial of this era in Chubut.


Before closing the evidence stage, Curiqueo decided to speak in front of the jury, the judge and the parties. He told his version of the events that took place that night near the intersection of Abraham Matthews and Cacique Nahuelpan Norte streets, in the neighborhood “8 de diciembre”.


After hearing the defendant, the jury left the courtroom so that the judge, the prosecution and the defense could discuss the terms of the instructions that the judge would deliver to the jury after the closing statements of the parties.


Statements and instructions

Prosecution and Defense (together with Curiqueo)


Prosecutor Lucas Koltsch was in charge of the closing argument and in his speech in front of the jury he made special emphasis on the fact that the evidence seen by the jury throughout the trial showed the impossibility of Juan Martin Montesinos to give his version of what had happened, since he is the mortal victim of the event. He also pointed out that the defendant clearly got out of his car armed and the consequences this had on the subsequent events.

In his presentation on behalf of the defense, Dr. Fabián Gabalachis  argued to the members of the jury that Alejandro Aaron Romero Montesinos had neither the will nor the determination to kill "Pelado" Montesinos, but that he reacted to the aggression and "anger" of the victim, in what would be a case of self-defense or, alternatively, excess of self-defense.


Both parties highlighted the conduct and courage of the jury in assuming this new role that the law imposes on ordinary citizens in the trial of the most serious crimes within the criminal scale.

After listening to the parties, Criminal Judge Gustavo Castro gave instructions to the jury on how to conduct themselves during the deliberation, in aspects ranging from the responsibility of the jury, the evaluation of the evidence or the application of the law to the crime to be judged, among others.


THE VERDICT


THE ORGANIZATION OF THE DEBATE

The magnificent organization of this jury trial deserves a special mention. Rarely has such professionalism and commitment been seen on the part of the Judicial Branch. The Judicial Office headed by Patricia García made this trial run as smoothly as any common law trial. 


This would not have been possible without the leadership and vision of the Superior Court of Justice. Since May 2022, the SCJ has set up the commission for the implementation of Law XV No. 30, composed by Judges Camila Banfi and Daniel Baez, with the support of Chief Judge Mario Vivas. The prosecutor's office also conducted several training courses for its members.




The entire Judicial Office

Read news here:

- Jus Noticias (14/02/23): "Juicio por Jurados: El Poder Judicial entregó reconocimiento en Gaiman" (ver)

- El Chubut (16/02/23): "Juicio por Jurados: declararon culpable al imputado por homicidio" (ver)

- Crónica (16/02/23): "Declararon culpable al acusado en el primer Juicio por Jurados de Chubut" (ver)

viernes, 17 de febrero de 2023

ENTRE RIOS: No culpable de abuso sexual en Nogoyá



El jurado popular que deliberó en Nogoyá declaró hoy “no culpable” a J.R.O. del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”. El hecho juzgado en este proceso ocurrió el 25 de diciembre de 2018.

El jurado popular que deliberó en Nogoyá declaró hoy “no culpable” a J.R.O. del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”.

Ambos eran ex pareja, se habían separado y la mujer denunció un hecho puntual. Se encontraron en el domicilio de ella, discutieron y la mujer alegó que fue abusada. 

El hombre negó enfáticamente los hechos y declaró que ese día no hubo ninguna relación sexual ni mucho menos una violación.

El caso de la fiscalía no era sólido. Tenía más de cinco años de antigüedad (2018) y había sido deficitariamente instruido por otro fiscal. 

Los fiscales del debate trataron de enderezar el caso, pero incluso el perito psicólogo que llevaron al juicio tampoco pudo ser concluyente respecto a la ocurrencia de los hechos.

El jurado fue correctamente instruido por el juez con perspectiva de género e incluso con seis opciones de veredicto.

Sin embargo, tras una hora de deliberación, el jurado por unanimidad lo declaró no culpable por considerar que no se habia probado más allá de toda duda razonable la existencia de delito.

El veredicto se conoció durante la jornada de clausura del debate que se inició el miércoles en el Colegio de la Abogacía de la ciudad y que fue presidido por el juez Darío Ernesto Crespo. 

El imputado llegó al juicio en libertad.

En el proceso, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Gamal Taleb y la fiscal Maite Burruchaga, y en tanto que la defensa del imputado la ejerció el abogado Augusto Lafferriere.

Por tratarse de delitos contra la integridad sexual, el debate se realizó a puertas cerradas.

Leer noticias aqui

Diario El Once Policiales |7/02/2023 "Juicio por Jurado en Nogoya: declaran "no culpable" a acusado de abuso Ver aquí

CHUBUT: Euogfarnwyd Curiqueo o lofruddiaeth yn yr achos cyntaf o flaen rheithgor

 

Aiff y rheithgor yn Gaiman I drafod eu penderfyniad

Mae heddiw y ddiwrnod mawr i ddemocratiaeth Chubut, i’r Ariannin ac i America Ladin.  Mewn cyfarfod dinesig llawn emosiwn ac yn llawn dymuniadau a gedwid ers amser , daethpwyd i ben yn llwyddiannus â’r achos llys cyntaf gyda rheithgor ar dir Chubut yn yr unfed ganrif ar hugain.   

Chubut oedd y dalaith gyntaf yn yr Ariannin i gael mwy na 40 o achosion gydag rheithgorau penydiol a dinesig diolch i’r setlwyr a ddaeth o Gymru ym 1865. Balchder a anrhydedd i’r dalaith hyfryd patagonaidd.  

Yn ystod yr ugeinfed ganrif, diffoddwyd unig fflam y system gyfreithiol ar lafar, gan reithgor yn gyhoeddus oedd yn cydfynd â Chyfansoddiad 1953 gan system ymchwiliad ysgrifenedig.  Ond gorffenwyd hwn am byth heddiw yn Chubut. Does dim troi yn ôl. Ar ôl cymaint o flynyddoedd o frwydro a rhwystredigaeth daeth breuddwyd y Cyfansoddwyr mai’r bobl fyddai’n beirniadu’r troseddau yn wir.  

Gyda thro yn hanes y gyfraith digwyddodd yn yr un lle â’r rheithgor cyntaf yn yr Ariannin, achos dathlwyd yr achos cyntaf yn y cyfnod newydd yn Gaiman,  man cychwyn y mewnfudiad Cymreig.


Yr Amddiffynydd Cyffredinol Daroca, Y Maer James a’r barnwyr o’r  STJ Banfi a Vivas


Talwyd teyrnged cynnes I’r Maer Darío James yn ystod digwyddiad mor bwysig gyda chyflwyniad placiau bychain.  

Cynhyrchwyd ymateb cyhoeddus pwysig gan yr achos a’r feirniadaeth yn y dalaith ac yn y wasg genedlaethol.  

Talodd yr AAJJ deyrnged teimladwy I’r bobl a frwydrodd yn ystod degawdau yn Chubut er mwyn gwireddu’r breuddwyd:  José Raúl Heredia, Alfredo Pérez Galimberti, Alberto Binder, Rodrigo Freire, Jorge Benesperi a llawer mwy.


Binder, Pérez Galimberti  a Heredia

 

YR ACHOS

Yr ystafell yn llawn gyda phresenoldeb
y Procuradur Miquelarena

Gyda rheithfarn unfrydol o euogrwydd yn erbyn y cyhuddedig Romero Curiqueo fel yr un a fu’n gyfrifol am lofruddiaeth difrifolach oherwydd y defnydd o ddryll daethpwyd i ben â’r achos cyntaf gyda rheithgor a wnaethpwyd o dan y Gyfraith XV N° 30 ddydd Iau.

Tua 18:40 yn y prynhawn gorffenodd y rheithgor dinesig o chwech o wragedd a chwech o ddynion ac chyhoeddant eu bod wedi dod i benderfyniad.  Wedi ei wisgo  mewn toga ddu a gyda morthwyl, gorchmynodd y Barnwr Gustavo Castro -mewn ffordd berffaith- i gadeirydd y rheithgor ddarllen y penderfyniad i’r llys agored gyda’r cyhuddedig ar ei draed.  

Digywyddodd y llofruddiaeth ar 17 Chwefror 2022 yn rhanbarth gogledd-ddwyrain Trelew.

Bu’r cyhuddiad yn nwylo y cyfreithwyr ffisgal Griselda Encinas a Lucas Koltsch. Bu eu cyhuddiadau wrth agor werth son amdanynt.  Yn ogystal, bu amddiffyniad y cyhuddedig yn nwylo ei gyfreithwyr Gladys Olavarría a Fabián Gabalachis, hefyd gwerth eu clywed. Cafodd pob un ohonynt, y barnwr a’r cyfreithwyr, yr anrhydedd o fod ym mhlith y cyntaf I agor achos gyda rhiethgor yn y cyfnod hwn yn Chubut. 

Cyn cau  rhan y dystiolaeth, penderfynodd Curiqueo siarad o flaen y rheithgor dinesig, y barnwr a’r cyfreithwyr.  Rhoddodd felly ei fersiwn o’r digwyddiadau ar y noson honno wrth strydoedd Abraham Matthews a Cacique Nahuelpan Norte, yng nghymdogaeth 8 de diciembre.

Ar ôl clywed y cyhuddedig, aeth y rheithgor i saib er mwyn i’r barnwr, y cyfreithwyr ffisgal a’r amddiffynydd drafod y cyfarwyddiadau y byddai’r ynad yn rhoi i aelodau’r rheithgor ar ôl y cyhuddiadau o’r gwahanol ochrau.


Cyhuddiadau a chyfarwyddiadau

Cyfreithwyr ffisgal a’r Amddiffynydd (gyda Curiqueo)


Bu gan y cyfreithiwr ffisgal Lucas Koltsch y cyfrifoldeb o gau y cyhuddiadau ar ran Gweinyddiaeth Ffisgal Cyhoeddus ac yn ei anerchiad i’r rheithgor pwysleisiodd yn arbennig y ffaith bod y dystiolaeth a welwyd gan y rheithgor yn ystod yr achos yn ei wneud yn amhosib i Juan Martín Montesinos gyfrannu ei fersiwn o oherwydd ei fod wedi marw yn y digwyddiad. Yn ogystal dangosodd bod y cyhuddedig wedi mynd lawr o’i gar gydag arf a bod y canlyniad i hyn wedi ei amlygu yn y digwyddiadau a soniwyd amdanynt cynt.  

Yn ei dro, siaradodd Dr. Fabián Gabalachis, ar ran yr amddiffyniad technegol a dywedodd gerbron y rheithgor dinesig nad oedd gan Alejandro Aaron Romero Montesinos ddiddordeb na fwriad i ladd “Pelado” Montesinos, yn hytrach ymatebodd i’r ymosodiad ac ‘y ffyrnigrwydd’ a dderbyniodd fel dioddefwr y digwyddiad, gyda’r hyn a fyddai’n achos o amddiffyniad cyfiawn neu, mewn fersiwn wahanol, yn ormodedd o amddifyniad cyfiawn.  

Pwysleisiwyd gan y ddwy ochr ymddygiad a dewrder y rheithgor wrth ymgymryd â’r rôl newydd o dan y gyfraith sydd yn cael ei roi i ddinesyddion cyffredin yn y system gyfreithiol o’r troseddau mwyaf difrifol ar y raddfa penydiol.   

Ar ôl clywed y dystiolaeth o’r ddwy ran, rhoddodd y Barnwr Penydiol Gustavo Castro gyfarwyddiadau i’r rheithgor ar bynciau fel sut i ymddwyn yn ystod y trafodaethau, agweddau o gyfrifoldeb y rheithgor, triniaeth y dystiolaeth neu sut i weithredu’r gyfraith wrth edrych ar y drosedd, ymhlith pethau eraill.


Y ddedfryd


Trefniant y drafodaeth

Mae trefniant yr achos yma gyda rheithgor yn haeddu paragraff ar ei ben ei hunan. Mewn ychydig o achlysuron welir cymaint o broffesiynoldeb ac ymdrech gan Bwerau’r Gyfraith.  Llwyddodd Swyddfa’r Gyfraith o dan gyfrifoldeb Patricia García i sicrhau bod yr achos hwn wedi rhedeg heb fod unrhyw achos arall o dan common law wedi gallu bod yn well.

Ni fyddai hynny wedi bod yn bosib heb arweiniad a gweledigaeth Tribiwnlys Uchaf y Gyfraith.  Ers Mai 2022,  gweithiodd y TUG gyda’r barnwyr Camila Banfi a Daniel Baez ar y cynllun i weithredu trwy Gyfraith XV rhif 30, gyda chymorth y Barnwr Cadeirydd Mario Vivas. Cynhaliodd yr MPF gyrsiau hefyd er mwyn hyfforddi y cyfreithwyr ffisgal.



Swyddfa’r rheithgor lawn

Leer noticias aquí:

- Jus Noticias (14/02/23): "Juicio por Jurados: El Poder Judicial entregó reconocimiento en Gaiman" (ver)

- El Chubut (16/02/23): "Juicio por Jurados: declararon culpable al imputado por homicidio" (ver)

- Crónica (16/02/23): "Declararon culpable al acusado en el primer Juicio por Jurados de Chubut" (ver)

CHACO: Se estancó un juicio por abuso sexual por dudas en la prueba


Por primera vez desde que está en marcha el sistema en el Chaco, el jurado popular se declaró estancado al no alcanzar el requisito legal de unanimidad en el veredicto. Ahora deberá realizarse un nuevo juicio por jurados en fecha a determinar, porque el fiscal mantuvo su postura de continuar. El juicio fue en Resistencia.

La novedad llegó luego de una extensa deliberación al término del cuarto día de audiencias en la causa N° 7.712/2019-1 en la que un varón está imputado por dos hechos de supuesto abuso sexual con acceso carnal.

La jueza Glenda Vidarte dirigió el debate e intervinieron el fiscal Jorge Gómez, Adrián Gaitán en representación de la querella y Ricardo Osuna como defensor del imputado. Además, declararon nueve testigos.

La Cámara Gesell dejó muchas más dudas que certezas, amén de otros serios problemas de litigación en las pruebas. Todo ello tornó muy confuso el cuadro probatorio y los jurados no pudieron salir del estancamiento.

Se verá en los próximos meses si el fiscal y/o la querella deciden provocar otro juicio con las mismas pruebas, o si la dan una salida alternativa o si desisten de la acción penal.

Hasta el momento hubo 30 juicios en la provincia (28 en Resistencia, uno en Villa Ángela y otro en Sáenz Peña) desde noviembre de 2019 y en 29 de ellos el jurado alcanzó un veredicto.

Leer noticias aquí:

- Poder Judicial de Chaco (17/02/23): "Jurado se declaró estancado y deberán realizar nuevo juicio" (ver)

jueves, 16 de febrero de 2023

CHUBUT: Declararon culpable de homicidio a Curiqueo en el primer juicio por jurados

El jurado de Gaiman se retira a deliberar para su veredicto

Hoy es un gran día para la democracia en Chubut, en la Argentina y en Latinoamérica. En una jornada cívica cargada de emoción y de anhelos atesorados por largo tiempo, terminó con todo éxito el primer juicio por jurados en tierra chubutense del siglo XXI. 

Chubut fue la única y primer provincia de la Argentina que realizó más de 40 juicios por jurados penales y civiles gracias a los colonos venidos del país de Gales en 1865. Un orgullo y un sitial que nadie le quitará a esta hermosa provincia patagónica.

Durante el siglo XX, el proceso inquisitivo escrito apagó la única llama que había en el país de juicio oral, público y por jurados acorde la Constitución de 1853. Pero eso se terminó hoy para siempre en el Chubut. Ya no habrá marcha atrás. Después de tantos años de lucha y frustraciones, se hizo realidad el sueño de de los Constituyentes de que fuera el Pueblo como jurado quien decidiera los crímenes.

El giro del destino quiso que el círculo se cerrara en el mismo lugar donde comenzó el jurado en la Argentina. porque este primer juicio de la nueva era se celebró en Gaiman, cuna de la inmigración galesa.


El defensor General Daroca, el Intendente James
y los jueces del STJ Banfi y Vivas


Hubo un emocionado homenaje del intendente Darío James ante semejante evento, con entrega de plaquetas.

El juicio y el veredicto generaron una gran repercusión pública en toda la provincia y en la prensa nacional.

La AAJJ rinde un sentido homenaje a las personas que lucharon por décadas en Chubut para que esto hoy fuera realidad: José Raúl Heredia, Alfredo Pérez Galimberti, Alberto Binder, Rodrigo Freire, Jorge Benesperi y tantos más.


Binder, Pérez Galimberti  y Heredia

 

EL JUICIO

A sala llena con la presencia del Procurador Miquelarena


Con un veredicto unánime de culpabilidad en contra del acusado Alejandro Aaron Romero Curiqueo como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego se clausuró este jueves en Gaiman el primer juicio por jurados realizado en el marco de la Ley XV N° 30.

Pasadas las 18:40 de la tarde el jurado popular integrado por seis mujeres y seis hombres culminó la deliberación y avisó que habían llegado a una decisión. Vestido con rigurosa toga negra y martillo, el juez Gustavo Castro -de impecable desempeño- ordenó que el presidente del jurado lo leyera en corte abierta y con el imputado de pie.

El asesinato ocurrió el 17 de febrero de 2022 en la zona noreste de Trelew.

La acusación estuvo a cargo de los fiscales Griselda Encinas y Lucas Koltsch. Su alegato de apertura fue para destacar. En tanto, la defensa particular del imputado la ejercieron por los abogados particulares Gladys Olavarría y Fabián Gabalachis, también de sólida actuación. Todos ellos, el juez y las partes, tuvieron el honor de ser los primeros en inaugurar el juicio por jurados de esta era en Chubut. 

Antes de cerrarse la etapa de prueba, Curiqueo decidió hablar ante el jurado popular, el juez y las partes. Dio así su versión de los hechos ocurridos esa noche en proximidades de la intersección de las calles Abraham Matthews y Cacique Nahuelpan Norte, en el barrio 8 de diciembre.

Tras escuchar al imputado, el jurado se retiró del recinto con el objetivo que el juez, la fiscalía y la defensa discutieran los términos de las instrucciones que el magistrado daría a los integrantes del jurado con posterioridad a los alegatos de partes.

Alegato e instrucciones

Fiscalía y la Defensa (junto a Curiqueo)


El fiscal Lucas Koltsch tuvo a su cargo el alegato de clausura por parte del Ministerio Público Fiscal y en su alocución ante el jurado hizo especial hincapié en el hecho de las pruebas que vio el jurado a lo largo del juicio dieron cuenta de la imposibilidad de Juan Martín Montesinos de dar su versión de lo ocurrido, ya es que la víctima mortal del hecho. También señaló que el acusado claramente se bajó de su auto armada y las consecuencias que esto tuvo en los acontecimientos posteriores.

A su turno, el Dr. Fabián Gabalachis, expuso por la defensa técnica y expuso ante los integrantes del jurado popular que Alejandro Aaron Romero Montesinos no tuvo ni la voluntad ni la determinación de matar a “Pelado” Montesinos, sino que reaccionó ante la agresión y “la ira” de quien resultó víctima del hecho, en lo que sería un caso de legítima defensa o, de manera alternativa, exceso en la legítima defensa.

Ambas partes destacaron la conducta y la valentía del jurado en asumir este nuevo rol que la ley impone a los ciudadanos comunes en el juzgamiento de los delitos más gravosos dentro de la escala penal.

Tras escuchar a las partes, el Juez Penal Gustavo Castro brindó instrucciones al jurado respecto a como conducirse durante la deliberación, en aspectos que fueron desde la responsabilidad del jurado, la valoración de la prueba o la aplicación de la ley en el delito a juzgar, entre otros.


EL VEREDICTO


LA ORGANIZACIÓN DEL DEBATE

Párrafo aparte merece la magnífica organización de este juicio por jurados. Pocas veces se ha visto tanto profesionalismo y empeño por parte del Poder Judicial. La Oficina Judicial a cargo de Patricia García hizo que este juicio se desarrollase sin nada que envidiarle a cualquier juicio del common law

Ello no hubiera sido posible sin el liderazgo y la visión del Superior Tribunal de Justicia. Desde mayo 2022, el STJ puso en marcha la comisión de implementación de la ley XV numero 30 integrada por los jueces Camila Banfi y Daniel Báez, con el acompañamiento del juez presidente Mario Vivas. El MPF también realizó varios cursos previos de capacitación a sus fiscales.



La Oficina de Jurados en pleno

Leer noticias aquí:

- Jus Noticias (14/02/23): "Juicio por Jurados: El Poder Judicial entregó reconocimiento en Gaiman" (ver)

- El Chubut (16/02/23): "Juicio por Jurados: declararon culpable al imputado por homicidio" (ver)

- Crónica (16/02/23): "Declararon culpable al acusado en el primer Juicio por Jurados de Chubut" (ver)

SAN MARTÍN: El jurado declaró culpables a los policías Rodrigo Canstatt y Sergio Montenegro acusados de gatillo fácil


El músico Diego Cagliero, la víctima

Ayer, en San Martín, terminó el juicio por jurados en contra de los policías bonaerenses Rodrigo Canstatt y Sergio Montenegro, del Comando de Patrullas de Tres de Febrero, por el homicidio de Diego Cagliero. 

El debate había comenzado el pasado 6 de febrero. No sólo se los acusaba de matar a Cagliero, sino también por intento de homicidio de otros siete jóvenes que viajaban junto al músico.

Los hechos se habían producido el 19/05/19, cuando Cagliero, pasado el mediodía, en la localidad de Martín Coronado, en el partido bonaerense de Tres de Febrero, con sus amigos Ángel, Damián, Rodrigo, Jonathan, Emmanuel, Mauro y Alfonso, volvían juntos del velatorio de un amigo en común.



Tras el velatorio, el grupo de ocho jóvenes llegó en una camioneta Fiat Ducato con el logo de la empresa AYSA al supermercado "Día" ubicado en Perón al 7300, de Martín Coronado, partido de Tres de Febrero. 

Seis de esos muchachos agarraron hamburguesas y bebidas alcohólicas y se quisieron ir sin pagar del local, lo que generó en la vereda una discusión con el personal de seguridad del comercio, por lo que devolvieron gran parte de la mercadería, pero se llevaron una botella de alcohol. 

De acuerdo con el relato de un vigilador, en ningún momento los muchachos exhibieron arma de fuego alguna.

Desde el supermercado dieron aviso al 911 y la policía desplegó a varios patrulleros de la comisaría 5ta. de Eufrasio Álvarez y del Comando de Patrullas local. A unas 17 cuadras, en la esquina de Campo de Mayo y avenida Márquez, la policía interceptó la camioneta y efectuaron 13 disparos con sus armas reglamentarias, que impactaron en Mauro Tedesco y Diego Cagliero, que terminaría perdiendo la vida. Tenía apenas 30 años.

Los policías aseguraron que escucharon tiros y los repelieron con disparos, uno de los cuales le dio en el pecho a Cagliero. Pero se comprobó que esto no fue así, razón por la cual el jurado decidió que no correspondía la absolución.


El condenado Ranstatt

La fiscal María Fernanda Billone y los abogados Fernando Sicilia, Iván Koffman y Emiliano Montini, quienes representan a los padres de Diego Cagliero, sostuvieron que los policías Canstatt y Montenegro, dispararon al menos 13 veces sus armas reglamentarias contra una camioneta que, para colmo, no tenía ventanas. 

Mientras que Cagliero murió en el lugar, Tedesco debió ser internado por la herida de bala. Los otros seis integrantes del grupo de amigos no recibió ningún disparo y salieron ilesos del ataque. La misma estrategia llevó adelante la querella del CELS, coordinada por Agustina Lloret. Todos solicitaron la aplicación del homicidio agravado por ser perpetrado por personal policial, que conlleva prisión perpetua.


Agustina Lloret del CELS

Las armas encontradas en la camioneta, de acuerdo a los peritajes, determinaron que no habían sido disparadas, lo cual echó por tierra cualquier hipótesis de un supuesto enfrentamiento. Además, testigos indicaron que ninguno de los baleados tenía armas.


El condenado Montenegro

La defensa de ambos efectivos estuvo a cargo del defensor oficial Fernando Lagares (por Montenegro) y del abogado Diego Raidan (por Canstatt), quienes solicitaron la absolución o, al menos, una serie de delitos menores incluidos.

Por mayoría de 10-2, los jurados se ubicaron en un punto intermedio. Se negaron a absolver a los dos acusados, pero tampoco a condenar a perpetua. Por ende, los jurados terminaron condenando a Canstatt por el delito de homicidio culposo y a Montenegro por la tentativa de homicidio en exceso del cumplimiento del deber de los ocho amigos de Cagliero. Ambos llevan detenidos en prisión preventiva más de tres años.

Ahora solo resta que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Martín, presidido por el juez Marcelo Machado, previa audiencia de cesura, imponga las penas a los condenados.



COMUNICADO DEL CELS

El CELS sacó un comunicado tras el juicio que puede ser consultado íntegramente aquí (CELS comunicado).

En su parte medular, sostiene que "si bien la ley no prevé que el jurado deba justificar su veredicto, a partir de las calificaciones elegidas, se puede dar por probado que Canstatt mató a Diego Cagliero de un disparo durante el operativo policial, y que lo hizo violando todas las reglas y los cuidados necesarios sobre el uso de armas de fuego. En el caso de Montenegro, consideraron que se excedió en sus funciones y que sus disparos pusieron en grave riesgo a la vida de los 8 jóvenes que viajaban en la camioneta, en particular de Mauro Tedesco, quien estuvo internado en terapia intensiva por varios días. En ese sentido, el juicio deja un mensaje sobre el accionar de los dos policías y de que está prohibido disparar a mansalva, de la manera que lo hicieron.

Durante las audiencias quedó comprobada la ilegalidad del operativo de la Policía Bonaerense, que se llevó adelante sin protocolos, y en ese contexto, los condenados dispararon al menos 13 veces contra una camioneta para tratar de detenerla, sin que hubiera un riesgo cierto para sus vidas. Ese accionar provocó un resultado mucho más violento que el que supuestamente iban a contener: un muerto, un herido de gravedad y la vida de otros seis jóvenes con consecuencias irreparables. Sufrieron daños psicológicos, pérdida de trabajos y el dolor de soportar un proceso judicial injusto en el que se los acusa de la tenencia de las armas que ahora el jurado estableció que, en realidad, fueron plantadas".



El CELS insiste en remarcar que el problema de fondo es el uso desproporcionado de la fuerza letal que las agencias de seguridad y policiales emplean en Argentina.

" Las policías solo pueden usar la fuerza letal como un último recurso cuando es necesario proteger la vida de las personas.

El uso desproporcionado de la fuerza está directamente relacionado con la falta de profesionalismo en la labor policial. La cantidad de personas muertas por las fuerzas de seguridad es un indicador de violencia institucional, pero también del modo en que se desarrolla la tarea policial. Una policía que mata más –en circunstancias legales o ilegales- es una policía menos profesional y menos preparada para intervenir. La fuerza de seguridad más eficiente es la que cumple con los objetivos de brindar seguridad haciendo un uso mínimo de la fuerza.

En la Argentina el uso de la fuerza desproporcionada por parte de las policías es un grave problema de violación a los derechos humanos".

Leer noticias aquí:

- Télam (16/02/23): "Un jurado popular declaró culpable a dos policías por el crimen del músico Diego Cagliero" (ver) 

- INFOBAE (16/02/23): "Un jurado popular consideró culpables a dos policías de la Bonaerense por el asesinato de un joven músico" (ver)

02/02/23 - Asesinato de Diego Cagliero: empieza el juicio contra dos efectivos de la Policía Bonaerense (ver)

06/02/23 - Comienza el juicio a dos policías por balear a un músico en Martín Coronado (ver)

07/02/23 - Juicio Cagliero: tres testigos declararon que las víctimas no tenían armas (ver)

07/02/23 - Comenzó juicio por crimen del músico Diego Cagliero (ver)

09/02/23 - Juicio Cagliero: las contradicciones en los testimonios de los policías (ver)

10/02/23 - Juicio Cagliero: peritos confirmaron que no existieron pruebas de disparos desde adentro de la camioneta (ver)

11/02/23 - Juicio Cagliero: un perito confirmó que las lesiones sufridas por Mauro Tedesco pusieron en riesgo su vida (ver)

11/02/23 - Juicio Cagliero: “Me arruinaron la vida”, declaró una de las víctimas (ver)

12/02/23 - Juicio Cagliero: un chofer de patrullaje del municipio dijo que no vio armas (ver)

14/02/23 - Juicio Cagliero: perites confirman que el policía Rodrigo Canstatt mató a Diego (ver)

14/02/23 - Juicio Cagliero: contradicciones y evasivas en los testimonios policiales (ver)

15/02/23 - Acusan a dos policías de la Bonaerense de matar a un músico en un caso de “gatillo fácil”: hoy se conocerá la sentencia (ver)