AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

lunes, 30 de septiembre de 2019

POR SUERTE HABÍA DOCE JURADOS: Brillante columna de opinión de Alberto Bovino sobre el caso Lisi Ríos de La Plata

NO HAY DERECHO
blog personal de Alberto Bovino
30 de septiembre 2019 (nota original aquí)

"POR SUERTE HABÍA DOCE JURADOS"


CASI 4 AÑOS PRESO  

UN JURADO LO ABSUELVE Y ERA INOCENTE

LA PLATA

1. Cronología

El 17 de diciembre de 2015, en Los Hornos, encontraron el cuerpo sin vida del electricista Miguel Ángel Quesada, de 62 años, con más de 40 puñaladas. Había sido asesinado dos días atrás. Fue su hijo quien llamó a la policía, que ya estaba en el lugar cuando llegó Federico Vicente Lisi Ríos (21 años), empleado de la víctima.

Más tarde, el joven fue a la comisaría de Los Hornos a declarar, para colaborar con la investigación. Su pesadilla estaba a punto de comenzar. La supuesta declaración testifical de Lisi Ríos se transformó en una indagatoria policial interminable, en la cual fue coaccionado y amenazado por los agentes policiales durante horas, hasta que terminó por confesar un delito que él no había cometido. El jefe de esa comisaría era, entonces, Sebastián Cuenca, hoy condenado a 3 años y 8 meses de prisión en la causa conocida como los "sobres de las coimas".

Dicha confesión no puede —ni podría— ser considerada un elemento de prueba válido por varios motivos: 1) fue recibida por los agentes policiales, a quienes se les ha prohibido legal y expresamente tomar esa declaración; 2) como se demostró luego, la declaración fue realizada bajo amenazas y coacción, es decir que no puede ser considerada voluntaria; y 3) no tuvo contacto alguno y previo con un abogado que lo asesorase.

A todas estas gravísimas circunstancias, que habían sido aceptadas por el juez de garantías César Melazo, se debe agregar el dictado de la prisión preventiva sin motivo que la justifique. Bellísima figurita este juez. 

"Este viernes (agosto 2018) fue detenido en su casón de Gonnet el ex juez de garantías César Melazo, acusado de liderar una banda de criminales integrada, entre otros, por policías y barrabravas de Estudiantes y Gimnasia. Entre otros hechos, se les imputa la autoría del asesinato de Juan Roberto Farías en 2010, hecho que destapó el funcionamiento de “la banda del Comisario”, dedicada al robo de autos y casas.
...
Fue funcionario judicial por unos cuarenta años, siempre en los tribunales de La Plata. Luego de ser ordenanza y prosecretario, en 1992 ascendió a fiscal y tres años después asumió como titular del Juzgado Criminal y Correccional Nº 16 de la capital bonaerense. Finalmente en 1998 fue nombrado juez de garantías, cargo que desempeñó hasta junio de 2017, cuando decidió renunciar acosado por juicios políticos y denuncias en su contra."

El defensor público cuestionó las medidas dictadas por Melazo, quien rechazó su pedido. El defensor, entonces, presentó una apelación. Antes de que la cámara resolviera esa apelación, un joven abogado de 25 años asumió como defensor de confianza de Federico Lisi Ríos. Era el año 2016. El nuevo abogado se llamaba Gonzalo Alba. Colaboraban con él Mauro García Strigl y Lautaro Iroz.

2. Preparación del juicio

La investigación preparatoria terminó el 20 de mayo de 2017. El juez a cargo del Tribunal Oral Criminal II de La Plata, Claudio Bernard, rechazó la solicitud de la defensa de excluir del juicio la declaración de Federico Lisi Ríos y fijó fecha de debate para febrero de 2020 (¡casi tres años después!). También se dispuso que el juicio fuera por jurados. En la misma audiencia, el fiscal, Jorge Paolini, cambió la calificación legal de la acusación a homicidio simple y hurto. La modificación le redujo la cantidad de jurados que debía convencer, pues mientras una acusación por delito con pena perpetua exigía unanimidad en el jurado, ahora solo necesitaba diez votos para obtener la condena.

Gonzalo Alba solicitó que se adelantara la fecha de debate, y como no lo hicieron, debió recurrir a la  Cámara. La Cámara dispuso que Bernard debía adelantar el debate. Bernard no hizo nada y Alba debió ir nuevamente a la Cámara. Finalmente, luego de todas estas idas y vueltas, la defensa logró que Bernard adelantara solo 5 meses la fecha de debate. Los camaristas eran Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo. Pareciera que nadie consideró escandaloso que, terminada la investigación, el debate se realizara, finalmente, dos años y cuatro meses después de recibida la causa en el tribunal de juicio, y con el imputado detenido.

Pasados los dos años de detención del imputado, el defensor solicitó la excarcelación con prisión domiciliara en subsidio, que fue rechazada por Bernard. Debió recurrir a la Cámara, quien también rechazó sus pedidos. En estos escritos señaló expresamente que el plazo máximo legal estaba vencido y que, de seguir así, se alcanzaría el plazo previsto en la fecha de debate, que fue lo que finalmente sucedió.

3. El juicio

Durante cuatro días se realizó el juicio ante los doce jurados. El interrogatorio policial y la declaración de Lisi Ríos se convirtieron en la cuestión central. Es decir que, de no haber intervenido el jurado, Federico Lisi Ríos estaría aún privado su libertad y, además, condenado. Eso lo dijo el fiscal en su alegato. Por un grave delito que no se probó. Y no se probó porque él no lo cometió. Y aun si lo hubiera cometido, la declaración jamás podría haber sido valorada.

Ninguno de los tres policías que intervinieron en el interrogatorio pudo explicar, en el juicio, qué circunstancia fue la que desató la sospecha que "exigió" pasar de una testifical a una indagatoria. Ese solo hecho es un motivo más para anular toda la declaración, pues, además de que la policía no puede interrogar, aun si lo pudiera, frente a este panorama, ningún juez podría revisar la legalidad del interrogatorio.

Otra cuestión fue la falta de coincidencia entre sus declaraciones. Según Alba, además, no existe ninguna clase de registro sobre el "hecho" de que la policía detuviera el interrogatorio a Lisi Ríos en el momento en que surgió la sospecha que ninguno de los policías recuerda, y sobre la cual nadie declaró en la investigación. Tampoco sobre los supuestos llamados al fiscal y al juez en ese momento.

La policía, además, había hecho mirar el interrogatorio a un civil, para darle "legalidad" al acto. Esa circunstancia, más allá de no "legalizar" nada, en los hechos resultaría contraria al interés que la norma protege, incentivando a la policía a maltratar declarantes y, también, testigos. Por otro lado, el testigo ciivil dijo en el juicio que él no había visto que se hubiera detenido el interrogatorio y tampoco que se hubiera llamado al juez y al fiscal en ningún momento.

Por último, declaró Federico Lisi Ríos, explicando, también, su versión sobre el interrogatorio. Nuevamente, se pudo apreciar que ningún otro elemento indicaba la responsabilidad del acusado. Que la policía jamás siguió otra pista, a pesar de que se encontró ADN de dos hombres que no se pudo identificar en la escena del crimen.

Con toda esta información, el jurado dictó un veredicto absolutorio. Federico Lisi Ríos y Gonzalo Alba se abrazaron emocionados al escuchar el veredicto. Finalmente, Federico recuperó su libertad. No fue debido a los jueces profesionales, fue gracias a doce de sus pares. Tres años y nueve meses más tarde, su pesadilla terminó. Habría que ver qué sucede con todos los jueces que intervinieron y lo privaron de su libertad arbitrariamente durante 1.375 días. Seguramente nada. Y por eso, sucederá nuevamente.

4. La declaración forzada

Esta historia no habla muy bien de nuestros jueces profesionales. Es más, yo diría que habla muy mal. Los intervinientes en este caso han ignorado una y otra vez el derecho vigente, siempre con el ánimo de privar arbitrariamente de la libertad a Federico Lisi Ríos.

Si analizamos el tratamiento de la declaración ante la policía, veremos cómo los jueces permitieron el ingreso de una declaración arrancada por la fuerza. La prohibición legal que estos jueces desobedecen solo porque desean hacerlo tiene cierto sentido, que busca evitar el maltrato policial prohibiendo que interroguen al imputado. Ahora bien, estando el imputado en una comisaría, si los agentes policiales efectivamente lo maltratan, muy poco les costaría a los agentes forzar, además, a cualquier testigo que encuentren por ahí. Eso fue lo que sucedió en este caso.

Por eso, además de que está prohibido, es que la excepción utilizada por Melazo es absurda. Peor que eso, es un incentivo al maltrato, pues ahora necesitan apretar al imputado y, además, al testigo. Veamos los dichos del testigo:

Ahora bien, esto fue escuchado por Juan Ignacio Melano (21)... quien se encontraba en la guardia para hacer una denuncia policial, y escuchó cuando Lisi en forma espontánea y a contrario de lo manifestado por su defensa técnica comenzó a ponerse nervioso, irrumpió en llanto, haciendo manifestaciones autoinculpatorias. El testigo manifiesta, también, que los efectivos policiales al escuchar a Lisi, detienen su relato y, en ese momento, le leen sus derechos a fin de no vulnerar garantías constitucionales.

¡Tremendo oído el del testigo! El hecho de que coincidiera exactamente con la versión policial es una mera casualidad... Lástima que en el juicio se desdijo. Solo hubo que interrogarlo, que fue lo que los jueces no hicieron.

Más allá de eso, el precedente de la Corte Suprema citado no es aplicable al caso porque los hechos son diferentes. En efecto, el caso citado interpreta la frase "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...", y distingue, entonces, dos supuestos. Primero, se señala que "opera en aquellos casos en los cuales un sujeto realiza manifestaciones autoinculpatorias por algún tipo de coacción". El segundo supuesto se trata de "una persona realiza manifestaciones frente a un tercero, y sin encontrarse detenido, no hay objeción constitucional en valorar el testimonio del tercero receptor".

En primer término, los hechos son diferentes, pues Lisi Ríos sí estaba detenido.  Por otra parte, estaba declarando bajo juramento cuando, supuestamente, se autoincriminó. Aun si no hubiera estado detenido, lo cierto es que no fue una manifestación espontánea en la vía pública, que es el supuesto de ese fallo.

Finalmente, hay que destacar que en este caso no se le pedía a los jueces que interpretaran el artículo 18 de la CN, sino la regla legal que prohíbe los interrogatorios policiales. El artículo 18 establece un piso mínimo, y las  provincias regulan el tema según sus propias políticas. Por ello es que el legislador bonaerense decidió prohibir los interrogatorios policiales. Y si a Melazo y otros jueces no les gusta, nada les impide presentarse para legisladores y proponer las reformas que consideren necesarias. Pero no pueden aplicar el derecho ignorando las reglas vigentes. Especialmente cuando se trata de derechos fundamentales.

5. El encarcelamiento preventivo

Veamos ahora cómo se trató la libertad de Lisi Ríos durante el proceso. Desde el inicio, se lo encarceló sin necesidad alguna. Los jueces (estos y casi todos los demás) evaden las exigencias constitucionales y convencionales referidas a la prisión preventiva vaciándolas de contenido.

Cuando se trata de los peligros procesales cuya existencia deben verificar en el caso concreto, lo que hacen es mencionarlos, o indicar la existencia de una posibilidad (en Buenos Aires puede llover) muy lejana a la probabilidad (hoy lloverá). Cada vez que hay un avance en la jurisprudencia constitucional o internacional, se las rebuscan para citar los precedentes y no cumplirlos.

Así, por ejemplo, se indica que el imputado entorpecerá la investigación si está en libertad. Pero no se justifica a partir de los hechos del caso por qué y cómo es probable que lo haga. En casi todos los casos es posible que el imputado entorpezca la investigación, pero no en todos es probable que suceda. Existe peligro procesal cuando eso es probable, y se puede demostrar, no solo posible[1].

Así, como sucedió en este caso, se asumió en cada discusión que existía peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, sin justificarlo. Ello se demuestra claramente si se advierte que, aun luego de cerrada la investigación, el juez Bernard seguía con la muletilla de la "obstaculización de la investigación", que ya había terminado, y la Cámara confirmaba. Ello no solo demuestra que la detención fue arbitraria, sino que fue realizada de mala fe.

La mala fe surge, también, de cómo se manejó la fecha de juicio, especialmente cuando se llegó al juicio con el imputado detenido, a pesar de las reiteradas advertencias de la defensa de que esto iba a suceder. Como bien dice Binder, no les tiembla la mano para enviar a alguien a prisión.

Por último, al analizar los planteos de la defensa referidos al vencimiento del plazo legal de dos años de encarcelamiemto cautelar, repitieron la práctica de ignorar la ley recurriendo a una garantía prevista en una norma superior. Así, citaron jurisprudencia de un artículo de la Convención Americana. La jurisprudencia no era aplicable al caso, por dos razones: a) se refería a casos en los cuales no había límite legal; y b) dejaron de lado que el art. 29.b de la Convención prohíbe ese tipo de interpretación.

Todo ello indica que los jueces Melazo, Bernard, Villordo y Silva Acevedo, a pesar de los pedidos reiterados de las defensas, utilizaron una declaración forzada y privaron arbitrariamente de la libertad a Federico Lisi Ríos durante tres años y nueve meses.

6. La justicia profesional

Este caso muestra la arbitrariedad de la justicia profesional. Estos parámetros no se utilizaron solo para este caso; se usan cotidianamente. Arbitrariedad que se utiliza con inocentes y culpables, todos los días. Y ni los jueces ni los fiscales responden por sus arbitrariedades, no sufren consecuencia alguna. Razón por la cual las prácticas arbitrarias se naturalizan y terminan por ser aceptadas.

Para 2018, en provincia de Buenos Aires, el 56 % de los presos eran procesados, y en la jurisdicción federal, el 58,63 % son presos sin condena. Esa es la manera en la cual en las dos jurisdicciones más pobladas del país aplican el principio que dice "el encarcelamiento preventivo debe ser excepcional".

La política de persecución penal en materia de sustancias prohibidas, por su parte, aumenta las estadísticas:

Las detenciones vinculadas a la ley de estupefacientes... colaboran en agrandar las estadísticas: en aquellos diez años aumentaron desde 4.049 a 10.476 detenidos [2006-2016]. "En general no terminan siendo condenados, pero se pasan un tiempo en prisión preventiva", destaca la experta [Paula Litvachky] y agrega: "Es una de las causas principales del aumento en las encarcelaciones" (subrayado agregado).

Ello significa que el costo de la ineficiencia persecutoria lo paga en prisión preventiva el imputado, y ésta es una parte sustancial de cómo se administra el castigo. Una vez que la persona es encarcelada preventivamente, el fiscal o el juez pueden descansar tranquilamente, pues el costo de la espera es solo del imputado. Y ello teniendo en cuenta que los plazos legales de por sí son demasiado extensos. Si hay algún plazo, los jueces tienen varias maneras de evadirlo, nuevamente a cargo del imputado[2].

Seguramente, los jueces no se sienten responsables de, por ejemplo, los extensos plazos que se toman para resolver cualquier causa, aun si es sencilla. La culpa es siempre del legislador, o de los litigantes que presentamos muchos recursos, o de la falta de recursos materiales o humanos... nunca de ellos.

7. Las causas armadas

Tal como dijo el fiscal Paolini en el juicio, si este caso hubiera sido juzgado por jueces profesionales, Lisi Ríos habría sido condenado. Es que los jueces profesionales no ven problema alguno en colaborar activamente con el fiscal, además de que llegan al juicio conociendo el caso. Tampoco ven problema en aplicar el derecho arbitrariamente, según su voluntad, como en este caso.

En este contexto, las causas armadas se tramitan y no son advertidas, pues ni jueces ni fiscales controlan el trabajo de la policía. En algunas causas, además, algunos son cómplices.

Lo paradójico es que cuanto más grave sean las irregularidades, más energía confirmatoria de esas barbaridades parecen tener los jueces. El avance de la causa, también dificulta cada vez más la tarea de impugnar actividad procesal inválida.  Si cuando anular la actividad procesal que perjudica al imputado implica dejar expuestos a los funcionarios judiciales o policiales responsables, es muy difícil obtener esa anulación.

Por otra parte, el ánimo de protección corporativa hace que sea muy difícil lograr que se investigue o persiga penalmente a jueces, fiscales o funcionarios policiales de cierto rango. Cuando se trata de causas armadas, el "mejor resultado" posible suele ser que se pueda lograr la absolución.

Es que demostrar que una causa es armada no es fácil. En un caso que llevé hace tiempo, el juez de instrucción en un momento advirtió que la causa estaba armada, pero como ya estaba por elevarla a juicio, fue a ver a mi cliente a la cárcel y le dijo que no se preocupe que en el juicio lo iban a absolver.

El caso de Fernando Carrera quizá sea el mejor ejemplo. La policía lo confundió con unos ladrones y le disparó. Carrera quedó inconsciente por los disparos y mató a dos mujeres y un niño, y lesionó a varias personas más. La policía siguió disparando cuando el auto se detuvo. En total recibió ocho disparos. Cuando los policías se dieron cuenta de que se habían equivocado le armaron la causa, y el tribunal lo condenó a treinta años. Carrera debió soportar dos juicios e igual continuaba condenado. Tuvo que ir a la Corte Suprema dos veces para obtener su absolución, que llegó luego de once años y nueve meses de arbitrariedad.

Estos son solo unos pocos ejemplos. En julio de este año, el presidente de la Corte Suprema provincial, Eduardo De Lazzari (Buenos Aires) dijo:

Estoy hablando de causas armadas artificialmente, de abusos de testigos de identidad reservada, de arrepentidos, de factores de presión que inducen, fomentados por ciertos medios de prensa, a dictar condenas mediáticas y que llevan a un panorama sinceramente deplorable, en donde actúan influyentes de todo tipo, espías, traficantes de escuchas telefónicas, con ciertas complicidades de algunos magistrados.


¿Por qué se arman las causas? Porque pueden. ¿Y los jueces que hacen? ...



[1] Sobre diferencia entre posibilidad y probabilidad, ver (aquí)

[2] Cuando se modificó la ley 24.390, el proyecto de reforma original disponía la creación de un registro donde se anotaría cada vez que a un juez se le vencía un plazo. Los jueces presionaron y la regla desapareció del proyecto.

sábado, 28 de septiembre de 2019

NEUQUÉN: Veredicto unánime de culpabilidad para un tío que violó en Navidad a su sobrino de 3 años

El pedófilo condenado por unanimidad

Un jurado popular de Neuquén declaró por veredicto unánime culpable a H.G.L  de haber abusado sexualmente de su sobrino de 3 años en Navidad y por haber intentado matarlo en la ciudad de Plottier en diciembre de 2018. Para destacar a la justicia de Neuquén: el hecho fue investigado y juzgado por jurados en sólo nueve meses.

TREMENDOS TESTIMONIOS

“Yo estaba durmiendo cuando llegó mi hermana a casa gritando: ‘me robó al nene, me lo va a violar y matar’. Mi hermano mayor fue al fondo y ahí lo encontró violando a mi sobrino”, recordó Miguel, hermano del hombre que fue acusado de violar y casi degollar a su sobrino de 3 años en Plottier. "Lo queremos ver preso por lo que le hizo a mi sobrino".

El delito por el cual el fiscal Agustín García acusó al depravado fue tentativa de homicidio y abuso sexual con acceso carnal agravado por la entidad de las lesiones, en carácter de autor (artículos 80 inciso séptimo, 55, 119 tercer y cuarto párrafo inciso “a” y 45 del Código Penal).

La estrategia de la defensa fue admitir los hechos. Eran muy claros. Sólo que el acusado, a juicio de la defensa, presenta una enfermedad mental que lo tornaba inimputable. Todo el juicio estuvo destinado a probar si H.G.L. tuvo la capacidad para comprender los hechos que cometió.




ALEGATO DE APERTURA DEL FISCAL. LOS HECHOS

El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2018, entre las 3 y las 5 de la madrugada. El imputado, aprovechando la resaca de la fiesta de Navidad, se llevó ilegalmente a su sobrino de 3 años. La criatura se encontraba durmiendo en el domicilio materno en la ciudad de Plottier. Aprovechando que no fue advertida su presencia, lo llevó hasta su domicilio ubicado en el mismo barrio, a pocas cuadras. Allí lo agredió físicamente con golpes. Luego lo violó y lo quiso degollar para que no gritara.




El acusado ya había cumplido una condena de 8 años por violar en 2008 a otra sobrina de 2 años. En diciembre de 2017 recuperó la libertad y estuvo alquilando un departamento con un subsidio que recibía del Gobierno por una supuesta discapacidad que tiene.


“Acá a la casa de mis viejos, donde yo vivo, vino una asistente social y me dijo que él tenía que vivir conmigo, si no yo me tenía que ir de la casa. Yo siempre tuve miedo de que se fuera a volver a mandar una cagada. Aparte, cuando salió de la cárcel nos dijo que se iba a vengar de nosotros porque había ido preso, y comenzó a vengarse por mi hermana haciéndole esto al nene”confió su hermano Miguel, quien ya declaró ante la Policía y la fiscalía.


ALEGATO FINAL

"El acusado posee una discapacidad civil, pero sabe qué está bien y qué está mal y es imputable para la Ley penal", indicó el representante del Ministerio Público Fiscal.

"La fiscalía va a demostrar al final del juicio que el imputado comprende la criminalidad de sus actos y era consciente de dirigir su conducta al momento de cometer los hechos”.

Por último García manifestó que “el acusado es imputable, es responsable de los hechos y debe ser declarado culpable”.

La defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente Natalia Stornini que interviene como querellante en representación de la víctima y el abogado Marcelo Hertzriken Velasco que interviene como querellante en representación de la madre del niño, también realizaron sus alegatos de clausura y adhirieron al pedido de declaración de responsabilidad planteado por el fiscal jefe.

El juicio demandó cuatro jornadas en las que declararon familiares de la víctima y el imputado, testigos y peritos.

ESCRACHE AL PEDÓFILO EN LA U21 DE CUTRAL CO




EL VEREDICTO

Luego de deliberar por aproximadamente una hora y cuarto, el jurado decretó por unanimidad veredicto de culpabilidad. Para el jurado, se probó más allá de toda duda razonable que el acusado era capaz de comprender su crimen.

En los próximos días la Oficina Judicial será la encargada de fijar una audiencia de cesura donde se determinará la pena que H.G.L, deberá cumplir.

Leer noticias aquí:

- La Voz del Neuquén (16/08/19): "Escrachan a pedófilo en la U21 de Cutral Co: estaba condenado, salió y violó al sobrino de 3 años" (ver)

- La Mañana de Neuquén (27/12/18) ""Lo queremos ver preso por lo que le hizo a mi sobrino" (ver)

- Ministerio Público Fiscal Neuquén (27/08/19): "Culpable", el veredicto del jurado en caso de abuso sexual y tentativa de homicidio" (ver)

AZUL: Jurado declara culpable a abusador sexual de una niña

Tribunales de Azul

El jurado condenó ayer a Marcelo Javier Alvarez por abuso sexual agravado por acceso carnal y conviviente de una menor de edad. Fue condenado por veredicto de 11-1. El juicio fue dirigido por la jueza María Alejandra Roberta. La acusación estuvo a cargo de la fiscal Laura Margaretic y los defensores oficiales fueron Soledad Kelly y Adriana Hernández.

La estrategia de la defensa fue muy clara.  No buscaba la absolución, sino plantear que no había existido acceso carnal, a partir de constancias médicas dado que no había rastro de lesión. La victima tenía 11 años, los abusos fueron de parte del padrastro. La nena si bien vivía con los abuelos, iba habitualmente a la casa de la madre y el abuso fue de parte del padrastro. La votación estuvo muy reñida.

Fue muy difícil la selección del jurado. Incluso se planteó una recusación con causa porque en el voir dire un potencial jurado dijo “esta gente no tiene que tener un juicio, hay que matarlos en el acto”. La frase fue muy fuerte y dejó un ambiente de gran tensión durante el resto de la audiencia.

El desarrollo de la prueba durante el juicio, como en la mayoría de abusos, fue pericial.

No ampliaremos.

viernes, 27 de septiembre de 2019

DOLORES: Absuelven a un hombre injustamente acusado de homicidio agravado en tentativa


El 30 de julio de 2017 una mujer fue llevada a un Hospital de Dolores, en la provincia de Buenos Aires, con el 20% de su cuerpo quemado.

La joven relató que se encontraba pasando por un cuadro de depresión y que había intentado suicidarse. Quedó internada en terapia intensiva.

jueves, 26 de septiembre de 2019

SAN MARTÍN: Absuelven a mujer acusada del homicidio de un líder narco. Duda razonable

 El hecho fue en 2017 en Villa Hidalgo, en José L. Suárez.

El juez Elhart y la fiscal Billone junto a sus respectivas asistentes

El tribunal de jurados fue presidido por el juez Raúl Elhart. La fiscal fue María Fernanda Billone y la defensa estuvo de un abogado sueco (recibido en Suecia, pero que hace alrededor de 10 años vive en Argentina, donde revalidó su título), el Dr. Hogberg.

CÓRDOBA: Veredicto unánime contra Brenda Barattini por castrar a amante con una tijera de podar

La fiscal le muestra la tijera castratti al jurado

Casi dos años después del violento hecho, este miércoles se conoció el veredicto unánime del jurado contra la mujer que, en un juego sexual con ojos vendados, castró a traición a su amante Sergio F. con la ahora célebre tijera de podar.

Brenda Barattini, a quien popularmente se conoce como "la Lorena Bobbit cordobesa", está detenida en el penal de Bouwer desde fines de noviembre de 2017, luego de seccionar el 90% del pene y una bolaina y media a su amante, al que los médicos a través de varias cirugías consiguieron reconstruirle el miembro (👽).

La joven arquitecta de 27 años fue finalmente condenada en Córdoba a 13 años en la cárcel tras ser hallada culpable de tentativa de homicidio agravado por alevosía.





EL HECHO

La noche del sábado 25 de noviembre de 2017, en su departamento del edificio Olmos, en Chacabuco 580, Brenda invitó a su amante a tener relaciones sexuales y le propuso un juego erótico que consistía en cubrirle a él los ojos con una venda mientras ella le hacía sexo oral. La sorpresa fue que ella tomó una tijera de podar y le cortó el pene y un testículo.

La víctima alcanzó a huir fuera del departamento a los alaridos. Instintivamente, tomó del piso su testículo y miembro castrado. Fue providencial. Lo auxilió una estudiante de medicina y el servicio de emergencias 107 lo trasladó hasta el Hospital de Urgencias. Allí consiguieron salvarle la vida y un urólogo le reconstruyó el miembro.

Brenda primero aseguró que se defendió de una supuesta violación, y al caer esta coartada, dijo que atacó a su amante por “algo” que él le había hecho antes. Esta última situación jamás se comprobó en el juicio.

Hubo cachengue a la salida

La arquitecta, de 27 años y oriunda de Comodoro Rivadavia, entró en una crisis de nervios después de conocer el fallo."Mierda, mierda, mierda", gritó la madre de Barattini y salió corriendo. Mientras la acusada era retirada del recinto, algunos de sus familiares insultaron y tuvieron algunos altercados con la seguridad. Una joven militante fue detenida por romper el vidrio de protección de un matafuegos, en el pasillo de acceso a la sala.

La mamá de Brenda, furiosa con el veredicto

Alegato de clausura de la fiscal 
(la abucheó lindo
la militancia feminista)

"Dice que con esto lo quiso lastimar. ¿Esto es razonable para causar una lesión? Si lo digo se me reirían todos. No es que se vio amenazada (por la supuesta violación) y es lo primero que manoteó. No. Lo premeditó. Ubicó la tijera de podar debajo de la cama. Con él vendado, ella con la cola en su cara, esperó la erección y lo cortó”. Vea video (no apto para menores)



En el juicio se dio por probado que la joven lo había citado a su departamento y que planificó el ataque. Ella dijo que solamente quiso herirlo. La fiscal la acusó de querer matarlo. Ella inventó una historia de un intento de violación que no existió y que selló su suerte ante el jurado.

El tema es que Brenda tenía novio, pero a la vez andaba con este amante Sergio F.. Para zafar, Brenda montó una escena ante su novio de que la habían querido violar. Pero en el juicio, el ahora ex novio la hundió ante el jurado: "Vino como loca y me dijo que la habían querido violar. Tras lo cual me dio un bisturí y me dijo: "Matalo, andá y matalo por hijo de puta".

No le creyó ni medio y se dio cuenta que la mujer le había montado una escena para simular la violación y culpar a la víctima de la mutilación.


La escena del crimen

"Me jodí la vida yo sola", dijo Brenda en sus palabras finales, "pero no lo quise matar, sólo lastimarlo porque me trataba como un objeto. Estoy arrepentida".

El jurado popular resolvió en forma unánime que ese hecho representó un intento de homicidio agravado por alevosía, por lo que la arquitecta fue condenada a 13 años de prisión.

El fallo resolvió también hacer lugar parcialmente a la acción civil, por lo que la acusada deberá pagar -10 días después de que quede firme la sentencia- $ 493.665 en concepto de daño emergente, lucro cesante pasado y daño moral.


BRONCA DE LA DEFENSA.
Apelarán el fallo




"No compartimos el fallo. Esperábamos una condena mucho menor. Fue una sorpresa. Es inédito: en la historia jurídica argentina no hay una condena por un homicidio en grado de tentativa por una lesión en el pene", dijo el abogado defensor Lucas de Olmos y anticipó que apelarán la condena. Esperaban una pena más baja, en el rango de entre los 3 y 10 años, contó. Afuera, un grupo de militantes que se acercó a darle apoyo a Barattini se manifestó pacíficamente y cantó contra la fiscal por falta de sororidad.


Leer noticias aquí:

- La Voz (25/09/19): "Condenaron a Brenda Barattini a 13 años de prisión" (ver)

- Clarín (25/09/19) "Condenaron a 13 años de prisión a Brenda Barattini, la joven que le cortó el pene a su amante con una tijera de podar" (ver)

- Página 12 (25/09/19): "Una condena a trece años que generó polémica. Fue juzgada por tentativa de homicidio por cortarle parte del pene a su ex pareja" (ver)

miércoles, 25 de septiembre de 2019

LA PLATA, Argentina: There was much excitement and celebration throughout the country following a jury’s acquittal of a man who was framed for a murder he did not commit, and who had spent 4 years in prison awaiting justice.



In La Plata, a jury’s not guilty verdict liberated Federico Lisi Ríos (25) after four years of unjust imprisonment in Olmos Penitentiary - for a murder that he did not commit and that is punishable with life imprisonment - had a massive impact on Argentina. The excitement was in large part thanks to the brilliant column of journalist Germán Wille for the newspaper La Nación (ver artículo de La Nación).

After that article, the case went viral and made headlines. Radio, TV and newspapers throughout the country covered the case (see photos), stressing first their astonishment and then their indignation when they became aware of the deplorable state of La Plata's justice system. Eg: the inspector of the police station where Lisi was illegally forced to confess the crime (akin to something from a Medieval Inquisition) and the judge that did not quash the  confession are both now charged and imprisoned for serious crimes in another case of great notoriety.




Cosecha Roja newspaper wrote: "The son of the electrician Miguel Ángel Quesada found his father dead in the house of La Plata. He had received about 40 stabs in the chest and neck. The locks had not been forced open. One of the first who arrived at the scene of the crime was his worker, the assistant of the electrician Federico Vicente Lisi Ríos. The police "invited" him to the police station to give testimony. Instead of that, after several hours of interrogation from four police officers,  without giving him his rights to counsel, without any defense lawyer present, the young man “confessed” to the crime. Judge César Melazo –currently alleged to be leading a criminal gang of thieves/robbers- ruled the police procedures was legal. Federico Lisi spent 1375 days in prison. 

“The confession of the accused at police headquarters is prohibited. In order for a confession to be valid, the defendant must have the possibility to speak with a lawyer, it must be made in the presence of the prosecutor and his rights must be read ”, explained lawyer Gonzalo Alba, defender of Lisi Ríos. Throughout the trial it was clear that the main evidence against him was that confession taken at the police station. The then inspector of the police station was former commissioner Sebastián Cuenca, currently  sentenced to 3 years and 8 months in prison - having also been terminated from the Buenos Aires Police Dept. for receiving bribes".



Gonzalo Alba, making his opening statement to the jury

INTERVIEW WITH DEFENDER LAWYER 
GONZALO ALBA


Gonzalo Alba is a lawyer, and only 28 years old. He was 25 when he took the case. He celebrated three more happy birthdays before the trial took place. Never before had he dreamed that one day he was going to become a civic hero, defending zealously and successfully a poor boy of humble origins against a plot of police corruption fully endorsed by the judicial system. Except for the jury.

A shameful frame job unjustly imprisoned an innocent man for four years without any of the justice system’s checks or balances working. Shockingly, on appeal the confession was upheld as admissible. A confession obtained illegally under duress at the police station with four policemen surrounding him for hours. No lawyers present. No guarantees. No Miranda rights. Without the protection of a court of law.





For those who conceive of  the legal profession as the art of litigating in oral and public hearings - there can be no greater honor than that of obtaining a jury's not guilty verdict for an innocent person who has been unjustly imprisoned.

Gonzalo Alba had that privilege. His was an epic deed. Against all odds, he managed to get the jury to put things in their place and end with Federico Lisi Ríos´ordeal.


"When the jury gave its verdict, Lisi Ríos and I broke into tears. We hugged for a long time and that is where I realized that the jury stood up and began to applaud. I will never forget it in my life." , Gonzalo Alba told the AAJJ.


THE FULL INTERVIEW

Lawyer Gonzalo Alba 


AAJJ: Could you summarize the case?

GA: The press reported it quite well. Lisi Ríos spent 1375 days unjustly imprisoned thanks to an illegal confession obtained under severe interrogation at a police station. That confession  contradicted the rest of the weak circumstantial evidence that prosecutor Leyla Aguilar had against him. We all know that such a confession is completely null and void. However, it wasn´t quashed by any  La Plata judges, except by the jury. 

A public defender originally asked for bail and tried to suppress this evidence. Judge César Melazo did not quash it, he denied bail and accepted the charges of murder in the first degree, punishable by life imprisonment. The public defender unsuccessfully appealled. Without getting too much into the intricacies of the decision, the appellate justice´s answer was, more or less "the formalities surrounding the act are fulfilled given the presence in the police station of a civil witness and that gives prima facie legitimacy to the act." Incredible but real.

AAJJ: Sections 141 and 282 of the Criminal Procedure Code are clear in establishing hard procedural deadlines. If a person is in jail, the investigation cannot last more than four months and the entire process cannot exceed two years. What happened here?

GA: Lisi Ríos is arrested the day the case begins, on December 17, 2015. The investigation did not last four months. It lasted a year and a half and ended on May 20, 2017. There the case passed to the circuit judge, where it laid dormant until last Friday. That is, two years and four more months added to the year and a half he had been in prison. All legal deadlines were expired. Moreover, I insisted so much that they gave me a date in court for September 2019, since the trial was scheduled for February 2020.




AAJJ: When did you take the case?

GA: I began to intervene in early 2016 with my colleagues Mauro García Strigl and Lautaro Iroz. I immediately identified with the case and cause. It was a human drama. In the middle they offered a plea bargain and we said no. During the discovery hearing I renewed my petition to exclude the illegal confession at the police station. It was ruled admissible. 

It is to long to detail, but none, absolutely none of the circumstantial evidence incriminated Lisi Rios. The DNA on the knife with which Quesada was killed was not his. There was DNA from other people in the house. Lisi Ríos arrives at the house to work a day after the death of the electrician. He appears when Quesada was already dead. This was certified by the experts, who accurately dated the day and time of death. But since Lisi was young, poor and from Los Hornos neighbourhood, he was taken to the police station "as a witness". The rest is history:1375 days in prison and the murder case "solved"

AAJJ:  Why do you decide to go to trial by jury?

GA: I am an ardent defender of jury trials. Criminal justice in Argentina is completely discredited and one of the ways to overcome it is to allow citizens to take over the control of criminal trials by participating in them as citizen judges. In this way, we not only comply with the Constitution, but we set in motion a healthy mechanism for popular participation. 

AAJJ: Clarence Darrow said that the only real lawyers are trial lawyers, and trial lawyers try cases before juries...

GA: This was my first jury trial. Apart from the outcome, the experience of trying a case in front of a jury is really exciting. But in this specific case Lisi and I never had doubts. If all these injustices were considered legal by this Judicial Power in a corporate manner, we said:  "Let us tell all this to the people."  This case was a trial about the facts, not so much about the law. Sometimes, when you discuss questions of law,  you get entangled in discussions where you end up with three bench judges finding you guilty of a very serious charge with flawed and illegal evidence and nobody will ever care. We always knew that the jury would listen to us and understand much better. We could do well or badly, but they would assess our arguments with greater impartiality, justice and common sense. And so it happened.




AAJJ: How was the trial and why do you think the jury found Lisi not guilty?

GA: The jury focused on three objective aspects that emerged clearly over the course of the trial. The overwhelming statement of Lisi Ríos, the negative DNA on the murder knife and the presence of another subject's DNA,  and the expert witness that certified the exact moment and time of death. The prosecution could never overcome these factual obstacles. It was very solid. Lisi never denied his relationship with Quesada, since he worked there. But there was no proof that he killed him. The jury saw it that way.

AAJJ: The picture of you hugging Lisi that went around the country speaks a thousand words ...

GA: That's right. It is the perfect summary of a grave injustice corrected. When we heard the verdict of "NOT GUILTY", we broke down. Justice had been done. The People had spoken out and put things in order. Lisi Ríos FREE forever. When I recovered a little, I realized that the jury was standing and clapping. I will never forget it in my life.

Manuel Garrido from Innocence Project Argentina




The most famous movie about a man who was framed
by a corrupt policeman

The unforgettable classic 12 Angry Men.
A young kid saved from being executed
accquitted by a  jury.

Read news here:

- Cosecha Roja (24/09/19): "Cuatro años preso por un crimen que no cometió" (ver)

- La Nación (22/09/19) "Lo acusaron de matar a su jefe y pasó casi cuatro años preso: era inocente" (ver)

- TN (23/09/19): "La Plata: estuvo casi cuatro años preso por el crimen de su jefe y lo declararon inocente" (ver)

martes, 24 de septiembre de 2019

LA PLATA: Masiva repercusión en el país tras la absolución del jurado a un inocente que estuvo 4 años preso por una causa armada de homicidio



El veredicto del jurado en La Plata que declaró no culpable a Lisi Ríos (25) de un homicidio que jamás cometió, por el que estuvo cuatro años injustamente preso en la cárcel de Olmos y que lo hubiera llevado a prisión perpetua sino fuera por la intervención del jurado popular, repercutió masivamente en la Argentina. En gran parte, gracias a la brillante columna del periodista Germán Wille para el diario La Nación (ver artículo de La Nación).

A partir de allí, el caso se viralizó. Radios, TV y diarios de todo el país cubrieron la noticia (ver fotos) y no salían de su asombro e indignación al tomar conciencia del estado terminal en que se encuentra el sistema de justicia. Baste como ejemplo que el comisario a cargo de la dependencia donde le tomaron a Lisi una confesión ilegal propia de la Inquisición Medieval y el juez de garantías que avaló este proceder están hoy presos y acusados de graves delitos en otra causa de gran notoriedad.



El diario Cosecha Roja escribió: "El hijo del electricista Miguel Ángel Quesada encontró a su padre muerto en la casa de La Plata. Había recibido alrededor de 40 puñaladas en el tórax y el cuello. Las cerraduras no habían sido forzadas. Uno de los primeros en llegar a la escena del crimen fue el ayudante del electricista, Federico Vicente Lisi Ríos, de 21 años. La policía le tomó declaración en la comisaría de Hornos. Después de varias horas de interrogatorio sin funcionarios judiciales ni abogado defensor, el joven confesó el crimen. El juez César Melazo -hoy detenido por liderar una banda criminal- convalidó la declaración y Federico Lisi pasó 1375 días preso. 

“La declaración de los imputados en sede policial está prohibida. Para que una declaración sea válida el imputado tiene que tener la posibilidad de conversar con un defensor, debe ser realizada ante el fiscal y se le deben leer sus derechos”, explicó el abogado Gonzalo Alba, defensor de Lisi Ríos.

A lo largo del juicio quedó claro que la principal prueba en su contra fue la declaración que le tomaron en la comisaría de Hornos. El entonces titular de la comisaría era el ex comisario Sebastián Cuenca, hoy condenado a 3 años y 8 meses de prisión y exonerado de la Bonaerense por recibir coimas".


Gonzalo Alba, en acción ante el jurado

ENTREVISTA AL ABOGADO DEFENSOR
GONZALO ALBA

Gonzalo Alba es un abogado de tan sólo 28 años de edad. Cuando tomó el caso tenía 25 años. Cumplió años tres veces más antes de que se hiciera el juicio. Nunca hasta entonces había soñado en que un día se iba a convertir en un héroe cívico, al defender con enjundia y éxito a un pobre muchacho de origen humilde frente una trama de corrupción policial avalada por completo por el sistema judicial. Salvo por el jurado.

Una maniobra vergonzosa que encarceló injustamente a un inocente durante cuatro años sin que ninguno de los controles de la justicia funcionaran. Por el contrario, convalidaron en todas las instancias una confesión obtenida ilegalmente bajo coacción en la comisaría con cuatro policías rodeándolo durante horas. Sin abogados presentes. Sin garantías. Sin leerle sus derechos. Sin el amparo de la jurisdicción.




Para quienes conciben a la abogacía como debe ser -el arte de litigar en audiencias orales y públicas- no puede haber un honor más grande que el de lograr un veredicto de no culpabilidad de un inocente injustamente encarcelado en un juicio ante un jurado de sus pares. 

Gonzalo Alba tuvo ese privilegio. Lo suyo fue una gesta épica. Contra viento y marea, logró que el jurado pusiera las cosas en su lugar y terminara con el largo vía crucis de Federico Lisi Ríos.

"Cuando el jurado dio su veredicto, Lisi Ríos y yo nos quebramos de la emoción. Nos abrazamos largamente y ahí es donde me doy cuenta de que el jurado se puso de pie y empezó a aplaudir. Nunca en mi vida lo voy a olvidar", le contó Gonzalo Alba a la AAJJ. 



LA ENTREVISTA COMPLETA

Gonzalo Alba, abogado defensor


AAJJ: ¿Nos podría resumir el caso?

GA: La prensa lo reflejó bastante bien. Lisi Ríos estuvo 1375 días preso injustamente gracias a una confesión ilegal obtenida bajo severo interrogatorio en una comisaría. Esa confesión contradecía al resto de los débiles indicios que la fiscal Leyla Aguilar reunió en su contra. Todos sabemos que esa prueba es completamente nula. Sin embargo, fue convalidada en todas las instancias judiciales de La Plata, menos por el jurado popular

La defensa pública interviene primero, pide la excarcelación y cuestiona esta prueba. El juez de garantías César Melazo le da plena validez y le dicta la prisión preventiva por homicidio criminis causa, reprimido con prisión perpetua. La defensa oficial apela en hábeas corpus y la Cámara de Apelaciones y Garantías convalida lo actuado en su totalidad. Sin entrar al fondo de la cuestión responde, palabras más, palabras menos que "las formalidades que rodearon al acto están cumplidas dada la presencia en la comisaría de un testigo civil y eso le da prima facie legitimidad al acto". Increíble, pero real.

AAJJ: Los artículos 141 y 282 del Código Procesal Penal son claros al establecer plazos fatales. Si hay una persona detenida, la investigación penal preparatoria no puede durar más de cuatro meses y el proceso en su totalidad no puede exceder los dos años. ¿Qué pasó aquí?

GA: Lisi Ríos es detenido el día mismo que empieza la causa, el 17 de diciembre de 2015. La investigación penal preparatoria no duró cuatro meses. Duró un año y medio y terminó el 20 de mayo de 2017. Allí pasa la causa al tribunal oral, donde estuvo hasta el viernes pasado. Es decir, dos años y cuatro meses más sumados al año y medio que llevaba preso. Todos los plazos legales estaban vencidos. Es más, insistí tanto que me dieron fecha en el tribunal para septiembre de 2019, ya que el juicio estaba pautado para febrero del 2020.




AAJJ: ¿Cuándo toma usted el caso?

GA: Empiezo a intervenir a principios de 2016 junto a mis colegas  Mauro García Strigl y Lautaro Iroz. Enseguida me identifiqué con el caso. Era un drama humano. En el medio nos ofrecen abreviar la causa a cambio de una condena y nos oponemos de plano. Antes de cualquier juicio hay una audiencia  en donde se discute la admisibilidad de las pruebas que se van a utilizar en el juicio. Le pedí al juez que excluyera por ilegal a dicha confesión en la comisaría. No hizo lugar al planteo y la declaró válida y admisible. Es largo de contar, pero nada, absolutamente nada de la prueba incriminaba a Lisi Ríos. El ADN del cuchillo con el que se dio muerte a Quesada no era de él. Había ADN de otras personas en la casa. Lisi Ríos llega a la casa a trabajar un día después de la muerte del electricista. Él aparece cuando Quesada ya estaba muerto. Lo certificaron los peritos, que dataron con precisión el día y hora de la muerte. Pero como Lisi era jovencito, pobre y de Los Hornos, lo llevan engañado a la comisaría "como testigo" y pasa lo que ya todos saben. 1375 días preso y el caso "esclarecido". 

AAJJ:  ¿Por qué decide ir a juicio por jurados?

GA: Soy un defensor a ultranza del juicio por jurados. La justicia penal está sumida en el descrédito y una de las maneras de superarlo es hacer que la ciudadanía controle los juicios participando en ellos como juzgadores. De este modo, no sólo cumplimos con la Constitución, sino que ponemos en marcha un mecanismo sano de participación popular. 

Pero en el caso concreto Lisi y yo nunca tuvimos dudas. Si todas estas injusticias fueron convalidadas por este Poder Judicial de manera corporativa, dijimos: "Contemósle todo esto a la gente". Este caso era un juicio sobre los hechos, no tanto sobre el derecho. A veces con el derecho te terminan enredando en discusiones dogmáticas donde tres jueces técnicos te fundan una condena grave con pruebas viciadas e ilegales y nunca nadie se va a enterar. Siempre supimos que el jurado popular nos iba a escuchar y a entender mucho mejor. Nos podía ir bien o mal, pero iban a valorar nuestros argumentos con mayor imparcialidad, justicia y sentido común. Y así sucedió. 





AAJJ:  ¿Cómo fue el juicio y por qué razón usted cree que el jurado declaró a Lisi no culpable?

GA: El jurado se enfocó en tres aspectos objetivos que surgieron con total claridad en el debate. La contundente declaración de Lisi Ríos, el ADN negativo en el cuchillo homicida y la presencia de ADN de otro sujeto en él y la pericia que certificaba el momento exacto y el horario de la muerte. La fiscalía jamás pudo remontar ese cuadro desincriminatorio. Era muy sólido. Lisi jamás negó su relación con Quesada, ya que trabajaba allí. Pero no había prueba alguna de que él lo mató. El jurado lo vio así.


AAJJ: La foto suya abrazando a Lisi que dio la vuelta al país habla más que mil palabras....

GA: Así es. Es el resumen perfecto de una grave injusticia reparada. Cuando escuchamos el veredicto de "NO CULPABLE", nos quebramos de la emoción. Se había hecho justicia. El Pueblo se había pronunciado y puso las cosas en su lugar. Lisi Ríos LIBRE para siempre. Cuando me repuse un poquito, me di cuenta que el jurado estaba de pie y aplaudiendo. Jamás en mi vida lo olvidaré.





La causa armada más famosa del cine.
"Sed de Mal", con Orson Welles

El otro gran clásico del cine. Un jovencito inocente
salvado de la silla eléctrica por un jurado
Leer noticias aquí:

- Cosecha Roja (24/09/19): "Cuatro años preso por un crimen que no cometió" (ver)

- La Nación (22/09/19) "Lo acusaron de matar a su jefe y pasó casi cuatro años preso: era inocente" (ver)

- TN (23/09/19): "La Plata: estuvo casi cuatro años preso por el crimen de su jefe y lo declararon inocente" (ver)

- Perfil (29/09/19): "Pasó 1.375 días en prisión y era inocente: "Fue una pesadilla" (ver)

domingo, 22 de septiembre de 2019

SAN RAFAEL, MENDOZA: El jurado condenó a los 4 asesinos del matrimonio Scalia

La última navidad en familia
del matrimonio Scalia y sus hijos

Los asesinos condenados a perpetua

Un jurado popular de San Rafael encontró culpables a la banda integrada por Cristian Pajón, Ricardo Peñalbe, Fernando Olivárez y Carlos Ávila de haber asesinado a los queridos panaderos Miguel Ángel Scalia (63) y Liliana Balmaceda (58) durante la madrugada del domingo 25 de septiembre de 2017. Pasarán el resto de sus días en la cárcel.

El juicio se extendió de lunes a sábado. A las 23 hs del sábado, tras varias horas de deliberación, los doce  integrantes del jurado llegaron a un veredicto unánime para los cuatro asesinos. El jurado consideró probado más allá de duda razonable que los acusados  “mataron para robar”.

En función del delito por el que fueron hallados culpables, el juez Ariel Hernández condenó a los acusados a prisión perpetua por el delito “homicidio doblemente agravado criminis causa”.

LOS HECHOS

Pajón, Peñalbe, Olivárez y Ávila se drogaron, bebieron alcohol y, con el dato de que en la casa de sus vecinos -los panaderos Scalia- había una importante suma de dinero, entraron a la casa en la madrugada de ese domingo de septiembre de 2017. Liliana Scalia reconoció a Pajón, que vivía prácticamente enfrente. Fue la sentencia de muerte para el matrimonio. Su suerte estaba sellada. Los iban a ejecutar.

Primero asesinaron a Liliana y luego hicieron lo propio con Miguel. Los golpearon salvajemente con objetos contundentes, entre ellos una maza de construcción, trozos de cemento y una barreta. Les aplicaron golpes de puño, les fracturaron los dedos y provocaron gravísimas lesiones en la cabeza. Luego acomodaron los cuerpos, limpiaron la escena del crimen y escaparon. 

"Actuaron con guantes de látex y no dejaron huellas", sostuvo el jefe de Fiscales de Homicidios del Sur, Pablo Peñasco, durante los alegatos de clausura. 

A la única que dejaron con vida fue a la hija más pequeña de 13 años, una niña discapacitada con Síndrome de Down. Como era incapaz de reconocerlos, la dejaron en su silla de ruedas, sola y abandonada en otra habitación. Varios asistentes el público y algunos jurados no pudieron contener las lágrimas al escuchar esta fría crueldad.

Los cuatro acusados del brutal crimen

El caso shockeó a San Rafael y al país, al punto que el popular programa policial de TN "Cámara del Crimen", conducido por el periodista Canaletti le dedicó un programa íntegro (El doble crimen del barrio Nihuil llegó a TN y salió por “Cámara del Crimen”).




Jesús Scalia, hijo del matrimonio, declaró antes del juicio: “Queremos que al jurado se le muestren todas las pruebas que hay. Tengo confianza en el tribunal popular, siempre y cuando nos dejen mostrarle la verdad al jurado”. 


LAS PRUEBAS Y EL JUICIO

No hubo testigos directos. No hubo videos de cámaras de seguridad. Nada ni nadie identificó directamente a los autores de tan macabro suceso. El caso tomó ribetes dramáticos por esta razón. Toda la prueba era indiciaria y circunstancial, pero durante el juicio comenzó a aflorar la verdad.

La primera prueba importante llegó de la mano de la perra rastreadora Coni. Ella fue directamente a la casa de Pajón, a metros de la vivienda de los Scalia, donde se secuestraron ropas ensangrentadas y una zapatilla con una marca muy particular en la suela. Dicha huella estaba presente en varios lugares de la casa. La fiscalía llevó un perito experto en huellas que sostuvo científicamente cómo es el andar de una persona a partir de la pisada del dedo y el talón y el desgaste de la zapatilla. Pajón adentro.

La segunda prueba la dieron los testimonios que dieron cuenta de que Ávila quiso vender una maza de construcción y los contactos directos de éste con Peñalbe y Olivárez.

La tercera prueba crucial se produjo el viernes en el debate y terminó de hundir a los acusados. El reconocido perito criminalista Narváez, ex jefe de la Policía Científica del Sur mendocino, sostuvo que en esa casa hubo solamente cuatro ladrones. Que la diferencia de tiempo entre la ejecución de Liliana y Miguel indicaba la presencia simultánea de cuatro personas.

La cuarta fueron las declaraciones de los propios acusados. Se incriminaron mutuamente con tal de zafar y no se dieron cuenta que se colocaron solitos en la escena del crimen. El jurado supo leer muy bien esta maniobra.

La prensa local lo dijo con todas las letras: "Capítulo aparte merece la estrategia de los abogados defensores que, en un último intento de salvar el pellejo de sus respectivos defendidos, lanzaron filosos dardos contra los otros. Una especie de “sálvese quien pueda porque se hunde el barco”. Las acusaciones cruzadas entre los imputados despejaron el camino, considerando que de una u otra forma todos tuvieron algo que ver".

La abogada querellante Claudia Fajardo,
de tenaz labor, y los hijos de Scalia

LOS ALEGATOS DE CIERRE

El fiscal Pablo Peñasco unió con precisión todos los puntos de la prueba para el jurado y cerró: “Perdimos dos buenas personas, dejaron sin sus padres a una joven que los necesitaba mucho”.

La abogada de la querella, Claudia Fajardo, usó un proyector para realizar una cronología de las acciones de los acusados el sábado, el domingo y el lunes. “La casa de los Scalia era el blanco perfecto y terminaron matando para robar. Fue una masacre, un escenario criminal totalmente organizado por estos cuatro asesinos. Le quitaron el privilegio a Jesús, Cecilia y Alejandra de que Miguel y Liliana conocieran a sus nietos, que los vieran crecer”, sostuvo.

En tanto que los defensores de los acusados siguieron con la estrategia que habían exhibido en el comienzo del juicio, con aseveraciones de inocencia respecto a sus patrocinados y acusaciones cruzadas. El defensor de Cristian Pajón, por ejemplo, sostuvo que su defendido no participó del hecho y sí le atribuyó el crimen a Carlos Ávila. En tanto que Jorge Vitale, defensor de Fernando Olivárez, volvió a insistir con que los asesinos del matrimonio fueron Pajón y Ricardo Peñalbe.


El fiscal Pablo Peñasco y la fiscal Andrea Rossi

Los defensores

LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ

El juez Ariel Hernández condujo con mano de hierro y experiencia un debate muy caliente, de final incierto y con seis abogados. Además, era su debut absoluto con el juicio por jurados. Su actuación fue por demás destacada, ya que no hubo el más mínimo incidente, a pesar de que durante todo el proceso existieron amenazas muy fuertes hacia testigos y familiares. Sus instrucciones al jurado incluían tres opciones: culpable de homicidio criminis causa, culpable de homicidio en ocasión de robo y no culpable. 


Juez Ariel Hernández

EL VEREDICTO

Tras más de cuatro horas de deliberación y pedido para repasar ciertas pruebas, el jurado anunció que ya tenía un veredicto. La tensión se apoderó de la inmensa sala del Centro de Exposiciones de San Rafael, donde el juicio debió desarrollarse dadas sus inusuales características. 

El juez Ariel Hernández hizo poner de pie a los acusados y ordenó al presidente del jurado a que leyera los cuatro veredictos. A continuación, vea el video



Leer noticias aquí:

- Clarín (22/09/19): "Asesinaron a golpes a un matrimonio de panaderos y un jurado popular los condenó a perpetua" (ver)

- Mendoza Sur (22/09/19): "Caso Scalia: los cuatro recibieron perpetua" (ver)

- Diario San Rafael (22/09/19): "Prisión perpetua para los asesinos de los Scalia" (ver)