AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 30 de noviembre de 2021

ENTRE RÍOS: EL GOBERNADOR BORDET PIDIÓ DEBATIR EL JUICIO POR JURADOS CIVIL Y LABORAL

 

Gobernador Bordet

En la apertura del V Congreso Argentino de Justicia Constitucional y del 59° Encuentro Internacional de Justicia Constitucional, que se celebra en Paraná -cuna de la Constitución Nacional-  el Gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, fue contundente respecto del juicio por jurados, que es un éxito en su provincia. 

Frente a más de 300 especialistas en derecho constitucional, el Gobernador Bordet dijo que "quizás sea tiempo de poder debatir que el juicio por jurado sea también para causas civiles y laborales. Entiendo que podría generar una mayor participación ciudadana. Creo que es una buena oportunidad para debatirlo, consensuarlo y poder plasmarlo a través de nuestra legislación".



 

No fue una alusión menor, ya que enfrente se encontraban las máximas autoridades de Entre Ríos.

Además del gobernador y la vicegobernadora Laura Stratta, estuvieron presentes el intendente de Paraná, Adán Bahl; el presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano; el presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), Patricio Maraniello; la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero; la vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y directora del Instituto de Derecho de Género de la (AAJC), Susana Medina; el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú y director del Instituto de Derecho Federal y Provincial de la AAJC, Arturo Dumond; el presidente del Colegio de Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio; la presidente de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, Gabriela López Arango; legisladores provinciales, autoridades del Poder Ejecutivo provincial y del Poder Judicial de Entre Ríos.


Ángel Giano, pte Cámara de Diputados

Por si alguna duda quedaba, al cerrar el Congreso, el presiente de la Cámara de Diputados Ángel Giano declaró: "Vamos a debatir el juicio por jurados en materia civil y comercial y laboral, a partir de la exitosa experiencia en materia penal" 

Noticias Relacionadas: 

- La Voz (29/11/2021): "Bordet: nuestra gestión se ha caracterizado por tener un absoluta independencia de poderes". (Ver aquí)

domingo, 28 de noviembre de 2021

Se presentó "EL JURADO NEUQUINO", primer investigación empírica sobre el jurado clásico de Argentina y América Latina

Sidonie Porterie, Aldana Romano y Valerie Hans

 


En el marco del VI Congreso Internacional de Juicio por Jurados, que finalizó con todo éxito ayer,  se presentó la esperada obra  "El jurado neuquino. El comienzo del jurado clásico en la Argentina". Ella presenta los principales resultados del proyecto de investigación sobre el sistema de juicio por jurados de Neuquén, conducido por Sidonie Porterie y Aldana Romano del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la profesora e investigadora Valerie Hans de la Universidad de Cornell (EEUU), quienes trabajaron de manera conjunta con el Superior Tribunal de Justicia (TSJ) de la provincia.

DESCARGAR GRATIS LA OBRA
(AQUÍ


Se trata de una obra fundamental para el futuro del jurado en Argentina y el continente. La data empírica es irrefutable y demuestra, con el método de las ciencias sociales, cómo deliberan los jurados, cómo perciben la prueba y las instrucciones, cómo determinan los hechos, etc.





La publicación refleja los resultados de la primera investigación sistemática sobre el funcionamiento del jurado clásico, que recupera la palabra de casi 300 personas que participaron como jurados populares en los últimos 25 juicios realizados en la provincia entre principios de 2016 y diciembre de 2019.

"Inecip propone introducir cambios en el actual sistema de juzgamiento por jurado popular de la provincia de Neuquén.

*El primero es ampliar el número de casos. Hasta ahora el jurado está reservado para delitos cuyas penas sean mayores a los 15 años, es decir, solo los más graves.

*El segundo es que el veredicto de culpabilidad sea unánime. En la actualidad el jurado puede declarar responsable a una persona por una mayoría de ocho votos. Quienes impulsan la unanimidad consideran que favorece deliberaciones más robustas, orientadas a la prueba, reduce la posibilidad de errores y garantiza que las minorías sean escuchadas."


Su principal objetivo fue estudiar en profundidad el funcionamiento y la evolución del nuevo sistema de jurados en la provincia de Neuquén. Por un lado, se buscó indagar especialmente en las experiencias de quienes participaron como jurados, sus vivencias, sus sensaciones y sus predisposiciones para con el nuevo sistema y con su nuevo rol. Por otro lado, se trató de conocer las valoraciones de los diferentes actores en torno al sistema e investigar acerca del funcionamiento de la deliberación y sus resultados en los diferentes casos.

Trabajos como éste demuestran la centralidad que adquiere la producción de información y la importancia de contar con poderes judiciales dispuestos a revisar la implementación de sus políticas.

Los resultados alcanzados por medio de la investigación son muy alentadores sobre el funcionamiento del sistema de jurados en la provincia de Neuquén, al tiempo que dan cuenta de los principales desafíos pendientes y contribuyen a orientar futuros esfuerzos, de cara a su profundización y fortalecimiento.


Leer noticias aquí:

- Diario Río Negro (21/11/21): "La paridad del jurado en Neuquén contribuye a la deliberación" (ver)

sábado, 27 de noviembre de 2021

SANTA FE CADA VEZ MÁS CERCA DE TENER JUICIO POR JURADOS: MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS POR TERCERA VEZ

 

Legislatura Santafesina.

El juicio por jurados avanza a paso firme en todo el territorio argentino. En el último mes, dos provincias más - Catamarca y la Ciudad de Buenos Aires - se sumaron a la ola juradista y sancionaron sus leyes de juicio por jurados. Ahora es el turno de Santa Fe, en donde en el día de ayer se aprobó por unanimidad el proyecto de juicio por jurados presentado por el legislador Ariel Bermúdez. 

El proyecto que ya cuenta con media sanción en diputados introduce mejoras en el sistema judicial a través de la instauración del sistema de jurados, y esta previsto para juzgar delitos graves. Ahora, resta que el Senado de Santa Fe le dé tratamiento para su sanción definitiva. 

El diputado provincial y autor del proyecto Ariel Bermúdez afirmó que "la ley apunta a que se juzguen delitos graves que hayan tenido como resultado la muerte, las torturas, vejaciones, apremios ilegales ejercidos por funcionarios públicos y los abusos sexuales agravados". Además destacó al sistema de juicio por jurados como una respuesta institucional que atiende el reclamo de la ciudadanía de mayor seguridad. 


El diputado Ariel Bermúdez.

El proyecto prevé un jurado clásico conformado por 12 ciudadanos, los cuales serán elegidos anualmente por sorteo en base al padrón electoral. Además, deberá ser conformado por hombres y mujeres en partes iguales. En caso de ser aprobado por el Senado, Santa Fe se convertiría en la provincia número 14 en implementar el juicio por jurados.

Finalmente, Bermúdez agradeció al resto de legisladores que acompañaron la iniciativa y enfatizó que el proyecto "busca democratizar la justicia con participación ciudadana", por lo que espera que el Senado avance hacia su sanción definitiva. 


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Noticias Relacionadas: 

- Letra P (26/11/2021): "OK de diputados para el juicio por jurados en Santa Fe". (Ver aquí)

RÍO NEGRO: Magistral primer sentencia revisora del Tribunal de Impugnación

Tribunal de Impugnación de Río Negro

Río Negro ya realizó seis juicios por jurados con todo éxito. En días más arrancará el séptimo. El primer juicio fue en marzo de 2020 en Bariloche, justo antes  de la pandemia. Hubo una unánime absolución histórica contra una mujer pobre, indígena y que era inocente. El jurado la dejó en libertad. Contra ese pronunciamiento, no hay recurso posible de la acusación por vigencia del non bis inidem. 

Pero después de la pandemia, un jurado de Cipoletti condenó por el femicidio de Río Colorado a Rebolledo. Y allí sí recurrió la defensa ante el Tribunal de Impugnación, que dictó la primer sentencia revisora de la historia en la provincia patagónica. Y vaya el modo en cómo lo hizo. Superlativo. Es una clase magistral de cómo debe actuar un tribunal revisor ante el veredicto general de un jurado clásico. 


"Girona, tenemos un problema".

Desconcierto en el motivation room.
"Era verdad, se podía revisar" 
Un fantasma recorre Girona: el fantasma del juradismo


DESCARGAR LA SENTENCIA

(aquí)


Juez Miguel Ángel Cardella

El juez Miguel Ángel Cardella escribió el voto principal de esta magnífica sentencia, que no puede ocultar la satisfacción de los jueces firmantes por la definitiva implementación del juicio por jurados.

"Bienvenido el juicio por jurados a Río Negro", dice el fallo 

La sentencia tiene pasajes bellos y antológicos, con una introducción que hace saber con todas las letras que el jurado no tiene vuelta atrás. La reproducimos íntegra porque es un ejemplo a imitar de lo que deben ser las sentencias revisoras en lenguaje claro, comprensible, preciso y de alto vuelo jurídico.

El recurso era de un condenado por femicidio a la pena de prisión perpetua, por un hecho que ocurrió a la vera del Río Colorado el 19/2/2020. Sergio Exequiel Rebolledo y una joven de nombre Agustina -muy alcoholizados- fueron a ese lugar a pasar un tiempo juntos y Rebolledo quiso tener relaciones sexuales. 

Como ella no quiso, él la atacó con tanta fuerza que le produjo lesiones vitales en el glúteo izquierdo, brazo izquierdo, antebrazo izquierdo y dorso de la mano derecha. Ante la frustración que le generó no poder lograr su objetivo, le dio un golpe de puño en la cabeza, la tiró al río, y sin importarle su destino, se fue del lugar en moto antes de las 6 de la tarde. Agustina murió por ahogamiento minutos después.

Para destacar la celeridad del sistema procesal penal rionegrino. A pesar de la dura cuarentena que se extendió por año y medio y que paralizó a los tribunales, el juicio se hizo en cuatro días de septiembre de 2021. La condena a prisión perpetua fue el 7/9/2021 y el rechazo de la impugnación fue el 24/11/2021. En un año y medio desde el hecho se hizo el debate público ante jurados y ya tiene doble conforme. Otra proeza del sistema de jurados.

El voto del juez Miguel Ángel Cardella fue el que lideró el acuerdo, y a él adhirieron los jueces María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi.

Algunos pasajes brillantes de la Introducción, con una inolvidable cita del gran jurista y filósofo Carlos Nino:

"El jurado es un cuerpo político y el juez natural de los hechos"

“el juicio oral y por jurado es una de las instituciones fundamentales de la libertad del hombre”


Carlos Nino y Raúl Alfonsín


“El jurado tiene un enorme valor como expresión de la participación directa de la población en el acto de gobierno fundamental que es la disposición inmediata de la coacción estatal. 

Ello disminuye la distancia entre la sociedad y el aparato estatal y atenúa el sentimiento de alienación del poder, o sea de la percepción corriente de los ciudadanos de democracias menguadas de que el poder es algo ajeno a ellos. ... la existencia de jurados impide que el derecho se convierta en un instrumento esotérico que solo puede ser interpretado por una especie de casta sacerdotal” (Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional, páginas 451/2. Editorial Astrea, CABA 2005).


El juez Cardella explica con sencillez y maestría el alcance de la revisión de la decisión del jurado y el rol del tribunal de impugnación. La tarea de este último es muy delicada -dice Cardella- porque, “al mismo tiempo que se controla la garantía de un juicio justo tenemos en mente que no podemos sustituir al Jurado. La revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos”

Mejor explicado, imposible. Luego enumera todo lo que sí se puede revisar, lo que demuestra que esta intervención del Tribunal satisface las exigencias del derecho al recurso del art. 8.2.h de la CADH.

Después analiza los agravios en particular y con amplitud. Se discuten temas de congruencia, si la audiencia de (de)selección del jurado y ofreció o no garantías de imparcialidad -ante la repercusión mediática que tuvo el hecho-, la admisibilidad del testimonio de la hermana de la víctima, el dolo que exige la figura de femicidio, si el delito de abandono debió haber sido uno de los delitos menores incluidos. 

Por último, ante el agravio de si se violó o no el estándar de prueba requerido para una condena (más allá de toda duda razonable), define qué es lo que puede revisar el Tribunal: concretamente, controlar si el jurado debidamente instruido pudo llegar razonablemente a ese veredicto y si el jurado, luego de oír los alegatos, en su deliberación (de acuerdo a las instrucciones) tomó una decisión que en su unanimidad es la más razonable en cuanto a la información probatoria que le presentaron la Acusación y la Defensa”. Otro pasaje brillante y logrado. 

Luego de repasar la prueba, las instrucciones que había impartido el juez Gómez y el descargo de Rebolledo, el Tribunal concluyó que “bajo este contexto probatorio los Jurados debidamente informados respecto de la prueba a valorar en el análisis global de las teorías del caso, en ningún momento surgen elementos que la víctima pudo suicidarse o sufrir un accidente del modo propuesto. En tanto que la integración de las pruebas conduce en dirección del veredicto. Por lo que se concluye que la impugnación debe ser rechazada”. 

Por todo eso, el juez Cardella, la jueza Custet Llambí y el juez Mohamed Mussi, confirmaron el hecho, la calificación legal y la sanción penal contra Sergio Exequiel Rebolledo.

MERCEDES: El jurado condenó al padrastro y dejó libre a la mamá en un caso de abuso sexual infantil

Defensor General Mariano Bertelotti al centro.


El jurado demostró tener más perspectiva de género que nadie. Un jurado de Mercedes, por unanimidad, declaró culpable a N.R.C, padrastro de la niña, por haberla violado y abusado de manera gravemente ulrtrajante durante varios años. Agravado además por ser el tutor encargado de la guarda y por corrupción agravada de menores. 

Pero la fiscalía acusó también a su pareja Y.E.M., mamá biológica de la niña, por ser cómplice secundaria y facilitadora de todos los hechos cometidos y, como delito menor incluido, de ser encubridora agravada de los hechos de abuso cometidos por su pareja varón. Es decir, una omisión. Pero el jurado la declaró no culpable y fue puesta en inmediata libertad, ya que la absolución es definitiva y contra ella no hay recurso posible.


EL CONTEXTO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los hechos contra el padrastro eran contundentes. Muy difíciles de ignorar. Y el jurado así lo dictaminó.

Pero lo impresionante del jurado es cómo supieron valorar analíticamente la prueba para arribar a un veredicto de culpable para el varón y de no culpable para la mujer, cuando lo que se puso frente a ellos fueron múltiples hechos aberrantes de abuso sexual contra una niña.  

La impresionante absolución que lograron los defensores oficiales de la mujer fue destacada, en ese ímpetu prejuicioso que tienen las fiscalías de delitos sexuales de imputar a medio mundo y de tirarles prácticamente todos los delitos del código por la cabeza. Sin siquiera reparar que esta mujer vivía con un varón en extremo dominante y que ella jamás pudo escapar de esa relación de autoridad. 

El jurado puso las cosas en su lugar.


Tribunales de Mercedes


La declaración de la mamá fue muy fuerte y les llegó a los jurados en el plano humano. Quedó a la vista su vida tan sacrificada, una pobreza extrema, abandonada por la madre en Paraguay a los 9 meses de vida, se vino de adolescente a la Argentina, siempre trabajó y con mucho esfuerzo está a punto de recibirse de abogada.

Pero los fiscales continúan imputando a mujeres por omisiones incomprensibles de un deber de actuar que, en la inmensa mayoría de los casos, les es imposible cumplir. Es decir, no valoran el contexto de perspectiva de género que cada vez avanza más en las instrucciones a los jurados. 

Y así aparecen instrucciones al jurado como esta:

"Les reitero: los prejuicios NO SON prueba y no deben basar sus decisiones en ellos.
A modo de ejemplo, un clásico estereotipo de género es el de la “buena madre”. Es decir, la creencia de que la mujer madre “todo lo puede y todo lo debe”, incluso cuando ello signifique poner en riesgo su propia vida o integridad."


El prejuicio es que "la mujer es siempre la madre coraje, la que debe saber todo, la que todo lo puede, y es garante de todo siempre". Y en este caso la defensa logró probar que Y.E.M., al igual que miles y miles de mujeres, no pudo cumplir con ese rol por la asimetría en la que se encontraba frente al hombre.  La joven madre acusada no tuvo poder fáctico para poder cumplir con el mandato de obrar. Por ende, faltó el elemento básico del tipo omisivo, para decirlo en términos dogmáticos. 

El contexto de perspectiva de género, tan importante, es hoy explicado a los jurados de todo el país de este modo en las instrucciones, como sucedió en General Roca, Río Negro hace pocos meses:

"La relación desigual de poder entre el varón y la mujer se presenta como un contexto de dominación del varón sobre la mujer, de anulación de su poder de decisión, de su autonomía como persona, o como manifestación de control general sobre ella.

En una relación conyugal o de pareja caracterizada por un vínculo abusivo, la violencia se manifiesta en forma cíclica. Esto significa que los comportamientos del abusador se repiten y los episodios violentos suelen incrementarse en cantidad y gravedad, además de ocurrir en forma casual e impredecible. 

El varón maltratador suele amenazar a la mujer, incomunicarla y/o aislarla de su entorno familiar, social y de amistades. Debido a las consecuencias psicológicas que provoca el maltrato en las mujeres, estas permanecen en la relación a pesar de los repetidos episodios de violencia.

Hay varios factores que pueden determinar la existencia de un contexto de vulnerabilidad de la mujer, es decir, que la ponen en riesgo y/o peligro de sufrir un mayor grado de violencia y de violaciones de sus derechos.

En ese sentido, ustedes como jurados deben valorar si se encuentran probados en este caso factores como: la calidad de adulta mayor, la niñez y cómo fue criada, el origen rural de la mujer, la raza, la pobreza, las dificultades para el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la asistencia social, al servicio de justicia, la inserción laboral, la precariedad laboral, la maternidad, etc.

La existencia o no de este contexto de violencia de género o de vulnerabilidad de la mujer es una cuestión de hecho a ser determinada por el jurado a través de la prueba".


El jurado de Mercedes lo entendió a la perfección a este contexto y lo valoró en su justa medida. Pudieron valorar  los hechos desde la vivencia de la mujer. Como dijo una conocida abogada de origen árabe, "el juez técnico no lo hace... ni siquiera siendo mujer". Varios observadores del juicio arriesgaban una segura condena para la mujer si hubiera enfrentado a un tribunal técnico de tres jueces en Mercedes. 

La jueza del debate fue Claudia Esquivel, la fiscal Valeria Chapuis y los defensores oficiales fueron Pedro Zoni y el defensor general Mariano Bertelotti, ambos de brillante actuación. 

viernes, 26 de noviembre de 2021

BAHÍA BLANCA: NO CULPABLE PARA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSO SEXUAL

 


Un jurado bahiense declaró no culpable a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija adoptiva. Esta tarde, luego de 3 días de debate, el jurado se retiró a deliberar y alcanzó un veredicto de no culpabilidad tras haber deliberado por un largo tiempo. 

El hombre, cuya identidad se mantendrá en el anonimato por el tipo de delito y para preservar a las parte, fue acusado de abusar de la hija de su pareja durante 20 años. La fiscal Agustina Olguín intentó demostrar - junto con la abogada querellante Patricia Marín - que el imputado abusó de la mujer desde 1995 hasta el 2015, en el período que va desde los 11 hasta los 31 años de edad de la víctima. 

El imputado llegó al debate detenido, pero luego de que el jurado rindiera un veredicto de no culpabilidad fue puesto inmediatamente en libertad bajo la orden del juez a cargo del Tribunal en lo Criminal N° 1, Hugo Adrián De Rosa.


El juez De Rosa


El jurado, tras escuchar a los testigos y los alegatos de las partes, pasó a deliberar y finalmente decidió declarar no culpable al hombre tras entender que la Fiscalía no había probado más allá de toda duda razonable su teoría del caso. 

Fueron 72 horas de debate y deliberación en la que fiscalía y defensa, bajo la atenta mirada del jurado, presentaron de manera muy precisa cada una de sus teorías del caso. De acuerdo a los hechos planteados, y sumada la prueba producida durante el debate, el Jurado no dio por acreditado lo sucedido en la ciudad de Tornquist. 

El jueves pasado tuvieron lugar los testimonios más importantes. Por un lado, declaró frente al jurado la víctima del caso; horas después, la jornada culminó con las declaraciones de los familiares. Coincidieron en el relato sobre cómo fueron los supuestos abusos y cómo se enteraron. Además, hicieron una descripción sobre la vida del acusado y su hija adoptiva. Pero nada de esto fue suficiente para convencer al jurado. 

Tras los alegatos de clausura y las instrucciones finales del juez De Rosa, el jurado se retiró para comenzar las deliberaciones. Tras el veredicto de no culpabilidad, y tal como lo ordena la ley, el juez De Rosa instruyó al servicio penitenciario para que efectivizara la liberación del acusado, ahora absuelto. 


Noticias Relacionadas: 

- La Nueva (26/11/2021): "Juicio por Jurados: declararon no culpable a un hombre acusado de abusar de su hija adoptiva". (Ver aquí)

- Canal Siete (26/11/2021): "Tras un juicio por jurados declaran no culpable a un hombre que estaba acusado de violar a su hija adoptiva". (Ver aquí)

jueves, 25 de noviembre de 2021

ENTRE RÍOS: EL JURADO DESBARATÓ UNA PELIGROSA BANDA DE NARCOS DE GUALEGUAY. PERPETUA POR HOMICIDIO


De Zan, Castaño y Jaime.

Hoy terminó el juicio por jurados seguido a tres integrantes de una de las bandas de narcomenudeo más peligrosas de Entre Ríos. Joel Cristian Ariel De Zan, Jonathan Alexis Castaño y Gustavo Darío Jaime fueron condenados por el homicidio criminis causa y premeditado por dos o más personas de Marcelo Sifón. 


Este no fue un juicio más. Fue el primer caso de Entre Ríos que se sigue a delincuencia con ciertos niveles de organización criminal, autora de innumerables hechos. Sin embargo, el jurado de vecinos de Gualeguay no tuvo ningún problema en enviar a perpetuidad a delincuentes muy peligrosos que asolaban a su comunidad. 

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LOS HECHOS


VIDEO DEL TIROTEO MORTAL



Los tres imputados – ahora condenados – formaban parte de una de las bandas más pesadas y peligrosas de Gualeguay, Entre Ríos. La banda se dedicaba a cometer todo tipo de delitos, sobretodo narcomenudeos y robos. Jaime no estaba ligado al tráfico de estupefacientes. Lo de él eran las entraderas en casas y quintas.

Además, esta orga tenía un ejército de niños de entre 13 a 16 años que trabajaban para ellos. El modus operandi consistía en reclutar a niños vulnerables para que robaran celulares a los transeúntes, que luego vendían y utilizaban ese dinero para compraventa de drogas. 

Durante el juicio quedó ampliamente probada esta modalidad delictiva. El día 19 de octubre del 2019 un grupo de niños al servicio de esta banda de mafiosos, interceptaron a una adolescente de 14 años en la calle y le robaron su celular. Muy asustada y en shock, llegó a su casa llorando y le contó a su papá lo que había sucedido. 

Marcelo Sifón, padre de la niña y un trabajador del rubro de la construcción, ya harto de la banda y de vivir aterrorizados por sus integrantes, los fue a buscar con su arma para exigirles que le devolvieran todo lo que le habían robado a su hija. 

Sifón sabía perfectamente, como todo el barrio de Islas Malvinas, cual era el aguantadero de esta caterva de narcos. Se le rieron en la cara y Sifón volvió a su casa y se quedó allí.

El drama se desencadenó así: los tres condenados agarraron sus armas y le descargaron todas sus municiones, hecho que quedó registrado en video por cámaras de seguridad y celulares de los vecinos. 

Lo empezaron a atacar con una lluvia de balas desde la esquina para luego avanzar y meterse en su casa. Allí lo remataron a menos de un metro.

Marcelo Sifón murió en el Hospital con un tiro en la cabeza.



TEORÍAS DEL CASO:

FISCALÍA Y DEFENSA


Para la fiscalía se trató de un triunfo resonante y en toda la línea. No todos los días se logra sacar de circulación a una banda con niveles de organización potencialmente altos. Muestra de ello fue que, tras el veredicto, no sólo los familiares de la víctima sino los vecinos se acercaron para felicitar el excelente desempeño de la fiscal María Delia Ramírez Carponi y del fiscal Jorge Gamal Taleb. 

La Fiscal María Delia Ramírez Carponi investigó el caso, realizó la etapa intermedia, participó junto a su jefe en el voir dire y condujo el juicio de una manera extremadamente profesional, con un acabado conocimiento de las técnicas de litigación adversarial. No dejó detalle librado al azar, y eso se notó en el resultado final.

 

La fiscal Ramírez Carponi

El Fiscal Taleb


La estrategia de la defensa era variada pero con un común denominador: los acusados se defendieron legítimamente de un ataque con armas por parte de Sifón. Inclusive el Juez Dardo Tortul, de notable desempeño en su primer juicio por jurados, instruyó al jurado por exceso en la legitima defensa. Sin embargo, como es obvio, el jurado ni siquiera consideró esta posibilidad. 

De Zan fue representado por Ignacio Fernández. Castaño, por su parte, fue defendido por el abogado Javier Ronconi. En cambio Jaime tuvo defensa pública oficial, que fue ejercida por Susana Alarcón y Agustina Quatrocchi. Las tres defensas solicitaron un veredicto de no culpabilidad. 

Sobre el final de los alegatos de clausura y al momento de las réplicas, el fiscal coordinador Gamal Taleb cuestionó los dichos del abogado Fernández que acusó al MPF de manipular pruebas. Entre ellas, las fílmicas. El fiscal aseguró que las acusaciones fueron “calumniosas”, garantizó la fidelidad del documento y responsabilizó al abogado por no haber hecho su labor para constatar la veracidad de la prueba o rechazarla en el momento oportuno. El resto de los abogados defensores de los imputados no hicieron cuestionamientos sobre el accionar de los fiscales.

Los imputados desistieron de su derecho de hacer uso de la palabra.

 

DELIBERACIÓN Y VEREDICTO


Finalizados los alegatos, el Juez Dardo Tortul impartió las instrucciones finales al Jurado y lo hizo de gran manera. Como “perlita” del caso, mientras Tortul estaba leyendo las instrucciones finales, uno de los jurados levantó la mano para hacer una pregunta respecto de las opciones de veredicto. Otra clara muestra del interés y compromiso que tienen los jurados mientras cumplen funciones. Al finalizar, el Juez envió al jurado a deliberar.


El juez Tortul, junto al equipo de la oficina judicial
y su tribunal.

 

Al cabo de casi 5 horas de deliberación, el jurado ya había llegado a un veredicto unánime. El Jurado encontró culpables a De Zan y Castaño por el homicidio Criminis Causa y homicidio premeditado por dos o más personas. Increíblemente, respecto de Jaime, el jurado supo distinguir su actuación y lo condenó solamente por el homicidio premeditado por dos o más personas. 

La hija de Sifón y sus familiares rompieron en llanto al escuchar el veredicto del jurado, que sacó de circulación a una banda extremadamente peligrosa. De hecho, se sospecha que ellos también fueron autores de varias entraderas hechas en casas y countries de la zona. 


VIDEO: MOMENTO DEL VEREDICTO



Noticias Relacionadas:

- El Entre Ríos (21/10/2019): “Intentaba recuperar el celular robado a su hija y le dispararon en la cabeza: falleció en el hospital”. (Ver aquí)

- El Entre Ríos (25/11/2021): “Jurado Popular declaró culpables a tres hombres acusados de homicidio en Gualeguay”. (Ver aquí)

- Uno Entre Ríos (25/11/2021): "Piden prisión perpetua por el homicido de Bichi Sifón". (Ver aquí)

- Diario El Once (25/11/2021): "Jurado popular halló culpables a tres hombres de un homicidio". (Ver aquí)

10 AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NEUQUÉN

Fiscal General José Gerez

Se realizó en el Hall de la Legislatura del Neuquén una jornada conmemorativa por el 10° aniversario de la aprobación por unanimidad del Código Procesal de Neuquén, que cambió para siempre el funcionamiento y la organización de la justicia penal. Este nuevo Código Procesal Penal, además convirtió a Neuquén en la primera provincia del país en cumplir con la manda constitucional de 1853 que estableció el sistema de juicios de jurados clásico. Y fue este Código Procesal Penal el que colocó a la provincia a la vanguardia de los procesos de reformas procesales penales no sólo en el país sino también en Latinoamérica. 

Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados: “Ustedes están a la vanguardia absoluta en el país y en América Latina”, afirmó. “Desde la Asociación no tenemos manera de agradecer lo que ustedes como neuquinos han hecho”.


Andrés Harfuch


Por medio de la Ley 2784, del 24 de noviembre de 2012, la Legislatura provincial sancionó el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén. De esta manera se concretó un postergado anhelo que llevó más de una década de debate de diferentes ámbitos y dio inicio a un sistema adversarial, con oralidad en todas las etapas del proceso, con plazos que determinan cada la actividad, salidas alternativas para la solución del conflicto, y fue el inicio del jurado clásico en la argentina. Se estableció juicio por jurados para los delitos más graves integrado por 12 personas con equidad de género y pueblos originarios en el caso que corresponda, y debe ser representativo de la sociedad.


"Gobernador Gutiérrez: “El Juicio por Jurado es un ejemplo de democratización y accesibilidad a la justicia”


Gerez, el Vicegobernador Koopman y Pino Russo


Hoy se reunieron nuevamente en la Legislatura, los hacedores de aquellas leyes que dieron forma al inicio del Nuevo sistema. A lo largo de la jornada, tomaron la palabra el Presidente de la Legislatura y vicegobernador Cr. Marcos Koopman, el Fiscal General José Gerez, los conferencistas Dres. Alberto Binder y Andrés Harfuch y el gobernador de la Provincia Cr. Omar Gutiérrez. Reconociendo la labor de la Comisión Interpoderes llevada adelante por la dupla Pino Russo y Marcelo Inaudi, y la ex vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén Graciela Martínez, coordinada por Carla Pandolfi. Asimismo se destacó la labor de la vicegobernadora Ana Pechen y los diputados y diputadas mandato cumplido años 2007-2011. Y se recordó la intervención del entrañable Oscar Pandolfi. 


"Fiscal Gerez: “El Código y el Juicio por Jurado son una política de Estado en Neuquén” 

"El fallo Price de la CSJN no afectará en lo más mínimo los plazos procesales fatales de Neuquén"




Se entregaron placas conmemorativas a José Pino Russo, Marcelo Inaudi, Soledad Martinez, Graciela Martínez, Ana Pechen, Jorge A. Sapag, Inecip, AAJJ, Colegio de Abogados de Neuquén, Asociación de Magistrados y José Gerez.

Se recibieron salutaciones de la Profesora Valerie Hans de la Universidad de Cornell, Nueva York, de Alfredo Pérez Galimberti vicepresidente de Inecip, de Ángela Ledesma Jueza de la Cámara Federal de Casación Penal, de Leonel González Postigo de CEJA, de Héctor Granillo Fernández, presidente de la AAJJ, de Martin Sabelli Abogado y Presidente de la National Association of Criminal Defenders Lawyers de Estados Unidos, de Marcelo Iñiguez, presidente del Colegio de Abogados de Neuquén y de Sandra González Taboada presidenta de la Asociación de Magistrados.

El hall se decoró con fotografías de distintos momentos del desarrollo de la Reforma Procesal Penal, reuniones de Comisión, como el Simulacro de juicio por jurados, el III Congreso Internacional de Juicio por Jurados, entre otras.

GALERÍA DE IMÁGENES










Noticias Relacionadas: 

- Télam (26/11/2021): "Se cumplen 10 años del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén". (Ver aquí)

lunes, 22 de noviembre de 2021

Histórico: El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires ordenó que un menor de edad sea juzgado por jurados populares

Los jueces Mario Kohan y Florencia Budiño

El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires continúa escribiendo algunas de las páginas más brillantes de la implementación del juicio por jurados en la República Argentina. La Casación, con el voto de los jueces Kohan, Budiño y Mancini  decidió, por primera vez en la historia de la provincia de Buenos Aires, que el joven N.E.G. (hoy mayor de 18 años) debe ser juzgado por jurados populares. El fallo quedó firme, por lo que el juicio se hará en breve por jurados en La Plata.

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(ver)


"N.E.G." es un precedente que quedará en la historia grande de la jurisprudencia argentina y latinoamericana del derecho penal juvenil por una serie combinada de factores. 

El primero, por la habilidad como abogada de la defensora oficial de La Plata María Elia Klappenbach. Segundo, por un dictamen memorable de la fiscal adjunta de casación Alejandra Moretti. Tercero, por el nivel superlativo de argumentación de los jueces de casación Mario Kohan y Florencia Budiño. Citaron nada menos que a Montesquieu, el padre del constitucionalismo moderno. Cuarto, porque la jurisprudencia de jurados del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires es hoy la más influyente, prestigiosa y vibrante de la Argentina, y es la que ha preservado monolíticamente de toda distorsión a las notas esenciales que caracterizan al enjuiciamiento por jurados clásico (jurisprudencia de casación). 

"El Tribunal de Casación es, sin dudas, uno de los grandes responsables del afianzamiento armonioso de juicio por jurados en la Argentina". 

El "fallo N.E.G." no sólo es importante por lo que implica para la consolidación del jurado en el país, sino porque representa un mojón en la ampliación de los derechos y las garantías de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. 

Pero, además, porque al extender el jurado al sistema de menores profundiza el modelo de enjuiciamiento acusatorio de la Constitución en un fuero que estaba devastado por la cultura  patriarcal, tutelar e inquisitiva y por la concentración del poder de juzgar y castigar en un juez."Doctrina de la situación irregular", como felizmente coinciden en describir al proceso anterior -que rigió por 250 años- la fiscalía, la defensa y los jueces. 

Y, finalmente, el fallo es destacable por algo que se repite una y otra vez en cada línea: los menores son sujetos de derecho. No son ya más objetos de tutela.

Véase, sino, este superlativo pasaje del dictamen de la fiscal de casación Alejandra Moretti, que tanta influencia tuvo en el fallo final:

"En línea con el nuevo paradigma que pone al menor como sujeto de derecho y no como objeto de tutela, y frente al hecho de que los niños, niñas y adolescentes poseen todas las garantías de los ciudadanos mayores de edad, la decisión de denegar a un niño, niña o adolescente, como lo hizo el a quo en la resolución recurrida, el derecho a ser juzgado por un jurado popular, instaurado en el ámbito de nuestra provincia por la ley 14.543, más que ser tributaria de los principios específicos del fuero especializado, importa una negación arbitraria de una garantía constitucional a personas menores de edad por su sola condición de niños, niñas o adolescentes".

Sublime párrafo. Imposible decirlo mejor. Este extraordinario fallo tendrá una significativa influencia en todos los ámbitos del derecho juvenil latinoamericano. Será un antes y un después. Habrá sobre él congresos nacionales e internacionales, conferencias, artículos, libros, debates en redes sociales, etc.


Inmediatas repercusiones


SÍNTESIS DEL CASO 

N.E.G. es un joven que hoy ya ha cumplido 18 años. Siendo menor, fue acusado en La Plata de un delito criminal grave. Reiteradamente le pidió a su defensora oficial que quería ser juzgado por jurados populares. La abogada solicitó la audiencia de ley a lo largo de todo su proceso. Fue en vano. N.E.G. no fue escuchado jamás, ni en el juzgado de menores, ni en la Cámara de Apelaciones. Nunca le concedieron la audiencia oral para ser oído. Siempre le contestaron por escrito, bajo los argumentos ya harto conocidos. 

A saber, que la ley de menores 13.364 no prevé el juicio por jurados; que la SCJPBA dictó una acordada que excluía momentáneamente el sistema de jurados del proceso de menores; que el juicio por jurados era incompatible con el derecho a la intimidad del niño y a la especialización del fuero, etc. Generalidades sin ningún asidero. La Cámara de la Plata proclamó como petición de principios que su negativa a que NEG fuera juzgado por jurados -como él lo deseaba- estaba guiado por "el interés superior del niño". Por supuesto, sin explicar por qué. Y allí hundió la daga la defensora.


Defensora oficial juvenil María Elia Klappenbach


EL RECURSO DE LA DEFENSORA OFICIAL

La defensora oficial María Elia Klappenbach -artífice fundamental de este precedente- fue en queja hasta la Casación con un recurso interpuesto de manera muy inteligente. La acompañó in totum la defensora interina de Casación Ana Julia Biasotti. 

Se agravió primero de lo que es un mal endémico de buena parte de los tribunales platenses: no quieren hacer audiencias. Las eluden del modo en como sea posible y bajo cualquier pretexto.  Tanto el juez de menores del caso como la Cámara se negaron de forma arbitraria a hacer la audiencia oral prevista en la ley para que N.E.G. fuera oído acerca de su voluntad expresa de ser juzgado por jurados, tal como lo ordena la Constitución Nacional. Jamás lo escucharon, ni siquiera por Zoom. "El derecho a ser oído se abastece con la presencia de una defensora especializada", fue lo que dijeron.

Su segunda y hábil movida fue hacerse esta pregunta, a la postre decisiva: si el juez de menores y la Cámara le negaron el juicio por jurados a N.E.G. por no estar contemplado expresamente en la ley 13.364, ¿por qué entonces se aplica en toda la provincia a los menores el juicio abreviado, que tampoco está contemplado en la ley? Notable. Hasta la fiscal coincidió con ella. Y los jueces de Casación también.

Tercero, el corazón de su queja. La resolución impugnada de la Cámara de Apelaciones de La Plata vulnera las garantías constitucionales del juez natural, el derecho de defensa en juicio y el derecho de los niños de contar -con al menos- las mismas garantías reconocidas a los adultos, entre ellas el juicio por jurados.

Negarle a N.E.G. el juicio por jurados implicaría volver al sistema de la situación irregular en donde, con la excusa de "proteger" a quienes no habían alcanzado la mayoría de edad, se negaban o restringían derechos constitucionales, como lo es en este caso el de ser juzgado, por la decisión del joven encausado, por un jurado popular.

Un pasaje a destacar de su extraordinario recurso de casación, con cita al Maestro Julio Maier:

"Sin embargo, no se explica el porqué de realizarse un juicio por jurados se vulneraría su derecho a la intimidad o a la reserva de sus datos personales.

Nuestra Constitución Nacional recepta este modelo de enjuiciamiento al establecer como principios la independencia de la administración de justicia del resto de los poderes del Estado, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, la garantía del juez natural, y la triple mención al juicio por jurados.

Para Maier los principales fundamentos por los cuales nuestra Constitución solicita la existencia de juicios por jurados son dos: el derecho del acusado a ser juzgado por sus pares y la descentralización del poder coactivo del Estado. Para este autor, la implementación de un tribunal de jurados “constituye un posible freno político para la arbitrariedad de los funcionarios públicos permanentes –los fiscales, los jueces–, en el uso de mecanismos coactivos de gran poder destructor de la personalidad".

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(Recurso de Casación) (Recurso de queja)


EL DICTAMEN DE LA FISCALÍA


Fiscal adjunta de Casación Alejandra Moretti


El dictamen de la fiscal Alejandra Moretti es, en sí mismo, una pieza jurídica de alto vuelo, y por ello lo compartimos aquí. Pocas veces se vio algo así. Se podría dar clases en la facultad con él. 

Es un dictamen progresista, objetivo y respetuoso de la Constitución. Un lujo que enaltece a la fiscalía y que, por el principio de unidad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, obliga a todos los fiscales bonaerenses. Políticamente, es un dictamen de altísima relevancia.

La fiscal coincidió en un todo con la defensa pública: denegarle la garantía constitucional del juicio por jurados a un joven es una resolución arbitraria que debe ser casada. 

Por otro lado, coincidió con la defensa en otra área clave: la ley 13.364 no sólo que no prohíbe el juicio por jurados, sino que prevé la aplicación supletoria del CPP 11.922 (donde están el juicio por jurados y el juicio abreviado). Decir que uno se puede usar y el otro no es arbitrario.

También coincidió en que no haber oído al menor N.E.G. era una violación de un derecho constitucional básico. Tan básico que la propia fiscalía hizo reserva del caso federal en favor del menor imputado. Increíble, pero real.

Finalmente, terminó por hundir el principal argumento en contra, que era el de la intimidad y la privacidad.

La contundencia, rigor técnico y claridad del dictamen de la fiscalía pavimentaron así el camino para que el Tribunal de Casación sentara este formidable precedente.

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Algunos pasajes notable de su dictamen: 

"1) Los niños, niñas y adolescentes gozan de los mismos derechos y garantías que los adultos y tienen además derechos especiales derivados de su condición. Trato diferenciado y principio de igualdad".

"Entiendo, coincidentemente con lo esgrimido por la recurrente, que el pronunciamiento impugnado afecta la garantía de juez natural, defensa en juicio y el derecho de los niños de contar con -al menos- las mismas garantías reconocidas a los adultos (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; 2 de la C.A.D.H.; 37 y 40 de la C.D.N.)"

"Los menores cuentan con los mismos derechos constitucionales que los adultos […]. En suma, los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición…”

"La Corte Suprema de Kansas lo ha admitido como garantía constitucional -ver in re "L. M.", 186 P.3d 164, 166 (Kan. 2008)-. En este último precedente se estableció que los adolescentes tienen el derecho constitucional a un juicio por jurados, no solo en razón de la Constitución de Kansas, sino también por la Sexta y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos."

"Conforme lo estableció la Observación General N°10 del Comité de los Derechos del Niño, máximo intérprete de la Convención, se recomienda a los Estados parte que el juicio a menores debe ser hecho a puertas cerradas y el veredicto/sentencia deberá dictarse en audiencia pública sin revelar la identidad del niño."

"En este sentido, el a quo cercena toda posibilidad a que el encausado pueda ser juzgado por un jurado popular, poniendo para ello el énfasis en la necesidad de garantizar una protección que se encuentra asociada más al modelo de la situación irregular que a un sistema de protección integral en el que al niño y a la niña se los reconozca como sujetos de derechos, incluso de aquellos de los que son reconocidos a los adultos, sin además poner en evidencia que la celebración de un juicio por jurados, en la forma en que ha sido regulada por la ley 14.543, vaya en detrimento de los derechos que, en definitiva, se pretenden salvaguardar."




LA SENTENCIA DE LOS JUECES

El fallo recogió todos estos argumentos, los desarrolló y los llevó a fondo. Argumentos normativos y filosóficos acerca de la institución del jurado, que fueron expuestos de manera soberbia en la jurisprudencia y doctrina de primer nivel mundial que citaron los jueces Mario Kohan y Florencia Budiño. 

Allí está la célebre línea de fallos que inauguró la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos con "Apprendi vs New Jersey" (2000); "Blakely vs Washington" (2004) y "Alleyne vs United States (2013), todos ellos publicados íntegramente al castellano en BINDER- HARFUCH "El Juicio por Jurados en la jurisprudencia nacional e internacional Volumen B" (ver). 

El memorable debate entre los jueces estadounidenses Scalia y Breyer, dos juristas de talla mundial, acerca del jurado y la 6° Enmienda como una Reserva del Poder del Pueblo sobre todo lo actuado por el Poder Judicial aflora en la pluma del juez Kohan como la llave para decidir el caso y explicar el rol del jurado en nuestro esquema constitucional (CN, 118).




Es un verdadero hallazgo traer en contexto dicho debate. Esa línea de jurisprudencia indica tres cosas: 1) todo lo que integre la acusación debe ser comprobada por un jurado; 2) dicha acusación debe convertirse en prueba más allá de toda duda razonable en un juicio público. 3) esa prueba debe ser valorada por el jurado de manera soberana y en un lugar absolutamente inexpugnable, que se llama jury room

En la sala de deliberaciones del jurado está prohibida toda interferencia exterior, ya sea de particulares o del Estado. Y aún después rige la Regla del Secreto de las Deliberaciones, tan cara a la intimidad y privacidad del derecho penal juvenil. 

Cuando la prueba atraviesa finalmente ese filtro catalizador, recién allí emerge a la luz bajo la forma de un veredicto. Que es una autorización política del Soberano que habilita o no el empleo del castigo estatal. 

El art 118 de la CN y la 6° Enmienda y el art III inc 2° de la Constitución de los Estados Unidos, por ende, prohíben que desde el Estado se cercene la Reserva de Poder que el Pueblo se ha asignado para conocer y juzgar de manera directa en los crímenes atribuidos a los menores de edad. Mucho menos en su rol de garantía: el Estado no le puede coartar al menor acusado que sean sus pares quienes lo juzguen. Lo dice el fallo textual: "Es tan trascendental esa decisión que luego de ese pronunciamiento de culpabilidad, el Estado recién está en condiciones de desplegar ese omnímodo poder sobre el ciudadano. Por tanto, el veredicto del jurado es un verdadero límite al ejercicio del poder estatal."

En definitiva, para los jueces Kohan y Budiño, la máxima garantía que encarna el jurado popular, y que lo distingue por su independencia e imparcialidad, es que nadie, absolutamente nadie puede jamás franquear las paredes del jury room para interferir sus deliberaciones. Y los menores no pueden ser privados de esos derechos y garantías. 

Para no fatigar al lector, dejamos algunos de los párrafos salientes del fallo:

"La ley 14.543 era incipiente, pero en tanto han transcurrido seis años desde su dictado en los cuales la práctica del juicio por jurados se ha consolidado en todo el territorio provincial, siendo objeto de diversos pronunciamientos de la propia Suprema Corte de Justicia que han avalado todos y cada uno de los extremos que lo componen (ej. Causa P. 130.555, entre otros)."

"el juez natural de los crímenes es el jurado, sin importar que los acusados sean mayores o menores de edad"

"no encuentro ningún motivo legal para privar a los menores de la garantía del jurado natural y de que los hechos por los que resulte acusado sean sometidos al escrutinio del jurado popular"

"Como la labor del jurado popular no resulta diferente de su actuación en un proceso de mayores, se puede concluir que el veredicto de culpabilidad resulta un equivalente del “auto de responsabilidad juvenil”, por lo que considero que el jurado popular puede intervenir en la forma prevista en el código ritual y que su pronunciamiento condenatorio sea proclamado por el Juez profesional del fuero especializado que deba intervenir como el referido auto de responsabilidad". 

"En ninguna parte de los textos que fijan las competencias se excluye al juzgamiento de menores bajo el sistema de jurados populares".

"Ello es respetuoso del modelo que previó el constituyente originario, tanto en la parte dogmática como en la orgánica de nuestra Constitución Nacional, todas las causas criminales deben ser resueltas a través del sistema de jurados populares (art. 24 y arts. 75, inc. 12 y art. 118 –éste inspirado en el Art. III, Sección 2, inciso 3° de la Constitución de los Estados Unidos de América-)."

"No median razones para excluir al control ciudadano en los procesos del fuero de responsabilidad juvenil, siendo que la participación del pueblo a través del jurado permite un conocimiento acabado de toda la problemática que está englobada en el fuero penal y la intervención con que la Constitución la ha investido.  Y en esto, me animo a afirmar algo que también comparto y que surge de los dictámenes de los Ministerios Públicos actuantes en este proceso: los niños poseen los mismos derechos y garantías que los adultos."

"la institución del jurado popular resulta ser una verdadera garantía contra los abusos de poder en los que pueda incurrir el Estado. Ella se traduce en un derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. No está demás recordar que la función esencial de las garantías es poner límites al omnipoderoso Estado en pos de preservar al ciudadano, en nuestro caso, de los desvíos de la justicia. 

"Así, el Barón de Montesquieu decía que “El poder de juzgar... debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que establezca la ley para formar un tribunal transitorio. Este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a ningún Estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo. El Poder judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo, el que exija la necesidad. De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea función exclusiva de una clase o de una profesión; al contrario, será un poder, por decirlo así, invisible y nulo. No se tienen jueces constantemente a la vista; podrá temerse a la magistratura, no a los magistrados".

"¿Cómo funciona ese contrapeso a la figura del Juez? Ello se explica luego de que el jurado popular analiza la evidencia elevada al rango de prueba en el juicio respectivo y emite un veredicto. Lo que ocurre luego de ese momento procesal no es otra cosa que condicionar la actuación y el aludido poder del Juez; cuando es absolutorio, esa decisión resulta terminantemente liberatoria."

"En consecuencia, al oficiar de jurado, el Pueblo ejerce uno de sus atributos soberanos (entendiendo el concepto de soberanía como un poder sobre el que no hay otro), que en un sistema de pesos y contrapesos como lo es la estructura establecida por la Constitución, resulta un verdadero contralor de la función jurisdiccional, parangonable con el contralor que ésta ejerce sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo a través del sufragio".