AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 30 de junio de 2022

CHACO: Un Jurado Popular Declaró Culpable a un Hombre Por Abuso Sexual Gravemente Ultrajante

 


Jueza Dolly Roxana Fernandez

El veredicto de culpabilidad fue contra J.R.T. por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y amenazas simples. En tanto que lo encontró no culpable en otros hechos por los que había llegado a juicio.

El veredicto unánime fue al término de la tercera jornada del juicio por jurados en el que declararon nueve testigos y tuvo como jueza técnica a la camarista Dolly Roxana Fernández.

Las partes que intervinieron en el proceso judicial por las causas N° 34.683/18-1 y las agregadas por cuerda: N° 24.761/19-1 y N° 30.734/19-1 fueron el fiscal de Cámara N° 1, Jorge Gómez y los defensores particulares Juan Pablo Rivarola y Raúl Vicentino.

Fiscal Jorge Fernando Gómez



Abogado Vicentino, defensor del imputado 


En la jornada final, el jurado escuchó al imputado, que utilizó su derecho a declarar. Luego fue el turno de los alegatos de cierre por parte del fiscal y el defensor; a continuación, la jueza técnica leyó las instrucciones finales y, posteriormente, fue el momento de la deliberación previa al veredicto.

El juicio comenzó el lunes con la selección de jurados, instrucciones iniciales, alegatos de apertura y la producción de la prueba con las primeras declaraciones testimoniales. En tanto que la audiencia del martes estuvo dedicada íntegramente a la concluir la etapa de testigos.

Las instancias públicas del juicio (instrucciones iniciales, alegatos de apertura, alegatos de clausura, instrucciones finales y veredicto) fueron transmitidas a través del canal de Youtube http://cutt.ly/JuicioPorJuradosChaco.


Jurado popular emitió veredicto de culpabilidad por abuso sexual gravemente ultrajante


SAN NICOLÁS: Declaran culpable a Fabián andino del femicidio de Leonela Barrios, que conmocionó al país en 2016

Ángela Leonela Barrios (18), víctima de femicidio

 

Un jurado popular declaró hoy culpable por unanimidad a un hombre por el femicidio de Ángela Leonela Barrios, una joven de 18 años que estuvo desaparecida durante nueve dí­as en septiembre de 2016 y fue encontrada asesinada a puñaladas y decapitada en un campo de la ciudad bonaerense de San Nicolás. El caso conmocionó al país (ver).

La decisión unánime de los doce jurados recayó sobre Fabián Andino (53), a quien le atribuyeron el delito de "homicidio agravado por haber mediado violencia de género"; mientras que su hijo Jonathan (25) también fue encontrado culpable, pero por "encubrimiento".

La fiscal María del Valle Viviani, llevó alrededor de 40 testigos, y logró determinar por indicios y pruebas de mensajes del celular y de Facebook la autoría del crimen por parte de Andino. 

También se determinó que la jovencita mantenía una relación con Andino, a pesar de su diferencia de edad. Si bien quedó acreditada la autoría del hecho, no pudo aclararse el móvil del crimen, pero sí la agravante de la violencia de género. Recibirá la pena de prisión perpetua.

El juez Cristian Ramos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de San Nicolás pasó a un cuarto intermedio para el próximo martes 5 de julio con la audiencia de cesura y la lectura de la sentencia.


El descampado mortal


LOS  HECHOS

Leonela había sido vista por última vez el 21 de septiembre de 2016 cuando salió de su casa ubicada en calle De la Nación al 2400, del Barrio Virgen del Rosario de San Nicolás, para ir a festejar el Dí­a de la Primavera.

Según la Policía, los familiares de la joven recién hicieron la denuncia por la desaparición recién el 27 de septiembre, porque era habitual que la chica se ausentara de su casa y aseguraron que en una ocasión lo habí­a hecho durante 15 dí­as.

Sin embargo, un investigador dijo que esos cinco días hubieran sido relevantes para avanzar en el caso.

Finalmente, el 30 de septiembre, alrededor de las 13, su cuerpo fue encontrado en una zona rural cercana al Cementerio Parque de San Nicolás, a unos 3.000 metros del kilómetro 229 de la ruta 9.

Los mensajes recapturados de su celular dieron cuenta de un profuso intercambio de mensajes entre ella y Fabián Andino. La fiscalía trajo de testigo a la ex pareja, que relató las palizas que le daba Andino. Al punto tal que perdió varios dientes y tuvo que ponerse una prótesis en la cara, Eso fue clave para la agravante de femicidio.

Pero la prueba incriminante más fuerte fue una declaración de oídas, según consigna el Diario Norte. Era un preso en la DDI, compañero de celda  del coimputado Johnatan Andino, su hijo de 25 años, también acusado del crimen. 

Este testigo declaró al jurado que Johnatan estaba deshecho en llanto en la celda. Que vio a su padre regresar ese día con las zapatillas llenas de sangre y diciendo que había matado a la piba. Que Johnatan le tenía terror a su padre y que éste le exigió que se hiciera cargo él del crimen.

Después de varias horas de deliberación, el jurado arribó a un veredicto unánime. Culpable a Fabián andino por homicidio con violencia de género y culpable a Johnatan Andino de encubrimiento.

Leer noticias aquí:

- Grupo La Provincia (29/6/22): "Declaran culpable a un hombre por el femicidio de una joven en San Nicolás" (ver)

- Diario Norte (29/6/22): "Hoy se conocerá el veredicto del femicidio de Leonela Barrios" (ver)

- INFOBAE (30/9/16): "Conmoción en San Nicolás: hallaron muerta a Ángela, la chica que había desaparecido hace 9 días" (ver)

ZÁRATE-CAMPANA: el jurado declara no culpable a obrero que actuó en legítima defensa de un tercero

Hoy terminó otro juicio por jurados en Zárate-Campana y, para no desentonar de los últimos cinco juicios por jurados, otra vez terminó en un veredicto de no culpabilidad. El debate estuvo a cargo del juez Daniel Rópolo.

Juez Daniel Rópolo

Los defensores oficiales Flavio Aguila y Fabián Florentín se anotaron otra victoria. En un juicio en el que tanto víctimas como acusado eran de nacionalidad paraguaya, pudieron lograr que su defendido César Doprado saliera caminando de la sala, como un hombre libre.

Se enfrentaron Aversio Sosa (el muerto) y su hermano Francisco Sosa vs los hermanos Juan y César Doprado.

¿Los hechos? En el medio de una fiesta el 12 de enero de 2020 -con todos en avanzadísimo estado de ebriedad- se habrían agarrado a cuchillazos. Era un cumpleaños y el caos se desató a las 4 de la mañana. 
¿Motivo? Discusión va, empujones vienen y uno de ellos le orinó la puerta de la casa del otro. 

No hubo retorno. Se desató el pandemónium. Se agarraron a trompadas en un patio, luego en una zanja, casi lo ahorcan a César Doprado. 

Aversio agarró un adoquín y se lo partió en la cabeza a Juan. Lo dejó groggy y fue a ultimarlo.  Y es allí que el acusado César Doprado saca un cuchillo en defensa de su hermano y le tira varios puntazos a Aversio Sosa. Uno de esos facazos fue mortal.

La eficaz estrategia defensiva fue que el acusado, un humilde obrero de la construcción, solo atinó a salir a defender a su amigo, al que le estaban dando una tunda fenomenal. La historia de una pelea y de la lógica defensa del compañero fue acreditada con fotos que mostró la defensa. Allí se vio en su plenitud la agresión ilegítima y la justificación: no había lugar del cuerpo en donde no tuviera moretones. Eso fue crucial para que el jurado lo hallase no culpable.

Pero la prueba clave fue un testigo aportado por la defensa, que dio cuenta que los hermanos Aversio y Francisco estaban también armados con cuchillos.

Y también fue clave otro dato. Francisco Sosa, el hermano del muerto, no convenció a nadie.


Fiscal Martín Zocca.

La fiscalía, a cargo del laborioso Martín Zocca, sumó una decepción más. Trascendió que mucho tuvo que ver una práctica ya reiterada, como es la deficitaria investigación penal preparatoria. Los casos comienzan a perderlos allí, ya que las pruebas no son recolectadas, o los son parcialmente, y en juicio ya es imposible remontarlo. La credibilidad del testigo principal era muy baja.

Estaba la opción de exceso en la legítima defensa, pero el jurado la descartó.

miércoles, 29 de junio de 2022

MENDOZA: El jurado condenó a "Leito" por matar a un obrero que iba a su trabajo para robarle el celular

Enzo "Leito" Figueroa


Esteban Olivera recibió dos tiros cuando iba a tomar el Metrotranvía en la madrugada de abril de 2021, con el objetivo de robarle el celular. Hoy en un juicio por jurado declararon culpable a Enzo Leonardo Figueroa el único sospechoso del caso.


Esteban Olivera era un obrero de 40 años que estaba a punto de llegar a la parada del Metrotranvía, en Las Heras, cuando de pronto dos sujetos los asaltaron para robarle el celular. Como el trabajador se resistió, uno de ellos le propinó dos disparos que le ocasionaron la muerte inmediata. Por el hecho la fiscalía de Homicidios detuvo a Enzo Leonardo Figueroa y Bruno Rave (menor de edad) como los sospechosos. Con el avance de la pericia uno quedó sobreseído por ser menor y el otro recibió hoy prisión perpetua en un juicio por jurado.

Olivera vivía en el barrio Almería y, en la mañana del 8 de abril de 2021, caminó hasta la parada del transporte público, como lo hacía todos los días para ir a trabajar a Luján de Cuyo. El hombre iba escuchando música y caminando tranquilo, hasta que en un momento inesperado aparecieron Figueroa y Rave. Fue asesinado por Leito Figueroa alrededor de las 8 a plena luz del día y bajo las cámaras de seguridad del lugar.

El trágico suceso ocurrió en la esquina de Avellaneda y Sargento Cabral, donde le pegaron dos tiros: uno en el tórax y otro en la pierna. Luego, los delincuentes escaparon corriendo sin llevarse ninguna de las pertenencias del hombre.

Al día siguiente del crimen se presentó en la fiscalía un testigo que declaró haber escuchado un disparo en la mañana cuando iba a trabajar, que luego vio a dos sujetos corriendo con un arma en la mano y que reconoció que uno de ellos era “el Leito”, su vecino en Panquehua.

El jurado lo halló culpable de autor de homicidio criminis causae. El jurado no creyó su estrategia defensiva, que se basó en argumentar que había sido partícipe secundario y que Bruno "El Brunito" Rave, su compañero en el robo, menor de edad, había sido quien hizo los disparos mortales.


Los fiscales Pirrello y Guzzo


El fiscal Fernando Guzzo, con su colega Gustavo Pirrello, tuvieron a cargo la acusación. El primero dijo que no tenía dudas de que Figueroa hizo los disparos. El segundo hizo hincapié en las intervenciones telefónicas que acreditaron los consejos de la madre de Figueroa para quemar la ropa y zapatillas con las que cometió el hecho. Eso, más los testigos y los videos, sellaron la suerte del acusado.

La defensora pública Ximena Morales llevó adelante la defensa de Figueroa. El juicio contó también con la participación de la querella, a cargo de Gabriela Oliveri.


La defensora pública, Ximena Morales

El debate estuvo conducido por el juez técnico Mateo Bermejo. Trascendió que el juicio fue llevado con total normalidad y quedó demostrada la seriedad del jurado al debatir la cuestión principal sobre la autoría o participación secundaria. A lo largo de la deliberación el jurado pidió los videos de las cámaras de seguridad y volvieron a ver las pruebas, para decidir. 


El juez Mateo Bermejo, a cargo del debate

Compartimos alegatos de clausura y el veredicto, disponible en el canal SIJUMTV en YouTube:





Leer noticias aquí:

- Mendoza Post - 29/06/22 - "Perpetua a "Leito" por matar a un trabajador en Las Heras" (ver)

- Los Andes - 29/06/22 - "Lo condenaron a perpetua por haber asesinado a un hombre en Las Heras cuando iba a trabajar" (ver)

- El Sol - 29/06/22 - "Le dieron perpetua por asaltar y matar a un trabajador en Las Heras" (ver)

- Sitio Andino - 29/06/22 - "Prisión perpetua por matar durante un asalto en Las Heras" (ver)

lunes, 27 de junio de 2022

JURISPRUDENCIA: Se consolidan cada vez más las buenas prácticas en las audiencias previas de admisión y exclusión de pruebas

Juez Adrián Berdichevsky,
San Martín

Ya lo dijo el maestro Alberto Binder: "El juicio por jurados vino a salvar al juicio oral de su lenta decadencia". Nada más certero. Pero los beneficios del jurado de la Constitución ya se sienten cada vez más en las etapas previas del juicio, como son la IPP y las audiencias de admisión de pruebas. Allí está ocurriendo una verdadera revolución, como lo demuestra esta magnífica resolución del juez de San Martín Adrián Berdichevsky.

En un juicio por jurados, el análisis de calidad del veredicto del jurado está íntimamente relacionado a la corrección de los actos que le precedieron.

Cada vez se advierte con mayor naturalidad que el jurado debe tener la oportunidad de valorar prueba de calidad. 

Es deber del juez impedir su contaminación con prueba ilegítimamente obtenida, irrelevante, inflamatoria o carente de confiabilidad. Por ejemplo, por saberse de antemano que no podrá ser debidamente controlada en el juicio por la contraparte (testimonio de oídas). El juez técnico debe velar por asegurar ese objetivo.

Las decisiones sobre la prueba que se toman en estas audiencias de preparación del debate ponen en juego garantías y principios constitucionales fundamentales. Ya es notorio que, gracias exclusivamente al juicio por jurados, los tribunales de Argentina se encuentran en camino de construcción de reglas que permitan la consolidación de sistemas de juicios por jurados sólidos.




Días atrás, el juez Adrián Berdichevsky, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, dictó una resolución ejemplar tras varias audiencias con las partes para "depurar la prueba del expediente". Allí analizó cuidadosamente, con precisión técnica, claridad, brevedad y un poder didáctico destacables, las cuestiones que son  indispensables para el adecuado funcionamiento de la etapa intermedia y, por lo tanto, del juicio por jurados:


"La etapa intermedia debe funcionar como un filtro para prueba de mala calidad"

"El análisis de admisibilidad de la prueba de testigos debe efectuarse analizando los diferentes bloques de información que el testigo puede aportar: una parte puede ser admisible y la otra inadmisible"

"Es inadmisible el testimonio de oídas, pues impide el control de la prueba"

"Es inadmisible prueba inflamatoria (en la que el peso de generación de prejuicios es superior al peso probatorio)"



Transcribimos los principales pasajes de la resolución:

- Importancia de la etapa intermedia como filtro de prueba de mala calidad:

"Las normas mencionadas persiguen una misma finalidad, en punto a revestir de una gran importancia a la audiencia preliminar en la que se debatirá sobre la prueba a utilizar en el juicio ante jurados, en la cual el juez técnico tiene la obligación y responsabilidad de fijar con claridad cuál será la prueba que se presente ante los ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no del imputado. Y es por eso que, a diferencia de la prueba ventilada en un juicio con jueces técnicos, en la que serán ellos mismos quienes evalúen tanto la admisibilidad de la prueba, como su valor probatorio al momento de dictar un veredicto, en un juicio por jurados, serán los jueces legos quienes decidan sobre la credibilidad y peso de los testigos y sus testimonios, luego de recibir instrucciones generales y particulares impartidas por el juez.

De allí que, en un sistema acusatorio de tipo adversarial, la audiencia previa será el momento de fijar el objeto de controversia a partir de la teoría del caso presentada por las partes, y de excluir información ilegítima o innecesaria recabada durante la investigación preparatoria.

Es por ello, que para resolver el planteo del abogado defensor, debo preguntarme qué sentido tiene la etapa intermedia en la que se realiza la admisibilidad de la prueba, si el juez técnico no opera como filtro para evitar que ingrese prueba que necesariamente luego deberá ser excluida, con el objeto de que el jurado no se vea subjetivamente influenciado por afirmaciones de terceros que no comparecieron al juicio; o mejor dicho, que ni siquiera fueron identificados durante la investigación -sin razón valedera alguna-; y mucho menos prestaron algún tipo de declaración previa, que permita conocer su identidad, y de ese modo haberle dado la posibilidad al defensor e imputado de cuestionar al testigo y a su testimonio".




- Test de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido (Test RCP). Inadmisibilidad del testigo de oídas. Deber del fiscal de evitar la introducción de información inadmisible:

"Este supuesto, que se conoce en la jurisprudencia y en la doctrina como testigo de referencia, de oídas, o de rumor -adaptándose este último supuesto al caso de autos, dado que la fuente de información es absolutamente desconocida, pues no fue identificada de modo alguno por los funcionarios policiales-, en caso de autorizarse su ingreso al juicio, será motivo luego de objeciones por la contraparte; y aún en el caso de su rechazo por parte del juez, más tarde deberá formar parte de un cuerpo de instrucciones particulares que explique al jurado la imposibilidad de valorar ese tipo de testimonios para arribar a un veredicto de culpabilidad

Con lo cual, si el fiscal no fundamenta de forma clara y convincente el motivo por el cual debería el juez permitir la introducción en el debate de este tipo de evidencia, y ante la firme objeción del abogado defensor, fundada en la violación del debido proceso al vulnerarse el derecho de defensa ante la imposibilidad de conocer la fuente de imputación del hecho ilícito contra el imputado, y mucho menos contrainterrogar en juicio, la solución no puede ser otra que la exclusión de esa porción -esencial por cierto- de información basada en personas desconocidas que brindaron un relato sobre los hechos de imposible contrastación en juicio. Se viola así, claramente, el principio del contradictorio que rige cualquier juicio oral, y muy especialmente aquel en el cual el jurado popular es el que debe decidir sobre un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad.




"Y digo que el fiscal en este caso no ha dado motivos valederos para que autorice el ingreso al juicio de la información cuestionada, por cuanto sostener que el jurado tiene derecho a conocer cómo se desarrolló la investigación y qué fue lo que los policías obtuvieron como dato para llegar a la aprehensión de S., no sólo no soluciona el problema de origen en cuanto al desconocimiento de la fuente de los "rumores" que orientaron la investigación hacia el imputado, y que imposibilitaron su identificación para ser convocados e interrogados en el juicio -en clara contravención de lo establecido en el artículo 342 bis antes mencionado-; sino que también viola la previsión del artículo 366 en cuanto a la imposibilidad de fundar una condena en base a lo actuado durante la instrucción; y en este caso, sin que se den ninguna de las excepciones allí previstas, dado que se ignora absolutamente quiénes fueron las personas que habrían suministrado la información sobre la materialidad y autoría del hecho investigado.

De modo que, presentar a los policías como prueba de ese extremo esencial, configura sin dudas una información de baja calidad en cuanto a su incomprobada credibilidad, que puede generar en el jurado prejuicios o confusiones evitables.

Esta temática aparece claramente abordada en el trabajo de Cristian Penna y Alejandro Cascio en "La etapa preparatoria y la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados y en sistemas acusatorios" ("El debido proceso legal", Ed. Hammurabi, año 2017, capítulo 6, págs. 117 y ss. DESCARGUE AQUÍ GRATIS), en donde destacan la importancia de las reglas de comprobación utilizadas desde antaño en el common law, plasmadas en innumerables reglas de evidencia, que permiten ordenar y establecer una serie de pautas que rigen la admisibilidad de la prueba de un modo racional en el marco de un proceso de juicio por jurados

Estas reglas (o test de relevancia) están conformadas por el control de relevancia, confiabilidad y perjuicio indebido; luego, en el juicio, se ataca o no la credibilidad de la prueba admitida, y su capacidad persuasiva para generar convicción y dictar un veredicto. ¿Con qué objeto? Pues con aquel según el cual el juicio debe desarrollarse ante un jurado imparcial y privado de toda contaminación con información del caso ajena a la producida en su presencia; el juez (técnico) es garante de ello. El jurado no debe ser contaminado ni condicionado por esa información.

En cuanto al control de confiabilidad de la prueba, el caso del testigo de oídas o de rumor, se introduce lo que dijo un tercero que no está presente en el juicio, en relación a hechos que allí deben ser debatidos. Ese testigo que no está presente no puede ser contrainterrogado y por lo tanto no se puede establecer su credibilidad. Declaraciones sobre meros rumores, en donde los policías aportan información brindada por una o varias personas que supuestamente conocen los hechos pero que no pudieron identificar. Su existencia no podrá ser corroborada ni su credibilidad evaluada durante el juicio. Se trata en definitiva de una prueba precaria; no alcanza el estándar mínimo de confiabilidad de la prueba para que el jurado la pueda considerar seriamente. Aquí ingresa el tercer elemento del test de comprobación: el control potencial de generar perjuicios indebidos; es decir el balance entre el peso probatorio del medio de prueba, y su potencial de general perjuicios indebidos, confusión o desorientación en el jurado.

Por todo ello, considero que en el caso que nos convoca no existe ninguna excepción razonable que permita apartarme de los principios y reglas valorados que rigen la admisibilidad de la prueba en el juicio por jurados, de modo tal que habré de admitir los testimonios de los policías mencionados, a excepción de aquella información aportada por la fuente no identificada en torno al modo en que se produjo el hecho, y la persona que habría participado en calidad de autor. En este sentido, se hace saber al fiscal que no podrá interrogar a los funcionarios policiales sobre la información cuyo ingreso al debate no se autorizó, y al mismo tiempo deberá controlar el interrogatorio del testigo del manera tal que no introduzca esa información prohibida".



- Inadmisibilidad de prueba inflamatoria (fotos del cadáver) por generación de un perjuicio indebido:

"Respecto de las fotocopias de las fotografías del cadáver de fs. 57/8, considero que el abogado defensor tiene razón en cuanto a la indebida influencia que esas imágenes podrían provocar en la subjetividad del jurado, desviando su atención de las pruebas tendientes a demostrar las circunstancias en que se produjo la muerte, y la responsabilidad que le pudo haber cabido a S.; aspectos sobre los cuales esas imágenes no aportan elemento de interés alguno. Por esta razón, habré de excluirlas..."


Puede accederse al fallo completo en el siguiente enlace:

- Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, juez Adrián Berdichevsky, causa 4807, "SILVERO, Pablo Raúl s/ homicidio calificado por el uso de arma de fuego", 15/06/2022 [Ver].


sábado, 25 de junio de 2022

LOMAS DE ZAMORA: Un jurado popular encontró culpable a Aldana Díaz y Axel Segovia por un crimen macabro en Ezeiza

 

Juez Luis M. Gabián, de gran desempeño

Un jurado popular encontró culpable a dos jóvenes acusados de asfixiar, intentar descuartizar y luego quemar a un vecino de Banfield, en un departamento de la localidad de Ezeiza en diciembre de 2018. El veredicto se conoció en la tercera jornada de debate y la decisión fue unánime, por lo que serán condenados a la pena de prisión perpetua. 

El juicio duró tres días, gracias a una extraordinaria preparación previa de las partes y del juez Luis Gabián. Las estipulaciones probatorias, cada vez mejor hechas y en varias audiencias, ahorraron una considerable cantidad de días superfluos de juicio y de hacer venir al debate testigos innecesarios. Haremos otra nota detallada al respecto.

Los culpables son Aldana Rosarno Díaz (21) y Axel Segovia (26). El jurado los declaró culpables -por dos hechos distintos en días diferentes-  por los delitos de “robo agravado por el empleo de arma” (Hecho n° 1, ocurrido el 19/12/18), “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas” y “homicidio agravado criminis causa” (hecho n° 2, ocurrido 10 días después 29/12/18)en perjuicio de Gustavo García Ibáñez, de 36 años

La víctima era empleador de Aldana Rosarno, quien también fue encontrada culpable del delito de incendio (Hecho n° 3). 


La sala de debate en Lomas


«Ella lo entregó»

Fiscal Marcela Dimundo


La fiscal Marcel Dimundo, en otra actuación destacada, realizó una minuciosa reconstrucción de los hechos en su alegato inicial. Fue uniendo todas las pruebas que el jurado iría a ver en el debate oral y público. Su teoría del caso había sido meticulosamente preparada con meses de antelación.

Dimundo explicó que Gustavo García Ibáñez (36) había vendido un vehículo. Aldana Díaz, que trabajaba para él y lo estaba enamorando, sabía que había plata en la casa. El 19 de diciembre de 2018, alrededor de las 19.45, Axel Segovia y dos amigos de lo ajeno que no pudieron ser identificados irrumpieron en el domicilio de Belelli 1381, de la localidad de Villa Centenario, donde vivía la víctima. “Aldana Díaz fue quien pasó la información de que el hombre tenía dinero”, advirtió Dimundo. Pero el crimen no terminó ahí. Siguió 10 días después, el 29 de diciembre de 2018.

"La codicia y las ganas de tener dinero fácil”, probó la fiscal, "los llevó a planificar un segundo robo"“Ella aprovechó que él (la víctima) se estaba enamorando y lo llevó engañado a Ezeiza. Fueron en moto y ahí lo interceptaron, en la propia casa donde estaba viviendo ella”, indicó.

Allí se desató una verdadera ordalía. Lo torturaron, lo asfixiaron, lo quisieron descuartizar y, finalmente, lo prendieron fuego.

De acuerdo a la reconstrucción de la representante del Ministerio Público Fiscal, Díaz, Segovia y otro joven apodado “Pipi” –quien está prófugo- participaron del macabro crimen.

“El homicidio fue solo un medio para sacarle la plata que faltaba. La que no pudieron sacarle el 19 de diciembre, por eso hablo de homicidio criminis causa”, afirmó la fiscal y, añadió que “el móvil de matar por la plata aparece reflejado en las conversaciones entre los acusados y en el resto de las evidencias”.

"El incendio"

La fiscal acusó a Aldana Díaz por el incendio en el departamento de Ezeiza con el objetivo de alterar y hacer desaparecer los rastros del homicidio. “Para ella no había terminado la historia, porque el muerto estaba en su propia casa y decidió deshacerse de él de la forma más cruel. Incendiando la casa donde vivía ella y otras familias. Aldana puso en peligro a toda la gente que vivía en el lugar”, aseguró Dimundo y le pidió a los miembros del jurado que se pronuncien por la culpabilidad de los acusados.

"LA DEFENSA"


Defensora oficial Victoria Baca Paunero


La defensa pública de Lomas de Zamora realizó un excelente trabajo. Agustina Garamendy, representó a Aldana Díaz. Reconoció que la acusada se hacía cargo de los dos robos, incluso, del incendio, pero aseguró que “no hay ninguna prueba de que ella asesinó al muchacho de Banfield. Nadie sabe lo que pasó en el lugar”.

En relación a los agravantes premeditados por dos o más personas manifestó que «no hay pruebas» de que los jóvenes se hayan puesto de acuerdo para organizar los hechos y manifestó que la figura que se podría aplicar al caso si el jurado considera que la joven es culpable es la de homicidio en ocasión de robo. «Con las dos figuras por lo que se la acusa no se le va a dar la posibilidad de reivindicarse», expresó.

Garamendy también valoró que la joven no tiene antecedentes y contó que lo que ocurrió luego de los hechos fueron “actos desesperados” de una chica que no tenía quien la ayudase. “Ninguna persona a la que acudió la ayudó a hacer lo correcto”, enfatizó. Durante el juicio se comentó que sus padres estaban separados y ella estaba viviendo sola en Ezeiza.

Por su parte, la defensora oficial María Victoria Baca Paunero que representó a Axel Segovia, al comenzar su alegato se refirió a los allanamientos que se hicieron durante la investigación y contó que Segovia fue detenido en su casa un año después del hecho.

«Tanto el robo como el homicidio fueron violentos. Claramente ahí quedaron huellas. Sin embargo, ahí no encontraron pruebas contra Axel», dijo.

Sumó a su argumento que «no se sabe qué pasó ni cuántas personas participaron». También aseguró que Segovia «no conocía a la víctima» y  que «nadie lo vio» por el domicilio de Bellelli donde ocurrió el primer robo.

«Estuvo de novio durante seis meses con Aldana, por eso alguna vez estuvo en la calle Derqui (en Ezeiza), en el medio pasó todo lo del homicidio», señaló.

Luego, contó que a Segovia lo detuvieron en su casa. “El estaba trabajando. Cuando lo detienen no pudo recordar lo que pasó en diciembre de 2018. Si lo hubieran detenido apenas ocurrió el hecho, él se hubiera acordado y podía haber entregado su teléfono para ser investigado. Cuando lo detuvieron no tenia teléfono», indicó.

"INSTRUCCIONES Y VEREDICTO"

Una vez finalizado los alegatos, el juez técnico Luis Gabian invitó a los integrantes del jurado popular a retirarse de la sala para celebrar audiencia con las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Ellas fueron claves por su rigor y precisión, ya que había tres hechos diferentes, contra dos acusados con participaciones distintas y muchos delitos menores incluidos.

Luego de un cuarto intermedio, el jurado ingresó a una sala contigua para deliberar acerca de lo producido en el marco del juicio, para luego arribar a un veredicto. Luego de más cuatro horas de deliberación ingresaron nuevamente a la sala de juicio y comunicaron que en todos los hechos, por unanimidad, encontraron culpables a ambos acusados por los cargos máximos que imputó la fiscalía.

Allí demostró toda su categoría académica el juez Luis Gabián. Eran muchos formularios de veredicto y un juicio muy tensionante. Cuando los revisó en corte abierta para controlar que estuvieran bien llenados, inmediatamente antes de ser anunciados, advirtió que uno de ellos (el robo con armas de Axel Segovia) estaba sin decidir. Faltaba la cruz en la opción elegida por el jurado. 

Rápido de reflejos, el juez se lo comunicó a las partes y mandó al jurado al jury room para que se expidieran. Volvieron inmediatamente con el formulario de veredicto llenado de manera correcta. Hace poco hubo una incidencia similar en Neuquén que, por falta de este tipo de conducción eficiente, terminó con una intrincada discusión en las cortes revisoras.

Leer noticias aquí:

- Diario Conurbano (25/6/22): "Lomas: Un jurado popular encontró culpable a dos jóvenes por un crimen macabro en Ezeiza" (ver)

NECOCHEA: El jurado declaró culpable de homicidio doloso a ex boxeador por atropellar con su auto a una policía

Hoy finalizó otro juicio por jurados y para variar, sobre otro caso conmocionante, ocurrido en Necochea.

El jurado lo condenó por homicidio simple, tentativa de homicidio simple y tentativa de femicidio.

Cuando se terminaba el 2020, la policía Belén Corvalán, junto a su compañero Néstor Sebastián Moreno se encontraban de turno. Alrededor de las 18:30 en la intersección de las calles 59 y 24 de la localidad balnearia, el ex boxeador Andrés "Pipo" Morales y su pareja, Verónica Susana Gonzalvez, empezaron a tener una discusión a los gritos en el interior de un Ford Fiesta. 


El auto del condenado

Los policías acudieron en auxilio de la mujer, que estaba siendo fuertemente golpeada. Comienzan a perseguirlo con patrulleros en loca carrera. El desenlace fatal se produjo en la persecución, dado que Morales ignoró la voz de alto, en la Ruta 86 a La Dulce, cuando le cruzaron el patrullero y este los embistió.

Belén Corvalán


Murió allí la oficial Corvalán, que tenía 27 años y dos hijos menores de edad. Morales eligió a mediados del año pasado ser juzgado por jurados.


El fiscal Sabatini

El fiscal Guillermo Sabatini acusó a Morales de tres hechos con distintas calificaciones: a) homicidio agravado por haber sido cometido contra un miembro de la Policía, Belén Corvalán (hecho 1); b) tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra otro miembro de la Policía, Néstor Sebastián Moreno, que conducía el patrullero (hecho 2) y c) tentativa de femicidio en contra de su pareja Verónica Susana Gonzalves (hecho 3).

El defensor Sergio Roldán


La defensa estuvo a cargo del abogado Sergio Roldán, quien pidió la condena, pero por homicidio culposo. Alegó que su defendido fue víctima de una persecución policial desmedida y que el choque fue un accidente.

El jurado no les dio la razón a ninguno de los dos, en otra muestra magistral de sentido común. Igualmente, la pena para el acusado será muy alta.

El juicio estuvo magistralmente conducido por la jueza Mariana Giménez, del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, con la asistencia de la secretaria Rocío Díaz.

La clave fueron las instrucciones y sus opciones por delitos menores incluidos. El jurado deliberó por más de 3 horas, con seriedad, sobre los tres hechos que se le imputó a Morales. Luego de la ardua discusión y de rendir el veredicto, se fueron contentos con la labor cumplida.

Una vez más, a pesar de que la lectura de las instrucciones insumió dos horas, el jurado las comprendió perfectamente y demostró estar a la altura de las circunstancias. No dio la razón a ninguna de las partes en su totalidad, sino que se ubicó entre los extremos.

Como experiencia, queda para mejorar la actualización del padrón y las notificaciones, a fin de lograr una mejor concurrencia de los jurados.


Andrés "Pipo" Morales

La imposición de la pena quedará para la audiencia de cesura a realizarse la semana que viene.

Leer noticias aquí:

- TN - 28/12/20 - "Una policía murió tras chocar en una persecución para rescatar a una mujer en Necochea" (ver)

- Diario Cuatro Vientos - 28/12/20 - "Piden justicia por la muerte de Belén Corvalán: “Murió por salvar a una mujer de violencia de género”" (ver)

- Diario Popular - 28/12/20 - "Una mujer policía murió durante una persecución" (ver)

- Data 24 - 28/12/20 - "Belén Corvalán, la policía que murió por rescatar a una mujer" (ver)

Infobae - 28/12/20 - "Necochea: una policía de la Bonaerense murió tras chocar en una persecución para rescatar a una mujer" (ver)

- Buenos Aires al día - 28/12/20 - "Necochea: Murió una joven policía tras un choque durante una persecución en la Ruta Provincial 86" (ver)

- San Luis 24 - 29/12/20 - "Murió una mujer policía durante una persecución" (ver)

- Noticias del Interior - 30/12/20 - "Belén Corvalán, la policía que murió por rescatar a una mujer" (ver)

- Ecos Diarios - 11/07/21 - "Acusado de "homicidio" optó que lo juzgue un jurado popular" (ver)

- Ecos Diarios - 06/09/21 - "Audiencia preliminar por la muerte de Belén Corvalán" (ver)

- Política Necochea - 07/09/21 - "La policía necochense atropellada. La familia de Belén Corvalán espera que Morales reciba perpetua" (ver)

- TSN Necochea - 02/06/22 - "El 22 de junio comienza el juicio por la muerte de la policía Belén Corvalán" (ver)

- El Fenix - 03/06/22 - "Andrés Morales a juicio acusado de homicidio y homicidio en grado de tentativa" (ver)

- TSN Necochea - 22/06/22 - "Por la ausencia de jurados debieron postergar el juicio por el homicidio de Belén Corvalán" (ver)

- TSN Necochea - 23/06/22 - "Se espera que hoy comience el juicio por el homicidio de Belén Corvalan" (ver)

- TSN Necochea - 23/06/22 - "Juicio por Belén Corvalán: el conductor del móvil policial admitió que los cinturones estaban rotos" (ver)

- Alerta Alejandro - 24/06/22 - "Juicio por Belén Corvalán: el conductor del móvil policial admitió que los cinturones estaban rotos" (ver)

- El Fenix - 24/06/22 - "Andrés Morales fue hallado culpable de la muerte de la ofl. Corvalan" (ver)

viernes, 24 de junio de 2022

CHUBUT: Valiente jueza de Trelew insiste en que el juicio se haga por jurados de acuerdo a la ley vigente y a la Constitución


Ivana María González, heroína cívica de Chubut


La carta abierta a la Legislatura provincial, firmada por importantes organizaciones de la sociedad civil y destacados juristas de todo el país, tuvo un efecto inmediato en Chubut. (ver Carta Abierta a la Legislatura). 

La República termina siempre por imponerse a los últimos estertores de la Restauración Monárquica de la colonia española.

¡Hay juezas en Berlín!

El 14 de junio el Superior Tribunal de Justicia, en una inconstitucional acordada, decidió suspender nada más ni nada menos que la ley de juicio por jurados sancionada en diciembre de 2019. Su argumento es que no tiene plata para ponerlo en marcha.

El comunicado y la carta abierta firmada ayer por el INECIP, la AAJJ, APP, y la Asociación de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP) y destacados juristas del país operó como catalizador y puso en blanco sobre negro lo que es obvio: que ninguna Corte federal o provincial puede suspender por acordada una garantía constitucional. Y el juicio por jurados es una garantía de primer orden.

Dicha decisión es arbitraria, representa un exceso de poder que la Constitución no le otorga y  provocó un conflicto innecesario de poderes entre el legislativo y el judicial. Porque, además, se monta sobre una falacia: no hay ninguna restricción presupuestaria para poner en marcha el juicio por jurados. Como máximo habrá tres juicios hasta fin de año.

La jueza de Trelew Ivana María González, en una simple pero extraordinaria resolución, insistió en que su anterior decisión del 7 de junio de ordenar que un caso de homicidio se juzgue por jurados de acuerdo a la ley vigente fue "claramente desatendida".

Como el STJ intentó suspender la ley, la Oficina Judicial le pidió a la jueza que mande el caso para que se integre un tribunal con tres jueces técnicos. La valiente jueza les respondió, en una sola línea, más o menos lo siguiente: 

"Más allá de la constitucionalidad de dicha acordada, lo cierto es que mi resolución es anterior a ella. La ley vigente establece que este caso debe juzgarse de manera irrenunciable y obligatoria ante doce jurados populares. Por lo tanto, ordeno a la Oficina Judicial que designe al juez que deba hacer la audiencia preliminar y dirigir el debate ante el jurado" 

Felicitamos efusivamente a la jueza, que demuestra su apego a la República y a la Constitución y que honró la gloriosa tradición que Chubut tiene con el juicio por jurados desde la época en que llegaron los galeses. 

Esperemos ahora que el STJ recapacite y, como siempre hemos hecho, nos ponemos a su entera disposición para poner en marcha este juicio y los dos o tres que sigan.

La solución transitoria es muy sencilla. Se sortean la cantidad de jurados que marca la ley con los tres últimos números del DNI, en un acto en la Lotería que no lleva más de 5 minutos y es totalmente gratuito. Luego se sortean ya en el juzgado de esa lista 50 o más jurados para ese juicio en particular (audiencia de voir dire) y se fija en ese momento si cumplen las condiciones o no. En caso de ser necesario, se efectúa otro sorteo. El valor monetario de esto es equivalente a cero. 

¿Instalaciones? Los juicios por jurados en todo el país también se hacen gratuitamente y con gran éxito en Universidades, Centros Culturales y de Convenciones, Concejos Deliberantes, etc. Lo único que hay que hacer es llevar un celular para filmar las audiencias.

Lo cierto es que, más allá de cómo se resuelva este conflicto de poderes, este juicio y este caso se harán por jurados en un lugar de altísimo valor simbólico como es Trelew, donde ya se practicó el juicio por jurados con los emigrantes del país de Gales a fines del siglo XIX.


Los galeses de Trelew


VER LA RESOLUCIÓN AQUÍ

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NEUQUÉN: Un jurado popular condenó al abusador de tres nenes de su entorno familiar entre 2015 y 2020


Un hombre fue juzgado por haber abusado sexualmente de tres niños de su familia durante casi cinco años en Neuquén capital, y el jurado popular lo declaró “culpable”, por lo que en una próxima audiencia de determinación de pena, sería condenado a un mínimo de 15 años de prisión.

El jurado, integrado por 6 hombres y 6 mujeres, avaló el pedido realizado por el fiscal Maximiliano Breide Obeid en su alegato de clausura. Tras un cuarto intermedio de una hora, los jurados emitieron el veredicto de culpabilidad para H.S.G por unanimidad.

El imputado fue juzgado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal -continuado- y abuso sexual simple -continuado-, ambos veredictos por unanimidad, y por abuso sexual simple -continuado-, que fue emitido por 9 votos sobre 12. Todos esos delitos fueron agravados por el  vínculo, por ser cometidos por el encargado de la guarda y por ser cometido contra menores de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso real y en carácter de autor.

Según acreditó el fiscal, H.S.G, abusó sexualmente de tres niños de su entorno familiar de manera reiterada, continuada y sistemática, cuando las víctimas quedaban a su cuidado entre 2015 y 2020. Los ataques sexuales ocurrieron en su mayoría en el domicilio que compartían, ubicado de la ciudad de Neuquén y en otras oportunidades en la casa donde él vivió tras irse de la vivienda anteriormente mencionada.

El juicio por jurados comenzó el pasado miércoles y demandó tres jornadas en las que se produjo la prueba en base a declaraciones de testigos y peritos, entre otras.

Como querellante institucional en representación de las víctimas, intervino la defensora de los derechos del niño y el adolescente Andrea Rapazzo.

En los próximos días la Oficina Judicial deberá fijar la fecha para la realización del juicio de cesura, donde se determinará el monto de la pena que le corresponde cumplir al imputado.

El juez técnico que estuvo a cargo de las audiencias de juicio, y que además será el encargado de fijar la pena es Mauricio Zabala.

Leer noticias aquí:

- Mejor Informado (24/6/22): "Un jurado popular condenó al abusador de 3 nenes" (ver)

jueves, 23 de junio de 2022

CHUBUT: Carta abierta a la Legislatura contra la acordada del Superior Tribunal de Justicia que suspendió la ley de jurados por falta de presupuesto


El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut suspendió la implementación del juicio por jurados, que se encuentra plenamente vigente por ley, mediante un acordada arbitraria e inconstitucional. Se negó así a juzgar un crimen por jurados, como ordena el artículo 118 de la Constitución Nacional. La Legislatura dictó la ley de juicio por jurados en diciembre de 2019.

Chubut tiene un historia rica y singular con el juicio por jurados. Desde 1865 hasta 1879, y con la total anuencia del Gobierno Nacional, los galeses del Chubut juzgaron mediante el juicio por jurados todos los asuntos penales y civiles superiores a las 5 libras. Esta fue la primer experiencia de juicio por jurados de la Argentina en pleno siglo XIX. En 2019 hizo honor a esta magnífica gesta y dictó una ley ejemplar de juicio por jurados. Hoy, el STJ le ha dado la espalda a su propia historia porque dice que no tiene plata. 

Un verdadero atropello institucional por apenas un puñado de juicios por jurados de aquí a fin de año.




La suspensión de la ley de juicio por jurados tendrá graves consecuencias institucionales para Chubut. Como la ley está vigente y activó la garantía del art 118 de la CN, ninguna persona puede ser juzgada en su territorio por jueces técnicos. Sólo por jurados. Así lo dispone la Constitución y el leading case "Canales" de la CSJN.

El INECIP, la AAJJ, la Asociación Pensamiento Penal (APP), la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP), junto con prestigiosos juristas y expertos en juicio por jurados del país le mandaron una carta abierta a la Legislatura de Chubut. 

EL JUICIO POR JURADOS ES LEY VIGENTE Y NO SE PUEDE SUSPENDER

 

Al Señor Presidente de la

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

P R E S E N T E                                                                    

 

Nos dirigirnos a Ud., y por su digno intermedio a las diputadas y diputados que integran esa Legislatura, con el objeto de poner en su conocimiento un hecho de inusitada gravedad institucional, que afecta la noción republicana de la división de poderes (CN, 1).

El Superior Tribunal de Justicia ha decidido incumplir deliberadamente con la ley de juicio con y por jurados, que esta Legislatura aprobara en diciembre de 2019, y pretende suspender la implementación de la ley en la Provincia del Chubut. El STJ se arrogó el poder de suspender “por acordada” una garantía constitucional de primer orden como es el juicio por jurados (CN, 24, 118, 126 y fallo Canales de la CSJN, 2019).

1. La jueza penal Ivana María González decidió con fecha 7 de junio de 2022 que, ante la plena vigencia de la ley de jurados en Chubut y a que el delito acusado superaba los 14 años de prisión, pedirle a la Oficina Judicial que designara al juez que debería conducir a los doce jurados y a preparar el juicio. 

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut respondió con la Acordada 5101/2022, de 14 de junio, por la que los miembros del Tribunal acordaron “Disponer la suspensión de la puesta en marcha de la Ley XV N° 30 en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, hasta tanto se apruebe la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Poder Judicial, que permita la cobertura de cargos necesarios para su implementación”. Se trata entonces de suspender la instrumentación del juicio con y por jurados.

2. Se dice que ello se dispone “en uso de las atribuciones que le confiere el art. 178 inc. 3 de la Constitución Provincial, concordante con el art. 20 inc. q) de la Ley V N° 174”. Sin embargo, ni la Constitución -ni tampoco ley alguna- le han conferido al Tribunal semejante potestad. Las leyes las sanciona, las deroga o las suspende únicamente esa Legislatura.

El artículo 20, inciso q), de la ley orgánica de la judicatura, solo prevé como atribución del Superior: “Ejercer toda otra atribución y función establecida en las leyes y promover por acordadas y reglamentos la mejor organización y funcionamiento de la judicatura”.

No existe norma alguna que le conceda el poder de suspensión de una ley, que, de existir, sería inconstitucional porque se trataría de una delegación prohibida -artículo 12, Constitución del Chubut [C. Ch].: “Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Constitución…”. Y la atribución para “dictar acordadas conducentes al mejor servicio de justicia”, contenida en el inciso 3, del artículo 178, C. Ch, claramente no puede invocarse por el Tribunal para suspender una ley.

3. Desde el código procesal penal de Córdoba de 1939/40, se previó la facultad de los tribunales superiores y cortes para dictar “normas prácticas” a los fines de cuidar la puesta en marcha del ordenamiento. Pero, va de suyo que, tratándose principalmente de normas de superintendencia y que pueden ser materia de Acordadas y Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia, estas no podrían desde luego derogar, modificar o alterar disposición alguna de la ley procesal, tampoco, de las leyes orgánicas.

En Chubut, el Superior Tribunal tiene iniciativa legislativa según el artículo 176, C. Ch: “El Superior Tribunal de Justicia puede enviar a la Legislatura proyectos de ley relativos a las siguientes materias: 1. Organización y procedimiento de la Justicia. 2. Organización y funcionamiento de los servicios conexos a la Justicia o de asistencia judicial”. Esto significa que carece el STJ de toda potestad para dictar normas relativas a esas materias – o alguna otra – por sí mismo. No podría ser de otra manera por el principio republicano de división de poderes, una de las cinco condiciones que las provincias deben cumplir según la imposición contenida en el artículo 5° de la Constitución de la Nación.

Cierto es también que el Superior Tribunal entre nosotros cuenta con una potestad que es considerada atípica por los autores, cual es la de derogar normas legales cuando las declara inconstitucionales por dos veces consecutivas o tres alternadas [Art. 175, C, Ch]. Pero ello supone un caso judicial y dos o tres sentencias que: además, deben adquirir firmeza; no alcanza una o más Acordadas.

La Acordada, por lo demás, implica la intención de que se desande una garantía ya vigente en todo el territorio provincial, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado por violentar el principio de no regresión de los derechos humanos.

El principio de progresividad, de prohibición de regresividad o de retroceso, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales e incorporados al texto de la CN, 75 inc 22° con la Reforma de 1994, hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de éstos derechos e implica que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección, no se puede retroceder a un nivel inferior frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido.

4. La Acordada del STJ representa un alzamiento ante lo decidido por esa Casa de las Leyes y sus representantes del Pueblo. Es algo que les está completamente vedado como, por ejemplo, lo sería declarar el estado de sitio por acordada. En nuestra Constitución Nacional, el único poder con facultades para suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales es el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio (CN, 23).

La Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de DDHH son muy claros respecto a cuándo se pueden suspender las garantías judiciales y a cuáles, porque algunas no se pueden suspender nunca. Imaginemos que el día de mañana, por las razones que fueran (presupuestarias u otras) al STJ se le ocurriera suspender temporalmente y por acordada la garantía del juicio público, o de la defensa, o suspender al juez natural.

5. La Constitución del Chubut se ha ceñido a un mandato histórico, recostada en el juicio por jurados que practicaron los galeses asentados en su territorio. Y esa Legislatura, en su desarrollo, sancionó una ley ejemplar que ahora queda suspendida. La vacancia legislativa es siempre un hecho institucional grave, al que únicamente podría recurrir la propia Legislatura y en circunstancias excepcionales.

Debemos enfatizar que las razones que se aducen para recurrir a la suspensión, además de carecer de sustento constitucional, no son sinceras. Se apela a cuestiones presupuestarias, exagerando deliberadamente los costos de la instrumentación. No se requieren cuantiosos recursos como se pretende instalar para llevar adelante los juicios por jurados. La función de jurado es carga pública y no es retribuida; los gastos de traslados y alojamiento, que no siempre han de ocasionarse, son menores frente a los costos de los juicios sin la intervención popular, con jueces técnicos, que podrían subrayarse. Y hay que añadir que, conforme al texto de la ley, no se requieren para este año mayores previsiones desde que no se harían más de dos o tres juicios.

Ha de notarse igualmente que la práctica del jurado está ya difundida en la Argentina y en ninguna de las jurisdicciones en que se llevan a cabo estos juicios existen restricciones presupuestarias.

Frente a esta mera excusa presupuestaria, bien podría esta Legislatura, si lo considera procedente, exigirle al STJ un informe de cuentas que visibilice cómo y en qué gasta su presupuesto y que presente un informe de viáticos.  

Por otra parte, nos parece que no debería quedar atrapada la ley en pujas de recursos que siempre median cuando se proyectan y debaten presupuestos. No debe imperar la lógica del do ut des -doy para que des-; “la esperanza de la reciprocidad es el móvil interesado de una acción” [Diccionario, RAE]. O, no doy sino das.

6. Nunca será excesivo repetir que el jurado es una garantía, que sin él, falta un elemento esencial del estado democrático de derecho. En fin, que la Constitución no aconseja. Sus previsiones deben cumplirse. En verdad, hacemos notar que a esta altura los ciudadanos de la Provincia del Chubut están en condiciones de impugnar la validez de los juicios que no se ajusten a la Constitución y a la ley.

Y, claro está, esa Legislatura tiene competencia constitucional para rechazar la Acordada de que tratamos por resultar ella írrita.



Firmantes:
INECIP- AAJJ- APP- AAPDPP

Alberto Binder
(presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales - INECIP)
Alfredo Pérez Galimberti (vicepresidente del  Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales - INECIP)
Héctor Granillo Fernández (Presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados - AAJJ)
Andrés Harfuch (vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados - AAJJ)
Aldana Romano Bordagaray (directora ejecutiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales - INECIP)
Fernando Ávila (presidente de la Asociación Pensamiento Penal - APP)
José Raul Heredia (Ex-presidente del STJ de Chubut)
Claudio Puccinelli (presidente Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal - AAPDPP)
Silvina Manes (Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal - AAPDPP)
Adriana Lucía Nanni (Ex Jueza de Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen e integrante de la Red de Jueces Penales Bonaerenses)
Ricardo S. Favarotto (Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata - UNMDP)
Juan Sebastián Galarreta (Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata - UNMDP)


-Chubut: la ley de Juicio por Jurados jamás puede ser suspendida - acceso a la carta (ver)

-Acuerdo Plenario 5/01/22 del STJ de Chubut (ver)