AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 30 de julio de 2022

MENDOZA: Doble crimen narco en la Triple Frontera terminó con veredicto de culpable

Los acusados Samuel Dalmau, Diego "Muqueño" Silva, Emanuel y Leticia Carrizo
(Foto gentileza "Sitio Andino")

El día de ayer, un jurado popular declaró culpables a tres miembros de una familia narco por dos asesinatos cometidos en la triple frontera, en la provincia de Mendoza. 

Leticia Carrizo, su pareja "Muqueño" Silva y su hermano Emanuel Carrizo fueron condenados a prisión perpetua, como instigadores y coautores, mientras que Samuel Dalmau conocido como "Samu", fue considerado partícipe. 

Los crímenes ocurrieron en noviembre de 2019 y enero de 2020, en la zona comprendida entre Godoy Cruz, Maipú y Luján, conocida como "la triple frontera", donde existía una disputa de territorio de venta de drogas. Una de las víctimas era un conocido narco Carlos Matías Guajardo, el principal sospechoso, su conocido rival: "Muqueño" Silva.

Antecedente: Entre abril y mayo de 2019 ya se habían registrado numerosos enfrentamientos armados casi a diario, vinculados con la disputa de territorio de venta de drogas, según fuentes policiales, eran tres los cabecillas de las bandas que competían por el poder: "Samu", "Lulo" y "Mati Guajardo". La escalada de violencia era tal, que a pocos metros se colocó un puesto fijo de infantería. 


LOS HECHOS

Enfrentamientos de narcobandas y disparos con mala puntería

Asesinato en Godoy Cruz -crimen de Julián Dominguez-

Julián Domínguez -víctima-
(Foto Gentileza Diario "El Sol")

Según la teoría del caso de la fiscalía, Leticia Carrizo mantuvo una discusión con Matías Olivera, apodado "Hueso" a quien amenazó de muerte. Tras esa pelea, fue hasta el hospital donde estaba internado su pareja, "Muqueño" Silva, y planificaron el crimen.

Allí, juntos se  comunicaron con Emanuel Carrizo, hermano de Leticia, y éste fue quien contactó a los sicarios. En esa oportunidad, Leticia le dijo: "Hay que hacer algo con este tonto, gil", "en mi casa tengo los juguetes, conseguí los guachines y yo pongo la moneda". Además, le indicó donde estaba "Hueso" y que llevaba puesto, para que lo puedan identificar.

Luego de varios cruces de mensajes por Whatsapp, cuatro horas después, "Tincho" Jofré -quien fue condenado anteriormente ya que aceptó un juicio abreviado-, y otro sujeto no identificado, fueron en motocicleta hasta la manzana I del barrio La Gloria y empezaron a disparar contra "Hueso", quien estaba en la puerta de una rotisería. Sin embargo, tuvieron mala puntería y terminaron matando por error a Julián Domínguez, un joven de 21 años que nada tenía que ver el enfrentamiento, y caminaba junto a unos amigos por la zona. 

Asesinato en Maipú -crimen de Matías Guajardo-


Matías Guajardo -víctima- 
(Foto Gentileza Diario "El Sol")

Según pudo reconstruir la acusación, el 19 de enero de 2020, "Muqueño" Silva, Samuel Dalmau Sosa y otros dos sujetos no identificados se dirigieron en un auto gris hasta la casa de Matías Guajardo, disfrazados de policías, tocaron la puerta del domicilio y al ser atendidos por la madre de Guajardo, le pidieron que lo fuera a buscar de parte del Muqueño. Matías Guajardo salió de su vivienda, porque conocía a "Muqueño", pero apenas puso un pie en la vereda, fue acribillado de 7 disparos. Guajardo fue trasladado hasta el hospital por algunos conocidos, pero ya había ingresado sin vida a la guardia. 

EL JUICIO

La clave en este juicio, fueron las escuchas telefónicas y las conversaciones por whatsapp entre Carla Leticia Silva y su pareja Muqueño Silva, con su hermano, Emanuel Carrizo. 

La justicia federal estaba siguiendo las pistas de la venta de drogas, y en el medio, aparecieron las conversaciones donde se planificaba la muerte de Guajardo y Olivera (también conocidos como narcotraficantes). 

La fiscalía ofreció como prueba, estas escuchas, y la defensa se opuso al ingreso de esta evidencia, argumentando que estaban relacionados con otro caso. La fiscalía insistió que ésta era una pieza fundamental para esclarecer los crímenes y que se trataba de una prueba independiente. 

El juez hizo lugar al pedido de la acusación, declaró que las escuchas eran admisibles porque habían sido válidamente obtenidas. 

La etapa preparatoria al juicio -fundamental en todo proceso-, duró en total 13 meses, y se celebraron 18 audiencias solamente para ofrecer y depurar las pruebas. 

El juicio comenzó el día martes con la selección de los 12 integrantes del jurado popular y los alegatos iniciales de los fiscales de Homicidios Fernando Guzzo y Carlos Torres, además de las versiones defensivas de los acusados: Carla Letcia Carrizo, su pareja Diego Muqueño Silva, su hermano Emanuel Carrizo y Samuel Dalmau Sosa.

¿Quién lo mandó a matar? 

Las declaraciones testimoniales finalizaron el día viernes, para dar paso a los alegatos de clausura. El fiscal Fernando Guzzo, a cargo de la acusación. reconstruyó la secuencia de ambos crímenes: Recordó las frases utilizadas por la propia acusada "Leti" a su hermano Emanuel Carrizo, indicándole como estaba vestido "Hueso" (Matías Olivera): "Tiene puesta la camiseta de Argentina, como siempre, porque no se la saca ni para dormir", para que el mismo sea ubicado por los sicarios. 


Fiscal Fernando Guzzo, a cargo de la acusación

Destacó que el 10 de noviembre de 2019, todo finalizó con la muerte de otra persona, Julián Dominguez, pero que el plan inicial, ideado y orquestado por Carla Leticia Carrizo, y su pareja "Muqueño" Silva, era mandar a matar a "Hueso" Olivera. Echó por tierra la estrategia de defensa, que pretendía justificar el crimen con el hecho de que Olivera había sido acusado por la hermana de Leti Carrizo, por violencia de género. 

Hizo hincapié en las escuchas y las comunicaciones vía whatsapp entre Leticia y su pareja Silva, y el hermano de ésta, Emanuel Carrizo, quien junto a otros dos sujetos ejectuaron el crimen. 

Señaló que la defensa preguntó en sus alegatos "Quien lo mató?,  pero que lo importante era responder a la pregunta "Quien lo mandó a matar y por qué". Finalmente especificó cual fue el rol de cada uno de los acusados en los hechos y las pruebas que escucharon durante todo el juicio, que sostenían su acusación. 


Gráfico con el que el fiscal Fernando Guzzo explicó la secuencia de los hechos al jurado

durante sus alegatos finales.

Finalizados los alegatos de las partes, el juez instruyó al jurado por los delitos acusados Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria, y las distintas participaciones en la comisión del delito: el rol de instigador/a, partícipe primario y secundario, y autor/coautor, como así también todos los delitos menores incluidos. 

VEREDICTO

El jurado comenzó a deliberar cerca de las dos de la tarde, y finalizó su deliberación luego de seis horas. Con notable compromiso y seriedad, supieron distinguir y considerar los roles de cada uno de los acusados en los delitos acusados. 

La vocera del jurado, una vez reanudada la audiencia, leyó en voz alta el veredicto: Para el hecho N°1, consideraron culpables a Carla Leticia Carrizo y Diego Javier "Muqueño" Silva, como instigadores y a Pablo Emannuel Carrizo Arce como coautor del delito de Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria por la muerte de Julián Domínguez.

En el Hecho N°2 consideraron a Diego Javier "Muqueño" Silva como coautor y a Samual Dalmau Sosa como partícipe secundario del delito de Homicidio agravado por precio o promesa  emuneratoria por la muerte de Matías Guajardo.

En las próximas semanas se deberá fijar fecha para la realización de la audiencia de cesura, donde se determinará el monto de la pena que le corresponde cumplir a cada uno de ellos. 


Lectura del Veredicto: Ver aquí

Alegatos de Clausura: Ver aquí


Repercusión en los medios

 Diario "Mendoza on line" "Una familia fue condenada por dos crímenes con tintes mafiosos" Ver aquí

Diario El Sol "Quien es el señalado narco asesinado en la triple frontera" Ver aquí

Diario El Sol "Crimen de la triple frontera: señalan al "Muqueño" como autor de los disparos" Ver aquí

Diario El Sol: "Dos asesinatos, cuatro imputados y un juicio por jurado con hipótesis de trasfondo narco" Ver aquí

Diario Sitio Andino "Juicio por jurado: Juzgan a una familia por dos homicidios" Ver aquí

Diario Uno: "El juicio por jurado que busca esclarecer el crimen en Godoy Cruz que cometieron unos sicarios erráticos" Ver aquí


jueves, 28 de julio de 2022

INSTRUÇÕES AOS JURADOS LEGENDADOS EM PORTUGUÊS (Casos Johnny Depp, Casey Anthony y Brad Cooper)






Já não é mais novidade que a Argentina conta com um modelo de júri que está inspirando os demais países da América Latina pela sua qualidade, mostrando que é possível um modelo de júri da common law em países de civil law. 

As instruções do juiz aos jurados são uma etapa crucial em um julgamento popular, pois é nela que os jurados conhecerão o que deve ser ou não considerado para poder emitir um veredicto válido. Nelas são explicados, em detalhes, questões sobre o direito penal, processo penal, princípios constitucionais e direito probatório aplicados ao caso, como se avalia a credibilidade das testemunhas, o que são provas e como analisá-las, ou seja, tudo o que é necessário para que os jurados estejam habilitados a julgar o caso.

O sistema de júri argentino obedece a uma série de mecanismos de controle –dos quais as instruções também fazem parte– para que esse veredicto chegue mais próximo do ideal de justiça. Até o momento, não há relatos de escândalos por veredictos arbitrários. Já no Brasil, os jurados não recebem instruções do juiz, o que é um grave erro.

Para entender facilmente a importância das instruções, não há frase melhor e mais clara que aquela expressada por Andrés Harfuch em sua tese de doutorado: “um julgamento popular sem instruções do juiz é o mesmo que uma sentença de um juiz profissional sem fundamentos ou citações legais”. A partir disso, o raciocínio é simples: porque a ideia de uma sentença de juiz sem fundamentos nos parece incabível, porém a ideia de realizar júris sem instruções se considera normal no Brasil?



Nos casos Taxquet vs Bélgica (2010) e Judge vs UK (2011), a Corte Europeia de Direitos Humanos atribuiu às instruções status constitucional, como garantia do devido processo. Da mesma forma, a Organização dos Estados Americanos (OEA) estabeleceu que as instruções aos jurados fazem parte de uma das garantias contra veredictos arbitrários. A própria Corte Interamericana de Direitos Humanos advertiu severamente um julgamento, porque faltaram instruções obrigatórias do juiz sobre questões de direito aplicável, violando, assim, o devido processo (V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018).

Não se pode deixar de lado que, embora com modelos de júri com algumas falhas como as do Brasil, países como Nicarágua, Panamá e El Salvador preveem em suas legislações as instruções aos jurados. Só pode haver uma condenação ou absolvição válida se os jurados forem previamente instruídos e, por isso, a importância e a necessidade urgente de discutir este tema no Brasil. 

A fim de destacar sua importância, traduzimos os vídeos com as instruções de três importantes e midiáticos casos dos Estados Unidos: 

1; o caso sombrio de Casey Anthony (2011) acusada de matar sua filha de apenas 2 anos e que inspirou um documentário que está disponível no Discovery + (Casey Anthony: a mãe mais odiada da América); 

2. o célebre caso de Bradley (Brad) Cooper (2011), acusado de matar sua esposa Nancy Cooper, cujo corpo foi encontrado em uma obra em construção;

3. já que o júri civil é uma realidade na common law, deixamos as instruções do caso Johnny Depp vs. Amber Heard (2022). Ressaltamos que em dez 2020 foi aprovada a primeira lei de tribunal do júri para casos de direito civil e comercial na província de Chaco – Argentina.


JOHNNY DEPP vs AMBER HEARD


CASEY ANTHONY (iniciais)


CASEY ANTHONY (finais)


BRAD COOPER


Lisandra Panzoldo, jurista y traductora


VIDEOS DE INSTRUCCIONES AL JURADO CON SUBTÍTULOS EN PORTUGUÉS

El hecho de que Argentina cuente con un modelo de jurado que está inspirando a los demás países latinoamericanos por su calidad, demostrando que un modelo de jurado de common law es posible en países de civil law, ya no es una novedad.

Las instrucciones del juez al jurado constituyen una etapa crucial en un juicio popular, porque es allí donde los jurados sabrán lo que se debe o no considerar para emitir un veredicto válido. En ellas se explican detalladamente el derecho penal, el proceso penal, los principios constitucionales y el derecho probatorio aplicados al caso, y también cómo valorar la credibilidad de los testigos, qué son las pruebas y cómo se evalúan, es decir, todo lo necesario para que los jurados estén capacitados para juzgar el caso.

El sistema de juicio por jurados en la Argentina obedece a una serie de dispositivos de control -de los que también forman parte las instrucciones- para que este veredicto se acerque lo máximo posible al ideal de justicia. No hay hasta la fecha informes sobre escándalos debido a veredictos arbitrarios. En Brasil, sin embargo, los jurados no reciben instrucciones del juez, lo que constituye un grave error.

Para entender con facilidad la importancia de las instrucciones, no hay frase mejor y más clara que aquella que expresa Andrés Harfuch en su tesis doctoral: “un juicio por jurados sin instrucciones del juez es el equivalente a una sentencia profesional sin fundamentos ni cita legal”. A partir de ahí, el razonamiento es sencillo: ¿por qué la idea de una sentencia del juez sin fundamentos nos parece inaceptable, pero la celebración de juicios por jurados sin instrucciones se considera normal en Brasil?

En los casos Taxquet vs Bélgica (2010) y Judge vs Reino Unido (2011), la Corte Europea de Derechos Humanos otorgó estatus constitucional a las instrucciones, como garantía del debido proceso. Del mismo modo, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha establecido que las instrucciones al jurado forman parte de las garantías contra veredictos arbitrarios. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió severamente un juicio, porque carecía de instrucciones obligatorias del juez sobre cuestiones de derecho aplicable, lo que violaba el debido proceso (V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018).

No se puede ignorar el hecho de que, si bien los modelos de jurado tienen algunas fallas como las de Brasil, países como Nicaragua, Panamá y El Salvador prevén en su legislación instrucciones al jurado. Sólo puede haber una condena o una absolución válida si los jurados han sido previamente instruidos, de ahí la importancia y la necesidad urgente de debatir sobre esta cuestión en Brasil.

A fin de poner de relieve su importancia, hemos traducido el vídeo con las instrucciones de tres importantes y mediáticos casos de Estados Unidos:

1. el oscuro caso de Casey Anthony (2011), acusada de matar a su hija de sólo 2 años, y que inspiró un documental que se encuentra disponible en Discovery + (El caso de Casey Anthony);

2. el famoso caso de Bradley (Brad) Cooper (2011), acusado de matar a su esposa Nancy Cooper, cuyo cuerpo fue encontrado en una obra en construcción;

3. como el jurado civil es una realidad en common law, dejamos las instrucciones del caso Johnny Depp vs. Amber Heard (2022). Señalamos que en diciembre de 2020 se aprobó la primera ley de jurado civil y comercial en la provincia de Chaco – Argentina.


martes, 26 de julio de 2022

Diplomatura de juicio por jurados de la USI: clase inaugural

El próximo 10 de agosto, a las 17 hs, se llevará a cabo la clase inaugural de la "Diplomatura en juicio por jurados" de la Universidad de San Isidro (USI), a cargo del vicepresidente de la AAJJ, Andrés Harfuch, y de Leonel González Postigo.


En este contexto, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) hace extensiva la invitación a participar de la Diplomatura, que se llevará a cabo bajo modalidad virtual:


Mayor información e inscripciones: ACÁ.


sábado, 23 de julio de 2022

CATAMARCA: la Facultad de Derecho inauguró una espléndida sala de juicio por jurados


Excelentes noticias nos llegan desde el Norte argentino. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca inauguró una espléndida sala de juicio por jurados con todas las comodidades e innovaciones. El decano Gonzalo Salerno propuso que los juicios por jurados de la nueva ley 5719 se hagan allí. Y vaya si son noticias para celebrar. Porque cuando entran en sinergia la Universidad, el poder judicial y el Pueblo, las cosas marchan por el camino correcto. 

El juicio por jurados está avanzando a pasos agigantados y, afortunadamente, el mundo académico tomó nota con clara visión de futuro. Es que iniciativas como estas son la mejor manera de integrar al pueblo, a la Universidad y al sistema judicial con los nuevos vientos de Reforma. 

¿Qué mejor que tener una hermosa y moderna sala de juicio por jurados -con todas las comodidades- para inaugurar los juicios por jurados que comenzarán en septiembre en la bellísima provincia de Catamarca?


Gonzalo Salerno, decano de la universidad

Catamarca sigue así el ejemplo de la Universidad de La Matanza, que ofrece sus espectaculares instalaciones para hacer los juicios por jurados de dicho distrito. Resultado: por cada juicio que se hace asisten entre 500 y 600 alumnos de derecho, que ven en vivo y en directo el funcionamiento del proceso penal con jurados de nuestra Constitución. Los profesores de todas las cátedras llevan a sus alumnos a tomar clases adentro mismo del juicio.

Lo mismo va a suceder en Catamarca. Esta es la mejor manera de formar a las nuevos abogados y a difundir la enseñanza del sistema acusatorio, adversarial y con jurados que establece nuestra Constitución. ¿Qué mejor enseñanza del derecho penal, constitucional y procesal que los alumnos y la comunidad vean un juicio por jurados con una sala abarrotada de estudiantes?


Juicio por Jurados en la UNLAM

La sala de juicio por jurados de la Universidad Nacional de Catamarca se inaugurará el próximo miércoles 27 de julio a las 12 horas. Con una capacidad para 130 personas aproximadamente, se ubica al lado de la Biblioteca Central.

La buena nueva fue confirmada por el decano Gonzalo Salerno: “Inauguramos nuestra sala de audiencias, para práctica profesional, simulación de juicios y entrenamiento en litigación. Y además la vamos a prestar al poder judicial para que allí se realicen los juicios por jurados”.

Esto se enmarca en una tarea más extensa que está desarrollando la Corte Suprema de Justicia a fin de dejar todo a punto y listo para empezar con los juicios. En efecto, el Superior Tribunal ya puso en marcha las capacitaciones necesarias para que los operadores puedan desempeñarse exitosamente en los cuatro juicios que tendrían lugar antes de fin de año.

Felicitamos calurosamente esta brillante iniciativa de la Universidad de Catamarca, convertida hoy en el motor de la reforma judicial acusatoria en el NOA. 

Leer noticia aquí:

- 21/07/22 - La Unión Digital - "La Facultad de Derecho inaugurará una sala en la que se podrán realizar los Juicios por Jurados" (ver)

sábado, 16 de julio de 2022

AZUL: culpable de abuso sexual en el segundo juicio

Otro juicio por jurados terminó ayer en Azul. Sin embargo, era especial, porque correspondía a un proceso que se repetía, ya que en la primera oportunidad, en febrero de este mismo año, el jurado se declaró estancado al no alcanzar los 10 votos necesarios para condenar, pues solo se lograron 9. El proceso se declaró nulo y tuvo que repetirse. Randazzo desde febrero hasta este nuevo juicio continuó bajo prisión preventiva.

Los tribunales de Azul

Esta vez el jurado pudo encontrar los votos para declarar culpable a Luis Oscar Randazzo, oriundo de Olavarría, de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en contra de su hija Georgina. Si bien no fue una decisión unánime, 11 de 12 votaron a favor de la culpabilidad del olavarriense.

Los fiscales que tuvieron a cargo la acusación fueron Cristian Citterio y Laura Margaretic. Esta última ha tenido se está convirtiendo en protagonista indiscutida de los procesos judiciales de Olavarría dado que ha logrado condenar a varios olavarrienses en causas relevantes. La causa en contra de Randazzo fue instruida por la doctora María Paula Serrano y el ayudante fiscal José Pedro Iturralde.

Georgina Randazzo, la víctima

El jueves declararon la víctima y algunos testigos; mientras que este viernes fue el turno de los peritos y testigos de ambas partes.

Intervino en el debate el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Azul. Se anticipa una ardua audiencia de cesura para la imposición de la pena, ya que la fiscalía pidió 20 años de prisión.


Noticias Relacionadas:

- 15/07/22 - Verte en vivo - "Luis Oscar Randazzo fue declarado culpable por abuso sexual". (Ver aquí)

- 15/07/22 - En línea noticias - "Luis Randazzo «culpable» del abuso sexual de su hija Georgina". (Ver aquí)

- 15/07/22 - El popular - "Este viernes el jurado decide si Luis Randazzo es culpable". (Ver aquí)

- 14/07/22 - Infoeme - "Comienza el juicio por jurados contra Luis Randazzo". (Ver aquí)

- 14/07/22 - En línea noticias - "Tras haberse «estancado» vuelven a juzgar a Luis Randazzo: Acusado de abusar de su hija". (Ver aquí)

- 24/02/22 - En línea noticias - "Caso Luis Randazzo: El nuevo juicio será en julio y el olavarriense sigue preso". (Ver aquí)

- 12/03/20 - Infoeme - "Georgina Randazzo: “Una prisión domiciliaria no lo convertiría en inocente". (Ver aquí)

viernes, 15 de julio de 2022

SAN MARTÍN: culpable de homicidio con tres certeros disparos

Hoy llegó a su fin otro juicio por jurados en San Martín en el cual se declaró culpable a Lucas Esteban Aliendo por el homicidio de Pablo Tomás Benítez.

Departamento Judicial San Martín

Los hechos estuvieron enmarcados en la fiesta de año nuevo de 2019, que empezó con cinco crímenes en San Francisco Solano, Villa Pineral, William Morris, Pilar y La Reja.

La fiscalía logró probar, más allá de la duda razonable, que Pablo Tomás Benítez, falleció por haber sido alcanzado por 3 certeros impactos de bala 9 milímetros, dos de ellos en el tórax y el restante en la mano izquierda. Esto ocurrió en Volcán San José al 4600, entre Cerro Campanario y Cerro Juncal, en Villa Pineral, Caseros. Benítez fue trasladado al Hospital Dr. Ramón Carrillo, situado en Ciudadela, pero nada se pudo hacer por salvarle la vida. Tenía tan solo 22 años, era padre de una nena y tenía otro bebé en camino. Sus allegados y familiares habían dicho que fue "fusilado sin compasión". 

Puntería certera hubo en el crimen

Si hay algo que no tuvo el jurado en este caso fue compasión, ya que creyó la versión de la fiscalía y sin dudarlo, condenó como autor del homicidio a Lucas Esteban Liendo.

La jueza técnica a cargo de la dirección del debate fue Mónica María Carreira, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 2 y quien tendrá a su cargo la imposición de la pena correspondiente luego de la audiencia de cesura.


Noticias Relacionadas:

- 04/01/19 - N3F - "Crimen durante Año Nuevo" (ver)

- 02/01/19 - VivielOeste - "Cinco crímenes en los festejos del Año Nuevo, entre ellos tres en William Morris, Caseros y La Reja" (ver)

CHACO: CULPABLE POR UNANIMIDAD A ABUSADOR INFANTIL

Sala de Juicios 


Finalizó luego de tres jornadas, el juicio por jurados N°21 en la provincia del Chaco. El Jurado popular declaró a Nelson José Velarde culpable por unanimidad de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores ambos agravados por la convivencia. 

En la primera jornada se llevaron a cabo la selección de quienes integran el jurado popular. A la audiencia de voir dire o selección de jurados, concurrieron más de cuarenta potenciales jurados, de donde fueron seleccionados los doce jurados titulares y cuatro suplentes. Luego, la Jueza Virginia Ise, de la Cámara Tercera en lo Criminal, dio las instrucciones iniciales para posteriormente dar lugar a los alegatos de apertura. En el final de la primer jornada declaró el imputado y la primer testigo. 


Jueza Maria Virginia Ise


TEORÍAS DEL CASO:

ACUSACIÓN  Y DEFENSA


Fiscal Juan Martín Bogado


El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Juan Martín Bogado, quien tuvo a su cargo la acusación en 9 juicios por jurado, de los 21 que se llevaron a cabo en la provincia. En su teoría del caso junto a la querella particular, representada por los abogados particulares Miguel Angel Feldman y Pedro Atanasof, sostuvo que Nelson de Velarde, violó reiteradamente a la hija de su pareja, desde que la niña tenía 4 hasta que cumplió 9 años de edad, aprovechándose del vínculo que tenía con la misma, y que vivían en el mismo domicilio. 

La defensa estuvo a cargo del abogado Walter Pilahg, quien no refutó el hecho de que la niña haya sido víctima de abusos sexuales, pero si la autoría de su defendido. 


Walter Pilagh, defensor del acusado Nelson Velarde


El acusado declaró al comienzo y al final del debate. En ambas oportunidades sostuvo su inocencia. Sin embargo, en un momento, tuvo un furcio, al expresar: "En ese lugar que yo la violé", aunque se corrigió unos instantes después, probablemente no pasó inadvertido para el jurado.

Durante las audiencias que tuvieron lugar los días martes, miércoles y jueves de esta semana, declararon doce testigos - de la acusación y la defensa- Luego de ello, la Jueza Maria Virginia Ise dio por finalizada la producción de la prueba y las partes realizason sus alegatos finales. 

Finalmente, la Jueza instruyó al jurado sobre el derecho aplicable y le brindó varias opciones de veredicto para los dos hechos en los que se juzgaba a Nelson Velarde, con los delitos menores incluidos. 

Tras dos horas de deliberación, el jurado regresó a la sala dejuicio con el veredicto. El portavoz se puso de pie y leyó para el hecho 1: Culpable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia y para el hecho 2: Culpable de corrupción de menores agravada también por la convivencial, conforme al requerimiento de la acusación.  

En los próximos días se llevará a cabo la audiencia de cesura, en la que la Jueza Ise determinará, luego de escuchar a las partes, la pena que deberá cumplir el acusado Velarde. 


Noticias y enlaces relacionados:

-Enlace para volver a ver el debate: https://cutt.ly/JuicioPorJuradosChaco

- Prensa Poder Judicial Chaco "Jurado popular declaró culpable a un varon por abuso sexual gravemente ultrajante agravado" Ver aquí 

-Fotografías gentileza del Poder Judicial de la Pcia. del Chaco-.

- Diario Primera Línea "Jurado Popular encontró culpable de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menres a un hombre" Ver aquí

- Diario Chaco "Un jurado popular declaró culpable a Nelson Velarde por abusa de una menor de edad" Ver aquí

jueves, 14 de julio de 2022

QUILMES: policía no culpable por unanimidad de homicidio en grado de tentativa

Data Judicial con la exclusiva

En exclusiva, Data Judicial informa desde Quilmes que un juicio contra un Policía Federal dió un drástico giro ayer cuando la nuera del imputado reconoció que fue ella quien lesionó de gravedad a un vecino que la habría acosado sexualmente en una vivienda de Florencio Varela en febrero de 2019. Ayer los jurados votaron por unanimidad que Sergio Ariel Figueroa es No Culpable de "homicidio en grado de tentativa". Vale remarcar que luego de los golpes que sufrió en el cráneo la víctima de las lesiones, tiempo después sindicó al policía como el presunto responsable.

Ayer con el relato clave de la mujer, madre de la esposa del imputado, todo cambió en la sede de los Tribunales de Quilmes. El rostro de los jurados se modificó cuando la mujer reconoció que ella le había aplicado los golpes luego que la víctima Víctor Golobar intentará acosarla sexualmente en una vivienda de la calle Sucre de Varela, cuando la mujer se había acercado a asistir a Golobar que tiene movilidad reducida.

Quebrada y entre sollozos la testigo contó el tenso momento vivido el 10 de febrero de 2019. Luego declaró la esposa de Figueroa que recordó como el 13 de mayo de ese año en el cumpleaños de su hijo menor lo llevaron preso a Figueroa; insolitamente ayer 13 de julio el policía recuperó la libertad.

Finalmente el imputado se quebró ante el jurado e interpelo: "al día de hoy no sé por qué me acuso a mí".

El recinto del tribunal

El primer testigo en declarar ante el juez, Raul Sequeiros, el fiscal Dino Maistruk y la defensora particular, Cecilia Lara, fue la víctima Victor Golobar que precisó que el imputado con la esposa habían ido por su casa esa noche de febrero de 2019, que se había producido una discusión por el alquiler de un local comercial y que él fue en búsqueda de un contrato, que al momento de agacharse a buscarlo sintió un fortísimo golpe en la cabeza y que luego no recordaba más nada.

Sin embargo afirmó que días después comenzó a tener recuerdos y refirió a la discusión con el imputado Figueroa, aunque nunca en todo el juicio lo pudo sindicar cómo el autor de los golpes que derivaron en las graves lesiones en el cráneo.

Tras los alegatos e instrucciones, los jurados deliberaron y por unanimidad declararon No Culpable al procesado. Figueroa recuperó la libertad de inmediato por orden del juez Sequeiros, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Florencio Varela.


Leer noticias aquí:

- 14/07/22 - Data Judicial - "Juicio por Jurados en Quilmes: declaran No Culpable por unanimidad a Policía Federal acusado de intentar matar a un vecino tras una discusión" (ver

- 14/07/22 - infoSur - "Primer Juicio por Jurados en Tribunal varelense: declaró no culpable por unanimidad a Policía Federal acusado de intentar matar a un vecino" (ver

- 15/07/22 - Clarín - "Absolvieron a un policía que estuvo tres años preso por intentar matar a un vecino: había sido la suegra y podrá volver a la fuerza" (ver)

- 16/05/19 - Infobae - "Un policía de la Federal quiso matar al tío de su mujer a golpes, lo dejó en coma y simuló un robo para ocultarlo" (ver)

miércoles, 13 de julio de 2022

BAHÍA BLANCA: CULPABLE del homicidio de la pareja de su ex novia (con cuchillo, no hacha)

Ayer terminó el juicio por jurados en Bahía Blanca que se le siguió a Cristian Gabriel Acuña por el homicidio de Eric Manuel Montes, de tan solo 31 años al momento de su muerte. El jurado no dudó y lo declaró culpable por unanimidad.


El fiscal Jorge Viego


El fiscal Jorge Viego tuvo a su cargo la acusación. Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2019 en calle Nicolás Pírez al 2600 del Barrio Costa Blanca de la ciudad porturaria. Ese día, Acuña le clavó un cuchillo a Monte en la región del tórax. Como consecuencia, este tuvo un shock hipovolémico que le causó la muerte. La abogada Viviana Lozano representó a la familia de la víctima en el juicio. 


El Fiat Duna con la luneta dañada


En el juicio fue clave el testimonio de la ex pareja de Acuña, quien describió que los incidentes había empezado el día anterior, cuando con Montes fueron a la casa de la madre del acusado a retirar a sus hijos. Ahí discutieron y Acuña terminó rompiendo la luneta del Fiat Duna en el que se movían. Lógicamente, hicieron la denuncia policial.

Los Vikingos bahienses

El día del fatídico desenlace, la mujer le había advertido a Montes que su ex siempre tenía un cuchillo en la cintura, por eso le aconsejó que llevase un caño para defenderse. Ahora bien, mientras Montes tenía un trozo de hierro, Acuña tomó un hacha. En el fragor de la pelea, ambos perdieron sus armas, pero el condenado alcanzó a lesionar con un cuchillo a Montes.


El condenado con su abogado


El abogado y ex delegado de Ingeniero White, Gustavo Avellaneda, se encargó de la defensa de Acuña. La estrategia defensiva estuvo montada alrededor de la primera declaración del imputado, quien desde un primer momento sostuvo que él solo afirmó a defenderse de la agresión de Montes. Este, según la versión del condenado, le asestó un golpe en la espalda con un con un caño con un codo en la punta. 

Si bien en un principio intentó defenderse con un hacha, era muy pesada, casi no la podía manipular, solo atinó a frenar golpes. Cuando recibe uno muy fuerte en la cabeza, que se le abre (le debieron hacer ocho puntos de sutura), cae al piso. En ese momento a Montes se le cae un cuchillo, que Acuña toma y con el cual asesta la lesión mortal. 

La legítima defensa no se la creyó nadie en el jurado. El condenado había declarado la confusión en la que se encontraba inmerso en la lucha: "Eran golpes por todos lados, yo estaba ciego, no sabía dónde golpeaba".


Jueza Daniela Fabiana Castaño

La jueza técnica a cargo de la dirección del debate fue Daniela Fabiana Castaño, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3. En los próximos días, en la audiencia de cesura, le impondrá la pena al condenado, luego de escuchar a ambas partes discutir sobre el monto definitivo de la sanción.


Leer noticias aquí:

- 12/07/22 - Bahia Mi Telefé - "Declaran culpable al hombre que asesinó a la pareja de su exnovia" (ver)

- 12/07/22 - 0291noticias - "Declararon culpable a Acuña por el asesinato de Eric Montes" (ver)

- 12/07/22 - La Brújula 24 - "Homicidio de Eric Montes: el jurado declaró culpable a Cristian Acuña" (ver)

- 09/07/22 - Café x Medio - "El lunes comienza el juicio por jurados a Cristian Acuña por el homicidio de Eric Montes" (ver)

- 08/07/22 - Pagina 95ar - "A juicio por asesinar a un hombre" (ver)

- 08/07/22 - La Nueva - "Va a juicio por jurados por matar a la pareja de su exnovia" (ver

- 08/07/22 - De la Bahía - "Comienza el juicio por jurados a un hombre por un homicidio" (ver)

- 20/09/19 - La Nueva - "Crimen en el barrio Costa Blanca: el detenido declaró y dijo que actuó en defensa propia" (ver)

lunes, 11 de julio de 2022

INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL Y FORMULARIO DE VEREDICTO en el caso de la Masacre de Trelew. Entrevista al abogado Eduardo Hualpa


Jueza federal Lauren F. Louis


Ponemos a disposición de nuestros lectores, en otro gran esfuerzo de edición y traducción, las instrucciones completas al jurado civil en castellano que la jueza federal de la Corte Sur de Florida Lauren F. Louis le impartió al jurado que juzgó a Guillermo Bravo por el juicio de la Masacre de Trelew (descargar instrucciones al jurado civil).

También ponemos a disposición del público los formularios de veredicto y explicamos cuáles fueron las principales discusiones jurídicas que se dieron entre el actor y el demandado en torno a las instrucciones y al formulario de veredicto final (formulario 128 de las víctimas) (formulario 137 del acusado Bravo).

Atento a la continua expansión del juicio por jurados en Argentina, estos insumos son otra herramienta fundamental para comprender cómo es un juicio por jurados, cuáles son sus etapas y cuáles los principales momentos de un litigio ante un jurado, como son las instrucciones y el veredicto. En este caso, ni más ni menos que un litigio de derechos humanos internacional ante un jurado civil.


EL HISTÓRICO JUICIO

Portadas de los diarios de época

Hace muy pocos días, el 1° de julio de 2022 y a casi 50 años de la Masacre de Trelew, el jurado popular de Florida, Estados Unidos rindió un veredicto unánime y condenó al ex marino Guillermo Bravo a pagar 27 millones de dólares por el fusilamiento extrajudicial de 16 prisioneros desarmados en la base Almirante Zar en Trelew, Chubut. Fue uno de los sucesos más sangrientos de la historia política argentina.

Fue resuelto en un juicio oral y público completamente transparente, contradictorio, adversarial, con inmediación, realizado en cinco días (de lunes a viernes) y decidido por el jurado en dos horas y media de deliberación. Inimaginable para la esclerosada justicia civil argentina y de América Latina, donde todo tramita por expedientes escritos durante años (crónica del juicio)


INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL

(descargar aquí)


Guillermo Bravo (80), culpable


Como ya explicáramos en el sonado caso jurado civil por difamación que enfrentó a Johnny Depp y Amber Heard, el veredicto del jurado civil difiere del veredicto del jurado penal (instrucciones y formulario) (video con instrucciones al jurado civil).

Por eso, para quienes no conocen cómo funciona un juicio por jurados, hacemos esta explicación.

Las instrucciones al jurado son el mecanismo mediante el cual  la jueza le transmite al jurado (que es lego) la ley aplicable para que el jurado decida los hechos del caso. Este era un caso por daños y perjuicios contra el ex marino Bravo derivados de la ejecución extrajudicial de dieciséis prisioneros políticos en 1972. 

La jueza discutió previamente con las partes estas instrucciones. Las partes hicieron sus propuestas, acordaron la mayoría y discutieron ardorosamente algunos ítems legales claves. La jueza decidió ese pleito y las partes dejaron asentadas también sus protestas para recurrir eventualmente, si es que no estuvieron de acuerdo con el modo en que la jueza las impartió. Veamos aquí este litigio en toda su extensión.

LITIGACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO CIVIL

El documento que acompañamos tiene 156 hojas, porque decidimos mostrar COMPLETO cómo fue el litigio de partes sobre las instrucciones al jurado y cómo lo decidió la jueza Louis. 

De tal modo, las instrucciones finales fueron mucho más cortas, pero aquí está contenido TODO lo que se discutió y que quedó asentado para su eventual revisión en apelación. 

Así es el método del juicio por jurados, con un control de partes de una intensidad sin par sobre la explicación de los conceptos legales.

El texto de las instrucciones, como suele suceder, se basa íntegramente en el Manual Modelo de Instrucciones al Jurado Civil del 11° Circuito Federal de Florida. Casi ningún juez se aparta jamás del lenguaje de ese manual, que es el fruto de largos consensos sobre la explicación de la ley entre los operadores del mundo judicial. Sin embargo, no son de aplicación obligatoria y, de tanto en tanto, las partes disputan alguna parte de ese texto en cada caso concreto. Aquí sucedió en algunos puntos claves, sobre todo por parte de la defensa del acusado Guillermo Bravo.



Por ejemplo, las partes discutieron muy fuerte "si rematar a un prisionero baleado inerme en el suelo constituye o no tortura"; si la ejecución extrajudicial de personas exige un asesinato "deliberado o no"; si la ejecución extrajudicial de prisioneros se define como "toda muerte previamente no autorizada por sentencia de un tribunal regularmente constituido, que ofreciera todas las garantías judiciales que se reconocen como indispensables por los pueblos civilizados"; si un marino argentino, de servicio y vistiendo uniforme al momento de los hechos actuaba o no "bajo el amparo de la ley" en términos de responsabilidad por daños; cuáles son "los pasos sustanciales" en la tentativa de asesinato del prisionero Alberto Miguel Camps en 1972; si todo esto puede ser probado "por indicios o pruebas circunstanciales".

Otro ejemplo extraordinario, que citamos textual: "La disputa central entre las partes es si la instrucción de legítima defensa que argumenta Bravo para justificar sus acciones se rige por el derecho internacional o por el derecho estadounidense. La jurisprudencia de la TVPA es clara en cuanto a que los tribunales deben cumplir con el estándar internacional para la legítima defensa; por lo tanto, la propuesta de las partes actoras es correcta y la propuesta del acusado es inapropiada".

O si cabe la legítima defensa (argumentada por Bravo) si se vacía el cargador de una sub-ametralladora PAM "sobre prisioneros desarmados".

La jueza explicó al jurado que ", las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados, y que las familias tenían derecho a recibir, incluyen: 

1. El derecho a una audiencia justa, libre de tortura del acusado y soborno de testigos;

2. El derecho a un abogado para representar al acusado sin restricciones o la presión y el derecho a comunicarse libremente con su abogado;

3. El derecho de acceso a las pruebas en poder de la acusación que pudieran ayudar potencialmente al acusado; y

4. El derecho a que la condena y la pena sean revisadas por apelación ante un tribunal o corte superior.




Otro ejemplo: la jueza federal Louis le prohibió a las partes, y especialmente a Bravo, convertir al juicio en un foro de discusión política. 

"Este Tribunal ha reconocido que las remisiones a las supuestas opiniones políticas de los 19 difuntos son irrelevantes e inadmisibles para probar que el Demandado actuó por cuenta propia y en defensa propia y ha impedido que el Acusado se refiera "al comunismo y a Cuba".

Sin embargo, en presentaciones recientes, el Demandado ha seguido sugiriendo que los miembros de la familia de los Demandantes eran “terroristas” y miembros de grupos guerrilleros que se opusieron al gobierno en Argentina en los años ´70, y la mayor parte de sus pruebas materiales dejan en claro que tiene la intención de argumentar que la violencia política en Argentina durante la década de 1970 justificó sus acciones. 

Por lo tanto, se debe instruir al jurado que, bajo la TVPA, la oposición al gobierno no excusa las violaciones de derechos humanos alegadas en la presente denuncia." 

La lista es larga, pero fascinante para asomarse al mundo de los que es un litigio ante un jurado civil o penal. La jueza decidió de manera brillante cada punto. A veces a favor de los actores, a veces a favor del demandado. Su decisión indica siempre una sólida fundamentación en la fuente legal y jurisprudencial para cada ítem. 

Obvio que esto no se lee al jurado, y las instrucciones terminan siendo mucho más cortas. Pero la Cámara de Apelaciones sí leerá toda esta controversia y el modo en que la jueza decidió este litigio para analizar si instruyó correctamente al jurado en la ley aplicable.

Las instrucciones, como se puede apreciar, son redactadas de manera clara y sencilla para que cualquier persona las entienda. Sin embargo, poseen un estricto apego a la ley.

Los estándares de prueba varían. En materia penal, el estándar probatorio se llama "más allá de toda duda razonable". Es lo más parecido a la certeza absoluta y recae exclusivamente en cabeza del fiscal.

En materia civil se aplica un estándar probatorio más bajo llamado "prueba preponderante/mayor peso de la prueba". Significa aquella cantidad de prueba que lleva al jurado concluir que una alegación es probablemente verdadera. Para probar una alegación por preponderancia de la prueba una parte debe convencerlos de que esa alegación es más probable que sea verdadera a que no lo sea. Cada parte tiene la carga de probar los hechos que alega.



LITIGIO DEL
 FORMULARIO DE VEREDICTO

¿Quién debía resolver si el caso estaba prescripto? ¿La jueza o el jurado? 

La jueza también discutió con las partes y confeccionó el formulario final de veredicto. El jurado penal y civil no son lo mismo. Este es un caso civil. En un caso penal, el veredicto es general. Es decir, el formulario de veredicto sólo dirá si el acusado es culpable (y a título de qué delito) o no culpable. No dice nada más. Está prohibido el veredicto especial en materia penal.

En cambio, en un juicio por jurados civil, está autorizado un veredicto especial. Se define el mismo como el formulario de veredicto que incluye varias preguntas sencillas para responder por sí o por no. El veredicto de este caso es especial y tiene varias preguntas.



El litigio en torno a cómo debía quedar confeccionado el veredicto fue ardoroso en un punto crucial, que también se discutió en las instrucciones: la prescripción de la acción para reclamar daños y el agotamiento o no de las instancias procesales en la Argentina. 

A no dudarlo, es una cuestión interesantísima del derecho internacional de los derechos humanos la que se dio en la corte federal de Florida.

Recordemos que los eventos sucedieron el 22 de agosto de 1972, hace ya 50 años.

Por esa razón, el ex marino Bravo alegó que los hechos estaban prescriptos. Por su parte, los familiares de los muertos de Trelew dijeron que la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (TVPA) que rige en Estados Unidos desde 1991, y que fuera la base legal para poder llevar adelante este juicio, autorizaba ciertas excepciones lógicas. 

Es decir, causas que impidieron a las víctimas el normal juzgamiento de los hechos. Por ejemplo, las dos dictaduras militares con estado de sitio (1972-73; 1976-83); las leyes de punto final, de obediencia debida y los indultos, luego declarados nulos. Testigos aterrados de declarar o directamente asesinados o desaparecidos. También, que Bravo se esfumó de la Argentina en 1973 con protección de la Armada y que sólo fue descubierto residiendo en Florida por un periodista de Página 12 hace pocos años. 

Por último, que un juez norteamericano se opuso a la extradición de Bravo para el juicio penal en Chubut porque tenía la ciudadanía norteamericana desde 1987 y en base a la famosa ley de autoamnistía de los militares en 1983. 

En suma, múltiples obstáculos políticos, legales, judiciales y fácticos que impidieron el normal desarrollo de un juicio por un hecho gravísimo de lesa humanidad.


PROPUESTA DE FORMULARIO DE VEREDICTO DE LAS VÍCTIMAS F128

(ver)


PROPUESTA DE FORMULARIO DE VEREDICTO DE BRAVO F137

(ver)


La jueza Lauren Louis y una decisión determinante


En este punto, los abogados de Bravo le pidieron a la jueza que, como la prescripción es una cuestión de derecho, la debía decidir ella y no el jurado. Los abogados de los familiares de Trelew, por el contrario, le pidieron que fuera el jurado quien resolviera este punto.

Este es un punto aún muy controvertido en el derecho procesal civil con jurados del common law. Con el correr de los años, parte de la autoridad del jurado civil fue siendo poco a poco socavada mediante estos artilugios destinados a sacarle al jurado parte del veredicto y dárselo al juez. En otras palabras, se lo sustrae del poder del Pueblo para dárselo al Estado.

Cuando una parte alega que determinada cuestión "es de derecho", suele exigirle al juez que la resuelva él y que le deje al jurado las cuestiones fácticas. Sin embargo, esta línea divisoria entre "cuestiones de derecho" y "cuestiones de hecho" es muy difícil de determinar, además que toda la tradición del juicio por jurados civil por siglos siempre sometió todas estas cuestiones al veredicto del jurado popular. 

Con sólo advertir las propuestas de formulario de veredicto de Bravo y la de los familiares, se advierte inmediatamente la cuestión y esta verdadera puja por el poder político de juzgar. El futuro de la causa se decidía acá.

Por eso, al leer ambas propuestas de veredicto e instrucciones, se observa que el demandado Bravo le exigía a la jueza lo que se llama un "veredicto direccionado". Es decir, que el veredicto sobre la prescripción lo decidiera ella.

Y es aquí donde el rol de la jueza federal Lauren F. Louis fue fundamental. Tras escuchar a ambas partes, ella se negó al veredicto direccionado y decidió someterle esta decisión al jurado (ver el memorandum en el formulario de veredicto y las instrucciones parte 6). 

"La instrucción propuesta por el Demandado Bravo afirma incorrectamente que “[e]sto debe ser resuelto por el Juez como cuestión de derecho para prohibir las reclamaciones de los demandantes”. Eso está mal. Si existieron circunstancias extraordinarias que justifican suspender el período de prescripción es una cuestión de hecho que debe resolver el jurado"

"[S]i el plazo de prescripción se suspende en función del presunto ocultamiento fraudulento de un acusado es una cuestión de hecho para que la decida un jurado” 

"El Tribunal debe adoptar la instrucción que proponen los Demandantes, ya que refleja con precisión la ley aplicable y ayudará al jurado a determinar si existieron "circunstancias extraordinarias", a través de ejemplos bien establecidos de situaciones en las que los tribunales han resuelto que se debe interrumpir el plazo de prescripción", resolvió la jueza Louis

De tal modo que el jurado civil de Florida decidió por unanimidad en su veredicto dos puntos cruciales: 1) que el hecho NO estaba prescripto; y 2) que Bravo debía responder con daños y perjuicios por ser uno de los autores de la Masacre de Trelew. Impactante.

Veamos a título de ejemplo el veredicto que la jueza decidió respecto de la víctima Alberto Miguel Camps, uno de los tres sobrevivientes de los fusilamientos en Trelew. El jurado, tras escuchar todas las pruebas del juicio, los argumentos de los abogados y las instrucciones de la jueza,  respondió que SÍ a la pregunta 1a y 1b y respondió que NO a las preguntas 1c y 1d. Tras decidir esto, el jurado compensó a la hija de Camps con 3 millones de dólares por daños y perjuicios y daños punitivos.


Alberto Miguel Camps

1. RECLAMOS DE LA DEMANDANTE RAQUEL CAMPS, REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE ALBERTO CAMPS CONTRA EL ACUSADO BRAVO.

Pregunta 1a. ¿Es responsable el acusado Bravo por la tentativa de ejecución extrajudicial de Alberto Camps? (Responder SÍ es una afirmación en favor de los Demandantes).

SI _____ NO _____ 

Pregunta 1b. ¿El acusado Bravo es responsable de las torturas de Alberto Camps? (Responder SÍ es una afirmación en favor de los Demandantes).

SI _____ NO _____ 

Pregunta 1c. ¿La sucesión del Demandante Alberto Camps presentó sus reclamos contra el Demandado Bravo demasiado tarde según el plazo de prescripción? (Responder SÍ es una afirmación en favor del demandado Bravo).

SI_____ NO _____ 

Pregunta 1d. ¿La sucesión de Alberto Camps fracasó en agotar los recursos adecuados y disponibles contra el Acusado Bravo que existen en Argentina? (Responder SÍ es una afirmación en favor del demandado Bravo).

SI _____ NO _____ 

Pregunta 1e. Si respondió SÍ a la Pregunta 1a o a la Pregunta 1b, ¿cuál es el monto total de los daños y perjuicios que determina que es apropiado para compensar el patrimonio de Alberto Camps?

Daños compensatorios: $______________ 

Pregunta 1f. Si respondió SÍ a la Pregunta 1a o a la Pregunta 1b, ¿cuál es la cantidad total de daños punitivos que determina que es apropiado evaluar contra el Demandado Bravo?

Daños punitivos: $______________ 


Case 1:20-cv-24294-LFL Document 128-1 Entered on FLSD Docket 06/27/2022 Page 4 of 6 


El dibujante Carlos Llerena Aguirre estuvo en la corte
y dibujó el día 2 del célebre juicio por jurados

CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES

Argentina ya ha comenzado a implementar el jurado civil en Chaco. La manera en que el jurado decide su veredicto es orientado 100% por estas instrucciones sobre la ley. La jueza (juez del derecho) le explica el derecho probatorio, constitucional y de fondo (penal o civil) a los jurados (jueces de los hechos). El jurado se retira luego a deliberar, adjudica los hechos y le aplica a ellos la ley que la jueza les transmitió. Así funciona, según la Constitución, el juicio por jurados en todo el planeta.

Buena parte de las resistencias de algunos civilistas argentinos al jurado es porque desconocen por completo la estructura de un juicio por jurados y, muy especialmente, del instituto de las instrucciones. Nunca jamás vieron ninguna. 

En materia penal pasaba lo mismo, y las críticas por la inmotivación del veredicto hoy ya son cosa del pasado. Una reliquia discursiva. ¿Porqué? Gracias al poder que tienen las instrucciones y al aval total que le han dado a ellas la CIDH (RVP vs Nicaragua, 2018) , la CEDH (Taxquet vs Bélgica, 2010) y la CSJN (Canales, 2019). Vean aquí instrucciones reales al jurado en materia penal, que también hemos subtitulado hace ya once años y que fueron claves para implementar el sistema en Argentina [Ver[Ver].

"Las instrucciones del juez al jurado son el principal dispositivo para evitar la arbitrariedad de la decisión" (CIDH, 2018)



Para quienes todavía no terminan de convencerse de cuán precisas son estas instrucciones, de cómo se litigan primero entre las partes y el juez y de cómo son ellas en gran parte el fundamento del veredicto del jurado, veamos nada más que parte del índice de su contenido. TODO ESTO LE EXPLICÓ LA JUEZA LOUIS AL JURADO DE LA MASACRE DE TRELEW.

1) Qué es prueba y qué no. 

2) Imparcialidad

3) Credibilidad de testigos

4) Jurado como jueces de los hechos

5) Veredicto basado en la prueba

6) Cuestiones de responsabilidad civil (todos los hechos disputados entre Bravo y los demandantes)

a) Ejecución extrajudicial. Fusilamientos

b) Tortura: definición

c) Violación a la Ley Internacional

d) Legítima defensa (Bravo alegó que se defendió de una fuga armada)

e) Conspiración criminal (con otros militares condenados) 

7) Estándar probatorio de prueba preponderante

8) Plazo de Prescripción

9) Agotamiento o no de los procedimientos judiciales y recursos en Argentina y en Estados Unidos

10) Carga de la prueba y defensas afirmativas

11) Prueba de peritos

12) Deposiciones (declaraciones previas de los testigos)

13) Prueba circunstancial

14) Violación al derecho internacional

15) Indemnización compensatoria. Daños reales. Relación de causalidad

16) Daños punitivos. Cálculo.

17) Daños punitivos en la Ley de Víctimas de la Tortura (TVPA)

18) Veredicto unánime y modo de llenar el formulario de veredicto



LOS DAÑOS PUNITIVOS

Como hemos visto, el jurado declaró culpable a Bravo y lo condenó a pagar 27 millones de  dólares. Gran parte de esa cifra fueron en concepto de daños punitivos (que misteriosamente desaparecieron de nuestro Código Civil en 2015). La jueza se los definió así al jurado:

"El propósito de los daños punitivos es castigar a un acusado por una conducta impactante y para disuadirlo a él y a otros de cometer actos similares en el futuro. Los daños punitivos tienen por objeto proteger a la comunidad y expresar la indignación del jurado por la inconducta del acusado".

"Dado el contexto particular de los casos que involucran violaciones de los derechos humanos internacionales y lo atroz de las alegaciones en cuestión, las instrucciones más detalladas, menos confusas y más precisas de los Demandantes, inspiradas en las utilizadas por otros tribunales en contextos similares, ayudarán mejor al jurado a evaluar una adjudicación apropiada de los daños punitivos en este caso. Por lo tanto, la instrucción de los demandantes debe darse tal como ellos la proponen".


ENTREVISTA AL ABOGADO CHUBUTENSE EDUARDO HUALPA

Eduardo Hualpa


Eduardo Hualpa es un abogado de Chubut, integrante del CELS y militante histórico de los derechos humanos. Estuvo en Florida junto a Sol Hourcade (otras de las destacadas abogadas del CELS) y participó del proceso junto al buffet de brillantes abogados norteamericanos del Center for Justice Accountability (CJA), un organismo de derechos humanos de la nación norteamericana dedicado a llevar a los violadores de derechos humanos a juicio.

Hualpa destacó que el veredicto del jurado es reparador para los familiares y valoró el hecho de que, en los diez años que transcurrieron entre 2012 y 2022, se logró que “todos los responsables de la masacre estén condenados”. 

"Es impresionante que la sentencia haya sido resuelta por un jurado popular", dijo Hualpa 


Los familiares y abogados del CJA celebran el veredicto.
En el centro, Eduardo Hualpa

El letrado destacó que la sentencia “fue un logro histórico”, ya que Bravo era “el faltante, el único militar impune vivo y que no había podido ser alcanzado por la Justicia en 2012, (en un juicio) que resultó en la condena de los involucrados en disparar”.

“Cierra un ciclo de reclamo de Justicia, quedan cosas como la extradición, pero ha impactado de un modo muy positivo en la lucha”, valoró.

Hualpa estuvo acompañando a los familiares durante el proceso, jornadas en las cuales “compartimos la sala con Bravo, que hasta el momento era desconocido, su imagen era desconocida. Por primera vez le vimos la cara en 50 años”.

"Parece una película de ficción política que uno de los hechos más cruentos del siglo pasado sea decidido por un jurado de ciudadanos norteamericanos y en el marco de una causa civil"


Sol Hourcade, abogada del CELS


La sentencia impuesta de 27 millones de dólares en compensación por sus crímenes puede tener instancia de planteos por parte de la defensa, pero “el sistema de justicia en Estados Unidos es distinto al nuestro: la decisión de un jurado popular es sacrosanta, es prácticamente irreversible”, enfatizando que esto “cierra puertas, más allá de algún planteo”.

Destacó que tras haber logrado condena “los familiares están conformes y conmovidos por el resultado. Hace 10 años no teníamos condena penal en Argentina y se había rechazado la extradición. Avanzaba el tiempo y algunos responsables iban muriendo o con dificultades para declarar o ser juzgados”, repasó.

Sin embargo, valoró que desde 2012 a la fecha, “en 10 años, todos los responsables de la masacre están condenados y eso es m«uy relevante porque a 50 años el círculo de la justicia ha logrado darles novedades”.

“El veredicto que conocimos el viernes es reparatorio para las víctimas. Y máxime, que fue un  jurado popular en otro país quien reconoció la gravedad de los hechos, la responsabilidad de Bravo y la reparación consecuente”.

Repasó que en caso de otorgarse la extradición a la Argentina, Bravo “tendrá que ser llevado a Rawson para que se le imputen los hechos” y se avance en un proceso judicial “similar al juicio que se hizo en 2012”.

Hualpa remarcó que ahora resta que se resuelva la extradición solicitada por la Argentina al país norteamericano, “falta que el juez Edwin Torres decida. El trámite está terminado y falta la decisión del juez”. Si bien señaló que la demanda civil y la extradición “son procesos distintos, entendemos que (la sentencia) tendría que tener alguna influencia” en la resolución.

El 9 de marzo de 2020 se realizó una audiencia en la Corte sur de Florida y el fiscal federal Jason Wu se pronunció en favor de la extradición de Bravo, al entender que "Estados Unidos no puede ser refugio de asesinos en masa".

La decisión de enviar a Bravo a Argentina está en manos del juez Edwin Torres, que no tiene un plazo establecido para dar una sentencia sobre el caso.

Leer noticias aquí:

- Télam Digital (30/6/22): "Masacre de Trelew: expectativa por la condena civil contra Bravo" (ver)

- Radio 3 Cadena Patagonia (3/7/22): "La condena a Bravo “fue histórica” y ahora se aguarda por la extradición" (ver)

- CELS "Diario de los cinco días del juicio" (ver)