AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 25 de mayo de 2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Las agravantes del art 41 bis, quáter y quinquies del CP deben ser decididas por un jurado más allá de duda razonable, no por un juez.

 

Jueza Florencia Budiño,
voto líder del fallo


El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires emitió hace días el brillante fallo "Carli", destinado a convertirse en otro leading case para nuestra cultura jurídica y, más aún, en lectura obligada para todos quienes investiguen el tema de la pena, las atenuantes, eximentes y agravantes

Pero también lo será para quienes se interesen por las cuestiones del Derecho Constitucional más puro, ya que el fallo clarifica con total precisión la reserva constitucional de poder del jurado que aseguran los arts 18 y 118 de la CN frente al juez profesional y al Estado. Una relación clara y demarcada pero que, cada tanto, genera tensiones tanto en el common law como aquí, dependiendo del caso concreto y de la etapa del proceso en donde suceda. 

DESCARGAR FALLO AQUÍ


SÍNTESIS 

Un jurado de Lomas de Zamora declaró culpable por unanimidad a una persona por homicidio en ocasión de robo (CP, 165). En la cesura del debate, el juez agravó la pena por aplicación del art 41 bis del Código Penal, ya que la persona usó un arma de fuego, sin que el jurado se hubiera pronunciado sobre esa cuestión. Sin perjuicio de la oposición de la defensa, el juez aplicó dicha agravante y condenó a Carli a la pena 18 años y 6 meses de prisión en orden al delito de robo con homicidio resultante agravado por el uso de arma de fuego. La defensa recurrió en casación.

La Casación -inclusive con el apoyo del Fiscal Adjunto ante ese tribunal (ver más abajo)-  anuló el juicio de la pena y ordenó el reenvío para fijar una nueva sin aplicar la agravante del art 41 bis del CP. 

La doctrina legal establecida es que “las circunstancias agravantes que aumentan la escala penal de cualquier delito, tales como los contenidos en los arts. 41 bis, quater, quinques –usar armas de fuego, menores para delinquir, aterrorizar a la población, etc.- son cuestiones de hecho y prueba que deben ser intimadas por el acusador en su requerimiento, llevadas a juicio público y determinados por un jurado más allá de toda duda razonable. Solo allí el juez técnico obtiene autoridad y permiso político del jurado para imponerlas en la pena. Lo mismo puede decirse de las múltiples circunstancias que agravan los delitos básicos y los convierten en calificados (robo, hurto, homicidio, estrago, incendio, explosión, privación ilegal de la libertad, torturas, etc.)".


Juez Fernando Mancini, segundo voto


EL ROL DE LA CASACIÓN CON EL JURADO POPULAR

Con esta línea de fallos, el mensaje de la Casación es muy claro: no se tolerarán prácticas inconstitucionales al sistema de juicio por jurados. No se caerá en la tentación -siempre latente- de invadir la esfera exclusiva de poder del jurado.

Paso a paso, fallo a fallo y a pie firme, la Casación bonaerense continúa erigiéndose en el custodio monolítico del juicio por jurados y de sus notas esenciales. Sus efectos se extienden más allá de la provincia de Buenos Aires y alcanzan a las provincias (Mendoza Corte Suprema). 

La prestigiosa doctrina legal sobre jurados del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires desde el 2016 hasta el presente ha protegido todas y cada una de los notas esenciales del juicio por jurados. 

La Casación se pronunció así sobre la motivación  (Mazzón 2015); el recurso amplio de revisión y el estándar de más allá de toda duda razonable (Castillo 2016); la firmeza del veredicto absolutorio del jurado (López 2016 prohibición recurso del fiscal) y (Antonacci 2016 prohibición recurso del fiscal); la unanimidad y el número de doce (Ruppel 2017), el voir dire (Aref 2017); la prohibición del recurso del querellante contra la absolución (Bray Paredes 2017); jurado estancado y nuevo juicio (Guerendiain 2017); el jurado como el juez natural (Díaz Villalba 2017); obligatoriedad de instruir al jurado por delitos menores incluidos (Ferreyra 2020); revocación por error del juez en las instrucciones y los delitos menores incluidos (Álvarez Telechea 2020).

Desde el punto de vista político y cultural, lo que ha hecho la Casación con este corpus de jurisprudencia -que nada tiene que envidiarle a sus pares del common law- merece ser destacado con todas las líneas, ya que ha asegurado el correcto funcionamiento del jurado y sus efectos benéficos ya se notan en todo el país.  

Qué otra cosa puede sino concluirse de este bello párrafo de clausura del voto de la jueza Florencia Budiño:

"Es por ello que el juicio por jurados constituye la herramienta constitucional para llevar a cabo esta tarea y es indispensable que no se avance un milímetro sobre su soberanía como Juez natural. Debemos estar muy atentos a las fisuras por donde se puedan colar resabios de poder no delegado. 

Hay muchas maneras de fulminar un modelo y una de ellas son las prácticas. Dicho esto, cierro mi voto en este punto que fue abordado desde esta lógica, que no es más ni menos que la mirada constitucional de la división de poderes en la administración de la justicia penal."

"No existe mayor garantía para el ciudadano que el apego irrestricto de los gobernantes a la Constitución, no solo porque de eso se trata "ser" una República, sino porque es el mismo Pueblo quien allí se expresa".




LA DOCTRINA LEGAL COMPARADA
QUE CITA EL FALLO

El fallo recoge íntegramente la mejor doctrina legal existente en el mundo del common law. Se trata de la célebre línea de fallos que inauguró la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos con "Apprendi vs New Jersey" (2000); "Blakely vs Washington" (2004) y "Alleyne vs United States (2013), todos ellos publicados íntegramente al castellano en BINDER- HARFUCH "El Juicio por Jurados en la jurisprudencia nacional e internacional Volumen B" (ver).

En los Estados Unidos, el imputado tiene el derecho a obtener la determinación por un jurado de su culpabilidad, "más allá de toda duda razonable",  respecto de cada uno de los elementos del delito que se le atribuye en la acusación.

Pero en el juicio de cesura de la pena posterior donde ya no interviene el jurado, y tras el litigio de partes, el juez decide las agravantes, atenuantes, eximentes y la pena a imponer bajo un estándar probatorio menor, como es el de "la preponderancia de la prueba" (que se emplea en el derecho civil).

En el caótico sistema norteamericano de individualización de la pena comenzaron a darse graves anomalías que significaban penas altísimas para los acusados por fuera de lo decidido por el jurado y con estándares de prueba menos rigurosos. 

Los jueces aplicaron agravantes genéricas de "odio racial" (Apprendi), "extrema crueldad" (Blakely) y "empleo de arma de fuego" (Alleyne) sin que el jurado se pronunciara sobre ellos en el juicio y aumentando muchísimo las penas.

Por eso la Corte Suprema estadounidense intervino y terminó con esta práctica. En el camino dejó sentada una doctrina legal memorable sobre las relaciones jurado-juez y los límites de estos últimos, que es lo que explicita nuestra Casación en esta fallo "Carli". 

Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos


Los fallos pueden consultarse íntegramente en la obra indicada, pero dejamos para el lector algunos pasajes brillantes que desencadenó esta discusión constitucional sobre el poder del jurado sobre las agravantes genéricas:

"Nuestro apego a Apprendi en este contexto refleja no sólo el respeto por los precedentes de larga data, sino que también la necesidad de dar un contenido inteligible al derecho constitucional fundamental al juicio por jurados. Dicho derecho no es una mera formalidad, sino una fundamental reserva de poder en nuestra estructura constitucional. Así como el sufragio asegura el control final del Pueblo sobre las ramas ejecutiva y legislativa, el juicio por jurados está para asegurar su control en el poder judicial."

"Si la 6ª Enmienda incorporase un estándar así de manipulable, antes que la clarísima regla de Apprendi, depende de la credibilidad que merezca el argumento de que los Constituyentes quisieron dejar librada la potestad de definir el poder acordado a los jurados a la intuición de los jueces sobre "cuán lejos es demasiado lejos". Pensamos que dicho argumento no es de ningún modo plausible, porque la razón misma por las que los Constituyentes pusieron la garantía del Juicio por Jurados en la Constitución, es porque no estuvieron dispuestos a confiar a ningún Gobierno la demarcación del rol del jurado.

La histórica inseparabilidad entre el veredicto y sentencia -y la consistente limitación a la discrecionalidad de los jueces- subrayan la novedad de este nuevo esquema que pretende remover al jurado de la determinación de un hecho que expone al imputado a una penalidad tal que excede el máximo que podría recibir si fuera castigado sólo de acuerdo a los hechos reflejados en el veredicto del jurado".

DICTAMEN DE LA FISCALÍA

Fiscal Jorge A. Roldán


El fiscal adjunto de casación Jorge Armando Roldán, un reconocido juradista, coincidió en un todo con el planteo de los jueces Budiño y Mancini y sostuvo que el art 41 bis del CP no podía ser aplicado. "la cesura de juicio es un juicio ulterior independiente para tratar agravantes y atenuantes. En el caso, si bien se trata de una agravante genérica incorporada en la parte general del C.P, la misma no era una pauta mensurativa de pena, pues ingresaba al nivel típico de cada uno de los delitos. Este era una cuestión que debe ser decidida por el jurado y ser probada más allá de toda duda razonable por la Fiscalía, corresponde al jurado determinar mediante la prueba rendida en el juicio su el delito se cometió mediante el empleo de armas de fuego, conforme a las instrucciones impartidas, la prueba producida y las estipulaciones acordadas por las partes. En virtud de lo reseñado, es que la agravante contemplada en el art. 41 bis del CP debe ser descartada”.

Dado el carácter de unidad de actuación que gobierna al Ministerio Público Fiscal, este dictamen del fiscal de casación es de enorme importancia para los fiscales de la provincia de Buenos Aires. 


PASAJES CENTRALES DEL FALLO CARLI

"La verdad jurídica, cuya determinación es la función constitucional del jurado, puede no estar en el extremo máximo que postula la acusación, ni en la absolución que solicita la defensa, sino en una posición intermedia, en la que se tuvieron por probados algunos extremos de la acusación, pero no otros. No es el juicio una apuesta a todo o nada entre las partes (el delito más grave o la absolución), pues ello impediría al jurado cumplir con su función de determinar la verdad fáctica."

"La decisión del jurado sobre los hechos influye en la decisión sobre la calificación legal. Por ello es que el juez profesional instruye al jurado sobre los delitos en cuestión. Así, al emitir el veredicto, es el jurado quien define los hechos y su calificación entre las opciones contenidas en las instrucciones."

"Así, en el caso, la utilización de un arma de fuego en los términos del art. 41 bis CP, era una cuestión de hecho con consecuencias jurídicas trascendentes, por lo cual su determinación debía quedar bajo la órbita de decisión del jurado. Huelga aclarar la importancia de la cuestión, desde que su resolución podía causar que la escala penal se incrementase un tercio en su mínimo y en su máximo".

"Las reglas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en los fallos “Apprendi vs New Jersey” (2000) y ratificada en el fallo “Blakely vs. Washington” (2004), todo hecho –que no sea un hecho establecido por una condena anterior- que tenga como consecuencia determinar el máximo de pena por un delito, debe ser: 1) incluido en un requerimiento acusatorio, 2) sometido al jurado y 3) probado más allá de toda duda razonable."

“las circunstancias agravantes que aumentan la escala penal de cualquier delito, tales como los contenidos en los arts. 41 bis, quater, quinques –usar armas de fuego, menores para delinquir, aterrorizar a la población, etc.- son cuestiones de hecho y prueba que deben ser intimadas por el acusador en su requerimiento, llevadas a juicio público y determinados por un jurados más allá de duda razonable. Solo allí el juez técnico obtiene autoridad y permiso político del jurado para imponerlas en la pena. Lo mismo puede decirse de las múltiples circunstancias que agravan los delitos básicos y los convierten en calificados (robo, hurto, homicidio, estrago, incendio, explosión, privación ilegal de la libertad, torturas, etc.). Por ejemplo, a título meramente ejemplificativo: es el jurado el encargado de determinar más allá de duda razonable, la condición de policía al momento del hecho del autor o víctima y las circunstancias extraordinarias de atenuación en el delito de homicidio; la condición de víctima mujer, guardador o curador en los delitos de privación ilegal de la libertad o contra la integridad sexual o, al igual que ‘Apprendi’, si el autor actuó movido por odio racial, deportivo o religioso”


Acceder al fallo en el siguiente enlace:

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, causa 101.456, caratulada “CARLI, MAURICIO DAVID S/ RECURSO DE CASACIÓN”, mayo 2021 [Ver]


domingo, 23 de mayo de 2021

BOB DYLAN, EL GRAN POETA Y TROVADOR DE ESTOS TIEMPOS TURBULENTOS, CUMPLE 80 AÑOS.

 


El 24 de mayo de 1941 nació Bob Dylan en el pueblito de Duluth en Minnesotta, Estados Unidos. Hoy cumple 80 jóvenes años que se celebran en el mundo entero. Forever young. Su estatura como artista inigualable del siglo XX y XXI le confiere a su cumpleaños estatus de evento global. 

Desde que grabó su primer álbum en 1962 hasta el presente, Bob Dylan es, junto a los Beatles, indiscutiblemente el poeta, trovador y músico más influyente de nuestra era.

La AAJJ le rinde su emocionado homenaje con estas breves líneas. Algunos nos han criticado -con buenas razones- que una página seria e importante como esta, dedicada al juicio por jurados, cada tanto se detenga en homenajes a los Beatles, a Quino, a Maradona, a Led Zeppelin, etc.

A otrxs, por el contrario, les parece muy original, creativa y hasta desacartonada. Como diría el gran pensador tucumano Alberto González: 

"La gente por ahí no entiende hasta qué punto la cultura del jurado es la de la lengua oral y, dentro de ella, la canción el primer gran soporte para la transmisión de la sabiduría popular. Dylan y los Beatles terminaron por hacer estallar la imprenta"


Sillón de la casa de Andrés Harfuch, con el film 12 Hombres
en Pugna y los vinilos y CD´s de Bob Dylan


HITOS DE SU CARRERA

Cuánta razón tiene nuestro amigo juradista tucumano. Bob Dylan grabó 39 discos originales y vendió millones de copias. Ganó el Premio Nobel de Literatura por su obra poética monumental, que revolucionó no sólo el rock, sino la escritura. Ganó el premio Oscar en 2001 por su tema "Things have changed": "La gente está loca y los tiempos son extraños. Estoy bloqueado, estoy fuera de alcance. Solía importarme, pero las cosas han cambiado..."

Con tan sólo 21 años, el 28 de agosto de 1963, junto a Joan Báez, cantó para Martin Luther King ante millones de personas en la Marcha por la Libertad y los Derechos Civiles.



En 1989 se dio el lujo de excluir el tema "Series of Dreams" del disco "Oh, Mercy" porque, según él, "no encajaba". Hoy es considerada una de las mejores canciones de Dylan de todos los tiempos, al punto que provocó la apertura de cátedras universitarias en las Facultades de Letras de los países anglosajones para analizar su obra poética. El video que hizo es memorable (ver abajo).

"Pensaba en una serie de sueños/ donde nada sale a la superficie

Todo se queda abajo, donde está herido/ Y llega a un permanente stop.

No pensaba en nada específico/ Como en un sueño, cuando alguien despierta y grita

Nada muy científico/ Sólo pensaba en una serie de sueños

Pensaba en una serie de sueños/ Donde el tiempo y el tempo se arrastran

Y no hay salida hacia ninguna dirección/ Excepto aquella que no puedes ver con tus ojos

No estaba ideando ninguna gran conexión/ ni cayendo bajo ninguna complicada estrategia

Nada que no pasase una inspección/ Sólo estaba pensando en una serie de sueños

Sueños donde el paraguas se pliega/ Y se convierte en el camino al que te arrojan

Y los naipes que tienes en tu mano no son buenos/ A menos de que sean de otro mundo.

En un sueño, la superficie estaba congelada/ En otro, fui testigo de un crimen

En uno corría y en otro/ Parecía que todo lo que hacía era escalar

No estaba buscando ninguna asistencia especial/ Ni yendo a ningún gran extremo

Yo ya había recorrido el camino/ Tan sólo estaba pensando en una serie de sueños"




BOB DYLAN Y EL JUICIO POR JURADOS

Como todos los grandes poetas de la Humanidad, Dylan tocó todos los temas universales: el amor, la libertad, la religión, el humor, el drama, la guerra, el armamentismo, la tragedia, la lírica, las relaciones humanas, las luchas sociales y políticas y, como es obvio, los temas de la justicia. Sus canciones sobre las cárceles, la protesta social, el racismo, la esclavitud y las injusticias cometidas en los Tribunales están entre las más famosas de todo su vasto repertorio.

Dylan siempre denunció desde sus canciones la injusticia innata de la composición de los jurados del sur esclavista norteamericano, que siempre estuvieron compuestos por varones blancos que absolvían a quienes cometían delitos gravísimos contra los afroamericanos. Canciones memorables como "Hurricane" (1976); "The Death of Emmett Till" (1963) y "The Drifter´s Escape" (1968) dan cuenta de ello.

 Inclusive hace pocos meses, celebró el veredicto del jurado que condenó al policía que torturó y asesinó a George Floyd (ver).




Feliz cumpleaños, Maestro. 

Gracias eternas por tu música y tu poesía. 

Que tengas una larga vida.



Leer noticias aquí:

- Letras Libres (22/5/21): "Dylan cumple 80" (ver)

- Télam (24/5/21): "Bob Dylan: los 80 años de la inasible y omnipresente figura de la cultura popular" (ver)

- La Nación (24/5/21): "Los 80 años de Bob Dylan, en 80 canciones" (ver)


viernes, 21 de mayo de 2021

La defensa pública federal de Neuquén reclamó la constitución de un tribunal de jurados para juzgar un crimen

Nicolás García, defensor público federal

El reconocido defensor público oficial ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén, Nicolás García, ha presentado un pedido reclamando a los jueces del TOF de Neuquén que se inhiban de intervenir en el juicio de sus dos clientes y que se sorteen a doce jurados neuquinos para juzgar el caso, que constituye un delito criminal. 

La presentación reviste gran trascendencia y por eso la AAJJ ha decidido darle toda la publicidad posible. Primero, porque proviene de la defensa pública. Segundo, porque quién mejor que el abogado defensor para resaltar el valor de garantía constitucional del juicio por jurados en el caso concreto. Esto es que, para poder ser condenados, sus clientes tienen el derecho y la garantía que el Pueblo le otorgue al Estado el permiso político -a través de su veredicto unánime-  para la imposición de un castigo. Tercero, porque el éxito del jurado en el país es de tal magnitud que ya es inaudito que la jurisdicción federal siga desoyendo la vigencia plena del sistema acusatorio y del juicio por jurados.

Planteos como este son imprescindibles para terminar de derribar con la una vergonzosa demora de 170 años del Estado Argentino para juzgar a sus habitantes como manda la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inc 12° y 118). Sería un precedente histórico que los jueces del TOF hagan lugar al planteo, al menos para este caso en particular. ¿Alguien se atrevería a revocarlo?

DESCARGAR la presentación del defensor Nicolás García 

ACÁ




En otras palabras, el defensor oficial Nicolás García reclama la materialización de un derecho constitucional directo. Desde el plano constitucional, su planteo solo podría recibir una respuesta favorable. 

Las garantías de juicio previo y de juez natural del art. 18 CN deben ser interpretadas sistemáticamente con los arts. 24 y 118. El jurado es el juez natural de la Constitución, tal como ya lo ha reconocido el Tribunal de Casación bonaerense en el fallo "Díaz Villalba". Juzgar un delito criminal ante el TOF -que concentra en sus tres jueces el veredicto y la sentencia- es una concentración del poder de juzgar y castigar que ES INCONSTITUCIONAL en todo sentido.




LA NECESIDAD DEL PLANTEO

El juicio por jurados no es una mera opción procesal, sino una obligación constitucional ineludible tanto en función del expreso triple mandato señalado (regulando al jurado como garantía constitucional, imponiendo al Congreso la obligación de dictar la ley de jurados para todo el país y estableciendo con contundencia que "todos los juicios criminales... se terminarán por jurados"), como en función de la forma republicana de gobierno consagrada por el art. 1 CN (cuya exigencia de división de poderes alcanza también al Poder Judicial estableciendo que el juez del derecho no puede ser al mismo tiempo juez de los hechos).

Los Constituyentes de 1853/60, guiados por el ideario liberal republicano, se propusieron la reforma de los vetustos sistemas de justicia coloniales de tinte inquisitivo, y eso explica a nuestro diseño constitucional. Un ejemplo de lo expuesto son las palabras de los autores del proyecto de ley de jurados de 1873, llevado a cabo por Victorino de la Plaza y Florentino González por encargo del presidente Sarmiento:

"La necesidad de mejorar la administración de justicia en lo criminal es intensamente sentida por todos; esa mejora no es posible mientras no se distribuya el poder judiciario entre jueces del hecho y jueces del derecho, y es menester que no demoremos innecesariamente el planteamiento de la institución del jurado" 

Lamentablemente, ciertas resistencias a la instauración de una verdadera República y a la materialización de las instituciones constitucionales  ha logrado diferir lo que en aquellos tiempos se advertía como urgente hasta nuestros días.

170 años después de la sanción de la Constitución, la justicia federal continúa haciendo caso omiso a tan alto mandato y las prácticas inquisitivo-coloniales siguen vigentes. Mientras no se logre la plena vigencia del jurado clásico en todo el país (incluida la justicia federal), Argentina no será una verdadera República.

Esos mandatos no solo continúan plenamente vigentes, sino que su incumplimiento se torna cada vez más intolerable.

Sin dudas ello tiene que ver con una sociedad que, tras décadas ininterrumpidas de democracia, reclama ser República.

En ese contexto, es esperable que presentaciones como las de Nicolás García resulten cada vez más frecuentes. Y los tribunales técnicos solo pueden comenzar a oír a esos reclamos si pretenden dictar resoluciones respetuosas de nuestro orden constitucional.

Después de 170 años, el cerco se ha cerrado definitivamente sobre quienes resisten frente a tal implementación en respuesta a intereses elitistas mezquinos y/o guiados por prejuicios y mero desconocimiento en torno al sistema de jurados.



PASAJES PRINCIPALES DEL PLANTEO

En su presentación, García requirió "la declaración de incompetencia del tribunal, toda vez que este caso, como se explicará, debería ser juzgado por jurados populares", basando su pedido no solo en el mandato constitucional antes expuesto, sino también en la vigencia del principio de igualdad consagrado en el art. 16 CN, pues correctamente reclama para sus defendidos los mismos derechos de los que gozan sus conciudadanos de Neuquén (provincia pionera en la implementación de un jurado clásico), así como de Buenos Aires, Chaco, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro y Chubut.

Repara en un argumento irrefutable frente a la expectativa de penas graves para el caso concreto: la contundencia de la fórmula del art. 118 CN: "todos los juicios criminales... se terminarán por jurados":

"... la incompatibilidad del texto del Código de procedimientos (en cuanto no prevé la constitución de un tribunal de jurados para estos casos -“criminales”, art.118 CN-) con la Constitución Nacional es absoluta y evidente. En este caso, no hallo forma posible de conciliar el texto legal con la Ley Suprema...", sostuvo García, quien además se encargó de dejar en claro que el Poder Judicial no puede tolerar más dilaciones frente al incumplimiento de la Constitución por parte del legislador nacional:

"Finalmente, me adelanto a una cuestión, la omisión del Congreso Nacional en establecer para el fuero federal y nacional es en el año 2021 injustificable. Puesto que pasó un exagerado espacio temporal desde que la Constitución impuso el deber al Congreso Federal (1853) y, además, porque ahora son varias provincias (entre ellas la de Neuquén) las que regulan el juicio por jurados, lo que implica actualmente una desigualdad intolerable en la regulación del juicio previo en las diferentes jurisdicciones". 

Señalando al respecto que la exasperante tolerancia de los Tribunales para con aquella mora, ya no tiene cabida: "No obstante, ello podía ser valido en 2005 [fallo "Casal"]pero no lo es desde 2014 en que la Provincia de Neuquén estableció el juicio por jurados, con lo cual estableció un piso mínimo superior al fijado con anterioridad. Ahora, en mi conocimiento, son nueve las provincias que ya han regulado el juicio por jurados.

Todo esto lo digo porque creo que ya no puede sostenerse que existe compatibilidad del texto legal con la Constitución Nacional, porque ahora, a diferencia de mediados del siglo XX o a comienzos del siglo XXI, son muchas las jurisdicciones que establecieron esta institución, con buen desarrollo o desempeño.

Y no pude pensarse que en la actualidad para los jueces del Tribunal el análisis de la cuestión de la (in)constitucionalidad del procedimiento de enjuiciamiento por jueces profesionales para casos graves no resulta una anomalía o rareza, como aún podría ser a comienzos del siglo XXI.

En síntesis, si la Constitución Nacional es suprema, son los jueces los que deben ser sus guardianes y ejercer el control de constitucionalidad, examinando si se la ha transgredido porque se hace algo que ella prohíbe o cuando no se hace lo que ella manda hacer". 

Concluye el defensor al respecto que "Si bien la cuestión que aquí plantearemos, puede resultar, a primera vista, novedosa, esto es así solo en apariencia. Ninguna discusión seria y razonable puede existir, entendemos, acerca del modo en que la Constitución Nacional ha previsto la finalización de los procesos penales.

(...)

Lo que ha hecho el Congreso de la Nación en este tiempo en relación con el mandato de los constituyentes es desobedecerlo..." 

Por ello pensamos que ya es tiempo de enmendarse lo que ha sido calificado correctamente como una “inconstitucionalidad crónica”. Ante la omisión del Congreso de la Nación, es deber de los jueces adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido proceso de los defendidos y del pueblo, asegurando su acceso a un juzgamiento ciudadano.".


jueves, 20 de mayo de 2021

CHACO: ASADO, FACÓN, GAUCHITO GIL, PAREDÓN Y DESPUÉS.... Un caballo y un carro, las claves del crimen. Culpable

Fiscal: No hay legítima defensa porque usted se fue a su casa a buscar el facón; volvió al rato y lo mató. No hay inmediatez.

Defensor: No es así. 

Fiscal: ¿Por qué?

Defensor: Porque él ama a su caballo. Son muy unidos. Jamás lo dejaría solo con esa turba de forajidos.


Rapunzel y su caballo "Balinazo"
Estos sí que eran unidos....


Palabras más, palabras menos, estos fueron los alegatos de las partes, ya que el carrerito Martínez no declaró ante el jurado. Pero absolutamente nadie del jurado le creyó lo de la legítima defensa, ni el exceso. Por unanimidad, tras dos horas de deliberación, Matías Agustín Martínez, carrero de profesión, fue declarado culpable por homicidio simple por haber asesinado a Ignacio Barrios Santos de 4 puñaladas a la salida del asado.

LOS HECHOS
DE CALÍGULA AL GAUCHITO GIL, SIN ESCALAS


Fe y devoción en la Fiesta del Gauchito Gil

El 8 de enero es la multitudinaria celebración popular del Gauchito Gil, héroe del Norte argentino. Ese día se juntaron a comer un asado en el predio "El Campito del Futuro" los respectivos equipos de fútbol de la zona de Barranqueras. El predio alberga tres canchitas de fútbol. Allí se encontraron imputado y víctima. El festejo había comenzado bien pero, a medida que pasaron las horas, el alcohol hizo estragos. 

El carrerito Martínez se dedicaba a hacer changas y lo hacía junto a su caballo, su más fiel compañero. Se desconoce el nombre del parejero, a pesar de los ingentes esfuerzos de los litigantes por ese dato clave. Recordemos que el acusado está con COVID y siguió las alternativas de su juicio por zoom desde la comisaría, a su expreso pedido.

Según trascendió por las declaraciones de los testigos, Martínez y su caballo eran muy unidos. Adonde iba el carrerito, ahí estaba su semental. La debilidad y el amor que tenía por el corcel se asemejaba al del cruel emperador romano Calígula por su célebre caballo Incitato, a quien amaba tanto que convirtió en Cónsul. Debe ser, junto con Mr. Ed  y el negro corcel de El Zorro, el caballo más famoso de la Historia. 

Por obvias razones, llamaremos de ahora en adelante al pura sangre de Martínez "Incitato Porá".


Calígua e Incitato

Estando todos los presentes machadísimos, comenzaron los rituales del Gauchito. Pero también comenzó la pelea. Todavía no entendemos cómo el equino no terminó en la parrilla, dado que apenas tenían unas miserables tiras de ka'ê (asado) para decenas de personas. "Milagro en el área de Chaco For Ever, Ale". 

Resulta que Martínez pasó con su carro tirado por el brioso Incitato Porá y ahí se cruzaron con Ignacio Barrios Santos. Fue el cruce fatal. Miradas torvas, desenfreno, mentes obnubiladas, manotazos, gestos amenazantes. Comenzó la discusión, cada vez más agresiva. "Te espero a la salida". "¿Vos y cuántos más?". Mientras tanto, Incitato Porá relinchaba, bufaba inquieto. El equino se la veía venir. 


Única foto conocida del Rocinante chaqueño


El asunto es que el finado Barrios -de profesión boxeador- confundió a Martínez con su hermano, quien sería un presunto abusador sexual (🎻🎻🎻) y, al reconocerlo, comenzó una gran discusión con peleas y forcejeos en plena festividad. Se desataron los estribos, pero no precisamente los del manso caballito.


Vos también.

La cosa es que algunos de los presentes -al menos los que aparentaban tener todos los caramelos en el jarro- lograron separar a Barrios y Martínez. 

La discusión cesó. Pero donde hubo fuego, cenizas quedan. El enojo, la mamúa y la bronca de Martínez no se aplacaron. Tenía sed de justicia. Inspirado quizás por el Gauchito Gil, Bairoletto, Mate Cosido y los miles de gauchos milagreros de nuestras ubérrimas Pampas -todos justicieros al estilo Robin Hood, que le quitaban a los ricos para darle a mis queridos descamisados- se fue hasta su casa (que quedaba bastante lejos), tomó un facón y volvió en busca de su adversario. 

Aquí los hechos se volvieron 100% controversia. 

¿Fue o no fue el carrero hasta su casa? 

Si fue, ¿fue a caballo o a gamba? 

¿Tracción a sangre o el 11

Qui lo sá. 

El debate adquirió ribetes insospechados. Poco faltaba para que nuestro equino estrella terminara enjuiciado en el estrado, mudo testigo de ambas versiones en pugna. Pero el jurado resolvió esta controversia desde la prueba y decidió que Martínez dejó solo al pingo, agarró el facón, volvió, la discusión recrudeció y le asestó 4 puñaladas que ingresaron por el tórax de Barrios, de las cuales una fue mortal.


El juez Victor del Río, cada vez más
dúctil con el juicio por jurados 


Finalizado el debate, el juez Victor Del Río le impartió las instrucciones finales al jurado y lo envió a deliberar, con tres opciones de veredicto. Entre ellas, el juez instruyó al jurado sobre el delito menor incluido de exceso en la legítima defensa. A continuación, el formulario entregado al jurado:



Aproximadamente dos horas después, el jurado había retornado a la sala con un veredicto: culpable por unanimidad del delito de homicidio simple.

                                                            El momento del veredicto:



Noticias Relacionadas:

- Diario Chaco (17/05/2021): "Comenzó juicio por jurados en causa sobre presunto homicidio". (Ver aquí)

- Chaco día por día (19/05/2021): "Jurado popular declaró culpable de homicidio simple al asesino de Ignacio Barrios Santos". (Ver aquí)

martes, 18 de mayo de 2021

¿Cómo delibera un jurado? ¿Cómo toman sus decisiones? El extraordinario ejemplo del jurado de Tunuyán (Mendoza).

El momento culminante. Los cuatro acusados,
de pie para escuchar el veredicto del jurado


El sábado asistimos -una vez más- a una increíble muestra de compromiso cívico y de sabiduría comunitaria: el jurado de Tunuyán, en el Valle de Uco, deliberó durante dos días seguidos para alcanzar un veredicto en el resonante caso Hisa/Carleti. Pero lo más destacable fue el método deliberativo que eligieron para tomar su decisión (ver). Algo que impresionó a los presentes y a la sociedad. 

No importó que fuera un viernes a la noche tras once horas de deliberación; no interesó tener que aislarse en un hotel por una noche; nadie se impacientó por seguir deliberando un sábado por otras cinco horas. El jurado de Tunuyán decidió -con gran sabiduría- deliberar el tiempo que fuera necesario hasta arribar a un veredicto unánime para los cuatro acusados. 



Cientos de sospechas recayeron sobre este jurado. No era un caso cualquiera; por su complejidad, por el poder del principal acusado y por la propia víctima. Hasta la fiscalía dudó de poder encontrar doce personas imparciales de la comunidad de Tunuyán para llevar adelante el juicio en el lugar que ordena la Constitución. Se decía que en Tunuyán no iba a ser posible encontrar jurados imparciales. Grave error.

Nuevamente, y a contrario a todos los prejuicios que suelen vertirse sobre el jurado, la realidad demostró otra cosa. El jurado nació precisamente en las pequeñas comunidades. Donde todos se conocen. Ese es precisamente el juicio de los pares, el de los vecinos.


COMPOSICIÓN DEL JURADO 
DE TUNUYÁN


El jurado del caso Hisa/Carleti quedó compuesto por las siguientes personas, todas ellas entre los 23 y 50 años de edad: dos maestras de escuela; tres amas de casa; dos estudiantes; dos desempleados; un gastronómico; un chacarero; un peón rural; un ganadero; un transportista; un administrador de fincas y un maestro mayor de obras. 

Este extraordinario jurado demostró lo que es una premisa básica para quienes nos dedicamos a estudiar empíricamente al jurado con el método de las ciencias sociales: no hay mejor forma para “predecir” el veredicto del jurado que analizar el peso y el valor de la prueba. 

El jurado no decide nunca por sus emociones, ni tampoco por discursos grandilocuentes de las partes; el jurado, tal como lo reafirman todos los estudios empíricos en el mundo, decide sus veredictos por la solidez de la prueba que se presenta en el juicio. 




El jurado de Tunuyán deliberó durante  largas horas y dos días en el marco de lo que la Ciencia Social Para la Toma de Decisión llama "una deliberación orientada hacia la prueba". Se la diferencia de las "deliberaciones orientadas hacia el veredicto", que son aquellas en las que el jurado organiza sus discusiones votando rápidamente por las preferencias iniciales de veredicto de cada uno de sus integrantes. Esta última se da más en aquellos jurados que admiten veredictos por mayoría.

En las deliberaciones orientadas hacia la prueba, los jurados postergan sus discusiones para el final y, primero de todo, realizan un análisis minucioso y detallado de las pruebas. Después de esto suelen enfrascarse en deliberaciones robustas hasta llegar a la unanimidad. Esto fue lo que hizo el jurado de Tunuyán. 



En este tipo de casos, los jurados se sumergen en la experiencia de la deliberación de un modo que, para quienes jamás participamos en ellas, nos resulta muy difícil de comprender. Pero lo cierto es que lo hacen diariamente en nuestro país. 

Los jurados están realmente dispuestos a escuchar los argumentos del resto, a revisar sus propias comprensiones, a discutir todos los detalles del caso. Realizan todos los esfuerzos necesarios para lograr alcanzar el tan afamado consenso, para que las doce personas estén convencidas del análisis realizado. 

Para ello se dan su tiempo, el que sea necesario, inclusive más de 24 horas. Ciertamente la exigencia de la unanimidad requerida en Mendoza refuerza estos mecanismos. 


La famosa deliberación del film 12 Hombres en Pugna.
Empezó orientada al veredicto, y terminó orientada
hacia la prueba.


La regla de la unanimidad permite que la deliberación se oriente hacia la prueba y no se conduzca por el veredicto, como muchas veces sucede con las reglas de mayoría. 

En este sentido, sólo la unanimidad alienta a que los jurados se esfuercen en analizar la prueba y traten de construir sentidos de justicia compartidos. Cuando ello ocurre, cuando el jurado logra deliberar alrededor de la prueba como el jurado de Tunuyán, el veredicto emerge con una fuerza social irrebatible. 

Y con él, el jurado alcanza una tranquilidad y satisfacción cívica inigualables. Sabe que esta fue la decisión correcta, porque todos conducidos por la prueba llegaron conjuntamente a ella. Alcanzar un veredicto unánime no es una proeza, sino una necesidad para el jurado y para la sociedad. Una decisión así, en un caso tan delicado y tan resonante, se presenta evidentemente como legítima e incuestionable para la comunidad. 


How does a jury deliberate? How does it make its decisions? The extraordinary example of the Mendoza´s jury in Argentina

The culminating moment: the 4 defendants,
standing to receive the verdict


On Saturday, we witnessed -once again- an incredible display of civic commitment and community wisdom: the Tunuyán jury, at the Uco Valley (Mendoza province), deliberated for two days in a row to reach a verdict in the resounding Hisa/Carleti case. But the most remarkable thing we would like to point out was the deliberative method the jury chose to make its decision (see). Something that impressed everybody in the courtroom, and society as well. 

It didn't matter that it was a Friday night after eleven hours of deliberation, nor that they would have to spend the night in a hotel in the middle of the pandemic. No one was impatient to continue deliberating on a Saturday for another five hours. The Tunuyán jury decided -with great wisdom- to deliberate as long as necessary to reach a unanimous verdict for the four defendants. 



Hundreds of suspicions fell on this jury. Due to its complexity, the power and influence of the main accused, and the victim herself, it was not just any case. Even the jury bill of Mendoza -passed in December 2018- was in jeopardy because of this case. Hisa didn´t want to be tried by juries. 

Also, the prosecution doubted whether they could find twelve impartial people from the Tunuyán community to carry out the trial and made an intent to change the venue. It was held inadmissible, since it is an exclusive right of the defendant (section 118 of the Constitution). It was said that it was going to be impossible to find impartial juries in Tunuyán. Another serious mistake.

Again, contrary to all the prejudices that are usually poured out on the jury, reality proved otherwise. The jury was born precisely in the small communities of Medieval England, where everyone knows each other. That is precisely the judgment of the peers, that of the neighbors.


COMPOSITION OF THE JURY FROM TUNUYÁN

The jury in the Hisa/Carleti case was made up of the following people, all of them between 23 and 50 years of age: two school teachers, three housewives, two students, two unemployed people, a restaurant waiter, a farmer, a rural laborer, a rancher, a carrier, a farm administrator, and a construction worker. 

This remarkable jury demonstrated what is a basic premise for those of us who study juries with the method of the social sciences: there is no better way to “predict” the verdict of the jury than to analyze the weight and value of the evidence. 

The jury never decides by their emotions, nor by grandiloquent speeches by the parties; the jury, as reaffirmed by all the empirical studies in the world, decides its verdicts on the strength of the evidence presented at trial. 



The Tunuyán jury deliberated for long hours and two days in the framework of what the Social Science for Jury Decision Making calls "an evidence-driven deliberation". It is distinguished from "verdict-driven deliberations", which are those in which the jury organizes its discussions by quickly voting for the initial verdict preferences of each of its members. The latter occurs more in those juries that admit non-unanimous verdicts.

In evidence-driven deliberations, jurors postpone their discussions to the end and, first of all, conduct a thorough and detailed analysis of the evidence. After this, they often engage in robust deliberations until they reach unanimity. This is what the Tunuyán jury did. 



In this type of cases, juries are immersed in the deliberation experience in a way that, for those of us who never participate in them, it is very difficult to understand. But the truth is that they do it daily in our country. 

The jurors are really willing to listen to the arguments of the rest of their fellow jurors, to check their own understandings, to discuss all the details of the case. They make all the necessary efforts to achieve consensus, so that the twelve people are convinced of the analysis carried out. 

For this, they take all the time they need, whatever is necessary, even more than 24 hours. Certainly, the demand for unanimity required in Mendoza reinforces these mechanisms. 


The famous deliberation in 12 Angry Men. It started out
as verdict-driven, and ended up as evidence-driven.


The unanimity rule makes evidence-driven deliberation more likely that verdict-driven, as is often the case with juries deliberating under majority verdict rules. 

In this sense, only unanimity encourages juries to strive to analyze the evidence and try to build shared senses of justice. When this happens, when the jury manages to deliberate around all of the evidence, like the Tunuyán jury did, the verdict emerges with an indisputable social force. 

And with it, the jury achieves unmatched peace of mind and civic satisfaction. Jurors know that this was the correct decision, because all of them, driven by the evidence, arrived at it together. 

Reaching a unanimous verdict is not a feat, but a need for the jury and for society. Such a decision, in a delicate and high profile case like this one, is clearly presented as legitimate and unquestionable for the community.


sábado, 15 de mayo de 2021

MENDOZA: Leonardo Hisa fue condenado a perpetua y volverá a la cárcel por el brutal asesinato por encargo de Norma Carleti.

Los 4 asesinos y la víctima

Finalizó hoy uno de los juicios por jurados más importantes del país y de la historia de Mendoza. Es uno de esos juicios que dejan huella y que marcarán un antes y un después para el jurado de la República Argentina. 

Tras 20 días de debates y 48 horas de deliberación del jurado (que ayer fue aislado en un hotel para evitar presiones), el jurado de Tunuyán en el Valle de Uco emitió un veredicto unánime de culpabilidad contra todos los imputados

Una muestra más que el jurado es el órgano judicial más independiente e imparcial que existe, por más que sea del mismo lugar del hecho y que sea donde vive el acusado, como garantiza el artículo 118 de la Constitución Nacional. Los constituyentes de 1853 tenían una visión clara de país, que hoy se prueba cierta: el Pueblo no come vidrio. 


EL MOMENTO DEL VEREDICTO
y DETENCIÓN DE HISA



EL VEREDICTO

Fue un veredicto memorable. Una proeza en todo sentido. Para sacarse el sombrero ante este jurado de dignos ciudadanxs integrado por maestras, empleados, obreros y profesionales de la zona. 

El jurado aguantó estoicamente tres semanas de juicio, escuchó más de 80 testigos, alegatos de los once abogados, audios decisivos (ver) y pruebas materiales de todo tipo. Cuando le tocó actuar, lo hizo con un nivel de responsabilidad, de profundidad en el examen de la prueba, de compromiso con su labor y con un sentido comunitario de justicia superlativos. 

EL MÉTODO DELIBERATIVO
QUE ELIGIÓ EL JURADO

El jurado deliberó por más de 14 horas entre el viernes y el sábado para finalmente llegar a una decisión unánime. Decidió darse el siguiente método de decisión, observable por todos los que presenciaron el juicio: el viernes 14 de mayo, desde las 11 hs hasta las 22 hs, se dedicaron a analizar con rigurosidad todas las pruebas, especialmente los audios. No debatieron. Sólo análisis probatorio. 

Cenaron y se fueron a dormir a un hotel para evitar toda influencia o presión. El sábado 15 de mayo lo dedicaron íntegramente a deliberar y discutir las pruebas hasta llegar a un veredicto unánime. Lo lograron. Empezaron a las 9 hs y terminaron a las 13 hs.

El jurado supo distinguir a la perfección los roles de los cuatro acusados y decidió que las pruebas de la fiscalía probaron más allá de toda duda razonable que estos cuatro acusados asesinaron de una manera brutal a Norma Carleti de 55 puñaladas. 




Leonardo Hisa instigador del crimen por encargo (prometió en pago 300 mil pesos y una Ford Ranger); Juan C. Guerrero cómplice primario por ser quien el organizador y reclutador de los sicarios (sus dos hijos); Kevin Guerrero el autor material del asesinato y Alexis Guerrero cómplice secundario de un robo con homicidio. 

Lo hemos dicho una y otra vez en estas páginas: el jurado ya demostró con creces el mito -con que todavía algunos lo atacan- "de que es incapaz de resolver problemas legales complejos". Lo que necesita son buenas pruebas, un litigio de calidad de los abogados e instrucciones correctas del juez. El sentido común innato de la ciudadanía se encargará siempre de llevar justicia al caso concreto.

La población no tiene dudas. El 80% quiere juicio por jurados.



LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ

Juez David Magniafico, de extraordinaria labor

Presentamos aquí en PDF las instrucciones que el juez David Magniafico, de decisiva actuación, le impartió al jurado. También el formulario de veredicto que el jurado se llevó al jury room. Los compartimos para que los lectores e investigadores tengan a mano un ejemplo escrito excelente de cómo se instruye a un jurado popular. 

El juez llevó a buen puerto su primer juicio por jurados, el más difícil de la historia hasta ahora en Mendoza. Resolvió con maestría situaciones muy complejas. Al final, tras tanta tensión acumulada, se conmovió al despedir al jurado en su instrucción final. Su voz se quebró y apenas pudo continuar, emocionando a toda la sala. Un gesto que lo pinta de cuerpo entero (ver min 8:50).

Lo mismo debe decirse de la OFIJU, la oficina judicial que organizó un debate de estas características en plena pandemia. Un profesionalismo digno de destacar, que es central para un sistema acusatorio oral y público. 

Descargue instrucciones del juez al jurado: Instrucciones Finales - Caso Carleti

Descargue el formulario de veredicto: Formulario de Veredicto - Caso Carleti


LAS PENAS

El fiscal Fernando Guzzo, en su triunfo
más resonante ante un jurado popular


El poderoso empresario y político Leonardo Hisa fue encontrado culpable por ser instigador del asesinato de su esposa Norma Carleti, quien ese fatídico lunes iba a presentar su demanda de divorcio y a dejarlo sin la mitad de sus cuantiosos bienes. El jurado lo halló culpable del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, por haber mediado promesa remuneratoria y por femicidio. El juez le impuso prisión perpetua, lo detuvo en el acto, le revocó la prisión domiciliaria de la que gozaba y lo mandó a la cárcel.

“El imputado ha sido juzgado por sus pares que han dispuesto una condena absoluta”, indicó el fiscal Jorge Quiroga. "El riesgo de fuga encontrándose en domiciliaria es altísimo. Debe ser inmediatamente enviado a un penal”.


Fiscal Jorge Quiroga, de destacada
actuación


Otros tiempos


Los sicarios contratados por Hisa tuvieron consecuencias distintas. Juan Carlos Guerrero fue encontrado culpable por haber sido partícipe primario del delito de homicidio agravado por el vínculo, por haber mediado promesa remuneratoria y femicidio. Perpetua.

Kevin Guerrero fue declarado culpable por haber sido autor del delito de homicidio agravado por el vínculo, por haber mediado precio o promesa remuneratoria y femicidio. Perpetua.

Finalmente, Alexis Guerrero fue declarado culpable como partícipe secundario de un robo con homicidio (condujo el auto hasta el lugar, pero no se probó que supiera que el plan era matar a Carleti). 5 años de prisión. 

LA DECLARACIÓN DE HISA

Video: declaración de Hisa.


¿PORQUÉ LA MATARON A NORMA?


Nunca hubo en la Argentina un juicio por jurados que durara tanto tiempo: en promedio, los juicios por jurados tienen una duración promedio de 3 días. En este caso, dado la gravedad del hecho y las personas involucradas, el juicio tuvo lugar durante tres semanas. Es que no era un juicio simple, sino que estamos hablando de un hecho aberrante, ordenado por alguien con muchísimo poder político y económico. 

Leonardo Hisa es un poderoso empresario y político de la provincia. Junto a Norma Carleti, construyeron un imperio frutihortícola multimillonario en el Valle de Uco. Pero la ambición, la avaricia y la codicia de Hisa fue más grande. Quería todo.


Norma Carleti, la víctima y ex esposa de Hisa.


Marzo del año 2018 fue el momento elegido por Hisa para perpetrar el crimen. Hacía tiempo que quería divorciarse de su mujer, Carleti, pero sabía que perdería gran parte de su fortuna y de su poder. Entonces ideó el plan siniestro. Convocó al capataz de su finca, Juan Carlos Guerrero, y sin titubear le pidió directamente que se deshiciera de su mujer. Le pidió lisa y llanamente que la matara. A cambio de este favor, le prometió una camioneta y $300.000, a lo cual Guerrero aceptó.

Guerrero se encargó de organizar todos los preparativos para matar a Norma Carleti, y para esto convocó a sus hijos para que lo ejecutaran, Kevin y Alexis Guerrero, quienes eran famosos por sus actividades delictivas y sus frecuentes visitas al penal. Kevin fue quien se encargó de asesinar a Carleti, mientras que Alexis Guerrero fue quien manejaba el vehículo que los trasladó.


Los Guerrero en el debate.


Carleti fue sorprendida por Kevin Guerrero y asesinada de 55 puñaladas. Una vez muerta, la degolló. No se robaron nada.

LOS ALEGATOS DE CLAUSURA
 
Los fiscales Guzzo y Quiroga tuvieron una teoría del caso simple y clara, que logró imponerse sobre la teoría de la defensa, que estuvo dividida. La defensa de Hisa, liderada por Daniel y Sofía Sosa Arditi, descartaron que se haya tratado de un asesinato planificado por su cliente. El planteo fue que Hisa no tuvo nada que ver con lo sucedido y que este hecho era uno más de los tantos hechos de inseguridad que se viven día a día, cometido por los Guerrero. 

El fiscal Guzzo comparó a los cuatro acusados y a la víctima con las piezas de un juego de ajedrez. Poderosa imagen que resume a la perfección el hecho.




"Hisa como el rey, Juan Carlos Guerrero como la torre, Kevin y Alexis como los peones y Norma Carleti como la reina que fue derribada. Todos trabajaron para Hisa. Fue uno para todos y todos para él”.


Víctor Ábalos, querellante en representación la familia Carleti, hizo hincapié en la violencia de género, psicológica, sexual y económica que ejercía Hisa, de acuerdo a un escrito que la víctima dejó en una notebook, del cual extrajo algunos pasajes que leyó ante el jurado.

Pablo Cazabán, defensor de los hermanos Guerrero, admitió que Kevin estuvo involucrado en el asesinato de la empresaria frutihortícola, pero que se trató de un robo. Aunque, de acuerdo con su versión, el joven jamás ingresó a la casa y no atacó a Carleti, sino que esa acción estuvo a cargo de un “compañero de causas” de Kevin y desligó por completo a Alexis, asegurando que no estuvo en el lugar.

Nayda Moreno Burgos y Federico Alisiardi, defensores oficiales de Juan Carlos Guerrero, intentaron disminuir su participación en el hecho y confesiones previas judiciales donde llegó a declarar "Hisa se tiene que hacer cargo de que mandó matar a su mujer".

Posteriormente, tomó la palabra la otra parte querellante, que representa a Lucio Hisa Carleti, hijo del matrimonio protagonista del caso, a cargo de Eduardo de Oro. El abogado del hijo menor de la víctima, sostuvo que la mujer fue ultimada en un hecho de inseguridad, perpetrado por Kevin y Alexis Guerrero.

Los jurados se volcaron casi totalmente por la teoría de la fiscalía, dado que pudieron dar por acreditado punto por punto las acusaciones realizadas contra los imputados, en base a los testimonios y los audios incriminatorios que se escucharon a lo largo del debate.


ALEGATOS CLAUSURA 



Noticias Relacionadas: 

- Clarín (15/05/2021): "El femicidio de Norma Carleti: perpetua para su ex marido, un empresario que contrató a tres empleados para matarla". (Ver aquí)

- Mendoza Online (15/05/2021): "Caso Carleti: Hisa y los Guerrero fueron declarados culpables". (Ver aquí)

- Mendoza Post (15/05/2021): "Condenaron a Hisa y a los Guerrero como culpables por el homicidio de Norma Carleti". (Ver aquí)

- Los Andes (15/05/2021): "Crimen de Norma Carleti: Leonardo Hisa fue condenado como instigador, y Kevin Guerrero como autor". (Ver aquí)

- Mendoza On line (15/05/21): "Caso Carleti: Hisa fue condenado a perpetua y volverá a la cárcel" (ver)